2. ¿QUÉ ES LA PTU?
• Es el derecho innegable que tienen los
trabajadores de recibir parte de los
rendimientos obtenidos por la empresa, en
cada ejercicio de operación, por su
intervención en el proceso productivo
3. 3.1 Fundamento legal
• Los cuerpos legislativos que reglamentan a las utilidades son los siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción
IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y
otorgamiento
• LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”,
preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación
• LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y
último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable,
la cual sirve como base para el reparto de las utilidades
• Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver
el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su
patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
• Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal
(10 %)
• Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU):
determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un
ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00, y
• Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
(MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales
en la materia
4. 3.2 Objetivo
• El derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de las empresas tiene los siguientes
objetivos:
– Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre
el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de
la fuerza del trabajo.
– Contribuir a elevar el nivel económico de los
trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución
de la riqueza.
– Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto
de los trabajadores y empresarios para alcanzar una
prosperidad común.
5. 3.3 Sujeto
• El artículo 117, de la LFT, señala que los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades.
• Para este caso, el artículo 16 de la LFT, señala que para
efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa
la unidad económica de producción o distribución de
bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica
que como sucursal, agencia u otra semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la
empresa.
• De esta forma, las personas obligadas a efectuar la
participación de las utilidades de las empresas serán las
siguientes: Personas Físicas y Morales que tengan
trabajadores a su servicio.
7. Trabajadores que tienen derecho a
participar en las Utilidades
Trabajadores:
De planta: sin importar los días laborados en el
ejercicio.
Por obra o tiempo determinado: haber
laborado mínimo 60 días en el año.
De confianza: Salario topado para PTU. Ex-
Trabajadores: Tienen derecho a participar en
las utilidades, respetando las condiciones
arriba mencionadas.
8. Personas Excluidas del Reparto de
Utilidades
De conformidad con el artículo 12, de la LFT, los trabajadores
para ejercer su derecho deberán observar lo siguiente:
• a) Personas que no participarán en las utilidades (Directores,
Administradores, Gerentes Generales, Trabajadores
domésticos)
• b) Los demás trabajadores de confianza participarán en las
utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es
mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más
alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al
trabajador de planta con la misma característica, se
considerará este salario aumentado en un veinte por ciento,
como salario máximo.
9. Personas Excluidas del Reparto de
Utilidades
• c) Trabajadores domésticos
• d) Personas físicas que sean propietarias o
copropietarias de una negociación.
• e) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que
en forma independiente presten servicios a una
empresa, siempre y cuando no exista una
relación de trabajo subordinada con el patrón.
• f) Trabajadores eventuales cuando hayan
laborado menos de 60 días durante el ejercicio
fiscal.
10. Plazo para el pago de la PTU
• El artículo 122 de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre
los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún
cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
• Por otra parte, el artículo 122, de la LFT, indica que en caso de la
SHCP aumente la utilidad gravable de la empresa, el reparto
adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que
se notifique la resolución. En caso de que esta fuera impugnada por
el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional, hasta que la
resolución quede en firme, garantizándose el interés de los
trabajadores. Es importante destacar que las utilidades no
reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la
utilidad repartible del año siguiente.
11. 3.4 Base
• De conformidad con el artículo 123, de la LFT,
la utilidad repartible se dividirá en dos partes:
12. 3.4 Base
• En la determinación de la PTU se debe disminuir de los
ingresos acumulables del 43% o 53% de las cantidades que no
hubiesen sido deducibles por el pago de prestaciones exentas
de los trabajadores, en términos de la fracción XXX del
artículo 28 de la LISR, lo cual genera vicios de
inconstitucionalidad al no repartirse la PTU del resultado fiscal
determinado por el patrón.
• http://www.idconline.com.mx/laboral/2015/04/13/nuevo-clculo-de-ptu-constitucional
17. Efectos de la PTU en los impuestos
federales y locales
18. 3.6 Comisión para el reparto de
utilidades a los trabajadores
• En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de
Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los
trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus
respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el
artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
• a) Integración de la Comisión Mixta Se recomienda que la
Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la
fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez
días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los
trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal
efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los
nombres de las personas que designe como sus representantes y
aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los
representarán.
19. 3.6 Comisión para el reparto de
utilidades a los trabajadores
• No existe Límite en cuanto al número de
representantes ni podrán rehusar a un integrante
de la misma. Los interesados serán quienes de
común acuerdo señalen el número de personas
que los representaran ante la Comisión, la cual
deberá integrarse con igual número de
representantes de los trabajadores y de la
empresa. Los trabajadores de confianza no
podrán ser representantes de los trabajadores de
la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo
183 de la Ley Federal del Trabajo.
20. b) Funciones de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal
elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las
bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar
dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que forman parte
integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de
anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo
conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo,
hacer individualmente as observaciones que juzguen convenientes. Es
recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el
periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar
en cuanta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los
representantes de los trabajadores y el patrón no se ponen de acuerdo sobre la
aplicación de estas disposiciones, dispondrá el inspector del trabajo sobre el
punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión
Mixta.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto
individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán
firmar sus integrantes.
21. c) Obligaciones de la Comisión Mixta
• Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades
aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para
que proceda el pago en los términos establecidos.
• Vigilar que las utilidades se paguen conforme al
proyecto de reparto individual aprobado, dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la
empresa presentó o debió presentar su declaración del
ejercicio ante la SHCP.
• Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores
sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir
de la cual pueden cobrar sus utilidades.
22. c) Obligaciones de la Comisión Mixta
• Informar a los trabajadores sobre el derecho que
tienen para inconformarse respecto a su participación
individual y el plazo que tienen para hacerlo.
• Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las
inconformidades que presenten los trabajadores en lo
individual respecto a su reparto. En caso de que la
resolución sea negativa al trabajador, éste podrá
demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente el monto de la utilidad que considere que
le corresponde, conforme al proyecto de reparto
individual.
23. Bibliografía
• Constitución Política De Los Estados Unidos
Mexicanos, Constitución publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de febrero de 1917 - TEXTO
VIGENTE Última reforma publicada DOF 29-01-2016
• Ley Federal del Trabajo, Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 -
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-
2012
• Ley del Impuesto Sobre la Renta 2016
• http://www.idconline.com.mx/laboral/2016/05/08/-
en-dnde-se-prev-la-regulacin-de-la-ptu