La CNDH documentó la existencia de un total de 2 mil 105 averiguaciones previas iniciadas en todo el país por el delito de trata de personas, en el período de 2009 al primer semestre de 2014.
Se deben crear políticas públicas que sean parte de una estrategia integral que abarque la prevención y la concientización a los consumidores de servicios sexuales, así como garantizar la seguridad a víctimas de trata, ayuda en la inserción al campo laboral, confidencialidad y rescate de sus hijos e hijas.
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Cada día se fortalece la ucha contra la trata de personas en México.
1. 40097
04103
Reformas a la Ley General en
Materia de Trata de Personas
¿Qué hace?
Reforma diversas disposiciones de la Ley
General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y Para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos para convertirla en la Ley General en
Materia de Trata de Personas.
¿Cuál es el objetivo?
Æ Procurar la máxima protección de los derechos humanos
fundamentales frente al delito de trata de personas.
Æ Impedir la impunidad de quién cometa trata de personas, a causa
de definiciones poco claras o lagunas legales.
Æ Garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de trata.
Æ Protege a los menores de edad frente a la vulnerabilidad a la que
están expuestos por la trata de personas.
¿En qué beneficia a l@s mexican@s?
Æ Al considerar la trata de personas como una nueva situación de
vulnerabilidad para menores, la Ley dará mejores instrumentos a las
autoridades para prevenir y sancionar estos delitos, con especial
énfasis en la protección de niñ@s y adolescentes.
Æ Reducirá el número de víctimas de trata por medio de nuevas
políticas de prevención, denuncia, sanciones más firmes y una mejor
coordinación entre todas las autoridades y la sociedad.
Æ Las zonas del país más vulnerables y los grupos de la población
susceptibles de trata de personas, contarán con nuevos mecanismos
para su protección.
¿Por qué es necesaria?
Æ En México los grupos más vulnerables a
la trata de personas son las mujeres, l@s
niñ@s, l@s indígenas, las personas con
discapacidades físicas y mentales y los
migrantes indocumentados.
Æ Del 2011 al 2013 los casos de víctimas
de trata de personas aumentaron en
104%.
Æ La explotación de mujeres y niños
mexicanos se da principalmente con fines
sexuales; la mayoría de las víctimas son
mujeres (56%), seguido de niñas (23.2%).
Æ La mayoría de las víctimas de trata de
personas que se encontraron en el país son
mexicanos (80%). Los extranjeros (20%)
provienen de Guatemala, Honduras y El
Salvador.
2. Identificación
Asesoría Jurídica
¿Cómo se logrará?
Incluye la tutela de los derechos a la
dignidad humana y el libre desarrollo
de la personalidad. (Art. 2)
En los casos que involucren a
mujeres y menores de 18 años las
autoridades deberán de actuar con
celeridad, de forma exhaustiva,
oportuna, sin prácticas
discriminatorias, conforme con el
interés superior de la niñez y el
derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia. (Art. 3)
Establece que la conducta sexual
anterior, comportamiento, actitud o
preferencias de la víctima serán
irrelevantes para demostrar la causa
o predisposición de la agresión.
(Art. 3)
Define publicidad engañosa como
aquella que a consecuencia de la
información en el propio mensaje,
pueda propiciar que se capte, reclute
o enganche a una persona para la
realización de cualquier delito en
materia de trata. (Art. 4)
Prevé más circunstancias que
pueden colocar a una persona en
situación de vulnerabilidad, como ser
menor de 18 años, situación
migratoria, relación sentimental o
parentesco. (Art. 4)
Todas las autoridades, incluyendo
policías, deberán identificar a la
víctima e informarle que tiene
derecho a ser asesorada y
representada por un Asesor Jurídico.
(Art. 7)
Las sentencias condenatorias por
delitos de trata incluirán la pérdida
de los derechos que el delincuente
tenga respecto de la víctima e hijos
de ésta y sus bienes. (Art. 7)
Se reconoce el derecho de la víctima
a tener un periodo de estabilización
física y psicoemocional, cuando no
se encuentre en condiciones para
rendir su declaración. (Art. 7)
Especifica que el delito de trata no
perderá vigencia (no prescribirá)
cuando la víctima sea una persona
menor de 18 años, no tenga la
capacidad para comprender el
significado del hecho o resistirlo, así
como en caso de ataques
sistemáticos y generalizados contra
la población civil. (Art. 8)
Impone de 10 a 25 años de prisión y
de un mil a 20 mil días de multa a
quien, para sí u otra persona,
consiga, capte, enganche,
transporte, traslade, aloje, reciba,
retenga, entregue, oculte, reclute o
transfiera a una persona con fines
de explotación. (Art. 10)
Aumenta la pena de prisión a un
rango de 10 a 25 años a quien
mantenga a una persona en
condición de servidumbre. (Art. 12)
¿QUIÉN COMETE EL
DELITO DE TRATA DE
PERSONAS?
Aquel que explote a una persona ya
sea mediante amenaza, uso de la fuerza,
engaño, seducción, abuso de poder,
aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o
recepción de un pago o beneficio a un
tercero que ejerza dirección,
influencia o autoridad sobre otra,
u otras formas de coacción.
(Art. 10)
$$
10 a 25
años
10 a 25
años
3. Æ Sanciona con una pena de 15 a 30
años de prisión a quien explote la
prostitución ajena, produzca pornografía
o lo exhiba públicamente. (Arts. 13 y 14)
Æ Impone pena de 1 a 3 años de prisión
y 200 a mil días de multa a quien posea
material lascivo o sexual en el que
participen menores de 18 años o
personas que no tengan capacidad de
comprender el hecho o resistirlo.
(Art. 17)
Æ Se incrementa a un rango de 10 a 25
años la pena que se aplicará a quien
contrate a una persona para la
realización de una actividad laboral y
posteriormente la someta a explotación
sexual. (Art. 19)
Æ Quien obligue a contraer matrimonio
a una persona para la prostitución ajena
será sancionado con 15 a 30 años de
prisión. Se impone la misma sanción en
caso de explotación con el fin de extraer
órganos, tejidos o componentes
humanos. (Arts. 28 y 30)
Æ Posibilita la anulación de las actas de
nacimiento y de matrimonio cuyo
registro sea producto de un delito.
(Art. 28)
Æ Aumenta hasta en un 50% la
gravedad de las penas para los delitos de
trata para los casos en que la víctima
tenga alguna relación familiar o
sentimental con el delincuente, se afecte
de forma irreversible la salud física o
mental de la víctima, se perjudique a una
persona de algún grupo vulnerable como
personas con alguna discapacidad o
adultos mayores, cuando el victimario
sea servidor público, entre otros.
(Art. 42)
Æ Incrementa hasta en dos terceras
partes las penas para quienes financien a
personas para que cometan delitos de
trata, afecten a menores de 12 años de
edad y cuando la víctima muera o se
suicide. (Art. 43)
Æ Garantiza la reparación y el
resarcimiento total e integral del daño a
las víctimas, especificando cada uno de
los elementos que se deberán considerar
para que sea con un enfoque diferencial,
especializado y transformador. (Arts. 48
al 52)
Æ Asegura que exista certeza jurídica y protección a
favor de las víctimas y de testigos de delitos de trata
durante el procedimiento penal, fortaleciendo derechos
como de cambio de identidad o de residencia nacional e
internacional. (Art. 63)
Æ Refuerza el respeto de los derechos de víctimas y
testigos de delitos de trata como la protección de su
privacidad, acceso a la información necesaria, asesoría
jurídica, asistencia gratuita de un intérprete o de un
traductor (en caso de ser necesario), y apoyo de
especialistas en psicología y trabajo social. (Art. 66)
Æ Mejora la coordinación de los tres niveles de
gobierno para implementar campañas informativas y
programas para prevenir los delitos de trata de
personas, a través de investigaciones, diagnósticos,
participación de medios de comunicación y de la
ciudadanía. (Art. 68)
Æ Genera bases de datos especializadas para prevenir,
reducir la victimización y persistencia de estos delitos en
zonas de mayor incidencia. (Art. 69)
4. Æ Crea una línea telefónica de
atención y denuncia. (Art. 69)
Æ Faculta a la Secretaría de
Gobernación a implementar
medidas para que los medios de
comunicación realicen acciones
contra la publicidad e inserciones
pagadas en sus espacios, para
realizar cualquier delito relacionado
con trata de personas. (Art. 77)
Æ Procura una atención
especializada para prevenir la trata
en la población más susceptible de
sufrir estos delitos, a través de
centros de desarrollo y
herramientas de superación
personal y profesional.
(Arts. 78 y 79)
Æ Establece que se deberán
garantizar once derechos
fundamentales a las víctimas:
protección, privacidad, asistencia,
salud, garantizar su permanencia
en el sistema educativo, empleo,
vida familiar, restitución de sus
derechos, acceso a la justicia,
reintegración social y reparación
integral. (Art. 84)
Æ Garantiza la atención y asistencia
a víctimas extranjeras en México,
estableciendo los canales de
comunicación y coordinación
necesarios entre autoridades
nacionales y de otros países, para
salvaguardar sus derechos.
(Art. 90)
Æ Obliga a los integrantes de la
Comisión Intersecretarial a
coordinarse con las diferentes
Secretarías de Estado de tal manera
que el Programa Contra la Trata de
Personas funcione eficazmente.
(Art. 103)
Æ Garantiza que la Secretaría de
Salud proteja y atienda la
integridad personal y
psicoemocional de las víctimas que
se encuentren en los refugios,
albergues y casas de transición.
(Art. 103)
Æ Establece que la Procuraduría en
coordinación con la SEGOB
elaborarán y llevarán a cabo
programas de prevención de los
delitos; además promueve en la
Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia las políticas
públicas necesarias para la
prevención e investigación;
finalmente será responsable de
establecer una Fiscalía con
especialización en la persecución
de estos delitos. (Art. 103)
Æ Faculta al Instituto Nacional de
las Mujeres para coordinar y
supervisar los esquemas de
protección y atención de todas
aquellas mujeres víctimas del delito,
cuidando que sus necesidades sean
satisfechas en los refugios,
albergues y casas de transición de
atención a víctimas. (Art. 103)
Æ La Comisión Intersecretarial
favorece en todo tiempo la
protección más amplia de los
derechos de las personas.
(Art. 104)
Centro de Desarrollo
Línea de
Atención
y Denuncia
ATENCIÓN A
EXTRANJEROS
5. Meta
Fuentes:
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito http://bit.ly/11KxgQH
Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México
http://bit.ly/1vilGbB
Æ Mejora el Programa Contra la Trata de Personas al establecer el
objetivo general, el diagnóstico, las estrategias, indicadores, metas
específicas y políticas en la materia. Además establece las bases para
la expedición de protocolos de atención a las víctimas. (Art. 106)
Æ Transparenta las labores de la Comisión al obligarla a publicar un
informe anual con los resultados de las acciones implementadas.
(Art. 107)
Æ Las autoridades federales y municipales deberán crear refugios,
albergues, casas de transición para las víctimas. Además apoyarán y
se coordinarán con las organizaciones de la sociedad civil, en la
creación y operación de estos. (Arts. 112 y 113)
Æ Establece la creación de unidades dedicadas a la investigación y
persecución de los delitos a través de las Fiscalías o Procuradurías
Generales de Justicia. (Art. 112)
Æ Elabora y reglamenta el Programa de Protección que tiene como
objetivo observar los criterios que se instauran en la Ley Federal para
la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
(Arts. 115 al 120)
Albergue