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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE
A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.
En Majadahonda, siendo las diez horas del día veintisiete de noviembre de
dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa
Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin
de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(196/13)

APROBACIÓN, si procede, de los borradores de
actas de sesiones anteriores (extraordinaria y
ordinaria 30-10-2013)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que en el último párrafo de la página 190 se ha cometido un error
material y, donde dice “…el gimnasio no puede tener una temperatura
de 20º sino de 26º, …” debe decir “… el gimnasio no puede tener una
temperatura de 26º sino de 20º, ….”

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad ACUERDA aprobar los borradores de las sesiones
extraordinaria y ordinaria celebradas el 30 de octubre, ésta última con
la corrección antes indicada.

2.(197/13)

MANIFIESTO sobre el Día Internacional contra la
Violencia de Género.

El Sr. Alcalde da lectura al Manifiesto sobre el Día Internacional
contra la Violencia de Género consensuado por todos los grupos
políticos y cuyo texto es el siguiente:
“Conmemoramos el 25 de noviembre, Día Internacional contra la
Violencia de género recordando la persistencia de la violencia contra
las mujeres en todas sus formas, y apostando por el Buen Trato como
manera de combatirlo y prevenirlo. Días como éste, deben servir,
cuanto menos, para remover conciencias y preguntarse por qué, a
pesar de que teóricamente la violencia de género es ampliamente
rechazada, no desaparece de nuestra sociedad.
La violencia de género abarca todos los actos mediante los
cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los
diferentes aspectos de su existencia. Desde la violencia física a las
coacciones sociales asociadas a las costumbres sexistas, pasando por
las discriminaciones indirectas o usos sociales discriminatorios, se ha
reconocido que la violencia se presenta como el principal obstáculo
para el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente a las
mujeres. Para comprender esta situación hay que recordar que la
violencia contra las mujeres es un fenómeno social y estructural, con

2
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
profundas raíces en el inconsciente colectivo que hace que se
consideren aceptables y permisibles ciertas conductas machistas.
Queremos recordar a todas las mujeres que han sido
asesinadas, y mostrar nuestro apoyo y ofrecimiento de ayuda y
escucha a aquellas que están sufriendo violencia y permanecen
silenciadas y ocultas.
Visibilizarlas, darles voz e intervenir con ellas de manera
temprana, especializada e integral, asegura una mejor recuperación
y sobre todo minimiza su sufrimiento.
El Ayuntamiento de Majadahonda se compromete a que la lucha
para la erradicación de la violencia hacia las mujeres sea una
prioridad en su agenda y para ello centra sus esfuerzos en consolidar
la igualdad y la no violencia de género a través de Planes de trabajo
anuales, a poner a disposición de la ciudadanía todos los mecanismos
públicos necesarios para la prevención de la violencia sexista y
atención integral de las víctimas de la misma y a potenciar el Punto
Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género,
como dispositivo de atención a las mujeres que sufren violencia y, de
forma muy especial, a los menores y personas dependientes a su
cargo, testigos e igualmente víctimas de la situación.
Nos sigue preocupando especialmente la precocidad en la
aparición de los primeros signos de violencia en relaciones entre
adolescentes, y a edad cada vez más tempranas. Trabajar desde la
prevención durante estas etapas es fundamental en la lucha contra la
erradicación de la violencia y sus resultados, según las OMS, son los
más eficaces. Como Administración continuamos con nuestro reto de
trabajar fomentando programas de prevención de las relaciones
violentas entre los jóvenes y en la difusión de una cultura del Buen
Trato y ofreciendo nuevos modelos de masculinidad y femineidad que
potencien a las personas y se basen en la igualdad, como herramienta
para crear relaciones igualitarias y libres de violencia, en las que la
base sea el respeto, la libertad y la resolución pacífica de conflictos.
Tal y como considera Naciones Unidas la violencia contra las
mujeres es un atentado contra los derechos humanos de mujeres y
niñas y es necesario promoverlos y protegerlos. Por ello el
Ayuntamiento se posiciona con un rotundo rechazo ante la violencia y
sin excusa alguna para la tolerancia ante ella.

3
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

Exigimos que la violencia contra las mujeres sea eliminada
definitivamente de nuestras vidas y, para ello, es necesario que sea
invisibilizada ni minimizada. Debemos trabajar para que la sociedad
sea paritaria en los mejores aspectos que la fundamental y centrar los
esfuerzos en consolidar la igualdad y la no violencia de género.
Todos y todas debemos plantarle cara a la violencia machista
que empobrece nuestra sociedad. Los malos tratos no son un asunto
privado, es un problema social que se combate con la TOLERANCIA
CERO ante cualquier comportamiento machista.
Por ello, a través de este Manifiesto, el Ayuntamiento de
Majadahonda y su Consejo de la Mujer expresan su rotundo rechazo
ante cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y se
dirige a toda la ciudadanía majariega para pedirle su implicación en
esta andadura, porque solo mediante la unidad podemos conseguir
los cambios que favorezcan el camino hacia una sociedad más justa e
igualitaria.”

El Sr. Alcalde indica que este Manifiesto ha sido elaborado por
todos los grupos políticos y el Consejo de la Mujer.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, ACUERDA
aprobar el Manifiesto sobre el Día Internacional contra la Violencia de
Género, anteriormente transcrito.

3.(198/13)

DAR CUENTA de la Resolución de la Alcaldía nº
2485/13, sobre modificación de las delegaciones
efectuadas en Concejales respecto a los ámbitos de
Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda (4.2.2)

Se da cuenta del Decreto de la Alcaldía nº 2485/13, de 15 de
noviembre, cuyo texto es el siguiente:

4
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Por el presente
HE RESUELTO
Modificar las delegaciones genéricas efectuadas mediante Decreto de
Alcaldía 1253/11, 11 de junio, 2456/11 de 10 de noviembre y 2688/11
de 30 de noviembre, que quedan sin efecto en lo referente a estas
áreas Para su adecuado ejercicio se detallan aquéllas delegaciones
que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos
necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio
de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la
Administración Municipal y de las facultades de coordinación que
mediante este Decreto se asignan, de acuerdo todo ello con lo
dispuesto en los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.



A D Juan Carlos Pérez González se le delega el ámbito de los
asuntos referentes a Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, y en
concreto las siguientes:
Facultades:
 Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales
relativas al Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.
 Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del
municipio.
 Dirección ordinaria de los servicios de residuos sólidos
urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos
aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía
sobre medio ambiente.
 Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a
terceros en materias de su competencia.
 Concesión de licencias previstas en la Ordenanza Reguladora
del Medio Ambiente para la conservación y mantenimiento de
las zonas verdes, así como las enmarcadas en la Ley de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad

5
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de Madrid no relacionadas con obras de construcción
sometidas a licencia urbanística, en cuyo caso corresponderá
al Concejal de Urbanismo.
 Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos
a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia
tributaria y en materia de contratos cuya competencia
material no se le haya delegado por razón del gasto.
 Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su
Área, como resultado del procedimiento correspondiente en
régimen de concurrencia competitiva regulado por bases
específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no
exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000 €)
 Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Patronato Monte
del Pilar”, coordinando sus relaciones con el Ayuntamiento.
 Autorización y celebración de matrimonios civiles
 Firma de la remisión de publicación de anuncios a los
distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.
 Firma de los convenios administrativos de su competencia una
vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto,
salvo que por su normativa específica o por otras razones se
firmen por el Alcalde.
 Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas
de resolución de los asuntos que les correspondan en el
ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.



A. D. Pablo García González se le delega el ámbito de los
asuntos referentes a Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y
Vivienda y en concreto las facultades que se conferían al anterior
titular de esta Concejalía en los Decretos de Alcaldía 1253/11 de 11
de junio, 2456/11 de 10 de noviembre y 2688/11 de 30 de noviembre
Facultades:
 Dirección y gestión en general de los servicios y actividades
municipales relativas a Planeamiento, gestión y disciplina
Urbanística, Obras y Mantenimiento de la ciudad.
6
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
 Elaboración de instrumentos de planificación y gestión
urbanística de todo tipo, antes de su paso a los órganos
competentes para su aprobación, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos en materia de
contratación o aprobación de gastos.
 Firma de las
expropiatorios.

actas

de

ocupación

en

expedientes

 Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a
terceros en las materias y asuntos siguientes:
-

Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas y en
general las que fueran tramitadas por los Servicios que
dirige, incluida la concesión de licencias o autorizaciones
para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública,
salvo que su concesión correspondiese al Pleno.

-

Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e
instalación de actividades, incluyendo las calificadas.

-

Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de
titularidad de las licencias de su competencia.

-

Aprobación de consultas urbanísticas en general.

-

Aprobación de las declaraciones de ruina.

-

Devolución de fianzas por ocupación de la vía pública.
Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y
ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de
establecimientos sin la correspondiente licencia municipal.

-

Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística
y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas,
así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

-

Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean
de su competencia.

-

Aprobación de resoluciones sobre declaraciones de ruina.

7
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
-

La autorización y el control sanitario de empresas,
instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto
124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de
Madrid.

-

Firma de las actas de recepción de obras de urbanización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 La Dirección y gestión en general de los servicios y
actividades municipales relativos a Vivienda y las relaciones
con la empresa municipal “Patrimonio Municipal de
Majadahonda, S.A” (PAMMASA) y otras entidades en dicha
materia dentro o fuera del municipio.
 Firma de la remisión de publicación de anuncios a los
distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.
 Firma de los convenios administrativos de su competencia una
vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto,
salvo que por su normativa específica o por otras razones se
firmen por el Alcalde.
 Ejercicio de la suplencia segunda de la Presidencia de la
Mesa de Contratación en los casos en los que no se cuente con
la presencia del Presidente, o del suplente primero, respecto
de contratos en los que el órgano de contratación sea el
Alcalde o la Junta de Gobierno por delegación del Alcalde.
 Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en
general.
 Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los
importes para los contratos menores que fije la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, el Plan de
seguridad y salud, la adjudicación o el nombramiento de la
dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud
de las obras en el caso de que sean precisos.
 Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos
a su Área en materia de licencias de su competencia a

8
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y
en materia de contratos cuya competencia material no se le
haya delegado por razón del gasto.
 Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su
Área, como resultado del procedimiento correspondiente en
régimen de concurrencia competitiva regulado por bases
específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no
exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000 €)
 Ejercicio de la suplencia segunda de la Presidencia de la
Mesa de Contratación en los casos en los que no se cuente con
la presencia del Presidente, respecto de contratos en los que el
órgano de contratación sea el Alcalde o la Junta de Gobierno
por delegación del Alcalde.
 Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas
de resolución de los asuntos que les correspondan en el
ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.
 Autorización y celebración de matrimonios civiles.
Como consecuencia de este cambio en el ámbito de su
responsabilidad, ostentará la Presidencia delegada de la
Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente,
dejando sin efecto el decreto 1339/11, de 20 de junio en cuanto
a la delegación del anterior titular de la Concejalía y todas
aquéllas atribuciones conferidas al anterior titular de la
Concejalía en cuanto a representación de este Ayuntamiento
en Entidades y Organismos en los que deba participar.
La presente delegación se entenderá aceptada tácitamente si
en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la
resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no
aceptación.
Del presente decreto se dará cuenta de manera
individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del
mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley
7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”

9
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)


Consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 19 de noviembre
de 2013, dándose por enterada del Decreto de la Alcaldía
2485/13.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
Decreto de la Alcaldía nº 2485/13, de 15 de noviembre de 2013,
anteriormente transcrito.

4.(199/13)

RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACIÓN
DEFINITIVA de la Modificación de Ordenanzas
Fiscales de impuestos para 2014 (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)

ACUERDO PLENARIO de 25 de septiembre de 2013, por el
que se acuerda:
PRIMERO.- APROBAR de forma provisional las siguientes modificaciones a
la Ordenanza Fiscal nº 2, Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
A)
El artículo 6, tipos de gravamen cuya nueva redacción será la
siguiente:
1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional
segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2, el tipo de gravamen para los bienes
inmuebles urbanos será: 0,44 por ciento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se
establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa
catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y
aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:
a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento
e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un
valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por ciento”.

10
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B)
El párrafo primero del artículo 7. 1, cuya nueva redacción será la
siguiente:
“1.
Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional
segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2,
Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del
impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de
obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los
bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados
dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de
obras”.
C)
La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva redacción será la
siguiente
“Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional
segunda de esta Ordenanza,

Hasta 6 hijos
De 7 a 8 hijos
Más de 8 hijos

Hasta 300.000 € A partir de 300.000
de valor catastral
€ hasta 600.000 €
de valor catastral
45 por ciento
35 por ciento
55 por ciento
40 por ciento
85 por ciento
55 por ciento

A partir de 600.000
€ de valor catastral
15 por ciento
20 por ciento
25 por ciento

D) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional segunda, cuyo
contenido será:
“En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el
Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los
coeficientes previstos en el art.32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción de los apartados
siguientes de los artículos 6 y 7 de la ordenanza será, con el objetivo de
garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente:
Artículo 6.- Tipos de gravamen
1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbano: 0,40 por ciento.
2. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústico: 0,60 por ciento.

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3. Tipo de gravamen para los bienes Inmuebles de características
especiales: 0,64 por ciento.
4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la
normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen
diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:
a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por
ciento.
b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por ciento.
d. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por ciento.
e. Bienes uso “Deportes”, para un valor de 5.250.000 euros: 0,75 por ciento.
f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto “residencial”, para un
valor de 13.000.000 euros: 0,75 por ciento.
5. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior
sobrepasaran el límite del 10 por ciento, este quedará automáticamente
fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado
límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el
umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará
fijado en el valor inmediato superior”.
Artículo 7.- Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del
impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de
obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los
bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados
dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de
obras”.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la
terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen
obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso,
pueda exceder de tres períodos impositivos.
4. a. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto
por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan todos y cada uno de
los siguientes requisitos:
i.- Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad
familiar en la fecha de devengo del impuesto.

12
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ii.- Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren
empadronados en la vivienda objeto de bonificación en momento del
devengo.
iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título de Familia
Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, antes del 31 de marzo del
ejercicio en el que se va a aplicar. De presentarse en fecha posterior, no
tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente.
b. La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función del
número de hijos y del valor catastral, según la siguiente tabla:
Hasta 420.000 euros de
valor catastral

Desde 420.001 hasta
840.000 euros de
valor catastral

A partir de 840.001
euros de valor
catastral

Hasta 6 hijos

45 por ciento

35 por ciento

15 por ciento

De 7 a 8 hijos

55 por ciento

40 por ciento

20 por ciento

9 y más hijos

85 por ciento

55 por ciento

25 por ciento

c. Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin
necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de
familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario deberá poner en
conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en
el apartado 4.a de este artículo y conllevará la pérdida del derecho a la
bonificación. En todo caso, llegada la fecha de caducidad del título, la
bonificación finaliza.
d. Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver
a solicitar la bonificación, aportando el mismo con sus nuevas fechas de
expedición y caducidad, en las mismas condiciones, requisitos y plazos
citadas en este artículo.”
SEGUNDO.- APROBAR de forma provisional la siguiente modificación de la
Ordenanza fiscal nº 4, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana,:
A) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, se
establece la siguiente redacción del artículo 7 (Tipo de gravamen y cuota):
“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o
en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 24,65 por ciento”.

13
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional segunda cuya
redacción será el siguiente:
En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento
de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes
previstos en el art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción del apartados
siguientes del artículo 7 de la ordenanza será, con el objetivo de garantizar
una aplicación racional de la normativa, la siguiente:
“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o
en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 18.00 por ciento”.
TERCERO- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el BOCM,
tablón de anuncios y diario de los de mayor difusión de la provincia durante
un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, el
expediente se entenderá definitivamente aprobado. La entrada en vigor se
producirá el día 1 de enero de 2014.
CUARTO- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

B)

ANUNCIO DEL BOCM, de 7 de octubre de 2013.

C)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Presidente
de la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda,
que ha tenido entrada en el Registro General el 6 de noviembre
de 2013, nº19241.

D)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz
del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el
Registro General el 8 de noviembre de 2013, nº 19450.

E)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Portavoz
Adjunto del Grupo Municipal Socialista, que ha tenido entrada
en el Registro General el 12 de noviembre de 2013, nº 19668.

14
Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

F)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Portavoz
del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido
entrada en el Registro General el 13 de noviembre de 2013, nº
19727.

G)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz
del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha
tenido entrada en el Registro General el 13 de noviembre de
2013, nº 19808.

H)

ESCRITO DE ALEGACIONES presentados, a título
particular, por 36 vecinos que figuran relacionados en las
páginas 161 a 164 del expediente.

I)

ESCRITO presentado por la Portavoz del Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el
Registro General el 14 de noviembre de 2013, nº 19884,
solicitando la retirada de las alegaciones a la Ordenanza Fiscal
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana presentadas el 13 de
noviembre de 2013.

J)

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico
de Gestión Tributaria y del Tesorero Municipal, de 15 de
noviembre de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado
26 de Septiembre, adoptó el acuerdo de aprobación provisional
de la modificación de Ordenanzas fiscales de impuestos para
2014, expediente 15/13.
El 7 de Octubre se publico el anuncio de exposición al
público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados
el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los
cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que
los interesados consideren pertinentes.

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Se ha de resaltar que en la propuesta que formuló la
tesorería el 24 de septiembre se indicaba: “la citada dirección
provincial ha puesto en nuestro conocimiento que se está
tramitando dentro del proyecto de ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, la
modificación de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en lo referente al
cálculo de la base liquidable cuando la aplicación de los
coeficientes suponga un decremento de la base imponible de los
inmuebles. Con esta modificación, la base liquidable se
calculará tomando como valor base la base liquidable del
ejercicio anterior a la aplicación del coeficiente de
actualización. Este nuevo cálculo de la base liquidable,
amortigua la pérdida de recaudación que puede suponer la
actualización de los valores catastrales a la baja.”
En el BOE de 30 de octubre, dentro del periodo de
alegaciones, se ha publicado la Ley 16/2013, de 29 de octubre,
por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras. El artículo 7 introduce una
modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo en los siguientes términos:
“Segundo. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se introducen las
siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado
de la siguiente forma:
«4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la
diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al
inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha
diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado
cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b).2.º, y
b).3.º de esta ley.
En caso de que la actualización de valores catastrales por
aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de

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Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la
base imponible de los inmuebles, el componente individual de la
reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor
catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha
diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características
especiales el componente individual de la reducción será, en cada
año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que
corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el
doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos,
se tomará como valor base.»


Dos. Se modifica el artículo 69, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 69 Valor base de la reducción
El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior
a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Para aquellos inmuebles en los que, habiéndose producido
alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente
a la modificación del planeamiento o al 1 de enero del año
anterior a la entrada en vigor de los valores catastrales
resultantes de las ponencias de valores a las que se refiere el
artículo 67, aún no se haya modificado su valor catastral en el
momento de la aprobación de estas, el valor base será el
importe de la base liquidable que de acuerdo a dichas
alteraciones corresponda al ejercicio inmediato anterior a la
entrada en vigor de los nuevos valores catastrales por la
aplicación a los mencionados bienes de la ponencia de valores
anterior a la última aprobada.
b) Para los inmuebles a los que se refiere el artículo 67, en su
apartado 1.b).4.º, el valor base será el resultado de multiplicar
el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la
Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos
primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral
medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio
incluidos en el último padrón entre la media de los valores
catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia
de valores.

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En los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de
valores, la Dirección General del Catastro hará públicos el
valor catastral medio de todos los inmuebles de la clase de
que se trate incluidos en el último padrón del municipio y el
valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva
ponencia, antes del inicio de las notificaciones de los valores
catastrales. Los anuncios de exposición pública de estos
valores medios se publicarán por edictos en el boletín oficial de
la provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a
15 días.
Asimismo, este valor base se utilizará para aquellos inmuebles
que deban ser nuevamente valorados como bienes de clase
diferente de la que tenían.
c) Cuando la actualización de valores catastrales por
aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de
presupuestos generales del Estado determine un decremento
de la base imponible de los inmuebles, el valor base será la
base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha
actualización.»”

Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas
las siguientes:
PRIMERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero en su condición
de Portavoz del Grupo Municipal Centristas de fecha 8 de
Noviembre de 2013 con registro de entrada nº 19727, en el que
se solicita:
A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
1º.- Se mantenga el tipo del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el 18% si se
lleva a cabo la bajada del valor catastral y si finalmente esta
devaluación no se produce, se baje el tipo para que este
impuesto tenga la misma reducción que el IBI. Corresponde al
Pleno analizar la oportunidad de adoptar esta alegación.

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SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de
fecha 13 de Noviembre de 2013 con registro de entrada
nº19727, en el que se solicita:
A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Tipos de Gravamen:
1º.- Tipos de gravamen. Punto 3
Se propone aumentar el tipo de gravamen para los bienes
inmuebles de características especiales al 0,71.
2º.- Tipos de gravamen. Punto 4
Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de
los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los
siguientes usos:
A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral
exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por
ciento.
A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral
exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por
ciento.
A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor catastral
exceda de 900.000 € se le aplicará un tipo de gravamen del 1
por ciento.
A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor catastral
exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por
ciento.
A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral
exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1
por ciento.
3º.- Tipos de gravamen. Punto nuevo
Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo
del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso

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residencial desocupados con carácter permanente. A estos
efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá
por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a)

Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del
devengo del impuesto en el padrón de habitantes del
municipio de Majadahonda.

b)

Que no tengan consumo por contratos de suministro de
energía eléctrica y agua

El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se
devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler con
la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio,
contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a
una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último
censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística cuantificaba en cerca de 1000 el
número de viviendas desocupadas de forma permanente en
nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de
esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales en su
artículo 73 punto 4, junto a otro tipo de medidas para
incentivar el alquiler a precios más asequibles.
A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Artículo 7.- Bonificaciones
1º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 1.
Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente
texto:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes

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de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los
interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la
concesión de la licencia de obras. Esta bonificación será del
90% cuando se trate de promociones de viviendas de protección
oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la
normativa autonómica.
3º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 4
Se propone la siguiente formulación alternativa a la propuesta
inicialmente aprobada:
a)
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra
del impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos
cuyos titulares ostenten la condición de familia numerosa,
siempre que la base imponible de los ingresos familiares
sea inferior a 5,5 veces el IPREM.
b)

La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en
función de la categoría de
familia numerosa y del
valor catastral, según el siguiente cuadro:

Valores catastrales hasta 150.000,00 euros:
Categoría general
Categoría especial

60%
90%

Valores catastrales hasta 300.000 euros:
Categoría general
Categoría especial

40%
60%

Valores catastrales hasta 600.000,00 euros:
Categoría general
Categoría especial

30%
40%

5º.- Artículo 7. Bonificaciones. Nuevo apartado 7.
Se propone añadir un nuevo apartado sobre Bonificaciones
sociales en los términos siguientes:
“1. Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en
el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean
propietarios de viviendas que constituyan su residencia habitual

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y cuyo valor catastral sea inferior a 250.000 euros, gozarán de
bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con los
ingresos de la unidad familiar, según la tabla siguiente:
Renta bruta de la unidad familiar
Hasta 1 vez el IPREM

Bonificación

(532 euros/mes)

90 %

Hasta 1,5 veces el IPREM (798 euros/mes)

80 %

Hasta 2,5 veces el IPREM (1331euros/mes)

60 %

2. Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla
se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la
unidad familiar. A efectos de determinar la citada renta se
tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga
obligación de presentar la citada declaración, certificación
relativa a la falta de obligación de formular declaración,
expedida por la Agencia Estatal Tributaria. A estos efectos se
autorizará al Ayuntamiento, por los miembros de la unidad
familiar, para recabar los datos fiscales de la Agencia
tributaria.
3. Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades
familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que
además constituya su residencia habitual en los términos
definidos por la legislación fiscal. Si la administración
comprobase que los titulares de los bienes bonificados lo son
también de otras viviendas, dará lugar a la anulación de la
bonificación disfrutada, sin perjuicio de las sanciones
tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en
la comunicación de datos, de conformidad con la ley general
tributaria.
4. Los sujetos pasivos del impuesto deberán solicitar la
concesión de la citada bonificación, acompañando la
documentación justificativa del nivel de renta de la unidad
familiar, así como declaración jurada de no disponer los
miembros de la unidad familiar de otros bienes inmuebles. Esta
bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones
reguladas en este artículo.

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A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre
vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 5.- Cuotas del impuesto.
Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con el
IPC acumulado a los de mayor potencia.

A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Incluir:
“Se articulará un sistema de subvenciones directas a los
perjudicados con el objetivo de eximir del pago del impuesto al
contribuyente en las transmisiones realizadas en subasta
pública, notarial, judicial o administrativa y en las
adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en
pago de la deuda contraída para su adquisición”.
A la Ordenanza Fiscal Nº 5. Impuesto Sobre Construcciones
Instalaciones u Obras.
Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1
1º.- Suprimir el apartado B), que dice:
B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto
A la Ordenanza Fiscal Nº
Actividades Económicas.

6 Reguladora del Impuesto de

Artículo 5. Bonificaciones y reducciones
Se propone:
1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por
100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que
tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el
promedio de su plantilla de trabajadores con contrato
indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al

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de la aplicación de la bonificación, en relación con el período
anterior a aquél.
El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo
previsto en el párrafo anterior, se fija en el equivalente al
incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato
indefinido en el año anterior al devengo.

% Incremento Plantilla

%Bonificación

Incremento igual o superior al 10%
Incremento igual o superior al 20%
Incremento igual o superior al 30%
Incremento igual o superior al 40%
Incremento igual o superior al 50%

10%
20%
30%
40%
50%

2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades
Económicas durante el primer año y del 50% durante los dos
años siguientes a:
a)

Las cooperativas o sociedades laborales durante los dos
primeros años de su creación.

b)

Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y el
comercio responsable encaminadas al autoempleo y que
tengan impacto social y medioambiental positivo.

c)

Las actividades artesanales como forma de recuperar
aquellos sectores económicos en riesgo de desaparecer o
que se extinguieron como actividad productiva y que estén
encaminadas al autoempleo.

La mayor parte de las alegaciones presentadas afectan a
cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso,
se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla y
por ello no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su
consideración para futuras modificaciones.
No obstante, corresponde a criterios de oportunidad que
debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como
de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas

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urbanización, construcción y promoción, si bien, en este último
caso, la Norma no contempla diferenciación alguna de
porcentaje entre distintos sujetos pasivos – art. 73.1 del RDL
2/2004-. De tomarse en consideración estas alegaciones
deberíamos proceder a una nueva aprobación inicial, ya que
contempla diferencias significativas tanto con el texto actual de
la Ordenanza, como con el aprobado inicialmente.
TERCERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del
Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión,
Progreso y Democracia de fecha 13 de Noviembre de 2013, con
registro de entrada 19.807 ampliado con en nº19.808, presenta
alegaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Ordenanza Fiscal nº 4
Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana.
No obstante, con fecha 14 y número de registro 19884,
transcurrido el plazo de alegaciones, presenta escrito
solicitando la retirada de las alegaciones presentadas el día 13.
CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de
Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 12 de
Noviembre de 2.013, registro de entrada nº 19.668, en el que
solicita:
Incluir en la Ordenanza Fiscal General una convocatoria
anual para la concesión de subvenciones públicas para ayuda al
pago de impuestos vinculados a la vivienda habitual de aquellas
familias en las que alguno o todos sus miembros se encuentren
en situación de desempleo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Percibe
No
percibe
prestación
o ayuda alguna
subsidio
por
desempleo u otra
ayuda pública
Uno
o
más
miembros de la 300 euros/año
unidad familiar
en desempleo
25

500 euros/año
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Todos
los
miembros de la 500 euros/año
unidad familiar
en desempleo

750 euros/año

Sin perjuicio de lo que la convocatoria de las
subvenciones establezca, las mismas serán sólo de aplicación
siempre y cuando la situación que provoca la ayuda de la tabla
anterior tenga un antigüedad de al menos seis meses anteriores
a la fecha de la convocatoria, con el fin de evitar el disfrute de
las mismas a quienes hayan trabajado a lo largo de la mayor
parte del ejercicio. Además, dejarán de otorgarse en el ejercicio
fiscal en el que la situación que las provoca cese, ya sea porque
alguno de los miembros de la unidad familiar comienza a
obtener rentas del trabajo o porque pase a percibir cualquiera
de las pensiones públicas o privadas que en derecho le
corresponda.
Para la obtención de estas subvenciones, la convocatoria
incluirá asimismo la imposibilidad de acceder a las mismas a
aquellas unidades familiares que, a pesar de contar con uno o
varios de sus miembros en situación de desempleo, obtengan
rentas del trabajo u otros ingresos anuales por encima de los
10.000 euros/año por miembro de la unidad familiar.
Como señala el interesado en su escrito, no tiene un
carácter de alegación contra la ordenanza y deberá, en su caso,
ser estudiada dentro de otro procedimiento.
QUINTA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de
Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de
fecha 6 de Noviembre de 2013 con registro de entrada nº19241,
en el que se alega lo siguiente:
1º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Articulo 6, Tipos de Gravamen, Apartado
1:
A la modificación propuesta se plantea:
Aplicación a los Valores Catastrales de los Bienes Inmuebles de

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Majadahonda, del coeficiente previsto de 0,73 que establezca la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. No
aplicándose lo referente al cálculo de la Base Liquidable,
modificación de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales que está en tramitación.
2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartado
1:
A la modificación propuesta se plantea:
Aplicación a los Valores Catastrales de los Bienes Inmuebles de
Majadahonda, del coeficiente previsto de 0,73 que establezca la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Aún en el caso que la aprobación de la Ley General de
Presupuestos y publicación de la Orden Ministerial no incluya a
Majadahonda. No aplicándose lo referente al cálculo de la Base
Liquidable, la Modificación, en trámite, de los artículos 68 y 69
del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen,
Apartado 3:
Se propone la modificación:
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de
características especiales será del 0,704%.
Compensando así la reducción del 10% en la Cuota Íntegra que
se produce al mantener su Base Liquidable del 2014 igual a la
del 2013 debido a que NO se dan las circunstancias expuestas
en la Disposición adicional segunda.(Modificación, en trámite,
de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales)
Igualmente considerar el agravio comparativo al mantener el
Tipo de Gravamen en el 0,64% y por tanto la Cuota Íntegra SI
se dan las condiciones de la disposición adicional segunda

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4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartado
3:
Se propone la modificación:
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de
características especiales será del 0,706%. Según definición de
bienes inmuebles de características especiales del Título I,
Capítulo I Art.8 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
Marzo, Texto Refundido de la Ley Del Catastro Inmobiliario
5º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartados
4y5:
A)

4.

Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos que se
especifican considerando la magnitud del Valor Catastral del
Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes
inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del
límite que se fija para cada uno de dichos Usos:

Usos

Valor catastral a partir del cual se aplicará un Tipos de gravamen
tipo de gravamen diferenciado
diferenciados

Comercial

850.000 €

s 0,805%

Ocio y Hostelería

915.000 €

0,805%

Industrial

915.000 €

0,805%

Deportivo

1.500.000 €

0,805%

Oficinas

915.000 €

0,805%

Almacén-Estacionamiento

915.000 €

0,805%

915.000 €

0,805%

1.500.000 €

0,805%

Bienes inmuebles,suelos, cuyo uso sea Obras de urbanización y
de mejora, tales como las explanaciones.
Sanidad

- Añadir los párrafos:
Los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se refiere

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este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por
ciento de los bienes inmuebles del término municipal que para
cada uno de los usos tengan mayor valor catastral, de
conformidad con lo previsto en el art. 72.4 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales
y Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará
el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia
principal.
6º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartados
4y5:
D) 4.:
Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos que se
especifican considerando la magnitud del Valor Catastral del
Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes
inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del
límite que se fija para cada uno de dichos Usos:
Usos

Valor catastral a partir del cual se aplicará un
tipo de gravamen diferenciado

Tipos de gravamen
diferenciados

Comercial

850.000 €

0,805%

Ocio y Hostelería

1.100.000 €

0,805%

Industrial

1.300.000 €

0,805%

Deportivo

1.500.000 €

0,805%

Oficinas

1.250.000 €

0,805%

Almacén-Estacionamiento

1.100.000 €

0,805%

Bienes inmuebles,suelos, cuyo uso sea Obras de urbanización y
de mejora, tales como las explanaciones.

1.100.000 €

0,805%

Sanidad

1.500.000 €

0,805%

D) 4.:
Añadir los párrafos:
Los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se refiere este
apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento
de los bienes inmuebles del término municipal que para cada

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uno de los usos tengan mayor valor catastral, de conformidad
con lo previsto en el art. 72.4 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales,
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará
el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia
principal.
7º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen:
Se propone el Apartado nuevo siguiente:
6) De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un
recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles
de uso residencial que se encuentren desocupados
permanentemente.
A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en
que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a)

Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del
devengo del impuesto en el padrón de habitantes del
municipio de Majadahonda.

b)

Que no tengan consumo por contratos de suministro de
energía eléctrica, gas y agua

El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y
se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una
vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
8º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Artículo 2, Exenciones, Apartado 2:
Se propone el Apartado Nuevo siguiente:
d)

Estarán exentos los bienes de que sean titulares las

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entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades
recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que
la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen
fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal;
excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del
Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las
entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el
ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al
cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al
mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente
apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación
del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en
el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la
exención se disfrutará a partir del período impositivo que
coincida con el año natural en que se dirija la mencionada
comunicación a este Ayuntamiento.
La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar,
expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del
régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación
de haber presentado la declaración censal en la
correspondiente Administración.
9º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado
1:
Se plantea sustituir el párrafo 1º del apartado 1 por el
siguiente texto:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de

31
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes
de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras.
Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones
de Viviendas de Protección y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa autonómica.
10º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado
2:
Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto:
Las viviendas de protección pública y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica,
gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos
siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la
cual, podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la
misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo
siguiente a aquél en que se solicite.
Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones
señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas
protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota
del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas
sociales del 75 % durante el plazo de seis años, siempre y
cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original
durante dicho período y sus propietarios o adjudicatarios no
superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la
diferencia entre la base imponible familiar (base imponible
general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida
familiar, que se detallan a continuación:

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Nº Miembros de Renta Máxima
la unidad familiar
Familiar
24.075 €
26.167 €
27.931 €
29.356 €
30.498 €
31.640 €
32.771 €
36.048 €
39.653 €
43.618 €
47.980 €

1 y2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el
supuesto de que los miembros de la familia opten por la
declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota
líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en
los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la
condición de residencia habitual de su propietario o
adjudicatario
Si se comprobase que los titulares de los bienes bonificados son
titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta
máxima familiar daría lugar a la anulación de la bonificación
disfrutada
11º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado
2:
Se plantea añadir el siguiente texto:
Las viviendas de protección pública y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en
régimen de alquiler gozarán de una bonificación del 50% en la
cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres
periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
calificación definitiva
Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones
señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas
protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota
del Impuesto durante un plazo de tres años más, y las viviendas
sociales del 75 % durante el plazo de seis años más, siempre y
cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original
durante dicho período y sus inquilinos adjudicatarios no
superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la
diferencia entre la base imponible familiar (base imponible
general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida
familiar, que se detallan a continuación:

Nº Miembros de Renta Máxima
la unidad familiar
Familiar
24.075 €
26.167 €
27.931 €
29.356 €
30.498 €
31.640 €
32.771 €
36.048 €
39.653 €
43.618 €
47.980 €

1 y2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el
supuesto de que los miembros de la familia opten por la
declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota
líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en
los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la
condición de residencia habitual del inquilino adjudicatario.
Si se comprobase que los inquilinos son titulares de otras
viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar
que dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada
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Pleno ordinario 27-11-2013
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(MADRID)

12º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado
4.a):
Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente
texto:
a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación
de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que
constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de familia numerosa clasificada como :
. Categoría especial:
- Cinco o más hijo.
- Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto,
adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo
múltiples.
- Categoría general:
. Restantes unidades familiares.
Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su
concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no
superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad
Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:
Unidad Familiar Categoría General
Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)
0 > RBUF < 1 veces IPREM
1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM
2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM

0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€
90%
80%
70%
80%
70%
60%
40%
30%
20%
Unidad Familiar Categoría Especial

Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)
0 > RBUF < 1 veces IPREM
1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM
2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM

0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€
90%
85%
75%
85%
75%
65%
50%
40%
30%

13º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado
4.a)b)c) y d):

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Pleno ordinario 27-11-2013
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Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente
texto:
a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación
de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que
constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de familia numerosa clasificada como :
. Categoría especial:
- Cinco o más hijo.
- Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto,
adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo
múltiples.
- Categoría general:
. Restantes unidades familiares.
Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su
concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no
superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad
Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:
Unidad Familiar Categoría General
Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)
0 > RBUF < 1 veces IPREM
1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM
2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM

0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€
90%
80%
70%
80%
70%
60%
40%
30%
20%
Unidad Familiar Categoría Especial

Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)
0 > RBUF < 1 veces IPREM
1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM
2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM

0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€
90%
85%
75%
85%
75%
65%
50%
40%
30%

b)
En caso de que el domicilio radique en dos viviendas
unidas, se aplicará el beneficio sobre las dos, considerándose
como valor catastral la suma de ambas.
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de
obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que
los miembros de la familia numerosa opten por la declaración
individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
El disfrute de esta bonificación será compatible con las
establecidas para las viviendas de protección pública,
bonificaciones sociales y domiciliación bancaria siempre y
cuando la suma de beneficios fiscales no supere el 100 % de la
cuota.
A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo
anterior, se tendrá en cuenta:
- la declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga
obligación de presentar la citada declaración, certificación
relativa a la falta de obligación de formular declaración
expedida por la agencia tributaria.
A estos efectos se autorizará, por todos los miembros de la
unidad familiar, al ayuntamiento para recabar los datos fiscales
de la agencia tributaria.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que se
solicita la bonificación.
- Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares
que resulten propietarias de una única vivienda y que además
constituya su residencia habitual en los términos definidos por
la legislación fiscal.
14º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado
5:
Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota
íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral
sea predominantemente residencial, en los que se incorporen
sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar
para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas
representen un suministro de energía mínimo del 50% del total
de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente.
b)Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 25% en la

37
Pleno ordinario 27-11-2013
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(MADRID)
cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso
catastral sea predominantemente residencial en los que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la
energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento
eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada
mínima de 2,5 KW. por cada 200 metros cuadrados construidos
o fracción superior a 100.
La bonificación será del 50% si simultáneamente a la
instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico se
instalan también sistemas para el aprovechamiento térmico de
la energía proveniente del sol.
c) Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos
impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las
obras e instalaciones necesarias para incorporar los
mencionados sistemas de aprovechamiento.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de
estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o
haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística,
como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la
concesión de la licencia de obras.
d) En ningún caso la cantidad total bonificada durante los
citados años pueda superar el 20% del coste total de la citada
instalación para el sujeto solicitante
e) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al
expediente la siguiente documentación:
- Fotocopia del Certificado Final de Obras, en el que conste la
fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los
sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, objeto de esta
bonificación.
- Certificado del órgano de la Administración competente, en el
que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados
representan un suministro de energía mínimo del 50% del total
de A.C.S, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico
de la energía solar, y de 2,5 KW. por cada 200 metros
cuadrados construidos, en el caso de energías de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
- Certificado en el que conste que las instalaciones para
producción de calor incluyen colectores homologados por el
órgano de la Administración competente.
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Pleno ordinario 27-11-2013
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(MADRID)
15º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Articulo 7, Bonificaciones
Se propone el Apartado Nuevo N º 7 Bonificación Social
potestativa.
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004,
de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una
bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a
favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas
del núcleo urbano del municipio que conforme al planeamiento
urbanístico tengan la consideración de Zonas de Depreciación
Funcional de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos
Municipales, aprobado en Pleno Municipal, realizado en 2009 y
presentado en la Dirección Regional del Catastro para su
consideración.
2.Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1
de enero de 2013, será compatible con cualquier otra que
beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación
conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen
corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en
curso inferior al 90% de la cuota.
16º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Articulo 7, Bonificaciones
Se propone el Apartado Nuevo Nº 8 Bonificación Social
potestativa.
1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en
el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este
impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una única
vivienda que constituya a su vez su residencia habitual, gozarán
de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con
la renta de la unidad familiar según la tabla siguiente:

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Pleno ordinario 27-11-2013
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Renta bruta de la unidad familiar (RBUF)

Bonificación

RBUF < 6.000€

95%

6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM
6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM
1vez IPREM > RBUF < 1,5 veces IPREM

90%
80%
60%

2.- A efectos de determinar la renta a que se refiere el apartado
anterior se tendrá en cuenta:
a) Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla
se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la
unidad familiar, a tal efecto:
Por renta bruta: la base imponible minorada en la reducción
por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a
que se refiere el artículo correspondiente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) La declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga
obligación de presentar la citada declaración, certificación
relativa a la falta de obligación de formular declaración
expedida por la agencia estatal de la administración tributaria.
A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la
unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales
de la agencia tributaria estatal
c) Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que
se solicita la bonificación.
d) Declaración jurada de no disponer, por los miembros de la
unidad familiar, de más bienes inmuebles que la vivienda
habitual para el que se solicita dicha bonificación.
Si la administración comprobase que los titulares de los bienes
bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la
anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su
caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la
inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de
conformidad con la ley general tributaria.
e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes
inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación,
siendo esta bonificación compatible con la prevista por la
domiciliación bancaria.

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
17º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Articulo 7, Bonificaciones
Se propone el Apartado Nuevo N º 9 Grado de Compatibilidad
entre las Bonificaciones:
Las bonificaciones sociales potestativas serán incompatibles
entre sí, prevaleciendo las que de acuerdo con el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales tengan carácter
obligatorio y subsidiariamente la más beneficiosa para el
contribuyente.
Estas bonificaciones sociales serán compatibles con:
- Bonificación por domiciliación bancaria.
- Bonificación por viviendas de protección pública.
- Bonificación por familia numerosa
En ningún caso el importe de la bonificación resultante podrá
superar el 100% de la cuota íntegra.
18º.- Ordenanza Fiscal nº 1 .Gestión, Recaudación e
Inspección. Articulo 20
Se plantea la siguiente modificación del Artículo 20, párrafo
segundo:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establecer una
bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de
una única vivienda, que constituya la residencia habitual, a
aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de
Pago o el pago domiciliado bancariamente regulado en el
artículo 20 de la O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección,
que será aplicada en los términos y condiciones previstos en el
mismo.
En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el
párrafo anterior puede superar los 55 euros.
Para acogerse a este Sistema Especial de Pago se requerirá que
los obligados tributarios se adhieran al sistema de

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
domiciliación bancaria conforme a los requisitos establecidos.
19º.- Ordenanza Fiscal nº 3. Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica. Artículo 4.
Se propone añadir el siguiente texto:
Se establece una bonificación del 25% de la cuota, durante tres
años desde su primera matriculación, para los vehículos
híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o
eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando
dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que
minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de
esta exención, los interesados deberán instar su concesión
indicando las características del vehículo, su matrícula, y
acompañar la documentación técnica y administrativa
justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor
eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas homologado.
20º.- Ordenanza Fiscal nº 3. Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica. Artículo 5.
Se propone añadir el siguiente texto:
La congelación de cuotas prevista para el 2014 se aplicará a
un único vehículo por sujeto pasivo.
En el caso de que el sujeto pasivo posea más de un vehículo se
aplicará el incremento del IPC sobre las cuotas
correspondientes a estos vehículos.
21º.-Ordenanza fiscal nº 5. Impuesto sobre Construcciones
Instalaciones-Obras. Artículo 4 Bonificaciones. Pt. 1
Se propone suprimir el apartado b), que dice:
b) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto.
Se propone sustituir el apartado c) el primer párrafo por el
texto siguiente:

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Pleno ordinario 27-11-2013
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(MADRID)
Una bonificación del 90% las obras de construcción de
viviendas protegidas de régimen especial que han sido definidas
en Real decreto 801/2005.Una bonificación del 60% las obras
de construcción de viviendas protegidas de precio general que
han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación
del 50%, las obras de construcción de viviendas protegidas de
precio concertado que han sido definidas en Real decreto
801/2005.
22º.- Ordenanza Fiscal nº 4. Impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana. Artículo 3.
Sujetos pasivos.
Se plantea añadir el siguiente texto como apartado c) sobre no
repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por ejecución
hipotecaria:
En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial,
judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien
inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada
para su adquisición tendrá consideración de sujeto pasivo
sustituto, la persona física o jurídica o las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.03 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el inmueble.
En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al
contribuyente.
Se entiende por entidades financieras aquellas matriculadas en
cualquiera de las rúbricas que integran la Agrupación 81 de la
sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades
Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990
de 28 de septiembre.
El interesado presente alegaciones que afectan a cuestiones no
incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso, se refieren a
Ordenanzas cuya modificación no se contempla. Como se ha
señalado, no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su
consideración para futuras modificaciones.
Centrándonos en las alegaciones que afectan al acuerdo del
Pleno, se ha de indicar que el escrito se ha presentado después
a la publicación de la Ley 16/2013 -a la que se ha hecho
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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
referencia- y que determina el cálculo de la Base liquidable
cuando los valores catastrales hayan sufrido una minoración
tras aplicar coeficientes. La aplicación de esta forma de cálculo
no es potestativa para la Administración. Por otro lado,
corresponde a la Administración del Estado la fijación de los
valores catastrales y por ello, no es competencia de este
Ayuntamiento fijar los coeficientes de actualización ni tampoco
su aplicación –art. 4 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario-.
Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que
debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como
de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas
urbanización, construcción y promoción. En este último caso, y
con referencia a la alegación presentada, la Norma no
contempla diferenciación alguna de porcentaje entre distintos
sujetos pasivos. Asimismo, el desglose plasmado par usos de los
inmuebles no se ajusta al determinado en la norma, sujetando al
mismo a los solares –DT decimoquinta RDL 2/2004-. De
tomarse en consideración estas alegaciones deberíamos
proceder a una nueva aprobación inicial, ya que contempla
diferencias significativas tanto con el texto actual de la
Ordenanza, como con el aprobado inicialmente.
SEXTA.- Alegaciones relacionadas en el Anexo. También se
ha recibido las alegaciones por los interesados y números de
registro que se indican en el Anexo. Se ha reunido las mismas
en una sola alegación al compartir todas ellas el mismo texto y
argumentación, en este caso contra la modificación del tipo
impositivo en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Argumentan que la corrección del valor catastral al aplicar el
índice intenta adecuar este al precio de mercado y, en
consecuencia, si los terrenos valen menos, el impuesto a pagar
por este concepto debe de ser menor, “si no hay incremento en
la valoración no debe de haberlo en la recaudación”
solicitando:“Se mantenga el tipo de este tributo en el 18%, si se
lleva a cabo la bajada del valor catastral y si finalmente esta
devaluación no se produce se baje el tipo para que el impuesto
tenga la misma reducción del IBI”.

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Pleno ordinario 27-11-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Como se ha señalado ante, corresponde al Pleno considerar la
oportunidad de atender a la misma.
Visto el expediente administrativo y la legislación vigente y
conforme con las instrucciones recibidas de la Concejal
Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente
acuerdo:
1. DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al
Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las
rezones de oportunidad recogidas en la misma.
2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo
de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones
presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.
4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales:
1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 2,
Inmuebles:
A)

Impuesto sobre Bienes

El artículo 6, tipos de gravamen cuya nueva redacción
será la siguiente:

1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición
adicional segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2, el tipo de
gravamen para los bienes inmuebles urbanos será: 0,44 por
ciento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda, se establece, para los bienes urbanos cuyos usos
conforme a la normativa catastral a continuación se señala,
tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral
de valor catastral que se indica:

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a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento
b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento
c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75
por ciento
d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros:
0,75 por ciento
e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto
“residencial” para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por
ciento”.
B)

El párrafo primero del artículo 7. 1,
redacción será la siguiente:

cuya nueva

“1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición
adicional segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2,
Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra
del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes
de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los
interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la
concesión de la licencia de obras”.
C)

La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva
redacción será la siguiente

“Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición
adicional segunda de esta Ordenanza,

Hasta 6 hijos
De 7 a 8 hijos
Más de 8 hijos

Hasta 300.000 A partir de
€ de valor 300.000 € hasta
catastral
600.000 € de
valor catastral
45 por ciento
35 por ciento
55 por ciento
40 por ciento
85 por ciento
55 por ciento

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A partir de
600.000 € de
valor catastral
15 por ciento
20 por ciento
25 por ciento
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D) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional
segunda, cuyo contenido será:
“En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el
Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores
catastrales de los coeficientes previstos en el art.32.2 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la
entrada en vigor de esta ordenanza la redacción de los
apartados siguientes de los artículos 6 y 7 de la ordenanza será,
con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la
normativa, la siguiente:
Artículo 6.- Tipos de gravamen
1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbano: 0,40
por ciento.
2. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústico: 0,60 por
ciento.
3. Tipo de gravamen para los bienes Inmuebles de
características especiales: 0,64 por ciento.
4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a
la normativa catastral a continuación se señala, tipos de
gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de
valor catastral que se indica:
a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 1.250.000
0,75 por ciento.
b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 1.250.000
0,75 por ciento.
d. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 1.250.000
0,75 por ciento.
e. Bienes uso “Deportes”, para un valor de 5.250.000
0,75 por ciento.

euros:
euros:
euros:
euros:

f. Bienes
usos no recogidos anteriormente excepto
“residencial”, para un valor de 13.000.000 euros: 0,75 por
ciento.

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5. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado
anterior sobrepasaran el límite del 10 por ciento, este quedará
automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el
inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este
valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral
quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral
quedará fijado en el valor inmediato superior”.
Artículo 7.- Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota
íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes
de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los
interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la
concesión de la licencia de obras”.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde
el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre
que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder
de tres períodos impositivos.
4. a. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del
impuesto por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
i.- Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de
la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto.
ii.- Que todos los miembros de dicha unidad familiar
figuren empadronados en la vivienda objeto de bonificación en
momento del devengo.
iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el
Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad
Autónoma, antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se va a
aplicar. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos
hasta el ejercicio siguiente.

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b. La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en
función del número de hijos y del valor catastral, según la
siguiente tabla:
Hasta 420.000
euros de valor
catastral
Hasta 6 hijos
De 7 a 8 hijos
9 y más hijos

45 por ciento
55 por ciento
85 por ciento

Desde 420.001
hasta 840.000
euros de valor
catastral
35 por ciento
40 por ciento
55 por ciento

A partir de
840.001 euros
de
valor
catastral
15 por ciento
20 por ciento
25 por ciento

c. Concedida la bonificación, se aplicará en años
sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en
el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No
obstante, el beneficiario deberá poner en conocimiento del
Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en el
apartado 4.a de este artículo y conllevará la pérdida del
derecho a la bonificación. En todo caso, llegada la fecha de
caducidad del título, la bonificación finaliza.
d. Cuando se renueve el título de familia numerosa, se
deberá volver a solicitar la bonificación, aportando el mismo
con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas
condiciones, requisitos y plazos citadas en este artículo.”
2º.- A la Ordenanza fiscal nº 4, del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,:
A)
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional segunda, se establece la siguiente redacción del
artículo 7 (Tipo de gravamen y cuota):
“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la
base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de
gravamen del 24,65 por ciento”.
B) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición
adicional segunda cuya redacción será el siguiente:

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En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el
Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores
catastrales de los coeficientes previstos en el art. 32.2 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la
entrada en vigor de esta ordenanza la redacción del apartados
siguientes del artículo 7 de la ordenanza será, con el objetivo de
garantizar una aplicación racional de la normativa, la
siguiente:
“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la
base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de
gravamen del 18,00 por ciento”.
5º.-PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid con indicación de que su entrada en
vigor se producirá en día 1 de enero de 2014.
6º.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.”

K)

INFORME del Sr. Interventor, de 18 de noviembre de 2013,
cuyo texto es el siguiente:
“I.- NORMATIVA APLICABLE
 Constitución Española de 1978 (CE).
 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de
28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT).
 Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
General de Recaudación (RGR).
 Reglamento de procedimientos administrativos
municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en
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su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el
establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
Ordenanzas Fiscales. Este procedimiento se estructura en dos
fases:
 Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos
provisionales:
La modificación de las ordenanzas fiscales de
Impuestos para 2012 fue objeto de aprobación inicial
por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el
26/09/2013.
El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el
07/10/2013 y se expuso en el tablón de anuncios de esta
entidad durante treinta días. Dentro de ese plazo se
presentaron las reclamaciones que se citan en el
informe propuesta de Resolución de 15/11/2014
suscrito por el Tesorero Municipal y el Técnico de
Gestión Tributaria, que consta en el expediente.
 Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:
Finalizado el período de exposición pública,
procede la aprobación resolviendo las reclamaciones
que se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de las Ordenanzas.
En este sentido el mencionado informe propuesta de
Resolución de 15/11/2013 informa sobre los motivos
expuestos por los reclamantes y, como conclusión, se
propone al Pleno lo siguiente:

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 La desestimación de las alegaciones presentadas
contra la modificación de la Ordenanza fiscal nº 2
reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
 La desestimación de las alegaciones presentadas
contra la modificación del tipo de gravamen de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el
incremento de valora de los terrenos de naturaleza
urbana
 La inadmisión del resto de las reclamaciones
presentadas
 La aprobación definitiva de las Ordenanzas
impugnadas.
Por este motivo no procede un nuevo informe por
parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las
modificaciones que se presentan para su aprobación
definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya
fue objeto del respectivo informe que consta en el
expediente.
Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo,
éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas
Fiscales, han de ser publicados íntegramente en el
BOCM.
Como garantía adicional de la efectividad del
principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo
17 del TRLHL ordena a las entidades locales con
población superior a 20.000 habitantes que las
Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y,
en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo
soliciten.
 Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:
“Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su
publicación en los términos previstos en la Ley,
comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las
mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada
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Pleno ordinario 27-11-2013
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(MADRID)
en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo
expresamente previsto en las mismas o, en su defecto,
hasta su derogación expresa”.
 Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del
TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación
de Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no
puede interponerse otro recurso que el contenciosoadministrativo, en los plazos y forma previstos en la
Ley de dicha Jurisdicción.
 Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL,
en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el
territorio de la respectiva Entidad Local.”

L)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 21 de noviembre de 2013, favorable.

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, indica que se han presentado alegaciones a preceptos
inexistentes en las ordenanzas fiscales o existentes en aquellas
ordenanzas que no se modifican pero está claro que las alegaciones
deben presentarse a las modificaciones que se realizan y no a la
generalidad de las ordenanzas fiscales porque, de no ser así, se
desvirtúan esas modificaciones produciéndose debates estériles.
Sigue diciendo que algunas alegaciones, además de no
corresponder al momento procesal, son de imposible alegación por no
estar amparadas ni recogidas por leyes superiores por lo que parece
que se pretende crear una nueva legislación fiscal única para
Majadahonda que solo estaría amparada por una modificación de
ordenanzas fiscales y añade que, desde su punto de vista, éste no es el
foro para presentar esas propuestas que no son alegaciones y más se
trata de temas a resolver por partidos políticos con implantación
nacional.

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Acta pleno de Noviembre 2013

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(196/13) APROBACIÓN, si procede, de los borradores de actas de sesiones anteriores (extraordinaria y ordinaria 30-10-2013) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el último párrafo de la página 190 se ha cometido un error material y, donde dice “…el gimnasio no puede tener una temperatura de 20º sino de 26º, …” debe decir “… el gimnasio no puede tener una temperatura de 26º sino de 20º, ….” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad ACUERDA aprobar los borradores de las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas el 30 de octubre, ésta última con la corrección antes indicada. 2.(197/13) MANIFIESTO sobre el Día Internacional contra la Violencia de Género. El Sr. Alcalde da lectura al Manifiesto sobre el Día Internacional contra la Violencia de Género consensuado por todos los grupos políticos y cuyo texto es el siguiente: “Conmemoramos el 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia de género recordando la persistencia de la violencia contra las mujeres en todas sus formas, y apostando por el Buen Trato como manera de combatirlo y prevenirlo. Días como éste, deben servir, cuanto menos, para remover conciencias y preguntarse por qué, a pesar de que teóricamente la violencia de género es ampliamente rechazada, no desaparece de nuestra sociedad. La violencia de género abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Desde la violencia física a las coacciones sociales asociadas a las costumbres sexistas, pasando por las discriminaciones indirectas o usos sociales discriminatorios, se ha reconocido que la violencia se presenta como el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente a las mujeres. Para comprender esta situación hay que recordar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno social y estructural, con 2
  • 3. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) profundas raíces en el inconsciente colectivo que hace que se consideren aceptables y permisibles ciertas conductas machistas. Queremos recordar a todas las mujeres que han sido asesinadas, y mostrar nuestro apoyo y ofrecimiento de ayuda y escucha a aquellas que están sufriendo violencia y permanecen silenciadas y ocultas. Visibilizarlas, darles voz e intervenir con ellas de manera temprana, especializada e integral, asegura una mejor recuperación y sobre todo minimiza su sufrimiento. El Ayuntamiento de Majadahonda se compromete a que la lucha para la erradicación de la violencia hacia las mujeres sea una prioridad en su agenda y para ello centra sus esfuerzos en consolidar la igualdad y la no violencia de género a través de Planes de trabajo anuales, a poner a disposición de la ciudadanía todos los mecanismos públicos necesarios para la prevención de la violencia sexista y atención integral de las víctimas de la misma y a potenciar el Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género, como dispositivo de atención a las mujeres que sufren violencia y, de forma muy especial, a los menores y personas dependientes a su cargo, testigos e igualmente víctimas de la situación. Nos sigue preocupando especialmente la precocidad en la aparición de los primeros signos de violencia en relaciones entre adolescentes, y a edad cada vez más tempranas. Trabajar desde la prevención durante estas etapas es fundamental en la lucha contra la erradicación de la violencia y sus resultados, según las OMS, son los más eficaces. Como Administración continuamos con nuestro reto de trabajar fomentando programas de prevención de las relaciones violentas entre los jóvenes y en la difusión de una cultura del Buen Trato y ofreciendo nuevos modelos de masculinidad y femineidad que potencien a las personas y se basen en la igualdad, como herramienta para crear relaciones igualitarias y libres de violencia, en las que la base sea el respeto, la libertad y la resolución pacífica de conflictos. Tal y como considera Naciones Unidas la violencia contra las mujeres es un atentado contra los derechos humanos de mujeres y niñas y es necesario promoverlos y protegerlos. Por ello el Ayuntamiento se posiciona con un rotundo rechazo ante la violencia y sin excusa alguna para la tolerancia ante ella. 3
  • 4. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Exigimos que la violencia contra las mujeres sea eliminada definitivamente de nuestras vidas y, para ello, es necesario que sea invisibilizada ni minimizada. Debemos trabajar para que la sociedad sea paritaria en los mejores aspectos que la fundamental y centrar los esfuerzos en consolidar la igualdad y la no violencia de género. Todos y todas debemos plantarle cara a la violencia machista que empobrece nuestra sociedad. Los malos tratos no son un asunto privado, es un problema social que se combate con la TOLERANCIA CERO ante cualquier comportamiento machista. Por ello, a través de este Manifiesto, el Ayuntamiento de Majadahonda y su Consejo de la Mujer expresan su rotundo rechazo ante cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y se dirige a toda la ciudadanía majariega para pedirle su implicación en esta andadura, porque solo mediante la unidad podemos conseguir los cambios que favorezcan el camino hacia una sociedad más justa e igualitaria.” El Sr. Alcalde indica que este Manifiesto ha sido elaborado por todos los grupos políticos y el Consejo de la Mujer. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, ACUERDA aprobar el Manifiesto sobre el Día Internacional contra la Violencia de Género, anteriormente transcrito. 3.(198/13) DAR CUENTA de la Resolución de la Alcaldía nº 2485/13, sobre modificación de las delegaciones efectuadas en Concejales respecto a los ámbitos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda (4.2.2) Se da cuenta del Decreto de la Alcaldía nº 2485/13, de 15 de noviembre, cuyo texto es el siguiente: 4
  • 5. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Por el presente HE RESUELTO Modificar las delegaciones genéricas efectuadas mediante Decreto de Alcaldía 1253/11, 11 de junio, 2456/11 de 10 de noviembre y 2688/11 de 30 de noviembre, que quedan sin efecto en lo referente a estas áreas Para su adecuado ejercicio se detallan aquéllas delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal y de las facultades de coordinación que mediante este Decreto se asignan, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.  A D Juan Carlos Pérez González se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, y en concreto las siguientes: Facultades:  Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.  Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.  Dirección ordinaria de los servicios de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre medio ambiente.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de su competencia.  Concesión de licencias previstas en la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente para la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, así como las enmarcadas en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad 5
  • 6. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de Madrid no relacionadas con obras de construcción sometidas a licencia urbanística, en cuyo caso corresponderá al Concejal de Urbanismo.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000 €)  Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar”, coordinando sus relaciones con el Ayuntamiento.  Autorización y celebración de matrimonios civiles  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el Alcalde.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.  A. D. Pablo García González se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y en concreto las facultades que se conferían al anterior titular de esta Concejalía en los Decretos de Alcaldía 1253/11 de 11 de junio, 2456/11 de 10 de noviembre y 2688/11 de 30 de noviembre Facultades:  Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas a Planeamiento, gestión y disciplina Urbanística, Obras y Mantenimiento de la ciudad. 6
  • 7. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Elaboración de instrumentos de planificación y gestión urbanística de todo tipo, antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.  Firma de las expropiatorios. actas de ocupación en expedientes  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes: - Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas y en general las que fueran tramitadas por los Servicios que dirige, incluida la concesión de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública, salvo que su concesión correspondiese al Pleno. - Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación de actividades, incluyendo las calificadas. - Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad de las licencias de su competencia. - Aprobación de consultas urbanísticas en general. - Aprobación de las declaraciones de ruina. - Devolución de fianzas por ocupación de la vía pública. Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal. - Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora. - Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia. - Aprobación de resoluciones sobre declaraciones de ruina. 7
  • 8. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid. - Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.  La Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a Vivienda y las relaciones con la empresa municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A” (PAMMASA) y otras entidades en dicha materia dentro o fuera del municipio.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el Alcalde.  Ejercicio de la suplencia segunda de la Presidencia de la Mesa de Contratación en los casos en los que no se cuente con la presencia del Presidente, o del suplente primero, respecto de contratos en los que el órgano de contratación sea el Alcalde o la Junta de Gobierno por delegación del Alcalde.  Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.  Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores que fije la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Plan de seguridad y salud, la adjudicación o el nombramiento de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud de las obras en el caso de que sean precisos.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área en materia de licencias de su competencia a 8
  • 9. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000 €)  Ejercicio de la suplencia segunda de la Presidencia de la Mesa de Contratación en los casos en los que no se cuente con la presencia del Presidente, respecto de contratos en los que el órgano de contratación sea el Alcalde o la Junta de Gobierno por delegación del Alcalde.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.  Autorización y celebración de matrimonios civiles. Como consecuencia de este cambio en el ámbito de su responsabilidad, ostentará la Presidencia delegada de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, dejando sin efecto el decreto 1339/11, de 20 de junio en cuanto a la delegación del anterior titular de la Concejalía y todas aquéllas atribuciones conferidas al anterior titular de la Concejalía en cuanto a representación de este Ayuntamiento en Entidades y Organismos en los que deba participar. La presente delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación. Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.” 9
  • 10. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 19 de noviembre de 2013, dándose por enterada del Decreto de la Alcaldía 2485/13. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía nº 2485/13, de 15 de noviembre de 2013, anteriormente transcrito. 4.(199/13) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACIÓN DEFINITIVA de la Modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos para 2014 (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 25 de septiembre de 2013, por el que se acuerda: PRIMERO.- APROBAR de forma provisional las siguientes modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2, Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) El artículo 6, tipos de gravamen cuya nueva redacción será la siguiente: 1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2, el tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos será: 0,44 por ciento. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica: a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por ciento”. 10
  • 11. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) El párrafo primero del artículo 7. 1, cuya nueva redacción será la siguiente: “1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2, Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras”. C) La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva redacción será la siguiente “Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de esta Ordenanza, Hasta 6 hijos De 7 a 8 hijos Más de 8 hijos Hasta 300.000 € A partir de 300.000 de valor catastral € hasta 600.000 € de valor catastral 45 por ciento 35 por ciento 55 por ciento 40 por ciento 85 por ciento 55 por ciento A partir de 600.000 € de valor catastral 15 por ciento 20 por ciento 25 por ciento D) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional segunda, cuyo contenido será: “En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes previstos en el art.32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción de los apartados siguientes de los artículos 6 y 7 de la ordenanza será, con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente: Artículo 6.- Tipos de gravamen 1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbano: 0,40 por ciento. 2. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústico: 0,60 por ciento. 11
  • 12. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3. Tipo de gravamen para los bienes Inmuebles de características especiales: 0,64 por ciento. 4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica: a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por ciento. b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por ciento. d. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por ciento. e. Bienes uso “Deportes”, para un valor de 5.250.000 euros: 0,75 por ciento. f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto “residencial”, para un valor de 13.000.000 euros: 0,75 por ciento. 5. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por ciento, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el valor inmediato superior”. Artículo 7.- Bonificaciones 1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras”. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 4. a. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i.- Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto. 12
  • 13. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ii.- Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren empadronados en la vivienda objeto de bonificación en momento del devengo. iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente. b. La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función del número de hijos y del valor catastral, según la siguiente tabla: Hasta 420.000 euros de valor catastral Desde 420.001 hasta 840.000 euros de valor catastral A partir de 840.001 euros de valor catastral Hasta 6 hijos 45 por ciento 35 por ciento 15 por ciento De 7 a 8 hijos 55 por ciento 40 por ciento 20 por ciento 9 y más hijos 85 por ciento 55 por ciento 25 por ciento c. Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en el apartado 4.a de este artículo y conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. En todo caso, llegada la fecha de caducidad del título, la bonificación finaliza. d. Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver a solicitar la bonificación, aportando el mismo con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas condiciones, requisitos y plazos citadas en este artículo.” SEGUNDO.- APROBAR de forma provisional la siguiente modificación de la Ordenanza fiscal nº 4, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,: A) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, se establece la siguiente redacción del artículo 7 (Tipo de gravamen y cuota): “La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 24,65 por ciento”. 13
  • 14. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional segunda cuya redacción será el siguiente: En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes previstos en el art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción del apartados siguientes del artículo 7 de la ordenanza será, con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente: “La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 18.00 por ciento”. TERCERO- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el BOCM, tablón de anuncios y diario de los de mayor difusión de la provincia durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado. La entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2014. CUARTO- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. B) ANUNCIO DEL BOCM, de 7 de octubre de 2013. C) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Presidente de la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, que ha tenido entrada en el Registro General el 6 de noviembre de 2013, nº19241. D) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el 8 de noviembre de 2013, nº 19450. E) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro General el 12 de noviembre de 2013, nº 19668. 14
  • 15. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) F) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 13 de noviembre de 2013, nº 19727. G) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el Registro General el 13 de noviembre de 2013, nº 19808. H) ESCRITO DE ALEGACIONES presentados, a título particular, por 36 vecinos que figuran relacionados en las páginas 161 a 164 del expediente. I) ESCRITO presentado por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el Registro General el 14 de noviembre de 2013, nº 19884, solicitando la retirada de las alegaciones a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana presentadas el 13 de noviembre de 2013. J) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de Gestión Tributaria y del Tesorero Municipal, de 15 de noviembre de 2013, cuyo texto es el siguiente: “El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 26 de Septiembre, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales de impuestos para 2014, expediente 15/13. El 7 de Octubre se publico el anuncio de exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que los interesados consideren pertinentes. 15
  • 16. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se ha de resaltar que en la propuesta que formuló la tesorería el 24 de septiembre se indicaba: “la citada dirección provincial ha puesto en nuestro conocimiento que se está tramitando dentro del proyecto de ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, la modificación de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en lo referente al cálculo de la base liquidable cuando la aplicación de los coeficientes suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles. Con esta modificación, la base liquidable se calculará tomando como valor base la base liquidable del ejercicio anterior a la aplicación del coeficiente de actualización. Este nuevo cálculo de la base liquidable, amortigua la pérdida de recaudación que puede suponer la actualización de los valores catastrales a la baja.” En el BOE de 30 de octubre, dentro del periodo de alegaciones, se ha publicado la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. El artículo 7 introduce una modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en los siguientes términos: “Segundo. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma: «4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b).2.º, y b).3.º de esta ley. En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de 16
  • 17. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado. No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos, se tomará como valor base.»  Dos. Se modifica el artículo 69, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 69 Valor base de la reducción El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Para aquellos inmuebles en los que, habiéndose producido alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente a la modificación del planeamiento o al 1 de enero del año anterior a la entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de las ponencias de valores a las que se refiere el artículo 67, aún no se haya modificado su valor catastral en el momento de la aprobación de estas, el valor base será el importe de la base liquidable que de acuerdo a dichas alteraciones corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales por la aplicación a los mencionados bienes de la ponencia de valores anterior a la última aprobada. b) Para los inmuebles a los que se refiere el artículo 67, en su apartado 1.b).4.º, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 17
  • 18. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valores, la Dirección General del Catastro hará públicos el valor catastral medio de todos los inmuebles de la clase de que se trate incluidos en el último padrón del municipio y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia, antes del inicio de las notificaciones de los valores catastrales. Los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán por edictos en el boletín oficial de la provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a 15 días. Asimismo, este valor base se utilizará para aquellos inmuebles que deban ser nuevamente valorados como bienes de clase diferente de la que tenían. c) Cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor base será la base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización.»” Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas las siguientes: PRIMERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Centristas de fecha 8 de Noviembre de 2013 con registro de entrada nº 19727, en el que se solicita: A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: 1º.- Se mantenga el tipo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el 18% si se lleva a cabo la bajada del valor catastral y si finalmente esta devaluación no se produce, se baje el tipo para que este impuesto tenga la misma reducción que el IBI. Corresponde al Pleno analizar la oportunidad de adoptar esta alegación. 18
  • 19. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de fecha 13 de Noviembre de 2013 con registro de entrada nº19727, en el que se solicita: A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tipos de Gravamen: 1º.- Tipos de gravamen. Punto 3 Se propone aumentar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de características especiales al 0,71. 2º.- Tipos de gravamen. Punto 4 Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los siguientes usos: A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se le aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. 3º.- Tipos de gravamen. Punto nuevo Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso 19
  • 20. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) residencial desocupados con carácter permanente. A estos efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda. b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica y agua El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare. Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler con la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio, contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto Nacional de Estadística cuantificaba en cerca de 1000 el número de viviendas desocupadas de forma permanente en nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales en su artículo 73 punto 4, junto a otro tipo de medidas para incentivar el alquiler a precios más asequibles. A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 7.- Bonificaciones 1º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 1. Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente texto: Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes 20
  • 21. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones de viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica. 3º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 4 Se propone la siguiente formulación alternativa a la propuesta inicialmente aprobada: a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos cuyos titulares ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la base imponible de los ingresos familiares sea inferior a 5,5 veces el IPREM. b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral, según el siguiente cuadro: Valores catastrales hasta 150.000,00 euros: Categoría general Categoría especial 60% 90% Valores catastrales hasta 300.000 euros: Categoría general Categoría especial 40% 60% Valores catastrales hasta 600.000,00 euros: Categoría general Categoría especial 30% 40% 5º.- Artículo 7. Bonificaciones. Nuevo apartado 7. Se propone añadir un nuevo apartado sobre Bonificaciones sociales en los términos siguientes: “1. Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean propietarios de viviendas que constituyan su residencia habitual 21
  • 22. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) y cuyo valor catastral sea inferior a 250.000 euros, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con los ingresos de la unidad familiar, según la tabla siguiente: Renta bruta de la unidad familiar Hasta 1 vez el IPREM Bonificación (532 euros/mes) 90 % Hasta 1,5 veces el IPREM (798 euros/mes) 80 % Hasta 2,5 veces el IPREM (1331euros/mes) 60 % 2. Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de determinar la citada renta se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración, expedida por la Agencia Estatal Tributaria. A estos efectos se autorizará al Ayuntamiento, por los miembros de la unidad familiar, para recabar los datos fiscales de la Agencia tributaria. 3. Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados lo son también de otras viviendas, dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos, de conformidad con la ley general tributaria. 4. Los sujetos pasivos del impuesto deberán solicitar la concesión de la citada bonificación, acompañando la documentación justificativa del nivel de renta de la unidad familiar, así como declaración jurada de no disponer los miembros de la unidad familiar de otros bienes inmuebles. Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en este artículo. 22
  • 23. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica Artículo 5.- Cuotas del impuesto. Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con el IPC acumulado a los de mayor potencia. A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Incluir: “Se articulará un sistema de subvenciones directas a los perjudicados con el objetivo de eximir del pago del impuesto al contribuyente en las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda contraída para su adquisición”. A la Ordenanza Fiscal Nº 5. Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones u Obras. Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1 1º.- Suprimir el apartado B), que dice: B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto A la Ordenanza Fiscal Nº Actividades Económicas. 6 Reguladora del Impuesto de Artículo 5. Bonificaciones y reducciones Se propone: 1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al 23
  • 24. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto en el párrafo anterior, se fija en el equivalente al incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al devengo. % Incremento Plantilla %Bonificación Incremento igual o superior al 10% Incremento igual o superior al 20% Incremento igual o superior al 30% Incremento igual o superior al 40% Incremento igual o superior al 50% 10% 20% 30% 40% 50% 2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el primer año y del 50% durante los dos años siguientes a: a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los dos primeros años de su creación. b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y el comercio responsable encaminadas al autoempleo y que tengan impacto social y medioambiental positivo. c) Las actividades artesanales como forma de recuperar aquellos sectores económicos en riesgo de desaparecer o que se extinguieron como actividad productiva y que estén encaminadas al autoempleo. La mayor parte de las alegaciones presentadas afectan a cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso, se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla y por ello no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones. No obstante, corresponde a criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas 24
  • 25. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) urbanización, construcción y promoción, si bien, en este último caso, la Norma no contempla diferenciación alguna de porcentaje entre distintos sujetos pasivos – art. 73.1 del RDL 2/2004-. De tomarse en consideración estas alegaciones deberíamos proceder a una nueva aprobación inicial, ya que contempla diferencias significativas tanto con el texto actual de la Ordenanza, como con el aprobado inicialmente. TERCERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión, Progreso y Democracia de fecha 13 de Noviembre de 2013, con registro de entrada 19.807 ampliado con en nº19.808, presenta alegaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. No obstante, con fecha 14 y número de registro 19884, transcurrido el plazo de alegaciones, presenta escrito solicitando la retirada de las alegaciones presentadas el día 13. CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 12 de Noviembre de 2.013, registro de entrada nº 19.668, en el que solicita: Incluir en la Ordenanza Fiscal General una convocatoria anual para la concesión de subvenciones públicas para ayuda al pago de impuestos vinculados a la vivienda habitual de aquellas familias en las que alguno o todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, de acuerdo con la siguiente tabla: Percibe No percibe prestación o ayuda alguna subsidio por desempleo u otra ayuda pública Uno o más miembros de la 300 euros/año unidad familiar en desempleo 25 500 euros/año
  • 26. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Todos los miembros de la 500 euros/año unidad familiar en desempleo 750 euros/año Sin perjuicio de lo que la convocatoria de las subvenciones establezca, las mismas serán sólo de aplicación siempre y cuando la situación que provoca la ayuda de la tabla anterior tenga un antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria, con el fin de evitar el disfrute de las mismas a quienes hayan trabajado a lo largo de la mayor parte del ejercicio. Además, dejarán de otorgarse en el ejercicio fiscal en el que la situación que las provoca cese, ya sea porque alguno de los miembros de la unidad familiar comienza a obtener rentas del trabajo o porque pase a percibir cualquiera de las pensiones públicas o privadas que en derecho le corresponda. Para la obtención de estas subvenciones, la convocatoria incluirá asimismo la imposibilidad de acceder a las mismas a aquellas unidades familiares que, a pesar de contar con uno o varios de sus miembros en situación de desempleo, obtengan rentas del trabajo u otros ingresos anuales por encima de los 10.000 euros/año por miembro de la unidad familiar. Como señala el interesado en su escrito, no tiene un carácter de alegación contra la ordenanza y deberá, en su caso, ser estudiada dentro de otro procedimiento. QUINTA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de fecha 6 de Noviembre de 2013 con registro de entrada nº19241, en el que se alega lo siguiente: 1º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Articulo 6, Tipos de Gravamen, Apartado 1: A la modificación propuesta se plantea: Aplicación a los Valores Catastrales de los Bienes Inmuebles de 26
  • 27. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Majadahonda, del coeficiente previsto de 0,73 que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. No aplicándose lo referente al cálculo de la Base Liquidable, modificación de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que está en tramitación. 2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartado 1: A la modificación propuesta se plantea: Aplicación a los Valores Catastrales de los Bienes Inmuebles de Majadahonda, del coeficiente previsto de 0,73 que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Aún en el caso que la aprobación de la Ley General de Presupuestos y publicación de la Orden Ministerial no incluya a Majadahonda. No aplicándose lo referente al cálculo de la Base Liquidable, la Modificación, en trámite, de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartado 3: Se propone la modificación: El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,704%. Compensando así la reducción del 10% en la Cuota Íntegra que se produce al mantener su Base Liquidable del 2014 igual a la del 2013 debido a que NO se dan las circunstancias expuestas en la Disposición adicional segunda.(Modificación, en trámite, de los artículos 68 y 69 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales) Igualmente considerar el agravio comparativo al mantener el Tipo de Gravamen en el 0,64% y por tanto la Cuota Íntegra SI se dan las condiciones de la disposición adicional segunda 27
  • 28. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartado 3: Se propone la modificación: El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,706%. Según definición de bienes inmuebles de características especiales del Título I, Capítulo I Art.8 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Del Catastro Inmobiliario 5º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartados 4y5: A) 4. Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos que se especifican considerando la magnitud del Valor Catastral del Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite que se fija para cada uno de dichos Usos: Usos Valor catastral a partir del cual se aplicará un Tipos de gravamen tipo de gravamen diferenciado diferenciados Comercial 850.000 € s 0,805% Ocio y Hostelería 915.000 € 0,805% Industrial 915.000 € 0,805% Deportivo 1.500.000 € 0,805% Oficinas 915.000 € 0,805% Almacén-Estacionamiento 915.000 € 0,805% 915.000 € 0,805% 1.500.000 € 0,805% Bienes inmuebles,suelos, cuyo uso sea Obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones. Sanidad - Añadir los párrafos: Los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se refiere 28
  • 29. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que para cada uno de los usos tengan mayor valor catastral, de conformidad con lo previsto en el art. 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. 6º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen, Apartados 4y5: D) 4.: Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos que se especifican considerando la magnitud del Valor Catastral del Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite que se fija para cada uno de dichos Usos: Usos Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado Tipos de gravamen diferenciados Comercial 850.000 € 0,805% Ocio y Hostelería 1.100.000 € 0,805% Industrial 1.300.000 € 0,805% Deportivo 1.500.000 € 0,805% Oficinas 1.250.000 € 0,805% Almacén-Estacionamiento 1.100.000 € 0,805% Bienes inmuebles,suelos, cuyo uso sea Obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones. 1.100.000 € 0,805% Sanidad 1.500.000 € 0,805% D) 4.: Añadir los párrafos: Los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que para cada 29
  • 30. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) uno de los usos tengan mayor valor catastral, de conformidad con lo previsto en el art. 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. 7º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 6, Tipos de Gravamen: Se propone el Apartado nuevo siguiente: 6) De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente. A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en que se den alguna de las siguientes circunstancias: a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda. b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica, gas y agua El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare. 8º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 2, Exenciones, Apartado 2: Se propone el Apartado Nuevo siguiente: d) Estarán exentos los bienes de que sean titulares las 30
  • 31. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal; excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante. Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la exención se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento. La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración. 9º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado 1: Se plantea sustituir el párrafo 1º del apartado 1 por el siguiente texto: Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de 31
  • 32. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones de Viviendas de Protección y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica. 10º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado 2: Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto: Las viviendas de protección pública y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica, gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual, podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite. Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas sociales del 75 % durante el plazo de seis años, siempre y cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original durante dicho período y sus propietarios o adjudicatarios no superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida familiar, que se detallan a continuación: 32
  • 33. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº Miembros de Renta Máxima la unidad familiar Familiar 24.075 € 26.167 € 27.931 € 29.356 € 30.498 € 31.640 € 32.771 € 36.048 € 39.653 € 43.618 € 47.980 € 1 y2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia. Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la condición de residencia habitual de su propietario o adjudicatario Si se comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar daría lugar a la anulación de la bonificación disfrutada 11º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado 2: Se plantea añadir el siguiente texto: Las viviendas de protección pública y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en régimen de alquiler gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la 33
  • 34. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) calificación definitiva Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto durante un plazo de tres años más, y las viviendas sociales del 75 % durante el plazo de seis años más, siempre y cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original durante dicho período y sus inquilinos adjudicatarios no superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida familiar, que se detallan a continuación: Nº Miembros de Renta Máxima la unidad familiar Familiar 24.075 € 26.167 € 27.931 € 29.356 € 30.498 € 31.640 € 32.771 € 36.048 € 39.653 € 43.618 € 47.980 € 1 y2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia. Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la condición de residencia habitual del inquilino adjudicatario. Si se comprobase que los inquilinos son titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar que dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada 34
  • 35. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 12º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado 4.a): Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente texto: a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa clasificada como : . Categoría especial: - Cinco o más hijo. - Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. - Categoría general: . Restantes unidades familiares. Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro: Unidad Familiar Categoría General Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0 > RBUF < 1 veces IPREM 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€ 90% 80% 70% 80% 70% 60% 40% 30% 20% Unidad Familiar Categoría Especial Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0 > RBUF < 1 veces IPREM 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€ 90% 85% 75% 85% 75% 65% 50% 40% 30% 13º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado 4.a)b)c) y d): 35
  • 36. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente texto: a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa clasificada como : . Categoría especial: - Cinco o más hijo. - Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. - Categoría general: . Restantes unidades familiares. Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro: Unidad Familiar Categoría General Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0 > RBUF < 1 veces IPREM 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€ 90% 80% 70% 80% 70% 60% 40% 30% 20% Unidad Familiar Categoría Especial Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0 > RBUF < 1 veces IPREM 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€ 90% 85% 75% 85% 75% 65% 50% 40% 30% b) En caso de que el domicilio radique en dos viviendas unidas, se aplicará el beneficio sobre las dos, considerándose como valor catastral la suma de ambas. En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida 36
  • 37. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia. El disfrute de esta bonificación será compatible con las establecidas para las viviendas de protección pública, bonificaciones sociales y domiciliación bancaria siempre y cuando la suma de beneficios fiscales no supere el 100 % de la cuota. A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta: - la declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración expedida por la agencia tributaria. A estos efectos se autorizará, por todos los miembros de la unidad familiar, al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria. - Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que se solicita la bonificación. - Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal. 14º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 7, Bonificaciones, Apartado 5: Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto: a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. b)Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 25% en la 37
  • 38. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 KW. por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100. La bonificación será del 50% si simultáneamente a la instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico se instalan también sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol. c) Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras. d) En ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante e) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación: - Fotocopia del Certificado Final de Obras, en el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, objeto de esta bonificación. - Certificado del órgano de la Administración competente, en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 KW. por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de la energía solar. - Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente. 38
  • 39. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 15º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Articulo 7, Bonificaciones Se propone el Apartado Nuevo N º 7 Bonificación Social potestativa. 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del núcleo urbano del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan la consideración de Zonas de Depreciación Funcional de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales, aprobado en Pleno Municipal, realizado en 2009 y presentado en la Dirección Regional del Catastro para su consideración. 2.Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1 de enero de 2013, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior al 90% de la cuota. 16º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Articulo 7, Bonificaciones Se propone el Apartado Nuevo Nº 8 Bonificación Social potestativa. 1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una única vivienda que constituya a su vez su residencia habitual, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con la renta de la unidad familiar según la tabla siguiente: 39
  • 40. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Renta bruta de la unidad familiar (RBUF) Bonificación RBUF < 6.000€ 95% 6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM 6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM 1vez IPREM > RBUF < 1,5 veces IPREM 90% 80% 60% 2.- A efectos de determinar la renta a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta: a) Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, a tal efecto: Por renta bruta: la base imponible minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) La declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración expedida por la agencia estatal de la administración tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal c) Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que se solicita la bonificación. d) Declaración jurada de no disponer, por los miembros de la unidad familiar, de más bienes inmuebles que la vivienda habitual para el que se solicita dicha bonificación. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de conformidad con la ley general tributaria. e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación, siendo esta bonificación compatible con la prevista por la domiciliación bancaria. 40
  • 41. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 17º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Articulo 7, Bonificaciones Se propone el Apartado Nuevo N º 9 Grado de Compatibilidad entre las Bonificaciones: Las bonificaciones sociales potestativas serán incompatibles entre sí, prevaleciendo las que de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales tengan carácter obligatorio y subsidiariamente la más beneficiosa para el contribuyente. Estas bonificaciones sociales serán compatibles con: - Bonificación por domiciliación bancaria. - Bonificación por viviendas de protección pública. - Bonificación por familia numerosa En ningún caso el importe de la bonificación resultante podrá superar el 100% de la cuota íntegra. 18º.- Ordenanza Fiscal nº 1 .Gestión, Recaudación e Inspección. Articulo 20 Se plantea la siguiente modificación del Artículo 20, párrafo segundo: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecer una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de una única vivienda, que constituya la residencia habitual, a aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago o el pago domiciliado bancariamente regulado en el artículo 20 de la O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección, que será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo. En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede superar los 55 euros. Para acogerse a este Sistema Especial de Pago se requerirá que los obligados tributarios se adhieran al sistema de 41
  • 42. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) domiciliación bancaria conforme a los requisitos establecidos. 19º.- Ordenanza Fiscal nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 4. Se propone añadir el siguiente texto: Se establece una bonificación del 25% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de esta exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas homologado. 20º.- Ordenanza Fiscal nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 5. Se propone añadir el siguiente texto: La congelación de cuotas prevista para el 2014 se aplicará a un único vehículo por sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo posea más de un vehículo se aplicará el incremento del IPC sobre las cuotas correspondientes a estos vehículos. 21º.-Ordenanza fiscal nº 5. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones-Obras. Artículo 4 Bonificaciones. Pt. 1 Se propone suprimir el apartado b), que dice: b) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto. Se propone sustituir el apartado c) el primer párrafo por el texto siguiente: 42
  • 43. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Una bonificación del 90% las obras de construcción de viviendas protegidas de régimen especial que han sido definidas en Real decreto 801/2005.Una bonificación del 60% las obras de construcción de viviendas protegidas de precio general que han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación del 50%, las obras de construcción de viviendas protegidas de precio concertado que han sido definidas en Real decreto 801/2005. 22º.- Ordenanza Fiscal nº 4. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Artículo 3. Sujetos pasivos. Se plantea añadir el siguiente texto como apartado c) sobre no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por ejecución hipotecaria: En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición tendrá consideración de sujeto pasivo sustituto, la persona física o jurídica o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.03 de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el inmueble. En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al contribuyente. Se entiende por entidades financieras aquellas matriculadas en cualquiera de las rúbricas que integran la Agrupación 81 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre. El interesado presente alegaciones que afectan a cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso, se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla. Como se ha señalado, no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones. Centrándonos en las alegaciones que afectan al acuerdo del Pleno, se ha de indicar que el escrito se ha presentado después a la publicación de la Ley 16/2013 -a la que se ha hecho 43
  • 44. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) referencia- y que determina el cálculo de la Base liquidable cuando los valores catastrales hayan sufrido una minoración tras aplicar coeficientes. La aplicación de esta forma de cálculo no es potestativa para la Administración. Por otro lado, corresponde a la Administración del Estado la fijación de los valores catastrales y por ello, no es competencia de este Ayuntamiento fijar los coeficientes de actualización ni tampoco su aplicación –art. 4 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario-. Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas urbanización, construcción y promoción. En este último caso, y con referencia a la alegación presentada, la Norma no contempla diferenciación alguna de porcentaje entre distintos sujetos pasivos. Asimismo, el desglose plasmado par usos de los inmuebles no se ajusta al determinado en la norma, sujetando al mismo a los solares –DT decimoquinta RDL 2/2004-. De tomarse en consideración estas alegaciones deberíamos proceder a una nueva aprobación inicial, ya que contempla diferencias significativas tanto con el texto actual de la Ordenanza, como con el aprobado inicialmente. SEXTA.- Alegaciones relacionadas en el Anexo. También se ha recibido las alegaciones por los interesados y números de registro que se indican en el Anexo. Se ha reunido las mismas en una sola alegación al compartir todas ellas el mismo texto y argumentación, en este caso contra la modificación del tipo impositivo en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Argumentan que la corrección del valor catastral al aplicar el índice intenta adecuar este al precio de mercado y, en consecuencia, si los terrenos valen menos, el impuesto a pagar por este concepto debe de ser menor, “si no hay incremento en la valoración no debe de haberlo en la recaudación” solicitando:“Se mantenga el tipo de este tributo en el 18%, si se lleva a cabo la bajada del valor catastral y si finalmente esta devaluación no se produce se baje el tipo para que el impuesto tenga la misma reducción del IBI”. 44
  • 45. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Como se ha señalado ante, corresponde al Pleno considerar la oportunidad de atender a la misma. Visto el expediente administrativo y la legislación vigente y conforme con las instrucciones recibidas de la Concejal Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1. DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las rezones de oportunidad recogidas en la misma. 2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva. 4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales: 1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 2, Inmuebles: A) Impuesto sobre Bienes El artículo 6, tipos de gravamen cuya nueva redacción será la siguiente: 1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2, el tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos será: 0,44 por ciento. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica: 45
  • 46. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por ciento”. B) El párrafo primero del artículo 7. 1, redacción será la siguiente: cuya nueva “1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2, Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras”. C) La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva redacción será la siguiente “Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de esta Ordenanza, Hasta 6 hijos De 7 a 8 hijos Más de 8 hijos Hasta 300.000 A partir de € de valor 300.000 € hasta catastral 600.000 € de valor catastral 45 por ciento 35 por ciento 55 por ciento 40 por ciento 85 por ciento 55 por ciento 46 A partir de 600.000 € de valor catastral 15 por ciento 20 por ciento 25 por ciento
  • 47. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) D) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional segunda, cuyo contenido será: “En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes previstos en el art.32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción de los apartados siguientes de los artículos 6 y 7 de la ordenanza será, con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente: Artículo 6.- Tipos de gravamen 1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbano: 0,40 por ciento. 2. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústico: 0,60 por ciento. 3. Tipo de gravamen para los bienes Inmuebles de características especiales: 0,64 por ciento. 4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica: a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 1.250.000 0,75 por ciento. b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 1.250.000 0,75 por ciento. d. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 1.250.000 0,75 por ciento. e. Bienes uso “Deportes”, para un valor de 5.250.000 0,75 por ciento. euros: euros: euros: euros: f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto “residencial”, para un valor de 13.000.000 euros: 0,75 por ciento. 47
  • 48. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por ciento, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el valor inmediato superior”. Artículo 7.- Bonificaciones 1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras”. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 4. a. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i.- Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto. ii.- Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren empadronados en la vivienda objeto de bonificación en momento del devengo. iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente. 48
  • 49. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) b. La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función del número de hijos y del valor catastral, según la siguiente tabla: Hasta 420.000 euros de valor catastral Hasta 6 hijos De 7 a 8 hijos 9 y más hijos 45 por ciento 55 por ciento 85 por ciento Desde 420.001 hasta 840.000 euros de valor catastral 35 por ciento 40 por ciento 55 por ciento A partir de 840.001 euros de valor catastral 15 por ciento 20 por ciento 25 por ciento c. Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en el apartado 4.a de este artículo y conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. En todo caso, llegada la fecha de caducidad del título, la bonificación finaliza. d. Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver a solicitar la bonificación, aportando el mismo con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas condiciones, requisitos y plazos citadas en este artículo.” 2º.- A la Ordenanza fiscal nº 4, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,: A) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, se establece la siguiente redacción del artículo 7 (Tipo de gravamen y cuota): “La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 24,65 por ciento”. B) Añadir a la Ordenanza la siguiente Disposición adicional segunda cuya redacción será el siguiente: 49
  • 50. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes previstos en el art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción del apartados siguientes del artículo 7 de la ordenanza será, con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente: “La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 18,00 por ciento”. 5º.-PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de que su entrada en vigor se producirá en día 1 de enero de 2014. 6º.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” K) INFORME del Sr. Interventor, de 18 de noviembre de 2013, cuyo texto es el siguiente: “I.- NORMATIVA APLICABLE  Constitución Española de 1978 (CE).  Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).  Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación (RGR).  Reglamento de procedimientos administrativos municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en 50
  • 51. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11). II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Este procedimiento se estructura en dos fases:  Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos provisionales: La modificación de las ordenanzas fiscales de Impuestos para 2012 fue objeto de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26/09/2013. El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el 07/10/2013 y se expuso en el tablón de anuncios de esta entidad durante treinta días. Dentro de ese plazo se presentaron las reclamaciones que se citan en el informe propuesta de Resolución de 15/11/2014 suscrito por el Tesorero Municipal y el Técnico de Gestión Tributaria, que consta en el expediente.  Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos: Finalizado el período de exposición pública, procede la aprobación resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las Ordenanzas. En este sentido el mencionado informe propuesta de Resolución de 15/11/2013 informa sobre los motivos expuestos por los reclamantes y, como conclusión, se propone al Pleno lo siguiente: 51
  • 52. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  La desestimación de las alegaciones presentadas contra la modificación de la Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.  La desestimación de las alegaciones presentadas contra la modificación del tipo de gravamen de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valora de los terrenos de naturaleza urbana  La inadmisión del resto de las reclamaciones presentadas  La aprobación definitiva de las Ordenanzas impugnadas. Por este motivo no procede un nuevo informe por parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las modificaciones que se presentan para su aprobación definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya fue objeto del respectivo informe que consta en el expediente. Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo, éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales, han de ser publicados íntegramente en el BOCM. Como garantía adicional de la efectividad del principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo soliciten.  Entrada en vigor: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL: “Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada 52
  • 53. Pleno ordinario 27-11-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa”.  Impugnación de los acuerdos: A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro recurso que el contenciosoadministrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.  Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales: Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la respectiva Entidad Local.” L) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 21 de noviembre de 2013, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que se han presentado alegaciones a preceptos inexistentes en las ordenanzas fiscales o existentes en aquellas ordenanzas que no se modifican pero está claro que las alegaciones deben presentarse a las modificaciones que se realizan y no a la generalidad de las ordenanzas fiscales porque, de no ser así, se desvirtúan esas modificaciones produciéndose debates estériles. Sigue diciendo que algunas alegaciones, además de no corresponder al momento procesal, son de imposible alegación por no estar amparadas ni recogidas por leyes superiores por lo que parece que se pretende crear una nueva legislación fiscal única para Majadahonda que solo estaría amparada por una modificación de ordenanzas fiscales y añade que, desde su punto de vista, éste no es el foro para presentar esas propuestas que no son alegaciones y más se trata de temas a resolver por partidos políticos con implantación nacional. 53