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Accidente in itinere
1. ACCIDENTES “IN ITINERE”
Son accidentes de tránsito los producidos, tanto con vehículos de la empresa como
ACCIDENTEStrabajador, en los desplazamientos autorizados por la empresa. Son
con el del DE TRÁNSITO “IN ITINERE”
accidentes “in itinere” los producidos al ir y volver al trabajo por el recorrido
habitual.
Definición de Accidente de Trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el (la)
trabajador(a) una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
El accidente en el trayecto o “in itinere” se considera según el numeral del art. 69 como:
3. Los accidentes que sufra el(la) trabajador(a) en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario
realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador (a), y exista
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Para que un accidente pueda ser catalogado como de trabajo debe presentar seis
elementos, entre los cuales está presente el elemento de idoneidad del medio de
transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el
Rutagrama −instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la
empresa−.
Dentro de las modalidades de transporte están:
2. (a) El transporte propio: El trabajador debe cumplir con la normativa vigente licencia de
conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo, certificado
médico de salud vigente, (según la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre), tener un plan
de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad, el uso
del cinturón de seguridad para vehículos por parte del empleador notificarlo de los
principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de
riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo
desempeñado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo
defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco de
las 16 horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008)1 , entre otras obligaciones.
(b) El transporte colectivo: Según el artículo 115 de la Ley de Transporte y Tránsito
Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte
que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de
los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de
riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su
condición de peatón, entre otras obligaciones.
(c) El transporte de la empresa.
En el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por ejemplo lo
establecido en los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tiene
la obligación de estar en las fechas, sitio y hora establecida previamente por la empresa
para prestarle dicho servicio, si por alguna razón pierde la unidad y utiliza un medio
alterno para movilizarse, lo que allí ocurra exonera de responsabilidad al empleador. Por
parte del empleador tiene la obligación de notificarle por escrito al trabajador las fechas,
sitio y hora establecida para abordar el transporte, mantener sus unidades en buen estado
con su respectivo plan de mantenimiento, capacitación de los conductores en manejo
defensivo, papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que
corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud
integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), notificar al trabajador usuario de
los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de
riesgos) por ese tipo de accidente, y demás obligaciones legales.
CAUSAS:
Accidente de circulación.
Imprudencias y/o temeridades.
1
NORMA TECNICA NT-01-2008
Según lo establecido en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) en su
numeral 2.1. “Educación e información” donde se establece textualmente: “La empleadora o empleador, a
través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un
programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su
respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e
información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio,
independientemente de su condición”.
3. CONSECUENCIAS:
Heridas, aplastamientos, contusiones, fracturas, amputaciones, riesgo para la vida.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
El conductor deberá poseer los permisos necesarios y autorización expresa de la empresa.
Los vehículos serán revisados antes de su uso. Además se llevará un programa de
mantenimiento para todo el parque de vehículos de la empresa.
Las características nominales (carga máxima, altura, etc.) estarán claramente indicadas y
serán conocidas y respetadas por el conductor.
Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al transporte de carga.
El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de Circulación.
Para que el accidente se considere “in itinere” el trabajador ha de ir y volver al trabajo por
el camino más corto y ser su recorrido habitual. Sin embargo la jurisprudencia suele incluir
todos los accidentes que se producen en relación con los desplazamientos al ir o volver del
trabajo.
Un accidente “in itinere”: Ha de presentar ciertos condiciones:
1) Mecánico: Según este requisito, el medio de transporte empleado ha de ser idóneo
para realizar el desplazamiento en condiciones razonables de seguridad. Asimismo, si el
trabajador es el encargado de conducir ese medio, debe estar en condiciones para realizar
esa actividad.
2) Cronológico: El accidente debe producirse en una secuencia temporal razonable,
tomando como referencia la distancia que media entre el punto de origen y el punto de
destino. Este requisito excluye la consideración como accidente de trabajo de aquellos
que pudieran manifestarse a consecuencia de la realización de otras gestiones
desconectadas de la actividad aunque realizadas de camino al trabajo o a la vuelta.
3) Geográfico o topográfico: El itinerario escogido tiene que ser el razonable para cubrir el
trayecto, lo cual excluye aquellos accidentes que pudieran darse con ocasión de cambios
de ruta motivados por la realización de gestiones desconectadas de la actividad laboral.
4º) Teleológico: El propósito del desplazamiento ha de ser el de desplazarse desde la
residencia al puesto de trabajo y viceversa, no pudiendo combinarse con otros fines; por
ejemplo, no sería accidente de trabajo el sufrido por aquel que se sirve del viaje de
regreso de vacaciones o de cualquier otro período de descanso para ir a trabajar.
Al jerarquizar la higiene y seguridad en el trabajo como garantía en la constitución
bolivariana (art. 87), se reformó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en cuanto a considerar como accidentes de trabajo, no
sólo los ocurridos durante, con ocasión o consecuencia del trabajo, sino también calificar
como accidentes aquellos que sufran los trabajadores en el trayecto comprendido hacia y
desde su centro de trabajo, pero sometido a la condición que siempre ocurra durante el
recorrido habitual que utiliza el laborante para desplazarse, ir o regresar de su sitio de
trabajo a su residencia. Es notorio que esta extensión involucra la responsabilidad del
empleador que la doctrina laboral a denominado "Accidente In Itinere". Ampliar el ámbito
de accidente, a riesgos que ocurren fuera del control directo del patrono, ello significa que
4. durante el trayecto señalado, no existe posibilidad alguna que los empleadores puedan
controlar o evitar los riesgo a que quedan sometidos los trabajadores en el recorrido de su
itinerario habitual y normal fuera de la empresa. Si comparamos lo anterior con la
definición de accidente de trabajo que es, todo suceso que produzca una lesión funcional
o corporal, permanente, temporal, o la muerte que sea resultante de la acción que pueda
ocurrir durante con ocasión o consecuencia del trabajo. Es notoria la diferencia
conceptual. El trayecto tiene elementos de horario, de recorrido topográfico. De allí que
se establezca la denominada "Hoja de Ruta" que el trabajador debe cumplir. Si se altera
ese recorrido por motivos imputable al laborante cesa la responsabilidad empresarial.
Pero si la alteración no es imputable al trabajador suscita la responsabilidad del
empleador por el accidente. Consideramos que el reconocer el accidente “in itinere” es un
acto de justicia social para la clase trabajadora.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PEATON
Camina por las aceras. Cuidado con las obras.
Respeta: Agentes, pasos peatonales, barreras y pasos a nivel.
Cuidado al subir o bajar de los vehículos.
Si la superficie es deslizante: Las manos fuera de los bolsillos.
En carretera:
UTILIZA CHALECO REFLECTANTE
Circula por tu izquierda y por el andén
En curvas y cambio de rasante oríllate a la cuneta.
SEGURIDAD PARA CONDUCTORES
Utiliza siempre el cinturón de seguridad, ajusta el reposacabezas y el asiento.
Circula por tu derecha. Facilita la incorporación de otros vehículos.
Avisa las maniobras con antelación.
Respeta los límites de velocidad, teniendo en cuenta tus condiciones psicofísicas, las
características y el estado de la vía, del vehículo y de la carga que transportes, así
como de las condiciones meteorológicas y ambientales.
Si adelantas:
1. Observa
2. Señaliza
3. Haz la maniobra con rapidez
4. Vuelve al carril de forma progresiva.
Antes de iniciar un viaje:
- Comprueba el estado del vehículo.
- Documentación en regla.
- Si usas lentes, lleva los de repuesto.
- Utiliza el manos libres.
- Respeta la distancia de seguridad.
5. COMO PEATON EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA:
El peatón es siempre el más débil,
La prisa es el aliado del accidente.
Por zonas de paso de vehículos, camina con especial atención.
En los desplazamientos por los sótanos:
Antes de cruzar la rampa asegúrate que no viene ningún vehículo.
Pasa sin detenerte.
No dejes carros o camillas
En zonas de circulación de público:
Frecuentes distracciones-
Maniobras inesperadas.
Situaciones emocionales fuertes.
Falta de atención.
RECOMENDACIONES DENTRO DE LAS INSTALACIONES
RESPETA LOS LÍMITES DE VELOCIDAD, LAS NORMAS INTERNAS Y LA
REGLAMENTACION VIGENTE.
Utiliza aquellas zonas destinadas para el estacionamiento de vehículos.
Nunca detengas o estaciones el vehículo en rampa.