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“Apoyo mutuo, desarrollo seguro”
¿Qué funciones se deben aplicar en el Consejo de Administración y
   como emplearlos en el manejo de la Cooperativa Escolar?
Investigar sobre las funciones del Consejo Administrativo y
emplearlos correctamente en el manejo de la Cooperativa Escolar.
   ¿Que es el Consejo de Administración?
   ¿Cual es el objetivo de un Consejo de Administración ?
   ¿Cuál es el proceso para conformar el Consejo de
    Administración?
   ¿Quiénes pueden ser miembros y quienes no?
   ¿Cuáles son las funciones de lo distintos miembros del Consejo
    de Administración?
   ¿Cuáles son las clases de reuniones del Consejo de
    Administración ?
   ¿En que caso son sancionados los miembros de una
    Cooperativa?
   Conceptualizar Consejo de Administración.
   Describir los objetivos del Consejo de Administración.
   Detallar el proceso de conformación del Consejo de
    Administración.
   Especificar los requisitos para ser miembros de un Consejo de
    Administración.
   Determinar las funciones de los distintos miembros.
   Describir las clases de reuniones del Consejo de Administración.
   Explicar el régimen de sanciones de lo miembros de la
    Cooperativa.
La cooperativa escolar es una sociedad administrada por alumnos,
orientada por docentes para brindar servicios.
La misma cuenta con distintos consejos y/o comités que son los
encargados      del    buen     funcionamiento     de    la   entidad.
El consejo de administración es responsable del direccionamiento de la
cooperativa escolar y del cumplimiento de lo establecido en los
estatutos                           y                         normas.
Hoy en día la competitividad en nuestro entorno gana un espacio
privilegiado en el campo laboral de manera que las personas que
asumen un cargo deben estar correctamente preparadas para dar
solución a las situaciones que se presenten en un ámbito real.
Estamos designados a fomentar el cooperativismo en el consejo de
administración y aplicarlo correctamente para el buen funcionamiento
del mismo cumpliendo con nuestras funciones plenamente y
enriqueciendo las estrategias para que en un futuro podamos
desenvolvernos eficaz y eficientemente.
 Descriptiva.
 Bibliográfica.
En el siguiente trabajo empezaremos hablando del origen del
cooperativismo en el Paraguay.
Para lo cual nos remontamos a la época de la conquista donde ya
existía el trabajo mancomunado y solidario entre las personas.
Otro antecedente que encontramos del cooperativismo en el país
en el código de comercio del año 1903, el cual establece la
igualdad de derechos y obligaciones de los miembros del
movimiento cooperativo.
Asi mismo la cooperativa escolar consta de varios órganos, nos
enfocaremos más en el consejo de administración quien es el
encargado del direccionamiento de la cooperativa escolar.
Para una mejor compresión del presente trabajo estaremos
describiendo las funciones, requisitos y procesos que se llevan a
cabo en el consejo de administración. Creemos que es necesario
difundir mas acerca de lo que es la cooperativa escolar y el
consejo de administración ya que beneficiará a cada alumno de
esta institución.
Desde el comienzo de la humanidad el hombre ha tenido la necesidad de
interrelacionarse con los de su misma especie, en las comunidades primitivas
cooperaban entre si en las actividades básicas como la caza, la pesca y la
recolección.
La época de la revolución industrial ocurrida en Europa durante los siglos 1750 a
1850 marcó una pauta impresionante para el movimiento cooperativo,
en Inglaterra muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en
dinero, sino en especie, de mala calidad esto, obligada a los trabajadores a
someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor
por la mercancía de esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus
esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la
idea de las cooperativas de consumo.
Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando en
Inglaterra , en la ciudad de Rochdale, dedicada por mucho tiempo a la
industria textil, se presentaron algunos inconvenientes para los trabajadores, por
lo cual algunos de ellos pensaron que debían agruparse y se constituyeron en
una organización para el suministro de artículos de primera necesidad. Para
llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su
parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, Con ese exiguo
patrimonio, fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de
Rochdale".
En Alemania surgen las cooperativas de Crédito, bajo la inspiración de
Federico Guillermo Raiffeisen, orientado hacia los campesinos y más tarde,
las cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la
comercialización de los productos agrícolas.
Asi mismo, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o
sea, las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para
servir a los artesanos y pequeños industriales de las ciudades, con la
dirección de Hernán Shulze-Delitzsch. En Francia prosperaban las
cooperativas de producción y trabajo, con ejemplos tan conocidos como
el "familisterio". En España, y algunas de sus características son igualmente
aplicables en Portugal, el cooperativismo de consumo, que aparece a
fines del siglo pasado, tiene dos orientaciones: en el norte, principalmente
en Cataluña, se desarrollan las cooperativas de consumo; en el centro y
otras provincias el auge mayor corresponde a las cooperativas del campo.
El Consejo de Administración es un órgano permanente de dirección de la
cooperativa, responsable del direccionamiento de la entidad y del
cumplimiento de lo establecido en los estatutos y las normas que la regulan, así
como de los mandatos de la Asamblea General.



Fortalecer y mantener los principios cooperativos, así como, lograr el
fortalecimiento de la cooperativa para el beneficio de los asociados y la
comunidad en general que depende de ella.
El Consejo de Administración estará conformado por siete (7) Miembros
Principales y siete (7) Miembros Suplentes numéricos Asociados de la
Cooperativa, los cuales podrán ser reelegidos libremente por periodos
consecutivos ilimitados.



El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea General. El Consejo
de Administración (activo) junto con la Administración de la Cooperativa debe
establecer el mecanismo de elección, que garantice la transparencia e
imparcialidad del proceso de elección del nuevo Consejo de Administración.
   Ser Asociado hábil.

   Tener como mínimo tres (3) años de antigüedad como Asociado en la
    Cooperativa y haber pertenecido o integrado algún Comité por lo menos
    durante un año.

   Tener instrucción Cooperativa o comprometerse a recibirla.

   No tener ninguna incompatibilidad establecida por el Estatuto o inhabilidad
    para el ejercicio del cargo declarada por las entidades oficiales de
    vigilancia y control permanente.

   No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la
    nominación con suspensión de servicios o pérdida de sus derechos sociales.
   Demostrar alto sentido de pertenencia hacia la Cooperativa.
   Disposición para trabajar en beneficio de la cooperativa y disponibilidad de
    tiempo Personal.
   Compromiso con las labores que le sean asignadas.
   Conocimiento de la Cooperativa, los objetivos, servicios y principios
    cooperativos.
   Liderazgo.
   Rectitud en cuanto a sus actos.
 Conocer las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos internos y
  acuerdos.
 Cumplir fielmente las obligaciones que se deriven de su carácter de
  directivos.
 Proponer programas, planes, proyectos o actividades convenientes
  para sus asociados.
 Comportarse con espíritu solidario en las relaciones con sus
  asociados.
   Retiro voluntario como Asociado.

   Retiro forzoso como Asociado.

   Exclusión como Asociado.

   Declarado dimitente.

   Fallecimiento.

   Deshonestidad comprobada en el cargo.
   Cumplir y hacer cumplir los principios cooperativos, los estatutos, los reglamentos y los
    mandatos de la asamblea.
   Convocar a la Asamblea General.
   Examinar los informes que le presentan, la Junta de Vigilancia y Comités o Comisiones.
   Aprobar el ingreso o retiro de los Asociados, decretar la exclusión o suspensión de
    derechos y servicios.
   Organizar los diversos Comités especiales, designar los miembros de los mismos,
    conocer sus informes y reglamentar su actividad.
 Elaborar en asocio con el Secretario del Consejo de
  Administración el temario de las reuniones.
 Velar    porque los Directivos concurran puntal y
  asiduamente a las reuniones y vigilar con el concurso del
  secretario, el registro que se lleva para comprobar la
  asistencia.
 Proponer los nombres de los Asociados para integrar los
  Comités establecidos en los Estatutos, Reglamentos o los
  que sean creados por la Asamblea General de Asociados
  o por el Consejo de Administración.
 Dirigir el debate interno de las sesiones del Consejo de
  Administración e impedir que se aparten de los temas
  objetos de las mismas y orientar con discreción y
  ecuanimidad.
El Vicepresidente remplazará al Presidente en las ausencias temporales o transitorias,
durante las cuales ejercerá las funciones del presidente.




    Preparar en forma oportuna la Convocatoria de las Asambleas Generales de
     Asociados, sesiones del Consejo de Administración y efectuar las citaciones a que
     haya lugar.
    Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma resumida pero sin
     restarle significado a los puntos objetivos de las deliberaciones.
    Firmar las Actas, los Acuerdos, Reglamentos, Resoluciones conjuntamente con el
     Presidente y dar fe de los mismos.
    Comunicar por escrito Personalmente a los Asociados las amonestaciones por faltas
     disciplinarias, en relación con el acatamiento de los Reglamentos.
   Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la cooperativa y
    confeccionar el balance general de cada ejercicio.
   Percibir los valores que ingresen a la cooperativa.
   Guardar y preservar los bienes de la cooperativa.
   Firmar los certificados de cuotas sociales, las memorias y los balances con el presidente
    y el secretario.
   Firmar con el presidente las ordenes de pago y demás documentos internos que se
    refieren al patrimonio, y efectuar en su caso los pagos autorizados.
   Presentar al consejo de administración estados mensuales de tesorería.




   Reemplazar a los Miembros Principales por ausencias de estos y estricto orden numérico
    con derecho a voz y voto una vez posesionados por el Presidente.
   Formar parte de los Comités con derecho a voz y voto en las deliberaciones de estos, si
    han sido asignados.
   Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones del Consejo de Administración serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las reuniones Ordinarias serán como mínimo una vez al mes. Las reuniones Extraordinarias
se harán en la fecha en que se consideren necesarias y en estas se trataran únicamente los
temas para lo cual fueron citadas.
Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidamente, la asistencia de cuatro
(4) Miembros que actúen como principales, en cuyo caso las decisiones deberán tomarse
por unanimidad.
Al verificar quórum se establecerá cuáles de los Miembros actuarán como Principales. Es
entendido que la Suplencia es ejercida en orden numérico.
Los Suplentes seguirán actuando como principales en la respectiva sesión hasta que
lleguen los Principales. En el evento que en dicho momento se esté tomando una decisión,
el Suplente actuará por ese punto específico como Principal.
Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por regla general con el voto
de la mayoría absoluta de los Miembros Directivos presentes que constituyen quórum, sin
perjuicio de las mayorías calificadas.
En la mayoría de los casos el voto de los Directivos será dado levantando la mano. Sólo en
casos excepcionales se utilizará el voto nominal o la votación secreta. A solicitud de la
mayoría absoluta de los Miembros Directivos, los asistentes podrán en todo caso, pedir que
se verifique la votación y dejar las constancias pertinentes.
Un Miembro se podrá abstener de votar, para lo cual deberá justificar el hecho y dejar la
constancia respectiva en el Acta. Así mismo estará impedido de votar cuando se tenga
que votar por una decisión o situación en el que esté incluido.
   Por no asistir sin causa justificada.
   Las derivadas del incumplimiento de los deberes como Directivos.
   Por descuido en el desempeño de las funciones que se le confieran.
   Falta de discreción en el manejo de la información tratada en los Consejos y términos
    generales en la cooperativa.
Suspensión total de derechos y servicios hasta por el término de seis (6) meses.
Para la aplicación de suspensión de derechos y servicios se seguirá el mismo procedimiento
contemplado para la exclusión
En este trabajo hicimos un breve ensayo histórico mencionando
que a causa de la Revolución Industrial se unieron voluntariamente
un grupo de trabajadores poniendo en práctica la solidaridad y la
honestidad entre personas pudiendo así salir adelante con esfuerzo
continuo y ayuda mutua.
El Consejo de Administración posee reglamentos que lo rigen
cumpliendo procesalmente las formas de administrar nuestra
cooperativa, aprendimos las diferentes manera de manejo de una
entidad y qué función cumple una cooperativa, teniendo en
cuenta que cada uno de los compañeros fueron adquiriendo
conocimiento conforme fuimos trabajando.
   Eyssautier de la Mora, Maurice, Metodología de la Investigación,
    "Desarrollo de la Inteligencia”, 5ª edición, (México, D.F., 2006).
   Aguayo, Paulino, Contabilidad Básica, Año 2009
   http://www.monografias.com/Trabajos16/cooperativa
   http://www.INCOOP.com
   http:// www.fecoprod.com.py
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  • 2. ¿Qué funciones se deben aplicar en el Consejo de Administración y como emplearlos en el manejo de la Cooperativa Escolar?
  • 3. Investigar sobre las funciones del Consejo Administrativo y emplearlos correctamente en el manejo de la Cooperativa Escolar.
  • 4. ¿Que es el Consejo de Administración?  ¿Cual es el objetivo de un Consejo de Administración ?  ¿Cuál es el proceso para conformar el Consejo de Administración?  ¿Quiénes pueden ser miembros y quienes no?  ¿Cuáles son las funciones de lo distintos miembros del Consejo de Administración?  ¿Cuáles son las clases de reuniones del Consejo de Administración ?  ¿En que caso son sancionados los miembros de una Cooperativa?
  • 5. Conceptualizar Consejo de Administración.  Describir los objetivos del Consejo de Administración.  Detallar el proceso de conformación del Consejo de Administración.  Especificar los requisitos para ser miembros de un Consejo de Administración.  Determinar las funciones de los distintos miembros.  Describir las clases de reuniones del Consejo de Administración.  Explicar el régimen de sanciones de lo miembros de la Cooperativa.
  • 6. La cooperativa escolar es una sociedad administrada por alumnos, orientada por docentes para brindar servicios. La misma cuenta con distintos consejos y/o comités que son los encargados del buen funcionamiento de la entidad. El consejo de administración es responsable del direccionamiento de la cooperativa escolar y del cumplimiento de lo establecido en los estatutos y normas. Hoy en día la competitividad en nuestro entorno gana un espacio privilegiado en el campo laboral de manera que las personas que asumen un cargo deben estar correctamente preparadas para dar solución a las situaciones que se presenten en un ámbito real. Estamos designados a fomentar el cooperativismo en el consejo de administración y aplicarlo correctamente para el buen funcionamiento del mismo cumpliendo con nuestras funciones plenamente y enriqueciendo las estrategias para que en un futuro podamos desenvolvernos eficaz y eficientemente.
  • 8. En el siguiente trabajo empezaremos hablando del origen del cooperativismo en el Paraguay. Para lo cual nos remontamos a la época de la conquista donde ya existía el trabajo mancomunado y solidario entre las personas. Otro antecedente que encontramos del cooperativismo en el país en el código de comercio del año 1903, el cual establece la igualdad de derechos y obligaciones de los miembros del movimiento cooperativo. Asi mismo la cooperativa escolar consta de varios órganos, nos enfocaremos más en el consejo de administración quien es el encargado del direccionamiento de la cooperativa escolar. Para una mejor compresión del presente trabajo estaremos describiendo las funciones, requisitos y procesos que se llevan a cabo en el consejo de administración. Creemos que es necesario difundir mas acerca de lo que es la cooperativa escolar y el consejo de administración ya que beneficiará a cada alumno de esta institución.
  • 9.
  • 10. Desde el comienzo de la humanidad el hombre ha tenido la necesidad de interrelacionarse con los de su misma especie, en las comunidades primitivas cooperaban entre si en las actividades básicas como la caza, la pesca y la recolección. La época de la revolución industrial ocurrida en Europa durante los siglos 1750 a 1850 marcó una pauta impresionante para el movimiento cooperativo, en Inglaterra muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en especie, de mala calidad esto, obligada a los trabajadores a someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía de esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo.
  • 11. Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando en Inglaterra , en la ciudad de Rochdale, dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron algunos inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que debían agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de artículos de primera necesidad. Para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, Con ese exiguo patrimonio, fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de Rochdale".
  • 12. En Alemania surgen las cooperativas de Crédito, bajo la inspiración de Federico Guillermo Raiffeisen, orientado hacia los campesinos y más tarde, las cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los productos agrícolas. Asi mismo, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea, las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los artesanos y pequeños industriales de las ciudades, con la dirección de Hernán Shulze-Delitzsch. En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo, con ejemplos tan conocidos como el "familisterio". En España, y algunas de sus características son igualmente aplicables en Portugal, el cooperativismo de consumo, que aparece a fines del siglo pasado, tiene dos orientaciones: en el norte, principalmente en Cataluña, se desarrollan las cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el auge mayor corresponde a las cooperativas del campo.
  • 13. El Consejo de Administración es un órgano permanente de dirección de la cooperativa, responsable del direccionamiento de la entidad y del cumplimiento de lo establecido en los estatutos y las normas que la regulan, así como de los mandatos de la Asamblea General. Fortalecer y mantener los principios cooperativos, así como, lograr el fortalecimiento de la cooperativa para el beneficio de los asociados y la comunidad en general que depende de ella.
  • 14. El Consejo de Administración estará conformado por siete (7) Miembros Principales y siete (7) Miembros Suplentes numéricos Asociados de la Cooperativa, los cuales podrán ser reelegidos libremente por periodos consecutivos ilimitados. El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea General. El Consejo de Administración (activo) junto con la Administración de la Cooperativa debe establecer el mecanismo de elección, que garantice la transparencia e imparcialidad del proceso de elección del nuevo Consejo de Administración.
  • 15. Ser Asociado hábil.  Tener como mínimo tres (3) años de antigüedad como Asociado en la Cooperativa y haber pertenecido o integrado algún Comité por lo menos durante un año.  Tener instrucción Cooperativa o comprometerse a recibirla.  No tener ninguna incompatibilidad establecida por el Estatuto o inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por las entidades oficiales de vigilancia y control permanente.  No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la nominación con suspensión de servicios o pérdida de sus derechos sociales.
  • 16. Demostrar alto sentido de pertenencia hacia la Cooperativa.  Disposición para trabajar en beneficio de la cooperativa y disponibilidad de tiempo Personal.  Compromiso con las labores que le sean asignadas.  Conocimiento de la Cooperativa, los objetivos, servicios y principios cooperativos.  Liderazgo.  Rectitud en cuanto a sus actos.
  • 17.  Conocer las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos internos y acuerdos.  Cumplir fielmente las obligaciones que se deriven de su carácter de directivos.  Proponer programas, planes, proyectos o actividades convenientes para sus asociados.  Comportarse con espíritu solidario en las relaciones con sus asociados.
  • 18. Retiro voluntario como Asociado.  Retiro forzoso como Asociado.  Exclusión como Asociado.  Declarado dimitente.  Fallecimiento.  Deshonestidad comprobada en el cargo.
  • 19. Cumplir y hacer cumplir los principios cooperativos, los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la asamblea.  Convocar a la Asamblea General.  Examinar los informes que le presentan, la Junta de Vigilancia y Comités o Comisiones.  Aprobar el ingreso o retiro de los Asociados, decretar la exclusión o suspensión de derechos y servicios.  Organizar los diversos Comités especiales, designar los miembros de los mismos, conocer sus informes y reglamentar su actividad.
  • 20.  Elaborar en asocio con el Secretario del Consejo de Administración el temario de las reuniones.  Velar porque los Directivos concurran puntal y asiduamente a las reuniones y vigilar con el concurso del secretario, el registro que se lleva para comprobar la asistencia.  Proponer los nombres de los Asociados para integrar los Comités establecidos en los Estatutos, Reglamentos o los que sean creados por la Asamblea General de Asociados o por el Consejo de Administración.  Dirigir el debate interno de las sesiones del Consejo de Administración e impedir que se aparten de los temas objetos de las mismas y orientar con discreción y ecuanimidad.
  • 21. El Vicepresidente remplazará al Presidente en las ausencias temporales o transitorias, durante las cuales ejercerá las funciones del presidente.  Preparar en forma oportuna la Convocatoria de las Asambleas Generales de Asociados, sesiones del Consejo de Administración y efectuar las citaciones a que haya lugar.  Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma resumida pero sin restarle significado a los puntos objetivos de las deliberaciones.  Firmar las Actas, los Acuerdos, Reglamentos, Resoluciones conjuntamente con el Presidente y dar fe de los mismos.  Comunicar por escrito Personalmente a los Asociados las amonestaciones por faltas disciplinarias, en relación con el acatamiento de los Reglamentos.
  • 22. Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la cooperativa y confeccionar el balance general de cada ejercicio.  Percibir los valores que ingresen a la cooperativa.  Guardar y preservar los bienes de la cooperativa.  Firmar los certificados de cuotas sociales, las memorias y los balances con el presidente y el secretario.  Firmar con el presidente las ordenes de pago y demás documentos internos que se refieren al patrimonio, y efectuar en su caso los pagos autorizados.  Presentar al consejo de administración estados mensuales de tesorería.  Reemplazar a los Miembros Principales por ausencias de estos y estricto orden numérico con derecho a voz y voto una vez posesionados por el Presidente.  Formar parte de los Comités con derecho a voz y voto en las deliberaciones de estos, si han sido asignados.  Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • 23. Las reuniones del Consejo de Administración serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones Ordinarias serán como mínimo una vez al mes. Las reuniones Extraordinarias se harán en la fecha en que se consideren necesarias y en estas se trataran únicamente los temas para lo cual fueron citadas.
  • 24. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidamente, la asistencia de cuatro (4) Miembros que actúen como principales, en cuyo caso las decisiones deberán tomarse por unanimidad. Al verificar quórum se establecerá cuáles de los Miembros actuarán como Principales. Es entendido que la Suplencia es ejercida en orden numérico. Los Suplentes seguirán actuando como principales en la respectiva sesión hasta que lleguen los Principales. En el evento que en dicho momento se esté tomando una decisión, el Suplente actuará por ese punto específico como Principal.
  • 25. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por regla general con el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Directivos presentes que constituyen quórum, sin perjuicio de las mayorías calificadas. En la mayoría de los casos el voto de los Directivos será dado levantando la mano. Sólo en casos excepcionales se utilizará el voto nominal o la votación secreta. A solicitud de la mayoría absoluta de los Miembros Directivos, los asistentes podrán en todo caso, pedir que se verifique la votación y dejar las constancias pertinentes. Un Miembro se podrá abstener de votar, para lo cual deberá justificar el hecho y dejar la constancia respectiva en el Acta. Así mismo estará impedido de votar cuando se tenga que votar por una decisión o situación en el que esté incluido.
  • 26. Por no asistir sin causa justificada.  Las derivadas del incumplimiento de los deberes como Directivos.  Por descuido en el desempeño de las funciones que se le confieran.  Falta de discreción en el manejo de la información tratada en los Consejos y términos generales en la cooperativa.
  • 27. Suspensión total de derechos y servicios hasta por el término de seis (6) meses. Para la aplicación de suspensión de derechos y servicios se seguirá el mismo procedimiento contemplado para la exclusión
  • 28. En este trabajo hicimos un breve ensayo histórico mencionando que a causa de la Revolución Industrial se unieron voluntariamente un grupo de trabajadores poniendo en práctica la solidaridad y la honestidad entre personas pudiendo así salir adelante con esfuerzo continuo y ayuda mutua. El Consejo de Administración posee reglamentos que lo rigen cumpliendo procesalmente las formas de administrar nuestra cooperativa, aprendimos las diferentes manera de manejo de una entidad y qué función cumple una cooperativa, teniendo en cuenta que cada uno de los compañeros fueron adquiriendo conocimiento conforme fuimos trabajando.
  • 29. Eyssautier de la Mora, Maurice, Metodología de la Investigación, "Desarrollo de la Inteligencia”, 5ª edición, (México, D.F., 2006).  Aguayo, Paulino, Contabilidad Básica, Año 2009  http://www.monografias.com/Trabajos16/cooperativa  http://www.INCOOP.com  http:// www.fecoprod.com.py