2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?
El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es cualquier bien o servicio
que se encuentre en el comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se
celebran a través de la utilización del instrumental telemático, mientras que el
contrato electrónico es todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea
de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por
medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos,
conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético. Es decir, la diferencia radicara en la forma en que se realiza la
contratación, esto es, por medios electrónicos o medios telemáticos, aunque hoy
en día dicha frontera no está bien diferenciada.
3. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO
NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?
No necesariamente, ya que la forma de contratación en
un contrato telemático es justamente una contratación
de forma telemática, sin embargo, como bien lo
referimos anteriormente, hoy en día nos vamos a
encontrar con contratos sobre bienes y servicios
informáticos realizados en forma electrónica o
telemática, donde se conjugarán los problemas que
ambos tipos de contratación presentan.
4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
CONTRATO ELECTRÓNICO Y CONTRATO
INFORMÁTICO? EXPLIQUE.
La diferencia radica en que el contrato electrónico esta
contenido dentro del contrato informático, es decir, una
razón de especie y género propiamente dicha. El
contrato informático tiene por objeto un bien o servicio
informático, y si dicho contrato se celebra mediante una
medio electrónico, dicha contratación se convertirá en
una contrato electrónico.
5. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS?
EXPLIQUE CON EJEMPLOS.
a) Ausencia de discusiones preliminares: las cláusulas o estipulaciones están
previamente determinadas y propuestas por una de las partes y la otra sólo puede
aceptarlas –y celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas.
b) Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión, tiene como
carácter distintivo la circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades
peculiares, han sido formulados por una sola parte.
c) Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de
contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la obra se somete o no, sin
que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario.
d) Destinatarios múltiples: en el contrato por adhesión el destinatario no es un
individuo determinado, sino una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene
la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no.
Por ejemplo, estos contratos son comunes en las empresas de telefonía móvil, donde
por lo común, el consumidor no puede negociar dicho contrato. Del mismo modo
sucede con los contratos de suministros en cuanto a la energía eléctrica o en todo
caso el servicio de agua potable.
6. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO
SINALAGMÁTICO?
Se dice que adolecen del elemento sinalagmático porque
dichos contratos no propugna una equivalencia en los
derechos y obligaciones de las partes, como bien se
mencionó, dichos contratos no pueden ser negociados y
por ello resulta una disminución de equidad en la calidad
del consumidor en cuanto a las obligaciones que quiera y
deba contraer el proveedor. Cuando se habla de un
elemento sinalagmático estamos refiriendo
intrínsecamente a la conmutatividad y ello es inexistente
en dichos contratos.