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¿Qué es la Seguridad Social?
Seguro familiar de salud
El artículo tres de la Ley No. 42-01 establece el derecho a
la salud de todos los dominicanos y ciudadanos extranjeros que tenga
establecida su residencia en el territorio nacional.
Así mismo, el principio de universalidad de la
Ley No. 87-01 plantea que el SDSS“ deberá proteger a todos los dominicanos y a
los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición
social, política o económica”.

Los beneficios del Seguro Familiar de Salud son el conjunto de
actividades, intervenciones, procedimientos, suministros y
reconocimientos que el Sistema Dominicano de Seguridad Social
brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar su salud y
evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad
temporal por enfermedad general, maternidad.
Estructura Del Consejo Nacional De
Seguridad Social
Presidente- Secretario de Estado de Trabajo
Vice - Presidente - Secretario de salud publica y Asistencia Social
Director general del Seguro Social (IDSS)
Director del Instituto de auxilios y viviendas (INAVI)
Gobernador del Banco Central
1 Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD).
1 representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.
3 representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.
3 representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores.
1 representante de los gremios de enfermería.
1 representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus sectores.
1 representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.
1 representante de los trabajadores de microempresa.
Principios Generales
Protección de
la población
contra
los riesgos de
vejez, discapa
cidad,
infancia y
riesgos
laborales.
Los servicios podrán ser ofertados por:
ARS - Administradoras de Riesgo de Salud; es una entidad autorizadas
por la superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar
el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad
de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el
Consejo Nacional de Seguridad Social. Las ARS deberán llenar las siguientes
funciones:
 Asumir el riesgo de garantizar a los beneficiarios una protección de

calidad, oportuna y satisfactoria.
 Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados
de productividad y eficiencia.
 Coordinar la red de proveedores de Servicios de Salud (PSS) para
maximizar su capacidad resolutiva.
 Contratar y pagar en forma regular a las proveedoras de Servicios de
Salud (PSS).
 Rendir informe periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales.
 PSS - Proveedoras de Servicios de Salud; son instituciones dedicadas

a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y
quirúrgicos, habilitados por la secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia
Social.
 AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones;

son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país con el
objeto exclusivo: De administrar las cuentas personales de los afiliados e
invertir adecuadamente los fondos de pensiones.
ARS, PSS y AFP, son las Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas
y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley.
Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un
beneficiario por razones de edad, sexo, condición física, social o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun
preste servicio a más de un empleador.
Las entidades del estado proveedoras de servicios de salud,
habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud

Las instituciones públicas autónomas que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y
habilitadas por SESPAS bajo las normas que establece la ley General de Salud.
Las sociedades mixtas se servicios de salud, propiedad del Estado y gestionadas por representantes de
la sociedad civil, siempre que tengan una administración independiente y hayan sido habilitadas por SESPAS.
Los patronatos y las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que presten servicios de salud, creadas de
acuerdo a las leyes del país y habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud.
Las empresas privadas proveedoras de servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país para ofrecer
servicios a nivel municipal o provincial, bajo las mismas condiciones que las anteriores.

Los profesionales del sector salud dotados de exequátur, en las condiciones establecidas por ley general de salud.
Cualquier institución se servicio, siempre que cumpla con los requisitos para calificar como prestadora de servicios
de salud de conformidad con la ley General de Salud.
Diferentes tipos de seguros por renglones
Familia:
 Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada.
 Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si
son estudiantes o sin limite de edad si son discapacitados.
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
 Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales.
 Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
 Trabajadores independientes y empleadores urbanos y
rurales.
 Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.
 Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los
reglamentos.
Seguros contra Riesgos Laborales:
 Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y
rurales.
 Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán
incorporados en forma gradual.
 También son beneficiarios, los dominicanos que laboran
en los organismos internacionales dentro del país.
 Están excluidos el personal radicado en el país de
misiones diplomáticas extranjeras y
de organizaciones internacionales y el personal
expatriado de empresas extranjeras, salvo acuerdos con
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
 Los beneficiarios de Seguros de Salud se catalogan

en subconjuntos a los cuales se accede dependiendo
de la forma de participación en el Sistema, estos son
los siguientes:

 Beneficiario Cotizante Contributivo,
 Beneficiario Cotizante Contributivo Subsidiado,
 Beneficiario dependiente o Familiar del cotizante,
 Beneficiario Subsidiado, afiliado al Sistema

Dominicano de Seguridad Social, o
Los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud accederán a los
diferentes beneficios que ofrece el Sistema Dominicano de Seguridad
Social a través de los siguientes planes:
 A) Servicios preventivos de carácter general (S.P.C.G).

Es un plan de carácter gratuito dirigido a todos los habitantes del territorio
nacional, que contiene acciones Públicas tales como información y educación
para la salud, prevención primaria y diagnóstico precoz individual en
patologías y riesgos con altas complicaciones para la salud pública.
 B) Plan básico de salud (P.B.S).

Es el conjunto de servicios de atención y reconocimientos económicos a los que
tienen derecho todos los afiliados a los regímenes Contributivo, ContributivoSubsidiado y Subsidiado. Este brindará atención integral a la población afiliada
en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el
suministro de medicamentos esenciales para los regímenes contributivo y
contributivo subsidiado y esenciales genéricos para el régimen subsidiado, para
los diferentes niveles de complejidad establecidos en el presente Reglamento.
 C) Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad no

profesional. Son los pagos en dinero otorgados a los afiliados del Régimen
Contributivo en caso de una incapacidad temporal por enfermedad no
profesional.
 D) Subsidio por maternidad. Es el pago en dinero otorgado a la
trabajadora afiliada del Régimen Contributivo equivalente a tres meses del
salario cotizable, otorgados en las condiciones y formas que para tales fines se
establecen.
 E) Subsidio para lactancia. Es el pago en dinero otorgado durante doce (12)
meses a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas que tengan un
salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacional.
 F) Estancias infantiles: Entidades especializadas habilitadas para atender a
los hijos de los/as trabajadores/as, desde los cuarenta y cinco (45) días de
nacidos hasta cumplir los cinco años de edad.
 Una vez el afiliado y su familia se inscriban a una Administradora de

Riesgos/Seguro Nacional de Salud recibirán inmediatamente los servicios de
emergencias. El resto de los servicios contemplados en el Plan Básico de Salud
les serán brindados treinta (30) días después.
De las exclusiones y limitaciones
En concordancia con los artículos anteriores y para dar cumplimiento a los principios
de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 87-01, el Plan
Básico de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que serán, todas aquellas
actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; los
que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que
expresamente defina el Consejo Nacional de Seguridad Social, más los que se describen
a continuación:
 Cirugía estética con fines de embellecimiento;
 Tratamientos nutricionales con fines estéticos;
 Tratamientos para la infertilidad;
 Tratamientos experimentales
 Ningún tipo de objeto, como; silla de ruedas, zapatos ortopédicos, fajas, anteojos,

etc.
 Medicamentos antirretrovirales, salvo en los casos de prevención de la transmisión
vertical madre recién nacido. El manejo de los medicamentos antirretrovirales
corresponden a COPRESIDA y a la SESPAS. Etc.
Seguro de riesgos laborales
 Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y

patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado ejerce
las funciones establecidas en la Ley de Seguridad Social de proteger
los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago
puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de
Servicios de Salud (PSS), y contribuir a fortalecer el Sistema
Nacional de Salud.

 Su objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los
tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en
la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
 La Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional
de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
La Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales tendrá las siguientes funciones:
Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos
Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la
propia Superintendencia.
Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos
establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener
un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su
impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y
de si contenido;
Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en
cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento,
operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo
Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y
otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos
de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.

Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no
cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias.

Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por
la presente ley y sus normas complementarias.

Fungir como arbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de
Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en ultima
instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud.
Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la
Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de
Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los limites, distribución y normas establecidas por
la presente ley Y sus Normas Complementarias. Etc.
La dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y
la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

DIDA
 Asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales,
formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras. Esta
organización informa, orienta y defiende a los afiliados al sistema de seguridad social en todo lo
relacionado con los servicios de salud, preventivo, curativo y de rehabilitación, con los riesgos
laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en los casos de pensiones y
jubilaciones.
TSS
 Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social, y tiene a su cargo el
Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las
instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia,
seguridad, eficiencia e igualdad.
Sanciones contenidas en la ley 87-01
 Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de
las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias así como las
conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera
independiente aun cuando tenga un origen común. Los empleadores de las ARS serán
responsables de la infracción cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la sentencia o
resolución.
Constituye un delito la infracción a la presente ley y
será objeto de prisión correccional y de sanción:
El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos
por la presente ley y sus normas complementarias, o que no suministren informaciones veraces y completas o que
no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de las empresas relacionadas con las cotizaciones.

El empleador que no efectué el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la presente ley y sus
normas complementarias o que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que
originen o pudieran originar prestaciones indebidas.

Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de
inducir al disfrute de prestaciones indebidas.

El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre dependientes que originen o pudieran
originar el otorgamiento indebido de servicios y / o prestaciones económicas.
La ARS o el SNS que retrase en forma injustificada las prestaciones establecidas en la presente ley y sus normas
complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte
de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales de la autorización para operar como tal..

La ARS o el SNS que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la
presente ley y sus normas complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por los reglamentos.

La ARS o el SNS que se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo.

La ARS, el SNS, Y / O la PSS, que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social, o cualquier otra
característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la Republica, a la presente ley y sus normas
complementarias.

La ARS, SNS y / o PSS que deje de pagar o retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los
procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social
 La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001 (“Ley 87-01”) crea el Sistema

Dominicano de Seguridad Social (SDSS); la misma ha sido mo-dificada por
las Leyes 370-05 y 188-07 de fecha 20 de septiembre de 2005 y 9 de agosto
de 2007, respectivamente.

 Ésta tiene como objeto establecer el SDSS en el marco de la Constitución

para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y
de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección
de la po-blación contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales.

 Esta ley se rige por sus propias disposiciones, por leyes vigentes que crean

fondos de pensiones y jubilaciones en beneficio de grupos o sectores
espe-cíficos y, por las normas complementarias que comprenden tanto los
regla-mentos establecidos por la propia Ley, así como resoluciones
emanadas de los diferentes órganos supervisores de los diferentes ramos.
La seguridad social se rige por trece principios rectores consagrados en el
Artículo tres de la Ley; entre estos se encuentran:

a) Universalidad:
En virtud del cual el
SDSS debe proteger a
todos los dominicanos
y a los residentes
legales en el país;

b) Obligatoriedad:
La afiliación,
cotización y
participación tienen
un carácter
obligatorio para los
ciudadanos e
instituciones;

c) Solidaridad:
Basada en una
contribución según el
nivel de ingreso y en
el acceso a los
servicios de salud y
riesgos laborales, sin
tomar en cuenta el
aporte individual
realizado;

d) Libre elección:
Los afiliados tienen
derecho a seleccionar
a cualquier
administrador y
proveedor de servicios
acreditado, así como a
cambiarlo cuando lo
consideren
conveniente;

e) Equilibrio
financiero: Basado
en la correspondencia
entre las prestaciones
garantizadas y el
monto del
financiamiento a fin
de asegurar la
sostenibilidad del
SDSS, entre otros.
Organización del SDSS
El SDSS se organiza en base a la especialización y
separación de las funciones; en ese sentido, la
dirección, regulación, financiamiento y supervisión
corresponden exclusivamente al Estado y son
inalienables, mientras que las funciones de
administración de riesgo y prestación de servicios
están a cargo de las entidades públicas, privadas o
mixtas debidamente acreditadas por la institución
pública competente.
El SDSS está compuesto por las entidades siguientes:

a) El Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS):
Es una entidad pública autónoma,
órgano superior del Sistema; el
cual tiene a su cargo la dirección y
conducción del SDSS y como tal,
es el responsable de establecer las
políticas, regular el
funcionamiento del sistema y de
sus instituciones, garantizar la
extensión de cobertura, defender a
los beneficiarios, así como de velar
por el desarrollo institucional, la
integralidad de sus programas y el
equilibrio financiero del SDSS.

b) La Tesorería de la
Seguridad Social (TSS): Es la
entidad responsable del recaudo,
distribución y pago de los recursos
financieros del SDSS, y de la
administración del sistema único
de información.

c) La Dirección de
Información y Defensa de los
Asegurados (DIDA):
Dependencia pública de
orientación, información y
defensa de los derechohabientes.
d) La Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL):
Entidad pública autónoma
supervisora del ramo; la cual, a
nombre y representación del
Estado Dominicano ejercerá a
cabalidad la función de velar por
el estricto cumplimiento de la
Ley 87-01 y sus normas
complementarias, de proteger los
intereses de los afiliados, de
vigilar la solvencia financiera del
Seguro Nacional de Salud (SNS)
y las ARS, supervisar el pago
puntual a dichas
Administradoras y de éstas a las
PSS y de contribuir a fortalecer el
SDSS.

e) La Superintendencia de
Pensiones (SIPEN):
Entidad pública autónoma
supervisora del ramo; es el
garante final del adecuado
funcionamiento del sistema
previ-sional, de su desarrollo,
evaluación y readecuación
periódicas, así como del
otorgamiento de las pensiones a
todos los afiliados.

f) El Seguro Nacional de
Salud (SNS): Entidad pública y
autónoma.

g) Las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP),
de carácter público, privado
o mixto:
Estas son sociedades financieras
constituidas de acuerdo a las
leyes del país, con el objeto
exclusivo de administrar las
cuentas personales de los
afiliados e invertir
adecuadamente los fondos de
pensiones; y otorgar y
administrar las prestaciones del
sistema previsional.
h) Las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS):
De carácter público, privado o
mixto, con o sin fines lucrativos,
autorizadas por la
Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales a asumir y
administrar el riesgo de la
pro-visión del Plan Básico de
Salud a una determi-nada
cantidad de beneficiarios,
mediante un pago per cápita
previamente establecido por el
Consejo Nacional de Seguridad
Social.

i) Las Proveedoras de
Servicios de Salud (PSS):
De carácter público, privado o
mixto, con o sin fines lucrativos,
dedicadas a la provisión de
servicios ambulatorios, de
diagnósticos, hospitalarios y
quirúrgicos, habilitadas por
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) de
acuerdo a la Ley General de Salud.

j) Las entidades públicas, privadas
o mixtas, con y sin fines de lucro,
que realizan como actividad
principal funciones
complementarias de seguridad
social.
Regímenes de financiamiento del SDSS.
Prestaciones. Beneficiarios.
Regímenes de financiamiento. Prestaciones:
El SDSS está integrado por los siguientes re-gímenes de financiamiento:
1. Régimen Contributivo:
 Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores,
financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como
empleador; este régimen cubre el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia;
seguro familiar de salud; y seguro de riesgos laborales.
 El empleador contribuye al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de
Salud, con el 70% del costo total y al trabajador le corresponde el 30% restante. El
costo del Seguro de Riesgos Laborales es cubierto en un 100% por el empleador.
 El salario cotizable es aquel que se define en el Artículo 192 del Código de Trabajo:
“Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como
compensación del trabajo realizado a tales fines, el CNSS dictó la Resolución
72-03 de fecha 29 de abril de 2003 mediante la cual define los ingresos que for-man
parte del salario cotizable, exclusivamente para fines de la seguridad social; los
cuales son: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones.
 Bajo el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia se otorgan las siguientes

modalidades de pensiones:

 a) Pensión por vejez: Se adquiere derecho a esta pensión al alcanzar la edad de

60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses; o, haber cumplido 55
años y acumulado un fondo que permita disfrutar jubilación superior al 50% de la
pensión mínima.
 b) Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a esta
pensión cuando el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica sin importar su
origen. Se considera total cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva; y
parcial, entre un medio y dos tercios; y, haber agotado su derecho a prestaciones por
enfermedad no profesional o por riesgos laborales.
 c) Pensión por cesantía por edad avanzada: Se adquiere el derecho a esta
pensión, cuando el afiliado queda privado de un trabajo remunerado; haya
cumplido cincuenta y siete (57) años de edad; y, cotizado un mínimo de trescientos
(300) meses.
 d) Pensión de sobrevivencia: En caso de fa-llecimiento del afiliado activo, los
beneficiarios reciben una pensión de sobrevivencia de por lo menos el sesenta por
ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado
por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Los beneficiarios de esta pensión conforme la ley son los siguientes: el cónyuge
sobreviviente; los hijos solteros menores de 18 años; los hijos solteros mayores de 18
años y menores de 21 si demuestran haber realizado estudios regulares por lo menos
durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; y, los hijos de cualquier
edad considerados discapacitados.
 El Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los beneficiarios:
 a) En especie: Plan de Servicios de Salud (PDSS) y Servicios de Estancias





Infantiles.
b) En dinero: Subsidios por enfermedad y por maternidad.
Por su parte, el Seguro de Riesgos Laborales garantiza a los beneficiarios las
prestaciones siguientes:
En especie: Atención médica y asistencia odontológica, así como prótesis, anteojos
y aparatos ortopédicos y su reparación.
En dinero: Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad y
pen-sión por discapacidad.
2. Régimen Subsidiado:
Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e
inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados,
discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el
Estado dominicano; cubre el seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia y seguro familiar de salud.
En este régimen, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
otorga las siguientes pensiones:
 a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial; o,
 b) Pensión de sobrevivencia.

El Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los
beneficiarios:
 a) Plan de Servicios de Salud (PDSS); y,
 b) Servicios de Estancias Infantiles.
3. Régimen Contributivo Subsidiado:
Otorga protección a los profesionales y técnicos independientes y a
los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o
superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y
un subsidio estatal para suplir la falta de empleador; cubre el seguro
de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud.
El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de este Régimen
otorga las siguientes pensiones:
 a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;
 b) Pensión de sobrevivencia.
 En este régimen, el Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes

prestaciones a los bene-ficiarios:
 a) Plan de Servicios de Salud (PDSS); y,
 b) Servicios de Estancias Infantiles.
Beneficiarios:
Todos los ciudadanos dominicanos y residen-tes legales en el
territorio nacional tienen de-recho a ser afiliados al SDSS. A
continuación los beneficiarios de cada uno de los seguros
contemplados en la Ley 87-01:
1. Seguro Familiar de Salud:
 a) Cónyuge o compañero (a) de vida debida-mente registrado

(a);
 b) Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años,
si son estudiantes o sin límite de edad si son discapacitados; y,
 c) Dependientes adicionales: padres de los afiliados, siempre
que dependan económica-mente de ellos.
2. Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevi-vencia:
 a) Trabajadores dependientes y los empleado-res,

urbanos y rurales;
 b) Los trabajadores dominicanos que residen en el
exterior;
 c) Trabajadores independientes y empleado-res, urbanos
y rurales; y,
 d) Desempleados, discapacitados e indigen-tes urbanos y
rurales.
a) Trabajadores
dependientes y
los
empleado-res,
urbanos y
rurales; y,

3. Seguro
de
Riesgos
Laborales
b) Trabajadores
por cuenta
propia, los
cuales serán
incorporados en
forma gradual.
4. Responsabilidad del empleador
A continuación señalamos algunas de las obligaciones que la
Ley 87-01 impone a cargo de los empleadores:
 Inscripción de sus trabajadores en el SDSS: Esta inscripción no limita el






derecho de libre elección del trabajador de la ARS o AFP correspondiente
Suministrar información veraz y completa a las autoridades de seguridad
social
Información oportuna sobre cambios y novedades de la empresa
relacionados con las cotizaciones
Tanto las novedades de entrada, como las novedades de salida deberán ser
reportadas por el empleador a más tardar el siguiente día hábil de la fecha
de efectividad de la novedad.
Las demás novedades deberán ser reportadas en un plazo no mayor a cinco
días hábiles después de la fecha de efectividad de la novedad siempre que
estas no excedan el último día hábil del mes calendario en que ocurran las
mismas.
 Notificar salarios efectivos o cambios de éstos a la TSS
 Actuar como agente de retención de los aportes correspondientes al salario de sus







trabajadores
Efectuar el pago de los aportes dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes.
El empleador que cometa una infracción debe pagar un recargo del 5% mensual
acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
Asimismo, la Ley establece que el empleador es responsable de los daños y
perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento
de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de
éstos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no
pudieran otorgarse las prestaciones correspondientes, o bien, cuando el subsidio a
que éstos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma
responsabilidad corresponde personalmente al gerente de la empresa o director de
la institución.
El dueño de la obra, empresa o faena, es con-siderado subsidiariamente responsable
de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus
contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afecta al contratista
en las obligaciones de sus subcontratistas.

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Seguridad Social Dominicana

  • 1.
  • 2. ¿Qué es la Seguridad Social?
  • 3. Seguro familiar de salud El artículo tres de la Ley No. 42-01 establece el derecho a la salud de todos los dominicanos y ciudadanos extranjeros que tenga establecida su residencia en el territorio nacional. Así mismo, el principio de universalidad de la Ley No. 87-01 plantea que el SDSS“ deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica”. Los beneficios del Seguro Familiar de Salud son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, suministros y reconocimientos que el Sistema Dominicano de Seguridad Social brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad.
  • 4. Estructura Del Consejo Nacional De Seguridad Social Presidente- Secretario de Estado de Trabajo Vice - Presidente - Secretario de salud publica y Asistencia Social Director general del Seguro Social (IDSS) Director del Instituto de auxilios y viviendas (INAVI) Gobernador del Banco Central 1 Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD). 1 representante de los demás profesionales y técnicos de la salud. 3 representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores. 3 representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores. 1 representante de los gremios de enfermería. 1 representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus sectores. 1 representante de los discapacitados, indigentes y desempleados. 1 representante de los trabajadores de microempresa.
  • 5. Principios Generales Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapa cidad, infancia y riesgos laborales.
  • 6. Los servicios podrán ser ofertados por: ARS - Administradoras de Riesgo de Salud; es una entidad autorizadas por la superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social. Las ARS deberán llenar las siguientes funciones:  Asumir el riesgo de garantizar a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y satisfactoria.  Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia.  Coordinar la red de proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capacidad resolutiva.  Contratar y pagar en forma regular a las proveedoras de Servicios de Salud (PSS).  Rendir informe periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
  • 7.  PSS - Proveedoras de Servicios de Salud; son instituciones dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitados por la secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.  AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones; son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país con el objeto exclusivo: De administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. ARS, PSS y AFP, son las Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley. Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición física, social o laboral. Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un empleador.
  • 8. Las entidades del estado proveedoras de servicios de salud, habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud Las instituciones públicas autónomas que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por SESPAS bajo las normas que establece la ley General de Salud. Las sociedades mixtas se servicios de salud, propiedad del Estado y gestionadas por representantes de la sociedad civil, siempre que tengan una administración independiente y hayan sido habilitadas por SESPAS. Los patronatos y las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud. Las empresas privadas proveedoras de servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país para ofrecer servicios a nivel municipal o provincial, bajo las mismas condiciones que las anteriores. Los profesionales del sector salud dotados de exequátur, en las condiciones establecidas por ley general de salud. Cualquier institución se servicio, siempre que cumpla con los requisitos para calificar como prestadora de servicios de salud de conformidad con la ley General de Salud.
  • 9. Diferentes tipos de seguros por renglones Familia:  Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada.  Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin limite de edad si son discapacitados. Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:  Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales.  Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.  Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales.  Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.  Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos.
  • 10. Seguros contra Riesgos Laborales:  Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales.  Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.  También son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país.  Están excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, salvo acuerdos con el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
  • 11.
  • 12.  Los beneficiarios de Seguros de Salud se catalogan en subconjuntos a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, estos son los siguientes:  Beneficiario Cotizante Contributivo,  Beneficiario Cotizante Contributivo Subsidiado,  Beneficiario dependiente o Familiar del cotizante,  Beneficiario Subsidiado, afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social, o
  • 13.
  • 14.
  • 15. Los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud accederán a los diferentes beneficios que ofrece el Sistema Dominicano de Seguridad Social a través de los siguientes planes:  A) Servicios preventivos de carácter general (S.P.C.G). Es un plan de carácter gratuito dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, que contiene acciones Públicas tales como información y educación para la salud, prevención primaria y diagnóstico precoz individual en patologías y riesgos con altas complicaciones para la salud pública.  B) Plan básico de salud (P.B.S). Es el conjunto de servicios de atención y reconocimientos económicos a los que tienen derecho todos los afiliados a los regímenes Contributivo, ContributivoSubsidiado y Subsidiado. Este brindará atención integral a la población afiliada en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales para los regímenes contributivo y contributivo subsidiado y esenciales genéricos para el régimen subsidiado, para los diferentes niveles de complejidad establecidos en el presente Reglamento.
  • 16.  C) Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad no profesional. Son los pagos en dinero otorgados a los afiliados del Régimen Contributivo en caso de una incapacidad temporal por enfermedad no profesional.  D) Subsidio por maternidad. Es el pago en dinero otorgado a la trabajadora afiliada del Régimen Contributivo equivalente a tres meses del salario cotizable, otorgados en las condiciones y formas que para tales fines se establecen.  E) Subsidio para lactancia. Es el pago en dinero otorgado durante doce (12) meses a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas que tengan un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacional.  F) Estancias infantiles: Entidades especializadas habilitadas para atender a los hijos de los/as trabajadores/as, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad.  Una vez el afiliado y su familia se inscriban a una Administradora de Riesgos/Seguro Nacional de Salud recibirán inmediatamente los servicios de emergencias. El resto de los servicios contemplados en el Plan Básico de Salud les serán brindados treinta (30) días después.
  • 17. De las exclusiones y limitaciones En concordancia con los artículos anteriores y para dar cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 87-01, el Plan Básico de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que serán, todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; los que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente defina el Consejo Nacional de Seguridad Social, más los que se describen a continuación:  Cirugía estética con fines de embellecimiento;  Tratamientos nutricionales con fines estéticos;  Tratamientos para la infertilidad;  Tratamientos experimentales  Ningún tipo de objeto, como; silla de ruedas, zapatos ortopédicos, fajas, anteojos, etc.  Medicamentos antirretrovirales, salvo en los casos de prevención de la transmisión vertical madre recién nacido. El manejo de los medicamentos antirretrovirales corresponden a COPRESIDA y a la SESPAS. Etc.
  • 18. Seguro de riesgos laborales  Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado ejerce las funciones establecidas en la Ley de Seguridad Social de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.  Su objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.  La Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • 19. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones: Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la propia Superintendencia. Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud. Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de si contenido; Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
  • 20. Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas. Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias. Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias. Fungir como arbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en ultima instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud. Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley Y sus Normas Complementarias. Etc.
  • 21. La dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) DIDA  Asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras. Esta organización informa, orienta y defiende a los afiliados al sistema de seguridad social en todo lo relacionado con los servicios de salud, preventivo, curativo y de rehabilitación, con los riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en los casos de pensiones y jubilaciones. TSS  Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social, y tiene a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad. Sanciones contenidas en la ley 87-01  Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aun cuando tenga un origen común. Los empleadores de las ARS serán responsables de la infracción cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la sentencia o resolución.
  • 22. Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción: El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, o que no suministren informaciones veraces y completas o que no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de las empresas relacionadas con las cotizaciones. El empleador que no efectué el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias o que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen o pudieran originar prestaciones indebidas. Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas. El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios y / o prestaciones económicas.
  • 23. La ARS o el SNS que retrase en forma injustificada las prestaciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales de la autorización para operar como tal.. La ARS o el SNS que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por los reglamentos. La ARS o el SNS que se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo. La ARS, el SNS, Y / O la PSS, que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social, o cualquier otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la Republica, a la presente ley y sus normas complementarias. La ARS, SNS y / o PSS que deje de pagar o retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  • 24. Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social  La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001 (“Ley 87-01”) crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); la misma ha sido mo-dificada por las Leyes 370-05 y 188-07 de fecha 20 de septiembre de 2005 y 9 de agosto de 2007, respectivamente.  Ésta tiene como objeto establecer el SDSS en el marco de la Constitución para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la po-blación contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.  Esta ley se rige por sus propias disposiciones, por leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones en beneficio de grupos o sectores espe-cíficos y, por las normas complementarias que comprenden tanto los regla-mentos establecidos por la propia Ley, así como resoluciones emanadas de los diferentes órganos supervisores de los diferentes ramos.
  • 25. La seguridad social se rige por trece principios rectores consagrados en el Artículo tres de la Ley; entre estos se encuentran: a) Universalidad: En virtud del cual el SDSS debe proteger a todos los dominicanos y a los residentes legales en el país; b) Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para los ciudadanos e instituciones; c) Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; d) Libre elección: Los afiliados tienen derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente; e) Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento a fin de asegurar la sostenibilidad del SDSS, entre otros.
  • 26. Organización del SDSS El SDSS se organiza en base a la especialización y separación de las funciones; en ese sentido, la dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, mientras que las funciones de administración de riesgo y prestación de servicios están a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente.
  • 27. El SDSS está compuesto por las entidades siguientes: a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS): Es una entidad pública autónoma, órgano superior del Sistema; el cual tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. b) La Tesorería de la Seguridad Social (TSS): Es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información. c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA): Dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes.
  • 28. d) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): Entidad pública autónoma supervisora del ramo; la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, supervisar el pago puntual a dichas Administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer el SDSS. e) La Superintendencia de Pensiones (SIPEN): Entidad pública autónoma supervisora del ramo; es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previ-sional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados. f) El Seguro Nacional de Salud (SNS): Entidad pública y autónoma. g) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto: Estas son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.
  • 29. h) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS): De carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la pro-visión del Plan Básico de Salud a una determi-nada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social. i) Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS): De carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitadas por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) de acuerdo a la Ley General de Salud. j) Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad principal funciones complementarias de seguridad social.
  • 30. Regímenes de financiamiento del SDSS. Prestaciones. Beneficiarios. Regímenes de financiamiento. Prestaciones: El SDSS está integrado por los siguientes re-gímenes de financiamiento: 1. Régimen Contributivo:  Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador; este régimen cubre el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia; seguro familiar de salud; y seguro de riesgos laborales.  El empleador contribuye al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el 70% del costo total y al trabajador le corresponde el 30% restante. El costo del Seguro de Riesgos Laborales es cubierto en un 100% por el empleador.  El salario cotizable es aquel que se define en el Artículo 192 del Código de Trabajo: “Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado a tales fines, el CNSS dictó la Resolución 72-03 de fecha 29 de abril de 2003 mediante la cual define los ingresos que for-man parte del salario cotizable, exclusivamente para fines de la seguridad social; los cuales son: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones.
  • 31.  Bajo el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia se otorgan las siguientes modalidades de pensiones:  a) Pensión por vejez: Se adquiere derecho a esta pensión al alcanzar la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses; o, haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que permita disfrutar jubilación superior al 50% de la pensión mínima.  b) Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a esta pensión cuando el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica sin importar su origen. Se considera total cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva; y parcial, entre un medio y dos tercios; y, haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos laborales.  c) Pensión por cesantía por edad avanzada: Se adquiere el derecho a esta pensión, cuando el afiliado queda privado de un trabajo remunerado; haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad; y, cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.  d) Pensión de sobrevivencia: En caso de fa-llecimiento del afiliado activo, los beneficiarios reciben una pensión de sobrevivencia de por lo menos el sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • 32. Los beneficiarios de esta pensión conforme la ley son los siguientes: el cónyuge sobreviviente; los hijos solteros menores de 18 años; los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 si demuestran haber realizado estudios regulares por lo menos durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; y, los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.  El Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los beneficiarios:  a) En especie: Plan de Servicios de Salud (PDSS) y Servicios de Estancias     Infantiles. b) En dinero: Subsidios por enfermedad y por maternidad. Por su parte, el Seguro de Riesgos Laborales garantiza a los beneficiarios las prestaciones siguientes: En especie: Atención médica y asistencia odontológica, así como prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación. En dinero: Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad y pen-sión por discapacidad.
  • 33. 2. Régimen Subsidiado: Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado dominicano; cubre el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud. En este régimen, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia otorga las siguientes pensiones:  a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial; o,  b) Pensión de sobrevivencia. El Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los beneficiarios:  a) Plan de Servicios de Salud (PDSS); y,  b) Servicios de Estancias Infantiles.
  • 34. 3. Régimen Contributivo Subsidiado: Otorga protección a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador; cubre el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de este Régimen otorga las siguientes pensiones:  a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;  b) Pensión de sobrevivencia.  En este régimen, el Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los bene-ficiarios:  a) Plan de Servicios de Salud (PDSS); y,  b) Servicios de Estancias Infantiles.
  • 35. Beneficiarios: Todos los ciudadanos dominicanos y residen-tes legales en el territorio nacional tienen de-recho a ser afiliados al SDSS. A continuación los beneficiarios de cada uno de los seguros contemplados en la Ley 87-01: 1. Seguro Familiar de Salud:  a) Cónyuge o compañero (a) de vida debida-mente registrado (a);  b) Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin límite de edad si son discapacitados; y,  c) Dependientes adicionales: padres de los afiliados, siempre que dependan económica-mente de ellos.
  • 36. 2. Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevi-vencia:  a) Trabajadores dependientes y los empleado-res, urbanos y rurales;  b) Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior;  c) Trabajadores independientes y empleado-res, urbanos y rurales; y,  d) Desempleados, discapacitados e indigen-tes urbanos y rurales.
  • 37. a) Trabajadores dependientes y los empleado-res, urbanos y rurales; y, 3. Seguro de Riesgos Laborales b) Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.
  • 38. 4. Responsabilidad del empleador A continuación señalamos algunas de las obligaciones que la Ley 87-01 impone a cargo de los empleadores:  Inscripción de sus trabajadores en el SDSS: Esta inscripción no limita el     derecho de libre elección del trabajador de la ARS o AFP correspondiente Suministrar información veraz y completa a las autoridades de seguridad social Información oportuna sobre cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones Tanto las novedades de entrada, como las novedades de salida deberán ser reportadas por el empleador a más tardar el siguiente día hábil de la fecha de efectividad de la novedad. Las demás novedades deberán ser reportadas en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la fecha de efectividad de la novedad siempre que estas no excedan el último día hábil del mes calendario en que ocurran las mismas.
  • 39.  Notificar salarios efectivos o cambios de éstos a la TSS  Actuar como agente de retención de los aportes correspondientes al salario de sus     trabajadores Efectuar el pago de los aportes dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. El empleador que cometa una infracción debe pagar un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. Asimismo, la Ley establece que el empleador es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones correspondientes, o bien, cuando el subsidio a que éstos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponde personalmente al gerente de la empresa o director de la institución. El dueño de la obra, empresa o faena, es con-siderado subsidiariamente responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afecta al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas.

Notas do Editor

  1. Animated spinning picture(Intermediate)Tip: Some shape effects on this slide are created with the Combine Shapes commands. To access this command, you must add it to the Quick Access Toolbar, located above the File tab. To customize the Quick Access Toolbar, do the following:Click the arrow next to the Quick Access Toolbar, and then under CustomizeQuickAccessToolbar click MoreCommands.In the PowerPointOptions dialog box, in the Choose commands from list, select All Commands. In the list of commands, click CombineShapes, and then click Add.To reproduce the shape effect on this slide, do the following:On the Home tab, in the Slides group, click Layout, and then click Blank.Also on the Home tab, in the Drawing group, click Shapes, and then under Basic Shapes click Oval (first row).On the slide, drag to draw an oval.Select the oval. Under DrawingTools, on the Format tab, in the Size group, enter 6” in the Height box and 6” in the Width box.Also on the Format shape, in the ShapeStyles group, click ShapeOutline, and then click NoOutline.On the Home tab, in the Drawing group, click Shapes, and then under BasicShapes click Pie (second row).On the slide, drag to draw a pie.Select the pie. Drag the yellow diamond adjustment handle to create a wedge shape.Under DrawingTools, on the Format tab, in the Size group, enter 5.7” in the Height box and 5.7” in the Width box.Press and hold CTRL, select the oval, and then select the pie. On the Home tab, in the Drawing group, click Arrange, point to Align, and then do the following:Click Align to Slide.Click Align Center.Click Align Middle.Press and hold CTRL, and then select the oval and then the pie shape. On the Quick Access Toolbar, click Combine Shapes, and then click ShapeSubtract.Select the new shape. Under DrawingTools, on the Format tab, in the ShapeStyle group, click the FormatShape dialog box launcher. In the FormatShape dialog box, click Fill in the left pane, in the Fill pane, click Pictureor texture fill, and then click the button next to Texture and click RecycledPaper (third row). Also in the FormatShape dialog box, click PictureColor in the left pane, in the PictureColor pane, under Recolor, click the button next to Presets, and then click Grayscale (first row). Also in the FormatShape dialog box, click PictureCorrections in the left pane, in the PictureCorrections pane, under Brightness and Contrast, in the Contrast box, enter 20%. Also in the FormatShape dialog box, click Shadow in the left pane, in the Shadow pane, click the Presets button, and then under Outer, click Offset Diagonal Bottom Left.Also in the Shadow pane, in the Blur box, enter 10 pt. To reproduce the picture effects on this slide, do the following:On the Insert tab, in the Images group, click Picture. In the Insert Picture dialog box, select a picture and then click Insert.Select the picture. Under PictureTools, on the Format tab, in the Size group, click the Size and Position dialog box launcher. In the Format Picture dialog box, resize or crop the image so that the height is set to 5.8” and the widthis set to 5.8”. To crop the picture, click Crop in the left pane, and in the right pane, under Crop position, enter values into the Height, Width, Left, and Top boxes. To resize the picture, click Size in the left pane, and in the right pane, under Size and rotate, enter values into the Height and Width boxes.Under Picture Tools, on the Format tab, in the Size group, click the down arrow under Crop, and then click Crop to Shape. Under Basic Shapes, click Oval (first row, first option from the left).Also under PictureTools, on the Format tab, in the Arrange group, click SendBackward.To reproduce the other shapes on this slide, do the following:Also on the Home tab, in the Drawing group, click Shapes, and then under BasicShapes click Oval (first row). On the slide, drag to draw an oval.Select the oval. Under DrawingsTools, on the Format tab, in the Size group, enter 0.17” in the Height box and 0.17” in the Width box. Also on the Format tab, in the ShapeStyles group, click ShapeFill, and then under ThemeColors, click Black, Text 1, Lighter 25% (fourth row). Also on the Format tab, in the ShapeStyles group, click ShapeOutline, and then click No Line. On the Home tab, in the Drawing group, click Shapes, and then under BasicShapes click Donut.On the slide, drag to draw a donut.Select the donut. Under Drawing Tools, on the Format tab in the Size group, enter 0.25” in the Height box and 0.25” in the Width box.Also on the Format tab, in the ShapeStyles group, click the FormatShape dialog box launcher. In the FormatShape dialog box, click Fill in the left pane, in the Fill pane, click Gradientfill, and then click the button next to Preset colors and click Silver (fifth row). Also in the FormatShape dialog box, click LineColor in the left pane, in the LineColor pane, click No line.Also in the FormatShape dialog box, click 3-DFormat in the left pane, in the 3-DFormat pane, under Bevel, click the button next to Top, and then click Circle (first row).Press and hold CTRL, and then select the freeform shape, the picture, the small circle, and the donut. On the Home tab, in the Drawing group, click Arrange, point to Align, and the do the following:Click Align to Slide.Click Align Center.Click Align Middle.Also on the Home tab, in the Drawing group, click Shapes, and then under BasicShapes click Oval.On the slide, drag to draw an oval.Select the oval. Under DrawingTools, on the Format tab, in the Size group, enter 0.65” in the Height box and 0.65” in the Width box. Also on the Format tab, in the ShapeStyles group, click the FormatShape dialog box launcher. In the FormatShape dialog box, click Fill in the left pane, in the Fill pane, click Picture or texture fill, and then click the button next to Texture and then click Recycled Paper (fourth row). Select the freeform shape. On the Home tab, in the Clipboard group, click Format Painter, and then click the new oval. Position this circle over the top edge of the freeform shape. On the Home tab, in the Drawing group, click Arrange, and then do the following:Under OrderObjects, click Send to Back.Point to Align, and then click Align Center.To reproduce the animation effects on this slide, do the following:Select the picture. On the Animations tab, in the AdvancedAnimation group, click AddAnimation, and then under EmphasisEffects, click Spin.Also on the Animations tab, in the Animation group, click the Show Additional Effects Options dialog box launcher. In the Spin dialog box, on the Effect tab, do the following:In the Smoothstart box, enter 5 sec.In the Smooth end box, enter 5 sec.Also in the Spin dialog box, click the Timing tab, and then do the following:In the Start list, select WithPrevious.In the Duration box, enter 20 sec.Select the small oval at the top edge of the freeform shape. On the Animations tab, in the AdvancedAnimation group, click AddAnimation, under Motion Paths, click Shapes.On the slide, drag the bottom, left, and right sides of the motion path so that it matches the inside edge of the freeform shape.Also on the Animations tab, in the Animation group, click the Show Additional Effects Options dialog box launcher. In the Circle dialog box, on the Effect tab, do the following:In the Smoothstart box, enter 5 sec.In the Smooth end box, enter 5 sec.Also in the Spin dialog box, click the Timing tab, and then do the following:In the Start list, select WithPrevious.In the Duration box, enter 20 sec.To reproduce the background effects on this slide, do the following:On the Design tab, in the Background group, click BackgroundStyles, and then click Style9.