2. 1. Que es la retención en la fuente.
2. Para que sirve la retefuente.
3. Cual es su importancia
4. Que es el reteiva.
5. Para que sirve el reteiva.
6. Cual es su importancia.
7. Que es el rete cree.
8. Quienes son agentes retenedores del cree.
9. A quienes se debe practicar autorretención del cree
10. A quienes no se debe practicar autorretencion del cree.
11. Sobre que base se le debe practicar La Retención.
12. Que porcentaje de Autorretencion se le debe Practicar.
13. Cada cuanto se le debe practicar la Retención.
14. Para que sirve el retecree.
15. Cual es su importancia.
16. Conclusiones.
17. Cibergrafia.
3. En este trabajo vamos a explicar todo lo que tiene que ver con Retención En la Fuente,
Queremos explicarles y demostrarles la rama de cada una de las retenciones su
habilidad y su importancia como tal para que nos va a servir y a que nos va ayudar en
nuestros proyectos diarios, es muy importante comprender las clases de retenciones
que existen, por lo tanto quiero darles a entender varios términos ultimados en este,
como el reteiva, para que lleguen al alcance de sus conocimientos.
4. Todos hablamos de la retención en la fuente, de los
conceptos de retención, las bases y tarifas de retención, y
son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la
retención en la fuente.
La creencia general, es que la retención en la fuente es un
impuesto, algo que es absolutamente equivocado.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador
del mismo.
5. Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA,
Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los
impuestos es que en el momento en el que se declara, estos
valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto.
Para las personas no declarantes, la retención en la fuente
será el impuesto.
Ejemplo:
Nacho presta servicios de capacitación a la compañía
Domino S.A. por $1.000.000.
La Retención en la Fuente la debe practicar la persona que
paga, en este caso Domino S.A.
Para Nacho pueden ocurrir dos situaciones:
Si es declarante, la retención practicada por Domino S.A.
puede restarla del impuesto.
Si no es declarante la retención practicada por Domino S.A.
constituye impuesto.
6. En materia de presupuesto, resultan menos difíciles de asumir las
cuotas mensuales deducidas directamente de nómina que
desembolsar un monto elevado de una sola vez, al momento de
declarar. Esta es la justificación de la retención en la fuente.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que la retención en la
fuente ayuda al flujo de caja del Estado, puesto que éste recibirá
dinero anticipadamente durante todo el año y no tendrá que
esperar a que cada ciudadano presente su declaración.
Desde el punto de vista psicológico, hace que el pago de
impuestos sea menos traumático. Al deducirlo directamente de la
nómina, antes de que usted lo vea, hace que el proceso tenga
menos impacto.
7. Es el recaudo del tributo que
consistente en tener un mecanismo de
control cuyo objetivo es facilitar,
acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre las ventas, la forma en
que se realiza es cuando el
comprador, al momento de causar o
pagar la compra, retiene al vendedor
el 50% del valor del IVA.
8. La retención en la fuente por IVA consiste en que el
comprador, al momento de causar o pagar la
compra, retiene al vendedor el 15% del valor del
IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado
por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
*El Reteiva es solo para compras y servicios*
La retención en la fuente por IVA se practica siempre
y cuando el hecho u operación económica supere la
base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para
compras es de27 UVT.
9. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de
bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los
municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el
Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no
responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio
Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al
régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las
personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la
utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se
realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
10. impuesto de renta para la equidad CREE
creado mediante ley 1607 de 2012.
Posteriormente ante tantas falencias y la
complejidad que significaba identificar al
sujeto pasivo, se expidió el decreto 1828
del 27 de agosto, el cual realizo cambios
importantes.
Como consecuencia nuestros sistemas de
información tienen que ajustarse a la
nueva norma. A
continuación Gerencie.com realiza una
completa descripción de los aspectos a
tener en cuenta.
11. Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó la mayoría de los artículos
del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes
de retención. Por lo tanto, única y exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del
CREE.
El artículo 2 del decreto 1828 señala:
“A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autor
retenedores…”
Entonces, las entidades de derecho público, las personas naturales (comerciantes que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT),
entre otros, YA NO OBSTENTAN la calidad de agentes retenedores a partir del 1 de septiembre pues NO
SON SUJETOS PASIVOS del CREE.
12. Aunque suene reiterativo, SOLO los sujetos pasivos del CREE se deben practicar
autorretención en la fuente a título de CREE. Recordemos entonces quienes son sujetos
pasivos del CREE.
El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 estableció puntualmente quienes son los sujetos
pasivos del CREE, quedando a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
que sean contribuyentes del impuesto sobre la rentas y complementarios.
Adicionalmente, también fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto de renta por los ingresos
de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes y
puntualiza que estos últimos serán sujetos por los ingresos considerados de fuente nacional
como lo menciona el artículo 24 del estatuto tributario. Concordando así, con el inciso 2 del
artículo 12 ibídem, que establece que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas
únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
13. Bajo los parámetros dados anteriormente quedaría entonces una premisa de que quienes no se
encuentren señalados puntualmente como sujetos pasivos obviamente no serán contribuyentes del
CREE y por lo tanto no se deben practicar autorretenciones por el mismo impuesto. Sin embargo, se
hace necesario puntualizar a manera general quienes no son contribuyentes del CREE.
De manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como,
cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los
sujetos que pertenecen al régimen tributario especial no serán sujetos del CREE. Y estos tampoco se
deben practicar autorretención en la fuente por CREE. Así como tampoco son sujetos del CREE las
zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la
solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.
Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias,
unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. Y por ende no se
deben practicar autorretención a título de CREE.
14. El artículo 4 del decreto 1828 menciona a modo genérico, que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular
la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la
renta para la equidad CREE.
Sin embargo establece unas excepciones en la siguiente forma:
▪ En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la
ley, su base será la correspondiente al AIU.
▪ En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será el margen bruto de
comercialización de conformidad con las normas vigentes.
▪ En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, sobre el pago o
abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al
artículo 102-2 ET.
▪ Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta
que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE.
▪ Para las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la
autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B Resolución CREG 024 de 1995.
15. La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en
el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si una empresa tiene
como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la
resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vende lubricantes
(aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la
autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el
RUT.
Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad
económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura.
16. El decreto 1828 corrige la
falta de claridad del decreto
862 y en todos su apartes
menciona “el pago o abono” en
cuenta como el momento en el
cual se debe aplicar la
autorretención.
17. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención
de ingresos que sean susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo
gravable.
La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014
y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será
del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente
manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al
SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en
salud. El punto adicional que será cobrado en los tres
primeros años, será destinado en 40 % para financiar las
instituciones de educación superior públicas, 30 % para la
nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y
30 % para la inversión social en el sector agropecuario.
18. el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE como el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos
en la presente Ley. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos
de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
19. La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo de un impuesto en el
momento que ocurre el hecho generador del mismo.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar un año para recaudar
el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de
recursos, Finalidad de la retención en la fuente, facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con
el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de
facturación y tampoco del software para facturar por computador en el reteiva y son agentes de
retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades
organizadas, las uniones temporales las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas
y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.