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                Comercio
                Electronico
                Unidad 6




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ice:
5.3 Publicación de un servicio WEB.............. Error! Bookmark not
defined.
5.4 Consumo de un servicio WEB ....Error! Bookmark not defined.
6 Mecanismos de pago y aspectos de
   Seguridad en el Comercio Electrónico



6.7. Mecanismos de certificación y firma digital.
El certificado electrónico (artículo 33) tiene por objeto dar "mayor seguridad y confianza a los
mensajes de datos y a las transacciones electrónicas". De allí que su "uso y validez serán regulados
por esta ley o por el acuerdo de las partes". Estos certificados, según el artículo 34, deberán
contener como mínimo los siguientes requisitos para considerarse válidos:

a) Identificación del proveedor del certificado.
b) Datos del domicilio legal del proveedor del certificado.
c) Código de proveedor del certificado asignado por el respectivo órgano de control.
d) Los atributos específicos del titular del certificado que permitan su ubicación de identificación,
códigos, nombres, domicilio del titular y, adicionalmente, el número de la persona natural o
jurídica asignado por el Registro de firmas electrónicas del órgano de control respectivo.
e) El método de verificación de que el dispositivo de verificación de firma se corresponde con el
dispositivo de creación de firma controlado por el titular del certificado.
f) El procedimiento para comprobar la revocación o cancelación de un certificado.
g) Las fechas de inicio y fin del periodo de validez del certificado.
h) El identificador del certificado, que deberá ser único.
i) La firma electrónica del proveedor del servicio de certificación debidamente acreditado por el
órgano de control respectivo.
j) Cualquier limitación que contenga, sea de uso, responsabilidad o montos de transacciones del
certificado en caso de tenerlas y de responsabilidad del proveedor de certificaciones.

El signatario de una firma digital certificada –artículo 35- podrá solicitar al ente de certificación
que expidió el certificado "la revocatoria del mismo". En todo caso, estará obligado a solicitar la
revocación de ésta, por pérdida de la clave privada, y cuando la clave privada "ha sido expuesta o
corre peligro de uso indebido". Si el signatario no solicita la revocación del certificado en caso de
ocurrir cualquiera de las situaciones anteriores, será responsable por los daños y perjuicios en los
cuales incurran terceros de buena fe que confiaron en el contenido del certificado.




                                                                                                        1
En este sentido, el artículo 36 dispone que el ente de certificación revocará un certificado emitido,
en caso de ocurrir alguno de los siguientes supuestos:

a. A petición del signatario o un tercero en su nombre y representación.
b. Por muerte del signatario
c. Por liquidación del signatario en caso de personas jurídicas
d. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso.
e. Cuando la clave privada del ente de certificación o su sistema de seguridad han sido
comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado.
f. Por el cese de actividades del ente de certificación
g. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.

Una firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un
mensaje digital, que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al
destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente (autenticidad de origen), y
que no fue alterado durante la transmisión (integridad). Las firmas digitales se utilizan
comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es
importante detectar la falsificación y la manipulación.
La firma digital consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de
un equipo informático, al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede además
asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un
documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el
contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que
no se pueda modificar su contenido.
Son condiciones para políticas de firmas electrónicas basadas en certificados, puesto que son
mecanismos cuya implantación a través de estándares completamente desarrollados, permiten un
uso interoperable apoyado en la figura de la Política. Esto es, los propios estándares tienen ya
desarrolladas especificaciones para su utilización en un marco de política de firma, cuestiones que,
para el resto de sistemas de firma, al no estar basados en un conjunto de estándares tan completo
o desarrollado, no existen mecanismos generalmente reconocidos para su uso bajo el marco de
una política. No obstante, la NTI la NTI no incluye ninguna limitación que impidan incluir en la
Política de firma, además de lo establecido para firmas con certificados, otros sistemas de firma
reconocidos en la legislación (CSV, claves concertadas u otros sistemas no criptográficos) para los
que se aplicaría lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y resto de normativa vigente
aplicable. De esta forma, por ejemplo podría tener especial interés incluir en la política los Códigos
Seguros de Verificación (CSV) si éstos se generan, como es habitual, sobre firmas con certificados.
Conforme señalamos antes, la firma electrónica es aneja a otro documento electrónico principal,
tal y como se desprende del artículo 21, conforme al cual la firma debe ser parte integrante "del
mensaje de datos, enviarse en un mismo acto y ser inalterable, de manera tal que si se cambia el
documento o la firma, esta se invalide. Cumplidos los requisitos de seguridad e inalterabilidad, se
presumirá la integridad del mensaje de datos". Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje
de datos, salvo prueba en contrario, se presumirá que este conlleva "el acuerdo de voluntad del


                                                                                                         2
Emisor y se someterá al cumplimiento de las obligaciones o contratos de acuerdo a lo
determinado en la presente Ley y demás Leyes pertinentes".

Por tanto, la firma electrónica, emitida conforme los requisitos ya expuestos, tiene como principal
consecuencia la asunción de las obligaciones de que se trate por parte del emisor. Así
expresamente está contenido en el artículo 22, según el cual la firma electrónica, mientras el
certificado electrónico no sea revocado, suspendido o cancelado, vincula al titular o a su
representado en sus obligaciones frente a terceros de buena fe. Además, se acota que frente al
tercero de buena fe no cesara la eficacia de la firma electrónica por muerte, incapacidad,
liquidación, quiebra o cualquier otra causa restrictiva de la capacidad de la persona a quien se
impute los efectos de la firma electrónica.

Lo anterior se relaciona además con el artículo 23, según el cual son obligaciones del titular –
emisor- de la firma electrónica:

a) Actuar con diligencia para evitar toda utilización no autorizada de su firma.
b) Notificar al ente de certificación o a los interesados, por cualquier medio, cuando exista el
riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y pueda utilizarse
indebidamente.
c) Asegurar la exactitud de sus declaraciones en todos sus actos.
d) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso ilegal de su firma si no ha obrado con la debida
diligencia para impedir la utilización no autorizada de su firma y para evitar que el destinatario
confíe en ella, salvo que el destinatario supiera o hubiera debido saber que la firma no era
autorizada.




                                                                                                      3

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  • 2. 6 Mecanismos de pago y aspectos de Seguridad en el Comercio Electrónico 6.7. Mecanismos de certificación y firma digital. El certificado electrónico (artículo 33) tiene por objeto dar "mayor seguridad y confianza a los mensajes de datos y a las transacciones electrónicas". De allí que su "uso y validez serán regulados por esta ley o por el acuerdo de las partes". Estos certificados, según el artículo 34, deberán contener como mínimo los siguientes requisitos para considerarse válidos: a) Identificación del proveedor del certificado. b) Datos del domicilio legal del proveedor del certificado. c) Código de proveedor del certificado asignado por el respectivo órgano de control. d) Los atributos específicos del titular del certificado que permitan su ubicación de identificación, códigos, nombres, domicilio del titular y, adicionalmente, el número de la persona natural o jurídica asignado por el Registro de firmas electrónicas del órgano de control respectivo. e) El método de verificación de que el dispositivo de verificación de firma se corresponde con el dispositivo de creación de firma controlado por el titular del certificado. f) El procedimiento para comprobar la revocación o cancelación de un certificado. g) Las fechas de inicio y fin del periodo de validez del certificado. h) El identificador del certificado, que deberá ser único. i) La firma electrónica del proveedor del servicio de certificación debidamente acreditado por el órgano de control respectivo. j) Cualquier limitación que contenga, sea de uso, responsabilidad o montos de transacciones del certificado en caso de tenerlas y de responsabilidad del proveedor de certificaciones. El signatario de una firma digital certificada –artículo 35- podrá solicitar al ente de certificación que expidió el certificado "la revocatoria del mismo". En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación de ésta, por pérdida de la clave privada, y cuando la clave privada "ha sido expuesta o corre peligro de uso indebido". Si el signatario no solicita la revocación del certificado en caso de ocurrir cualquiera de las situaciones anteriores, será responsable por los daños y perjuicios en los cuales incurran terceros de buena fe que confiaron en el contenido del certificado. 1
  • 3. En este sentido, el artículo 36 dispone que el ente de certificación revocará un certificado emitido, en caso de ocurrir alguno de los siguientes supuestos: a. A petición del signatario o un tercero en su nombre y representación. b. Por muerte del signatario c. Por liquidación del signatario en caso de personas jurídicas d. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso. e. Cuando la clave privada del ente de certificación o su sistema de seguridad han sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado. f. Por el cese de actividades del ente de certificación g. Por orden judicial o de entidad administrativa competente. Una firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital, que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente (autenticidad de origen), y que no fue alterado durante la transmisión (integridad). Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación. La firma digital consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático, al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede además asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. Son condiciones para políticas de firmas electrónicas basadas en certificados, puesto que son mecanismos cuya implantación a través de estándares completamente desarrollados, permiten un uso interoperable apoyado en la figura de la Política. Esto es, los propios estándares tienen ya desarrolladas especificaciones para su utilización en un marco de política de firma, cuestiones que, para el resto de sistemas de firma, al no estar basados en un conjunto de estándares tan completo o desarrollado, no existen mecanismos generalmente reconocidos para su uso bajo el marco de una política. No obstante, la NTI la NTI no incluye ninguna limitación que impidan incluir en la Política de firma, además de lo establecido para firmas con certificados, otros sistemas de firma reconocidos en la legislación (CSV, claves concertadas u otros sistemas no criptográficos) para los que se aplicaría lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y resto de normativa vigente aplicable. De esta forma, por ejemplo podría tener especial interés incluir en la política los Códigos Seguros de Verificación (CSV) si éstos se generan, como es habitual, sobre firmas con certificados. Conforme señalamos antes, la firma electrónica es aneja a otro documento electrónico principal, tal y como se desprende del artículo 21, conforme al cual la firma debe ser parte integrante "del mensaje de datos, enviarse en un mismo acto y ser inalterable, de manera tal que si se cambia el documento o la firma, esta se invalide. Cumplidos los requisitos de seguridad e inalterabilidad, se presumirá la integridad del mensaje de datos". Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, salvo prueba en contrario, se presumirá que este conlleva "el acuerdo de voluntad del 2
  • 4. Emisor y se someterá al cumplimiento de las obligaciones o contratos de acuerdo a lo determinado en la presente Ley y demás Leyes pertinentes". Por tanto, la firma electrónica, emitida conforme los requisitos ya expuestos, tiene como principal consecuencia la asunción de las obligaciones de que se trate por parte del emisor. Así expresamente está contenido en el artículo 22, según el cual la firma electrónica, mientras el certificado electrónico no sea revocado, suspendido o cancelado, vincula al titular o a su representado en sus obligaciones frente a terceros de buena fe. Además, se acota que frente al tercero de buena fe no cesara la eficacia de la firma electrónica por muerte, incapacidad, liquidación, quiebra o cualquier otra causa restrictiva de la capacidad de la persona a quien se impute los efectos de la firma electrónica. Lo anterior se relaciona además con el artículo 23, según el cual son obligaciones del titular – emisor- de la firma electrónica: a) Actuar con diligencia para evitar toda utilización no autorizada de su firma. b) Notificar al ente de certificación o a los interesados, por cualquier medio, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y pueda utilizarse indebidamente. c) Asegurar la exactitud de sus declaraciones en todos sus actos. d) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso ilegal de su firma si no ha obrado con la debida diligencia para impedir la utilización no autorizada de su firma y para evitar que el destinatario confíe en ella, salvo que el destinatario supiera o hubiera debido saber que la firma no era autorizada. 3