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CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
    Libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la
                                                 información
La libertad de expresión es un
derecho fundamental o un
derecho humano, señalado en
el artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las
constituciones de los sistemas
democráticos, también lo
señalan. De ella deriva la
libertad de imprenta también
llamada libertad de prensa.
La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los
ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios
de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados
por los poderes del Estado. Y todo hombre o mujer puede publicar sus
ideas libremente y sin censura previa.
El derecho a la información es
un pilar del Estado de Derecho.

El derecho a la información está
consagrado por ser una regla de
juego fundamental de un
sistema republicano de
gobierno.

La información es indispensable
porque es la base del
conocimiento y éste es crucial
para la acción. Por lo tanto, la
negativa a brindar información,
su ocultamiento o su distorsión,
impiden que ciertas realidades
se conozcan o difundan.
Origen histórico de la libertad de expresión a nivel
internacional
La historia de la libertad de expresión nos
hace ver como esta no fue un a libertad fácil
de conseguir, pues prácticamente hasta el
siglo XVI existía una opresión absoluta y sin
opositores en el uso de unas llamadas
licencias que condicionaban a la prensa de
ese entonces.


Pues antes de la aparición de la imprenta la
palabra escrita estaba limitada y para evitar
que los escritos que se producían atacaran al
monarca se elaboraron dos doctrinas en
castigo a aquellos que lo hicieran. Y ya para
1275 y luego en el año 1379 el parlamento
castigo el criticar al gobierno.
En el 1776 la constitución
federal de los Estados Unidos
no contenía originariamente una
declaración de derechos, y
corrigió años después la
primera enmienda que
establecía que el congreso
federal no podrá dictar ninguna
ley que coarte la libertad de
palabra o de prensa.
A nivel nacional
En Julio de 1883 se constituyó en
Santo Domingo la primera
Asociación de la Prensa, presidida
por el periodista Francisco Gregorio
Billini y después por Federico
Henríquez y Carvajal.

La segunda vez que se reorganizó
en Santo Domingo la Asociación de
la Prensa fue en 1905. La iniciativa
fue del escritor Tulio M. Cestero,
quien redactó el proyecto que sirvió
para la constitución de esa
institución. De acuerdo al original del
proyecto, la Asociación era la
reunión de los “escritores,
periodistas y partidarios de la
libertad de pensamiento”
Américo Lugo Director de Patria
                                  Rafael Estrella Ureña Intelectual
                                  R. Cesar Tolentino Director La
                                  Información
                                  Luis C. del Castillo Intelectual
                                  Emilio A. Morel Periodista
                                  Álvaro Álvarez Director La Opinión
LISTA DE PERIODISTAS E            Manuel Ma. Morillo Intelectual
INTELECTUALES APRESADOS Y         A. Fiallo Cabral Intelectual
ENJUICIADOS DURANTE EL GOBIERNO   Osvaldo Bazil Intelectual
DE HORACIO VASQUEZ,1924-1930      Enrique Cambier Director La Nación
                                  T. R. Hernández Franco Intelectual
                                  Gustavo A. Mejía Intelectual
                                  Manuel R. Mateizán Directo de
                                  Heraldo Nacional
                                  Miguel A. Morillo Intelectual
                                  Gregorio Gilbert Periodista
                                  Ulises Heureaux hijo Intelectual
                                  Noel Henríquez Intelectual
                                  Francisco A. Cordero Periodista
Artículo 49
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende
buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter
público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la
Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están
protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta
lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de
conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales
y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo. -El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al
honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en
especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la
ley y el orden público.
Comunicación y la información
en el ámbito de los derechos
humanos. En esta dirección, se
identificó el acceso a la
información (especialmente
aquella que está en manos de
las entidades públicas) como
derecho humano fundamental.
Por otro lado, una corte
internacional lo reconoció como
un aspecto del derecho general
a la libertad de expresión.
Los derechos humanos son
considerados como un medio
para la realización plena de la
persona, la satisfacción de sus
necesidades básicas y la
consecución de sus
posibilidades.
En el campo profesional y
laboral de la comunicación y el
periodismo, se hace referencia a
una serie de libertades como la
de expresión, pensamiento,
opinión, prensa e, incluso,
información. Empero, hay que
recordar que toda libertad es
concedida, definida, perfilada y
protegida por un determinado
estado, para que se ejercite de
manera pública sin sufrir
impedimentos por parte de otras
personas o de la sociedad.
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considerados como un medio
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recordar que toda libertad es
concedida, definida, perfilada y
protegida por un determinado
estado, para que se ejercite de
manera pública sin sufrir
impedimentos por parte de otras
personas o de la sociedad.
A NIVEL INTERNACIONAL


La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la Opinión Consultiva
oc-5/85; del 13 de noviembre de 1985: “La libertad de expresión es una piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para
la formación de la opinión pública. Es también condición indispensable para que los
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en
general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse
plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una
sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

La UNESCO promueve la libertad, en calidad de agencia especializada de
Naciones Unidas provista de un mandato con miras a defender y fomentar la
libertad de expresión así como su corolario, la libertad de prensa.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara :

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o
su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
A NIVEL NACIONAL
Según el artículo 49, de los derechos fundamentales, así lo consagra en la
Constitución, promulgada el 26 de enero de 2010 afirma que hay libertad de
prensa en la República Dominicana.
Dicha cita acerca de la libertad de expresión e información reza lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende
buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter
público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución
y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas
oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están
protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta
lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de
conformidad con la ley;
Consecuencias jurídicas del nacimiento de la libertad de prensa

Ley No. 6132 EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO
G. O. No. 8721, del 19 Dic. de 1962.

Art. 2.- Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los pequeños
trabajos tipográficos, llevará la indicación del nombre y del domicilio del
impresor. Se impondrá una multa de RD$50.OO a RD$1OO.OO al impresor
que viole esta disposición.
Conceptos jurídicos sobre libertad de expresión y prensa

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Conceptos jurídicos sobre libertad de expresión y prensa

  • 1. CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS Libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información
  • 2. La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
  • 3. La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Y todo hombre o mujer puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa.
  • 4. El derecho a la información es un pilar del Estado de Derecho. El derecho a la información está consagrado por ser una regla de juego fundamental de un sistema republicano de gobierno. La información es indispensable porque es la base del conocimiento y éste es crucial para la acción. Por lo tanto, la negativa a brindar información, su ocultamiento o su distorsión, impiden que ciertas realidades se conozcan o difundan.
  • 5. Origen histórico de la libertad de expresión a nivel internacional
  • 6. La historia de la libertad de expresión nos hace ver como esta no fue un a libertad fácil de conseguir, pues prácticamente hasta el siglo XVI existía una opresión absoluta y sin opositores en el uso de unas llamadas licencias que condicionaban a la prensa de ese entonces. Pues antes de la aparición de la imprenta la palabra escrita estaba limitada y para evitar que los escritos que se producían atacaran al monarca se elaboraron dos doctrinas en castigo a aquellos que lo hicieran. Y ya para 1275 y luego en el año 1379 el parlamento castigo el criticar al gobierno.
  • 7. En el 1776 la constitución federal de los Estados Unidos no contenía originariamente una declaración de derechos, y corrigió años después la primera enmienda que establecía que el congreso federal no podrá dictar ninguna ley que coarte la libertad de palabra o de prensa.
  • 8.
  • 9.
  • 10. A nivel nacional En Julio de 1883 se constituyó en Santo Domingo la primera Asociación de la Prensa, presidida por el periodista Francisco Gregorio Billini y después por Federico Henríquez y Carvajal. La segunda vez que se reorganizó en Santo Domingo la Asociación de la Prensa fue en 1905. La iniciativa fue del escritor Tulio M. Cestero, quien redactó el proyecto que sirvió para la constitución de esa institución. De acuerdo al original del proyecto, la Asociación era la reunión de los “escritores, periodistas y partidarios de la libertad de pensamiento”
  • 11. Américo Lugo Director de Patria Rafael Estrella Ureña Intelectual R. Cesar Tolentino Director La Información Luis C. del Castillo Intelectual Emilio A. Morel Periodista Álvaro Álvarez Director La Opinión LISTA DE PERIODISTAS E Manuel Ma. Morillo Intelectual INTELECTUALES APRESADOS Y A. Fiallo Cabral Intelectual ENJUICIADOS DURANTE EL GOBIERNO Osvaldo Bazil Intelectual DE HORACIO VASQUEZ,1924-1930 Enrique Cambier Director La Nación T. R. Hernández Franco Intelectual Gustavo A. Mejía Intelectual Manuel R. Mateizán Directo de Heraldo Nacional Miguel A. Morillo Intelectual Gregorio Gilbert Periodista Ulises Heureaux hijo Intelectual Noel Henríquez Intelectual Francisco A. Cordero Periodista
  • 12.
  • 13. Artículo 49 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. Párrafo. -El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
  • 14. Comunicación y la información en el ámbito de los derechos humanos. En esta dirección, se identificó el acceso a la información (especialmente aquella que está en manos de las entidades públicas) como derecho humano fundamental. Por otro lado, una corte internacional lo reconoció como un aspecto del derecho general a la libertad de expresión.
  • 15. Los derechos humanos son considerados como un medio para la realización plena de la persona, la satisfacción de sus necesidades básicas y la consecución de sus posibilidades. En el campo profesional y laboral de la comunicación y el periodismo, se hace referencia a una serie de libertades como la de expresión, pensamiento, opinión, prensa e, incluso, información. Empero, hay que recordar que toda libertad es concedida, definida, perfilada y protegida por un determinado estado, para que se ejercite de manera pública sin sufrir impedimentos por parte de otras personas o de la sociedad.
  • 16. Los derechos humanos son considerados como un medio para la realización plena de la persona, la satisfacción de sus necesidades básicas y la consecución de sus posibilidades. En el campo profesional y laboral de la comunicación y el periodismo, se hace referencia a una serie de libertades como la de expresión, pensamiento, opinión, prensa e, incluso, información. Empero, hay que recordar que toda libertad es concedida, definida, perfilada y protegida por un determinado estado, para que se ejercite de manera pública sin sufrir impedimentos por parte de otras personas o de la sociedad.
  • 17. A NIVEL INTERNACIONAL La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la Opinión Consultiva oc-5/85; del 13 de noviembre de 1985: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición indispensable para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. La UNESCO promueve la libertad, en calidad de agencia especializada de Naciones Unidas provista de un mandato con miras a defender y fomentar la libertad de expresión así como su corolario, la libertad de prensa.
  • 18.
  • 19. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara : «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión». No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
  • 20.
  • 21. A NIVEL NACIONAL Según el artículo 49, de los derechos fundamentales, así lo consagra en la Constitución, promulgada el 26 de enero de 2010 afirma que hay libertad de prensa en la República Dominicana. Dicha cita acerca de la libertad de expresión e información reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
  • 22.
  • 23. Consecuencias jurídicas del nacimiento de la libertad de prensa Ley No. 6132 EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO G. O. No. 8721, del 19 Dic. de 1962. Art. 2.- Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los pequeños trabajos tipográficos, llevará la indicación del nombre y del domicilio del impresor. Se impondrá una multa de RD$50.OO a RD$1OO.OO al impresor que viole esta disposición.