5. Internacionalización de la Empr esa · Evaluación de la capacidad exportadora · Mercados · Comunicación y promoción · Bancos · Cobranza · Logística: DFI. · Contratos-Incoterms · Despacho Aduanero · Certificaciones · Puertos-Aeropuertos
6. La Empresa Fortalezas Debilidaes De la Empresa Amenazas Oportunidades De el Entorno
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13. PERU EXPORTADOR USA. IMPORTADOR COTIZACION OFERTA PRODUCTO CANTIDAD PRECIO ORDEN DE COMPRA ACEPTACION FORMACION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
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15. OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR PAGAR EL PRECIO RECEPCIONAR MERCANCIAS CUANTO PAGAR DONDE PAGAR PRECIO ESPECIFICO PRECIO DETERMINADO SEGÚN MEDIO DE PAGO FORMULACION DE DOCUMENTOS PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS E IMPUESTOS
17. INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados) SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecutándose la garantía EXPORTA: LLANTAS VENCIDO EL PLAZO PLAZO (24 M) Computados a partir de la fecha de levante de la mercancìa
18. Permite el ingreso al país de ciertas mercancías con la suspensión de los tributos por la importación de bienes, materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas que se transformarán y se incorporarán en el producto de exportación Se comprende en éste Régimen los procesos de maquila. En ningún caso se destinará a este Régimen la mercancías en abandono legal. ¿ QUE ES LA ADMISION TEMPORAL?
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22. Promedio diario de la TAMEX por día La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT NO SE HA PRONUNCIADO se entenderá aprobada la solicitud, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del funcionario aduanero COBERTURA DE LA GARANTÍA BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, establecidas mediante D.S . + DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del régimen +
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26. DEFINICION Régimen que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios Ad Valorem que hayan gravado la importación de las mercancías – INSUMOS IMPORTADOS - contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. “ la TASA DE RESTITUCION es del 8 % sobre el VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO , exc luidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible”
27. MODIFICACION MEDIANTE D.S. 135-2005-EF TASA DE RESTITUCION 8% del VALOR FOB del bien exportado CON EL TOPE DEL: 50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado En el caso de produccion por terceros COSTO DE PRODUCCION = MATERIALES DIRECTOS MANO DE OBRA DIRECTA COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION IMPORTE DEL SERVICIO PRESTADO (SIN IGV) + + +
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30. REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO PRINCIPIO GENERAL La restitucion procedera si los derechos arancelarios de los insumos incorporados en los productos de exportacion han sido cancelados al 100%
31. REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1 MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO : El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado MONTO MÁXIMO EXPORTABLE La restitucion se efectuara hasta los primeros US$ 20 millones anuales de exportacion de productos por sub partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada (art.2° D.S. 135-2005-EF). Para el caso de empresas vinculadas se sumarán las exportaciones realizadas de una misma partida a fin no superen el limite antes referido.