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1. CARRETERAS
Las obras de trazado y construcción de carreteras constituyen el
ejemplo típico de obra lineal, con las peculiaridades desde el
punto de vista preventivo siguiente:
- la zona de trabajo se desplaza y aleja de la base de dirección
y control,
- los trabajos se llevan a cabo en zonas abiertas, en ocasiones
con la presencia de tráfico general, ajeno a la obra.
Pueden agruparse los riesgos, considerando las fases siguientes:
A) Trabajos de infraestructura, con los apartados:
1º.- Preparación del terreno que incluyen las tareas de replan-
teo, desbroce y limpieza del terreno,
2º.- Acondicionamiento del terreno, que incluye la realización
de las tareas de excavación y aplanado, realización de zanjas
y taludes, drenajes y canalizaciones,
3º.- Realización de firmes: colocación de bases de firmes, rie-
gos asfálticos y extensión de productos bituminosos.
B) Señalización.
Las medidas de protección para la realización de los trabajos de
limpieza y acondicionamiento del terreno son análogas a las
establecidas para las especialidades análogas en las obras de la
construcción, conviene tener en cuenta las particularidades
siguientes:
- los trabajos se realizan en condiciones de mayor lejanía y ale-
jamiento,
- la maquinaria y los volúmenes de carga suelen ser de grandes
dimensiones,
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
141
CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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- el conocimiento y estudio del terreno es más limitado,
- existen riesgos específicos derivados de la utilización de mate-
riales bituminosos: estrés térmico, quemaduras, inhalación de
vapores de betún.
Pero quizá la fuente de riesgo específica y más importante deri-
va del hecho de que, con mucha frecuencia, han de realizarse los
trabajos con la obra abierta al tráfico, originándose riesgo, tanto
para los trabajadores como para las personas que circulan.
La medida preventiva esencial consiste en la señalización de
acuerdo con la norma Carreteras 8.3 - I C sobre señalización pro-
visional en las obras, que regula tanto las características especí-
ficas de la señalización como las relativas al personal en obra.
Los requisitos básicos de la señalización en las carreteras son las
siguientes:
- han de colocarse antes del inicio de los trabajos y retirarse una
vez finalizados,
- las señales han de ser claras, precisas y concretas,
- han de colocarse con la antelación suficiente,
- han de resultar visibles, incluso en condiciones adversas:
noche, lluvia,...
- han de revisarse y reponerse regularmente.
Como norma general ha de tratar de la realización de los trabajos
con el tráfico circundante:
- evitando las interferencias mutuas: avisos, colocación de
barreras de separación,
- colocación de señalistas reguladores en caso de interferencias,
- señalización de taludes laterales pronunciados,
- condena de paso en zonas en fase de construcción,
- alejamiento de la calzada de la maquinaria o materiales no uti-
lizados.142
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2. VÍAS DE FERROCARRIL:
Los trabajos en las vías de ferrocarril o en sus inmediaciones
están sujetos a las prescripciones establecidas por la RENFE,
relativas al comportamiento y seguridad de los operarios.
Los elementos básicos de estas normas son:
- los operarios han de estar bajo la supervisión y dirección de
un responsable,
- los maquinistas de los trenes han de estar informados de las
obras con la señal "SILBAR",
- designación de "pilotos", agentes ferroviarios, con su dotación
reglamentaria: teléfonos de conexión a gabinetes de circula-
ción, reloj, horarios de trenes y trabajos, banderines, petardos,
- en condiciones desfavorables se dispondrá la presencia de un tra-
bajador dedicado exclusivamente a avisar la llegada de los trenes,
- los trabajadores serán instruidos sobre la conducta a seguir:
cesación de los trabajos y alejamiento de la vía,
- deben establecerse zona de protección y refugio,
- la reanudación de la actividad ha de ser ordenada por el Jefe
de grupo,
- los equipos de transporte de materiales han de reunir los
requisitos reglamentarios,
- los materiales se manipulan de forma adecuada.
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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Debe prestarse una atención especial a los trabajos realizados
sobre vías abiertas al tráfico:
- evitar el riesgo de caídas,
- protección de gálibos,
- distancia de seguridad a catenarias,
- en túneles: ventilación y aspiración de gases, polvos y humos.
3. TRABAJOS CON EXPLOSIVOS:
La normativa reguladora está representada por el Reglamento de
explosivos, aprobado por el R.D. 230/1998 y el Reglamento
general de Normas Básicas de seguridad minera, aprobado por el
R.D. 836/1985.
Aunque la manipulación y utilización de explosivos debe estar
reservada a trabajadores especialmente formados, con instruc-
ción documentada, los aspectos más significativos que puedan
afectar a todos los trabajadores expuestos, y no sólo a los espe-
cializados, se presentan en las fases siguientes:
- el transporte de material explosivo, regulado en la Instrucción
Técnica 10.002, y cuya especificación más importante es que
los explosivos y sus accesorios no pueden transportarse con-
juntamente,
- el almacenamiento en depósitos y polvorines, regulados en la
Instrucción Técnica 10.101, que regula la construcción y
medidas de seguridad de los mismos,
- la utilización de explosivos, regulada en la Instrucción Técnica
10.201.
146
CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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El uso de explosivos está restringido a aquellas personas que
estén en posesión de un certificado de aptitud, denominado "car-
tilla de artillero", en el que deben constar el tipo de trabajo para el
que está autorizado y el periodo de validez.
Los principales riesgos que afectan a los trabajadores expuestos
a la manipulación y utilización de explosivos son los siguientes:
- explosión accidental,
- alcance de la onda producida por la detonación,
- alcance por los fragmentos impulsados por la explosión.
Las medidas preventiva básicas consisten en el alejamiento y
protección de los trabajadores para no resultar alcanzados.
Resulta esencial que todos los trabajos sean dirigidos y coordi-
nados por el "responsable de la voladura", persona encargada de
dirigir todas las operaciones, verificar que todos los trabajadores
han sido informados y se han retirado a los lugares establecidos,
ordena la pega y, antes de reanudar la actividad, comprueba que
se han producido las detonaciones previstas o se adoptan las
medidas para garantizar la seguridad de los barrenos fallidos.
4. PUENTES Y VIADUCTOS:
En general se presentan riesgos análogos los existentes en la
construcción, tales como:
- cimentación por zapatas o pilotes,
- armado y colocación de estructuras,
- encofrado y hormigonado de muros y pilares.
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
147
CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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Por lo que habrá de tenerse en cuenta los riesgos y medidas pre-
ventivas establecidas para este tipo de trabajo, no obstante hay
que prestar atención a las peculiaridades siguientes:
- la zona de trabajo no suele estar tan delimitada y acotada
como una obra de edificación,
- la preparación del terreno -desbroce y desmonte - se realiza
de forma más general,
- las dimensiones de las piezas -tanto las fabricadas in situ
como las prefabricadas - suelen ser mayores,
- las alturas y desniveles suelen ser más elevadas,
- pueden existir interferencias con el entorno: tráfico, conduc-
ciones eléctricas.
En consecuencia es necesario que en la realización de este tipo
de obra:
- exista una planificación de la acción preventiva detallada y
adaptada a la obra,
- las protecciones colectivas primen sobre los equipos de pro-
tección individual,
- las protecciones colectivas - barandillas - formen parte de los
elementos constructivos y se coloquen con anterioridad a su
instalación,148
CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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- colocación de redes de tipo bandeja para proteger del riesgo
de caída desde los pilares,
- el acceso y salida al puesto de trabajo - escaleras, andamios
-deben realizarse con seguridad,
- el personal cuenta con formación e información adecuadas.
Dado que con frecuencia este tipo de trabajo se realizan en zonas
no urbanas hay que garantizar a los trabajadores unas instala-
ciones adecuadas:
- agua potable,
- servicios higiénicos: lavabos, duchas y vestuarios y, en su
caso, retretes bioquímicos,
- comedores y lugares de descanso.
También hay que garantizar el acceso tanto de personas como de
vehículos a los puentes o viaductos en fase de construcción en
situaciones de interrupción de los trabajos.
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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5. TÚNELES:
Aunque se discute la naturaleza y la normativa de aplicación a los
túneles, si se trata de una obra de construcción y se aplicaría el
R.D. 1627/97, sobre obras de construcción o una mina, y sería de
aplicación el R.D. 1389/97, sobre actividades mineras, desde el
punto de vista preventivo los aspectos que revisten mayor impor-
tancia son los siguientes:
- naturaleza del terreno,
- características de la excavación,
- medios de ejecución,
pudiendo coincidir en una misma obra, técnicas y modalidades
diferentes.
A) Requisitos generales:
El comportamiento del terreno ante la perforación resulta
siempre una incógnita, de ahí que haya de prestarse la máxi-
ma atención, tanto al estudio de su composición y estructura
como a las reacciones derivadas del proceso de excavación.
Además muchas veces tienen una gran incidencia las modifi-
caciones previas: cimentación, canalizaciones, etc, de ahí que
deben ser objeto de seguimiento constante mediante la colo-
cación de testigos o la evaluación de la cantidad y composi-
ción de los materiales extraídos.
150
CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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B) Excavación manual:
Los trabajos realizados mediante excavación manual presen-
tan como riesgos más importantes los de sepultamiento y con-
diciones ambientales desfavorables, por lo que habrá de
garantizarse la seguridad estructural en el avance, así como
ventilación adecuada y limitación en la permanencia.
C) Excavación con medios mecánicos:
Los trabajos de excavación con medios neumáticos plantean
como problemas específicos los siguientes:
- proyecciones de fragmentos,
- golpes y reventones de las mangueras,
Además en este tipo de trabajos es necesario es preciso
garantizar la seguridad de los trabajadores, evitando el riesgo
de caídas, tanto de personas como de objetos cuando se tra-
baja en altura, así como garantizar unas condiciones ambien-
tales adecuadas, mediante ventilación forzada y extracción
del polvo o gases que se produzcan.
D) Excavación mecánica:
La utilización de grandes máquinas - tuneladoras, topos -que
incorpora los trabajos de excavación, extracción de materiales
y consolidación del terreno, supone una mejora sustancial de
las condiciones de trabajo y seguridad.
El personal ha de contar con alta cualificación; deben garanti-
zarse condiciones ambientales adecuadas y han de extremar-
se las medidas de control y seguridad para prevenir situacio-
nes de emergencia. En particular habrá de dotarse a los tra-
bajadores de equipos de protección individual frente al ruido,
polvo o emanaciones de gases.
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL
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E) Carga y evacuación de materiales:
Los túneles como zona por la que circula diversa maquinaria
para la extracción de materiales origina riesgos importantes
por atropello, atrapamientos o golpes.
La zona debe estar perfectamente señaliza e iluminada, y los
trabajadores deben ser informados sobre los riesgos existen-
tes así como la existencia de lugares de protección y res-
guardo.
La maquinaria ha de contar con las medidas reglamentarias de
protección, en particular con mecanismos de parada automática.
F) Sostenimiento del terreno:
Los sistemas de consolidación del terreno, cuando ha de
hacerse manualmente, dar lugar a los problemas preventivos
siguientes:
- golpes e incluso sepultamiento por los materiales que se
desprenden,
- condiciones ambientales desfavorables, derivado de la pre-
sencia de polvo o partículas de cemento cuando se utilizan
técnicas específicas, como el gunitado, por lo que deberá
garantizarse tanto un nivel de ventilación adecuados como
seguridad estructural.
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LEY 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos
Laborales. (B.O.E. 10.11.95).
INSTRUCCION de 26 de febrero
de 1996, de la Secretaría de
Estado para la Administración
Pública, para la aplicación de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos
Laborales en la Administración
del Estado. (B.O.E. 8.3.96).
REAL DECRETO 1488/1998, de
10 de julio, de adaptación de la
legislación de prevención de ries-
gos laborales a la Administración
General del Estado. (B.O.E.
17.7.98).
RESOLUCION de 23 de julio de
1998, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública,
por la que se ordena la publica-
ción del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 10 de julio de 1998,
por el que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos de
adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales a
la Administración General del
Estado.
REAL DECRETO 1932/1998, de
11 de septiembre, de adaptación
de los capítulos III y V de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos
Laborales, al ámbito de los cen-
tros y establecimientos militares.
ORDEN de 30 de septiembre de
1996 por la que se nombran los
miembros de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo. (B.O.E. 1.10.96).
REAL DECRETO 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de
Prevención. (B.O.E. 31.1.97).
ORDEN de 27 de junio de 1997
por la que se desarrolla el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de
Prevención, en relación con las
condiciones de acreditación de
las entidades especializadas
como servicios de prevención aje-
nos a las empresas, de autoriza-
ción de las personas o entidades
especializadas que pretendan
desarrollar la actividad de audito-
ría del sistema de prevención de
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
155
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
NORMATIVA DESARROLLADA A PARTIR DE LA
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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las empresas y de autorización de
las entidades publicas o privadas
para desarrollar y certificar activi-
dades formativas en materia de
Prevención de riesgos laborales.
(B.O.E. 4.7.97).
REAL DECRETO 780/1998, de
30 de abril, por el que se modifica
el REAL DECRETO 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprue-
ba el Reglamento de los Servicios
de prevención. (B.O.E. 1.5.98).
REAL DECRETO 250/1997, de
21 de febrero, por el que se modi-
fica el Reglamento sobre colabo-
ración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, y el Reglamento gene-
ral sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variacio-
nes de datos de trabajadores en
la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero.
ORDEN de 22 de abril de 1997
por la que se regula el régimen de
funcionamiento de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social en el desarro-
llo de actividades de prevención
de riesgos laborales.(B.O.E.
24.4.97).
REAL DECRETO 485/1997, de
14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señaliza-
ción de seguridad y salud en el
trabajo. (B.O.E. 23.4.97).
REAL DECRETO 486/1997, de
14 de abril, por el que se estable-
cen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares
de trabajo. (B.O.E. 23.4.97).
REAL DECRETO 487/1997, de
14 de abril, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolum-
bares, para los trabajadores.
(B.O.E. 23.4.97).
REAL DECRETO 488/1997, de
14 de abril, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud
relativas al trabajo con equipos
que incluyen pantallas de visuali-
zación. (B.O.E. 23.4.97).
REAL DECRETO 664/1997, de
12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la expo-
sición a agentes biológicos duran-
te el trabajo. (B.O.E. 24.5.97).
156
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 156
REAL DECRETO 665/1997, de
12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la expo-
sición a agentes cancerígenos
durante el trabajo. (B.O.E.
24.5.97).
REAL DECRETO 773/1997, de
30 de mayo, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de pro-
tección individual. (B.O.E.
12.6.97).
REAL DECRETO 1215/1997, de
18 de julio, por el que se estable-
cen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utiliza-
ción por los trabajadores de los
equipos de trabajo. (B.O.E.
7.8.97).
REAL DECRETO 1216/1997, de
18 de julio, por el que se estable-
cen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca.
(B.O.E. 7.8.97).
REAL DECRETO 1389/1997, de
5 de septiembre, por el que se
aprueban las disposiciones míni-
mas destinadas a proteger la
seguridad y la salud de los traba-
jadores en las actividades mine-
ras. (B.O.E. 7.10.97).
REAL DECRETO 1627/1997, de
24 de octubre, por el que se esta-
blecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de
construcción. (B.O.E. 25.10.97).
REAL DECRETO 216/1999, de 5
de febrero, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en
el trabajo en el ámbito de las
empresas de trabajo temporal.
(B.O.E. 24.02.99).
REAL DECRETO 258/1999, de
12 de febrero, por el que se esta-
blecen condiciones mínimas
sobre la protección de la salud y
la asistencia médica de los traba-
jadores del mar. (B.O.E. 24.2.99).
REAL DECRETO 374/2001, de 6
de abril, sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabaja-
dores contra los riesgos relacio-
nados con los agentes químicos
durante el trabajo. (B.O.E.
1.05.01).
REAL DECRETO 614/2001, de 8
de junio, sobre disposiciones
mínimas para la protección de la
salud y seguridad de los trabaja-
dores frente al riesgo eléctrico.
(B.O.E. 21.6.01).
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
157
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 157
Convenio Colectivo General del
Sector de la Construcción.
Resolución de la Dirección
General de trabajo de 30 de abril
de 1998 (B.O.E. 4.6.98).
Convenio Colectivo de Trabajo
para la Construcción y Obras
Públicas del Principado de
Asturias. Resolución de la
Dirección Provincial de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos
Sociales de 12 de julio de 1999.
(B.O.P.A. 10.8.99).
Ordenanza Laboral de la
Construcción. Orden Ministerial
de 28 de agosto de 1970 (B.O.E.
5-9.9.70).
Prescripciones de Seguridad en
las Industrias de la Edificación.
Convenio de la O.I.T. nº 62, de 23
de junio de 1937. Ratificado por
instrumento de 12 de junio de
1958. (B.O.E. 20.8.59).
Disposiciones para la libre circu-
lación de los productos de cons-
trucción. REAL DECRETO
1630/1992, de 29 de diciembre
(B.O.E. 9.2.93).
Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación.
(B.O.E. 6.11.99).
Reglamento de Aparatos
Elevadores para Obras. Orden
ministerial de 23 de mayo de
1977. (B.O.E. 14.6.77)
Grúas torre desmontables para
obra. Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AEM2 del
Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención. Orden
ministerial de 28 de junio de
1988. (B.O.E. 7.7.88 y 5.10.88).
Requisitos para la obtención del
título de gruísta. Resolución de 5
de mayo de 1997 de la
Consejería de Economía del
Principado de Asturias. (B.O.P.A.
19.5.97).
Ascensores. REAL DECRETO
1314/1997, de uno de agosto.
(B.O.E. 30.9.97).
158
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
OTRA NORMATIVA PREVENTIVA SECTORIAL
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
159
R.D. 1.627/97 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS
DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN
Anexo IV
Disposiciones mínimas de seguridad y
salud que deberán aplicarse en las obras
ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 159
Parte A
Disposiciones mínimas gene-
rales relativas a los lugares de
trabajo en obras
Observación preliminar: Las obli-
gaciones previstas en la presente
parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las caracte-
rísticas de la obra o de la actividad,
lascircunstanciasocualquierriesgo.
1. Ámbito de aplicación de la
parte A :
La presente parte del anexo será
de aplicación a la totalidad de la
obra, incluidos los puestos de tra-
bajo en las obras en el interior y
en el exterior de los locales.
2. Estabilidad y solidez:
a. Deberá procurarse, de modo
apropiado y seguro, la estabilidad
de los materiales y equipos y, en
general, de cualquier elemento
que en cualquier desplazamiento
pudiera afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores.
b. El acceso a cualquier superficie
que conste de materiales que no
ofrezcan una resistencia suficien-
te sólo se autorizará en caso de
que se proporcionen equipos o
medios apropiados para que el
trabajo se realice de manera
segura.
3. Instalaciones de suministro y
reparto de energía:
a. La instalación eléctrica de los
lugares de trabajo en las obras
deberá ajustarse a lo dispuesto
en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de dispo-
siciones específicas de la norma-
tiva citada, dicha instalación
deberá satisfacer las condiciones
que se señalan en los siguientes
puntos de este apartado.
b. Las instalaciones deberán pro-
yectarse, realizarse y utilizarse de
manera que no entrañen peligro
de incendio ni de explosión y de
modo que las personas estén
debidamente protegidas contra
los riesgos de electrocución por
contacto directo o indirecto.
c. El proyecto, la realización y la
elección del material y de los dis-
positivos de protección deberán
tener en cuenta el tipo y la poten-
cia de la energía suministrada, las
condiciones de los factores exter-
nos y la competencia de las per-
sonas que tengan acceso a par-
tes de la instalación.
4. Vías y salidas de emergencia:
a. Las vías y salidas de emergen-
cia deberán permanecer expedi-
tas y desembocar lo más directa-
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
161
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 161
mente posible en una zona de
seguridad.
b. En caso de peligro, todos los
lugares de trabajo deberán poder
evacuarse rápidamente y en con-
diciones de máxima seguridad
para los trabajadores.
c.El número, la distribución y las
dimensiones de las vías y salidas
de emergencia dependerán del
uso, de los equipos y de las
dimensiones de la obra y de los
locales, así como del número
máximo de personas que puedan
estar presentes en ellos.
d. Las vías y salidas específicas
de emergencia deberán señali-
zarse conforme al Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y
salud en el trabajo. Dicha señali-
zación deberá fijarse en los luga-
res adecuados y tener la resisten-
cia suficiente.
e. Las vías y salidas de emergen-
cia, así como las vías de circula-
ción y las puertas que den acceso
a ellas, no deberán estar obstrui-
das por ningún objeto, de modo
que puedan utilizarse sin trabas
en cualquier momento.
f. En caso de avería del sistema
de alumbrado, las vías y salidas
de emergencia que requieran ilu-
minación deberán estar equipa-
das con iluminación de seguridad
de suficiente intensidad.
5. Detección y lucha contra
incendios:
a. Según las características de la
obra y según las dimensiones y el
uso de los locales, los equipos
presentes, las características físi-
cas y químicas de las sustancias
o materiales que se hallen pre-
sentes así como el número máxi-
mo de personas que puedan
hallarse en ellos, se deberá pre-
ver un número suficiente de dis-
positivos apropiados de lucha
contra incendios y, si fuere nece-
sario, de detectores de incendios
y de sistemas, de alarma.
b. Dichos dispositivos de lucha
contra incendios y sistemas de
alarma deberán verificarse y
mantenerse con regularidad.
Deberán realizarse, a intervalos
regulares, pruebas y ejercicios
adecuados.
c. Los dispositivos no automáti-
cos de lucha contra incendios
deberán ser de fácil acceso y
manipulación.
Deberán estar señalizados con-
forme al Real Decreto sobre
señalización de seguridad y salud
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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en el trabajo. Dicha señalización
deberá fijarse en los lugares ade-
cuados y tener la resistencia sufi-
ciente.
6. Ventilación:
a. Teniendo en cuenta los méto-
dos de trabajo y las cargas físicas
impuestas a los trabajadores,
éstos deberán disponer de aire
limpio en cantidad suficiente.
b. En caso de que se utilice una
instalación de ventilación, deberá
mantenerse en buen estado de
funcionamiento y los trabajadores
no deberán estar expuestos a
corrientes de aire que perjudi-
quen su salud. Siempre que sea
necesario para la salud de los tra-
bajadores, deberá haber un siste-
ma de control que indique cual-
quier avería.
7. Exposición a riesgos particu-
lares:
a. Los trabajadores no deberán
estar expuestos a niveles sonoros
nocivos ni a factores externos
nocivos (por ejemplo, gases,
vapores, polvo).
b. En caso de que algunos traba-
jadores deban penetrar en una
zona cuya atmósfera pudiera con-
tener sustancias tóxicas o noci-
vas, o no tener oxígeno en canti-
dad suficiente o ser inflamable, la
atmósfera confinada deberá ser
controlada y se deberán adoptar
medidas adecuadas para preve-
nir cualquier peligro.
c. En ningún caso podrá exponer-
se a un trabajador a una atmósfe-
ra confinada de alto riesgo.
Deberá, al menos, quedar bajo
vigilancia permanente desde el
exterior y deberán tomarse todas
las debidas precauciones para
que se le pueda prestar auxilio
eficaz e inmediato.
8. Temperatura:
La temperatura debe ser la ade-
cuada para el organismo humano
durante el tiempo de trabajo,
cuando las circunstancias lo per-
mitan, teniendo en cuenta los
métodos de trabajo que se apli-
quen y las cargas físicas impues-
tas a los trabajadores.
9. Iluminación:
a. Los lugares de trabajo, los
locales y las vías de circulación
en la obra deberán disponer, en la
medida de lo posible, de suficien-
te luz natural y tener una ilumina-
ción artificial adecuada y suficien-
te durante la noche y cuando no
sea suficiente la luz natural. En su
caso, se utilizarán puntos de ilu-
minación portátiles con protec-
ción antichoques. El color utiliza-
do para la iluminación artificial no
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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podrá alterar o influir en la per-
cepción de las señales o paneles
de señalización.
b. Las instalaciones de ilumina-
ción de los locales, de los puestos
de trabajo y de las vías de circu-
lación deberán estar colocadas
de tal manera que el tipo de ilumi-
nación previsto no suponga riesgo
de accidente para los trabajadores.
c. Los locales, los lugares de tra-
bajo y las vías de circulación en
los que los trabajadores estén
particularmente expuestos a ries-
gos en caso de avería de la ilumi-
nación artificial deberán poseer
una iluminación de seguridad de
intensidad suficiente.
10. Puertas y portones:
a. Las puertas correderas debe-
rán ir provistas de un sistema de
seguridad que les impida salirse
de los raíles y caerse.
b. Las puertas y portones que se
abran hacia arriba deberán ir pro-
vistos de un sistema de seguridad
que les impida volver a bajarse.
c. Las puertas y portones situa-
dos en el recorrido de las vías de
emergencia deberán estar señali-
zados de manera adecuada.
d. En las proximidades inmedia-
tas de los portones destinados
sobre todo a la circulación de
vehículos deberán existir puertas
para la circulación de los peato-
nes, salvo en caso de que el paso
sea seguro para éstos. Dichas
puertas deberán estar señaliza-
das de manera claramente visible
y permanecer expeditas en todo
momento.
e. Las puertas y portones mecáni-
cos deberán funcionar sin riesgo
de accidente para los trabajado-
res. Deberán poseer dispositivos
de parada de emergencia fácil-
mente identificables y de fácil
acceso y también deberán poder
abrirse manualmente excepto si
en caso de producirse una avería
en el sistema de energía se abren
automáticamente.
11. Vías de circulación y zonas
peligrosas:
a. Las vías de circulación, inclui-
das las escaleras, las escalas
fijas y los muelles y rampas de
carga deberán estar calculados,
situados, acondicionados y pre-
parados para su uso de manera
que se puedan utilizar fácilmente,
con toda seguridad y conforme al
uso al que se les haya destinado
y de forma que los trabajadores
empleados en las proximidades
de estas vías de circulación no
corran riesgo alguno.
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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b. Las dimensiones de las vías
destinadas a la circulación de
personas o de mercancías, inclui-
das aquellas en las que se reali-
cen operaciones de carga y des-
carga, se calcularán de acuerdo
con el número de personas que
puedan utilizarlas y con el tipo de
actividad.
Cuando se utilicen medios de
transporte en las vías de circula-
ción, se deberá prever una dis-
tancia de seguridad suficiente o
medios de protección adecuados
para las demás personas que
puedan estar presentes en el
recinto.
Se señalizarán claramente las
vías y se procederá regularmente
a su control y mantenimiento.
c. Las vías de circulación destina-
das a los vehículos deberán estar
situadas a una distancia suficiente
de las puertas, portones, pasos de
peatones, corredores y escaleras.
d. Si en la obra hubiera zonas de
acceso limitado, dichas zonas
deberán estar equipadas con dis-
positivos que eviten que los tra-
bajadores no autorizados puedan
penetrar en ellas. Se deberán
tomar todas las medidas adecua-
das para proteger a los trabajado-
res que estén autorizados a pene-
trar en las zonas de peligro. Estas
zonas deberán estar señalizadas
de modo claramente visible.
12. Muelles y rampas de carga:
a. Los muelles y rampas de carga
deberán ser adecuados a las
dimensiones de las cargas trans-
portadas.
b. Los muelles de carga deberán
tener al menos una salida y las
rampas de carga deberán ofrecer
la seguridad de que los trabajado-
res no puedan caerse.
13. Espacio de trabajo:
Las dimensiones del puesto de
trabajo deberán calcularse de tal
manera que los trabajadores dis-
pongan de la suficiente libertad
de movimientos para sus activida-
des, teniendo en cuenta la pre-
sencia de todo el equipo y materi-
al necesario.
14. Primeros auxilios:
a.Será responsabilidad del
empresario garantizar que los pri-
meros auxilios puedan prestarse
en todo momento por personal
con la suficiente formación para
ello. Asimismo, deberán adoptar-
se medidas para garantizar la
evacuación, a fin de recibir cuida-
dos médicos, de los trabajadores
accidentados o afectados por una
indisposición repentina.
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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b.Cuando el tamaño de la obra o
el tipo de actividad lo requieran,
deberá contarse con uno o varios
locales para primeros auxilios.
c.Los locales para primeros auxi-
lios deberán estar dotados de las
instalaciones y el material de pri-
meros auxilios indispensables y
tener fácil acceso para las cami-
llas. Deberán estar señalizados
conforme al Real Decreto sobre
señalización de seguridad y salud
en el trabajo.
d. En todos los lugares en los que
las condiciones de trabajo lo
requieran se deberá disponer
también de material de primeros
auxilios, debidamente señalizado
y de fácil acceso.
Una señalización claramente visi-
ble deberá indicar la dirección y el
número de teléfono del servicio
local de urgencia.
15. Servicios higiénicos:
a. Cuando los trabajadores ten-
gan que llevar ropa especial de
trabajo deberán tener a su dispo-
sición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de
fácil acceso, tener las dimensio-
nes suficientes y disponer de
asientos e instalaciones que per-
mitan a cada trabajador poner a
secar, si fuera necesario, su ropa
de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exi-
jan (por ejemplo sustancias peli-
grosas, humedad, suciedad), la
ropa de trabajo deberá poder
guardarse separada de la ropa de
calle y de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean
necesarios, en el sentido del
párrafo primero de este apartado,
cada trabajador deberá poder dis-
poner de un espacio para colocar
su ropa y sus objetos personales
bajo llave.
b.Cuando el tipo de actividad o la
salubridad lo requieran, se debe-
rán poner a disposición de los tra-
bajadores duchas apropiadas y
en número suficiente.
Las duchas deberán tener dimen-
siones suficientes para permitir
que cualquier trabajador se asee
sin obstáculos y en adecuadas
condiciones de higiene. Las
duchas deberán disponer de
agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo
primero de este apartado, no
sean necesarias duchas, deberá
haber lavabos suficientes y apro-
piados con agua corriente, calien-
te si fuere necesario, cerca de los
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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puestos de trabajo y de los ves-
tuarios.
Si las duchas o los lavabos y los
vestuarios estuvieren separados,
la comunicación entre unos y
otros deberá ser fácil.
c.Los trabajadores deberán dis-
poner en las proximidades de sus
puestos de trabajo, de los locales
de descanso, de los vestuarios y
de las duchas o lavabos, de loca-
les especiales equipados con un
número suficiente de retretes y de
lavabos.
d.Los vestuarios, duchas, lavabos
y retretes estarán separados para
hombres y mujeres, o deberá pre-
verse una utilización por separa-
do de los mismos.
16. Locales de descanso o de
alojamiento:
a. Cuando lo exijan la seguridad o
la salud de los trabajadores, en
particular debido al tipo de activi-
dad o el número de trabajadores,
y por motivos de alejamiento de la
obra, los trabajadores deberán
poder disponer de locales de des-
canso y, en su caso, de locales de
alojamiento de fácil acceso.
b.Los locales de descanso o de
alojamiento deberán tener unas
dimensiones suficientes y estar
amueblados con un número de
mesas y de asientos con respaldo
acorde con el número de trabaja-
dores.
c.Cuando no existan este tipo de
locales se deberá poner a dispo-
sición del personal otro tipo de
instalaciones para que puedan
ser utilizadas durante la interrup-
ción del trabajo.
d.Cuando existan locales de alo-
jamiento fijos, deberán disponer
de servicios higiénicos en número
suficiente, así como de una sala
para comer y otra de esparci-
miento.
Dichos locales deberán estar
equipados de camas, armarios,
mesas y sillas con respaldo acor-
des al número de trabajadores, y
se deberá tener en cuenta, en su
caso, para su asignación, la pre-
sencia de trabajadores de ambos
sexos.
e.En los locales de descanso o de
alojamiento deberán tomarse
medidas adecuadas de protec-
ción para los no fumadores contra
las molestias debidas al humo del
tabaco.
17. Mujeres embarazadas y
madres lactantes:
Las mujeres embarazadas y las
madres lactantes deberán tener
la posibilidad de descansar tum-
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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badas en condiciones adecuadas
18. Trabajadores minusválidos:
Los lugares de trabajo deberán
estar acondicionados teniendo en
cuenta, en su caso, a los trabaja-
dores minusválidos.
19. Disposiciones varias:
a. Los accesos y el perímetro de
la obra deberán señalizarse y des-
tacarse de manera que sean clara-
mente visibles e identificables.
b.En la obra, los trabajadores
deberán disponer de agua pota-
ble y, en su caso, de otra bebida
apropiada no alcohólica en canti-
dad suficiente, tanto en los loca-
les que ocupen como cerca de los
puestos de trabajo.
c. Los trabajadores deberán dis-
poner de instalaciones para poder
comer y, en su caso, para prepa-
rar sus comidas en condiciones
de seguridad y salud.
Parte B
Disposiciones mínimas especí-
ficas relativas a los puestos de
trabajo en las obras en el inte-
rior de los locales.
Observación preliminar: Las obli-
gaciones previstas en la presente
parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las caracte-
rísticas de la obra o de la activi-
dad, las circunstancias o cual-
quier riesgo.
1. Estabilidad y solidez.
Los locales deberán poseer la
estructura y la estabilidad apro-
piadas a su tipo de utilización.
2. Puertas de emergencia.
a.Las puertas de emergencia
deberán abrirse hacia el exterior y
no deberán estar cerradas, de tal
forma que cualquier persona que
necesite utilizarlas en caso de
emergencia pueda abrirlas fácil e
inmediatamente.
b.Estarán prohibidas como puer-
tas de emergencia las puertas
correderas y las puertas giratorias.
3. Ventilación.
a.En caso de que se utilicen ins-
talaciones de aire acondicionado
o de ventilación mecánica, éstas
deberán funcionar de tal manera
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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que los trabajadores no estén
expuestos a corrientes de aire
molestas.
b.Deberá eliminarse con rapidez
todo depósito de cualquier tipo de
suciedad que pudiera entrañar un
riesgo inmediato para la salud de
los trabajadores por contamina-
ción del aire que respiran.
4. Temperatura.
a.La temperatura de los locales
de descanso, de los locales para
el personal de guardia, de los ser-
vicios higiénicos, de los comedo-
res y de los locales de primeros
auxilios deberá corresponder al
uso específico de dichos locales.
b.Las ventanas, los vanos de ilu-
minación cenitales y los tabiques
acristalados deberán permitir evi-
tar una insolación excesiva,
teniendo en cuenta el tipo de tra-
bajo y uso del local.
5. Suelos, paredes y techos de
los locales.
a.Los suelos de los locales debe-
rán estar libres de protuberan-
cias, agujeros o planos inclinados
peligrosos, y ser fijos, estables y
no resbaladizos.
b.Las superficies de los suelos,
las paredes y los techos de los
locales se deberán poder limpiar
y enlucir para lograr condiciones
de higiene adecuadas.
c.Los tabiques transparentes o
translúcidos y, en especial, los
tabiques acristalados situados en
los locales o en las proximidades
de los puestos de trabajo y vías
de circulación, deberán estar cla-
ramente señalizados y fabricados
con materiales seguros o bien
estar separados de dichos pues-
tos y vías, para evitar que los tra-
bajadores puedan golpearse con
los mismos o lesionarse en caso
de rotura de dichos tabiques.
6. Ventanas y vanos de ilumina-
ción cenital.
a.Las ventanas, vanos de ilumi-
nación cenital y dispositivos de
ventilación deberán poder abrir-
se, cerrarse, ajustarse y fijarse
por los trabajadores de manera
segura. Cuando estén abiertos,
no deberán quedar en posiciones
que constituyan un peligro para
los trabajadores.
b.Las ventanas y vanos de ilumi-
nación cenital deberán proyectar-
se integrando los sistemas de lim-
pieza o deberán llevar dispositi-
vos que permitan limpiarlos sin
riesgo para los trabajadores que
efectúen este trabajo ni para los
demás trabajadores que se hallen
presentes.
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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7. Puertas y portones.
a.La posición, el número, los
materiales de fabricación y las
dimensiones de las puertas y por-
tones se determinarán según el
carácter y el uso de los locales.
b.Las puertas transparentes
deberán tener una señalización a
la altura de la vista.
c.Las puertas y los portones que
se cierren solos deberán ser
transparentes o tener paneles
transparentes.
d.Las superficies transparentes o
translúcidas de las puertas o por-
tones que no sean de materiales
seguros deberán protegerse con-
tra la rotura cuando ésta pueda
suponer un peligro para los traba-
jadores.
8. Vías de circulación.
Para garantizar la protección de
los trabajadores, el trazado de las
vías de circulación deberá estar
claramente marcado en la medida
en que lo exijan la utilización y las
instalaciones de los locales.
9. Escaleras mecánicas y cin-
tas rodantes.
Las escaleras mecánicas y las
cintas rodantes deberán funcio-
nar de manera segura y disponer
de todos los dispositivos de segu-
ridad necesarios. En particular
deberán poseer dispositivos de
parada de emergencia fácilmente
identificables y de fácil acceso.
10. Dimensiones y volumen de
aire de los locales.
Los locales deberán tener una
superficie y una altura que permi-
ta que los trabajadores lleven a
cabo su trabajo sin riesgos para su
seguridad, su salud o su bienestar.
Parte C
Disposiciones mínimas especí-
ficas relativas a puestos de
trabajo en las obras en el exte-
rior de los locales.
Observación preliminar: Las obli-
gaciones previstas en la presente
parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las caracte-
rísticas de la obra o de la activi-
dad, las circunstancias o cual-
quier riesgo.
1. Estabilidad y solidez.
a. Los puestos de trabajo móviles
o fijos situados por encima o por
debajo del nivel del suelo deberán
ser sólidos y estables teniendo en
cuenta:
1.° El número de trabajadores
que los ocupen.
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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2.° Las cargas máximas que, en
su caso, puedan tener que sopor-
tar, así como su distribución.
3.° Los factores externos que
pudieran afectarles.
En caso de que los soportes y los
demás elementos de estos luga-
res de trabajo no poseyeran esta-
bilidad propia, se deberá garanti-
zar su estabilidad mediante ele-
mentos de fijación apropiados y
seguros con el fin de evitar cual-
quier desplazamiento inesperado o
involuntario del conjunto o de parte
de dichos puestos de trabajo.
b.Deberá verificarse de manera
apropiada la estabilidad y la soli-
dez, y especialmente después de
cualquier modificación de la altura
o de la profundidad del puesto de
trabajo.
2. Caídas de objetos.
a. Los trabajadores deberán estar
protegidos contra la caída de
objetos o materiales; para ello se
utilizarán, siempre que sea técni-
camente posible, medidas de pro-
tección colectiva.
b.Cuando sea necesario, se esta-
blecerán pasos cubiertos o se
impedirá el acceso a las zonas
peligrosas.
c.Los materiales de acopio, equi-
pos y herramientas de trabajo
deberán colocarse o almacenarse
de forma que se evite su desplo-
me, caída o vuelco.
3. Caídas de altura.
a.Las plataformas, andamios y
pasarelas, así como los desnive-
les, huecos y aberturas existentes
en los pisos de las obras que
supongan para los trabajadores
un riesgo de caída de altura supe-
rior a 2 metros, se protegerán
mediante barandillas u otro siste-
ma de protección colectiva de
seguridad equivalente. Las
barandillas serán resistentes, ten-
drán una altura mínima de 90
centímetros y dispondrán de un
reborde de protección, un pasa-
manos y una protección interme-
dia que impidan el paso o desliza-
miento de los trabajadores.
b. Los trabajos en altura sólo
podrán efectuarse, en principio,
con la ayuda de equipos concebi-
dos para tal fin o utilizando dispo-
sitivos de protección colectiva,
tales como barandillas, platafor-
mas o redes de seguridad. Si por
la naturaleza del trabajo ello no
fuera posible, deberá disponerse
de medios de acceso seguros y
utilizarse cinturones de seguridad
con anclaje u otros medios de
protección equivalente.
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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c.La estabilidad y solidez de los
elementos de soporte y el buen
estado de los medios de protec-
ción deberán verificarse previa-
mente a su uso, posteriormente
de forma periódica y cada vez
que sus condiciones de seguridad
puedan resultar afectadas por
una modificación, período de no
utilización o cualquier otra cir-
cunstancia.
4. Factores atmosféricos.
Deberá protegerse a los trabaja-
dores contra las inclemencias
atmosféricas que puedan com-
prometer su seguridad y su salud.
5. Andamios y escaleras.
a. Los andamios deberán proyec-
tarse, construirse y mantenerse
convenientemente de manera
que se evite que se desplomen o
se desplacen accidentalmente.
b. Las plataformas de trabajo, las
pasarelas y las escaleras de los
andamios deberán construirse,
protegerse y utilizarse de forma
que se evite que las personas
caigan o estén expuestas a caí-
das de objetos. A tal efecto, sus
medidas se ajustarán al número
de trabajadores que vayan a utili-
zarlos.
c.Los andamios deberán ser ins-
peccionados por una persona
competente:
1° Antes de su puesta en servicio.
2° A intervalos regulares en lo
sucesivo.
3° Después de cualquier modifi-
cación, período de no utilización,
exposición a la intemperie, sacu-
didas sísmicas, o cualquier otra
circunstancia que hubiera podido
afectar a su resistencia o a su
estabilidad.
d.Los andamios móviles deberán
asegurarse contra los desplaza-
mientos involuntarios.
e.Las escaleras de mano deberán
cumplir las condiciones de diseño
y utilización señaladas en el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las dis-
posiciones mínimas de seguridad
y salud en los lugares de trabajo.
6. Aparatos elevadores.
a.Los aparatos elevadores y los
accesorios de izado utilizados en
las obras, deberán ajustarse a lo
dispuesto en su normativa espe-
cífica.
En todo caso, y a salvo de dispo-
siciones específicas de la norma-
tiva citada, los aparatos elevado-
res y los accesorios de izado
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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deberán satisfacer las condiciones
que se señalan en los siguientes
puntos de este apartado.
b.Los aparatos elevadores y los
accesorios de izado, incluidos sus
elementos constitutivos, sus ele-
mentos de fijación, anclajes y
soportes, deberán:
1.° Ser de buen diseño y cons-
trucción y tener una resistencia
suficiente para el uso al que estén
destinados.
2.° Instalarse y utilizarse correc-
tamente.
3.° Mantenerse en buen estado
de funcionamiento.
4.° Ser manejados por trabajado-
res cualificados que hayan recibi-
do una formación adecuada.
c.En los aparatos elevadores y en
los accesorios de izado se debe-
rá colocar, de manera visible, la
indicación del valor de su carga
máxima.
d.Los aparatos elevadores lo
mismo que sus accesorios no
podrán utilizarse para fines distin-
tos de aquéllos a los que estén
destinados.
7. Vehículos y maquinaria para
movimiento de tierras y mani-
pulación de materiales.
a.Los vehículos y maquinaria
para movimientos de tierras y
manipulación de materiales debe-
rán ajustarse a lo dispuesto en su
normativa específica.
En todo caso, y a salvo de dispo-
siciones específicas de la norma-
tiva citada, los vehículos y maqui-
naria para movimientos de tierras
y manipulación de materiales
deberán satisfacer las condicio-
nes que se señalan en los siguien-
tes puntos de este apartado.
b.Todos los vehículos y toda
maquinaria para movimientos de
tierras y para manipulación de
materiales deberán:
1.° Estar bien proyectados y
construidos, teniendo en cuenta,
en la medida de lo posible, los
principios de la ergonomía.
2.° Mantenerse en buen estado
de funcionamiento.
3.° Utilizarse correctamente.
c. Los conductores y personal
encargado de vehículos y maqui-
narias para movimientos de tie-
rras y manipulación de materiales
deberán recibir una formación
especial.
d. Deberán adoptarse medidas
preventivas para evitar que cai-
gan en las excavaciones o en el
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
173
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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agua vehículos o maquinarias
para movimiento de tierras y
manipulación de materiales.
e. Cuando sea adecuado, las
maquinarias para movimientos de
tierras y manipulación de materia-
les deberán estar equipadas con
estructuras concebidas para pro-
teger al conductor contra el aplas-
tamiento, en caso de vuelco de la
máquina, y contra la caída de
objetos.
8. Instalaciones, máquinas y
equipos.
a.Las instalaciones, máquinas y
equipos utilizados en las obras,
deberán ajustarse a lo dispuesto
en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de dispo-
siciones específicas de la norma-
tiva citada, las instalaciones,
máquinas y equipos deberán
satisfacer las condiciones que se
señalan en los siguientes puntos
de este apartado.
b.Las instalaciones, máquinas y
equipos, incluidas las herramien-
tas manuales o sin motor, debe-
rán:
1.° Estar bien proyectados y
construidos, teniendo en cuenta,
en la medida de lo posible, los
principios de la ergonomía.
2.° Mantenerse en buen estado
de funcionamiento.
3.° Utilizarse exclusivamente
para los trabajos que hayan sido
diseñados.
4.° Ser manejados por trabajado-
res que hayan recibido una for-
mación adecuada.
c.Las instalaciones y los aparatos
a presión deberán ajustarse a lo
dispuesto en su normativa espe-
cífica.
9. Movimientos de tierras, exca-
vaciones, pozos, trabajos sub-
terráneos y túneles.
a.Antes de comenzar los trabajos
de movimientos de tierras, debe-
rán tomarse medidas para locali-
zar y reducir al mínimo los peli-
gros debidos a cables subterráne-
os y demás sistemas de distribu-
ción.
b.En las excavaciones, pozos,
trabajos subterráneos o túneles
deberán tomarse las precaucio-
nes adecuadas:
1.° Para prevenir los riesgos de
sepultamiento por desprendi-
miento de tierras, caídas de per-
sonas, tierras, materiales u obje-
tos, mediante sistemas de entiba-
ción, blindaje, apeo, taludes u
otras medidas adecuadas.
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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2.° Para prevenir la irrupción acci-
dental de agua, mediante los sis-
temas o medidas adecuados.
3.° Para garantizar una ventila-
ción suficiente en todos los luga-
res de trabajo de manera que se
mantenga una atmósfera apta
para la respiración que no sea
peligrosa o nociva para la salud.
4.° Para permitir que los trabaja-
dores puedan ponerse a salvo en
caso de que se produzca un
incendio o una irrupción de agua
o la caída de materiales.
c.Deberán preverse vías seguras
para entrar y salir de la excava-
ción.
d.Las acumulaciones de tierras,
escombros o materiales y los
vehículos en movimiento deberán
mantenerse alejados de las exca-
vaciones o deberán tomarse las
medidas adecuadas, en su caso
mediante la construcción de
barreras, para evitar su caída en
las mismas o el derrumbamiento
del terreno.
10. Instalaciones de distribu-
ción de energía.
a.Deberán verificarse y mante-
nerse con regularidad las instala-
ciones de distribución de energía
presentes en la obra, en particular
las que estén sometidas a facto-
res externos.
b.Las instalaciones existentes
antes del comienzo de la obra
deberán estar localizadas, verifi-
cadas y señalizadas claramente.
c.Cuando existan líneas de tendi-
do eléctrico aéreas que puedan
afectar a la seguridad en la obra
será necesario desviarlas fuera
del recinto de la obra o dejarlas
sin tensión. Si esto no fuera posi-
ble, se colocarán barreras o avi-
sos para que los vehículos y las
instalaciones se mantengan ale-
jados de las mismas. En caso de
que vehículos de la obra tuvieran
que circular bajo el tendido se uti-
lizarán una señalización de
advertencia y una protección de
delimitación de altura.
11. Estructuras metálicas o de
hormigón, encofrados y piezas
prefabricadas pesadas.
a.Las estructuras metálicas o de
hormigón y sus elementos, los
encofrados, las piezas prefabrica-
das pesadas o los soportes tem-
porales y los apuntalamientos
sólo se podrán montar o desmon-
tar bajo vigilancia, control y direc-
ción de una persona competente.
b.Los encofrados, los soportes
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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temporales y los apuntalamientos
deberán proyectarse, calcularse,
montarse y mantenerse de mane-
ra que puedan soportar sin riesgo
las cargas a que sean sometidos.
c.Deberán adoptarse las medidas
necesarias para proteger a los
trabajadores contra los peligros
derivados de la fragilidad o ines-
tabilidad temporal de la obra.
12. Otros trabajos específicos.
a.Los trabajos de derribo o demo-
lición que puedan suponer un
peligro para los trabajadores
deberán estudiarse, planificarse y
emprenderse bajo la supervisión
de una persona competente y
deberán realizarse adoptando las
precauciones, métodos y procedi-
mientos apropiados.
b.En los trabajos en tejados debe-
rán adoptarse las medidas de
protección colectiva que sean
necesarias, en atención a la altu-
ra, inclinación o posible carácter o
estado resbaladizo, para evitar la
caída de trabajadores, herramien-
tas o materiales. Asimismo cuan-
do haya que trabajar sobre o
cerca de superficies frágiles, se
deberán tomar las medidas pre-
ventivas adecuadas para evitar
que los trabajadores las pisen
inadvertidamente o caigan a tra-
vés suyo.
176
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 177
Los Agentes Sociales disponen, dentro de sus respectivas organizacio-
nes, de áreas, gabinetes o departamentos específicamente orientados a
la Prevención de Riesgos y a la Seguridad y Salud Laboral. Para aquellas
personas que pretendan obtener más información de las mismas, sus
direcciones son las siguientes:
UGT
Gabinete de Salud Laboral y Medio Ambiente
Plaza General Ordóñez, 1, 33005-Oviedo
Tfno.: 985 27 09 11
Fax: 985 25 75 64
e-Mail: slaboral@asturias.ugt.org
CC.OO.
Departamento Regional de Salud Laboral
C/ Santa Teresa, 15 bajo, 33005-Oviedo
Tfno.: 985 25 71 99 ext. 2022/2023
Fax: 985 25 20 50
e-Mail: slaboral.as@asturias.ccoo.es
FADE
Prevención de Riesgos Laborales
Dr. Alfredo Martínez, 6-2ºD, 33005-Oviedo
Tfno.: 985 23 21 05
Fax: 985 24 41 76
e-Mail: sec.general@fade.es
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Riesgos en obras de construcción de carreteras y vías férreas

  • 2. 1. CARRETERAS Las obras de trazado y construcción de carreteras constituyen el ejemplo típico de obra lineal, con las peculiaridades desde el punto de vista preventivo siguiente: - la zona de trabajo se desplaza y aleja de la base de dirección y control, - los trabajos se llevan a cabo en zonas abiertas, en ocasiones con la presencia de tráfico general, ajeno a la obra. Pueden agruparse los riesgos, considerando las fases siguientes: A) Trabajos de infraestructura, con los apartados: 1º.- Preparación del terreno que incluyen las tareas de replan- teo, desbroce y limpieza del terreno, 2º.- Acondicionamiento del terreno, que incluye la realización de las tareas de excavación y aplanado, realización de zanjas y taludes, drenajes y canalizaciones, 3º.- Realización de firmes: colocación de bases de firmes, rie- gos asfálticos y extensión de productos bituminosos. B) Señalización. Las medidas de protección para la realización de los trabajos de limpieza y acondicionamiento del terreno son análogas a las establecidas para las especialidades análogas en las obras de la construcción, conviene tener en cuenta las particularidades siguientes: - los trabajos se realizan en condiciones de mayor lejanía y ale- jamiento, - la maquinaria y los volúmenes de carga suelen ser de grandes dimensiones, INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 141 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:52 Página 141
  • 3. - el conocimiento y estudio del terreno es más limitado, - existen riesgos específicos derivados de la utilización de mate- riales bituminosos: estrés térmico, quemaduras, inhalación de vapores de betún. Pero quizá la fuente de riesgo específica y más importante deri- va del hecho de que, con mucha frecuencia, han de realizarse los trabajos con la obra abierta al tráfico, originándose riesgo, tanto para los trabajadores como para las personas que circulan. La medida preventiva esencial consiste en la señalización de acuerdo con la norma Carreteras 8.3 - I C sobre señalización pro- visional en las obras, que regula tanto las características especí- ficas de la señalización como las relativas al personal en obra. Los requisitos básicos de la señalización en las carreteras son las siguientes: - han de colocarse antes del inicio de los trabajos y retirarse una vez finalizados, - las señales han de ser claras, precisas y concretas, - han de colocarse con la antelación suficiente, - han de resultar visibles, incluso en condiciones adversas: noche, lluvia,... - han de revisarse y reponerse regularmente. Como norma general ha de tratar de la realización de los trabajos con el tráfico circundante: - evitando las interferencias mutuas: avisos, colocación de barreras de separación, - colocación de señalistas reguladores en caso de interferencias, - señalización de taludes laterales pronunciados, - condena de paso en zonas en fase de construcción, - alejamiento de la calzada de la maquinaria o materiales no uti- lizados.142 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:52 Página 142
  • 4. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 143 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:52 Página 143
  • 5. 144 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:52 Página 144
  • 6. 2. VÍAS DE FERROCARRIL: Los trabajos en las vías de ferrocarril o en sus inmediaciones están sujetos a las prescripciones establecidas por la RENFE, relativas al comportamiento y seguridad de los operarios. Los elementos básicos de estas normas son: - los operarios han de estar bajo la supervisión y dirección de un responsable, - los maquinistas de los trenes han de estar informados de las obras con la señal "SILBAR", - designación de "pilotos", agentes ferroviarios, con su dotación reglamentaria: teléfonos de conexión a gabinetes de circula- ción, reloj, horarios de trenes y trabajos, banderines, petardos, - en condiciones desfavorables se dispondrá la presencia de un tra- bajador dedicado exclusivamente a avisar la llegada de los trenes, - los trabajadores serán instruidos sobre la conducta a seguir: cesación de los trabajos y alejamiento de la vía, - deben establecerse zona de protección y refugio, - la reanudación de la actividad ha de ser ordenada por el Jefe de grupo, - los equipos de transporte de materiales han de reunir los requisitos reglamentarios, - los materiales se manipulan de forma adecuada. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 145 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 145
  • 7. Debe prestarse una atención especial a los trabajos realizados sobre vías abiertas al tráfico: - evitar el riesgo de caídas, - protección de gálibos, - distancia de seguridad a catenarias, - en túneles: ventilación y aspiración de gases, polvos y humos. 3. TRABAJOS CON EXPLOSIVOS: La normativa reguladora está representada por el Reglamento de explosivos, aprobado por el R.D. 230/1998 y el Reglamento general de Normas Básicas de seguridad minera, aprobado por el R.D. 836/1985. Aunque la manipulación y utilización de explosivos debe estar reservada a trabajadores especialmente formados, con instruc- ción documentada, los aspectos más significativos que puedan afectar a todos los trabajadores expuestos, y no sólo a los espe- cializados, se presentan en las fases siguientes: - el transporte de material explosivo, regulado en la Instrucción Técnica 10.002, y cuya especificación más importante es que los explosivos y sus accesorios no pueden transportarse con- juntamente, - el almacenamiento en depósitos y polvorines, regulados en la Instrucción Técnica 10.101, que regula la construcción y medidas de seguridad de los mismos, - la utilización de explosivos, regulada en la Instrucción Técnica 10.201. 146 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 146
  • 8. El uso de explosivos está restringido a aquellas personas que estén en posesión de un certificado de aptitud, denominado "car- tilla de artillero", en el que deben constar el tipo de trabajo para el que está autorizado y el periodo de validez. Los principales riesgos que afectan a los trabajadores expuestos a la manipulación y utilización de explosivos son los siguientes: - explosión accidental, - alcance de la onda producida por la detonación, - alcance por los fragmentos impulsados por la explosión. Las medidas preventiva básicas consisten en el alejamiento y protección de los trabajadores para no resultar alcanzados. Resulta esencial que todos los trabajos sean dirigidos y coordi- nados por el "responsable de la voladura", persona encargada de dirigir todas las operaciones, verificar que todos los trabajadores han sido informados y se han retirado a los lugares establecidos, ordena la pega y, antes de reanudar la actividad, comprueba que se han producido las detonaciones previstas o se adoptan las medidas para garantizar la seguridad de los barrenos fallidos. 4. PUENTES Y VIADUCTOS: En general se presentan riesgos análogos los existentes en la construcción, tales como: - cimentación por zapatas o pilotes, - armado y colocación de estructuras, - encofrado y hormigonado de muros y pilares. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 147 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 147
  • 9. Por lo que habrá de tenerse en cuenta los riesgos y medidas pre- ventivas establecidas para este tipo de trabajo, no obstante hay que prestar atención a las peculiaridades siguientes: - la zona de trabajo no suele estar tan delimitada y acotada como una obra de edificación, - la preparación del terreno -desbroce y desmonte - se realiza de forma más general, - las dimensiones de las piezas -tanto las fabricadas in situ como las prefabricadas - suelen ser mayores, - las alturas y desniveles suelen ser más elevadas, - pueden existir interferencias con el entorno: tráfico, conduc- ciones eléctricas. En consecuencia es necesario que en la realización de este tipo de obra: - exista una planificación de la acción preventiva detallada y adaptada a la obra, - las protecciones colectivas primen sobre los equipos de pro- tección individual, - las protecciones colectivas - barandillas - formen parte de los elementos constructivos y se coloquen con anterioridad a su instalación,148 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 148
  • 10. - colocación de redes de tipo bandeja para proteger del riesgo de caída desde los pilares, - el acceso y salida al puesto de trabajo - escaleras, andamios -deben realizarse con seguridad, - el personal cuenta con formación e información adecuadas. Dado que con frecuencia este tipo de trabajo se realizan en zonas no urbanas hay que garantizar a los trabajadores unas instala- ciones adecuadas: - agua potable, - servicios higiénicos: lavabos, duchas y vestuarios y, en su caso, retretes bioquímicos, - comedores y lugares de descanso. También hay que garantizar el acceso tanto de personas como de vehículos a los puentes o viaductos en fase de construcción en situaciones de interrupción de los trabajos. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 149 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 149
  • 11. 5. TÚNELES: Aunque se discute la naturaleza y la normativa de aplicación a los túneles, si se trata de una obra de construcción y se aplicaría el R.D. 1627/97, sobre obras de construcción o una mina, y sería de aplicación el R.D. 1389/97, sobre actividades mineras, desde el punto de vista preventivo los aspectos que revisten mayor impor- tancia son los siguientes: - naturaleza del terreno, - características de la excavación, - medios de ejecución, pudiendo coincidir en una misma obra, técnicas y modalidades diferentes. A) Requisitos generales: El comportamiento del terreno ante la perforación resulta siempre una incógnita, de ahí que haya de prestarse la máxi- ma atención, tanto al estudio de su composición y estructura como a las reacciones derivadas del proceso de excavación. Además muchas veces tienen una gran incidencia las modifi- caciones previas: cimentación, canalizaciones, etc, de ahí que deben ser objeto de seguimiento constante mediante la colo- cación de testigos o la evaluación de la cantidad y composi- ción de los materiales extraídos. 150 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 150
  • 12. B) Excavación manual: Los trabajos realizados mediante excavación manual presen- tan como riesgos más importantes los de sepultamiento y con- diciones ambientales desfavorables, por lo que habrá de garantizarse la seguridad estructural en el avance, así como ventilación adecuada y limitación en la permanencia. C) Excavación con medios mecánicos: Los trabajos de excavación con medios neumáticos plantean como problemas específicos los siguientes: - proyecciones de fragmentos, - golpes y reventones de las mangueras, Además en este tipo de trabajos es necesario es preciso garantizar la seguridad de los trabajadores, evitando el riesgo de caídas, tanto de personas como de objetos cuando se tra- baja en altura, así como garantizar unas condiciones ambien- tales adecuadas, mediante ventilación forzada y extracción del polvo o gases que se produzcan. D) Excavación mecánica: La utilización de grandes máquinas - tuneladoras, topos -que incorpora los trabajos de excavación, extracción de materiales y consolidación del terreno, supone una mejora sustancial de las condiciones de trabajo y seguridad. El personal ha de contar con alta cualificación; deben garanti- zarse condiciones ambientales adecuadas y han de extremar- se las medidas de control y seguridad para prevenir situacio- nes de emergencia. En particular habrá de dotarse a los tra- bajadores de equipos de protección individual frente al ruido, polvo o emanaciones de gases. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 151 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 151
  • 13. E) Carga y evacuación de materiales: Los túneles como zona por la que circula diversa maquinaria para la extracción de materiales origina riesgos importantes por atropello, atrapamientos o golpes. La zona debe estar perfectamente señaliza e iluminada, y los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos existen- tes así como la existencia de lugares de protección y res- guardo. La maquinaria ha de contar con las medidas reglamentarias de protección, en particular con mecanismos de parada automática. F) Sostenimiento del terreno: Los sistemas de consolidación del terreno, cuando ha de hacerse manualmente, dar lugar a los problemas preventivos siguientes: - golpes e incluso sepultamiento por los materiales que se desprenden, - condiciones ambientales desfavorables, derivado de la pre- sencia de polvo o partículas de cemento cuando se utilizan técnicas específicas, como el gunitado, por lo que deberá garantizarse tanto un nivel de ventilación adecuados como seguridad estructural. 152 CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL CAPI#7C7.QXD 29/04/2003 11:53 Página 152
  • 15. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (B.O.E. 10.11.95). INSTRUCCION de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado. (B.O.E. 8.3.96). REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de ries- gos laborales a la Administración General del Estado. (B.O.E. 17.7.98). RESOLUCION de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publica- ción del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los cen- tros y establecimientos militares. ORDEN de 30 de septiembre de 1996 por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (B.O.E. 1.10.96). REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (B.O.E. 31.1.97). ORDEN de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención aje- nos a las empresas, de autoriza- ción de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de audito- ría del sistema de prevención de INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 155 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NORMATIVA DESARROLLADA A PARTIR DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 155
  • 16. las empresas y de autorización de las entidades publicas o privadas para desarrollar y certificar activi- dades formativas en materia de Prevención de riesgos laborales. (B.O.E. 4.7.97). REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprue- ba el Reglamento de los Servicios de prevención. (B.O.E. 1.5.98). REAL DECRETO 250/1997, de 21 de febrero, por el que se modi- fica el Reglamento sobre colabo- ración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento gene- ral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variacio- nes de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. ORDEN de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarro- llo de actividades de prevención de riesgos laborales.(B.O.E. 24.4.97). REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señaliza- ción de seguridad y salud en el trabajo. (B.O.E. 23.4.97). REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se estable- cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (B.O.E. 23.4.97). REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolum- bares, para los trabajadores. (B.O.E. 23.4.97). REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visuali- zación. (B.O.E. 23.4.97). REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición a agentes biológicos duran- te el trabajo. (B.O.E. 24.5.97). 156 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 156
  • 17. REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (B.O.E. 24.5.97). REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de pro- tección individual. (B.O.E. 12.6.97). REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se estable- cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utiliza- ción por los trabajadores de los equipos de trabajo. (B.O.E. 7.8.97). REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, por el que se estable- cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. (B.O.E. 7.8.97). REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones míni- mas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los traba- jadores en las actividades mine- ras. (B.O.E. 7.10.97). REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se esta- blecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (B.O.E. 25.10.97). REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. (B.O.E. 24.02.99). REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero, por el que se esta- blecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los traba- jadores del mar. (B.O.E. 24.2.99). REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabaja- dores contra los riesgos relacio- nados con los agentes químicos durante el trabajo. (B.O.E. 1.05.01). REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabaja- dores frente al riesgo eléctrico. (B.O.E. 21.6.01). INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 157 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 157
  • 18. Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Resolución de la Dirección General de trabajo de 30 de abril de 1998 (B.O.E. 4.6.98). Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias. Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 12 de julio de 1999. (B.O.P.A. 10.8.99). Ordenanza Laboral de la Construcción. Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 (B.O.E. 5-9.9.70). Prescripciones de Seguridad en las Industrias de la Edificación. Convenio de la O.I.T. nº 62, de 23 de junio de 1937. Ratificado por instrumento de 12 de junio de 1958. (B.O.E. 20.8.59). Disposiciones para la libre circu- lación de los productos de cons- trucción. REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. 9.2.93). Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (B.O.E. 6.11.99). Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. Orden ministerial de 23 de mayo de 1977. (B.O.E. 14.6.77) Grúas torre desmontables para obra. Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Orden ministerial de 28 de junio de 1988. (B.O.E. 7.7.88 y 5.10.88). Requisitos para la obtención del título de gruísta. Resolución de 5 de mayo de 1997 de la Consejería de Economía del Principado de Asturias. (B.O.P.A. 19.5.97). Ascensores. REAL DECRETO 1314/1997, de uno de agosto. (B.O.E. 30.9.97). 158 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OTRA NORMATIVA PREVENTIVA SECTORIAL ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 158
  • 19. NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 159 R.D. 1.627/97 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Anexo IV Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 159
  • 20. Parte A Disposiciones mínimas gene- rales relativas a los lugares de trabajo en obras Observación preliminar: Las obli- gaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las caracte- rísticas de la obra o de la actividad, lascircunstanciasocualquierriesgo. 1. Ámbito de aplicación de la parte A : La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de tra- bajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. 2. Estabilidad y solidez: a. Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. b. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficien- te sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. 3. Instalaciones de suministro y reparto de energía: a. La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de dispo- siciones específicas de la norma- tiva citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b. Las instalaciones deberán pro- yectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. c. El proyecto, la realización y la elección del material y de los dis- positivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la poten- cia de la energía suministrada, las condiciones de los factores exter- nos y la competencia de las per- sonas que tengan acceso a par- tes de la instalación. 4. Vías y salidas de emergencia: a. Las vías y salidas de emergen- cia deberán permanecer expedi- tas y desembocar lo más directa- INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 161 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 161
  • 21. mente posible en una zona de seguridad. b. En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en con- diciones de máxima seguridad para los trabajadores. c.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos. d. Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señali- zarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señali- zación deberá fijarse en los luga- res adecuados y tener la resisten- cia suficiente. e. Las vías y salidas de emergen- cia, así como las vías de circula- ción y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstrui- das por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. f. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran ilu- minación deberán estar equipa- das con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 5. Detección y lucha contra incendios: a. Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físi- cas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen pre- sentes así como el número máxi- mo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá pre- ver un número suficiente de dis- positivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere nece- sario, de detectores de incendios y de sistemas, de alarma. b. Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados. c. Los dispositivos no automáti- cos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados con- forme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud 162 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 162
  • 22. en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares ade- cuados y tener la resistencia sufi- ciente. 6. Ventilación: a. Teniendo en cuenta los méto- dos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. b. En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudi- quen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los tra- bajadores, deberá haber un siste- ma de control que indique cual- quier avería. 7. Exposición a riesgos particu- lares: a. Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). b. En caso de que algunos traba- jadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera con- tener sustancias tóxicas o noci- vas, o no tener oxígeno en canti- dad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para preve- nir cualquier peligro. c. En ningún caso podrá exponer- se a un trabajador a una atmósfe- ra confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. 8. Temperatura: La temperatura debe ser la ade- cuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo per- mitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apli- quen y las cargas físicas impues- tas a los trabajadores. 9. Iluminación: a. Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficien- te luz natural y tener una ilumina- ción artificial adecuada y suficien- te durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de ilu- minación portátiles con protec- ción antichoques. El color utiliza- do para la iluminación artificial no INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 163 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 163
  • 23. podrá alterar o influir en la per- cepción de las señales o paneles de señalización. b. Las instalaciones de ilumina- ción de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circu- lación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de ilumi- nación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. c. Los locales, los lugares de tra- bajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a ries- gos en caso de avería de la ilumi- nación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. 10. Puertas y portones: a. Las puertas correderas debe- rán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. b. Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir pro- vistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. c. Las puertas y portones situa- dos en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señali- zados de manera adecuada. d. En las proximidades inmedia- tas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peato- nes, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señaliza- das de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento. e. Las puertas y portones mecáni- cos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajado- res. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácil- mente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente. 11. Vías de circulación y zonas peligrosas: a. Las vías de circulación, inclui- das las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y pre- parados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. 164 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 164
  • 24. b. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, inclui- das aquellas en las que se reali- cen operaciones de carga y des- carga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circula- ción, se deberá prever una dis- tancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento. c. Las vías de circulación destina- das a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. d. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dis- positivos que eviten que los tra- bajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecua- das para proteger a los trabajado- res que estén autorizados a pene- trar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible. 12. Muelles y rampas de carga: a. Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas trans- portadas. b. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajado- res no puedan caerse. 13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dis- pongan de la suficiente libertad de movimientos para sus activida- des, teniendo en cuenta la pre- sencia de todo el equipo y materi- al necesario. 14. Primeros auxilios: a.Será responsabilidad del empresario garantizar que los pri- meros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptar- se medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuida- dos médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 165 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 165
  • 25. b.Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. c.Los locales para primeros auxi- lios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de pri- meros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las cami- llas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. d. En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visi- ble deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia. 15. Servicios higiénicos: a. Cuando los trabajadores ten- gan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su dispo- sición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensio- nes suficientes y disponer de asientos e instalaciones que per- mitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exi- jan (por ejemplo sustancias peli- grosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder dis- poner de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. b.Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se debe- rán poner a disposición de los tra- bajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimen- siones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apro- piados con agua corriente, calien- te si fuere necesario, cerca de los 166 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 166
  • 26. puestos de trabajo y de los ves- tuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil. c.Los trabajadores deberán dis- poner en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de loca- les especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos. d.Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá pre- verse una utilización por separa- do de los mismos. 16. Locales de descanso o de alojamiento: a. Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de activi- dad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de des- canso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso. b.Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabaja- dores. c.Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a dispo- sición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrup- ción del trabajo. d.Cuando existan locales de alo- jamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparci- miento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acor- des al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la pre- sencia de trabajadores de ambos sexos. e.En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protec- ción para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tum- INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 167 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 167
  • 27. badas en condiciones adecuadas 18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabaja- dores minusválidos. 19. Disposiciones varias: a. Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y des- tacarse de manera que sean clara- mente visibles e identificables. b.En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua pota- ble y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en canti- dad suficiente, tanto en los loca- les que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. c. Los trabajadores deberán dis- poner de instalaciones para poder comer y, en su caso, para prepa- rar sus comidas en condiciones de seguridad y salud. Parte B Disposiciones mínimas especí- ficas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el inte- rior de los locales. Observación preliminar: Las obli- gaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las caracte- rísticas de la obra o de la activi- dad, las circunstancias o cual- quier riesgo. 1. Estabilidad y solidez. Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apro- piadas a su tipo de utilización. 2. Puertas de emergencia. a.Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. b.Estarán prohibidas como puer- tas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias. 3. Ventilación. a.En caso de que se utilicen ins- talaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera 168 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 168
  • 28. que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas. b.Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contamina- ción del aire que respiran. 4. Temperatura. a.La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los ser- vicios higiénicos, de los comedo- res y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales. b.Las ventanas, los vanos de ilu- minación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evi- tar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de tra- bajo y uso del local. 5. Suelos, paredes y techos de los locales. a.Los suelos de los locales debe- rán estar libres de protuberan- cias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. b.Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas. c.Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar cla- ramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos pues- tos y vías, para evitar que los tra- bajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques. 6. Ventanas y vanos de ilumina- ción cenital. a.Las ventanas, vanos de ilumi- nación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrir- se, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores. b.Las ventanas y vanos de ilumi- nación cenital deberán proyectar- se integrando los sistemas de lim- pieza o deberán llevar dispositi- vos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 169 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 169
  • 29. 7. Puertas y portones. a.La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y por- tones se determinarán según el carácter y el uso de los locales. b.Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. c.Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes. d.Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o por- tones que no sean de materiales seguros deberán protegerse con- tra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los traba- jadores. 8. Vías de circulación. Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales. 9. Escaleras mecánicas y cin- tas rodantes. Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcio- nar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de segu- ridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso. 10. Dimensiones y volumen de aire de los locales. Los locales deberán tener una superficie y una altura que permi- ta que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar. Parte C Disposiciones mínimas especí- ficas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exte- rior de los locales. Observación preliminar: Las obli- gaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las caracte- rísticas de la obra o de la activi- dad, las circunstancias o cual- quier riesgo. 1. Estabilidad y solidez. a. Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta: 1.° El número de trabajadores que los ocupen. 170 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 170
  • 30. 2.° Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que sopor- tar, así como su distribución. 3.° Los factores externos que pudieran afectarles. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos luga- res de trabajo no poseyeran esta- bilidad propia, se deberá garanti- zar su estabilidad mediante ele- mentos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cual- quier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. b.Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la soli- dez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo. 2. Caídas de objetos. a. Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técni- camente posible, medidas de pro- tección colectiva. b.Cuando sea necesario, se esta- blecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. c.Los materiales de acopio, equi- pos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplo- me, caída o vuelco. 3. Caídas de altura. a.Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desnive- les, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura supe- rior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro siste- ma de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, ten- drán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasa- manos y una protección interme- dia que impidan el paso o desliza- miento de los trabajadores. b. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebi- dos para tal fin o utilizando dispo- sitivos de protección colectiva, tales como barandillas, platafor- mas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 171 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 171
  • 31. c.La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protec- ción deberán verificarse previa- mente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra cir- cunstancia. 4. Factores atmosféricos. Deberá protegerse a los trabaja- dores contra las inclemencias atmosféricas que puedan com- prometer su seguridad y su salud. 5. Andamios y escaleras. a. Los andamios deberán proyec- tarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. b. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caí- das de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utili- zarlos. c.Los andamios deberán ser ins- peccionados por una persona competente: 1° Antes de su puesta en servicio. 2° A intervalos regulares en lo sucesivo. 3° Después de cualquier modifi- cación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacu- didas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. d.Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplaza- mientos involuntarios. e.Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las dis- posiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6. Aparatos elevadores. a.Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa espe- cífica. En todo caso, y a salvo de dispo- siciones específicas de la norma- tiva citada, los aparatos elevado- res y los accesorios de izado 172 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 172
  • 32. deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b.Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus ele- mentos de fijación, anclajes y soportes, deberán: 1.° Ser de buen diseño y cons- trucción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados. 2.° Instalarse y utilizarse correc- tamente. 3.° Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 4.° Ser manejados por trabajado- res cualificados que hayan recibi- do una formación adecuada. c.En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se debe- rá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima. d.Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distin- tos de aquéllos a los que estén destinados. 7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y mani- pulación de materiales. a.Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales debe- rán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de dispo- siciones específicas de la norma- tiva citada, los vehículos y maqui- naria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condicio- nes que se señalan en los siguien- tes puntos de este apartado. b.Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán: 1.° Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2.° Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3.° Utilizarse correctamente. c. Los conductores y personal encargado de vehículos y maqui- narias para movimientos de tie- rras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial. d. Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que cai- gan en las excavaciones o en el INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 173 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 173
  • 33. agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales. e. Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materia- les deberán estar equipadas con estructuras concebidas para pro- teger al conductor contra el aplas- tamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos. 8. Instalaciones, máquinas y equipos. a.Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de dispo- siciones específicas de la norma- tiva citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b.Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramien- tas manuales o sin motor, debe- rán: 1.° Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2.° Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3.° Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados. 4.° Ser manejados por trabajado- res que hayan recibido una for- mación adecuada. c.Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa espe- cífica. 9. Movimientos de tierras, exca- vaciones, pozos, trabajos sub- terráneos y túneles. a.Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, debe- rán tomarse medidas para locali- zar y reducir al mínimo los peli- gros debidos a cables subterráne- os y demás sistemas de distribu- ción. b.En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precaucio- nes adecuadas: 1.° Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendi- miento de tierras, caídas de per- sonas, tierras, materiales u obje- tos, mediante sistemas de entiba- ción, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas. 174 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 174
  • 34. 2.° Para prevenir la irrupción acci- dental de agua, mediante los sis- temas o medidas adecuados. 3.° Para garantizar una ventila- ción suficiente en todos los luga- res de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud. 4.° Para permitir que los trabaja- dores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales. c.Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excava- ción. d.Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las exca- vaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 10. Instalaciones de distribu- ción de energía. a.Deberán verificarse y mante- nerse con regularidad las instala- ciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a facto- res externos. b.Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verifi- cadas y señalizadas claramente. c.Cuando existan líneas de tendi- do eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posi- ble, se colocarán barreras o avi- sos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan ale- jados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se uti- lizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura. 11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas. a.Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabrica- das pesadas o los soportes tem- porales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmon- tar bajo vigilancia, control y direc- ción de una persona competente. b.Los encofrados, los soportes INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 175 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 175
  • 35. temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de mane- ra que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos. c.Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o ines- tabilidad temporal de la obra. 12. Otros trabajos específicos. a.Los trabajos de derribo o demo- lición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedi- mientos apropiados. b.En los trabajos en tejados debe- rán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altu- ra, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramien- tas o materiales. Asimismo cuan- do haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas pre- ventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a tra- vés suyo. 176 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 176
  • 37. Los Agentes Sociales disponen, dentro de sus respectivas organizacio- nes, de áreas, gabinetes o departamentos específicamente orientados a la Prevención de Riesgos y a la Seguridad y Salud Laboral. Para aquellas personas que pretendan obtener más información de las mismas, sus direcciones son las siguientes: UGT Gabinete de Salud Laboral y Medio Ambiente Plaza General Ordóñez, 1, 33005-Oviedo Tfno.: 985 27 09 11 Fax: 985 25 75 64 e-Mail: slaboral@asturias.ugt.org CC.OO. Departamento Regional de Salud Laboral C/ Santa Teresa, 15 bajo, 33005-Oviedo Tfno.: 985 25 71 99 ext. 2022/2023 Fax: 985 25 20 50 e-Mail: slaboral.as@asturias.ccoo.es FADE Prevención de Riesgos Laborales Dr. Alfredo Martínez, 6-2ºD, 33005-Oviedo Tfno.: 985 23 21 05 Fax: 985 24 41 76 e-Mail: sec.general@fade.es INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Avenida del Cristo, 107, 33006 Oviedo Principado de Asturias Tfno: 985 10 82 75 Fax: 985 10 82 84 Web: www.princast.es INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 179 ANEX#FF4.QXD 29/04/2003 11:57 Página 179