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Aspectos Tributarios y aduaneros del Derecho Administrativo
Aspectos Tributarios
Planeación Tributaria
como herramienta debe ser utilizada desde la administración de una empresa para optimizar los impuestos en que éstas
son responsables, como sujetos pasivos. Permite determinar anticipadamente los posibles impactos en la evaluación de
proyectos de inversión, prever los ahorros y mejorar los flujos de efectivo al programar el cumplimiento adecuado de las
obligaciones tributarias.
En Colombia las compañías se enfrentan a cuatro clases de impuestos de orden nacional y regional:
1. Impuesto de renta
2. Impuesto a las Ventas o Impuesto al valor agregado, IVA
3. Gravamen a los movimientos financieros, 4x1000
4. ICA
1. Impuesto de renta Es un impuesto directo que grava el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles. Es
un impuesto de orden nacional. La Declaración tributaria del impuesto a la renta y complementarios se prepara anualmente.
El plazo para presentación y pago lo realizan cada año en abril las personas jurídicas y en agosto las personas naturales.
Todos los contribuyentes pagan anticipadamente este impuesto por medio del mecanismo de recaudo de la retención en
la fuente.
El impuesto de renta permite cuatro tipos de beneficios para disminuir la base gravable.
a.
a.
a. Deducciones especiales.
b. Exenciones de rentas.
c. Ingresos no gravados.
d. Descuentos (restan del impuesto).
e. Rentas exentas: Editoriales, Servicios públicos, creadores y diseñadores de software, productos de energía
limpia, entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, corporaciones, ONG’s)
f. Ingresos no gravados: dividendos (SA, SAS, Sociedad en comandita por acciones) y participaciones (LTDA,
Sociedad en comandita simple), Auxilios Estatales (incentivo especifico), donaciones estatales (recompensas),
terneros nacidos en el año.
g. Descuentos: impuestos en el exterior limitados a mi tarifa, cuando se genera empleo a: Discapacitados, mujeres
cabeza de familia, desplazados, reinsertados, mayores de 40 años.
2. Impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado, IVA Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado,
sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el
impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. El IVA es un impuesto de orden
nacional.
Quien paga la totalidad del IVA es el consumidor final del bien o del servicio adquirido, por ser el último eslabón en la
cadena de distribución.
}
Aspectos Aduaneros
A continuaciónsedetallanaspectosdelfuncionamientodelaDirecciónGeneral deAduanasdela República
Argentina:
Régimenaduanero
El régimenaduanerodelaRepúblicaArgentina,es aplicadoporlaDirecciónGeneraldeAduanas,
dependientedelaAFIP y el CódigoAduanero: ley22415y modificatorias.
DGA –DirecciónGeneraldeAduanas
La AFIP (AdministraciónFederalde IngresosPúblicos)eselente responsabledelaejecucióndelapolítica
tributariay aduaneraejercidaatravés de la DirecciónGeneraldeAduanas(DGA).
Su objetivo es dar cumplimientoalasnormasaduanerasyarancelarias,elcontroldelos productosconfines
de valoraciónyestadística, laejecucióndelasrestriccionesparaimportacionesyexportacionesydemás
legislaciónvigente.
Además, tienebajosu controlel ingresoy egresode mercaderíasenelpaís, elcontroldelvalor dela
mercaderíaqueconformalabasedederechos,demástributosy tasas así comolapercepcióndelosmismos,
el pagode reembolsoseincentivos,elcontroldela posiciónarancelariaenelSistemaArmonizadode
DesignaciónyCodificacióndeMercaderías,afin de establecerla situacióntributariay/o promocional
correspondienteacadaproducto.
CódigoAduanero
Está basadoen unaserie de motivosque fundamentanlolegisladoenelCódigoyla necesidaddelmismo.
Se divide en tres capítulos:
 Ámbito
 Exportación
 Importación
Luegose desarrollalaregulaciónen16seccionesreferidasa:sujetosaduaneros,control,importación,
exportación,disposicionescomunesaimportación-exportación,regímenesespeciales,áreasquenointegran
el territorioaduanerogeneral,prohibiciones,tributos,estímulosa la exportación,reciprocidad,disposiciones
penalesy especiales,preferenciasaduaneras,procedimientosydisposicionescomplementariasytransitorias.
Ámbito
Las disposicionesdelCódigoAduanerorigenentodoel ámbitoterrestre, acuáticoyaéreosometidoala
soberaníade laNaciónArgentina,así comoenlosenclavesconstituidosasu favor.
Las funcionesdeAduanase cumplendentrodelterritorioaduanero,algunosdeloscualessedetallan:
 Territorioaduanerogeneral:
En el cualesaplicableelsistemageneralarancelario.
 Territorioaduaneroespecial:
En el cualesaplicableunsistemaespecialarancelario.
 Zonasprimariasaduaneras:
Lugareshabilitadosparalaejecucióndeoperacionesaduanerasoafectadasalcontroldelasmismas,
tales como:depósitos,almacenes,puertos,radas, muelles,aeropuertos,pasosfronterizos; otros lugares
quecumplandichasfuncionesylosespaciosaéreossobreloslugaresprecitados.
Clasificacióndemercaderíaafinesdeaduana
El SistemaArmonizadode DesignaciónyCodificacióndeMercaderías,clasificalosproductos,asignandoa
cadaunode ellosunaúnicaposiciónarancelariaentérminosdedenominacióntécnicaydereferenciaanivel
mundial.Estopermiteteneruna denominaciónclarayuniformede un productoentodoslos países miembros
de laOrganizaciónInternacionaldeComercio(OMC).
El NomencladorComúndelMercosur(NCM)esunaextensiónregionalde6 a 8 dígitos delSistema
Armonizado.
Disponiendodelaposiciónarancelariadeunproductose puedeconocereltratamientoarancelarioyno
arancelario,querecibiráelproductoendestino,así comotambiénlosderechos/retencionesy
estímulos/reembolsos,queafectanlaexportación.
La estructuradelSistemaArmonizadoestá formadapor 21Seccionesy99Capítulos.
En ellosse detallanlasposicionesarancelariasdecadaproducto.
Las posicionesarancelarias,queporsu naturaleza, diversidad, etc., no clasificanenunaposición
determinada,selasagrupaen unapartidaespecialllamada“losdemás”.
Se entiendeporposiciónarancelariaelcódigonuméricointegradoporlossiguientesparesdedígitos:
00. Capítulo2 dígitos
00.00Partida 4 dígitos
00.00.00 Subpartida - SistemaArmonizado6 dígitos OMC
00.00.00.00 SubpartidaRegional8dígitos(NCM)
00.00.00.00.000ESIM (SistemaInformáticoMaria)11dígitosy una letra(dígito control)
Valoracióndelasmercaderíasdeexportación
El CódigoAduaneroestablecióelconceptodeValor Imponiblequecorrespondealvalorrealde la mercadería
quese exporta, base decálculoparalaliquidacióndelderechoy/oel reintegrode exportación,de
conformidadconelprecioenquesepactola compraventaentrelaspartes.
En la determinacióndelValorImponibleseconsideraunaoperaciónencondicionesFOB -Incoterms2000.
Cuandoelprecionoconstituyereuna baseidóneadevaloraciónparadeterminarelValor Imponible,el
servicioaduaneropuedeapartarsedelmismo,encuyocasoutiliza comobasedevaloración,elvalor obtenido
quemejorse adecue,comoser:
 Valor índicedeterminadoporOrganismosOficiales.
 Estimacióncomparativaconmercaderíaidénticaosimilar.
 Cotizacióninternacional.
 Costos de producciónycadenadevalor.
 Composicióndevalorpor análisisdelos arribacitados.
 Otros
Las reglamentacionesde Aduana,tales comoderechos,restricciones,autorizaciones,etc.,semodificanenla
medidaqueseconsideranecesario,porloque disponerdeinformaciónactualizadaeshoyimprescindible.
LEY GENERAL DE LA ADUANA
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la
SuperintendenciaNacionalde Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas
que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el
territorio aduanero.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como:
Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de
manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la
prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos
especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de
manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del
trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.
Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de
ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que
incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de
muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero,asícomo
la atención de solicitudes no contenciosas.
Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria
competente paraaplicarla legislaciónaduanera,recaudarlos derechos arancelarios y demás tributos
aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras
leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término
también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de
ésta.
Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad,
calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta
determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de
corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.
Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y
desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes
de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque,
carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.
Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración
puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas
naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su
competencia, ejerce la potestad aduanera.
Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma
directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza.
Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de
capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo de transporte industrial”, de la Clasificación
por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones
Unidas.
Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios,
reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro
puerto,aeropuerto o terminal terrestre,en contenedoreso similares,siempre y cuando se encuentren
amparadas por un mismo documento de transporte.
Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor
del Estado.
Condiciones de latransacción.- Circunstancias de una transacción porla que se produce elingreso
o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:
- Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías;
- Nivel comercial del importador;
- Identificación del proveedor o destinatario;
- Naturaleza de la transacción;
- Identificación del intermediario de la transacción;
- Número y fecha de factura;
- INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega;
- Documento de transporte;
- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transacción" de los formularios de la
declaración aduanera de mercancías.
Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país
o hacia el exterior
Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o
que la adquiere por endoso del documento de transporte.
Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto
de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya
aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.
Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante elcual eldeclarante indicaelrégimen
aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración
Aduanera requiere para su aplicación.
Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre
propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional.
Depositario- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén
aduanero.
Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de
depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.
Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el
Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el
consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.
Depósito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes
de la autorización de levante por la autoridad aduanera.
Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de
los envíos postales.
Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las
mercancías que entren al territorio aduanero.
Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las
mercancías.
Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que
las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.
Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la
declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser
sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.
Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o
unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica
de los envíos postales.
Documento electrónico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos
de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de
medios electrónicos.
Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva
mercancía.
Ensamblaje o montaje.- Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas.
Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin
límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del
destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.
Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan
los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho
documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.
Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas
interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento
de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad
aduanera.
Guía de envíos de entrega rápida: Documento que contiene el contrato entre el consignante ó
consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción,
cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o
embarcador.
Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de
posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina
su situación legal definitiva.
Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las
mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale,
a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.
Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las
mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de
transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida
la mercancía a granel.
Manifiesto de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del
medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, asícomo la descripción de las mercancías, datos del
consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la
Administración Aduanera.
Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con
las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo
de datos e información.
Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser
objeto de regímenes aduaneros.
Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de
reposición, reparación o cambio.
Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo
que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada,
presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la
producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o
nacionalizadas.
Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus
características y que carece de valor comercial por sí misma.
Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas
aduaneras.
Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el
responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda,
durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido
físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
Operador Económico Autorizado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al
haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su
Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. (*)
Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o
reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo
haya sido autorizada.
Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones
vinculadas al ingreso de mercancías al país.
En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga deltransportista regulados en las normas del
sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la
Administración Aduanera como depósitos temporales.
Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria
aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.
Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de
las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado,
cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la
constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la
numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el
Reglamento.(*)
Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida
en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.
SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el
almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los
documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.
Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.
Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo,dentro del
cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del
territorio nacional.
La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en
zona primaria y zona secundaria.
Derecho administrativo
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado,
la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.
En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el
administrador (Estado) con los administrados (individuos).
Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del
mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicosencargados de mantener
el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole
(económicas, educativas, de bienestar, etc.).
Ramas del Derecho administrativo[editar]
 Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de
organización administrativa.
 Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
 Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la
materia.
 Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la
Administración de reparar los males causados por ella.
 Derecho municipal: estudio sobre elrégimen legal de las municipalidades o corporaciones
similares.
 Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
 Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
 Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
 Derecho aduanero: sobre las aduanas.
 Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
 Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades
Públicas para la adquisición de bienes y servicios
Evolución histórica[editar]
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y
XIX.
El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se
encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con
carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado
con los ciudadanos;
2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos
individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode
1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce
como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres
como principio jurídico;a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos,
con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién
debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios
pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser
la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los
jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de
anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se
resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar
a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
Ámbito de aplicación[editar]
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones
a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos
desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y,
en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,Secretarías Generales, Direcciones generales,
Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local,
de empresas públicas,entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con
prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta
a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula
aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan
investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía
contractual, la Administración debe, en interés delservicio público,poder imponer, unilateralmente,
sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe
ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el
juez'.
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser
coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos
grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad
administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le
son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un
núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la
formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de
atribución de competencias del órgano implicado.La ley orgánica de la administración pública
federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones
de los organismos integrantes de la administración pública.
Impacto de las nuevas tecnologías[editar]
En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas
tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de laAdministración
pública electrónica.
El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el
marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también
en la vía electrónica.
En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a
un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la
entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que
reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha
norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más
y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

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  • 1. Aspectos Tributarios y aduaneros del Derecho Administrativo Aspectos Tributarios Planeación Tributaria como herramienta debe ser utilizada desde la administración de una empresa para optimizar los impuestos en que éstas son responsables, como sujetos pasivos. Permite determinar anticipadamente los posibles impactos en la evaluación de proyectos de inversión, prever los ahorros y mejorar los flujos de efectivo al programar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. En Colombia las compañías se enfrentan a cuatro clases de impuestos de orden nacional y regional: 1. Impuesto de renta 2. Impuesto a las Ventas o Impuesto al valor agregado, IVA 3. Gravamen a los movimientos financieros, 4x1000 4. ICA 1. Impuesto de renta Es un impuesto directo que grava el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles. Es un impuesto de orden nacional. La Declaración tributaria del impuesto a la renta y complementarios se prepara anualmente. El plazo para presentación y pago lo realizan cada año en abril las personas jurídicas y en agosto las personas naturales. Todos los contribuyentes pagan anticipadamente este impuesto por medio del mecanismo de recaudo de la retención en la fuente. El impuesto de renta permite cuatro tipos de beneficios para disminuir la base gravable. a. a. a. Deducciones especiales. b. Exenciones de rentas. c. Ingresos no gravados. d. Descuentos (restan del impuesto). e. Rentas exentas: Editoriales, Servicios públicos, creadores y diseñadores de software, productos de energía limpia, entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, corporaciones, ONG’s) f. Ingresos no gravados: dividendos (SA, SAS, Sociedad en comandita por acciones) y participaciones (LTDA, Sociedad en comandita simple), Auxilios Estatales (incentivo especifico), donaciones estatales (recompensas), terneros nacidos en el año. g. Descuentos: impuestos en el exterior limitados a mi tarifa, cuando se genera empleo a: Discapacitados, mujeres cabeza de familia, desplazados, reinsertados, mayores de 40 años. 2. Impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado, IVA Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. El IVA es un impuesto de orden nacional. Quien paga la totalidad del IVA es el consumidor final del bien o del servicio adquirido, por ser el último eslabón en la cadena de distribución. }
  • 2. Aspectos Aduaneros A continuaciónsedetallanaspectosdelfuncionamientodelaDirecciónGeneral deAduanasdela República Argentina: Régimenaduanero El régimenaduanerodelaRepúblicaArgentina,es aplicadoporlaDirecciónGeneraldeAduanas, dependientedelaAFIP y el CódigoAduanero: ley22415y modificatorias. DGA –DirecciónGeneraldeAduanas La AFIP (AdministraciónFederalde IngresosPúblicos)eselente responsabledelaejecucióndelapolítica tributariay aduaneraejercidaatravés de la DirecciónGeneraldeAduanas(DGA). Su objetivo es dar cumplimientoalasnormasaduanerasyarancelarias,elcontroldelos productosconfines de valoraciónyestadística, laejecucióndelasrestriccionesparaimportacionesyexportacionesydemás legislaciónvigente. Además, tienebajosu controlel ingresoy egresode mercaderíasenelpaís, elcontroldelvalor dela mercaderíaqueconformalabasedederechos,demástributosy tasas así comolapercepcióndelosmismos, el pagode reembolsoseincentivos,elcontroldela posiciónarancelariaenelSistemaArmonizadode DesignaciónyCodificacióndeMercaderías,afin de establecerla situacióntributariay/o promocional correspondienteacadaproducto. CódigoAduanero Está basadoen unaserie de motivosque fundamentanlolegisladoenelCódigoyla necesidaddelmismo. Se divide en tres capítulos:  Ámbito  Exportación  Importación Luegose desarrollalaregulaciónen16seccionesreferidasa:sujetosaduaneros,control,importación, exportación,disposicionescomunesaimportación-exportación,regímenesespeciales,áreasquenointegran el territorioaduanerogeneral,prohibiciones,tributos,estímulosa la exportación,reciprocidad,disposiciones penalesy especiales,preferenciasaduaneras,procedimientosydisposicionescomplementariasytransitorias. Ámbito
  • 3. Las disposicionesdelCódigoAduanerorigenentodoel ámbitoterrestre, acuáticoyaéreosometidoala soberaníade laNaciónArgentina,así comoenlosenclavesconstituidosasu favor. Las funcionesdeAduanase cumplendentrodelterritorioaduanero,algunosdeloscualessedetallan:  Territorioaduanerogeneral: En el cualesaplicableelsistemageneralarancelario.  Territorioaduaneroespecial: En el cualesaplicableunsistemaespecialarancelario.  Zonasprimariasaduaneras: Lugareshabilitadosparalaejecucióndeoperacionesaduanerasoafectadasalcontroldelasmismas, tales como:depósitos,almacenes,puertos,radas, muelles,aeropuertos,pasosfronterizos; otros lugares quecumplandichasfuncionesylosespaciosaéreossobreloslugaresprecitados. Clasificacióndemercaderíaafinesdeaduana El SistemaArmonizadode DesignaciónyCodificacióndeMercaderías,clasificalosproductos,asignandoa cadaunode ellosunaúnicaposiciónarancelariaentérminosdedenominacióntécnicaydereferenciaanivel mundial.Estopermiteteneruna denominaciónclarayuniformede un productoentodoslos países miembros de laOrganizaciónInternacionaldeComercio(OMC). El NomencladorComúndelMercosur(NCM)esunaextensiónregionalde6 a 8 dígitos delSistema Armonizado. Disponiendodelaposiciónarancelariadeunproductose puedeconocereltratamientoarancelarioyno arancelario,querecibiráelproductoendestino,así comotambiénlosderechos/retencionesy estímulos/reembolsos,queafectanlaexportación. La estructuradelSistemaArmonizadoestá formadapor 21Seccionesy99Capítulos. En ellosse detallanlasposicionesarancelariasdecadaproducto. Las posicionesarancelarias,queporsu naturaleza, diversidad, etc., no clasificanenunaposición determinada,selasagrupaen unapartidaespecialllamada“losdemás”. Se entiendeporposiciónarancelariaelcódigonuméricointegradoporlossiguientesparesdedígitos: 00. Capítulo2 dígitos 00.00Partida 4 dígitos 00.00.00 Subpartida - SistemaArmonizado6 dígitos OMC 00.00.00.00 SubpartidaRegional8dígitos(NCM) 00.00.00.00.000ESIM (SistemaInformáticoMaria)11dígitosy una letra(dígito control) Valoracióndelasmercaderíasdeexportación
  • 4. El CódigoAduaneroestablecióelconceptodeValor Imponiblequecorrespondealvalorrealde la mercadería quese exporta, base decálculoparalaliquidacióndelderechoy/oel reintegrode exportación,de conformidadconelprecioenquesepactola compraventaentrelaspartes. En la determinacióndelValorImponibleseconsideraunaoperaciónencondicionesFOB -Incoterms2000. Cuandoelprecionoconstituyereuna baseidóneadevaloraciónparadeterminarelValor Imponible,el servicioaduaneropuedeapartarsedelmismo,encuyocasoutiliza comobasedevaloración,elvalor obtenido quemejorse adecue,comoser:  Valor índicedeterminadoporOrganismosOficiales.  Estimacióncomparativaconmercaderíaidénticaosimilar.  Cotizacióninternacional.  Costos de producciónycadenadevalor.  Composicióndevalorpor análisisdelos arribacitados.  Otros Las reglamentacionesde Aduana,tales comoderechos,restricciones,autorizaciones,etc.,semodificanenla medidaqueseconsideranecesario,porloque disponerdeinformaciónactualizadaeshoyimprescindible.
  • 5. LEY GENERAL DE LA ADUANA Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la SuperintendenciaNacionalde Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero,asícomo la atención de solicitudes no contenciosas. Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente paraaplicarla legislaciónaduanera,recaudarlos derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta. Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria. Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
  • 6. Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo de transporte industrial”, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto,aeropuerto o terminal terrestre,en contenedoreso similares,siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado. Condiciones de latransacción.- Circunstancias de una transacción porla que se produce elingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: - Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías; - Nivel comercial del importador; - Identificación del proveedor o destinatario; - Naturaleza de la transacción; - Identificación del intermediario de la transacción; - Número y fecha de factura; - INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega; - Documento de transporte; - Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transacción" de los formularios de la declaración aduanera de mercancías. Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante elcual eldeclarante indicaelrégimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.
  • 7. Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. Depositario- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero. Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos. Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. Depósito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales. Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales. Documento electrónico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos. Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía. Ensamblaje o montaje.- Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas.
  • 8. Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida. Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico. Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. Guía de envíos de entrega rápida: Documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Manifiesto de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, asícomo la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.
  • 9. Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad. Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma. Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes. Operador Económico Autorizado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. (*) Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada. Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga deltransportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales. Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
  • 10. Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento.(*) Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo,dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.
  • 11. Derecho administrativo Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el administrador (Estado) con los administrados (individuos). Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicosencargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). Ramas del Derecho administrativo[editar]  Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.  Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.  Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.  Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.  Derecho municipal: estudio sobre elrégimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.  Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.  Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.  Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.  Derecho aduanero: sobre las aduanas.  Derecho migratorio: sobre el control migratorio.  Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios Evolución histórica[editar] El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
  • 12. 1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; 2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; 3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789. Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico;a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno. Ámbito de aplicación[editar] En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas,entre otros que no sean los mismos. La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium. 'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés delservicio público,poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.
  • 13. Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública. Impacto de las nuevas tecnologías[editar] En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de laAdministración pública electrónica. El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica. En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.