1. DEREC HOS
huma nos D E
T E R E C E R
A
G E N E R A C IO N
2. IN T R O D U C C IO N
Los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano
y forman un todo indivisible; cada derecho implica a todos los
demás. Sin embargo, son las circunstancias históricas y
sociales las que permiten ir profundizando en el conocimiento
del ser humano y descubriendo en él nuevos aspectos, nuevas
exigencias que se van traduciendo en la creación de nuevos
derechos.
Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir
de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal
como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los
derechos de primera generación era el ser humano aislado, y
los protagonistas de los derechos de segunda generación eran
los seres humanos en grupos, las nuevas circunstancias
actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda,
solidaria y universalmente, a todos los hombres. El individuo y
los grupos resultan insuficientes para responder a las
agresiones actuales que afectan a toda la humanidad.
3. DEREC HOS
Según Patricio Sánchez Padilla N O S
HUMA
“El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades
fundamentales que atienden al conjunto de necesidades
básicas de las personas, permitiendo una vida más libre,
racional y justa".
El Dr. Julio Prado Vallejo ( 2 ), nos dice al respecto que: "Los
Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de
derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca
del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y
pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de
cualquier condición".
En la Enciclopedia Jurídica Espasa ( 4 ), tenemos la siguiente
definición sobre los Derechos humanos o del Hombre:DD.HH.
o de Derechos del Hombre en el contexto histórico espiritual
que es el nuestro, equivale a afirmar que existen Derechos
fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser
hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le
son inherentes y que, lejos de hacer una concesión de la
sociedad política, han de ser por ésta consagrados y
garantizados.
4. Tomado en cuenta los conceptos anteriormente expuestos para
deducir que los Derechos Humanos al ser parte esencial del ser
humano, tienen que ser consagrados de manera obligatoria en los
preceptos legales de un ordenamiento, ya que si el fin de un Estado
no es buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus asociados,
entonces no tiene razón de existir. Pero como el Estado no
constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus
integrantes por medio de normas legales encaminadas a su
dignificación.
Asimismo, podemos citar la posición oficial del Programa de Apoyo
al redoblamiento de Desarrollo de Zonas de emergencia – PAR ( 3 ),
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cuando
exponen lo siguiente:
Los derechos humanos están constituidos por el conjunto de
facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden
el conjunto de necesidades de las personas, permitiendo una vida
más libre, racional y justa. Por otro lado, se debe tener presente
que este concepto trasciende la dimensión meramente jurídica. Y
dentro del ámbito del derecho, abarca por igual las esferas del
derecho constitucional y del derecho internacional. Las dimensiones
implicadas en la definición que hemos adoptado son:
5. Dimensión axiológica: Se refiere a los
valores como: La libertad, la igualdad, la
identidad y el bienestar, que están unidos a la
dignidad de todo ser humano.
Dimensión fáctica: Está referida a la
concreción histórica de los valores que están
unidos a la igualdad personal.
Dimensión normativa: Se debe concretar en
un conjunto articulado de normas, tanto
morales como jurídicas.
6. 1.2 ACEPCIONES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS
En la actualidad la palabra derechos humanos no
es la única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son
nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre
por diversas causas, entre las que podría
nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico
de cada sociedad, las diferentes culturas, la
doctrina de los autores, las distintas posturas,
etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
7. DERECHOS DEL HOMBRE:
DERECHOS INDIVIDUALES:
DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA:
DERECHOS SUBJETIVOS:
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS:
DERECHOS FUNDAMENTALES:
DERECHOS NATURALES:
DERECHOS INNATOS:
DERECHOS CONSTITUCIONALES:
DERECHOS POSITIVIZADOS:
LIBERTADES PÚBLICAS:
13. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de
determinar las características que corresponden a cada
grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía
entre ellos. Los criterios que se han dado para las
clasificaciones han sido de diferente índole políticos,
históricos.
Una de las clasificaciones es aquélla que distingue cuatro
grupos de derechos humanos en generaciones y
responde al orden de aparición de los mismos en la
historia. Es de destacar que esta clasificación no está
elaborada a partir del orden de importancia de los
derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio
de que los derechos humanos son interdependientes e
integrales.
14. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
(PRIMERA GENERACIÓN)
Son aquellos derechos que son inherentes a la especie
humana, es decir, que basta que una persona nazca para
ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos
derechos que se les práctica a cierta edad como
mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido) ,
pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho
de ser persona y termina con la muerte de la misma.
Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:
"Son inherentes a la personalidad, a su condición de
criatura humana. Le son inseparables, le son inherentes,
corresponden a su naturaleza". ( 9 )
Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida,
libertad, expresión, religión, nacionalidad, comunicación,
etc.
15. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (SEGUNDA
GENERACIÓN)
Se les llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia) por
el orden cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y políticos
son más antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia nos
damos cuenta que es más convincente en términos explicados por el
Dr. Juan Larrea Holguín:
"Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los
económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque son
reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la
sociedad". ( 12 )
Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la
salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la
protección del ser humano vista desde una perspectiva colectiva. Claro
que lo ideal sería poner en práctica lo expuesto por Luis Carlos Sàchica:
"Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna, si no
se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos, empresas-
sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades para su
efectividad". ( 13 )
Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería
crear las condiciones materiales estructurales para lograr su cometido, es
decir, crear por un lado una pluralidad de órganos estatales capaces de
cumplir con esta labor y por otro lado cuidar de la desviación de los
sagrados fondo públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear
éstas condiciones.
16. DERECHOS COLECTIVOS (TERCERA GENERACIÓN)
Héctor Fix – Zamudio MEXICANO ( 16 ), derechos
difusos y los define como:
Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen
a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales
distribuidos en varios sectores y que se refieren a
ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el
patrimonio de la humanidad, entre otros".
En la Constitución peruana la encontramos dentro de la
protección de los derechos Colectivos a los pueblos
indígenas y negros, con ello se posibilita dar a esta gente
el trato merecido, ya que constituyen la base de lo que es
nuestra organización actual dentro de un carácter pluri –
cultural
17. NUEVOS DERECHOS (CUARTA
GENERACIÓN)
Son aquellos que aún no san sido incorporados a
los textos legales, constitucionales, etc.
Comprenderían el derecho a la integración de la
familia humana, la no existencia de discriminación
y a la igualdad de nacionalidad. Asimismo, el
derecho al acceso a las tecnologías de la
información dentro del contexto de una sociedad
de la información al servicio de todos buscando el
bienestar integral y social de pueblo. También
incluyen en este tema a los derechos al medio
ambiente y al aprovechamiento de los progresos
de la biomedicina, biotecnología, etc.
18.
19. 1.5 OTROS CRITERIOS PARA
CLASIFICAR LOS DD.HH. ( 17 )
Se ha aplicado otros puntos de vista para
elaborar diversas clasificaciones sobre
DD.HH., al respecto mencionaremos los
siguientes:
20. CLASIFICACIÓN DE MARITAIN:
De la persona como tal
De la persona cívica
De la persona social
De la persona obrera
CLASIFICACIÓN DE FERNÁNDEZ SABATÉ
El derecho a la existencia
Derecho a la consistencia
Derecho a la subsistencia
Derecho a la acreencia
Derecho a la asistencia
21. CLASIFICACIÓN GERMÁN BIDART CAMPOS
Derecho a la personalidad jurídica
Derecho a la vida
Derecho a la integridad física y psíquica
Derecho a dignidad personal
Derecho al nombre
Derecho a una nacionalidad
Derecho a la identidad sexual
Derecho al honor
Derecho a la libertad personal
Derecho a la libre expresión por cualquier medio apto
Derecho a la libertad religiosa de conciencia y de culto
Derecho a la libertad de enseñanza
Derecho al trabajo
Derecho a la libre asociación
Derecho a reunirse
Derecho a contraer matrimonio
Derecho a petición
Derecho a contratar, incluyendo la contratación colectiva
Derecho a la huelga
Derecho a la propiedad, incluyendo el derecho sucesorio
Derecho a ejercer el comercio, industria y actividades lícitas
Derecho a la seguridad social
Derecho a la jurisdicción, que involucra el acceso a ella, el debido proceso, y la sentencia justa y eficaz
Derecho a la libertad política y de participación
Los derechos implícitos, involucrando en ellos a todos los que, comprendido en la denominada tercera
generación, tienen entidad ontológica para enmarcarse en la categoría de los DD.HH.
22. 1.6 MODELOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS. ( 18 )
Los distintos modelos de análisis del concepto
de DD.HH. o Fundamentales son a criterio del
autor Peces – Barbas, los siguientes:
24. Primera generación, o de derechos civiles y políticos.
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el
absolutismo del monarca. Imponen al estado el deber de respetar
siempre los derechos fundamentales del ser humano:
• A la vida
• A la integridad física y moral
• A la libertad personal
• A la seguridad personal
• A la igualdad ante la ley
• A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
• A la libertad de expresión y de opinión
• De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
• A la libertad de movimiento o de libre tránsito
• A la justicia
• A una nacionalidad
• A contraer matrimonio y fundar una familia
• A participar en la dirección de asuntos políticos
• A elegir y ser elegido a cargos públicos
• A formar un partido o afiliarse a alguno
• A participar en elecciones democráticas
25. Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y
culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial por la
desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su
Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de
la Segunda Guerra Mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
• A la propiedad (individual y colectiva)
• A la seguridad económica
Derechos sociales
• A la alimentación
• Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la
huelga)
• A la seguridad social
• A la salud
• A la vivienda
• A la educación
Derechos culturales
• A participar en la vida cultural del país
• A gozar de los beneficios de la ciencia
• A la investigación científica, literaria y artística.
26. C A R A C T E R IS T IC A S D E
LOS DEREC HOS DE
TE R C E R A
Se empieza a considerar para la aplicación de N :
G E Npueblo como sujeto O solamente al estado,
E R A C I y no los derechos de
tercera generación al
por lo que el derecho internacional ya no puede verse más
como un derecho solamente interestatal cuyos sujetos son.
Estados, sino que por el contrario las personas que forman el
pueblo son los beneficiados de dichos derechos. Los derechos
humanos también tienen su característica histórica, es decir que
están sometidos al devenir social en general, de tal suerte que en
las últimas décadas ha surgido en.
la doctrina una nueva categoría de derechos humanos
conocida como de tercera generación. Las circunstancias que dan
nacimiento a los nuevos derechos son específicas del momento
actual y pueden ser resumidas de la siguiente manera:
27. I.- Contaminación de las libertades que
alude a la degradación sufrida por los
derechos humanos ante el uso de nuevas
tecnologías.
La revolución tecnológica ha afectado
los derechos humanos ya que afecta
todas las dimensiones de la vida social:
28. 1.- La relaciones con la naturaleza que dan nacimiento a los derechos
ecológicos o del medio ambiente.
2.- El replanteamiento del derecho a la vida en virtud de los avances
en biología genética.
3.- Respecto de la posibilidad de prolongar artificialmente la vida, en
virtud de los avances en tecnología médica y que por
contraposición plantean el derecho a morir.
4.- Los avances en materia de informática y telecomunicaciones
nos plantean el derecho a la intimidad.
5.- Así mismo el derecho a la libertad informática y en general
la contraposición del derecho a estar informado con el derecho a
la intimidad y con el derecho a no estar informado.
6.- Los avances en tecnología armamentista y que han llevado a
la posibilidad de destruir toda vida humana sobre la tierra, ha dado
surgimiento al derecho a la paz.
7.- El derecho a la seguridad social-laboral también se ha visto
transformado en virtud de las nuevas tecnologías como la energía
nuclear y atómica.
29. II.- También encontramos la decepción
ante el incumplimiento por parte de los
Estados para proteger las garantías
consagradas en los diversos cuerpos
legales.
30. III.- La falta de garantía eficaz en los derechos económicos sociales
y culturales tanto en el ámbito regional como en el ámbito
internacional. Como podemos observar son muchas y muy
diversas las circunstancias que han venido dando origen al
planteamiento de nuevos derechos humanos, mismos que por
elementos circunstanciales no se les consideran como
integrantes de los derechos humanos tradicionales. En gran medida
los derechos de tercera generación están impulsados por el
sentimiento de una mayor eficacia en la observancia de los derechos
humanos, y de alguna manera al tratar de individualizarlos se les
concede una mayor posibilidad de ser efectivamente respetados;
es palpable que impera la idea de que los derechos humanos que
están planteados de una manera más general, y por lo tanto
con una menor intervención y responsabilidad del Estado, son
mas difíciles de salvaguardar, en tanto que los derechos más
individualizados y que exigen una mayor participación del Estado
pueden ser más eficazmente protegidos.
31. inevitablemente nos podría conducir a vulnerar a
algunos de aquellos derechos. Encontramos que la
mayoría de los autores que han escrito sobre este
tema coinciden en que el valor guía para los derechos
de primera generación fue la libertad, en tanto que
la igualdad lo fue para los de
segunda y que la solidaridad lo es para los
derechos de tercera generación lo anterior, si bien
es cierto que nos describe la situación concreta que
dio origen a cada uno de los tipos de derechos
humanos, no es suficiente para establecer una distinción
esencial entre ellos.
32. DEREC HOS HUMANOS
D E TE R C E R A
G E N E R A C IO N
Los derechos de tercera generación
también son conocidos como de los
pueblos o de solidaridad, en virtud de su
carácter de colectivos, es decir, que son
de las personas, pero también de los
grupos étnicos, laborales, sociales o de
cualquier otra naturaleza a los cuales
pertenezcan.
33. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA
GENERACION
A partir de la década de los años setenta,
han sido promovidos estos derechos, para
elevar el progreso social y promoverle
nivel de vida a todos los pueblos.
DERECHO A LA PAZ
DERECHOS DE LOS PUEBLOS A LA
AUTODETERMINACIÓN
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHO A LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR
34. Estos derechos surgen como consecuencia
de la aparición de las nuevas tecnologías
que han contaminado el ambiente,
utilizadas en tiempo de guerra y de paz,
que afectan los Derechos Humanos y
requieren soluciones de carácter
internacional
35. EL DERECHO A LA PAZ: Requiere ser
considerada como un tema que debe ser
tratado en toda su extensión.
Los pueblos tienen derecho a vivir en paz y
ser libres de vivir sin guerras declaradas o
no por las grandes potencias que se
repartieron el control de los Estados en
todo el mundo y con amenazas de
agresiones nucleares.
36. DERECHOS DE LOS PUEBLOS A LA
AUTODETERMINACIÓN:
Se refiere al principio de que para la determinación de
cualquier cuestión referida a la soberanía, los intereses
de las poblaciones afectadas deben tener igual peso que
las justas reclamaciones del gobierno cuyo título esté
dilucidándose.
Con ésta finalidad se han celebrado plebiscitos, en
algunos territorios, para verificar las bases etnológicas y
económicas de lo que reclamaban sus habitantes.
Este principio ésta proclamado en términos universales y
se refiere principalmente a las minorías étnicas que
conviven en un determinado territorio, dentro de un
Estado preexistente.
37. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO:
Debe tenerse en cuenta que la contaminación del aire el
suelo y el agua, es peligroso para la vida humana en la
tierra. Por ello trata del derecho de todos los habitantes
del mundo para que se elimine la contaminación y sus
efectos nocivos.
Las acciones que deben adoptarse para mantener el
medio ambiente sano deben realizarlo una concertación
de Estados o la decisión Comunitaria Internacional, en
razón de que la tarea es inmensa y para lo cual hay que
hacer grandes inversiones de recursos económicos y
humanos.
Se trata de evitar la degradación del ambiente debido a
la emisión de gases contaminantes, uso de plaguicidas
químicos nocivos, la eliminación adecuada de los
desechos industriales tóxicos, la deforestación, desechos
del uso de la fuerza atómica, etc.
Todos estos factores afectan en gran medida al
deterioro del aire, el suelo y el agua del planeta.
38. DERECHO A LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR:
Nos referimos aquí al derecho de los padres a decidir
libremente y en forma responsable, el número de hijos
que deseen tener.
Pero actualmente debemos tener en cuenta que la
variable demográfica es parte de la planificación del
desarrollo.
Esto significa que el derecho de los padres tiene que
considerar el interés de la sociedad a los fines de que la
explosión demográfica no ponga en peligro el desarrollo
y el provenir de del país y del mundo.
Al respecto mencionamos a la tercera conferencia
Mundial sobre población y desarrollo que se llevo a cabo
en el cairo en septiembre de 1994con participación de
182 países.