1. "EVENTOS RELATIVOS A LA
CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ
MÁS GENERALIZADA EN
MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL:”
2. • ¿Por qué cerraron Megaupload?
•
El FBI y del Departamento de Justicia de
EE.UU. ejecutaron el 19 de enero una orden
dictada por un gran jurado de Virginia contra
Megaupload, acusando a sus responsables
de llevar a cabo “el caso criminal más
importante sobre violación del copyright
jamás realizado”. A los administradores se les
consideró miembros de “una organización
criminal internacional, responsable de una
masiva y mundial piratería online de un
sinnúmero de material protegido por
derechos de autor a través de
Megaupload.com”.
3. • ¿Cuáles son los cargos contra los responsables de
Megaupload?
•
Según el Departamento de Justicia, todos enfrentan una
pena máxima de 20 años de prisión por el delito de
conspiración para cometer crimen, cinco años por
conspiración por cometer una infracción de copyright, otros
20 años por conspiración por cometer lavado de dinero y
cinco más por cada uno de los cargos de violación de
copyright de fondo criminal. Si se los encuentra culpable
podrían ser acusados a hasta 50 años de prisión.
•
• Como vemos en referencia en letras arriba, los sujetos de
derecho o titulares son los Productores, Autores de las diversas
películas, series de televisión, álbumes de música, entre otros
cual tipo de entretenimiento. Siendo vulnerados, afectados a
en sus derechos, siendo de carácter constitucional y
desarrollado en las leyes, se estima que la pérdida o lucro
cesante, o daño emergente causado a los titulares de
derechos de autor asciende a la suma de US$ 500 millones de
dólares.
4. • ANÁLISIS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
RESPECTO DEL CIERRE DE LA WEB
MEGAUPLOAD EN NUESTRO PAÍS:
MARCO NORMATIVO:
• Constitución Política del Estado: art. 2
inciso 8
• Código Penal: arts. 197 inciso 4, 216-220
y 368
• Dec. Leg. N° 822: arts. 2, 3, 5, 14, 21-25,
28, 31, 34, 41-45, 52, 74, 88, 131-140,
143-145, 183 y 186.
5. Obra protegible:
•
Ahora bien, siendo que la obra es objeto de
protección por el derecho de autor, también es de resaltar
que no toda “obra” o producto del ingenio humano es
susceptible de este tipo de protección. Una obra para ser
tal –por lo menos a los efectos del Derecho de autor–
debe reunir una serie de requisitos. Así, según el artículo 2
inciso 17 del Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el
Derecho de Autor), el cual expresa taxativamente lo
siguiente una obra es “Toda creación intelectual personal
y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma, conocida o por conocerse”. De esto se
tiene que la obra, como fruto del ingenio y el esfuerzo
creativo del hombre debe ser original
6. • Los derechos patrimoniales:
Los derechos patrimoniales reconocidos al autor están en el artículo 31 del
decreto legislativo Nº 822, contiene una lista de los derechos de contenido
patrimonial. El primero, consistente en el derecho que tiene el autor de utilizar su
obra por sí o a través de terceros, para lo cual el legislador utiliza la expresión “el
derecho exclusivo de realizar, autorizar (…)”. El segundo aspecto reconoce al
autor el derecho de prohibir el uso o explotación de su obra por terceros que no
cuenten con su autorización o consentimiento. Específicamente, el autor podrá
realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra.
b) La comunicación pública.
c) La distribución al público.
d) La traducción, adaptación y otras formas de transformación.
e) La importación de copias hechas sin autorización.
f) Cualquier otra forma de utilización no prevista como excepción.
7. CONCLUSION
Si bien es cierto, que nuestro país es uno de los pioneros en
la violación de los derechos de la propiedad intelectual,
es menester por ende hacer un incapié sobre esta materia
que tiene tanta relevancia como un homicidio calificado
donde protegen la vida de una persona; aquí en el
derecho de autor (es) de una obra, una película, un
álbum de música también tiene un bien jurídicamente
protegido que es específicamente aquellos
comportamientos que supongan una vulneración tanto de
las facultades morales como patrimoniales lo cual están
estipuladas por nuestra normatividad vigente al respecto
de esta materia; entonces nos sirve de ayuda para
determinar el ámbito de protección de la norma penal
como una vulneración efectiva a los derechos
individuales o colectivos que están consagrados en
nuestra Carta Política.
8. Ahora, analizando la operación criminalizada con
respecto al cierre de la web megaupload, podemos
ahondar en ello que en la actualidad así como existen
mecanismos, medios o procedimientos donde se puede
compartir, bajar o subir información sin costo alguno; se
debe también erradicar mediante otros mecanismos que
sean realmente eficaces para poder evitar una serie de
actos que vulneren los derechos de los demás. En efecto,
si bien tenemos derecho a la libertad de información,
debemos primero tener en cuenta hasta donde están
limitados nuestros derechos debido a que no podemos
hacer uso de nuestro derecho de libertad de información
como un medio de liberación a los actos que realizamos
cuando se vulnera el derecho de los demás, bien dicho
está esta frase “el derecho de uno se acaba cuando
lesionamos el derecho de los demás”.