Galeria de pensamiento de pensamiento Simón Bolívar
Diapositivas de fase administrativa hoy
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INATITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL
GEOGRAFÍA E HISTORIA COHORTE 2010
MATERIA: FASE DE INTEGRACIÓN DOCENCIA – ADMINISTRACIÓN
Tutora: Prof. Claudia Navas
LEYES ORGÁNICAS
Autores:
Ana Esteves
Jesús Guanipa
María Arcaya
Yenny Vásquez
Los Taques 8 de Junio de 2013
2.
3.
4. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
¿QUE ES LA LOE?
Esta ley, publicada y aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.929, el 15 de agosto de
2009, tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y
deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de
acuerdo con los principios constitucionales y orientados con valores éticos, humanistas para la
transformación social.
¿PARA QUE ES LA LOE?
Toda ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la
educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás
instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros actores.
También para adaptar la legislación a la Constitución del 99. ¿Logra este cometido
la Ley Orgánica de Educación (LOE) recientemente aprobada y publicada en la
Gaceta Oficial Nº 5.929 del 15 de agosto de 2009? Una lectura de la nueva LOE
pareciera indicar que más bien se pretende recalcar el poder y la autoridad del
Estado. Y por supuesto que el Estado debe garantizar todos los derechos de los
ciudadanos relacionados con la educación. Las leyes son para aclarar las
responsabilidades y los límites de la acción del Estado. En la nueva LOE pareciera
que se deseara exponer más bien los derechos que tiene el Estado a regular y
ejercer la autoridad por encima de toda instancia.
Sorprende lo reiterativo que es, en todo el articulado, el énfasis en el Estado como el que todo
lo planifica, coordina, crea, construye, ejecuta, evalúa y sanciona. Y este énfasis en el poder y
la autoridad del Estado hizo desviar el articulado hacia aspectos abstractos y no siempre
fáciles de entender y menos de interpretar.
Una ley de educación debe, sobre todo, centrarse en orientar bien a todos los agentes y actores
educativos acerca de los fines, las metas, los resultados esperados, las responsabilidades y las
competencias de cada quien.
5. Ley Orgánica De Educación
Entre los artículos relevantes que establece esta ley podemos encontrar:
Artículo 7: “El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en
materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y
organismo religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de
la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de
conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la
República”.
No es una obligación que en las escuelas se enseñe religión. La enseñanza religiosa
es un problema de familia, y la misma tiene el derecho de decidir entre las religiones
existentes, cual es la que desea profesar; tomando en cuenta, si es su deseo, las
costumbres religiosas que se practican en el ámbito familiar y educar a sus hijos en
base a los principios por los que se rige la religión escogida.
Artículo 14: ”La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el
humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento”
Está Ley busca impulsar la construcción de sujetos sociales, con pensamiento
reflexivo
6.
7. LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
**CONTIENE: **
REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO
AUTONOMO”FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS
COMUNALES”
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE INCORPORA A LOS
CONSEJOS COMUNALES EN LAS LABORES DE
FORMACION, ACTUSLIZACION Y CONTROL DEL REGISTRO
AGRARIO
NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
RESOLUCIÓN PARA OTORGAR FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS ELABORADOS POR
LOS CONSEJOS COMUNALES Y ORGANIZACIONES DEL
PODER POPULAR QUE HACEN VIDA EN LAS COMUNAS
8. NN
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
N° 38.633 DEL 27 DE FEBRERO DE 2007
N° 38.863 DEL 1 DE FEBRERO DE 2008
N°38.878 DEL 26 DE FEBRERO DE 2008
N° 38.983 DEL 30 DE JULIO DE 2008
N° 39.335 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2009
N° 39.377 DEL 2 DE MARZO DE 2010
N° 39.435 DEL 31 DE MAYO DE 2010
9. ¿Cuál es la finalidad de esta
ley?
Su principal función es “regular la
constitución, conformación, organización
y funcionamiento de los consejos
comunales como una instancia de
participación para el ejercicio de la
soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del poder público” esto
para todo lo que implica la realización de
políticas públicas para las comunidades.
Art1
10. ¿Qué son los consejos
comunales?
Como lo dice su Art2 son “movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas” es
decir los consejos comunales, en teoría los
consejos comunales permiten a la
comunidad, desarrollar políticas para atender
las necesidades que existen dentro de ella.
11. Pero ¿a quién va dirigida esta
ley?
Esta ley va dirigida, a todas
aquellas comunidades, que
quieran conformarse o estén
conformadas en consejos
comunales, a todo lo largo y
ancho del territorio nacional.
12. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N°4.358 VIERNES 3 DE ENERO DE
1992.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5.833 DEL 22 DE DICIEMBRE DE
2006.
GACETA OFICIAL 38.692 DEL 28 DE MAYO DE 2007.
GACETA OFICIAL 39.014 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
GACETA OFICIAL 39.168 DEL 29 DE ABRIL DE 2009.
GACETA OFICIAL N° 31,004 del 16 de Junio de 1976
13. Esta Ley tiene por objeto establecer las
disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del desarrollo
sustentable como derecho y deber fundamental del
Estado y de la sociedad, para contribuir a la
seguridad y al logro del máximo bienestar de la
población y al sostenimiento del planeta, en interés
de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que
desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro, sano y
14. A los efectos de la presente Ley, se
entenderá por:
Educación ambiental: Proceso
continuo, interactivo e integrador, mediante
el cual el ser humano adquiere
conocimientos y experiencias, los
comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y
actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del
ambiente y el desarrollo sustentable.
15. Las leyes nacen por las necesidades de la
sociedad, viven para cumplirse e
infringirse, y mueren por la ignorancia y el
olvido de las personas.
Reflexión
Gracias por su
valiosa atención