SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 99
Baixar para ler offline
GUÍA TÉCNICA                            2 edic
                                          a
                                               i      ón   co rreg
                                                                   ida



               PARA LA EVALUACIÓN
               Y PREVENCIÓN DEL




                  RIESGO
                 ELECTRICO
               REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio
                      BOE nº 148, de 21 de junio
GUÍA TÉCNICA
               PARA LA EVALUACIÓN
               Y PREVENCIÓN DEL




                  RIESGO
                 ELÉCTRICO
               REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio
                      BOE nº 148, de 21 de junio
RIESGO ELÉCTRICO



                                  PRESENTACIÓN

  El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dis-
puesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la
elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.

  Por otra parte, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas
para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico,
encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacio-
nal de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado
de una Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos
que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en la proximi-
dad de las mismas.

  En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente Guía, en
la cual se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios,
responsables de prevención y trabajadores la aplicación del citado Real Decreto.


                                                           Concepción Pascual Lizana
                                                           DIRECTORA DEL INSHT
RIESGO ELÉCTRICO



                                                                       ÍNDICE

                                                                                                                                                            Pág.

I.    INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................................            7


II.   DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBRE
      DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE
      LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO ............................................................                                                8

      Preámbulo del RD 614/2001 ..............................................................................................................                8

      Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones ..................................................................                               9

      Artículo 2. Obligaciones del empresario ...........................................................................................                    10

      Artículo 3. Instalaciones eléctricas ....................................................................................................               11

      Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo ............................................................................                          15

      Artículo 5. Formación e información de los trabajadores ...............................................................                                18

      Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores ................................................................                              20

      Disposición derogatoria única. Derogación normativa ...................................................................                                21

      Disposición final primera: Guía técnica ............................................................................................                   21

      Disposición final segunda: Facultad de desarrollo ..........................................................................                           21

      Disposición final tercera: Entrada en vigor ......................................................................................                     21

      Anexo I. Definiciones ..........................................................................................................................       23

      Anexo II. Trabajos sin tensión ............................................................................................................            31
      A. Disposiciones generales ................................................................................................................            31
          A.1. Supresión de la tensión .........................................................................................................             31
          A.2. Reposición de la tensión........................................................................................................              48
      B. Disposiciones particulares ............................................................................................................             49
          B.1. Reposición de fusibles............................................................................................................            49
          B.2. Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión ....................................................                                  51
          B.3. Trabajos e instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa
               de energía................................................................................................................................    54
          B.4. Trabajos en transformadores y en máquinas, en alta tensión............................................                                        54

      Anexo III. Trabajos en tensión............................................................................................................             56
      A. Disposiciones generales ................................................................................................................            56
      B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión ............................................................                                66
      C. Disposiciones particulares ............................................................................................................             68
          C.1. Reposición de fusibles ...........................................................................................................            68

      Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones ..........................................................                                   69
      A. Disposiciones generales ................................................................................................................            69
RIESGO ELÉCTRICO


                                                                                                                                                               Pág.

       B. Disposiciones particulares ............................................................................................................               72

       Anexo V. Trabajos en proximidad ......................................................................................................                   73
       A. Disposiciones generales ................................................................................................................              73
           A.1. Preparación del trabajo..........................................................................................................               74
           A.2. Realización del trabajo...........................................................................................................              77
       B. Disposiciones particulares ............................................................................................................               78
           B.1. Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico....................................                                           78
           B.2. Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de
                equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones
                eléctricas..................................................................................................................................    79

       Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad está-
                 tica ......................................................................................................................................    84
       A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. ...........................................                                            84
       B. Electricidad estática .......................................................................................................................         90


III.   FUENTES DE INFORMACIÓN .........................................................................................................                         94

       Normativa legal relacionada ..............................................................................................................               94

       Reglamentación electrotécnica ...........................................................................................................                94

       Guías técnicas del INSHT relacionadas ............................................................................................                       95

       Normas Técnicas consultadas ............................................................................................................                 95

       Publicaciones del INSHT ....................................................................................................................             97

       Otras publicaciones consultadas........................................................................................................                  97
RIESGO ELÉCTRICO



I. INTRODUCCIÓN
   La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio y, en
particular, proporciona criterios que ayudan a realizar la evaluación de los riesgos eléctricos y la adop-
ción de las correspondientes medidas preventivas .

  El presente documento constituye la Guía técnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, de acuerdo con lo encomen-
dado a este Organismo por el citado Real Decreto 614/2001 en su Disposición final primera.

   Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que éste
se encuadra en la normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente
por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

   Por tanto, junto a las obligaciones específicas relativas a la protección contra el riesgo eléctrico, el em-
presario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la
citada Ley y en el Reglamento.

   También resulta de aplicación en este caso el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se esta-
blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como otros regla-
mentos que se citan en esta Guía técnica en el contexto correspondiente: por ejemplo, el Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997,
de 30 de mayo, sobre equipos de protección individual, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, so-
bre equipos de trabajo, entre otros.




NOTA:

  En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 614/2001.


                                                       7
RIESGO ELÉCTRICO



II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8
DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN
DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL
RIESGO ELÉCTRICO
   Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento de esta Guía, en ella se expone el articulado del
Real Decreto 614/2001 seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se
consideran suficientemente autoexplicativos. Así mismo, se proporcionan los criterios técnicos necesa-
rios para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado-
res.




      REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de
               la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

     La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo bá-
  sico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la
  salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de
  una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas regla-
  mentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

    Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que de-
  ben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las desti-
  nadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

     Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de
  la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de
  nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de
  junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado
  por España el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fi-
  jado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en
  materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de
  protección contra accidentes y situaciones de riesgo.

     El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléc-
  trico, a la vez que se procede a la derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad
  e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyéndolo por una
  regulación acorde con el nuevo marco legal de prevención de riesgos laborales, coherente con la
  normativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relaciones la-
  borales.

     En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-
  ción de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y
  Consumo y de Ciencia y Tecnología, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más
  representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el
  Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio
  de 2001,

                                                 Dispongo:




                                                     8
RIESGO ELÉCTRICO



  Artículo 1.    Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.



    1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Pre-
  vención de Riesgos Laborales las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los tra-
  bajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.


   El presente Real Decreto forma parte de la nor-            ción de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
mativa de seguridad y salud en el trabajo, enmar-             deben entenderse e interpretarse a la luz de los
cada por la Ley de Prevención de Riesgos Labora-              preceptos de carácter general contenidos en la ci-
les (LPRL). Por tanto, las obligaciones específicas           tada Ley.
establecidas en este Real Decreto para la protec-


    2. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas
  y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.


   Este Real Decreto tiene por objeto la protección           regulan con cierto detalle las técnicas y procedi-
de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, apli-         mientos para:
cándose a todos los lugares donde exista éste, ya
sea el derivado de las propias instalaciones eléc-               - Dejar una instalación sin tensión, antes de rea-
tricas o de los trabajos que se realicen en ellas o           lizar un trabajo, y reponer la tensión, al finalizarlo.
sus proximidades.                                                - Trabajar en instalaciones en tensión.
   En el caso de las instalaciones, el Real Decre-               - Realizar maniobras, mediciones, ensayos y ve-
to se limita a establecer unas obligaciones de                rificaciones eléctricas.
carácter general y a remitirse, para las prescrip-               - Trabajar en proximidad de elementos en ten-
ciones particulares, a la normativa específica                sión (incluidas las líneas eléctricas aéreas o subte-
aplicable (básicamente, la reglamentación elec-               rráneas).
trotécnica).                                                     - Trabajar en emplazamientos con riesgos de in-
   Por el contrario, en el caso de los «trabajos», el         cendio o explosión, o en los que pueda producirse
Real Decreto es mucho más extenso y concreto; se              una acumulación peligrosa de carga electrostática.


     3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamen-
  to de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en
  los apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real
  Decreto.


   En el capítulo II de dicho Reglamento (BOE                 to de las instalaciones eléctricas y las técnicas y
31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obliga-       procedimientos empleados para trabajar en ellas
ciones del empresario en relación con la evaluación           o en sus proximidades se ajustan a lo establecido
de los riesgos y la planificación de la actividad pre-        en este Real Decreto y en cualquier otra normati-
ventiva. Obviamente, la evaluación de los riesgos             va específica que sea de aplicación. De esta forma,
de un puesto de trabajo incluye la evaluación de              se obtendrá la información necesaria para que el
los originados por la energía eléctrica. La evalua-           empresario esté en condiciones de tomar una deci-
ción de los riesgos permitirá determinar si las ca-           sión apropiada en relación con las medidas preven-
racterísticas, forma de utilización y mantenimien-            tivas que, en su caso, deban adoptarse.


     4. A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.



                                                          9
RIESGO ELÉCTRICO


   En el Anexo I del Real Decreto se definen dife-          del Reglamento Electrotécnico para BT y en la
rentes términos técnicos utilizados en el mismo,            MIE-RAT-01 del Reglamento de Centrales Eléctri-
con objeto de evitar que se produzcan interpreta-           cas, Subestaciones y Centros de Transformación,
ciones diferentes en el momento de su aplicación.           se desarrollan los distintos conceptos de la Regla-
Para otros términos no definidos en dicho Anexo             mentación Electrotécnica que se utilizan frecuen-
puede acudirse a la Reglamentación Electrotécni-            temente en esta Guía.
ca. Así, en las Instrucciones Técnicas ITC-BT-01

  Artículo 2.   Obligaciones del empresario.


     1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de
  la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los
  trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción
  de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la
  Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1ª del capítulo II del Reglamento de los Servi-
  cios de Prevención.


   Este artículo, que establece la obligación del           cidente eléctrico (esencialmente, medidas de pre-
empresario de aplicar las medidas que se integran           vención en el origen).
en el deber general de protección en relación con              - Tener en cuenta el cumplimiento de la norma-
el riesgo eléctrico, sigue, entre otros, los contem-        tiva específica aplicable, en particular, la regla-
plados en las letras a) y b) del artículo 15.1 de la        mentación electrotécnica.
LPRL, relativos a la necesidad de «evitar los ries-
gos» y de «evaluar los riesgos que no se puedan                Además, será necesario comprobar que los tra-
evitar».                                                    bajadores disponen de la formación e información
   La evaluación de riesgos, aunque basada en               adecuadas en relación con el uso de los equipos e
los mismos principios, tendrá particularidades              instalaciones eléctricas (véanse los comentarios al
diferentes en función del trabajo que desarrolle            artículo 5 de este Real Decreto).
el trabajador. En general, podemos distinguir
entre:                                                         b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se
                                                            desarrolla en proximidad de instalaciones eléc-
   a) Trabajadores usuarios de equipos o instala-           tricas con partes accesibles en tensión y trabaja-
ciones eléctricas: en este caso, la evaluación de           dores cuyos cometidos sean instalar, reparar o
riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos o            mantener instalaciones eléctricas: en estos casos,
instalaciones son los adecuados para evitar que             la evaluación de riesgos se centrará en comprobar
los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos         que las técnicas y procedimientos empleados se
directos o indirectos. Esto implica:                        ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto, que
                                                            los equipos utilizados y los dispositivos de pro-
   - Comprobar la adecuación de los equipos o               tección se ajustan a la normativa específica que
instalaciones a las condiciones en que se utilizan          sea de aplicación y que los trabajadores disponen
(locales mojados, atmósferas explosivas, etc.).             de la formación, información y, en su caso, cualifi-
   - Comprobar si disponen de las medidas de                cación requeridas (véanse los comentarios al ar-
prevención necesarias para evitar el riesgo de ac-          tículo 5 de este Real Decreto).


    2. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico:

     a) Las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los
  lugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particu-
  lar, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.
     b) Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximida-
  des, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.



                                                       10
RIESGO ELÉCTRICO


   En este apartado se diferencian claramente los                 La diferencia y, a la vez, complementariedad
dos ámbitos que regula el Real Decreto. El prime-              entre ambos campos puede ponerse de manifiesto
ro, relativo a las características y a la forma de uti-        con el siguiente ejemplo:
lización y mantenimiento de los equipos e instala-                Los interruptores diferenciales son dispositivos
ciones eléctricas, tiene como objetivo la protección           de seguridad concebidos para proteger al usuario
del trabajador usuario de dichos equipos e instala-            de una instalación eléctrica, pero pueden proteger
ciones. En este ámbito el Real Decreto se limita,              también, en ciertos casos, a un trabajador autori-
como ya se ha dicho, a establecer algunas obliga-              zado o cualificado durante la ejecución de un tra-
ciones de carácter general, pasando de inmediato a             bajo ocasional en la instalación. La obligatoriedad
hacer referencia a la normativa específica aplicable           de uso y las características de los diferenciales se
(básicamente, la Reglamentación Electrotécnica).               regulan en la Reglamentación Electrotécnica. Por
   El segundo de los ámbitos, detalladamente re-               otro lado, si la comprobación del correcto funcio-
gulado por este Real Decreto, es el relativo a las             namiento de un interruptor diferencial (que con-
técnicas y procedimientos para trabajar en las                 viene hacer de forma periódica) exigiera la aper-
instalaciones eléctricas o en su proximidad. Su                tura de un armario en el que hubiera elementos
objetivo es la protección del trabajador que no es             accesibles en tensión, se trataría de una operación
usuario de la instalación, pero que circunstan-                con riesgo eléctrico directamente regulada por
cialmente tiene que trabajar en ella o en su                   este Real Decreto.
entorno, por lo que está expuesto a un riesgo
eléctrico.


  Artículo 3.    Instalaciones eléctricas.


     1. El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y las características de sus componentes
  deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él y
  de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.
     Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta factores tales como las características con-
  ductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad),
  la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier
  otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

    2. En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o
  modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica
  existente y los factores mencionados en el apartado anterior.

    3. Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma
  adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuer-
  do a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del ex-
  plotador.

     4. En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimien-
  to deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de segu-
  ridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como
  cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.


   1. Los reglamentos electrotécnicos establecen,                 Es preciso tener en cuenta que el actual Re-
con carácter general, las condiciones y garantías              glamento Electrotécnico para BT, aprobado por
que deben reunir las instalaciones eléctricas en re-           el RD 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18 de
lación con la seguridad de las personas y los bien-            septiembre de 2002), se aplica a las nuevas ins-
es. En ellos se fijan las condiciones de seguridad y           talaciones (al año de su publicación), así como a
de calidad para los materiales, aparatos y recepto-            sus modificaciones y ampliaciones. En cuanto a
res utilizados en las instalaciones eléctricas.                las instalaciones existentes, se aplicará a las mo-


                                                          11
RIESGO ELÉCTRICO


dificaciones y reparaciones de importancia,                    - Los sistemas de protección destinados a impe-
considerándose modificaciones de importancia                dir los efectos de las sobreintensidades y sobre-
las que afecten a más del 50% de la potencia                tensiones que, por distintas causas, se puedan
instalada, las que afecten a líneas completas de            producir en las instalaciones.
procesos productivos con nuevos circuitos y                    - Las condiciones que deben cumplir las insta-
cuadros (aun con reducción de potencia). Tam-               laciones para evitar los contactos directos y anular
bién se aplicará a las instalaciones existentes             los efectos de los indirectos, a efectos de la seguri-
cuando su estado, situación o características im-           dad general.
pliquen un riesgo grave para las personas o los                A esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22,
bienes, o se produzcan perturbaciones importan-             ITC-BT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotéc-
tes en el normal funcionamiento de otras insta-             nico para BT, que tratan, respectivamente, de la
laciones.                                                   protección contra sobreintensidades, protección
   En particular, en los reglamentos electrotécni-          contra sobretensiones y protección contra contac-
cos se determinan:                                          tos eléctricos directos e indirectos.


                 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONSIDERADOS EN LA ITC-BT-24

                              Protección contra contactos eléctricos directos

                          - Por recubrimiento de las partes activas
                          - Por medio de barreras o envolventes
                          - Por alejamiento
                          - Mediante interruptores diferenciales (complementaria)

                             Protección contra contactos eléctricos indirectos

                          - Por corte automático de la instalación
                          - Por empleo de equipos de Clase II
                          - Por separación eléctrica de circuitos
                          - Por conexión equipotencial local


   Así mismo, la reglamentación electrotécnica es-              - Instalaciones en locales a muy baja tempera-
tablece los requisitos que deben reunir las instala-            tura
ciones en locales con fines especiales, como por                - Instalaciones en locales en los que existan
ejemplo:                                                        baterías de acumuladores
                                                                - Instalaciones en locales afectos a un servicio
   - Instalaciones en locales de pública concurren-             eléctrico
cia
                                                              - Instalaciones con fines especiales, tales como:
   - Instalaciones en locales con riesgo de incendio
o explosión                                                     - Instalaciones para piscinas y fuentes
   - Instalaciones en locales de características es-            - Instalaciones para máquinas de elevación y
peciales, tales como:                                           transporte
                                                                - Instalaciones provisionales y temporales de
   - Instalaciones en locales húmedos                           obras
   - Instalaciones en locales mojados                           - Instalaciones para ferias o «stands»
   - Instalaciones en locales con riesgo de corro-              - Instalaciones para establecimientos agrícolas
   sión                                                         y hortícolas
   - Instalaciones en locales polvorientos sin ries-            - Instalaciones en quirófanos y salas de inter-
   go de incendio o explosión                                   vención
   - Instalaciones en locales a temperatura eleva-              - Instalaciones de cercado eléctrico para gana-
   da                                                           do, etc.


                                                       12
RIESGO ELÉCTRICO


  2. En el Reglamento Electrotécnico para Baja              de alimentación y el sistema de protección contra
Tensión también se establecen los requisitos que            contactos eléctricos. Así, en relación con la protec-
han de reunir los receptores, clasificándolos de            ción que ofrecen los receptores contra contactos
acuerdo con su grado de aislamiento, la tensión             eléctricos se establece la siguiente clasificación:


                CLASIFICACIÓN DE LOS RECEPTORES SEGÚN SU PROTECCIÓN
                           CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS

              Características principales de los aparatos                 Precauciones de seguridad

 Clase 0     Sin medios de protección por puesta a tierra Se necesita un entorno aislado de tierra
             (la protección se basa solamente en el aisla-
             miento funcional).

 Clase I     Previstos medios de conexión a tierra (me- Conectar a la toma de tierra de protec-
             diante un conductor de protección).        ción

 Clase II    Aislamiento de protección suplementario No es necesaria ninguna otra protección
             pero sin medios de protección por puesta a
             tierra.

 Clase III   Previstos para ser alimentados con muy bajas Conexión a muy baja tensión de seguri-
             tensiones de seguridad (MBTS).               dad
 Esta clasificación no implica que se pueda utilizar cualquiera de dichos tipos de receptor. Las condi-
 ciones de seguridad pueden imponer restricciones al uso de alguna de estas clases.


   En el Reglamento Electrotécnico de Baja Ten-                En general, la instalación de receptores debe
sión se especifican las condiciones de utilización          atenerse a lo establecido en la ITC-BT-43 del
de los receptores, en función de su «Clase» y de            REBT «Prescripciones generales», así como a
las características de los locales donde sean insta-        las prescripciones particulares contenidas en las
lados. A modo de ejemplo:                                   ITC-BT-44 (alumbrado), ITC-BT-45 (aparatos de
                                                            caldeo), ITC-BT-46 (cables y folios radiantes),
   - Las herramientas eléctricas portátiles manuales
                                                            ITC-BT-47 (motores) e ITC-BT-48 (transforma-
utilizadas en obras o emplazamientos muy conduc-
                                                            dores, reactancias, rectificadores y condensado-
tores, deben ser de Clase III. (ITC-BT-47 del REBT).
                                                            res).
   - En emplazamientos donde puedan formarse
atmósferas explosivas, la instalación y los equipos
eléctricos utilizados deben cumplir los requisitos             3. En relación con el mantenimiento de las ins-
de la ITC-BT-29 del REBT, así como el RD                    talaciones (y el control periódico de los sistemas
400/1996, de 1 de marzo, sobre aparatos y siste-            de protección) los reglamentos electrotécnicos es-
mas de protección para uso en las atmósferas po-            tablecen la obligación de realizar las siguientes re-
tencialmente explosivas.                                    visiones periódicas:




                                                       13
RIESGO ELÉCTRICO



                      REVISIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

             Para las tomas a tierra                 Revisión, al menos anual, en la época en la que el
                                                     terreno esté más seco, realizada por personal téc-
                                                     nicamente competente.
                                                     Se repararán con carácter urgente los defectos en-
                                                     contrados.

                                                                          (ITC-BT-18)

Para las instalaciones siguientes:

- Instalaciones industriales que precisen proyecto   Inspección inicial, una vez ejecutadas las instala-
  (según ITC-BT-04, punto 3) con una potencia        ciones, sus ampliaciones o modificaciones de im-
  instalada superior a 100 kW                        portancia y previamente a ser documentadas
- Locales de Pública Concurrencia                    ante el órgano competente de la comunidad au-
- Locales con riesgo de incendio o explosión, cla-   tónoma, e inspección periódica cada 5 años.
  se I, excepto garajes de menos de 25 plazas
- Locales mojados con potencia instalada supe-       Realizadas por un «Organismo de Control» auto-
  rior a 25 kW                                       rizado, el cual emitirá un «Certificado de Inspec-
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW   ción».
- Quirófanos y salas de intervención
- Instalaciones de alumbrado exterior con poten-                          (ITC-BT-05)
  cia instalada superior a 5 kW

   En lo referente a la periodicidad de las inspecciones y los agentes que intervienen, las instalacio-
nes ya existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/2002, de 2 de agosto (por el que se aprueba
el actual REBT) quedan sometidas al mismo régimen, si bien los requisitos exigibles a dichas instala-
ciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.


                      INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

             Para las tomas de tierra                          Revisión cada 3 años (MIE -RAT 13)

En instalaciones eléctricas de más de 1.000 vol- 1. Contrato de mantenimiento con empresa auto-
tios en corriente alterna                           rizada (salvo excepciones) (Art. 12 RD 3275/82)
                                                 2. Inspección periódica cada 3 años por un Organis-
En centros de transformación constituidos por       mo de Control Autorizado (Art. 13 RD 3275/82)
uno o más transformadores reductores de alta a 3. Libro de instrucciones de mantenimiento
baja tensión                                        (MIE-RAT 14)
                                                                    (MIE-RAT 15)

En líneas y otras instalaciones destinadas al 1. Revisión cada 3 años, realizada por técnicos titu-
transporte, distribución y suministro de energía    lados, libremente designados por el titular de la
eléctrica en AT                                     instalación, quienes rellenarán los boletines co-
                                                    rrespondientes (Art. 163 RD 1955/2000, de 1 de
                                                    diciembre).
                                                 2. Inspecciones realizadas por la Comisión Na-
                                                    cional de la Energía, mediante procedimiento
                                                    reglado, en colaboración con los servicios téc-
                                                    nicos de la Administración General del Estado
                                                    o de las Comunidades Autónomas donde se
                                                    ubiquen, en aquellas instalaciones en que la
                                                    autorización corresponda a la Administración
                                                    General del Estado (Art. 164 RD 1955/2000).


                                                  14
RIESGO ELÉCTRICO


   - En relación con las revisiones, debe considerar-        Anexo I
se la posible existencia de disposiciones adicionales
en el ámbito de las Comunidades Autónomas.                      12.-Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de
                                                             dispositivos claramente identificables que permitan se-
   4. Respecto al uso, control y mantenimiento               pararlo de cada una de sus fuentes de energía.
de los equipos e instalaciones eléctricas de baja               16.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para
tensión, según establece el Artículo 19 del Re-              proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo
glamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD                  de contacto directo e indirecto con la electricidad.
842/2002), la empresa instaladora debe entregar
al titular de cualquier instalación eléctrica (ane-          Anexo II
xo al certificado de instalación) unas instruccio-
nes para el correcto uso y mantenimiento de la                  11.-En ambientes especiales tales como locales moja-
misma.                                                       dos o de alta conductividad, locales con alto riesgo de in-
   Además, el Artículo 20 de dicho Reglamento es-            cendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no
tablece que los titulares de las instalaciones debe-         se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno su-
rán mantener en buen estado de funcionamiento                pongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.
las instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus             14.-Las operaciones de mantenimiento, ajuste, des-
características y absteniéndose de intervenir en             bloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo
las mismas para modificarlas. Si son necesarias              que puedan suponer un peligro para la seguridad de los
modificaciones, estas deberán ser efectuadas por             trabajadores se realizarán tras haber parado o desconec-
un instalador autorizado.                                    tado el equipo, haber comprobado la inexistencia de
                                                             energías residuales peligrosas y haber tomado las medi-
   - También, en relación con el uso, control y              das necesarias para evitar su puesta en marcha o cone-
mantenimiento de los equipos e instalaciones                 xión accidental mientras esté efectuándose la operación.
eléctricas, además de cumplir la citada reglamen-
tación electrotécnica, se debe satisfacer lo estable-           Así mismo, el uso, control y mantenimiento de
cido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre uti-          los equipos eléctricos se realizará de acuerdo con
lización de equipos de trabajo:                              las instrucciones del fabricante.


  Artículo 4.   Técnicas y procedimientos de trabajo.



    1. Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus pro-
  ximidades, se establecerán teniendo en consideración:

    a) La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las características
  de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.
    b) Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo.



   Los requisitos a los que se refiere este artículo            Los requisitos aplicables a cada tipo de trabajo,
no son de aplicación universal e incondicional. Un           en función de las características de éste, de la ins-
determinado requisito se aplicará, o no, depen-              talación y de su entorno, se establecen en los dife-
diendo de las características de la instalación, del         rentes anexos del Real Decreto. Lo que se hace en
trabajo o del entorno en el que va a realizarse. Por         los apartados siguientes de este artículo es, bási-
ello, es precisamente la evaluación de riesgos la            camente, fijar los criterios para seleccionar el ane-
que deberá determinar:                                       xo o anexos (o partes de los mismos) aplicables a
                                                             cada caso concreto. En el Cuadro 2 de esta Guía
   - los requisitos concretos que deben cumplirse            (previo al comentario de los anexos del Real De-
y, en su caso,                                               creto) se presenta un esquema secuencial para fa-
   - las medidas que deben adoptarse para asegu-             cilitar la comprensión del citado «proceso para se-
rar su cumplimiento                                          leccionar los requisitos».


                                                        15
RIESGO ELÉCTRICO




    2. Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico,
  deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.


  El principio general (con las excepciones indi-            en una instalación o en su proximidad se realice
cadas en los apartados que se citan) conlleva la             sin tensión. El incumplimiento de este requisito
obligación de que cualquier trabajo que se efectúe           ha sido causa de accidentes graves.


     Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de
  la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en
  su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.


   En el Anexo II.A se establece la secuencia de                - Reposición de fusibles.
operaciones o maniobras que debe seguirse para                  - Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta
dejar la instalación sin tensión (la aplicación de           tensión.
las normalmente denominadas «cinco reglas de                    - Trabajos en instalaciones con condensadores
oro»), antes de iniciar el trabajo, y para la reposi-        que permitan una acumulación peligrosa de ener-
ción de la tensión, al finalizarlo. En el Anexo II.B         gía.
se establecen disposiciones particulares que com-               - Trabajos en transformadores y en máquinas en
plementan o modifican, según los casos, las dispo-           alta tensión.
siciones generales del Anexo II.A, para la realiza-
ción de los siguientes trabajos:


    3. Podrán realizarse con la instalación en tensión:

     a) Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones
  de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por par-
  te del público en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedi-
  miento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipu-
  lado.
     b) Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de
  confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no
  supongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberá
  asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible
  proteger al trabajador frente a los mismos.


   a) Es evidente que una operación tal como, por               - Se use de la forma y con el fin adecuado. Lo
ejemplo, la conexión de una lámpara o de un                  que significa, por ejemplo, que no se debe «desen-
equipo a una toma de corriente de baja tensión               chufar tirando del cable», o conectar muchos apa-
puede realizarse (por el diseño del material eléc-           ratos a una misma toma de corriente mediante un
trico empleado) sin tener que dejar previamente la           conjunto de conectores múltiples (ladrones o re-
instalación sin tensión y sin precisar capacitación          gletas) en cascada.
alguna, siempre que el material eléctrico utili-
zado:                                                          b) En el actual Reglamento Electrotécnico para
                                                             BT (aprobado por el RD 842/2002) no se incluye la
   - Esté legalmente comercializado y cumpla, por            definición formal de «tensiones de seguridad». No
tanto, las disposiciones legales que le sean de              obstante, es posible interpretar el alcance de dicha
aplicación.                                                  expresión tomando como referencia el contenido
   - Esté en buen estado (no es desgraciadamente             de la ITC-BT-36. Véanse los comentarios realizados
infrecuente ver material dañado, en uso, con par-            en esta Guía técnica al punto 5 del Anexo I del
tes activas al descubierto).                                 614/2001, que trata de las definiciones.


                                                        16
RIESGO ELÉCTRICO


   En todo caso, el trabajo con dichas tensiones             ber riesgo de sufrir quemaduras; por ejemplo,
solo está permitido cuando no haya riesgo de con-            cuando la instalación eléctrica es capaz de trans-
fusión, como el que podría producirse, por ejem-             portar grandes intensidades, en caso de produ-
plo, al hacer reparaciones en una instalación de             cirse un cortocircuito los conductores en contac-
cierta complejidad donde existen circuitos que               to pueden alcanzar grandes temperaturas,
trabajan con diferentes tensiones.                           fundirse o producir proyecciones de material in-
   Por otra parte, aunque se utilicen bajas ten-             candescente.
siones de seguridad, en ciertos casos puede ha-


    4. También podrán realizarse con la instalación en tensión:

    a) Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como
  por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la
  realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
    b) Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de conti-
  nuidad del suministro así lo requieran.


   a) Obviamente, existen operaciones que no pue-            en el suministro eléctrico (Capítulo IV del RD
den realizarse sin que exista tensión en la instala-         1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando el corte
ción, sea porque se trata precisamente de quitarla           del suministro eléctrico entrañe riesgos para la se-
o reponerla, o porque es necesario utilizarla para           guridad o la salud de la población o un colectivo
efectuar determinadas mediciones, ensayos o veri-            de la misma.
ficaciones. Los ejemplos indicados son suficiente-              En caso de duda, la decisión de realizar el tra-
mente explicativos.                                          bajo en tensión o sin tensión (que lleva aparejada
   b) La decisión de realizar trabajos en tensión no         la necesidad de dejar previamente la instalación
puede tomarse de forma arbitraria, debe estar ba-            sin tensión), debería tomarse sobre la base de la
sada en las necesidades impuestas por las condi-             opción que entrañe el menor riesgo, tanto para los
ciones de explotación de la instalación o de conti-          trabajadores como para la población de usuarios
nuidad del suministro. Dichas necesidades                    dependientes del suministro. En el marco de la
pueden tener causas diversas; por ejemplo, por               gestión empresarial, en función de los tipos de si-
exigencias en el cumplimiento de la normativa                tuaciones previsibles, se determinará quién es el
que regula los requisitos de calidad y continuidad           responsable de tomar dicha decisión.


     5. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artículo, el procedimiento empleado
  para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en
  el anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el
  anexo III.B.

   En el Anexo III.A se establecen los requisitos a          misma. En el Anexo III.B se contienen los requisi-
los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja)        tos adicionales para la realización de trabajos en
tensión. Véase la definición de trabajo en tensión           alta tensión, establecidos teniendo en cuenta la
(apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la              peligrosidad de estos últimos.


     6. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las dis-
  posiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares esta-
  blecidas en el anexo IV.B.


   En el Anexo IV.A se establecen los requisitos a           misma. En el Anexo IV.B se establecen requisitos
los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja)        adicionales para la realización de trabajos en alta
tensión. Véase la definición de trabajo en tensión           tensión, establecidos teniendo en cuenta la peli-
(apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la              grosidad de estos últimos.


                                                        17
RIESGO ELÉCTRICO




    Si durante la realización de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse acci-
  dentalmente, las zonas de peligro de elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido,
  según el caso, en los apartados 5 o 7 del presente artículo.


  Esto es debido a que, por definición, estas                talmente) y quedarían respectivamente regula-
operaciones se transformarían en un «trabajo en              das, en consecuencia, por los apartados 5 o 7 de
tensión» (si tuviera que ocuparse una zona de                este artículo. Véase la definición de zona de pe-
peligro) o en un «trabajo en proximidad» (si                 ligro (apartado 7 del Anexo I) y los comentarios
una zona de peligro pudiera invadirse acciden-               a la misma.


     7. Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se llevarán a cabo según lo
  dispuesto en el anexo V, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposi-
  ciones correspondientes a este tipo de trabajos.


   En el Anexo V.A se establecen las disposiciones             - el acceso a recintos de servicio y envolventes
para la preparación (apartado A.1) y realización             de material eléctrico
(apartado A.2) de este tipo de trabajos. Véase la              - las obras y otras actividades en las que se
definición de «trabajo en proximidad» (apartado              produzcan movimientos o desplazamientos de
12 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En             equipos o materiales en la cercanía de líneas aé-
el Anexo V. B se contienen disposiciones particu-            reas, subterráneas u otras instalaciones eléctri-
lares en relación con:                                       cas.


     8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo, los trabajos que se re-
  alicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se
  pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dis-
  puesto en el anexo VI.


   En el Anexo VI.A se establecen disposiciones              feras explosivas (véanse los comentarios al citado
generales para el caso de trabajos en instalaciones          anexo). En el Anexo VI.B se establecen las medi-
eléctricas situadas en emplazamientos en los que             das preventivas que deben adoptarse, en relación
exista riesgo de incendio o explosión. Al respecto,          con la electricidad estática, para evitar las descar-
debe tenerse en cuenta que existe otra normativa             gas peligrosas y, particularmente, la producción
específicamente aplicable a este tipo de trabajos,           de chispas en emplazamientos donde exista riesgo
relativos a la Directiva 1999/92/CE sobre atmós-             de incendio o explosión.


  Artículo 5.   Formación e información de los trabajadores.


    De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empre-
  sario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una for-
  mación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención
  y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.


  - El artículo 18 de la Ley de Prevención de Ries-          actividades de prevención y protección aplicables
gos Laborales, referente a información, consulta y           a aquéllos y de las medidas de emergencia. Esta
participación de los trabajadores, establece la obli-        información podrá suministrarse, en su caso, a
gación del empresario de informar a los trabaja-             través de sus representantes, aunque deberá ser
dores de los riesgos existentes, de las medidas y            directamente proporcionada al trabajador afecta-


                                                        18
RIESGO ELÉCTRICO


do en lo que se refiere a los riesgos de su propio             «No sobrecargue los enchufes utilizando ladro-
puesto de trabajo y las medidas de prevención y             nes o regletas de forma abusiva»
protección aplicables.                                         «En emplazamientos de características especia-
   - El artículo 19 de la Ley, referente a la forma-        les (húmedos, mojados, polvorientos, con riesgo
ción de los trabajadores, dispone que el empresa-           de incendio o explosión, obras de construcción,
rio garantizará que cada trabajador reciba forma-           etc) no se olvide de aplicar las medidas de seguri-
ción en materia preventiva en el momento de su              dad inherentes a ese emplazamiento», etc.
contratación, cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nue-                  b. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se
vas tecnologías o cambios en los equipos de traba-          desarrolla en proximidad de instalaciones eléc-
jo. Esta formación, sufragada siempre por la em-            tricas con partes accesibles en tensión: además
presa, será teórica y práctica, suficiente y                de la formación e información de tipo general in-
adecuada y estará centrada específicamente en el            dicadas en el apartado anterior, ajustadas a las ca-
puesto de trabajo o función de cada trabajador.             racterísticas del trabajo concreto que desarrollen,
Deberá impartirse por la empresa mediante recur-            los trabajadores deben ser formados sobre las me-
sos propios o servicios ajenos. Se realizará dentro         didas de prevención que se deben adoptar para
de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras         no invadir la zona de peligro, sobre las proteccio-
horas pero con el descuento en aquélla del tiempo           nes colectivas y los equipos de protección indivi-
invertido en la misma.                                      dual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con
   - En el caso del riesgo eléctrico, esta formación        respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la in-
e información no solo atañe a los trabajadores              formación o la formación suficiente para conocer
que realizan operaciones en las instalaciones               las características que un determinado EPI presen-
eléctricas, sino a todos aquellos trabajadores que,         ta, con el fin de que no se vean expuestos a situa-
por su cercanía física a instalaciones en tensión o         ciones frente a las cuales el EPI no presente garan-
por trabajar en emplazamientos con riesgo de in-            tías.
cendio o de explosión (máxime cuando exista la                 c. Trabajadores cuyos cometidos sean instalar,
posibilidad de acumulación de electricidad está-            reparar o mantener instalaciones eléctricas: en
tica), puedan estar expuestos a los riesgos que             este caso la formación, además de la señalada en
genera la electricidad. Para establecer la forma-           los dos apartados anteriores, deberá ser mucho
ción adecuada a cada destinatario, es preciso rea-          más amplia y, a la vez, muy específica para cada
lizar un estudio de necesidades. Como punto de              tipo concreto de trabajo que deba realizarse.
partida, y a título de ejemplo, se podría hacer                En los apartados 13, 14 y 15 del Anexo I de este
una distinción entre tres figuras distintas de tra-         Real Decreto, se mencionan tres tipos de trabaja-
bajadores:                                                  dores definidos en función de la formación/cuali-
                                                            ficación que deben poseer: «trabajador autoriza-
   a. Trabajadores usuarios de equipos y/o insta-           do», «trabajador cualificado» y «jefe de trabajo».
laciones eléctricas: la formación e información             Véanse las explicaciones dadas, en esta Guía, de
debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve           los mencionados apartados.
posible, expresada en términos de fácil asimila-
ción, todo ello en función de la experiencia y for-            - Por otra parte, un caso singular son los traba-
mación de los trabajadores implicados.                      jos en tensión en alta tensión (apartados B.2 y
   En razón de la actividad que desarrolle el traba-        B.3 del Anexo III). En este caso se exige, en gene-
jador, es conveniente que se incida en los riesgos          ral (salvo en la disposición particular del apartado
que se puedan presentar con mayor frecuencia;               C), que para realizar un trabajo «(...) los trabajado-
esta formación se puede completar con indicacio-            res cualificados deben ser autorizados por escrito
nes precisas sobre las prácticas concretas que de-          por el empresario para realizar el tipo de trabajo
ben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo:          que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capa-
                                                            cidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al
   «No trabaje con equipos o instalaciones que              procedimiento establecido, el cual deberá definir-
presenten defectos en cables o enchufes»                    se por escrito e incluir la secuencia de las opera-
   «No desenchufe los equipos tirando de los ca-            ciones a realizar (...)».
bles»                                                          «La autorización tendrá que renovarse, tras una
   «No manipule en el interior de los equipos ni            nueva comprobación de la capacidad del trabaja-
los desmonte»                                               dor para seguir correctamente el procedimiento


                                                       19
RIESGO ELÉCTRICO


de trabajo establecido, cuando éste cambie signifi-             trabajador no se adecuan a las exigencias psicofí-
cativamente, o cuando el trabajador haya dejado                 sicas requeridas por el tipo de trabajo a desarro-
de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante              llar».
un periodo de tiempo superior a un año. La auto-                   En los distintos Anexos que forman este Real
rización deberá retirarse cuando se observe que el              Decreto se indica cuál debe ser la formación/ca-
trabajador incumple las normas de seguridad, o                  pacitación mínima que deben poseer los trabaja-
cuando la vigilancia de la salud ponga de mani-                 dores, en función del trabajo que desarrollen (véa-
fiesto que el estado o la situación transitoria del             se el cuadro 1).


                                     CUADRO 1
                CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIÓN/CAPACITACIÓN MÍNIMA
                               DE LOS TRABAJADORES

                   Trabajos           Trabajos en tensión              Maniobras,                        Trabajos en
                  sin tensión                                      mediciones, ensayos y                 proximidad
                                                                      verificaciones

              Supresión Ejecución Realización      Reponer        Mediciones, Maniobras Preparación Realización
                   y        de                     fusibles        ensayos y    locales
              reposición trabajos                                verificaciones
                 de la      sin
                tensión  tensión

    BAJA
  TENSIÓN         A             T         C           A                 A              A             A             T

    ALTA
  TENSIÓN         C             T    C + AE (con    C (a              Co               A             C           Ao
                                      vigilancia distancia)       C auxiliado                                 T vigilado
                                     de un Jefe                      por A                                      por A
                                     de trabajo)

  T = CUALQUIER TRABAJADOR                                      1.-Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser
  A = AUTORIZADO                                                realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Tem-
  C = CUALIFICADO                                               poral (RD 216/1999).
  C + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO                 2.-La realización de las distintas actividades contempladas
                                                                se harán según lo establecido en las disposiciones del pre-
                                                                sente Real Decreto.



  Artículo 6.    Consulta y participación de los trabajadores.


     La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se
  refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
  18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


  El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de                    tuar propuestas al empresario, así como a los órganos
Prevención de Riesgos Laborales establece lo si-                de participación y representación previstos en el capí-
guiente:                                                        tulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles
                                                                de protección de la seguridad y la salud en la empresa.»
   «El empresario deberá consultar a los trabajadores, y
permitir su participación, en el marco de todas las                La aplicación de estas disposiciones no debe su-
cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el        poner ningún perjuicio del derecho del empresa-
trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo         rio de decidir las medidas que deben ser adopta-
V de la presente Ley (Consulta y participación de los           das, ni un descargo de su responsabilidad en la
trabajadores). Los trabajadores tendrán derecho a efec-         prevención de los riesgos laborales.


                                                           20
RIESGO ELÉCTRICO



Disposición derogatoria única.          Derogación normativa.


   Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este Real Decreto y, expresamente, el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguri-
dad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.


Disposición final primera.          Guía técnica.


   El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-
mento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carác-
ter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen
en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.


Se trata de la presente Guía

Disposición final segunda.          Facultad de desarrollo.


   Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministras
de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Se-
guridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de
sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico.


Disposición final tercera.         Entrada en vigor.


  El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
  Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.



                                                                                    JUAN CARLOS R.

  El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ




                                                       21
RIESGO ELÉCTRICO




                                                      CUADRO 2



                                                           INICIO



                 ¿Debe realizarse un trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximi-
                 dad, que conlleva un riesgo eléctrico?                                          SÍ
          NO


                 ¿Se trata de una «operación elemental» (Art. 4.3a) o de un trabajo en ins-
                 talación con tensiones de seguridad? (Art. 4.3.b)
                                                                                                 SÍ

                 Hágase con las precauciones indicadas en el artículo 4.3
                                                                                                  NO
                 ¿Es una maniobra, medición, ensayo o verificación que debe realizarse
                 con la instalación en tensión? (Art. 4.4.a)
                                                                                                 SÍ

                 Realícese siguiendo las disposiciones del Anexo IV

                                                                                                  NO
                 ¿Requieren las condiciones de explotación de la instalación o de conti-
                 nuidad del suministro que la instalación se mantenga en tensión mien-
                 tras se realiza el trabajo?
                                                                                                 SÍ

                 Si se trata de trabajos en una instalación, realícense siguiendo las disposi-
                 ciones del Anexo III


                 Si se trata de trabajos en proximidad de una instalación, sígase lo dispues-
                 to en el Anexo V o en el Anexo III


                                                                                                  NO
                 Antes de iniciar el trabajo, suprimir la tensión y después reponerla, si-
                 guiendo las disposiciones del Anexo II


                 ¿Se realiza el trabajo en lugares con riesgo de incendio o explosión, o de
                 acumulación de carga electrostática?
                                                                                                 SÍ

                 Síganse, además, las disposiciones del Anexo VI

           NO                                                                                     NO
                                                            FIN

Al que se refieren los comentarios sobre el artículo 4.1


                                                            22
RIESGO ELÉCTRICO




                                                   ANEXO I
                                                DEFINICIONES


     A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como:

     1. Riesgo eléctrico: riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos
  los riesgos de:

    a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con ma-
  sas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
    b) Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
    c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
    d) Incendios o explosiones originados por la electricidad.

   En la definición de riesgo eléctrico a los efectos          considerado otro tipo de riesgos/efectos asocia-
de este Reglamento se entiende, no solo la proba-              dos, generalmente considerados por separado y
bilidad de sufrir una descarga eléctrica (sea por              relativamente frecuentes, tales como quemaduras,
contacto directo o indirecto) que produce el efecto            caídas, incendios, explosiones, intoxicaciones, etc.,
inicial fisiológico debido al paso de la corriente             cuyo origen sea una utilización indebida o acci-
por el cuerpo humano, sino que también se han                  dental de la electricidad.


     2. Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.


   El término «lugar de trabajo» incluye cualquier             Trabajo, ya que incluye el ámbito de aplicación
local, pasillo, escalera, vía de circulación, servicios        que aquel excluye:
higiénicos, locales de descanso, locales de prime-
ros auxilios, comedores, centros de transforma-                   a) Los medios de transporte utilizados fuera de
ción de energía eléctrica, etc. situados dentro de la          la empresa o centro de trabajo, así como los luga-
amplia gama de instalaciones industriales, fábri-              res de trabajo situados dentro de los medios de
cas, oficinas, centrales eléctricas, subestaciones,            transporte.
obras temporales, campos de cultivo, bosques y                    b) Las obras de construcción temporales o mó-
otros terrenos que formen parte de una empresa o               viles.
centro de trabajo agrícola o forestal o a campo                   c) Las industrias de extracción
abierto, a las que el trabajador pueda acceder, en                d) Los buques de pesca
razón de su trabajo.                                              e) Los campos de cultivo, bosques y otros te-
   Por tanto, en este Real Decreto, el término «lu-            rrenos que formen parte de una empresa o cen-
gar de trabajo» es aún más amplio que el definido              tro de trabajo agrícola o forestal pero que estén
como tal en el RD 486/1997 sobre Disposiciones                 situados fuera de la zona edificada de los mis-
mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de                 mos.

     3. Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante
  los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se in-
  cluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.

   La definición de «instalación eléctrica», ya                cualquier otro equipo que almacene energía
acuñada por los Reglamentos Electrotécnicos,                   eléctrica.
se adapta al entorno que nos ocupa, el entor-                     Es importante significar que esta adaptación de
no laboral, y se mencionan equipos concretos                   la definición no sustituye, en modo alguno, a las
en consideración a los riesgos que ellos con-                  vigentes sino que las adecua, o amplía, al propósi-
llevan tales como baterías, condensadores y                    to de este Real Decreto.


                                                          23
RIESGO ELÉCTRICO




     4. Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determi-
  nado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cuali-
  ficación o formación de personal) necesarios para llevarlo a cabo.


   Por «procedimiento de trabajo» se entiende la                - Los recursos humanos necesarios, con indicación
implantación eficaz de una serie de actividades y             de su cualificación, formación y asignación de tareas.
tareas coordinadas que definen claramente la se-
cuencia de operaciones a desarrollar en situación                Se recomienda que los procedimientos relativos a
normal, en cambios planeados y emergencias pre-               los trabajos en instalaciones eléctricas o en su proxi-
visibles, e incluye:                                          midad, a los que se refieren los diferentes anexos de
                                                              este Reglamento, se realicen por escrito. Las disposi-
  - Los medios materiales de trabajo.                         ciones de los citados anexos constituyen la base míni-
  - Los equipos de protección colectiva e indivi-             ma a la que debe atenerse cualquier procedimiento de
dual.                                                         trabajo en instalaciones eléctricas o su proximidad.


     5. Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentos
  electrotécnicos.


Baja tensión                                                  Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) y Muy
                                                              Baja Tensión Funcional (MBTF). En los tres casos,
   De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Regla-              la tensión nominal no excede de 50 voltios en c.a.
mento Electrotécnico para Baja Tensión, las insta-            y 75 voltios en c.c.:
laciones eléctricas de baja tensión son aquellas
cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V               - Las instalaciones a Muy Baja Tensión de Se-
para corriente alterna y 1.500 V para corriente               guridad (MBTS) comprenden aquellas alimenta-
continua.                                                     das mediante una fuente con aislamiento de pro-
                                                              tección, tales como un transformador de
Alta Tensión                                                  seguridad conforme a la norma UNE-EN60742 o
                                                              UNE-EN61558-2-4 o fuentes equivalentes cuyos
  De acuerdo con la Instrucción Técnica Comple-               circuitos disponen de aislamiento de protección y
mentaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) del Reglamento so-               no están conectados a tierra. Las masas no deben
bre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad              estar conectadas intencionadamente a tierra o a
en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación,          un conductor de protección.
son las instalaciones en las que la tensión nominal es           - En las instalaciones a Muy Baja Tensión de
superior a 1.000 Voltios en corriente alterna.                Protección (MBTP) los circuitos y/o las masas es-
                                                              tán conectadas a tierra o a un conductor de pro-
Tensiones de seguridad                                        tección. La puesta a tierra de los circuitos puede
                                                              ser realizada por una conexión adecuada al con-
   En la ITC-BT-01, dedicada a la terminología, del           ductor de protección del circuito primario de la
Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por               instalación.
el RD 842/2002), no se incluye la definición for-                - Las instalaciones a Muy Baja Tensión Funcio-
mal de «tensiones de seguridad» (en el anterior               nal (MBTF) son las que, cumpliendo los mencio-
REBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20                nados requisitos en cuanto a la tensión nominal,
de septiembre, se fijaban como tensiones de segu-             no cumplen los correspondientes a las MBTS ni a
ridad 24 voltios, valor eficaz, para locales o em-            las MBTP.
plazamientos húmedos o mojados, y 50 voltios
para locales o emplazamientos secos).                            En ausencia de otra definición, cabe interpretar
   No obstante, en la ITC-BT-36 del actual Regla-             la expresión «Tensión de seguridad» como la que
mento Electrotécnico para Baja Tensión se consi-              corresponde a instalaciones de «Muy Baja Ten-
deran tres tipos de instalaciones a muy baja ten-             sión de Seguridad» (MBTS), de acuerdo con lo in-
sión: Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS),                   dicado en la referida ITC-BT-36.


                                                         24
RIESGO ELÉCTRICO


   Ahora bien, el valor límite de la tensión de seguri-             ITC-BT-38 (punto 2.1.5). En quirófanos y salas
dad dependerá de las circunstancias que concurran                de intervención las instalaciones con Muy Baja
en cada caso (véase la norma UNE 20572-1:1997,                   Tensión de Seguridad (MBTS) tendrán una ten-
«Efectos de la corriente sobre el hombre y los anima-            sión asignada no superior a 24 V en corriente al-
les domésticos»). En este sentido, conviene tener en             terna y 50 V en corriente continua y cumplirá lo
cuenta las disposiciones contenidas en otras ITCs :              establecido en la ITC-BT-36.
                                                                    ITC-BT-44 (punto 4). En las caldererías, gran-
  ITC-BT-24 (punto 2). La protección contra los                  des depósitos metálicos, cascos navales, etc. y, en
choques eléctricos para contactos directos e indi-               general, en lugares análogos, los aparatos de ilu-
rectos a la vez, se realiza mediante la utilización              minación portátiles serán alimentados con una
de Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) que                      tensión de seguridad no superior a 24 V, excepto
debe cumplir las siguientes condiciones:                         si son alimentados por medio de transformadores
                                                                 de separación.
  - Tensión nominal en el campo I, según la nor-                    ITC-BT-33 (punto 4.2). En instalaciones provi-
ma UNE 20 481 y la ITC-BT-36.                                    sionales o temporales de obras, cuando la protec-
  - Fuente de alimentación de seguridad para                     ción de las personas contra los contactos indirec-
MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma                      tos esté asegurada por corte automático de la
UNE 20 460 -4-41.                                                alimentación, según esquema de alimentación TT,
  - Los circuitos de instalaciones para MBTS,                    la tensión límite convencional no debe ser supe-
cumplirán lo que se indica en la norma UNE 20                    rior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, o
460-4-41 y en la ITC-BT-36.                                      60 V en corriente continua.


    6. Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber toma-
  do todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.


   El trabajo sin tensión, en sentido estricto, es el            xo II del presente Real Decreto. No obstante, tal
que se realiza en una instalación después de aplicar             como se indica en dicho Anexo, para suprimir la
en ella la «supresión de la tensión» de acuerdo con              tensión es necesario efectuar una serie de operacio-
el procedimiento indicado en el punto A.1 del Ane-               nes, algunas de las cuales se realizan con tensión.


     7. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en
  el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se
  produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los
  gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
     Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la
  distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.


   La zona de peligro o zona de trabajos en tensión              conocidos como «trabajos en tensión», a trabaja-
es una zona que rodea a los elementos desnudos                   dores cualificados, de acuerdo con las disposicio-
en tensión, es decir, cuando no existe un aisla-                 nes del Anexo III de este Real Decreto.
miento del elemento en tensión que asegure la
protección fundamental contra los contactos de
personas con partes activas de los materiales y
equipos (contactos directos). Esta zona se medirá
desde el punto en tensión. La DPEL (Figura 1a) repre-
senta DPEL-1 o DPEL-2 , definidas en la Tabla 1, al final
del Anexo I. Estas son, respectivamente, las distan-
cias límite del exterior de la zona de peligro, según
exista o no riesgo de sobretensión por rayo.
   En esta zona únicamente se permite trabajar,
mediante métodos y procedimientos especiales,                    Figura 1a


                                                            25
RIESGO ELÉCTRICO


                                                             riesgo de rayo. Además, el que lo realice debe ser
                                                             un «trabajador cualificado» y, si se trata de alta ten-
                                                             sión, debe tener una autorización escrita.
                                                                Si un trabajador tiene que realizar una manio-
                                                             bra o verificación sobre un elemento en tensión
                                                             (Anexo IV), la maniobra puede ser realizada con
                                                             riesgo de rayo. El trabajador debe mantener una
                                                             distancia al elemento en tensión superior a DPEL-1.
                                                             Si se trata de maniobras locales, debe ser un «tra-
                                                             bajador autorizado». Si se trata de verificaciones
                                                             en baja tensión, debe ser también un «trabajador
Figura 1b
                                                             autorizado». Si se trata de verificaciones en alta
                                                             tensión, deben ser «trabajadores cualificados», en
   Si un trabajador desprotegido, es decir, sin los          cuyo caso pueden ser auxiliados por «trabajadores
equipos y herramientas con la protección eléctrica           autorizados».
mínima, se introduce en esta zona, estará expues-               Otro caso distinto será cuando se interponga
to al riesgo grave e inminente de que se produzca            una barrera física que garantice la protección fren-
un arco eléctrico o un contacto directo con el ele-          te a dicho riesgo. En este caso se encuentra, por
mento en tensión.                                            ejemplo, una pared de obra, de mampostería, me-
   Cualquier trabajo que se realice sobre un ele-            tálica puesta a tierra, o una pantalla dieléctrica
mento en tensión o sobre cualquier otro componen-            (de nivel de aislamiento adecuado) debidamente
te sin tensión dentro de la zona de peligro tendrá la        estabilizada, que impida a los trabajadores intro-
consideración de «trabajo en tensión». En estos ca-          ducirse en la zona de peligro. Si la barrera es con-
sos, la distancia hasta el límite exterior de dicha          ductora, debe estar puesta a tierra y mantenerse a
zona de peligro será DPEL-2, ya que, según el Anexo          la distancia previamente calculada respecto al ele-
III, los trabajos en tensión deben ser realizados sin        mento desnudo en tensión.



    8. Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en
  tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas,
  equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las ma-
  niobras y las mediciones ensayos y verificaciones definidas a continuación.


  El trabajo en tensión solamente pueden                     mientos de trabajo que aseguren su protec-
realizarlo «trabajadores cualificados» especial-             ción frente al riesgo eléctrico, de acuerdo con
mente entrenados para ello y utilizando equi-                las disposiciones del Anexo III de este Real
pos, materiales y según un método y procedi-                 Decreto.


    9. Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica
  no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.


  Se pueden distinguir dos clases de maniobras:              el caso particular de las maniobras realizadas me-
                                                             diante aparatos de conexión, es preciso tener en
   a) Las maniobras encaminadas a modificar el               cuenta las capacidades y limitaciones de las dife-
estado eléctrico de una instalación eléctrica, con el        rentes clases: seccionadores, interruptores, inte-
fin de utilizar un equipo, cerrar o abrir un circui-         rruptores automáticos, etc. (ver la parte de esta
to, poner en marcha o parar equipos diseñados                Guía que trata del Anexo II y del Anexo IV del
para ser utilizados de esta forma sin riesgos, siem-         Real Decreto).
pre que esto sea razonablemente ejecutable.                     Las operaciones de extracción e inserción del
   b) Las maniobras de conexión o desconexión de             carretón de un interruptor, si se requiere, forman
las instalaciones para realizar trabajos en ellas. En        parte de una maniobra.


                                                        26
RIESGO ELÉCTRICO




     10. Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimien-
  to de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcio-
  namiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico,
  mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.

   En relación con las mediciones, ensayos y verificaciones, véase la parte de esta Guía correspondiente
al Anexo IV del Real Decreto.


    11. Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el tra-
  bajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que
  garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite
  exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.




Figura 2a




Figura 2b


                                                    27
RIESGO ELÉCTRICO


  De forma análoga a lo que ocurre con la zona              cuando se interpone una barrera física adecuada,
de peligro, las zonas de proximidad se modifican            como las citadas anteriormente.


     12. Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona
  de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las he-
  rramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.




Figura 3


     13. Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar de-
  terminados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, se-
  gún los procedimientos establecidos en este Real Decreto.


   De lo establecido en los diferentes anexos del           trabajo con riesgo eléctrico de que se trate, en base
Real Decreto (véase el cuadro 1 incluido en los co-         a su capacidad de realizarlo de manera correcta.
mentarios al artículo 5) se deduce que todo traba-          Obsérvese que la capacidad es una condición ne-
jo en una instalación, o en su proximidad, que              cesaria, pero no suficiente para ser «trabajador au-
conlleve un riesgo eléctrico debe ser realizado por         torizado».
un «trabajador autorizado» (sin perjuicio de que,              - La formación (teórica y práctica) requerida
según el tipo de trabajo, el trabajador deba ser,           por un «trabajador autorizado» debe capacitar-
además, un «trabajador cualificado»). De esta re-           le para realizar de forma correcta los trabajos
gla sólo se exceptúan los trabajos en proximidad            que vaya a realizar, dentro del siguiente reper-
de instalaciones en baja tensión, siempre que ha-           torio:
yan sido adecuadamente «preparados» (véase el
Anexo V. A.2).                                                 a) Las operaciones y maniobras necesarias
   En relación con esta definición cabe resaltar               para dejar sin tensión las instalaciones de baja
que:                                                           tensión, conforme a los procedimientos esta-
                                                               blecidos en el Anexo II de este R D.
   - Un «trabajador autorizado» no es sólo un tra-             b) La reposición de fusibles en instalaciones
bajador que ha recibido la formación e informa-                de baja tensión, en las condiciones señaladas
ción a que hacen referencia los artículos 18 y 19 de           en la letra C) del Anexo III de este R D.
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sino                 c) Las maniobras en alta y baja tensión, de
que, además, debe haber sido específicamente au-               acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de
torizado por el empresario para realizar el tipo de            este R D.


                                                       28
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

21 lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev b
21  lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev  b21  lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev  b
21 lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev bErnesto Flores
 
Qué es un dossier de Calidad
Qué es un dossier de CalidadQué es un dossier de Calidad
Qué es un dossier de CalidadDaniel Correa
 
Prevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidas
Prevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidasPrevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidas
Prevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidasIvan Cardoza
 
Presentación de planos
Presentación de planosPresentación de planos
Presentación de planosleandroeara
 
Formato chequeo inspeccion de botiquin boavita
Formato chequeo inspeccion de botiquin boavitaFormato chequeo inspeccion de botiquin boavita
Formato chequeo inspeccion de botiquin boavitaWilliam Ruiz
 
3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)
3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)
3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)Renato Valentin Barreto Bejar
 
Induccion a ruta covid cd cono norte
Induccion a ruta covid cd cono norteInduccion a ruta covid cd cono norte
Induccion a ruta covid cd cono norteWalterTapia14
 
Norma pdvsa sis 31 trabajos en altura
Norma pdvsa sis 31 trabajos en alturaNorma pdvsa sis 31 trabajos en altura
Norma pdvsa sis 31 trabajos en alturaJesus Paredes
 
Señalización y medidas de seguridad para obras en la vía
Señalización y medidas de seguridad para obras en la víaSeñalización y medidas de seguridad para obras en la vía
Señalización y medidas de seguridad para obras en la víaEktwr1982
 
Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)
Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)
Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)Danilo Chamorro González
 
Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.
Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.
Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.Leonardo Morales Corea
 
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...Rosibel Mariné Briceño Barreto
 

Mais procurados (20)

NFPA 13.pdf
NFPA 13.pdfNFPA 13.pdf
NFPA 13.pdf
 
Curso rigging
Curso riggingCurso rigging
Curso rigging
 
21 lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev b
21  lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev  b21  lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev  b
21 lt-p15 0 038 1-pro-elec-002-procedimiento tendido de conductores rev b
 
Qué es un dossier de Calidad
Qué es un dossier de CalidadQué es un dossier de Calidad
Qué es un dossier de Calidad
 
Prevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidas
Prevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidasPrevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidas
Prevencion de-riesgos-en-elaboracion-de-bebidas
 
Mantenimiento de tanque
Mantenimiento de tanqueMantenimiento de tanque
Mantenimiento de tanque
 
Presentación de planos
Presentación de planosPresentación de planos
Presentación de planos
 
Uso de andamios
Uso de andamiosUso de andamios
Uso de andamios
 
Norma pdvsa si s-08 notif-clasif-reg-acc-incid-enferm ocup
Norma pdvsa si s-08  notif-clasif-reg-acc-incid-enferm ocupNorma pdvsa si s-08  notif-clasif-reg-acc-incid-enferm ocup
Norma pdvsa si s-08 notif-clasif-reg-acc-incid-enferm ocup
 
Formato chequeo inspeccion de botiquin boavita
Formato chequeo inspeccion de botiquin boavitaFormato chequeo inspeccion de botiquin boavita
Formato chequeo inspeccion de botiquin boavita
 
3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)
3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)
3. seguridad en instalaciones de glp ing.pedro ordaya 1(1)
 
Induccion a ruta covid cd cono norte
Induccion a ruta covid cd cono norteInduccion a ruta covid cd cono norte
Induccion a ruta covid cd cono norte
 
Norma pdvsa sis 31 trabajos en altura
Norma pdvsa sis 31 trabajos en alturaNorma pdvsa sis 31 trabajos en altura
Norma pdvsa sis 31 trabajos en altura
 
Pg 016 procedimiento de izaje de acero
Pg 016 procedimiento de izaje de aceroPg 016 procedimiento de izaje de acero
Pg 016 procedimiento de izaje de acero
 
Norma G.050
Norma G.050Norma G.050
Norma G.050
 
Señalización y medidas de seguridad para obras en la vía
Señalización y medidas de seguridad para obras en la víaSeñalización y medidas de seguridad para obras en la vía
Señalización y medidas de seguridad para obras en la vía
 
Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)
Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)
Norma chilena oficial_n_ch2080_of2000 (camaras exteriores)
 
Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.
Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.
Presentación equipo de protección personal para trabajos de construcción.
 
Api 510
Api 510Api 510
Api 510
 
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO VENEZUELA NORMAS COVENIN Cuerpo de Bomberos de Truji...
 

Destaque

Diapositivas riesgo electrico
Diapositivas riesgo electricoDiapositivas riesgo electrico
Diapositivas riesgo electricojosegregoriolara
 
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...David J Castresana
 
Guia comunitaria-grd
Guia comunitaria-grdGuia comunitaria-grd
Guia comunitaria-grdJaime Arias
 
Semana 2 riesgo_eléctrico
Semana 2 riesgo_eléctricoSemana 2 riesgo_eléctrico
Semana 2 riesgo_eléctricoEnmanuelorestes
 
Riesgos Electricos.-
Riesgos Electricos.-Riesgos Electricos.-
Riesgos Electricos.-RockAnDora
 
Plan de Gestión de Riesgo
Plan de Gestión de RiesgoPlan de Gestión de Riesgo
Plan de Gestión de RiesgoGloria Jimenez
 
Diapositivas de evacuacion
Diapositivas de evacuacionDiapositivas de evacuacion
Diapositivas de evacuacionoscarreyesnova
 
PresentacióN Riesgo EléCtrico
PresentacióN Riesgo EléCtricoPresentacióN Riesgo EléCtrico
PresentacióN Riesgo EléCtricoalfredoxa
 
Tecnicas e instrumentos de evaluacion
Tecnicas e instrumentos de evaluacionTecnicas e instrumentos de evaluacion
Tecnicas e instrumentos de evaluacionmaru_89
 

Destaque (14)

Diapositivas riesgo electrico
Diapositivas riesgo electricoDiapositivas riesgo electrico
Diapositivas riesgo electrico
 
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a l...
 
5 riesgo electrico y retie
5 riesgo electrico y retie5 riesgo electrico y retie
5 riesgo electrico y retie
 
Riesgo electrico
Riesgo electricoRiesgo electrico
Riesgo electrico
 
Guia comunitaria-grd
Guia comunitaria-grdGuia comunitaria-grd
Guia comunitaria-grd
 
Semana 2 riesgo_eléctrico
Semana 2 riesgo_eléctricoSemana 2 riesgo_eléctrico
Semana 2 riesgo_eléctrico
 
Riesgo electrico 2
Riesgo electrico 2Riesgo electrico 2
Riesgo electrico 2
 
Riesgos Electricos.-
Riesgos Electricos.-Riesgos Electricos.-
Riesgos Electricos.-
 
Riesgo Electrico
Riesgo ElectricoRiesgo Electrico
Riesgo Electrico
 
Riesgos electricos
Riesgos electricosRiesgos electricos
Riesgos electricos
 
Plan de Gestión de Riesgo
Plan de Gestión de RiesgoPlan de Gestión de Riesgo
Plan de Gestión de Riesgo
 
Diapositivas de evacuacion
Diapositivas de evacuacionDiapositivas de evacuacion
Diapositivas de evacuacion
 
PresentacióN Riesgo EléCtrico
PresentacióN Riesgo EléCtricoPresentacióN Riesgo EléCtrico
PresentacióN Riesgo EléCtrico
 
Tecnicas e instrumentos de evaluacion
Tecnicas e instrumentos de evaluacionTecnicas e instrumentos de evaluacion
Tecnicas e instrumentos de evaluacion
 

Semelhante a Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001

Semelhante a Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001 (20)

310118 borrador proy_retie_instalaciones
310118 borrador proy_retie_instalaciones310118 borrador proy_retie_instalaciones
310118 borrador proy_retie_instalaciones
 
Lyapichev. Direcciones para gestión de seguridad de grandes presas y obras hi...
Lyapichev. Direcciones para gestión de seguridad de grandes presas y obras hi...Lyapichev. Direcciones para gestión de seguridad de grandes presas y obras hi...
Lyapichev. Direcciones para gestión de seguridad de grandes presas y obras hi...
 
Clases2
Clases2Clases2
Clases2
 
Acta de recibo (reparado) 2
Acta de recibo (reparado) 2Acta de recibo (reparado) 2
Acta de recibo (reparado) 2
 
Resolucion retie
Resolucion retieResolucion retie
Resolucion retie
 
Retie
RetieRetie
Retie
 
Anexo RETIE pdf
Anexo RETIE pdfAnexo RETIE pdf
Anexo RETIE pdf
 
Retie
RetieRetie
Retie
 
Retie
RetieRetie
Retie
 
RETIE.pdf
RETIE.pdfRETIE.pdf
RETIE.pdf
 
Tesis análisis sobre el uso, beneficios y limitaciones de las herramientas de...
Tesis análisis sobre el uso, beneficios y limitaciones de las herramientas de...Tesis análisis sobre el uso, beneficios y limitaciones de las herramientas de...
Tesis análisis sobre el uso, beneficios y limitaciones de las herramientas de...
 
Lugares
LugaresLugares
Lugares
 
Lugares
LugaresLugares
Lugares
 
Lugares
LugaresLugares
Lugares
 
Lugares
LugaresLugares
Lugares
 
Anexo general del retie 2013
Anexo general del retie 2013Anexo general del retie 2013
Anexo general del retie 2013
 
Retie 2013
Retie 2013Retie 2013
Retie 2013
 
Anexo general del retie 2013
Anexo general del retie 2013Anexo general del retie 2013
Anexo general del retie 2013
 
Retie 2013 anexo general
Retie 2013   anexo generalRetie 2013   anexo general
Retie 2013 anexo general
 
Anexo general del retie 2013 1
Anexo general del retie 2013 1Anexo general del retie 2013 1
Anexo general del retie 2013 1
 

Mais de Abandoseguridad

Abando Seguridad Industrial
Abando Seguridad IndustrialAbando Seguridad Industrial
Abando Seguridad IndustrialAbandoseguridad
 
Soluciones Abando Seguridad Entorno Urbano
Soluciones Abando Seguridad Entorno UrbanoSoluciones Abando Seguridad Entorno Urbano
Soluciones Abando Seguridad Entorno UrbanoAbandoseguridad
 
Pictogramas planos de evacuación.
Pictogramas planos de evacuación.  Pictogramas planos de evacuación.
Pictogramas planos de evacuación. Abandoseguridad
 
Señalización y prevención abando seguridad
Señalización y prevención   abando seguridadSeñalización y prevención   abando seguridad
Señalización y prevención abando seguridadAbandoseguridad
 
Señalización y Protección
Señalización y Protección Señalización y Protección
Señalización y Protección Abandoseguridad
 
Trabajos de Señalización Abando Seguridad
Trabajos de Señalización Abando SeguridadTrabajos de Señalización Abando Seguridad
Trabajos de Señalización Abando SeguridadAbandoseguridad
 
Mesa orientación monte Oiz - Abando Seguridad
Mesa orientación monte Oiz  -  Abando SeguridadMesa orientación monte Oiz  -  Abando Seguridad
Mesa orientación monte Oiz - Abando SeguridadAbandoseguridad
 
Las señales de Clet Abraham
Las señales de Clet AbrahamLas señales de Clet Abraham
Las señales de Clet AbrahamAbandoseguridad
 
10 Originales Regalos Navidad
10 Originales Regalos Navidad10 Originales Regalos Navidad
10 Originales Regalos NavidadAbandoseguridad
 
Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...
Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...
Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...Abandoseguridad
 
Prevención incendios en el hogar
Prevención incendios en el hogarPrevención incendios en el hogar
Prevención incendios en el hogarAbandoseguridad
 
Señalización de eventos
Señalización de eventosSeñalización de eventos
Señalización de eventosAbandoseguridad
 
Cena benefica coroideremia
Cena benefica coroideremiaCena benefica coroideremia
Cena benefica coroideremiaAbandoseguridad
 
CATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIA
CATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIACATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIA
CATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIAAbandoseguridad
 
El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012
El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012
El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012Abandoseguridad
 
Petronor las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...
Petronor  las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...Petronor  las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...
Petronor las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...Abandoseguridad
 
Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012
Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012
Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012Abandoseguridad
 
El faro de la seguridad analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...
El faro de la seguridad  analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...El faro de la seguridad  analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...
El faro de la seguridad analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...Abandoseguridad
 

Mais de Abandoseguridad (20)

Abando Seguridad Industrial
Abando Seguridad IndustrialAbando Seguridad Industrial
Abando Seguridad Industrial
 
Soluciones Abando Seguridad Entorno Urbano
Soluciones Abando Seguridad Entorno UrbanoSoluciones Abando Seguridad Entorno Urbano
Soluciones Abando Seguridad Entorno Urbano
 
Pictogramas planos de evacuación.
Pictogramas planos de evacuación.  Pictogramas planos de evacuación.
Pictogramas planos de evacuación.
 
Señalización y prevención abando seguridad
Señalización y prevención   abando seguridadSeñalización y prevención   abando seguridad
Señalización y prevención abando seguridad
 
Señalización y Protección
Señalización y Protección Señalización y Protección
Señalización y Protección
 
Trabajos de Señalización Abando Seguridad
Trabajos de Señalización Abando SeguridadTrabajos de Señalización Abando Seguridad
Trabajos de Señalización Abando Seguridad
 
Mesa orientación monte Oiz - Abando Seguridad
Mesa orientación monte Oiz  -  Abando SeguridadMesa orientación monte Oiz  -  Abando Seguridad
Mesa orientación monte Oiz - Abando Seguridad
 
Las señales de Clet Abraham
Las señales de Clet AbrahamLas señales de Clet Abraham
Las señales de Clet Abraham
 
10 Originales Regalos Navidad
10 Originales Regalos Navidad10 Originales Regalos Navidad
10 Originales Regalos Navidad
 
Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...
Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...
Entrevista a christa sedlatschek, directora de la agencia europea para la seg...
 
Prevención incendios en el hogar
Prevención incendios en el hogarPrevención incendios en el hogar
Prevención incendios en el hogar
 
Abando Seguridad
Abando SeguridadAbando Seguridad
Abando Seguridad
 
Señalización de eventos
Señalización de eventosSeñalización de eventos
Señalización de eventos
 
Cena benefica coroideremia
Cena benefica coroideremiaCena benefica coroideremia
Cena benefica coroideremia
 
Boletín enero 2013
Boletín enero 2013Boletín enero 2013
Boletín enero 2013
 
CATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIA
CATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIACATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIA
CATÁLOGO SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIA
 
El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012
El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012
El Faro de la Seguridad - Boletín Nov. 2012
 
Petronor las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...
Petronor  las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...Petronor  las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...
Petronor las conductas inseguras del personal son, en nuestra experiencia, e...
 
Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012
Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012
Boletín entrevistas El Faro de la Seguridad Oct. 2012
 
El faro de la seguridad analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...
El faro de la seguridad  analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...El faro de la seguridad  analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...
El faro de la seguridad analizamos la estrategia preventiva de itp con la ay...
 

Último

Presentacion Angeles y Arcangeles con pendulo
Presentacion Angeles y Arcangeles con penduloPresentacion Angeles y Arcangeles con pendulo
Presentacion Angeles y Arcangeles con pendulomagalyreina2
 
SEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptx
SEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptxSEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptx
SEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptxAndersonBustos2
 
Tipos de textos narrativos con ejemplos para practicar
Tipos de textos narrativos con ejemplos para practicarTipos de textos narrativos con ejemplos para practicar
Tipos de textos narrativos con ejemplos para practicarbf99fgtvg2
 
Fundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptx
Fundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptxFundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptx
Fundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptxJulian Flores
 
Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...
Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...
Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...franciscooviedogonza
 
guerra de ira presentacion power point m
guerra de ira presentacion power point mguerra de ira presentacion power point m
guerra de ira presentacion power point myeimerestibenmuelas
 
644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf
644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf
644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdfRosiClaros
 

Último (7)

Presentacion Angeles y Arcangeles con pendulo
Presentacion Angeles y Arcangeles con penduloPresentacion Angeles y Arcangeles con pendulo
Presentacion Angeles y Arcangeles con pendulo
 
SEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptx
SEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptxSEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptx
SEGURIDAD INFORMATICA ANDERSON D BUSTOS M 29908007 CID4A.pptx
 
Tipos de textos narrativos con ejemplos para practicar
Tipos de textos narrativos con ejemplos para practicarTipos de textos narrativos con ejemplos para practicar
Tipos de textos narrativos con ejemplos para practicar
 
Fundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptx
Fundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptxFundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptx
Fundamentos de Ensamblaje de Sistemas informáticos.pptx
 
Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...
Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...
Grupo numero 1 . La memoria. Aprendizaje Fisiológico.Aprendizaje Pedagógico. ...
 
guerra de ira presentacion power point m
guerra de ira presentacion power point mguerra de ira presentacion power point m
guerra de ira presentacion power point m
 
644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf
644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf
644400074-LA-CONSOLIDACION-DE-LA-REPUBLICA-OLIGARQUICA-pdf.pdf
 

Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico r.d. 614 2001

  • 1. GUÍA TÉCNICA 2 edic a i ón co rreg ida PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL RIESGO ELECTRICO REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio BOE nº 148, de 21 de junio
  • 2. GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL RIESGO ELÉCTRICO REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio BOE nº 148, de 21 de junio
  • 3. RIESGO ELÉCTRICO PRESENTACIÓN El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dis- puesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. Por otra parte, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacio- nal de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en la proximi- dad de las mismas. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente Guía, en la cual se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, responsables de prevención y trabajadores la aplicación del citado Real Decreto. Concepción Pascual Lizana DIRECTORA DEL INSHT
  • 4. RIESGO ELÉCTRICO ÍNDICE Pág. I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 7 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO ............................................................ 8 Preámbulo del RD 614/2001 .............................................................................................................. 8 Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones .................................................................. 9 Artículo 2. Obligaciones del empresario ........................................................................................... 10 Artículo 3. Instalaciones eléctricas .................................................................................................... 11 Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo ............................................................................ 15 Artículo 5. Formación e información de los trabajadores ............................................................... 18 Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores ................................................................ 20 Disposición derogatoria única. Derogación normativa ................................................................... 21 Disposición final primera: Guía técnica ............................................................................................ 21 Disposición final segunda: Facultad de desarrollo .......................................................................... 21 Disposición final tercera: Entrada en vigor ...................................................................................... 21 Anexo I. Definiciones .......................................................................................................................... 23 Anexo II. Trabajos sin tensión ............................................................................................................ 31 A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 31 A.1. Supresión de la tensión ......................................................................................................... 31 A.2. Reposición de la tensión........................................................................................................ 48 B. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 49 B.1. Reposición de fusibles............................................................................................................ 49 B.2. Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión .................................................... 51 B.3. Trabajos e instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía................................................................................................................................ 54 B.4. Trabajos en transformadores y en máquinas, en alta tensión............................................ 54 Anexo III. Trabajos en tensión............................................................................................................ 56 A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 56 B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión ............................................................ 66 C. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 68 C.1. Reposición de fusibles ........................................................................................................... 68 Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones .......................................................... 69 A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 69
  • 5. RIESGO ELÉCTRICO Pág. B. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 72 Anexo V. Trabajos en proximidad ...................................................................................................... 73 A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 73 A.1. Preparación del trabajo.......................................................................................................... 74 A.2. Realización del trabajo........................................................................................................... 77 B. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 78 B.1. Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.................................... 78 B.2. Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.................................................................................................................................. 79 Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad está- tica ...................................................................................................................................... 84 A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. ........................................... 84 B. Electricidad estática ....................................................................................................................... 90 III. FUENTES DE INFORMACIÓN ......................................................................................................... 94 Normativa legal relacionada .............................................................................................................. 94 Reglamentación electrotécnica ........................................................................................................... 94 Guías técnicas del INSHT relacionadas ............................................................................................ 95 Normas Técnicas consultadas ............................................................................................................ 95 Publicaciones del INSHT .................................................................................................................... 97 Otras publicaciones consultadas........................................................................................................ 97
  • 6. RIESGO ELÉCTRICO I. INTRODUCCIÓN La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio y, en particular, proporciona criterios que ayudan a realizar la evaluación de los riesgos eléctricos y la adop- ción de las correspondientes medidas preventivas . El presente documento constituye la Guía técnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, de acuerdo con lo encomen- dado a este Organismo por el citado Real Decreto 614/2001 en su Disposición final primera. Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que éste se encuadra en la normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Por tanto, junto a las obligaciones específicas relativas a la protección contra el riesgo eléctrico, el em- presario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la citada Ley y en el Reglamento. También resulta de aplicación en este caso el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se esta- blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como otros regla- mentos que se citan en esta Guía técnica en el contexto correspondiente: por ejemplo, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos de protección individual, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, so- bre equipos de trabajo, entre otros. NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 614/2001. 7
  • 7. RIESGO ELÉCTRICO II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento de esta Guía, en ella se expone el articulado del Real Decreto 614/2001 seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicativos. Así mismo, se proporcionan los criterios técnicos necesa- rios para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado- res. REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo bá- sico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas regla- mentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que de- ben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las desti- nadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fi- jado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléc- trico, a la vez que se procede a la derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyéndolo por una regulación acorde con el nuevo marco legal de prevención de riesgos laborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relaciones la- borales. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001, Dispongo: 8
  • 8. RIESGO ELÉCTRICO Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. 1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los tra- bajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo. El presente Real Decreto forma parte de la nor- ción de los trabajadores frente al riesgo eléctrico mativa de seguridad y salud en el trabajo, enmar- deben entenderse e interpretarse a la luz de los cada por la Ley de Prevención de Riesgos Labora- preceptos de carácter general contenidos en la ci- les (LPRL). Por tanto, las obligaciones específicas tada Ley. establecidas en este Real Decreto para la protec- 2. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades. Este Real Decreto tiene por objeto la protección regulan con cierto detalle las técnicas y procedi- de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, apli- mientos para: cándose a todos los lugares donde exista éste, ya sea el derivado de las propias instalaciones eléc- - Dejar una instalación sin tensión, antes de rea- tricas o de los trabajos que se realicen en ellas o lizar un trabajo, y reponer la tensión, al finalizarlo. sus proximidades. - Trabajar en instalaciones en tensión. En el caso de las instalaciones, el Real Decre- - Realizar maniobras, mediciones, ensayos y ve- to se limita a establecer unas obligaciones de rificaciones eléctricas. carácter general y a remitirse, para las prescrip- - Trabajar en proximidad de elementos en ten- ciones particulares, a la normativa específica sión (incluidas las líneas eléctricas aéreas o subte- aplicable (básicamente, la reglamentación elec- rráneas). trotécnica). - Trabajar en emplazamientos con riesgos de in- Por el contrario, en el caso de los «trabajos», el cendio o explosión, o en los que pueda producirse Real Decreto es mucho más extenso y concreto; se una acumulación peligrosa de carga electrostática. 3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamen- to de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en los apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto. En el capítulo II de dicho Reglamento (BOE to de las instalaciones eléctricas y las técnicas y 31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obliga- procedimientos empleados para trabajar en ellas ciones del empresario en relación con la evaluación o en sus proximidades se ajustan a lo establecido de los riesgos y la planificación de la actividad pre- en este Real Decreto y en cualquier otra normati- ventiva. Obviamente, la evaluación de los riesgos va específica que sea de aplicación. De esta forma, de un puesto de trabajo incluye la evaluación de se obtendrá la información necesaria para que el los originados por la energía eléctrica. La evalua- empresario esté en condiciones de tomar una deci- ción de los riesgos permitirá determinar si las ca- sión apropiada en relación con las medidas preven- racterísticas, forma de utilización y mantenimien- tivas que, en su caso, deban adoptarse. 4. A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I. 9
  • 9. RIESGO ELÉCTRICO En el Anexo I del Real Decreto se definen dife- del Reglamento Electrotécnico para BT y en la rentes términos técnicos utilizados en el mismo, MIE-RAT-01 del Reglamento de Centrales Eléctri- con objeto de evitar que se produzcan interpreta- cas, Subestaciones y Centros de Transformación, ciones diferentes en el momento de su aplicación. se desarrollan los distintos conceptos de la Regla- Para otros términos no definidos en dicho Anexo mentación Electrotécnica que se utilizan frecuen- puede acudirse a la Reglamentación Electrotécni- temente en esta Guía. ca. Así, en las Instrucciones Técnicas ITC-BT-01 Artículo 2. Obligaciones del empresario. 1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1ª del capítulo II del Reglamento de los Servi- cios de Prevención. Este artículo, que establece la obligación del cidente eléctrico (esencialmente, medidas de pre- empresario de aplicar las medidas que se integran vención en el origen). en el deber general de protección en relación con - Tener en cuenta el cumplimiento de la norma- el riesgo eléctrico, sigue, entre otros, los contem- tiva específica aplicable, en particular, la regla- plados en las letras a) y b) del artículo 15.1 de la mentación electrotécnica. LPRL, relativos a la necesidad de «evitar los ries- gos» y de «evaluar los riesgos que no se puedan Además, será necesario comprobar que los tra- evitar». bajadores disponen de la formación e información La evaluación de riesgos, aunque basada en adecuadas en relación con el uso de los equipos e los mismos principios, tendrá particularidades instalaciones eléctricas (véanse los comentarios al diferentes en función del trabajo que desarrolle artículo 5 de este Real Decreto). el trabajador. En general, podemos distinguir entre: b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléc- a) Trabajadores usuarios de equipos o instala- tricas con partes accesibles en tensión y trabaja- ciones eléctricas: en este caso, la evaluación de dores cuyos cometidos sean instalar, reparar o riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos o mantener instalaciones eléctricas: en estos casos, instalaciones son los adecuados para evitar que la evaluación de riesgos se centrará en comprobar los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos que las técnicas y procedimientos empleados se directos o indirectos. Esto implica: ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto, que los equipos utilizados y los dispositivos de pro- - Comprobar la adecuación de los equipos o tección se ajustan a la normativa específica que instalaciones a las condiciones en que se utilizan sea de aplicación y que los trabajadores disponen (locales mojados, atmósferas explosivas, etc.). de la formación, información y, en su caso, cualifi- - Comprobar si disponen de las medidas de cación requeridas (véanse los comentarios al ar- prevención necesarias para evitar el riesgo de ac- tículo 5 de este Real Decreto). 2. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico: a) Las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particu- lar, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo. b) Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximida- des, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto. 10
  • 10. RIESGO ELÉCTRICO En este apartado se diferencian claramente los La diferencia y, a la vez, complementariedad dos ámbitos que regula el Real Decreto. El prime- entre ambos campos puede ponerse de manifiesto ro, relativo a las características y a la forma de uti- con el siguiente ejemplo: lización y mantenimiento de los equipos e instala- Los interruptores diferenciales son dispositivos ciones eléctricas, tiene como objetivo la protección de seguridad concebidos para proteger al usuario del trabajador usuario de dichos equipos e instala- de una instalación eléctrica, pero pueden proteger ciones. En este ámbito el Real Decreto se limita, también, en ciertos casos, a un trabajador autori- como ya se ha dicho, a establecer algunas obliga- zado o cualificado durante la ejecución de un tra- ciones de carácter general, pasando de inmediato a bajo ocasional en la instalación. La obligatoriedad hacer referencia a la normativa específica aplicable de uso y las características de los diferenciales se (básicamente, la Reglamentación Electrotécnica). regulan en la Reglamentación Electrotécnica. Por El segundo de los ámbitos, detalladamente re- otro lado, si la comprobación del correcto funcio- gulado por este Real Decreto, es el relativo a las namiento de un interruptor diferencial (que con- técnicas y procedimientos para trabajar en las viene hacer de forma periódica) exigiera la aper- instalaciones eléctricas o en su proximidad. Su tura de un armario en el que hubiera elementos objetivo es la protección del trabajador que no es accesibles en tensión, se trataría de una operación usuario de la instalación, pero que circunstan- con riesgo eléctrico directamente regulada por cialmente tiene que trabajar en ella o en su este Real Decreto. entorno, por lo que está expuesto a un riesgo eléctrico. Artículo 3. Instalaciones eléctricas. 1. El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y las características de sus componentes deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él y de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse. Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta factores tales como las características con- ductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico. 2. En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los factores mencionados en el apartado anterior. 3. Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuer- do a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del ex- plotador. 4. En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimien- to deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de segu- ridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación. 1. Los reglamentos electrotécnicos establecen, Es preciso tener en cuenta que el actual Re- con carácter general, las condiciones y garantías glamento Electrotécnico para BT, aprobado por que deben reunir las instalaciones eléctricas en re- el RD 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18 de lación con la seguridad de las personas y los bien- septiembre de 2002), se aplica a las nuevas ins- es. En ellos se fijan las condiciones de seguridad y talaciones (al año de su publicación), así como a de calidad para los materiales, aparatos y recepto- sus modificaciones y ampliaciones. En cuanto a res utilizados en las instalaciones eléctricas. las instalaciones existentes, se aplicará a las mo- 11
  • 11. RIESGO ELÉCTRICO dificaciones y reparaciones de importancia, - Los sistemas de protección destinados a impe- considerándose modificaciones de importancia dir los efectos de las sobreintensidades y sobre- las que afecten a más del 50% de la potencia tensiones que, por distintas causas, se puedan instalada, las que afecten a líneas completas de producir en las instalaciones. procesos productivos con nuevos circuitos y - Las condiciones que deben cumplir las insta- cuadros (aun con reducción de potencia). Tam- laciones para evitar los contactos directos y anular bién se aplicará a las instalaciones existentes los efectos de los indirectos, a efectos de la seguri- cuando su estado, situación o características im- dad general. pliquen un riesgo grave para las personas o los A esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22, bienes, o se produzcan perturbaciones importan- ITC-BT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotéc- tes en el normal funcionamiento de otras insta- nico para BT, que tratan, respectivamente, de la laciones. protección contra sobreintensidades, protección En particular, en los reglamentos electrotécni- contra sobretensiones y protección contra contac- cos se determinan: tos eléctricos directos e indirectos. SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONSIDERADOS EN LA ITC-BT-24 Protección contra contactos eléctricos directos - Por recubrimiento de las partes activas - Por medio de barreras o envolventes - Por alejamiento - Mediante interruptores diferenciales (complementaria) Protección contra contactos eléctricos indirectos - Por corte automático de la instalación - Por empleo de equipos de Clase II - Por separación eléctrica de circuitos - Por conexión equipotencial local Así mismo, la reglamentación electrotécnica es- - Instalaciones en locales a muy baja tempera- tablece los requisitos que deben reunir las instala- tura ciones en locales con fines especiales, como por - Instalaciones en locales en los que existan ejemplo: baterías de acumuladores - Instalaciones en locales afectos a un servicio - Instalaciones en locales de pública concurren- eléctrico cia - Instalaciones con fines especiales, tales como: - Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión - Instalaciones para piscinas y fuentes - Instalaciones en locales de características es- - Instalaciones para máquinas de elevación y peciales, tales como: transporte - Instalaciones provisionales y temporales de - Instalaciones en locales húmedos obras - Instalaciones en locales mojados - Instalaciones para ferias o «stands» - Instalaciones en locales con riesgo de corro- - Instalaciones para establecimientos agrícolas sión y hortícolas - Instalaciones en locales polvorientos sin ries- - Instalaciones en quirófanos y salas de inter- go de incendio o explosión vención - Instalaciones en locales a temperatura eleva- - Instalaciones de cercado eléctrico para gana- da do, etc. 12
  • 12. RIESGO ELÉCTRICO 2. En el Reglamento Electrotécnico para Baja de alimentación y el sistema de protección contra Tensión también se establecen los requisitos que contactos eléctricos. Así, en relación con la protec- han de reunir los receptores, clasificándolos de ción que ofrecen los receptores contra contactos acuerdo con su grado de aislamiento, la tensión eléctricos se establece la siguiente clasificación: CLASIFICACIÓN DE LOS RECEPTORES SEGÚN SU PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS Características principales de los aparatos Precauciones de seguridad Clase 0 Sin medios de protección por puesta a tierra Se necesita un entorno aislado de tierra (la protección se basa solamente en el aisla- miento funcional). Clase I Previstos medios de conexión a tierra (me- Conectar a la toma de tierra de protec- diante un conductor de protección). ción Clase II Aislamiento de protección suplementario No es necesaria ninguna otra protección pero sin medios de protección por puesta a tierra. Clase III Previstos para ser alimentados con muy bajas Conexión a muy baja tensión de seguri- tensiones de seguridad (MBTS). dad Esta clasificación no implica que se pueda utilizar cualquiera de dichos tipos de receptor. Las condi- ciones de seguridad pueden imponer restricciones al uso de alguna de estas clases. En el Reglamento Electrotécnico de Baja Ten- En general, la instalación de receptores debe sión se especifican las condiciones de utilización atenerse a lo establecido en la ITC-BT-43 del de los receptores, en función de su «Clase» y de REBT «Prescripciones generales», así como a las características de los locales donde sean insta- las prescripciones particulares contenidas en las lados. A modo de ejemplo: ITC-BT-44 (alumbrado), ITC-BT-45 (aparatos de caldeo), ITC-BT-46 (cables y folios radiantes), - Las herramientas eléctricas portátiles manuales ITC-BT-47 (motores) e ITC-BT-48 (transforma- utilizadas en obras o emplazamientos muy conduc- dores, reactancias, rectificadores y condensado- tores, deben ser de Clase III. (ITC-BT-47 del REBT). res). - En emplazamientos donde puedan formarse atmósferas explosivas, la instalación y los equipos eléctricos utilizados deben cumplir los requisitos 3. En relación con el mantenimiento de las ins- de la ITC-BT-29 del REBT, así como el RD talaciones (y el control periódico de los sistemas 400/1996, de 1 de marzo, sobre aparatos y siste- de protección) los reglamentos electrotécnicos es- mas de protección para uso en las atmósferas po- tablecen la obligación de realizar las siguientes re- tencialmente explosivas. visiones periódicas: 13
  • 13. RIESGO ELÉCTRICO REVISIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN Para las tomas a tierra Revisión, al menos anual, en la época en la que el terreno esté más seco, realizada por personal téc- nicamente competente. Se repararán con carácter urgente los defectos en- contrados. (ITC-BT-18) Para las instalaciones siguientes: - Instalaciones industriales que precisen proyecto Inspección inicial, una vez ejecutadas las instala- (según ITC-BT-04, punto 3) con una potencia ciones, sus ampliaciones o modificaciones de im- instalada superior a 100 kW portancia y previamente a ser documentadas - Locales de Pública Concurrencia ante el órgano competente de la comunidad au- - Locales con riesgo de incendio o explosión, cla- tónoma, e inspección periódica cada 5 años. se I, excepto garajes de menos de 25 plazas - Locales mojados con potencia instalada supe- Realizadas por un «Organismo de Control» auto- rior a 25 kW rizado, el cual emitirá un «Certificado de Inspec- - Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW ción». - Quirófanos y salas de intervención - Instalaciones de alumbrado exterior con poten- (ITC-BT-05) cia instalada superior a 5 kW En lo referente a la periodicidad de las inspecciones y los agentes que intervienen, las instalacio- nes ya existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/2002, de 2 de agosto (por el que se aprueba el actual REBT) quedan sometidas al mismo régimen, si bien los requisitos exigibles a dichas instala- ciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Para las tomas de tierra Revisión cada 3 años (MIE -RAT 13) En instalaciones eléctricas de más de 1.000 vol- 1. Contrato de mantenimiento con empresa auto- tios en corriente alterna rizada (salvo excepciones) (Art. 12 RD 3275/82) 2. Inspección periódica cada 3 años por un Organis- En centros de transformación constituidos por mo de Control Autorizado (Art. 13 RD 3275/82) uno o más transformadores reductores de alta a 3. Libro de instrucciones de mantenimiento baja tensión (MIE-RAT 14) (MIE-RAT 15) En líneas y otras instalaciones destinadas al 1. Revisión cada 3 años, realizada por técnicos titu- transporte, distribución y suministro de energía lados, libremente designados por el titular de la eléctrica en AT instalación, quienes rellenarán los boletines co- rrespondientes (Art. 163 RD 1955/2000, de 1 de diciembre). 2. Inspecciones realizadas por la Comisión Na- cional de la Energía, mediante procedimiento reglado, en colaboración con los servicios téc- nicos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen, en aquellas instalaciones en que la autorización corresponda a la Administración General del Estado (Art. 164 RD 1955/2000). 14
  • 14. RIESGO ELÉCTRICO - En relación con las revisiones, debe considerar- Anexo I se la posible existencia de disposiciones adicionales en el ámbito de las Comunidades Autónomas. 12.-Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan se- 4. Respecto al uso, control y mantenimiento pararlo de cada una de sus fuentes de energía. de los equipos e instalaciones eléctricas de baja 16.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para tensión, según establece el Artículo 19 del Re- proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo glamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD de contacto directo e indirecto con la electricidad. 842/2002), la empresa instaladora debe entregar al titular de cualquier instalación eléctrica (ane- Anexo II xo al certificado de instalación) unas instruccio- nes para el correcto uso y mantenimiento de la 11.-En ambientes especiales tales como locales moja- misma. dos o de alta conductividad, locales con alto riesgo de in- Además, el Artículo 20 de dicho Reglamento es- cendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no tablece que los titulares de las instalaciones debe- se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno su- rán mantener en buen estado de funcionamiento pongan un peligro para la seguridad de los trabajadores. las instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus 14.-Las operaciones de mantenimiento, ajuste, des- características y absteniéndose de intervenir en bloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo las mismas para modificarlas. Si son necesarias que puedan suponer un peligro para la seguridad de los modificaciones, estas deberán ser efectuadas por trabajadores se realizarán tras haber parado o desconec- un instalador autorizado. tado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medi- - También, en relación con el uso, control y das necesarias para evitar su puesta en marcha o cone- mantenimiento de los equipos e instalaciones xión accidental mientras esté efectuándose la operación. eléctricas, además de cumplir la citada reglamen- tación electrotécnica, se debe satisfacer lo estable- Así mismo, el uso, control y mantenimiento de cido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre uti- los equipos eléctricos se realizará de acuerdo con lización de equipos de trabajo: las instrucciones del fabricante. Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo. 1. Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus pro- ximidades, se establecerán teniendo en consideración: a) La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse. b) Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo. Los requisitos a los que se refiere este artículo Los requisitos aplicables a cada tipo de trabajo, no son de aplicación universal e incondicional. Un en función de las características de éste, de la ins- determinado requisito se aplicará, o no, depen- talación y de su entorno, se establecen en los dife- diendo de las características de la instalación, del rentes anexos del Real Decreto. Lo que se hace en trabajo o del entorno en el que va a realizarse. Por los apartados siguientes de este artículo es, bási- ello, es precisamente la evaluación de riesgos la camente, fijar los criterios para seleccionar el ane- que deberá determinar: xo o anexos (o partes de los mismos) aplicables a cada caso concreto. En el Cuadro 2 de esta Guía - los requisitos concretos que deben cumplirse (previo al comentario de los anexos del Real De- y, en su caso, creto) se presenta un esquema secuencial para fa- - las medidas que deben adoptarse para asegu- cilitar la comprensión del citado «proceso para se- rar su cumplimiento leccionar los requisitos». 15
  • 15. RIESGO ELÉCTRICO 2. Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico, deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo. El principio general (con las excepciones indi- en una instalación o en su proximidad se realice cadas en los apartados que se citan) conlleva la sin tensión. El incumplimiento de este requisito obligación de que cualquier trabajo que se efectúe ha sido causa de accidentes graves. Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B. En el Anexo II.A se establece la secuencia de - Reposición de fusibles. operaciones o maniobras que debe seguirse para - Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta dejar la instalación sin tensión (la aplicación de tensión. las normalmente denominadas «cinco reglas de - Trabajos en instalaciones con condensadores oro»), antes de iniciar el trabajo, y para la reposi- que permitan una acumulación peligrosa de ener- ción de la tensión, al finalizarlo. En el Anexo II.B gía. se establecen disposiciones particulares que com- - Trabajos en transformadores y en máquinas en plementan o modifican, según los casos, las dispo- alta tensión. siciones generales del Anexo II.A, para la realiza- ción de los siguientes trabajos: 3. Podrán realizarse con la instalación en tensión: a) Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por par- te del público en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedi- miento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipu- lado. b) Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberá asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a los mismos. a) Es evidente que una operación tal como, por - Se use de la forma y con el fin adecuado. Lo ejemplo, la conexión de una lámpara o de un que significa, por ejemplo, que no se debe «desen- equipo a una toma de corriente de baja tensión chufar tirando del cable», o conectar muchos apa- puede realizarse (por el diseño del material eléc- ratos a una misma toma de corriente mediante un trico empleado) sin tener que dejar previamente la conjunto de conectores múltiples (ladrones o re- instalación sin tensión y sin precisar capacitación gletas) en cascada. alguna, siempre que el material eléctrico utili- zado: b) En el actual Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por el RD 842/2002) no se incluye la - Esté legalmente comercializado y cumpla, por definición formal de «tensiones de seguridad». No tanto, las disposiciones legales que le sean de obstante, es posible interpretar el alcance de dicha aplicación. expresión tomando como referencia el contenido - Esté en buen estado (no es desgraciadamente de la ITC-BT-36. Véanse los comentarios realizados infrecuente ver material dañado, en uso, con par- en esta Guía técnica al punto 5 del Anexo I del tes activas al descubierto). 614/2001, que trata de las definiciones. 16
  • 16. RIESGO ELÉCTRICO En todo caso, el trabajo con dichas tensiones ber riesgo de sufrir quemaduras; por ejemplo, solo está permitido cuando no haya riesgo de con- cuando la instalación eléctrica es capaz de trans- fusión, como el que podría producirse, por ejem- portar grandes intensidades, en caso de produ- plo, al hacer reparaciones en una instalación de cirse un cortocircuito los conductores en contac- cierta complejidad donde existen circuitos que to pueden alcanzar grandes temperaturas, trabajan con diferentes tensiones. fundirse o producir proyecciones de material in- Por otra parte, aunque se utilicen bajas ten- candescente. siones de seguridad, en ciertos casos puede ha- 4. También podrán realizarse con la instalación en tensión: a) Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases. b) Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de conti- nuidad del suministro así lo requieran. a) Obviamente, existen operaciones que no pue- en el suministro eléctrico (Capítulo IV del RD den realizarse sin que exista tensión en la instala- 1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando el corte ción, sea porque se trata precisamente de quitarla del suministro eléctrico entrañe riesgos para la se- o reponerla, o porque es necesario utilizarla para guridad o la salud de la población o un colectivo efectuar determinadas mediciones, ensayos o veri- de la misma. ficaciones. Los ejemplos indicados son suficiente- En caso de duda, la decisión de realizar el tra- mente explicativos. bajo en tensión o sin tensión (que lleva aparejada b) La decisión de realizar trabajos en tensión no la necesidad de dejar previamente la instalación puede tomarse de forma arbitraria, debe estar ba- sin tensión), debería tomarse sobre la base de la sada en las necesidades impuestas por las condi- opción que entrañe el menor riesgo, tanto para los ciones de explotación de la instalación o de conti- trabajadores como para la población de usuarios nuidad del suministro. Dichas necesidades dependientes del suministro. En el marco de la pueden tener causas diversas; por ejemplo, por gestión empresarial, en función de los tipos de si- exigencias en el cumplimiento de la normativa tuaciones previsibles, se determinará quién es el que regula los requisitos de calidad y continuidad responsable de tomar dicha decisión. 5. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artículo, el procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo III.B. En el Anexo III.A se establecen los requisitos a misma. En el Anexo III.B se contienen los requisi- los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja) tos adicionales para la realización de trabajos en tensión. Véase la definición de trabajo en tensión alta tensión, establecidos teniendo en cuenta la (apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la peligrosidad de estos últimos. 6. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las dis- posiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares esta- blecidas en el anexo IV.B. En el Anexo IV.A se establecen los requisitos a misma. En el Anexo IV.B se establecen requisitos los que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja) adicionales para la realización de trabajos en alta tensión. Véase la definición de trabajo en tensión tensión, establecidos teniendo en cuenta la peli- (apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la grosidad de estos últimos. 17
  • 17. RIESGO ELÉCTRICO Si durante la realización de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse acci- dentalmente, las zonas de peligro de elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido, según el caso, en los apartados 5 o 7 del presente artículo. Esto es debido a que, por definición, estas talmente) y quedarían respectivamente regula- operaciones se transformarían en un «trabajo en das, en consecuencia, por los apartados 5 o 7 de tensión» (si tuviera que ocuparse una zona de este artículo. Véase la definición de zona de pe- peligro) o en un «trabajo en proximidad» (si ligro (apartado 7 del Anexo I) y los comentarios una zona de peligro pudiera invadirse acciden- a la misma. 7. Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposi- ciones correspondientes a este tipo de trabajos. En el Anexo V.A se establecen las disposiciones - el acceso a recintos de servicio y envolventes para la preparación (apartado A.1) y realización de material eléctrico (apartado A.2) de este tipo de trabajos. Véase la - las obras y otras actividades en las que se definición de «trabajo en proximidad» (apartado produzcan movimientos o desplazamientos de 12 del Anexo I) y los comentarios a la misma. En equipos o materiales en la cercanía de líneas aé- el Anexo V. B se contienen disposiciones particu- reas, subterráneas u otras instalaciones eléctri- lares en relación con: cas. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo, los trabajos que se re- alicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dis- puesto en el anexo VI. En el Anexo VI.A se establecen disposiciones feras explosivas (véanse los comentarios al citado generales para el caso de trabajos en instalaciones anexo). En el Anexo VI.B se establecen las medi- eléctricas situadas en emplazamientos en los que das preventivas que deben adoptarse, en relación exista riesgo de incendio o explosión. Al respecto, con la electricidad estática, para evitar las descar- debe tenerse en cuenta que existe otra normativa gas peligrosas y, particularmente, la producción específicamente aplicable a este tipo de trabajos, de chispas en emplazamientos donde exista riesgo relativos a la Directiva 1999/92/CE sobre atmós- de incendio o explosión. Artículo 5. Formación e información de los trabajadores. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empre- sario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una for- mación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. - El artículo 18 de la Ley de Prevención de Ries- actividades de prevención y protección aplicables gos Laborales, referente a información, consulta y a aquéllos y de las medidas de emergencia. Esta participación de los trabajadores, establece la obli- información podrá suministrarse, en su caso, a gación del empresario de informar a los trabaja- través de sus representantes, aunque deberá ser dores de los riesgos existentes, de las medidas y directamente proporcionada al trabajador afecta- 18
  • 18. RIESGO ELÉCTRICO do en lo que se refiere a los riesgos de su propio «No sobrecargue los enchufes utilizando ladro- puesto de trabajo y las medidas de prevención y nes o regletas de forma abusiva» protección aplicables. «En emplazamientos de características especia- - El artículo 19 de la Ley, referente a la forma- les (húmedos, mojados, polvorientos, con riesgo ción de los trabajadores, dispone que el empresa- de incendio o explosión, obras de construcción, rio garantizará que cada trabajador reciba forma- etc) no se olvide de aplicar las medidas de seguri- ción en materia preventiva en el momento de su dad inherentes a ese emplazamiento», etc. contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nue- b. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se vas tecnologías o cambios en los equipos de traba- desarrolla en proximidad de instalaciones eléc- jo. Esta formación, sufragada siempre por la em- tricas con partes accesibles en tensión: además presa, será teórica y práctica, suficiente y de la formación e información de tipo general in- adecuada y estará centrada específicamente en el dicadas en el apartado anterior, ajustadas a las ca- puesto de trabajo o función de cada trabajador. racterísticas del trabajo concreto que desarrollen, Deberá impartirse por la empresa mediante recur- los trabajadores deben ser formados sobre las me- sos propios o servicios ajenos. Se realizará dentro didas de prevención que se deben adoptar para de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras no invadir la zona de peligro, sobre las proteccio- horas pero con el descuento en aquélla del tiempo nes colectivas y los equipos de protección indivi- invertido en la misma. dual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con - En el caso del riesgo eléctrico, esta formación respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la in- e información no solo atañe a los trabajadores formación o la formación suficiente para conocer que realizan operaciones en las instalaciones las características que un determinado EPI presen- eléctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, ta, con el fin de que no se vean expuestos a situa- por su cercanía física a instalaciones en tensión o ciones frente a las cuales el EPI no presente garan- por trabajar en emplazamientos con riesgo de in- tías. cendio o de explosión (máxime cuando exista la c. Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, posibilidad de acumulación de electricidad está- reparar o mantener instalaciones eléctricas: en tica), puedan estar expuestos a los riesgos que este caso la formación, además de la señalada en genera la electricidad. Para establecer la forma- los dos apartados anteriores, deberá ser mucho ción adecuada a cada destinatario, es preciso rea- más amplia y, a la vez, muy específica para cada lizar un estudio de necesidades. Como punto de tipo concreto de trabajo que deba realizarse. partida, y a título de ejemplo, se podría hacer En los apartados 13, 14 y 15 del Anexo I de este una distinción entre tres figuras distintas de tra- Real Decreto, se mencionan tres tipos de trabaja- bajadores: dores definidos en función de la formación/cuali- ficación que deben poseer: «trabajador autoriza- a. Trabajadores usuarios de equipos y/o insta- do», «trabajador cualificado» y «jefe de trabajo». laciones eléctricas: la formación e información Véanse las explicaciones dadas, en esta Guía, de debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve los mencionados apartados. posible, expresada en términos de fácil asimila- ción, todo ello en función de la experiencia y for- - Por otra parte, un caso singular son los traba- mación de los trabajadores implicados. jos en tensión en alta tensión (apartados B.2 y En razón de la actividad que desarrolle el traba- B.3 del Anexo III). En este caso se exige, en gene- jador, es conveniente que se incida en los riesgos ral (salvo en la disposición particular del apartado que se puedan presentar con mayor frecuencia; C), que para realizar un trabajo «(...) los trabajado- esta formación se puede completar con indicacio- res cualificados deben ser autorizados por escrito nes precisas sobre las prácticas concretas que de- por el empresario para realizar el tipo de trabajo ben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo: que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capa- cidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al «No trabaje con equipos o instalaciones que procedimiento establecido, el cual deberá definir- presenten defectos en cables o enchufes» se por escrito e incluir la secuencia de las opera- «No desenchufe los equipos tirando de los ca- ciones a realizar (...)». bles» «La autorización tendrá que renovarse, tras una «No manipule en el interior de los equipos ni nueva comprobación de la capacidad del trabaja- los desmonte» dor para seguir correctamente el procedimiento 19
  • 19. RIESGO ELÉCTRICO de trabajo establecido, cuando éste cambie signifi- trabajador no se adecuan a las exigencias psicofí- cativamente, o cuando el trabajador haya dejado sicas requeridas por el tipo de trabajo a desarro- de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante llar». un periodo de tiempo superior a un año. La auto- En los distintos Anexos que forman este Real rización deberá retirarse cuando se observe que el Decreto se indica cuál debe ser la formación/ca- trabajador incumple las normas de seguridad, o pacitación mínima que deben poseer los trabaja- cuando la vigilancia de la salud ponga de mani- dores, en función del trabajo que desarrollen (véa- fiesto que el estado o la situación transitoria del se el cuadro 1). CUADRO 1 CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIÓN/CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES Trabajos Trabajos en tensión Maniobras, Trabajos en sin tensión mediciones, ensayos y proximidad verificaciones Supresión Ejecución Realización Reponer Mediciones, Maniobras Preparación Realización y de fusibles ensayos y locales reposición trabajos verificaciones de la sin tensión tensión BAJA TENSIÓN A T C A A A A T ALTA TENSIÓN C T C + AE (con C (a Co A C Ao vigilancia distancia) C auxiliado T vigilado de un Jefe por A por A de trabajo) T = CUALQUIER TRABAJADOR 1.-Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser A = AUTORIZADO realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Tem- C = CUALIFICADO poral (RD 216/1999). C + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO 2.-La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del pre- sente Real Decreto. Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de tuar propuestas al empresario, así como a los órganos Prevención de Riesgos Laborales establece lo si- de participación y representación previstos en el capí- guiente: tulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.» «El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las La aplicación de estas disposiciones no debe su- cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el poner ningún perjuicio del derecho del empresa- trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo rio de decidir las medidas que deben ser adopta- V de la presente Ley (Consulta y participación de los das, ni un descargo de su responsabilidad en la trabajadores). Los trabajadores tendrán derecho a efec- prevención de los riesgos laborales. 20
  • 20. RIESGO ELÉCTRICO Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguri- dad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. Disposición final primera. Guía técnica. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla- mento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carác- ter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas. Se trata de la presente Guía Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Se- guridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 8 de junio de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ 21
  • 21. RIESGO ELÉCTRICO CUADRO 2 INICIO ¿Debe realizarse un trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximi- dad, que conlleva un riesgo eléctrico? SÍ NO ¿Se trata de una «operación elemental» (Art. 4.3a) o de un trabajo en ins- talación con tensiones de seguridad? (Art. 4.3.b) SÍ Hágase con las precauciones indicadas en el artículo 4.3 NO ¿Es una maniobra, medición, ensayo o verificación que debe realizarse con la instalación en tensión? (Art. 4.4.a) SÍ Realícese siguiendo las disposiciones del Anexo IV NO ¿Requieren las condiciones de explotación de la instalación o de conti- nuidad del suministro que la instalación se mantenga en tensión mien- tras se realiza el trabajo? SÍ Si se trata de trabajos en una instalación, realícense siguiendo las disposi- ciones del Anexo III Si se trata de trabajos en proximidad de una instalación, sígase lo dispues- to en el Anexo V o en el Anexo III NO Antes de iniciar el trabajo, suprimir la tensión y después reponerla, si- guiendo las disposiciones del Anexo II ¿Se realiza el trabajo en lugares con riesgo de incendio o explosión, o de acumulación de carga electrostática? SÍ Síganse, además, las disposiciones del Anexo VI NO NO FIN Al que se refieren los comentarios sobre el artículo 4.1 22
  • 22. RIESGO ELÉCTRICO ANEXO I DEFINICIONES A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como: 1. Riesgo eléctrico: riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de: a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con ma- sas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto). b) Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico. c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. d) Incendios o explosiones originados por la electricidad. En la definición de riesgo eléctrico a los efectos considerado otro tipo de riesgos/efectos asocia- de este Reglamento se entiende, no solo la proba- dos, generalmente considerados por separado y bilidad de sufrir una descarga eléctrica (sea por relativamente frecuentes, tales como quemaduras, contacto directo o indirecto) que produce el efecto caídas, incendios, explosiones, intoxicaciones, etc., inicial fisiológico debido al paso de la corriente cuyo origen sea una utilización indebida o acci- por el cuerpo humano, sino que también se han dental de la electricidad. 2. Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo. El término «lugar de trabajo» incluye cualquier Trabajo, ya que incluye el ámbito de aplicación local, pasillo, escalera, vía de circulación, servicios que aquel excluye: higiénicos, locales de descanso, locales de prime- ros auxilios, comedores, centros de transforma- a) Los medios de transporte utilizados fuera de ción de energía eléctrica, etc. situados dentro de la la empresa o centro de trabajo, así como los luga- amplia gama de instalaciones industriales, fábri- res de trabajo situados dentro de los medios de cas, oficinas, centrales eléctricas, subestaciones, transporte. obras temporales, campos de cultivo, bosques y b) Las obras de construcción temporales o mó- otros terrenos que formen parte de una empresa o viles. centro de trabajo agrícola o forestal o a campo c) Las industrias de extracción abierto, a las que el trabajador pueda acceder, en d) Los buques de pesca razón de su trabajo. e) Los campos de cultivo, bosques y otros te- Por tanto, en este Real Decreto, el término «lu- rrenos que formen parte de una empresa o cen- gar de trabajo» es aún más amplio que el definido tro de trabajo agrícola o forestal pero que estén como tal en el RD 486/1997 sobre Disposiciones situados fuera de la zona edificada de los mis- mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de mos. 3. Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se in- cluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica. La definición de «instalación eléctrica», ya cualquier otro equipo que almacene energía acuñada por los Reglamentos Electrotécnicos, eléctrica. se adapta al entorno que nos ocupa, el entor- Es importante significar que esta adaptación de no laboral, y se mencionan equipos concretos la definición no sustituye, en modo alguno, a las en consideración a los riesgos que ellos con- vigentes sino que las adecua, o amplía, al propósi- llevan tales como baterías, condensadores y to de este Real Decreto. 23
  • 23. RIESGO ELÉCTRICO 4. Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determi- nado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cuali- ficación o formación de personal) necesarios para llevarlo a cabo. Por «procedimiento de trabajo» se entiende la - Los recursos humanos necesarios, con indicación implantación eficaz de una serie de actividades y de su cualificación, formación y asignación de tareas. tareas coordinadas que definen claramente la se- cuencia de operaciones a desarrollar en situación Se recomienda que los procedimientos relativos a normal, en cambios planeados y emergencias pre- los trabajos en instalaciones eléctricas o en su proxi- visibles, e incluye: midad, a los que se refieren los diferentes anexos de este Reglamento, se realicen por escrito. Las disposi- - Los medios materiales de trabajo. ciones de los citados anexos constituyen la base míni- - Los equipos de protección colectiva e indivi- ma a la que debe atenerse cualquier procedimiento de dual. trabajo en instalaciones eléctricas o su proximidad. 5. Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos. Baja tensión Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) y Muy Baja Tensión Funcional (MBTF). En los tres casos, De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Regla- la tensión nominal no excede de 50 voltios en c.a. mento Electrotécnico para Baja Tensión, las insta- y 75 voltios en c.c.: laciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V - Las instalaciones a Muy Baja Tensión de Se- para corriente alterna y 1.500 V para corriente guridad (MBTS) comprenden aquellas alimenta- continua. das mediante una fuente con aislamiento de pro- tección, tales como un transformador de Alta Tensión seguridad conforme a la norma UNE-EN60742 o UNE-EN61558-2-4 o fuentes equivalentes cuyos De acuerdo con la Instrucción Técnica Comple- circuitos disponen de aislamiento de protección y mentaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) del Reglamento so- no están conectados a tierra. Las masas no deben bre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad estar conectadas intencionadamente a tierra o a en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, un conductor de protección. son las instalaciones en las que la tensión nominal es - En las instalaciones a Muy Baja Tensión de superior a 1.000 Voltios en corriente alterna. Protección (MBTP) los circuitos y/o las masas es- tán conectadas a tierra o a un conductor de pro- Tensiones de seguridad tección. La puesta a tierra de los circuitos puede ser realizada por una conexión adecuada al con- En la ITC-BT-01, dedicada a la terminología, del ductor de protección del circuito primario de la Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por instalación. el RD 842/2002), no se incluye la definición for- - Las instalaciones a Muy Baja Tensión Funcio- mal de «tensiones de seguridad» (en el anterior nal (MBTF) son las que, cumpliendo los mencio- REBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20 nados requisitos en cuanto a la tensión nominal, de septiembre, se fijaban como tensiones de segu- no cumplen los correspondientes a las MBTS ni a ridad 24 voltios, valor eficaz, para locales o em- las MBTP. plazamientos húmedos o mojados, y 50 voltios para locales o emplazamientos secos). En ausencia de otra definición, cabe interpretar No obstante, en la ITC-BT-36 del actual Regla- la expresión «Tensión de seguridad» como la que mento Electrotécnico para Baja Tensión se consi- corresponde a instalaciones de «Muy Baja Ten- deran tres tipos de instalaciones a muy baja ten- sión de Seguridad» (MBTS), de acuerdo con lo in- sión: Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS), dicado en la referida ITC-BT-36. 24
  • 24. RIESGO ELÉCTRICO Ahora bien, el valor límite de la tensión de seguri- ITC-BT-38 (punto 2.1.5). En quirófanos y salas dad dependerá de las circunstancias que concurran de intervención las instalaciones con Muy Baja en cada caso (véase la norma UNE 20572-1:1997, Tensión de Seguridad (MBTS) tendrán una ten- «Efectos de la corriente sobre el hombre y los anima- sión asignada no superior a 24 V en corriente al- les domésticos»). En este sentido, conviene tener en terna y 50 V en corriente continua y cumplirá lo cuenta las disposiciones contenidas en otras ITCs : establecido en la ITC-BT-36. ITC-BT-44 (punto 4). En las caldererías, gran- ITC-BT-24 (punto 2). La protección contra los des depósitos metálicos, cascos navales, etc. y, en choques eléctricos para contactos directos e indi- general, en lugares análogos, los aparatos de ilu- rectos a la vez, se realiza mediante la utilización minación portátiles serán alimentados con una de Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) que tensión de seguridad no superior a 24 V, excepto debe cumplir las siguientes condiciones: si son alimentados por medio de transformadores de separación. - Tensión nominal en el campo I, según la nor- ITC-BT-33 (punto 4.2). En instalaciones provi- ma UNE 20 481 y la ITC-BT-36. sionales o temporales de obras, cuando la protec- - Fuente de alimentación de seguridad para ción de las personas contra los contactos indirec- MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma tos esté asegurada por corte automático de la UNE 20 460 -4-41. alimentación, según esquema de alimentación TT, - Los circuitos de instalaciones para MBTS, la tensión límite convencional no debe ser supe- cumplirán lo que se indica en la norma UNE 20 rior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, o 460-4-41 y en la ITC-BT-36. 60 V en corriente continua. 6. Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber toma- do todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión. El trabajo sin tensión, en sentido estricto, es el xo II del presente Real Decreto. No obstante, tal que se realiza en una instalación después de aplicar como se indica en dicho Anexo, para suprimir la en ella la «supresión de la tensión» de acuerdo con tensión es necesario efectuar una serie de operacio- el procedimiento indicado en el punto A.1 del Ane- nes, algunas de las cuales se realizan con tensión. 7. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1. La zona de peligro o zona de trabajos en tensión conocidos como «trabajos en tensión», a trabaja- es una zona que rodea a los elementos desnudos dores cualificados, de acuerdo con las disposicio- en tensión, es decir, cuando no existe un aisla- nes del Anexo III de este Real Decreto. miento del elemento en tensión que asegure la protección fundamental contra los contactos de personas con partes activas de los materiales y equipos (contactos directos). Esta zona se medirá desde el punto en tensión. La DPEL (Figura 1a) repre- senta DPEL-1 o DPEL-2 , definidas en la Tabla 1, al final del Anexo I. Estas son, respectivamente, las distan- cias límite del exterior de la zona de peligro, según exista o no riesgo de sobretensión por rayo. En esta zona únicamente se permite trabajar, mediante métodos y procedimientos especiales, Figura 1a 25
  • 25. RIESGO ELÉCTRICO riesgo de rayo. Además, el que lo realice debe ser un «trabajador cualificado» y, si se trata de alta ten- sión, debe tener una autorización escrita. Si un trabajador tiene que realizar una manio- bra o verificación sobre un elemento en tensión (Anexo IV), la maniobra puede ser realizada con riesgo de rayo. El trabajador debe mantener una distancia al elemento en tensión superior a DPEL-1. Si se trata de maniobras locales, debe ser un «tra- bajador autorizado». Si se trata de verificaciones en baja tensión, debe ser también un «trabajador Figura 1b autorizado». Si se trata de verificaciones en alta tensión, deben ser «trabajadores cualificados», en Si un trabajador desprotegido, es decir, sin los cuyo caso pueden ser auxiliados por «trabajadores equipos y herramientas con la protección eléctrica autorizados». mínima, se introduce en esta zona, estará expues- Otro caso distinto será cuando se interponga to al riesgo grave e inminente de que se produzca una barrera física que garantice la protección fren- un arco eléctrico o un contacto directo con el ele- te a dicho riesgo. En este caso se encuentra, por mento en tensión. ejemplo, una pared de obra, de mampostería, me- Cualquier trabajo que se realice sobre un ele- tálica puesta a tierra, o una pantalla dieléctrica mento en tensión o sobre cualquier otro componen- (de nivel de aislamiento adecuado) debidamente te sin tensión dentro de la zona de peligro tendrá la estabilizada, que impida a los trabajadores intro- consideración de «trabajo en tensión». En estos ca- ducirse en la zona de peligro. Si la barrera es con- sos, la distancia hasta el límite exterior de dicha ductora, debe estar puesta a tierra y mantenerse a zona de peligro será DPEL-2, ya que, según el Anexo la distancia previamente calculada respecto al ele- III, los trabajos en tensión deben ser realizados sin mento desnudo en tensión. 8. Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las ma- niobras y las mediciones ensayos y verificaciones definidas a continuación. El trabajo en tensión solamente pueden mientos de trabajo que aseguren su protec- realizarlo «trabajadores cualificados» especial- ción frente al riesgo eléctrico, de acuerdo con mente entrenados para ello y utilizando equi- las disposiciones del Anexo III de este Real pos, materiales y según un método y procedi- Decreto. 9. Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno. Se pueden distinguir dos clases de maniobras: el caso particular de las maniobras realizadas me- diante aparatos de conexión, es preciso tener en a) Las maniobras encaminadas a modificar el cuenta las capacidades y limitaciones de las dife- estado eléctrico de una instalación eléctrica, con el rentes clases: seccionadores, interruptores, inte- fin de utilizar un equipo, cerrar o abrir un circui- rruptores automáticos, etc. (ver la parte de esta to, poner en marcha o parar equipos diseñados Guía que trata del Anexo II y del Anexo IV del para ser utilizados de esta forma sin riesgos, siem- Real Decreto). pre que esto sea razonablemente ejecutable. Las operaciones de extracción e inserción del b) Las maniobras de conexión o desconexión de carretón de un interruptor, si se requiere, forman las instalaciones para realizar trabajos en ellas. En parte de una maniobra. 26
  • 26. RIESGO ELÉCTRICO 10. Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimien- to de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcio- namiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc. En relación con las mediciones, ensayos y verificaciones, véase la parte de esta Guía correspondiente al Anexo IV del Real Decreto. 11. Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el tra- bajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1. Figura 2a Figura 2b 27
  • 27. RIESGO ELÉCTRICO De forma análoga a lo que ocurre con la zona cuando se interpone una barrera física adecuada, de peligro, las zonas de proximidad se modifican como las citadas anteriormente. 12. Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las he- rramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. Figura 3 13. Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar de- terminados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, se- gún los procedimientos establecidos en este Real Decreto. De lo establecido en los diferentes anexos del trabajo con riesgo eléctrico de que se trate, en base Real Decreto (véase el cuadro 1 incluido en los co- a su capacidad de realizarlo de manera correcta. mentarios al artículo 5) se deduce que todo traba- Obsérvese que la capacidad es una condición ne- jo en una instalación, o en su proximidad, que cesaria, pero no suficiente para ser «trabajador au- conlleve un riesgo eléctrico debe ser realizado por torizado». un «trabajador autorizado» (sin perjuicio de que, - La formación (teórica y práctica) requerida según el tipo de trabajo, el trabajador deba ser, por un «trabajador autorizado» debe capacitar- además, un «trabajador cualificado»). De esta re- le para realizar de forma correcta los trabajos gla sólo se exceptúan los trabajos en proximidad que vaya a realizar, dentro del siguiente reper- de instalaciones en baja tensión, siempre que ha- torio: yan sido adecuadamente «preparados» (véase el Anexo V. A.2). a) Las operaciones y maniobras necesarias En relación con esta definición cabe resaltar para dejar sin tensión las instalaciones de baja que: tensión, conforme a los procedimientos esta- blecidos en el Anexo II de este R D. - Un «trabajador autorizado» no es sólo un tra- b) La reposición de fusibles en instalaciones bajador que ha recibido la formación e informa- de baja tensión, en las condiciones señaladas ción a que hacen referencia los artículos 18 y 19 de en la letra C) del Anexo III de este R D. la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sino c) Las maniobras en alta y baja tensión, de que, además, debe haber sido específicamente au- acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de torizado por el empresario para realizar el tipo de este R D. 28