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Acta Pleno de Majadahonda enero 2014
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2014.
En Majadahonda, siendo las diez horas y tres minutos del día veintinueve de
enero de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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1.(1/14) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de
la sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre
de 2013.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2013.
2.(2/14) DAR CUENTA del informe de la Tesorería Municipal
sobre cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de
los plazos previstos en la Ley de Lucha contra la
Morosidad, en este Ayuntamiento (3.1.6)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME del Tesorero Municipal, de 8 de enero de 2014,
cuyo texto es el siguiente:
“Normativa aplicable:
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que
las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de
Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Informo:
El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina
en su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de
las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el
cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las
3. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y
cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté
incumpliendo el plazo”.
Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de
su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho
informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a
las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de
Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.
Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados
informes”.
El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha
quedado redactado conforme al número uno de la disposición
final sexta del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo vigente desde febrero. Su texto es el
siguiente:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto
en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación
de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva
de las mercancías o la prestación del servicio.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación.
“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días
para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de
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intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de
presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la
Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el
correspondiente abono”.
Esta redacción, dejando al margen otros matices,
establece dos plazos con carácter general:
a) Treinta para la aprobación de certificaciones de obra
o los documentos que acrediten la conformidad de la
contraprestación.
b) Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior
para su pago.
No se ha dictado modificación de la guía para la
elaboración de los informes trimestrales que las Entidades
Locales que se ajuste a la modificación introducida. La
aplicación informática de contabilidad, que sirve de soporte
para el informe, no ha tenido modificación alguna. Recordemos
que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el
registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta
días después para las presentadas este año. Por ello los datos
obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son
reflejo de los datos existentes como de periodo medio de pago a
partir de esa fecha.
En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir
el presente intentando reflejar la situación del 1 de junio a 30 de
septiembre de 2013. En el registro elaborado por la
Intervención Municipal, como se ha señalado en anteriores
informes, se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no
sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las
que debe circunscribirse esta información y que desde este
servicio no es posible delimitar. Por ello, es objeto de
corrección realizada manualmente a falta de unos filtros
específicos, existiendo pues limitaciones para una adecuada
ejecución. Los trabajos realizados para este ajuste a partir de la
lista de facturas y justificantes señalados por el programa,
como en anteriores ocasiones, son los siguientes:
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MAJADAHONDA
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1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que,
usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta
no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público tales
como:
a) Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales,
incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la
Seguridad Social, Universidades, así como otros
similares.
b) Pammasa.
c) Entidades Financieras y Aseguradoras
2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios
de pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II
gestión S.A. o Solred, S.A. y cuya fecha de pago no aparece
fielmente recogida en el aplicativo.
Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en
trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 1.374
pagos por importe de 8.651.848,21 euros. De esta cantidad el
76,57 por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago. El
periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de
33,46 días.
Permanecen pendientes de pago 711 facturas registradas
por importe de 2.373.313,14 euros. De esta cantidad el 66 por
ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente,
189.701,26 euros corresponden a 159 facturas donde han
transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro
sin que se haya realizado el reconocimiento de la obligación.
Estas cantidades son un 23,56 por ciento del importe pendientes
de pago fuera del periodo legal.
Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de
pago señalar que 9 facturas por un importe de 21.623,21 euros
han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas
obligaciones pueden haber incurrido en prescripción. Suman
36.157,21 euros y son 15 facturas las que fueron registradas
hace más de un año.”
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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 23 de enero de 2014, tomando conocimiento del
informe del Tesorero Municipal.
El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del
informe de la Tesorería Municipal de 8 de enero de 2014, sobre
cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de los plazos previstos
en la Ley de Lucha contra la Morosidad, en este Ayuntamiento.
3.(3/14) DAR CUENTA del informe de la Tesorería Municipal
sobre cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de
los plazos previstos en la Ley de Lucha contra la
Morosidad, en el Patronato Monte del Pilar. (3.1.6)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME del Tesorero Municipal, de 8 de enero de 2013,
cuyo texto es el siguiente:
“Normativa aplicable:
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que
las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de
Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Informo:
El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en
su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las
Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las
obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y
cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté
incumpliendo el plazo”.
Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de
su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho
informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a
las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de
Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.
Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados
informes”.
El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado
redactado conforme al número uno de la disposición final sexta
del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto
en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación
de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva
de las mercancías o la prestación del servicio.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación.
“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días
para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de
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intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de
presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la
Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el
correspondiente abono”.
Esta nueva redacción establece dos plazos con carácter
general dejando al margen otros matices:
a) Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o
los documentos que acrediten la conformidad de la
contraprestación.
b) Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para
su pago.
No se ha dictado modificación de la guía para la
elaboración de los informes trimestrales que las Entidades
Locales que se ajuste a la modificación introducida. La
aplicación informática de contabilidad que sirve de soporte
para el informe no ha tenido modificación alguna. Recordemos
que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el
registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta
días después para las presentadas este año. Por ello los datos
obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son
reflejan los datos existentes de periodo medio de pago.
No obstante, con los datos existentes, en cumplimiento del
citado precepto se procede a emitir el presente informe
correspondiente al Patronato Monte del Pilar del cuarto
trimestre 2013.
Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en
trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 20
pagos por importe de 279.114,86 euros. Todos se han realizado
dentro del periodo legal de plazo. El periodo medio ha sido de
14,40 días.
Permanecen pendientes de pago 8 facturas registradas
por importe de 46.837,00 euros todas ellas dentro del periodo
legal de pago. En consecuencia, no concurre la circunstancia de
que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en
el registro de facturas y no se haya tramitado los
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correspondientes expedientes de reconocimiento de la
obligación.”
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 23 de enero de 2014, tomando conocimiento del
informe de la Tesorería Municipal.
El Pleno de la Corporación, TOMA CONOCIMIENTO del
informe de la Tesorería Municipal de 8 de enero de 2014, sobre
cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de los plazos previstos
en la Ley de Lucha contra la Morosidad, en el Patronato Monte del
Pilar.
4.(4/14) APROBACIÓN del expediente para la adjudicación
del contrato de gestión de servicio público de
Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la
Oliva” (1.5/2.3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud
y Familia, de 16 de enero de 2014, disponiendo que se proceda
a la tramitación del expediente para la contratación de gestión de
servicio público de Residencia de Mayores y Centro de Día
Valle de la Oliva‖.
B) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe del
Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, de 19 de
diciembre de 2013, sobre contenido que debería figurar en los
pliegos de prescripciones técnicas.
C) INFORME de la Responsable del Área Gerontológica, de 21
de enero de 2014.
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D) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS para la
contratación de la gestión del servicio público de Residencia de
Mayores y Centro de Día Valle de la Oliva, elaborados por la
Responsable del Área Gerontológica, con fecha 22 de enero de
2014.
E) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES para la adjudicación, por el procedimiento
abierto, del contrato de gestión de servicio público mediante
concesión administrativa de la Residencia de Mayores y Centro
de Día ―Valle de la Oliva‖, elaborados por la Directora Técnica
de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios
Jurídicos, con fecha 22 de enero de 2014.
F) ESCRITO del Sr. Alcalde-Presidente a la Subdirección
General del Mayor de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de
enero de 2014 (Registro de Salida nº 566) cuyo texto es el
siguiente:
“Es intención de este Ayuntamiento licitar el servicio público de
Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva”.
Las características fundamentales de este servicio son las
siguientes:
Se trata de un contrato de concesión administrativa mixta
a 15 años con posibilidad de prorrogar por dos periodos
de cinco años cada uno.
Implica la ejecución de unas obras de adecuación
valoradas en 1.103.314 euros.
La capacidad de la Residencia es de 130 plazas y la del
Centro de Día de 30 plazas.
El precio máximo la plaza pública concertada es de 54
euros y el máximo para la plaza de Centro de Día es de 23
euros.
11. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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El canon que se establece está compuesto por una parte
fija de alrededor de 147.000 euros como mínimo y una
parte variable del 1% de los ingresos brutos.
Dada la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, lo comunico a los efectos oportunos.
Sin perjuicio de esta información previa, en el momento
de aprobación de los pliegos se remitirá una copia.”
G) INFORME del Secretario General nº 9/2014, de 22 de enero,
cuyo texto es el siguiente:
“En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional
segunda apartado 7º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se
emite el siguiente informe sobre el expediente de adjudicación,
por el procedimiento abierto del contrato de gestión de servicios
públicos mediante concesión administrativa, del servicio
público de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de
la Oliva”, con el contenido y estructura que a continuación se
relaciona:
I.- LEGISLACIÓN APLICABLE
II.- ANTECEDENTES
III.- EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS
IV.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO
DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
V.- CONCLUSIONES
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I.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, (en adelante LRBRL), modificada por la
L.C.S.P y Ley 27/13 de 27 de Diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (en abreviatura LRSAL)
RDL 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Régimen Local, (en lo sucesivo TRRL).
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (en abreviatura ROF).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se
aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. (en
abreviatura RGC), en todo aquello que no se oponga a la
L.C.S.P. y Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
Octubre, de Contratos del Sector Público.
Decreto de 17 de junio 1955. Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales (en adelante RSCL).
Ley 33/2003, de 3 de Noviembre. Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas y Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Disposiciones vigentes sobre Trabajo y Seguridad Social,
en cuanto fueran de aplicación y cualesquiera otras
concordantes.
Texto Refundido de las Ley del Estatuto de los
trabajadores (aprobado por RDL 1/95, de 24 de marzo)
13. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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Restante Legislación de Derecho Administrativo
Derecho Privado.
Demás normativa específica:
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, y en especial el art. 45
que regula las competencias de los Municipios en la
materia.
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de
la Actividad de los Centros y Servicios de Acción
Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de
los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, que será aplicable en lo
que proceda en esta materia.
Reglamento de utilización del Servicio de Residencia
de Mayores y Centro de Día aprobado
definitivamente por acuerdo plenario de 29 de mayo
de 2013.
Anteproyecto obras y explotación del contrato de
Gestión de la Residencia de Mayores y Centro de
Día “Valle de la Oliva” aprobado definitivamente
por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2013.
Convenio colectivo del Sector de Residencias y
Centro de Día para personas mayores de la
Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de septiembre
de 2013).
Informe de datos relativos a la contratación y
cumplimentación del pliego de prescripciones
técnicas, elaborado por la responsable del Área
Gerontológica en fecha 13 de diciembre de 2013.
14. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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II.- ANTECEDENTES
1.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 29 de mayo de
2013, aprobar definitivamente la creación del servicio público
de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la
Oliva” y determinar que la forma de gestión de dicho servicio
público fuera gestión indirecta mediante concesión
administrativa por un periodo de tiempo a determinar en
función del resultado del anteproyecto de explotación que
estaba en tramitación.
2.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 29 de mayo de
2013, aprobar inicialmente el Anteproyecto de obra y de
Explotación de la Residencia de Mayores y Centro de Día
“Valle de la Oliva”, y someterlos a información pública por el
plazo de un mes para que puedan formularse alegaciones y
sugerencias que se consideren oportunas. Fue objeto de
publicación en el BOCM nº 146, fecha 21 de junio de 2013.
3.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 27 de febrero de
2013 aprobar inicialmente el texto del Reglamento de
utilización de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle
de la Oliva” y someterlo a información pública por un plazo
mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias que se estimen oportunas. Fue objeto de
publicación en el BOCM nº 75 de 30 de marzo de 2013.
4.- El Pleno de la Corporación acordó aprobar definitivamente
en fecha 29 de mayo de 2013 el Reglamento de uso de la
Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva” y
en fecha 25 de septiembre de 2013 el Anteproyecto de obra y de
Explotación del mencionado centro, estimando alguna de las
alegaciones presentadas en la fase de información pública,
siendo estas recogidas en el Texto del Reglamento como en los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas
Particulares, elaborados posteriormente.
III.- EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS
1.- Los municipios tienen “potestad de
autoorganización” y “para la gestión de sus intereses y en el
15. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal” como recogen los artículos 4 y 25.1 de la Ley 7/1985
de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en
adelante LRBRL). Asimismo hasta la modificación de LRBRL
por la LRSAL, el artículo 25.2 k) preveía que el municipio
ejerciera competencias en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas relativas a servicios
sociales y reinserción social.
No obstante, tras la referida modificación desaparece la
competencia municipal en esta materia del artículo 25. Aun así,
hay que tener en cuenta la Disposición Transitoria Segunda de
la LRSAL dispone que:
“1. Con fecha31 de diciembre de 2015, la titularidad de las
competencias que se preveían como propias de Municipio, relativas a la
prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social
corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir
de ese momento las medidas que consideren necesarias para la
racionalización del servicio.
Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas
competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido
realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.
2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa
elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de
los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus
competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.
3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los
servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el
conjunto de las Administraciones Públicas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio
de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas
competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
16. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de este artículo, las
Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios
de su competencia prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o
entidades equivalentes, Entidades Locales, o, en su caso, no hubieren
acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio
con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no
transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las
transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de
financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.”
Este nuevo modelo supone que, al menos hasta el 31 de
diciembre de 2015 la competencia sigue siendo municipal y que
en ese momento cada Comunidad decidirá la forma en la que
gestionará estas competencias, pues le corresponde su
titularidad, sin perjuicio de la posible delegación en los
municipios en los términos del art. 27 de la LRBRL.
Ante la incertidumbre del modelo que se seguirá en
nuestra Comunidad y con el ánimo de dar continuidad al
servicio en el municipio, se prevé una cláusula de modificación
del contrato que ahora se propone aprobar para permitir la
asunción del contrato que se adjudique por parte de la
Comunidad de Madrid si ésta así lo decidiera.
Igualmente y dado que la actual redacción del art. 27 de
la LRBRL dispone en su apartado cuarto que “ La Administración
delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios
delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en
cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar
comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación
de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices,
denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los
requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la
delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución
del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos
competentes de la Administración delegante.”, también se debe prever
esta causa como de modificación del contrato.
En este sentido el artículo 85 de la LRBRL, establece
que “son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en
el ámbito de sus competencias” y el artículo 251.1 de la LCSP
emplea la locución de servicio público en sentido amplio “los
servicios de su competencia”.
17. Pleno ordinario 29-1-2014
17
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2.- La TRLCSP dispone en el artículo 275.1 que “la Administración
podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su
competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por los
particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los
servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes
públicos”. Estos son los tres requisitos que deben concurrir para
que un servicio público pueda ser gestionado indirectamente.
3.- La concesión administrativa es una forma de gestión indirecta
de los servicios públicos de competencia de las Corporaciones
Locales, regulado en el artículo 277 de la TRLCSP, en la que se
define como aquella por la que “el empresario gestionará el servicio a su
propio riesgo y ventura”, conservando en todo caso la Administración
“los poderes de policía necesarios para asegurar la buena
marcha de los servicios de que se trate” (279 TRLCSP).
La entidad local por la concesión otorga o transfiere a un
particular, por razones de interés público y bajo ciertas
condiciones, las facultades necesarias para la gestión y
explotación del servicio público que se trate, así como en su caso,
la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para ello,
asumiendo el riesgo económico de la empresa, bajo el control de
la administración concedente, y cuyo otorgamiento se realiza
durante cierto tiempo, a cuyo término revierte a ésta el servicio
con los bienes o elementos materiales afectados al mismo.
Las notas que caracterizan la concesión son las
siguientes:
A.- Es una forma de gestión indirecta de los servicios locales.
B.- Atribuye al concesionario ciertas facultades y funciones,
conservando la Corporación Local el control de la gestión
del servicio.
C.- Su objeto se refiere a la gestión de servicios susceptibles de
explotación por los particulares.
D.- La concesión de servicios locales ha de tener
necesariamente, carácter temporal. En este aspecto esta
Secretaría reitera lo informado con motivo de la
aprobación definitiva del anteproyecto de obras y
explotación del servicio, pues hubiera sido más correcta
una justificación más exhaustiva de la elección del periodo
18. Pleno ordinario 29-1-2014
18
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de duración, pues 40 años parece un plazo excesivamente
largo.
La nota más característica de la concesión en relación a las
otras formas de gestión indirecta es la intensa relación que une al
concesionario con la administración, siguiendo el ejemplo
paradigmático de las relaciones especiales de sujeción.
4.- La concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114
del RSCL y el artículo 133 del TRLCSP podrá comprender:
a.- El mero ejercicio del servicio público, cuando no requiera
obras o instalaciones permanentes o estuvieran ya
establecidas.(concesión pura)
b.- La construcción de una obra o instalación y la subsiguiente
explotación del servicio (concesión mixta). En este caso la
tramitación del expediente irá precedida de la elaboración
y aprobación administrativa del anteproyecto de
explotación y de las obras precisas, con especificación de
las prescripciones técnicas relativas a su realización,
siendo aplicables los preceptos establecidos en esta ley
para la concesión de obras públicas (art.133 TRLCSP).
En el asunto de referencia, la concesión del servicio público
tiene carácter mixto, comprende la gestión y explotación del la
Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva”,
que el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario y una
serie de instalaciones a ejecutar por éste. Lo principal del
contrato es por tanto su explotación, hecho que permite calificar
dicha prestación como de gestión de un servicio público.
IV.-EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO
DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
1- En cuanto a las actuaciones preparatorias del contrato:
a).- De conformidad con el artículo 132 del TRLCSP, con
carácter previo a la contratación de un servicio público deberá
haberse establecido su régimen jurídico, que declare
expresamente que la actividad que se trata queda asumida por la
Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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competencias administrativas, determine el alcance de las
prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos
de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la
prestación del servicio.
b).- El artículo 133.2 del TRLCSP indica que en los
contratos que comprendan la ejecución de obras, la tramitación
del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación
administrativa del anteproyecto de explotación y del
correspondiente a las obras precisas, con especificación de las
prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal
supuesto serán de aplicación los preceptos establecidos en esta
Ley para la concesión de obras públicas.
Nos remite, por tanto al artículo 129 del TRLCSP, que
establece el contenido y actuaciones procedimentales a tener en
cuenta en la aprobación de dichos anteproyectos. Dichos
anteproyectos habrán de someterse por tanto a información y
exposición pública durante el plazo de un mes, para que puedan
formularse observaciones y alegaciones. De ello se deduce que
la aprobación de los mismos, se realizará en dos fases: una
primera, que comprenderá la aprobación inicial de dichos
anteproyectos, y sometimiento a información pública por el
plazo de un mes y una segunda que comprenderá la resolución
de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de los
anteproyectos de obra y explotación.
c).-El artículo 133 de la TRLCSP establece además, que de
acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del
servicio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas fijarán las condiciones de prestación
del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de
abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el
canon o participación que hubiera de satisfacerse a la
Administración.
2- Para la aprobación del expediente de contratación y de
apertura del procedimiento de adjudicación, deberá aportarse
al expediente la siguiente documentación:
a) Informe del Jefe de la Dependencia del servicio interesado
en la celebración del contrato, en el que se justifique
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20
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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debidamente las necesidades que pretenden cubrirse con
el contrato proyectado, la idoneidad del objeto y
contenido para satisfacerlas (artículo 22 del TRLCSP.).
b) Incorporación del pliego de prescripciones técnicas a las
que ha de ajustarse la ejecución del contrato (artículo 109
del TRLCSP.), que deberá respetar lo dispuesto en el
artículo 116 del TRLCSP.
c) Incorporación del pliego de cláusulas administrativas
particulares (artículo 109 del TRLCSP), con el contenido
señalado en el artículo 114 del TRLCSP.
Debe tenerse especialmente en cuenta, además lo
siguiente:
Son nulas de pleno derecho las adjudicaciones de
contratos efectuadas con carencia o insuficiencia de
crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley
General Presupuestaria y las demás normas de
igual carácter de las restantes Administraciones
públicas sujetas al TRLCSP (artículo 32.c).
Se deben respetar las condiciones especiales de
compatibilidad previstas en el artículo 56 del
TRLCSP.
Con independencia de que la ley no exija unos
requisitos de solvencia determinados según el
importe y duración de los contratos, por lo que los
requisitos contemplados en el Pliego se adecuan a lo
dispuesto en la ley, no existiría inconveniente alguno
para la posible exigencia de requisitos de solvencia
técnica y económica más estrictos, dada la duración
del contrato, si así se considera. Hay que tener
especial consideración a lo dispuesto en el art. 62
del TRLCSP.
Sería conveniente examinar por la Administración,
la adecuación del proyecto de ejecución de la obras
a acometer, al proyecto básico que sirva a la
obtención de la licencia municipal de obras, desde
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MAJADAHONDA
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el punto de vista de la contratación suscrita con el
concesionario, sin perjuicio de las exigencias
técnicas que a efectos urbanísticos o constructivos
establece la legislación vigente.
Completado el expediente de contratación, se
dictará resolución motivada por el órgano de
contratación, comprobando el mismo y disponiendo
la apertura del procedimiento de adjudicación.
Dicha resolución comprenderá también la
aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional
previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP o que las
normas de desconcentración o el acto de delegación
hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso
deberá recabarse la aprobación del órgano
competente.
En los contratos cuya financiación haya de
realizarse con aportaciones de distintas
procedencias, aunque se trate de órganos de una
misma Administración pública, se tramitará un solo
expediente por el órgano de contratación al que
corresponda la adjudicación del contrato, debiendo
acreditarse en aquél la plena disponibilidad de
todas ellas y el orden de su abono, con inclusión de
una garantía para su efectividad (artículo 109.5 del
TRLCSP).
d) Informe de Intervención. Con independencia de lo
establecido en la Base 54.4 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de 2013 y 55.4 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de 2014, lo cierto es que no consta la
instrucción formal de un expediente que contenga lo
previsto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo
2/2004: Propuesta del Presidente e informe previo del
órgano interventor, ni concreción por parte del Pleno de
aquellos otros extremos a que se refiere la letra c) de
dicho precepto.
e) En cuanto al procedimiento y forma de adjudicación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 de la
TRLCSP, deberá justificarse en el expediente la elección
22. Pleno ordinario 29-1-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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del mismo. En el presente caso la adjudicación del
contrato de gestión de servicio mediante concesión, será
por el procedimiento abierto, con aplicación de los
plazos previstos para el contrato de obras por tratarse
de una concesión mixta, que conlleva una serie de obras
e instalaciones a ejecutar por el adjudicatario.
El presente procedimiento es susceptible de recurso
especial en materia de contratación, previo a la interposición de
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 40 del TRLCSP.
3.- En cuanto a la duración, el artículo 278 de la TRLCSP,
señala que el contrato de gestión de servicios públicos no podrá
tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente
en el pliego de cláusulas administrativas particulares su
duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que
pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de
cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de
obras y la explotación de servicio público. En el presente caso,
se prevé una duración de 15 años más dos prórrogas de 5 años
cada una.
4.- Otras características de esta modalidad contractual:
a) El contratista está obligado a organizar y prestar el
servicio con estricta sujeción a las características establecidas en
el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
b) El contratista está obligado a prestar el servicio con la
continuidad convenida y a garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo, mediante el abono, de la contraprestación
económica aprobada mediante tarifas, así como a cuidar del buen
orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a
terceros, artículo 280 del TRLCSP. No obstante, el contratista
tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el
contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos
que el propio contrato establezca, artículo 281 del TRLCSP.
c) La Administración podrá modificar por razones de
interés público las características del servicio contratado y las
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tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, si estas afectan
al régimen financiero del contrato, la Administración deberá
compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio
económico, artículo 282 del TRLCSP.
d) Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá
a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e
instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados, artículo 283
del TRLCSP.
e) El TRLCSP prevé en el artículo 286, unos supuestos de
resolución de los contratos de gestión de servicios públicos, entre
los que cabe destacar: la demora superior a 6 meses por parte de
la Administración en la entrega de la contraprestación; el rescate
del servicio; la supresión o la imposibilidad de la explotación del
mismo por acuerdos adoptados por la Administración con
posterioridad al contrato. Sin perjuicio, de la facultad de
intervención y suspensión de la Administración en la prestación
del servicio cuando se produzca un incumplimiento del
contratista que cause perturbación grave y no reparable por otros
medios, artículo 287 del TRLCSP y 186 del RGC. Así mismo, los
artículos 136 y 137 del RSCL prevén la declaración de caducidad
de la concesión.
f) En los contratos de gestión de servicios públicos, la
subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias,
artículo 289 del TRLCSP.
g) Subrogación empresarial y normativa específica
aplicable al presente contrato.
El personal que efectúe el servicio objeto del presente
contrato dependerá íntegramente de contratista adjudicatario,
no teniendo relación contractual alguna con este Ayuntamiento,
y, debiendo, la referida empresa atenerse al cumplimiento de
todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulen
dicha actividad. Serán de cuenta y cargo del contratista
adjudicatario la totalidad de los costes y gastos en las
relaciones laborales con sus trabajadores en lo referente a
salario, indemnizaciones, seguridad social e impuestos que
puedan derivarse, sin que en ningún caso pueda entenderse que
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
el Ayuntamiento asume la subrogación empresarial y el
personal afecto al servicio, aun cuando este servicio se asuma
en su totalidad por el propio Ayuntamiento o cualquier empresa
u organismo dependiente del mismo.
La nueva empresa contratista adjudicataria quedará
subrogada en todos los derechos y obligaciones derivadas de
todo el personal que actualmente presta el servicio propio
objeto del contrato y que se relaciona en el Anexo II del Pliego
de Prescripciones Técnicas, que se refiere a la información
prevista en el artículo 120 del TRLCSP a efectos de la
evaluación de los costes laborales, siéndole de aplicación el
Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centro de Día
para personas mayores de la Comunidad de Madrid (BOCM de
3 de septiembre de 2013) y el Real Decreto Legislativo 1/1995
de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a).-El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la
sucesión de empresa en los siguientes términos:
“1.-El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o
de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la
relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los
derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior,
incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos
en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en
materia de protección social complementaria hubiere adquirido el
cedente.
2.-A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará
que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una
entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un
conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad
económica, esencial o accesoria.
3.-Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad
Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan
lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres
años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la
transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las
obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la
cesión fuese declarada delito.
25. Pleno ordinario 29-1-2014
25
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
4.-Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la
sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los
representantes de los trabajadores las relaciones laborales de los
trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el
convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de
aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva
autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del
convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro
convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica
transmitida”.
b).- Como consecuencia del artículo 60 del Convenio
Colectivo del Sector de Residencias y Centro de Día para
personas mayores de la Comunidad de Madrid, procede la
subrogación de determinadas relaciones laborales, que a
efectos de permitir la evaluación de los costes laborales,
la información sobre las condiciones de los contratos de
las personas a las que afecta la subrogación se detalla en
el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez incorporados dichos documentos, se adoptará
el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación, de los
Pliegos de Prescripciones Técnicas, del Pliego de cláusulas
administrativas particulares y de la apertura del procedimiento
de adjudicación (artículo 110 del TRLCSP a excepción del
gasto por ser el supuesto excepcional previsto en el artículo
150.3 del TRLCSP.
El órgano competente para la adopción de este acuerdo
es el Pleno, a tenor de lo establecido en la Disposición
Adicional segunda del TRLCSP en relación a la primera.
V.- CONCLUSIONES FINALES:
1.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 29 de mayo de
2013, aprobar definitivamente la creación del servicio público
de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la
Oliva” y determinar que la forma de gestión de dicho servicio
público fuera gestión indirecta mediante concesión
administrativa por un periodo de tiempo a determinar en
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AYUNTAMIENTO DE
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función del resultado del anteproyecto de explotación que
estaba en tramitación.
2.- Se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del
TRLCSP, que establece que con carácter previo a la contratación
de un servicio público deberá haberse establecido su régimen
jurídico, que declare expresamente que la actividad que se trata
queda asumida por la Administración respectiva como propia de
la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el
alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regule
los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo
relativos a la prestación del servicio.
3.-El Pleno de la Corporación acordó aprobar definitivamente
en fecha 29 de mayo de 2013 el Reglamento de uso de la
Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva” y
en fecha 25 de septiembre de 2013 el Anteproyecto de obra y de
Explotación del mencionado centro.
4.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares han
sido redactados adecuándose a los Pliegos de Prescripciones
Técnicas, redactados por la responsable del Área Gerontológica.
5.-En cuanto al procedimiento y forma de adjudicación del
servicio se propone la utilización del procedimiento abierto, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP.
6.-El presente procedimiento es susceptible de recurso especial en
materia de contratación, previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 40 del TRLCSP.
7.- A falta del informe de fiscalización de la Intervención
municipal el presente expediente consta de la documentación
precisa, siendo el órgano competente para su aprobación el
Pleno y el procedimiento abierto el establecido para su
tramitación.
8.-De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 123 del
R.O.F. previamente a la adopción de dicho acuerdo deberá ser
dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente.”
H) AVANCE/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora
Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y
27. Pleno ordinario 29-1-2014
27
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
Servicios Jurídicos, de 22 de enero de 2014, cuyo texto es el
siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el art. 175 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, cabe señalar los siguientes
HECHOS
1. Que en fecha 16 de enero de 2014 se inicia expediente
para la contratación de gestión de Servicio Público
mediante concesión administrativa de la Residencia de
Mayores y Centro de Día Valle de la Oliva ascendiendo su
presupuesto máximo a la cantidad de 350.000 euros (IVA
incluido).
2. Que por Responsable del Área Gerontológica ha sido
incorporado con fecha 16 de enero de 2014 informe sobre
las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato
proyectado, la idoneidad del objeto y contenido para
satisfacerlas.
3. Que se ha procedido a la elaboración de los Pliegos de
prescripciones técnicas por Responsable del Área
Gerontológica y de los Pliegos de cláusulas
administrativas particulares por los Servicios de
Contratación de la Secretaría General, ajustado éste
último al Pliego tipo aprobado por este Ayuntamiento en
sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 12 de mayo
de 2008.
4. Que han sido incorporados los preceptivos informes de
Secretaría General, en fecha 17 de enero de 2014 y de
Intervención en fecha …, así como el certificado de
existencia de crédito.
5. Que se propone la utilización del procedimiento abierto,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 109.4 y 138.2
del TRLCSP.
28. Pleno ordinario 29-1-2014
28
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
6. Que existe aplicación presupuestaria suficiente para la
atención de este gasto, en la aplicación presupuestaria
008-2330-22725 contratación servicios residencia tercera
edad con números de operación contable 920149000002 y
220139000172.
A la vista de los hechos relatados cabe considerar los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Real
Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
por el que se aprueba el Reglamento General que desarrolla la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
abreviatura RGC), en todo aquello que no se oponga al
TRLCSP, Y Real Decreto 817(2009, de 8 de mayo (modificado
por el Real Decreto 300/2011, de 24 de marzo), por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, en todo aquello que no se oponga
al TRLCSP.
2.- Lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local,
Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de noviembre.
3.- Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas
Administrativas particulares que rigen en la adjudicación del
contrato de referencia.
Conforme a los hechos y fundamentos de derecho
anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede
elevar al Pleno (órgano competente de esta contratación según
29. Pleno ordinario 29-1-2014
29
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
lo dispuesto en la legislación de régimen local y en las Bases de
Ejecución de los Presupuestos para 2014), la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de
prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares,
del contrato de gestión de Servicio Público mediante concesión
administrativa de la Residencia de Mayores y Centro de Día
Valle de la Oliva, de conformidad con lo previsto en el artículo
110 del TRLCSP, así como la apertura de la adjudicación por
procedimiento abierto.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de
350.000 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación
presupuestaria 008-2330-22725 contratación servicios
residencia tercera edad del ejercicio 2014.
No obstante el Pleno de la Corporación, con su superior
criterio, previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, acordará lo que estime más conveniente.”
I) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 22 de enero de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“El presente informe se realiza de conformidad con lo
establecido en el artículo 219 TRLRHL y la Base 55.4 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio
2014.
1.- Normativa aplicable
Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL) modificada por ley 27/2013 de 27 de
diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L.
781/1986 (TRLRL).
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales
(ROF), aprobado por RD 2568/1986.
30. Pleno ordinario 29-1-2014
30
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real decreto legislativo
3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP).
Bases de Ejecución del Presupuesto General de este
Ayuntamiento para 2014.
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos
generales del Estado para 2014 (LPGE)
2.- Crédito presupuestario.
Constan en el expediente los documentos de retención de
crédito siguientes:
La operación previa 920149000002 no ha podido ser
elevada a definitiva en el momento de realizar este informe
porque está pendiente de firmas.
Una vez cumpla con todos los requisitos de conformidad
será elevada a definitiva por esta Intervencion a la mayor
brevedad posible, emitiendo un informe complementario de
existencia de crédito.
Puesto que la aplicación de contabilidad no permite el
registro de más de cinco anualidades del contrato, según vayan
transcurriendo los ejercicios será necesario que el centro gestor
añada una anualidad más.
3. Informe jurídico y propuesta de resolución.
Consta en el expediente informe jurídico, de 22 de enero
de 2014, y avance - propuesta de resolución de la misma fecha.
4. Órgano Competente
El órgano competente para aprobar este expediente,
teniendo en cuenta el valor estimado del contrato que consta en
Nº Operación Fase Fecha Anualidad Aplicación Importe Texto Libre
220139000172 RC 01/01/2014 2014 2014 008 2330 22725 350.000,00 Plazas Residencia Tercera Edad
920149000002 RC 16/01/2014 2015 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores
920149000002 RC 16/01/2014 2016 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores
920149000002 RC 16/01/2014 2017 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores
920149000002 RC 16/01/2014 2018 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores
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MAJADAHONDA
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la cláusula V del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, es el Pleno de la Corporación, de conformidad
con la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el régimen
de delegaciones vigente y las Bases de Ejecución del
Presupuesto General para el ejercicio 2014.
5. Observaciones.
Según el apartado 4º de la Base 55ª de Ejecución del
Presupuesto vigente, en el ámbito de la fiscalización limitada
previa, “(…) el órgano interventor podrá formular las observaciones
complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan en
general efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes
correspondientes (…)”
En consecuencia, a la vista del expediente y de la
propuesta que en él se formula, esta Intervención considera
necesario realizar la siguiente observación:
La reciente entrada en vigor de la LRSAL ha producido
una reordenación de las competencias propias de los
municipios, mediante la modificación del art. 25 de la LRBL,
por la que las competencias en materia de Servicios Sociales
que el antiguo apartado 2.k) de dicho precepto de la LRBRL
atribuía a los municipios, ha desaparecido.
Interpretando lo dispuesto en la Disposición transitoria
segunda de la LRSAL, en el informe jurídico se dice
textualmente: “Este nuevo modelo supone que, al menos hasta el 31 de
diciembre de 2015 la competencia sigue siendo municipal y que en ese
momento cada Comunidad decidirá la forma en la que gestionará estas
competencias, pues le corresponde su titularidad, sin perjuicio de la posible
delegación en los municipios en los términos del art. 27 de la LRBRL.
Por este motivo, se prevé una cláusula de modificación del
contrato que ahora se propone aprobar para permitir la
racionalización del servicio en los términos en los que la
Comunidad de Madrid desarrolle su legislación.”
J) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 24 de enero de 2014, favorable.
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El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.
San Juan, indica que hoy se presenta, para aprobación, el pliego de
prescripciones técnicas para la contratación de la gestión del servicio
público de la Residencia de Mayores y Centro de Día ―Valle de la
Oliva‖.
Sigue diciendo que, en varias ocasiones, en los últimos meses, se
ha tratado en el Pleno diversos puntos relacionados con esta
Residencia de Mayores (meses de marzo, abril, mayo y septiembre),
tema que ha sido ampliamente debatido y hoy se presenta nuevamente
en esta sesión plenaria.
Aclara que la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y la
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, hace que la
atención ese colectivo de población se convierta en un reto ineludible
para los poderes públicos que requiere, desde el punto de vista del
equipo de gobierno, una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual
modelo de sociedad, modelo que ha cambiado, significativamente, en
los últimos años y esa es precisamente la causa de que este
Ayuntamiento adapte también ese modelo a la actual Residencia de
Mayores de Majadahonda.
Indica que los cambios demográficos y sociales, están
produciendo un incremento progresivo de la población de mayores en
situación de dependencia y las administraciones públicas tienen la
obligación de garantizar a nuestros mayores un marco estable de
recursos y servicios.
Manifiesta a continuación que es un hecho constatable la
confluencia de dos factores como son el envejecimiento demográfico
de la población y la gran dificultad que tienen las familias a la hora de
cuidar de sus mayores. Aclara que esos dos factores generan un
compromiso público para dar respuesta a esas necesidades sociales de
nuestros vecinos.
Sigue diciendo que los Servicios Sociales de este Ayuntamiento
tienen una gran experiencia en la gestión de este tipo de recursos y el
conocimiento suficiente para gestionar la Residencia de Mayores de
Majadahonda. Añade que esa experiencia y conocimiento posibilitan
el establecimiento de los dispositivos y controles necesarios y además
garantizan los derechos de los mayores a utilizar esta Residencia.
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Manifiesta que en ese marco conceptual y legal es en el que
presentan a aprobación los pliegos de condiciones para la adjudicación
de la gestión de la Residencia de Mayores.
Indica además que estos pliegos de condiciones tienen como
objetivo describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades
específicas que deben ser asumidas por la empresa adjudicataria de su
gestión.
Añade que los servicios que se prestarán en esta Residencia de
Mayores, serán servicio de alojamiento, manutención, lavandería,
cuidado y aseo personal, atención geriátrica y rehabilitadora, atención
psicológica y, para todos aquellos que lo deseen, asistencia religiosa.
Continúa diciendo que esta Residencia tiene capacidad para
atender a un máximo de 130 personas que se distribuirán en plazas
concertadas con este Ayuntamiento que dispondrá de un máximo de
40 plazas y, por tanto, 90 plazas serán de comercialización privada por
la empresa concesionaria.
Manifiesta que funcionará un Centro de Día con un total de 30
usuarios y este Ayuntamiento contará con 10 plazas concertadas.
Añade que el horario de este servicio será de 9 de la mañana a 6 de la
tarde.
A continuación destaca que, con el fin de dinamizar esta
Residencia que dispone de 6.700 m2., este Ayuntamiento podrá
establecer un programa de actividades culturales y de ocio dirigido a
todos los mayores de este municipio.
Aclara que la duración del contrato de gestión será de 15 años
aunque se prevén dos prórrogas de 5 años cada una sin que su
duración total, incluidas las dos prórrogas, pueda exceder de 25 años.
Explica que el canon que debe pagar el concesionario está
compuesto por una parte fija de 147.000 euros y una variable que
ascenderá al 1% de los ingresos brutos anuales.
Manifiesta a continuación que el precio de la plaza pública
ocupada por día en esta Residencia será de 54 euros lo que supone un
total mensual de 1.620 euros, precio sensiblemente inferior al que
actualmente pagan los residentes y añade que el precio público de la
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plaza pública ocupada en el Centro de Día será de 23 euros/día lo que
supone la cantidad, incluyendo comida y transporte, de 690 euros
mensuales.
Termina su intervención diciendo que los pliegos de condiciones
que se presentan para aprobación han sido actualizados y
modernizados.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que es cierto que este asunto se ha tratado en el Pleno en muchas
ocasiones y ha sido ampliamente debatido pero el equipo de gobierno
ha hecho muy poco caso a los grupos de oposición y, si les hubiera
hecho caso, este trámite no hubiera tenido que llevarse a cabo y dice
esto porque, desde el inicio, su grupo está en contra del fondo de este
asunto que motiva el desarrollo y debate en estas sesiones plenarias,
debate que fue iniciado hace un año con la llegada al Pleno de la
reversión de la parcela municipal en la que está construida esta
Residencia de Mayores y la recompra del edificio por casi 7 millones
de euros para, una vez reconstruida y rescatada de la mala gestión de
los adjudicatarios privados, volver a sacarla a concurso público para su
gestión por otra empresa privada lo que, desde el punto de vista de su
grupo, pone de manifiesto la estrategia del equipo de gobierno de
quitarse de encima la gestión pública cediéndola siempre a manos de
empresas que sean capaces de sacar algún beneficio privado con el
manejo de los asuntos y servicios públicos.
Sigue diciendo que, a pesar de la oposición de su grupo a la
forma de gestión elegida y, como hace más de dos años que la empresa
concesionaria amenaza con marcharse y dejar sin prestar servicios a
los residentes y, a pesar de que las gestiones son todas conocidas por
todos y de que ha existido tiempo suficiente para realizar los trámites
de forma normal, el pasado jueves se trató este asunto en la
correspondiente Comisión Informativa pero se hizo con un plazo de
exposición que incumplía claramente la ley y por ello el equipo de
gobierno, se vio obligado, a requerimiento de la oposición, a convocar
una nueva sesión para incluir este asunto en esta sesión plenaria
apelando a su urgencia en interés de nuestros mayores.
Aclara que el equipo de gobierno actuó de esa forma después de
estar, desde el año 2010, sin querer solucionar las peticiones, avisos,
amenazas veladas de abandono del servicio por el adjudicatario porque
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no ganaba suficiente dinero y después de haber dejado que se
produzcan deficiencias en nuestra Residencia cuya reparación, según
la valoración que figura en los pliegos de condiciones, va a ascender a
1.161.152 euros, dinero que, por mucho que se disfrace, va a acabar
siendo pagado con dinero público y además en los nuevos pliegos de
condiciones que se van a aprobar se recogen muchas mejoras, respecto
a los anteriores, para las empresas concesionarias.
Manifiesta que, después de todo lo que ha expuesto, el equipo de
gobierno presenta los pliegos de condiciones para su aprobación por el
procedimiento de urgencia y lo justifica todo diciendo que es en
interés de nuestros mayores.
Añade que el desarrollo de los acontecimientos respecto a esta
Residencia de Mayores, demuestra que el actual modelo solo ha
producido mala gestión, desperfectos en el edificio, mala atención y
consecuencias a los mayores y por ello su grupo cree que el interés de
nuestros mayores está en un modelo de gestión que no dependa de los
intereses comerciales de una empresa privada y para ello considera
necesario que este Ayuntamiento garantice que su futuro estará unido
a la seguridad de la institución pública sin intermediarios que puedan
hacer peligrar sus días de júbilo por las fluctuaciones del mercado.
Indica que, una vez garantizado todo lo que ha expuesto
anteriormente, el interés de nuestros mayores más necesitados sería
que existieran suficientes plazas públicas para que todos los que la
necesitaran pudieran ser atendidos sin mirar su estado o cuenta
corriente y también sería necesario que existiera la suficiente
inversión, control y buena gestión pública para que su estancia en este
centro fuera lo más placentera y segura posible siempre bajo el
paraguas de lo público.
Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, este pliego de
condiciones es ―infumable‖ y dice esto porque su grupo no ve las
cifras que, según el Concejal Delegado de Bienestar Social, mejoran
las que figuraban en el anterior pliego de condiciones.
Manifiesta que actualmente existen 138 plazas en esta
Residencia y, misteriorsamente, con la nueva adjudicación va a pasar a
tener 130 plazas y cree que es posible que esas 8 plazas de diferencia
sean las que este Ayuntamiento tenía a coste 0 porque dichas plazas no
constan en los pliegos de condiciones que se van a aprobar y, aunque
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el Ayuntamiento va a disponer del mismo número de plazas
concertadas (40 plazas), va a ―regalar‖ otras 30 plazas del Centro de
Día a la empresa concesionaria que podrá gestionar 20 de ellas de
forma privada.
Aclara que en estos pliegos de condiciones se reduce, de
250.000 euros a 147.000 euros, el canon anual que la empresa
concesionaria debe abonar a este Ayuntamiento lo que se hace sin más
motivo que hacer más atractiva la oferta empresarial. Añade que esta
concesión puede durar hasta 25 años a pesar de saber que, con total
seguridad, esta competencia pasará a ser de la Comunidad de Madrid
el 31 de diciembre de 2015.
Sigue diciendo que los precios públicos a abonar son de tal nivel
que, sin la subvención de este Ayuntamiento, serían difíciles de
sostener para una familia con los recursos limitados que se exigen para
acceder a esta Residencia.
Manifiesta que además de las 90 plazas de esta Residencia y de
las 20 del Centro de Día, se ha autorizado a la empresa privada a
gestionar un 60% más y su grupo está convencido, conociendo cómo
están las pensiones y los salarios de los majariegos, de que pocos
podrán pagar las plazas privadas a 2.690 euros mensuales y por ello
está convencido de que existirá mucha más demanda de las plazas
concertadas que las que tiene esta Residencia con derecho a
subvención.
A continuación pregunta si no sería también en interés de
nuestros mayores, dotar a esta Residencia de más plazas públicas
susceptibles de subvención o realizar un estudio para conocer si
interesa que esta sea gestionada totalmente de forma pública porque
entiende que el interés de nuestros mayores debe hacer olvidar el
negocio de las empresas.
Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, el verdadero
interés de nuestros mayores es que este Ayuntamiento les garantice el
acceso a una plaza, que puedan pagar, en la Residencia de Mayores y
que se encargue de evitarles incertidumbres, avatares y pesares en su
jubilación.
Reitera que su grupo está en contra de la forma en que el equipo
de gobierno mira como negocio todo lo relacionado con lo público y
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pide al Sr. Alcalde, porque se ha visto obligado a recomprar la
Residencia de Mayores y recuperar su gestión, que no la privatice y no
exponga de nuevo a los usuarios a la ruleta del mercado porque cree
que de esa forma el Sr. Alcalde podrá demostrar que le mueve el
interés de los mayores y no el de una empresa.
Termina su intervención diciendo que su grupo no puede dar el
voto a favor de estos pliegos de condiciones que se proponen porque
son parte de lo que, desde su punto de vista, es un nuevo despropósito.
El Sr. Presidente indica que la pregunta que le ha realizado el
Concejal del Grupo Socialista, la debería realizar a la mayoría de
ayuntamientos y comunidades autónomas de España, entre ellas, las
gobernadas por el Partido Socialista y dice esto porque la mayoría de
las residencias de mayores están gestionadas mediante una concesión
administrativa.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no está a favor del proceso
que se ha seguido con esta Residencia de Mayores y por ello ha venido
votando en contra de todos los pasos que se han seguido porque les ha
parecido mal desde el principio.
Sigue diciendo que le ha parecido mal, no tanto el devenir de los
hechos, como la gestión que ha realizado el Partido Popular, gestión
que considera muy dañina desde un punto de vista económico y del
servicio puesto que el mantenimiento ha sido desastroso y hasta ahora
las 130 personas, que parece que tanto preocupan al Partido Popular,
han vivido en unas instalaciones que dejaban mucho que desear y dice
esto porque el arreglo de los desperfectos que tiene esta Residencia
ascienden a 710.000 euros.
Manifiesta que la empresa concesionaria y PAMMASA dejan
destrozada esta Residencia y su grupo entiende que todo el proceso de
compra responde a una estrategia del equipo de gobierno para salvar
las cuentas de PAMMASA dándole 4 millones de euros líquidos para
que mejore sus maltrechas cuentas.
Sigue diciendo que es cierto que este asunto ha sido debatido en
el Pleno, en muchas ocasiones pero considera que ha sido por las
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chapuzas que se hacen y por ello es necesario irlas retocando y
poniendo parches en todas aquellas cosas que el equipo de gobierno no
sabe gestionar.
Aclara que a su grupo no le gusta el contrato que se va a hacer
porque los pliegos de condiciones que hoy se van a someter a
votación, tienen todos los defectos de los que su grupo, de forma
constante y desde hace dos años y medio, viene avisando al equipo de
gobierno cuando, a posteriori, se ven los asuntos en la Comisión de
Vigilancia de la Contratación (en la Comisión de Vigilancia se
debaten los pliegos de condiciones a posteriori cuando ya no se puede
hacer nada).
Explica a continuación que su grupo no está de acuerdo en sacar
un contrato mixto y cree que lo correcto sería realizar dos contratos,
uno para la gestión de esta Residencia de Mayores y otro para las
obras que la misma necesita porque entiende que no se puede cargar a
la nueva empresa concesionaria con el coste de unas obras de
reparación que nada tienen que ver con ella porque ello supondría
cargar el servicio con algo que no tiene nada que ver con la gestión
diaria de esta Residencia por lo que, reitera, sería mucho mejor sacar
un contrato para adjudicar las obras para que la nueva empresa que
resulte adjudicataria, tenga esta Residencia libre de cargas y se
dedique solo a lo que tiene que hacer que es gestionarla y reitera que
no considera oportuno iniciar este contrato con una carga de 1 millón
de euros en reparaciones.
Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, este
contrato no responde al estudio económico que el equipo de gobierno
presentó hace unos meses porque recuerda que ese estudio respondía a
una concesión a 25 años y el que se va a realizar ahora es a 15 años
con dos prórrogas por lo que todos los indicadores económicos que
valían, hace dos o tres meses, hoy no valen porque la concesión se ha
recortado 10 años y, aunque se prevén dos prórrogas, habrá que
esperar a ver si se producen o no. Añade que, como esos indicadores
ahora no sirven, sería necesario realizar un estudio económico por los
mismos años por los que se quiere realizar esta concesión (25 años)
porque, como ha dicho anteriormente, habrá que esperar a conocer si a
la empresa o a este Ayuntamiento le interesan esas prórrogas.
Aclara que a su grupo tampoco le gustan los criterios de
valoración que se utilizan porque, aunque le parece bien dar 10 puntos
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al que ofrezca un aumento del 15% en el canon a pagar, no entiende
por qué se sacan de ese aumento los años de las prórrogas y
precisamente es ahí donde su grupo ve por qué se han recortado los 25
años de duración de la concesión inicialmente previstos y considera
que es para beneficiar a la empresa concesionaria para que los últimos
10 años no tenga que pagar el aumento de canon que, previsiblemente,
ofertará al inicio.
Indica que lo que más ha sorprendido a su grupo es que no exista
una proporcionalidad correcta entre los criterios de valoración y
recuerda que, en infinidad de ocasiones, ha venido pidiendo que sean
revisados en las Comisiones de Vigilancia de la Contratación y
además lo ha pedido en una moción que el equipo de gobierno
rechazó. A continuación manifiesta que se ofrecen 10 puntos a la
empresa que oferte un aumento del 15% en el canon lo que supone
22.178 € y en otros criterios, para obtener esos mismos 10 puntos, la
empresa tiene que dar una plaza gratis en la Residencia con lo que su
grupo está de acuerdo pero esos 10 puntos suponen, en ese caso,
19.710 € (12% menos) y añade que para obtener esos mismos 10
puntos en el concurso, una empresa puede ofrecer un 12% menos lo
que supone, en los 25 años de esta concesión, que una empresa que se
presente con el mismo montante económico pero en distintos criterios
obtenga, a largo plazo, 61.000 euros de beneficio y su grupo cree que
no se debe realizar un concurso en el que, dependiendo del criterio
económico en el que una empresa decida bajar una misma cantidad de
dinero, se conceda una determinada puntuación u otra distinta.
Expone que su grupo también ve que determinados criterios no
tienen relación con la puntuación que se le otorga en relación a otras
porque, por dar actividades que tengan como hechos relevantes a las
familias, se concedan 3 puntos y el máximo que se puede obtener con
la bajada en el precio de las plazas de Centro de Día (250.000 euros)
son 4 puntos por lo que, reitera, no tienen relación algunas
puntuaciones con otras.
Reitera que su grupo ha insistido mucho en estas cuestiones que
ha expuesto y el equipo de gobierno las desechó y le miró con
superioridad pero ahora, con el ejemplo que ha puesto, está
demostrando lo que puede ocurrir cuando el equipo de gobierno no
aprueba ese tipo de mociones.
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Explica que su grupo pidió además que se realizaran unas
determinadas cuantificaciones económicas de los criterios de
valoración para que todos guardaran una relación para que
correpondiera, a un mismo montante económico, una misma
valoración sin que se produzcan diferencias por el criterio que cada
empresa elija a la hora de hacer su oferta porque, si no se hiciera así,
este Ayuntamiento perdería dinero pero el equipo de gobierno
tampoco ha hecho caso.
A continuación se refiere al oscurantismo con el que el equipo
de gobierno lleva a cabo este procedimiento y dice esto porque el
expediente se dejó a disposición de los grupos de la oposición, en la
Comisión de Economía y Hacienda, con tan solo cuatro horas de
antelación cuando la ley marca que debe dejarse 48 horas y aclara que
su grupo quiso parar este asunto para que el equipo de gobierno no se
saltara la ley como acostumbra a hacer pero al final, en un acto
surrealista, la Presidenta de dicha Comisión retiró este punto para no
aprobar un escrito de los grupos de la oposición pidiendo que se
cumpliera la ley y los plazos de exposición de los expedientes y
convocó una nueva sesión de esa Comisión Informativa apenas 12
horas después.
Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que
cumpla los plazos de exposición de los expedientes porque, de
hacerse así, todo lo que su grupo ha manifestado en esta sesión podría
haberlo expuesto en la correspondiente Comisión Informativa.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que ahora se va a dar un pasito más en todo este
asunto de la Residencia de Mayores que parece que se ha convertido
en un ―culebrón‖ y que, por desgracia, es un ejemplo paradigmático de
lo que es el modelo de gestión de los servicios públicos del Partido
Popular.
Sigue diciendo que esta Residencia fue construida y equipada
totalmente con el dinero de los vecinos y posteriormente fue
privatizada en unas condiciones bastante ventajosas para la empresa
adjudicataria porque recuerda que la mayor parte de las plazas se
ponían a disposición del negocio privado de la empresa adjudicataria y
lo que ha ocurrido es que esa empresa ha llevado una gestión
desastrosa de la Residencia de Mayores ―Valle de la Oliva‖ y además
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ni siquiera ha obtenido los beneficios económicos que esperaba por lo
que ha amenazado con dejar de prestar sus servicios y el
Ayuntamiento, de forma rápida, acude a rescatarla.
Aclara que ese rescate es muy curioso porque no se piden daños
y perjuicios por intentar finalizar un contrato al que la empresa estaba
obligado y pregunta qué ocurriría si este Ayuntamiento decidiera
gestionar de forma pública algunos servicios que ahora están
privatizados y entiende que lo que ocurriría en ese caso es que la
empresa adjudicataria reclamaría los daños y perjuicios previstos en el
contrato que tiene firmado pero, cuando ocurre a la inversa y es la
empresa la que no quiere seguir prestando sus servicios, este
Ayuntamiento no reclama daños ni perjuicios y considera que es aún
peor en este caso porque ni siquiera se está reclamando algo que
también estaba recogido en el contrato como son las reparaciones que
deben realizar.
Manifiesta a continuación que la empresa adjudicataria de este
servicio firmó un contrato con una cláusula en la que constaba que
debía entregar esta Residencia en las mismas condiciones que la
recibió pero, como todos saben, los informes técnicos demuestran que
actualmente no está en las mejores condiciones puesto que tiene
desperfectos cuya reparación supone casi 1 millón de euros que ahora
van a ser imputados a la empresa que resulte adjudicataria del nuevo
concurso.
Añade que, desde el punto de vista de su grupo, lo que se ha
hecho en este caso es un desastre de modelo de gestión y entiende que
son ―las bondades‖ de ese modelo privatizador que el equipo de
gobierno siempre intenta vender en el que, cuando la gestión de un
servicio permite la obtención de beneficios, las empresas
adjudicatarias están muy contentas pero cuando se producen pérdidas,
siempre pagan los vecinos y reitera que esto precisamente es el
paradigma del modelo de gestión del Partido Popular.
Indica que ahora, en este proceso, se propone la aprobación de
unos pliegos de condiciones que van a suponer una nueva
privatización de esta Residencia de Mayores y su grupo ha visto,
estudiando la parte económica de esos pliegos, que parece que se han
buscado las mejores condiciones posibles para el futuro adjudicatario
y, por ende, los menores beneficios para este Ayuntamiento y nuestros
vecinos.
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Indica que está claro que la imputación de las obras al nuevo
adjudicatario va a repercutir sobre el futuro canon que debe pagar a
este Ayuntamiento y dice esto porque, en el año 2004, cuando esta
Residencia se privatizó por primera vez, la empresa adjudicataria
abonaba un canon de 250.000 euros anuales, cantidad que debía ser
aumentada con el IPC anual por lo que ahora, en 2014, debería pagar
unos 310.000 euros anuales pero la nueva concesión se va a sacar con
un canon fijo de 150.000 euros y uno variable del 1% de los ingresos
obtenidos cuya cuantía se estima en unos 25.000 euros por lo que está
claro que esta Residencia va a ser privatizada nuevamente por la mitad
del canon que la actual empresa adjudicataria debería pagar.
A continuación manifiesta que el 70% de las 130 plazas que va a
tener esta Residencia a partir de ahora, se ponen directamente al
negocio privado de la empresa concesionaria y solo el 30% de las
mismas estarán a disposición de los Servicios Sociales Municipales
que las adjudicarán en función de los baremos que tengan establecidos
pero recuerda que esas plazas concertadas también tienen que ser
abonadas y además se le amplía el negocio de la empresa que resulte
adjudicataria con el Centro de Día porque el 66% de las plazas del
mismo serán puestas a disposición de su negocio particular.
Termina su intervención diciendo que, por desgracia, el equipo
de gobierno pone, una vez más, las mejores condiciones para que las
empresas adjudicatarias hagan negocio con nuestros servicios públicos
y nunca opta porque todos esos supuestos beneficios económicos
repercutan en las arcas municipales y en el interés general de los
vecinos lo que, desde el punto de vista de su grupo, refleja muy bien el
modelo de gestión del Partido Popular.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
indica que los concejales que han intervenido con anterioridad han
hecho un repaso histórico de esta Residencia y añade que lo que hoy se
presenta a aprobación es un capítulo más de esta operación de la que
su grupo ha estado radicalmente en contra de cómo se ha hecho, de
por qué se ha tenido que hacer y de cómo se han dejado de hacer
muchas cosas que deberían haberse hecho antes en PAMMASA.
Sigue diciendo que, de forma sorprendente, en el último Pleno
se vio cómo el equipo de gobierno mejora sustancialmente las
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condiciones económicas a la empresa que actualmente explota esta
Residencia y que iba a abandonar esos servicios. Aclara que no se sabe
quién ha tomado esa decisión de bajar las condiciones económicas
para que sean mucho más ventajosas para la empresa concesionaria y
desea dejar claro que su grupo está totalmente en desacuerdo con ello
y por eso ha recurrido esa decisión.
Manifiesta que hoy se presentan los pliegos de condiciones para
el nuevo contrato que se va a realizar por el que, como se ha dicho
anteriormente, este Ayuntamiento no va a contar con las 10 plazas
gratuitas que hasta ahora tenía y tampoco se va a pagar menos dinero
por las plazas concertadas porque hasta ahora teníamos 38 plazas y
solo pagábamos por 28 de ellas puesto que las otras 10 eran gratuitas
y, si se repercute lo que este Ayuntamiento pagaba por todas esas 38
plazas, se obtendría la cantidad de 47 euros diarios por plaza y ahora
vamos a pasar a pagar 53 euros por lo que está claro que el coste
unitario es mucho más elevado en la nueva licitación que en la
anterior.
Indica además que este Ayuntamiento va a cobrar bastante
menos dinero de canon por lo que, desde el punto de vista de su grupo,
la operación económica es muy beneficiosa para la empresa que
resulte adjudicataria pero no para nuestros vecinos porque este
Ayuntamiento ha quitado a PAMMASA la gestión de la Residencia
del Valle de la Oliva, la ha comprado el edificio pagando un montón
de dinero por ello, va a hacer las obras de reparación, va a pagar más
dinero por las plazas a nuestra disposición, no va a tener las 10 plazas
gratuitas y además va a recibir bastante menos dinero por el canon
(anteriormente recibía 310.000 euros y con la nueva licitación pasará a
recibir 140.000 euros más unos 25.000 euros aproximadamente por el
canon variable).
Sigue diciendo que estos pliegos de condiciones se presentan de
forma precipitada por lo que su grupo prácticamente no ha podido
estudiarlos pero cree que contiene defectos importantes y cuestiones
que deben ser revisadas antes de realizar la convocatoria de la nueva
concesión para evitar que surjan problemas.
Aclara que su grupo considera necesario que el canon se calcule
con y sin obra porque, si la concesión se va a realizar a 15 años, se
entiende que el equilibrio económico estará estudiado para ese periodo
de tiempo, a pesar de lo que ha indicado el Viceportavoz de Unión
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Progreso y Democracia, lo que quiere decir que, si la empresa debe
repercutir el coste de las obras de reparación en esos 15 años, en los
años de prórroga deberá pagarse más canon a este Ayuntamiento y no
menos porque la obra ya ha sido amortizada. Añade que si en el
estudio económico que se ha realizado, se ha obtenido ese canon tan
exiguo, en las prórrogas es necesario subirlo proporcionalmente.
Manifiesta que a su grupo no le gusta que se combine la
concesión de servicio y las obras y menos cuando este Ayuntamiento
tiene dinero suficiente para realizar las obras lo que su grupo ya
planteó para el Polideportivo Huerta Vieja y en este caso vuelve a
decir lo mismo porque el coste de las obras es una estimación y, en la
situación actual, las empresas pueden ofrecer realizarlas por un precio
menor de, por ejemplo, el 40%, beneficio que, de la forma en que se
está haciendo, recibiría el adjudicatario de la concesión.
Reitera que esos dos elementos (servicio y obra) deberían estar
separados de forma que este Ayuntamiento controlara la obra y su
coste real y no debería repercutirlo en el canon de la concesión porque
así se podría estimar el equilibrio real y se podría poner un canon
superior a las prórrogas.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno podría decir que si a la
empresa adjudicataria le resulta más barata la obra, ofertará más
dinero en el canon pero no va a ser así porque recuerda que se ha
limitado la posibilidad de que las empresas aumenten el canon el 15%,
limitación que su grupo tampoco entiende y considera posible que las
empresas licitantes oferten un precio menor por las plazas de
residencia.
A continuación indica que su grupo comparte lo manifestado por
el Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia respecto a la
valoración porque parece claro que las empresas van a ofertar las
plazas gratis y el 15% de canon y entiende que van a jugar, en sus
ofertas, con los otros criterios de valoración porque está claro que así
obtendrán muchos puntos de los que no podrán prescindir por lo que
está claro que las diferencias en la valoración económica se van a
producir en los precios de las plazas. Añade que, desde el punto de
vista de su grupo, la valoración económica que se ha realizado es
absurda.
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MAJADAHONDA
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Manifiesta que no acaba de entender otra serie de elementos
como ocurre, por ejemplo, con la revisión del precio del canon o con
la media de los precios de las plazas y entiende, como a este
Ayuntamiento le cuestan mucho más caras las plazas de la residencia
que las plazas del centro de día, que la media no puede ser aritmética
sino prorrateada. A continuación pregunta cómo se va a articular la
obra que hay que realizar y si se va a articular su subcontratación, si
tienen que estar unidas la concesión del servicio y la obra, etc.
Ante el aviso del Sr. Presidente de que el tiempo para su
intervención ha terminado, el Viceportavoz del Grupo Municipal
Centrista, Sr. del Río, indica que, como este expediente se ha incluido
en el Pleno sin que la Comisión Informativa lo haya podido estudiar,
le gustaría advertir las deficiencias que ha detectado en los pliegos de
condiciones.
El Sr. Presidente indica al Sr. del Río que va a disponer de un
segundo turno de intervenciones y le recuerda que los demás grupos
de la oposición están respetando los tiempos establecidos según todos
habían acordado.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
continúa su intervención preguntando si las plazas gratuitas son
solamente 2 de las 40 que este Ayuntamiento tenía anteriormente o
son además de las 40 plazas, cuestión que debería figurar de forma
clara en los pliegos de condiciones que, desde su punto de vista,
contienen muchas indeterminaciones.
Termina su intervención diciendo que la Comisión de Vigilancia
de la Contratación ha realizado una Instrucción sobre las concesiones
administrativas que no se ha tenido en cuenta en ésta y dice esto
porque no ha visto que se diga nada sobre la memoria que debe
presentar la empresa adjudicataria y tampoco del control que hay que
realizar sobre las mejoras que presenta la empresa, etc. por lo que
considera necesario revisar todas las cuestiones que ha indicado.
El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.
San Juan, indica que este pliego de condiciones no se ha presentado de
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forma precipitada porque, como ha explicado anteriormente, este tema
de la Residencia de Mayores se ha tratado en muchas sesiones
plenarias y ha sido ampliamente debatido e incluso hubo que anular la
sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda
y convocar una sesión urgente porque, como ya explicó, el expediente
no se había podido dejar a disposición de los grupos de la oposición
con una mayor antelación porque el 1 de enero de este año se produjo
un cambio legislativo y no se encontró ningún antecedente para
determinar una fórmula que había que incluir en los pliegos de
condiciones. Añade que estos pliegos de condiciones fueron debatidos
en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda porque el equipo
de gobierno cumple siempre la legalidad.
Sigue diciendo que, desde su punto de vista, los grupos de la
oposición no han aportado nada nuevo sobre las cuestiones políticas
de este asunto y únicamente se han limitado a hablar de la parte
técnica.
Aclara que, independientemente de quién gobierne, los pliegos
de condiciones serían los mismos y añade que el equipo de gobierno
está demostrando que sí sabe gestionar, que va en la senda de mejorar,
cuando se puede, la situación de los mayores de Majadahonda y
considera una actitud responsable el estar ocupados y preocupados por
solucionar este asunto de la Residencia de Mayores.
Manifiesta a continuación que los grupos de la oposición,
durante sus intervenciones, han indicado que el canon que debe abonar
la empresa concesionaria baja de cuantía lo que es cierto pero recuerda
que, en los momentos actuales, todo baja y de hecho también se han
renegociado a baja los grandes contratos de este Ayuntamiento y esto
mismo se ha hecho con todos los contratos que se ha podido e incluso
han bajado los salarios por lo que también se ha bajado el canon
porque, como todos saben, las condiciones socioeconómicas de este
país han variado y considera que el equipo de gobierno sería un
irresponsable si continuara manteniendo un canon no acorde con la
situación actual española.
Manifiesta además que entiende que el gesto que está haciendo
este Ayuntamiento y el equipo de gobierno del Partido Popular,
aunque puede ser mejorable, debería ser aprobado porque considera
que va en la senda adecuada para conseguir que la Residencia de
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Mayores de Majadahonda sea ejemplar al igual que lo son nuestros
Servicios Sociales.
A continuación considera que es un deber social el que nuestros
ancianos estén debidamente atendidos y precisamente lo que se busca
con estos pliegos de condiciones es que nuestros mayores reciban los
mejores servicios.
Indica que es posible que este Ayuntamiento pase a tener una
plaza de residencia más o menos pero entiende que eso no debe ser
una crítica y espera que el apoyo a estos pliegos de condiciones sea
unánime porque entiende que se está en el buen camino.
Aclara que es posible, como han dicho los grupos de la
oposición, que anteriormente se hayan cometido errores pero durante
este debate no ha visto ningún apoyo de la oposición y solamente ha
visto trabas y críticas y pide que los grupos de la oposición reconozcan
lo que está bien hecho y realicen propuestas para mejorar.
Termina su intervención recordando que siempre ha estado a
disposición de los grupos de la oposición y seguirá estándolo para
intentar hacer lo mejor para este municipio.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que estos pliegos de condiciones se han presentado de forma
precipitada porque la Intervención Municipal solo los tuvo a su
disposición unos cuatro días antes de la celebración de la Comisión
Informativa de Economía y Hacienda y entiende que esos pliegos
deberían haberse llevado al órgano que tiene que realizar aportaciones
con la suficiente antelación para que hubiera podido realizar un trabajo
exhaustivo y también se habría tenido que presentar, en tiempo y
forma, a dicha Comisión Informativa y, de haberlo hecho así, todo lo
que los grupos de la oposición están diciendo durante este debate
habrían haberlo planteado en dicha Comisión con la esperanza de que
alguna de sus propuestas fuera aceptada por el equipo de gobierno y se
hubieran sido introducidas en esos pliegos de condiciones lo que no
ocurre habitualmente,
Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, los
pliegos técnicos no se han elaborado para mejorar la gestión de esta
Residencia sino que entiende que se han realizado para que las
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posibles empresas interesadas lo estén aún más porque van a tener
mejores condiciones que la anterior que prestaba esos servicios que,
evidentemente, también podrá presentarse (ella o su matriz) al
concurso que se va a convocar porque posiblemente la interesen las
nuevas condiciones que figuran por lo que, reitera, estos pliegos de
condiciones han sido realizados para beneficiar más a la posible
adjudicataria.
Continúa diciendo que no se puede jugar con nuestros mayores y
no se pueden justificar las nuevas condiciones económicas que figuran
en estos pliegos de condiciones diciendo que todos los contratos, por
la situación actual, se hacen a la baja porque considera que esta
materia tan sensible, merece un esfuerzo mucho más importante del
que, desde el punto de vista de su grupo, hace este Ayuntamiento.
Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno
debe olvidarse un poco más de los beneficios empresariales y de los
superávits que puedan conseguirse con concesiones a la baja y
considera necesario invertir más dinero público en la gestión de esta
Residencia y dar, si es necesario, mejores condiciones para que se
mejore el servicio y entiende que no hay que jugar con la inestabilidad
futura de una residencia de mayores en la que puede estar el futuro de
algunos de los corporativos.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que este expediente se presentó a la
Comisión Informativa de Economía y Hacienda habiendo dejado el
expediente a disposición de los grupos de la oposición a las 13 horas
cuando comenzaba a las 18 horas y ello a pesar de que el expediente
tendría que haber estado expuesto 48 horas.
Añade que los grupos de la oposición presentaron un escrito
para evitar que se incumpliera la ley respecto a los plazos de
exposición de los expedientes y el equipo de gobierno se vio obligado
a retirar este punto del orden del día porque no cumplía la ley por lo
que pide al Concejal Delegado de Bienestar Social que no intente
cambiar la realidad.
Sigue diciendo que los pliegos de condiciones que el equipo de
gobierno presenta para aprobar no serían los mismos si gobernara
Unión Progreso y Democracia porque su grupo no sacaría un contrato