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Tutela
Es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser
solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz
de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:
'Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de
tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial
o el juez.
El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el
cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja
que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
Tutela de Entredichos por Defecto
Intelectual:
Igual que en la tutela ordinaria de
menores ni el cónyuge, ni los padres
necesitan: (Art. 400 C.C.V.)
1. Discernimiento para ejercer el
cargo de tutor
2. No se encuentran obligados
prestar caución, ni tampoco a la
prestación de los estados anuales
(fianza, rendición de cuentas).
La tutela del entredicho será ejercida
por el cónyuge no separado legalmente
de bienes. (Art. 398 C.C.V)
La tutela cesa por causa del tutor, por
lo que se le denomina cesación
relativa.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las
facultades que le concede la
patria potestad, pueden
designar tutor para sus hijos,
para que ejerza este cargo
después de su fallecimiento; tal
designación puede hacerla cada
uno de los padres, en su
testamento o en escritura
publica.
Si cada uno de ellos, en actos
separados, ha designado tutor,
se nombrará como tal, al elegido
por el progenitor que ha muerto
en último término.
Tutela especial. Esta
tutela se establece para
un acto o un negocio
especialmente
determinado. Es así que
se designará tutor
especial al menor, aun
estando bajo patria
potestad, cuando sus
intereses estés en
oposición con los de sus
padres o al menor que
tiene tutor, cuando sus
intereses económicos
están opuestos a los del
tutor, o a los de otro
pupilo de su tutor.
Cuando el tutor es
designado para actuar
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representación del menor,
toma el nombre de tutor
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la tutela

  • 1. Se clasifican en Tutela Es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: 'Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio. Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual: Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.) 1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor 2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas). La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V) La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa. Tutela testamentaria. Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura publica. Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término. Tutela especial. Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designará tutor especial al menor, aun estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor. Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.