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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2013.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro
de abril de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 24-4-2013
2
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(63 /13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES
DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (27-2-2013
Y 20-3-2013)
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que en el primer párrafo de la página 176 de la sesión celebrada
el 27 de febrero de 2013, se ha cometido un error y donde dice
“…tiene una terraza debajo de su casa escuche, a las 13:30 horas los
sábados y domingos …”, debe decir “…tiene una terraza debajo de su
casa escuche, a las 01:30 horas los sábados y domingos …” y en la
primera línea de la página 204, donde dice “… porque realmente la
construcción les ha costado 6,9 millones de euros …”, debe decir “…
porque realmente la construcción les ha costado 5,9 millones de euros
…”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2013, con las modificaciones
antes indicadas así como el Borrador del acta de la sesión celebrada el
20 de marzo de 2013 tal y como se encuentra redactado.
2.(64/13) RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICION
INTERPUESTO POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO
MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES
CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 30-1-2013
SOBRE DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE
NUEVAS ACTUACIONES DE INVERSIÓN A
EJECUTAR EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014 (3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 30-1-2013, por el que se acuerda
declarar el interés social de las siguientes actuaciones:
- Obras de Adaptación a normativa de Edificios municipales
Pleno ordinario 24-4-2013
3
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La
Sacedilla
- Obras de Calle Veneros
- Obras de Glorieta Doctor Bastos
- Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón
- Obras de Glorieta Santa Catalina
- Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia
del Valle de la Oliva.
B) RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por D. Juan
Santana Uriarte como Portavoz del Grupo Municipal Izquierda
Unida-los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General
el 1 de marzo de 2013, nº 3674.
C) PROVIDENCIA de la Alcaldía de 1 de abril de 2013, cuyo
texto es el siguiente:
“Visto el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del
Grupo Político Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes,
contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por el que
se declaran de interés social diversas actuaciones, emítase
informe por el Sr. Secretario General sobre la resolución del
expediente en forma adecuada a derecho, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Entidades Locales, y art. 54 del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18
de abril.
D) INFORME Nº 159/2013 del Secretario General, de 12 de
abril de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
1. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de
fecha 30 de enero de 2013, se acordó aprobar el expediente de
declaración de interés social de nuevas actuaciones de
inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014, cuya parte
dispositiva es la siguiente: “Sometido este asunto a votación, la
Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al
Pleno ordinario 24-4-2013
4
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Grupo Municipal Popular, cinco (5) votos en contra
correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y
Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6)
abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista y Centrista, ACUERDA declarar el interés social de
las siguientes actuaciones, cuya descripción constan en la
propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 29 de enero de 2013:
- Obras de Adaptación a normativa de Edificios
municipales
- Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial
en La Sacedilla
- Obras de Calle Veneros
- Obras de Glorieta Doctor Bastos
- Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón
- Obras de Glorieta Santa Catalina
- Adquisición de la titularidad del edificio de la
Residencia del Valle de la Oliva.”
2. Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2013 se
interpone, por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda
Unida-Los Verdes, recurso de reposición contra el acuerdo
plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de
interés social diversas actuaciones. Dicho escrito contiene una
única alegación acompañada de la siguiente justificación:
1º) “En la propuesta de resolución se declara el interés
social de diversas actuaciones como las obras de adaptación a
normativa de edificios municipales, nuevo campo de fútbol de
hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros,
obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la
Ctra. de Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa
Catalina y la adquisición de la titularidad del edificio de la
Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la propuesta elaborada
por el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y
Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la
definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”.
Alega al respecto que “habría que regirse por un mínimo
principio de prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal
Supremo ha anulado los Presupuestos Generales del
Ayuntamiento de Majadahonda en diversas ocasiones por la
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
interpretación errónea que se hacía del interés social”. Y que
debe acompañarse un informe jurídico.
Asimismo se alega que “diversas inversiones previstas
como las obras de la glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de
la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de la Glorieta de Sta. Catalina
no deberían ser declaradas de “interés social” por no
responder a lo establecido en la definición del Tribunal
Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no
tienden a compensar desigualdades de origen social”.
Finalmente solicita se tenga por interpuesto el recurso de
reposición, su admisión, y se declare nulo el acuerdo plenario
de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social
diversas actuaciones.
3. Por el Sr. Alcalde se solicita informe jurídico al
respecto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento
de organización y funcionamiento de las Entidades locales, se
procede a emitir el siguiente informe que tiene su base en los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
• Ley 30/11992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
• Art. 36 y art. 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
• Art. 54.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local. (TRRL).
• Art. 172.1 y 173 Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades locales (ROF).
• SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La
Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20-
12-2012 (La Ley 195117 /2012).
• SSTS 05-06-2007 (rec. 80/2.004), 13-10-2010 (rec.
6449/2008), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011).
• STSJ de Madrid de 10-05-2011 (Rec. 6377/2009) que
confirma la STSJ de Madrid de 18-06-2009 (La Ley
201930/2009).
• STSJ de Madrid de 12-11-2009 (La Ley 284394/2009).
• STSJ de Madrid de 5-06-2007 (Ar. JUR/2007/349599).
SEGUNDO.- La primera parte de la alegación única mantiene
que “en la propuesta de resolución se declara el interés social
de diversas actuaciones como las obras de adaptación a
normativa de edificios municipales, nuevo campo de fútbol de
hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros,
obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la
Ctra. de Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa
Catalina y la adquisición de la titularidad del edificio de la
Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la propuesta elaborada
por el concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y
Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la
definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”.
Alega el Portavoz del Grupo político Municipal al
respecto, que “habría que regirse por un mínimo principio de
prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha
anulado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de
Majadahonda en diversas ocasiones por la interpretación
errónea que se hacía del interés social”. Y que “la declaración
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de “interés social” no puede establecerse únicamente por una
propuesta del Concejal o del Alcalde, sino que debe ir
acompañada de un informe jurídico en el que se razone
detalladamente y se avale si cada inversión propuesta encaja en
lo establecido por el Tribunal Supremo”.
En este sentido, no se especifica que el informe tenga que
ser emitido necesariamente por los servicios jurídicos o la
Secretaría General, sino simplemente que la propuesta debe ir
acompañada de un “informe jurídico”. Es decir, se trata de un
informe jurídico, aunque no necesariamente haya de ser emitido
por los denominados servicios jurídicos municipales en la
plantilla de personal. Hay que tener en cuenta que todos los
informes que se emiten, salvo excepciones, sea por uno u otro
servicio municipal contienen elementos de carácter jurídico, y
que todo servicio, en ese aspecto, son servicios de carácter
jurídico, en especial, cuando actúan informando sobre la
adecuación o no a la normativa vigente de una actuación
municipal.
En este sentido el art. 172.2 del ROF distingue entre
informes administrativos, jurídicos y técnicos. En su apartado 1,
el art. 172 ROF establece que “en los expedientes informará el
Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos,
exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o
reglamentarias en que funde su criterio”.
Es cierto que el expediente de “Declaración de interés
social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los
ejercicios 2013 y 2014”, que constituía el punto 3 del Orden del
día de la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2013 por
el Pleno del Ayuntamiento, no contenía nada más que las
propuestas de Resolución del Sr. Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Sr.
Alcalde, los dictámenes de las respectivas Comisiones
Informativas de Economía y Hacienda y dos diligencias del Sr.
Interventor haciendo constar que el expediente era copia fiel de
su original.
Pero también es cierto que en el expediente de
“Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos
1/2013 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos
en varios programas presupuestarios”, que constituía el punto
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
siguiente del orden del día, obraba un informe del Jefe de la
Dependencia, en este caso, el Sr. Interventor Municipal.
Es necesario, por tanto, poner también de manifiesto las
siguientes circunstancias:
a) En primer lugar, que el expediente de “Declaración de
interés social de nuevas actuaciones de inversión a
ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014” es un expediente
vicario del principal, que era el de la “Aprobación inicial
del expediente de modificación de créditos 1/2013 por
créditos extraordinarios y suplementos de créditos en
varios programas presupuestarios”, pues para poder
aprobar este segundo expediente se necesitaba
previamente la aprobación del primero, ya que el segundo
contenía la financiación de ciertas inversiones, que se
consideraban en el mismo actuaciones de interés social
del art. 176 d) LSCAM, mediante fondos procedentes
Patrimonio Municipal del Suelo (en adelante PMS).
b) En segundo lugar, que dicho informe recogía en su
contenido lo exigido por el art. 172.1 del ROF: “los
antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en
que funde su criterio”, haciendo referencia, en este caso,
al citado art.176 LSCAM.
c) Que la LRJPAC, la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2006, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía
Sostenible, recogen los principios de simplificación
administrativa, así como los de eficacia y eficiencia que
ya venían recogidos en nuestra legislación, especialmente,
en el art. 103.1 CE.
Por tanto existía ese informe, en el que literalmente se
recoge que “esta Intervención considera ajustada su
financiación con recursos del Patrimonio municipal del suelo,
al considerar integradas las mismas en los supuestos siguientes
de la LSCM.
Actuación Art.
Nueva Central R.S.U.
Roza Martín - Los
176.b)
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Satélites
Nuevo Parque
Ferencvaros
176.c)
Nuevo Parque de La
Laguna
176.c)
Nuevo Parque Recinto
Ferial
176.c)
Nuevo Parque de Colón 176.c)
Nuevo Parque Cerro del
Aire
176.c)
Adaptación a normativa
de Edificios municipales
176.d)
Nuevo campo de fútbol de
hierba artificial en La
Sacedilla
176.d)
Calle Veneros 176.d)
Glorieta Doctor Bastos 176.d)
Glorieta Ctra. De Pozuelo
de Alarcón
176.d)
Glorieta Santa Catalina 176.d)
Reversión de parcela
Hispano Suiza
176.e)
En la alegación se pide que dicho informe “razone
detalladamente y avale si cada inversión propuesta encaja en lo
establecido por el Tribunal Supremo”. El informe recoge lo
esencial y, aunque pudiera haberse extendido en un
razonamiento detallado, no existe una obligación legal expresa
de que ello tenga que ser así necesariamente.
El art. 172.1 ROF establece que en los informes del Jefe
de la Dependencia se expondrán “los antecedentes o
disposiciones legales o reglamentarias en que funde su
criterio”. Y por su parte, el art. 175 ROF regula el contenido de
los informes para resolver los expedientes estableciendo que
“contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y
sucinta de los hechos, b) Disposiciones legales aplicables y
alegación razonada de la doctrina, y c) pronunciamientos que
haya de contener la parte dispositiva”.
En el presente caso, el informe no contenía citas
doctrinales, pero hay que entender que cuando la letra b) del
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
art. 175 ROF hace referencia a “alegación razonada de la
doctrina” el legislador no la exige obligatoriamente, puesto que
en muchos casos no existe tal doctrina o no es necesaria su
inclusión.
Por tanto, entiende el que suscribe que no procede
estimar el recurso en este aspecto concreto.
Por otra parte, se ha incorporado informe del Secretario
General al expediente 01/2013 de aprobación definitiva de la
modificación de créditos, que vendría a subsanar, en el caso
hipotético de que fuera necesaria subsanación, la falta de un
informe jurídico exhaustivo y detallado.
TERCERO.- Respecto a lo alegado por el Portavoz del Grupo
político municipal sobre que “diversas inversiones previstas
como las obras de la Glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de
la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de la Glorieta de Sta. Catalina
no deberían ser declaradas de “interés social” por no
responder a lo establecido en la definición del Tribunal
Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no
tienden a compensar desigualdades de origen social”, el
Secretario que suscribe considera, sin embargo, que debe ser
estimado el recurso en este aspecto, que es el principal y de
fondo.
Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente en
el Informe del Secretario General 152/2013 de 8 de abril,
emitido en relación con las alegaciones formuladas en el seno
del expediente de modificación de créditos 01/2013, al cual me
remito, el Tribunal Supremo ha definido en varias sentencias
el interés social a estos efectos, entre otras SSTS 31-10-2001
(La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06-
2012 (La Ley 89814/2012), 20-12-2012 (La Ley 195117
/2012), como “aquél que tiende a que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos sean reales y efectivas o a
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud o
a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social".
La construcción de nuevas glorietas no incide en las
condiciones relacionadas con la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos sociales, a diferencia de lo que
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
sucede con otras de las inversiones previstas como pueden ser
la eliminación de las barreras arquitectónicas o la residencia
de mayores, que obviamente tienen un marcado interés social,
pues mejorarán las condiciones de movilidad de personas o
grupos sociales que la tienen reducida, en el primer caso, y las
condiciones de vida de personas o grupos sociales de
avanzada edad que necesitan de asistencia mayor o menor, en
el segundo caso. La motivación que fundamenta la ejecución
de la implantación de glorietas en el expediente administrativo
es debida a cuestiones de seguridad del tráfico y de los
peatones, sin que quede acreditado en absoluto que ello vaya a
suponer mejora de las condiciones de vida de personas o
grupos en situación social desfavorecida. La seguridad
afectará a todo tipo de personas y grupos sociales
prácticamente por igual.
En este sentido se han pronunciado numerosas
sentencias, como algunas de las citadas en el fundamento
primero, si bien si que pueden considerarse incluidas en el
apartado c) del art. 176 LSCAM, como actuaciones públicas
para la ejecución de redes de infraestructuras (STSJ Madrid
de 5 de junio de 2007 (Ar. JUR/2007/349599)).
Por tanto no puede entenderse incluida entre las
actuaciones de interés social a las que se refiere el art. 176 d)
de la LS de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, el acuerdo que puede elevarse al
Pleno habría de contener los extremos que, con base en la
fundamentación y antecedentes recogidos en el presente
informe se incluyen en la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición
interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda
Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario de 30 de enero de
2013 por el que se declaran de interés social diversas
actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo
referente a la declaración del interés social de las siguientes:
- Glorieta Doctor Bastos
- Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón
- Glorieta Santa Catalina
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
-
entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social
en el sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Es cuanto tiene el deber de informar el Secretario que
suscribe en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del
Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades
locales, y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 de abril.”
E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 15
de abril de 2013, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
y Seguridad para que pase el expediente a resolución por el
órgano competente, cuyo texto es el siguiente:
“Visto el expediente de “Declaración de interés social de nuevas
actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y
2014”.
Visto el recurso de interposición interpuesto por el
Portavoz del Grupo político Municipal de Izquierda Unida-Los
Verdes, contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por
el que se declaran de interés social diversas actuaciones.
Visto el Informe nº 159/2013 del Secretario General, de 12
de abril de 2013, que dice lo siguiente:
“ASUNTO: Recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo político
Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, contra el acuerdo del Pleno de 30 de
enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30 de
enero de 2013, se acordó aprobar el expediente de declaración de interés
social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y
2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Sometido este asunto a
votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al
Pleno ordinario 24-4-2013
13
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Grupo Municipal Popular, cinco (5) votos en contra correspondientes a los
Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los
Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista y Centrista, ACUERDA declarar el interés social de las siguientes
actuaciones, cuya descripción constan en la propuesta de la Alcaldía-
Presidencia de 29 de enero de 2013:
- Obras de Adaptación a normativa de Edificios municipales
- Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla
- Obras de Calle Veneros
- Obras de Glorieta Doctor Bastos
- Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón
- Obras de Glorieta Santa Catalina
- Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la
Oliva.”
2. Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2013 se interpone, por el
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, recurso de
reposición contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se
declaran de interés social diversas actuaciones. Dicho escrito contiene una
única alegación acompañada de la siguiente justificación:
1º) “En la propuesta de resolución se declara el interés social de
diversas actuaciones como las obras de adaptación a normativa de edificios
municipales, nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla, obras
en la Calle Veneros, obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta
de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa Catalina y la
adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva.
Y que “la propuesta elaborada por el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento
de la Ciudad y Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la
definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”.
Alega al respecto que “habría que regirse por un mínimo principio de
prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha anulado los
Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda en diversas
ocasiones por la interpretación errónea que se hacía del interés social”. Y que
debe acompañarse un informe jurídico.
Asimismo se alega que “diversas inversiones previstas como las obras
de la glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón
o de la Glorieta de Sta. Catalina no deberían ser declaradas de “interés
social” por no responder a lo establecido en la definición del Tribunal
Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no tienden a
compensar desigualdades de origen social”.
Finalmente solicita se tenga por interpuesto el recurso de reposición,
su admisión, y se declare nulo el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013
por el que se declaran de interés social diversas actuaciones.
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3. Por el Sr. Alcalde se solicita informe jurídico al respecto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de
organización y funcionamiento de las Entidades locales, se procede a emitir el
siguiente informe que tiene su base en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL).
• Ley 30/11992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
• Art. 36 y art. 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
• Art. 54.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local. (TRRL).
• Art. 172.1 y 173 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades locales (ROF).
• SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley
90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20-12-2012 (La Ley
195117 /2012).
• SSTS 05-06-2007 (rec. 80/2.004), 13-10-2010 (rec. 6449/2008), 21-06-
2011 (La Ley 90954/2011).
• STSJ de Madrid de 10-05-2011 (Rec. 6377/2009) que confirma la STSJ
de Madrid de 18-06-2009 (La Ley 201930/2009).
• STSJ de Madrid de 12-11-2009 (La Ley 284394/2009).
• STSJ de Madrid de 5-06-2007 (Ar. JUR/2007/349599).
SEGUNDO.- La primera parte de la alegación única mantiene que “en la
propuesta de resolución se declara el interés social de diversas actuaciones
como las obras de adaptación a normativa de edificios municipales, nuevo
campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros,
obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la Ctra. de
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa Catalina y la adquisición
de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la
propuesta elaborada por el concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la
definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”.
Alega el Portavoz del Grupo político Municipal al respecto, que “habría
que regirse por un mínimo principio de prudencia, teniendo en cuenta que el
Tribunal Supremo ha anulado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento
de Majadahonda en diversas ocasiones por la interpretación errónea que se
hacía del interés social”. Y que “la declaración de “interés social” no puede
establecerse únicamente por una propuesta del Concejal o del Alcalde, sino
que debe ir acompañada de un informe jurídico en el que se razone
detalladamente y se avale si cada inversión propuesta encaja en lo
establecido por el Tribunal Supremo”.
En este sentido, no se especifica que el informe tenga que ser emitido
necesariamente por los servicios jurídicos o la Secretaría General, sino
simplemente que la propuesta debe ir acompañada de un “informe jurídico”.
Es decir, se trata de un informe jurídico, aunque no necesariamente haya de
ser emitido por los denominados servicios jurídicos municipales en la plantilla
de personal. Hay que tener en cuenta que todos los informes que se emiten,
salvo excepciones, sea por uno u otro servicio municipal contienen elementos
de carácter jurídico, y que todo servicio, en ese aspecto, son servicios de
carácter jurídico, en especial, cuando actúan informando sobre la adecuación
o no a la normativa vigente de una actuación municipal.
En este sentido el art. 172.2 del ROF distingue entre informes
administrativos, jurídicos y técnicos. En su apartado 1, el art. 172 ROF
establece que “en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la
que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones
legales o reglamentarias en que funde su criterio”.
Es cierto que el expediente de “Declaración de interés social de
nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014”,
que constituía el punto 3 del Orden del día de la sesión ordinaria celebrada el
30 de enero de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento, no contenía nada más
que las propuestas de Resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Sr. Alcalde, los dictámenes de
las respectivas Comisiones Informativas de Economía y Hacienda y dos
diligencias del Sr. Interventor haciendo constar que el expediente era copia
fiel de su original.
Pero también es cierto que en el expediente de “Aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos 1/2013 por créditos extraordinarios y
suplementos de créditos en varios programas presupuestarios”, que
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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constituía el punto siguiente del orden del día, obraba un informe del Jefe de
la Dependencia, en este caso, el Sr. Interventor Municipal.
Es necesario, por tanto, poner también de manifiesto las siguientes
circunstancias:
a) En primer lugar, que el expediente de “Declaración de interés social de
nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y
2014” es un expediente vicario del principal, que era el de la
“Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2013
por créditos extraordinarios y suplementos de créditos en varios
programas presupuestarios”, pues para poder aprobar este segundo
expediente se necesitaba previamente la aprobación del primero, ya
que el segundo contenía la financiación de ciertas inversiones, que se
consideraban en el mismo actuaciones de interés social del art. 176 d)
LSCAM, mediante fondos procedentes Patrimonio Municipal del Suelo
(en adelante PMS).
b) En segundo lugar, que dicho informe recogía en su contenido lo
exigido por el art. 172.1 del ROF: “los antecedentes y disposiciones
legales o reglamentarias en que funde su criterio”, haciendo referencia,
en este caso, al citado art.176 LSCAM.
c) Que la LRJPAC, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como la Ley 2/2011, de
4 de marzo de Economía Sostenible, recogen los principios de
simplificación administrativa, así como los de eficacia y eficiencia que
ya venían recogidos en nuestra legislación, especialmente, en el art.
103.1 CE.
Por tanto existía ese informe, en el que literalmente se recoge que
“esta Intervención considera ajustada su financiación con recursos del
Patrimonio municipal del suelo, al considerar integradas las mismas en los
supuestos siguientes de la LSCM.
Actuación Art.
Nueva Central R.S.U. Roza
Martín - Los Satélites
176.b)
Nuevo Parque Ferencvaros 176.c)
Nuevo Parque de La Laguna 176.c)
Nuevo Parque Recinto Ferial 176.c)
Nuevo Parque de Colón 176.c)
Nuevo Parque Cerro del Aire 176.c)
Adaptación a normativa de
Edificios municipales
176.d)
Nuevo campo de fútbol de hierba
artificial en La Sacedilla
176.d)
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Calle Veneros 176.d)
Glorieta Doctor Bastos 176.d)
Glorieta Ctra. De Pozuelo de
Alarcón
176.d)
Glorieta Santa Catalina 176.d)
Reversión de parcela Hispano
Suiza
176.e)
En la alegación se pide que dicho informe “razone detalladamente y
avale si cada inversión propuesta encaja en lo establecido por el Tribunal
Supremo”. El informe recoge lo esencial y, aunque pudiera haberse extendido
en un razonamiento detallado, no existe una obligación legal expresa de que
ello tenga que ser así necesariamente.
El art. 172.1 ROF establece que en los informes del Jefe de la
Dependencia se expondrán “los antecedentes o disposiciones legales o
reglamentarias en que funde su criterio”. Y por su parte, el art. 175 ROF
regula el contenido de los informes para resolver los expedientes
estableciendo que “contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara
y sucinta de los hechos, b) Disposiciones legales aplicables y alegación
razonada de la doctrina, y c) pronunciamientos que haya de contener la parte
dispositiva”.
En el presente caso, el informe no contenía citas doctrinales, pero hay
que entender que cuando la letra b) del art. 175 ROF hace referencia a
“alegación razonada de la doctrina” el legislador no la exige obligatoriamente,
puesto que en muchos casos no existe tal doctrina o no es necesaria su
inclusión.
Por tanto, entiende el que suscribe que no procede estimar el recurso
en este aspecto concreto.
Por otra parte, se ha incorporado informe del Secretario General al
expediente 01/2013 de aprobación definitiva de la modificación de créditos,
que vendría a subsanar, en el caso hipotético de que fuera necesaria
subsanación, la falta de un informe jurídico exhaustivo y detallado.
TERCERO.- Respecto a lo alegado por el Portavoz del Grupo político
municipal sobre que “diversas inversiones previstas como las obras de la
Glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de
la Glorieta de Sta. Catalina no deberían ser declaradas de “interés social” por
no responder a lo establecido en la definición del Tribunal Supremo y
confundirse con interés público o general, ya que no tienden a compensar
desigualdades de origen social”, el Secretario que suscribe considera, sin
embargo, que debe ser estimado el recurso en este aspecto, que es el
principal y de fondo.
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente en el Informe
del Secretario General 152/2013 de 8 de abril, emitido en relación con las
alegaciones formuladas en el seno del expediente de modificación de
créditos 01/2013, al cual me remito, el Tribunal Supremo ha definido en
varias sentencias el interés social a estos efectos, entre otras SSTS 31-10-
2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La
Ley 89814/2012), 20-12-2012 (La Ley 195117 /2012), como “aquél que
tiende a que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean
reales y efectivas o a remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud o a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social".
La construcción de nuevas glorietas no incide en las condiciones
relacionadas con la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
sociales, a diferencia de lo que sucede con otras de las inversiones
previstas como pueden ser la eliminación de las barreras arquitectónicas o
la residencia de mayores, que obviamente tienen un marcado interés social,
pues mejorarán las condiciones de movilidad de personas o grupos sociales
que la tienen reducida, en el primer caso, y las condiciones de vida de
personas o grupos sociales de avanzada edad que necesitan de asistencia
mayor o menor, en el segundo caso. La motivación que fundamenta la
ejecución de la implantación de glorietas en el expediente administrativo es
debida a cuestiones de seguridad del tráfico y de los peatones, sin que
quede acreditado en absoluto que ello vaya a suponer mejora de las
condiciones de vida de personas o grupos en situación social
desfavorecida. La seguridad afectará a todo tipo de personas y grupos
sociales prácticamente por igual.
En este sentido se han pronunciado numerosas sentencias, como
algunas de las citadas en el fundamento primero, si bien si que pueden
considerarse incluidas en el apartado c) del art. 176 LSCAM, como
actuaciones públicas para la ejecución de redes de infraestructuras (STSJ
Madrid de 5 de junio de 2007 (Ar. JUR/2007/349599)).
Por tanto no puede entenderse incluida entre las actuaciones de
interés social a las que se refiere el art. 176 d) de la LS de la Comunidad de
Madrid.
En consecuencia, el acuerdo que puede elevarse al Pleno habría
de contener los extremos que, con base en la fundamentación y
antecedentes recogidos en el presente informe se incluyen en la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes contra el
acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
social diversas actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo
referente a la declaración del interés social de las siguientes:
- Glorieta Doctor Bastos
- Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón
- Glorieta Santa Catalina
entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social en el sentido
expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Es cuanto tiene el deber de informar el Secretario que suscribe en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y
funcionamiento de las Entidades locales, y art. 54 del Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 de abril.”
y de conformidad con el mismo, elevo al Pleno, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición
interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda
Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario de 30 de enero de
2013 por el que se declaran de interés social diversas
actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo
referente a la declaración del interés social de las siguientes:
- Glorieta Doctor Bastos
- Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón
- Glorieta Santa Catalina
-
entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social
en el sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.”
F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 18 de abril de 2013, favorable.
El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal
Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
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Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, quien indica
que este punto del Orden del día tiene relación con el siguiente y en
este caso se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes contra el
acuerdo plenario sobre declaración de interés social de nuevas
actuaciones de inversión a ejecutar en el ejercicio 2013.
Sigue diciendo que el recurso interpuesto se refiere,
básicamente, a la no justificación de la utilidad social de las obras de
las glorietas previstas en esas inversiones.
Termina su intervención aclarando que no se acepta el
argumento del recurrente sobre la necesidad de emisión de informe
jurídico respecto a la definición que el Tribunal Supremo establece
sobre interés social porque se entiende que este Ayuntamiento no
tiene obligación de referirse a la sentencia del Tribunal Supremo y se
estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto porque la
declaración de interés social de las glorietas de la c/ Doctor Bastos, de
la Carretera de Pozuelo de Alarcón y de la c/ Santa Catalina no se
consideran actuaciones de interés social.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que su grupo comparte en parte lo que se determina en
la propuesta de resolución del recurso interpuesto por Izquierda
Unida-Los Verdes pero le gustaría hacer unas cuantas
recomendaciones políticas.
Sigue diciendo que el Pleno celebrado el pasado 30 de enero fue
muy importante porque se aprobaron un conjunto de inversiones para
ponerlas en marcha con carácter plurianual (2013-2014). Añade que el
equipo de gobierno presentó parte de esas inversiones al Pleno para
hacer la preceptiva declaración de interés social y su grupo se abstuvo
porque creía pertinente hacer algunas declaraciones de interés social
pero otras no como ocurre con las glorietas por lo que considera que
este tema es muy controvertido.
Manifiesta que hoy, gracias al recurso de reposición interpuesto
por Izquierda Unida-Los Verdes, a quien su grupo desea felicitar, se
da la razón a todos los grupos de la oposición en contra del criterio del
equipo de gobierno del Partido Popular que se quedó solo votando a
favor de ese punto del orden del día.
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Aclara que en las declaraciones de interés social de la glorieta
de la Avenida de Guadarrama por valor de 40.000 euros, la de la
Carretera de Pozuelo de 140.000 euros y la del Mercadillo por
242.000 euros, los servicios técnicos del Ayuntamiento dicen, con
manifiesta rotundidad, que no tienen ningún interés social y así lo dijo
su grupo en esa sesión plenaria y ahora vuelve a decirlo y los servicios
jurídicos municipales lo vuelven a recordar.
Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno en
las sesiones plenarias, de forma permanente, se basa en los informes
de los técnicos municipales para contrarrestar los planteamientos
políticos y pregunta qué va a ocurrir ahora ante la desautorización
jurídico-técnica que se ha hecho sobre la declaración de interés social
de las inversiones porque recuerda que los técnicos municipales han
dicho que esas glorietas no tienen ningún encaje en la normativa de
interés social y por ello considera que en este caso quien se ha
equivocado es el equipo de gobierno.
El Sr. Presidente indica que el equipo de gobierno hace caso a
los técnicos municipales y por ello precisamente se va a estimar la
alegación presentada por Izquierda Unida-Los Verdes.
Sigue diciendo que los grupos de la oposición han propuesto, en
alguna sesión plenaria, la construcción de rotondas con cargo al
patrimonio municipal de suelo.
Termina su intervención aclarando que en este caso no va a
pasar nada porque el equipo de gobierno va a aceptar la alegación
presentada haciendo caso a lo que determina el informe jurídico lo que
es democracia.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que va a intervenir en el siguiente punto
del orden del día porque las alegaciones que su grupo presentó eran
más amplias ya que no se referían solo a las rotondas y por ello se va a
abstener en este punto del orden del día aunque está de acuerdo en la
aceptación de la alegación presentada por Izquierda Unida-Los Verdes
pero, reitera, las presentadas por su grupo van más allá.
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MAJADAHONDA
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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo no presentó alegaciones sino un
recurso de reposición porque el Pleno adoptó una decisión que no
compartía y además entendía que no había sido bien fundamentada y
por ello presentó dicho recurso.
Sigue diciendo que el recurso que interpuso también está
relacionado con el siguiente punto del orden del día aunque entiende
que, sin dar este primer paso, el siguiente no se podría haber dado
porque considera que no se ajustaba a ley la declaración de interés
social de esas rotondas y no se ajustaba teniendo un mínimo de
prudencia con respecto a las distintas sentencias que se han recibido
en este Ayuntamiento anulando distintos Presupuestos ya que cree que
se confunde el interés general con el interés social y por ello presentó
el recurso que iba en la línea de que esas glorietas no podían
considerarse, en ningún caso, de interés social y también porque
entendía que no bastaba con que el concejal responsable dijera que
tenían cabido dentro de la sentencia del Tribunal Supremo sino que
esa declaración de interés social debería ir acompañada de un informe
jurídico. Aclara, respecto a este último tema, que en la contestación de
dicho recurso se dice que esa declaración no necesita de informe
jurídico porque en el siguiente punto del orden del día se detalla si
cada inversión tiene cabida o no dentro de la declaración de interés
social.
Indica que el informe de Secretaría General es especialmente
claro y cree que debería servir como ejemplo para otras declaraciones
de interés social puesto que determina que lo que dice el Tribunal
Supremo es que el interés social es el que tiene a que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas o a
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud o a
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social y también viene a decir que la
construcción de nuevas glorietas no incide en las condiciones
relacionadas con la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
sociales.
Termina su intervención aclarando que está totalmente de
acuerdo con el informe emitido por la Secretaría General y se alegra
de que el equipo de gobierno, por fin, acepte un recurso de reposición
interpuesto por un grupo de la oposición y espera que este tema lo
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tenga en cuenta a la hora de declarar el interés social de las siguientes
inversiones.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo está de acuerdo con la resolución de este recurso
porque cree conveniente que los grupos municipales planteen dudas,
que se resuelva y modifique lo que está mal de acuerdo con los
informes jurídicos pero no lo está con las inversiones que se proponen
en el siguiente punto del orden del día.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por dieciocho
(18) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ningún (0) voto en contra y
siete (7) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista y Unión Progreso y Democracia, ACUERDA estimar
parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes contra el acuerdo
plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés
social diversas actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo
en lo referente a la declaración del interés social de las siguientes:
- Glorieta Doctor Bastos
- Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón
- Glorieta Santa Catalina
-
entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social en el
sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.(65/13) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE
DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 01/2013/ES/01
POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN VARIOS
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS (3.1.3)
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Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 30 de enero de 2013, por el que
se acuerda lo siguiente:
Primero.- Aprobar inicialmente los siguientes suplementos de
crédito en el Presupuesto de 2013, cuya suma asciende a
1.085.396,63€:
Aplicación
presupuestaria
Programa Económica Importe
Proyecto
de gasto
002-1300-62200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA
SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIVIL
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES USO
OPERATIVO DE SERVICIOS
28.063,63
2004-2-
POLIC-001
007-1710-60900 PARQUES Y JARDINES
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
838.333,00
2013-2-
INVPJ-001
012-3200-63200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
EDUCACIÓN
REPOSICIÓN EN EDIFICIOS
Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
219.000,00
2013-2-
INVEN-001
TOTAL 1.085.396,63
Segundo.- Aprobar inicialmente los siguientes créditos
extraordinarios en el Presupuesto de 2013 cuya suma asciende a
8.775.659,00€:
Aplicación
presupuestaria
Programa Económica Importe
Proyecto
de gasto
004-1510-60000 URBANISMO
INVERSIONES EN
TERRENOS
2.775.000,00
2013-2-
ITERR-001
002-1300-60900
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA
SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIVIL
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
172.000,00
2013-2-
FIBRA-001
004-1550-60900 VÍAS PÚBLICAS
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
502.000,00
2013-2-
VIASP-001
007-1620-60900
RECOGIDA,
ELIMINACIÓN Y
TRATAMIENTO DE
RESÍDUOS
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
800.000,00
2013-2-
BAROZ-
001
006-3400-60900
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
DEPORTES
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
200.000,00
2013-2-
FUTSA-
001
Pleno ordinario 24-4-2013
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(MADRID)
Aplicación
presupuestaria
Programa Económica Importe
Proyecto
de gasto
004-1550-61900 VÍAS PÚBLICAS
INVERSIÓN REPOSICIÓN
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
1.065.000,00
2013-2-
VIASP-002
004-1610-61900
SANEAMIENTO,
ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE
AGUAS
INVERSIÓN REPOSICIÓN
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
66.000,00
2013-2-
AGUAP-
001
014-2410-63200 FOMENTO DEL EMPLEO
REPOSICIÓN EN EDIFICIOS
Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
60.659,00
2013-2-
EMPLE-
001
012-3200-63200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
EDUCACIÓN
REPOSICIÓN EN EDIFICIOS
Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
100.000,00
2013-2-
ACCES-
001
004-9350-63200
EDIFICIOS DE USO
MÚLTIPLE
REPOSICIÓN EN EDIFICIOS
Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
35.000,00
2013-2-
AACES-
002
008-2300-68200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
SERVICIOS SOCIALES
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
3.000.000,00
2013-2-
RESMA-
001
TOTAL 8.775.659,00
Tercero.- Financiar las modificaciones de créditos anteriores
con las desviaciones positivas de los siguientes proyectos y en
las siguientes cuantías, incrementando en dicha cuantía las
previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para
gastos con financiación afectada.
Proyecto Denominación Ingresos Previstos
2006-8-60001-1 ENAJENACIÓN SOLARES 7.095.188,60
2008-8-61002-1 ENAJENACIÓN VIVIENDAS VPO LA SACEDILLA 258.510,13
2010-8-39710-1 APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS. 839.634,27
TOTAL FINANCIACIÓN P.M.S. 8.193.333,00
2010-8-CAJAM-1 PRESTAMO CAJA MADRID PLENO 27-10-2008 333.195,06
2010-8-91300-1 PRESTAMOS BANCOS 288.196,18
2008-8-CAIXA-1 PRESTAMOS CAIXA CATALUÑA 1.046.331,39
TOTAL FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS. 1.667.722,63
TOTAL FINANCIACIÓN 9.861.055,63
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Cuarto.- Exponer al público el acuerdo, de tal manera que se
considerará definitivamente aprobado si, durante el período de
exposición, no se reciben reclamaciones al mismo.
B) EDICTO publicado en el Tablón de Anuncios de fecha 30 de
enero de 2013, en el que consta diligencia del Secretario
General de 25 de febrero de 2013, que acredita que ha
permanecido expuesto dese el 7 al 23-2-2013.
C) ANUNCIO en el BOCM de 6-2-2013, en el que consta
diligencia del Secretario General de 25 de febrero de 2013, que
acredita que dicho anuncio ha permanecido expuesto en el
Tablón de Anuncios desde el 7 al 23 de febrero de 2013.
D) ALEGACIONES presentadas por Dª Carmen Madrigal
Torrejón como Portavoz del Grupo Municipal Unión
Progreso y Democracia, que han tenido entrada en el Registro
General el 22 de febrero de 2013, nº 3311.
E) INFORME de la Directora de Servicios Sociales y Familia de
fecha 25 de febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“De acuerdo con la competencia que otorga a los municipios en
materia de prestación de servicios sociales y promoción y
reinserción social, el artículo 25.2 k) de la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento considera necesario
para la adecuada prestación del Servicio de Residencia,
disponer tanto de los medios materiales –adquisición del
edificio-, como medios técnicos necesarios – explotación del
servicio en la modalidad de concesión-.
El servicio que se presta en la Residencia de Mayores Valle de
la Oliva, es sin duda, de interés social y por tanto, el
Consistorio buscando una mejor gestión del servicio, véase
supervisión técnica adecuada, ágil y cercana; un mantenimiento
constante del edificio, evitando su deterioro; una adecuada
conservación del equipamiento que redunde en el bienestar de
los usuarios, considera absolutamente necesario la adquisición
del edificio “Residencia Valle de la Oliva” por parte del
Ayuntamiento.
Pleno ordinario 24-4-2013
27
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Con esta medida, el Consistorio pretende crear e impulsar un
servicio de Residencia eficiente y de máxima calidad para los
usuarios, asumiendo la totalidad de la responsabilidad del
servicio, en todas sus variantes.”
F) MEMORIA JUSTIFICATIVA del Responsable de
Promoción Deportiva sobre la inversión en la remodelación del
recinto deportivo “La Sacedilla”, de 25 de febrero de 2013, cuyo
texto es el siguiente:
“Se solicita memoria justificativa de la necesidad de
acondicionar los campos de fútbol sala y fútbol 7 del recinto
deportivo de “La Sacedilla”, así como de la construcción de
una serie de despachos para clubes deportivos del municipio
En la actualidad, hay una serie de número de equipos que
se refleja en el cuadro adjunto, que disputan los fines de semana
los partidos de las liga municipales en fútbol sala y fútbol 7 en
las distintas instalaciones deportivas municipales.
Temporada 2012-13
  PREBE
N 
BENJAMI
N 
ALEVÍ
N 
INFANTI
L 
CADETE  JUVENI
L 
SENIO
R 
TOTA
L 
FUTBOL SALA  29  22  10  0  0  0  72  133 
TECHADA  14  11  0  0  0  0  36  61 
DESCUBIERT
A 
11  11  0  0  0  0  0  22 
PABELLÓN  4  0  10  0  0  0  36  50 
FÚTBOL 7  0  15  23  22  14  11  0  85 
En fútbol sala, de 133 equipos inscritos en la temporada
2012-13, solo disponen de pabellón cubierto 50 equipos para la
disputa de los partidos de la liga municipal de fin de semana. El
resto de equipos, juegan sus partidos en pistas techadas o
descubiertas. En el nuevo proyecto, se solicita la construcción
de dos pistas polivalentes cubiertas, que podrían aumentar en
104 el número de equipos, inscritos en fútbol sala en las ligas
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de Majadahonda, y podrían disputar sus partidos en pabellón
cubierto, evitando las suspensiones de jornadas enteras debido
a la lluvia. Con esta medida, todos los equipos inscritos en las
ligas municipales de Majadahonda, disputarían los partidos de
los Juegos Municipales en pabellón cubierto
Si nos fijamos en el cuadro, en la categoría
prebenjamín, hay inscritos 29 equipos de niños de 6 y 7 años,
que juegan sus partidos al aire libre de noviembre a junio. Hay
que tener en cuanto que en los meses de invierno, aparte de la
lluvia, muchos días a primera hora, tenemos temperaturas que
rondan los cero grados.
En fútbol 7, hemos tenido que limitar el número de
participantes por la falta de instalaciones. Con la remodelación
de los campos y dotándolos de hierba artificial, además de
cubrir todas estas necesidades de fútbol 7 que hay en el
municipio, podríamos crear ligas de fútbol 7 para la categorías
de veteranos y senior, que actualmente no podemos organizar
debido a la falta de instalaciones y que tendrían muy buena
aceptación en Majadahonda.
Al construirse dos campos de fútbol 7, en fines de semana
se podrían acoger 104 equipos de nueva creación, resolviendo
la demanda de fútbol 7 y fútbol 11 de equipos federados y
aficionados, ya que liberaríamos los campos de fútbol de la
Oliva de partidos de liga de fútbol 7, para programar en este
instalación los partidos oficiales de equipos de Majadahonda
que no pertenecen al club Rayo Majadahonda.
Estos campos durante la semana, servirían para potenciar
la Escuela Municipal de Fútbol Sala y la Escuela Municipal de
Rugby, ya que podrían disponer de horas para sus
entrenamientos.
Otra de las ventajas sería que por primera vez, se podrían
alquilar entre semana campos cubiertos de fútbol sala y campos
de fútbol 7 de hierba artificial para disfrute de los majariegos.
En la actualidad, los campos de la Oliva no se pueden alquilar,
porque de lunes a viernes, entrenan los equipos de la Escuela
Municipal de fútbol y los fines de semana se disputan los
partidos de las ligas municipales y deporte federado.
Pleno ordinario 24-4-2013
29
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Lo mismo ocurre con los pabellones cubiertos de la “La
Granadilla”, Príncipe Felipe y “El Tejar”, que tienen una
ocupación máxima con las distintas escuelas municipales, y los
fines de semana con la disputa de partidos de la liga municipal
y deporte federado.
Con la construcción de 4 campos de juego, requeriría la
suficiente dotación de vestuarios para jugadores y árbitros.
Por último, se ha propuesto la construcción de ocho
departamentos para que puedan ubicarse la Asociación de
Árbitros de Majadahonda, un despacho para la Concejalía de
Deportes, para el control y seguimiento de los Juegos
Municipales, así como otras dependencias para los clubes de
Majadahonda que tienen suscrito convenio de colaboración con
el Ayuntamiento.”
G) INFORME DEL INTERVENTOR, de 26 de febrero de
2013, cuyo texto es el siguiente:
“En relación con la alegación de fecha 22/02/2013, presentada
por el grupo municipal de UPYD contra el acuerdo de
30/01/2013 del Pleno de la Corporación de aprobación inicial
del expediente de modificación 01/2013 del Presupuesto de
2013 por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito,
esta Intervención informa, en relación al apartado 1º del escrito
de reclamación, lo siguiente:
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del
expediente objeto de reclamación se refieren a gastos de
inversión que no han sido contemplados en el Presupuesto
inicial de 2013 por una particularidad referida a la
financiación específica de los mismos, que impide la inclusión
en la aprobación inicial del mismo.
Con independencia de la procedencia o no de financiar
estos gastos con los recursos que figuran en el expediente, que
se cuestiona en apartados posteriores del escrito de alegación y
que no corresponde contestar a esta Intervención, hay que decir
que los recursos que la Corporación ha destinado a la
financiación específica de estos gastos de inversión provienen
de excesos de financiación de ingresos percibidos en ejercicios
Pleno ordinario 24-4-2013
30
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
anteriores, recogidos contablemente en el Remanente de
Tesorería afectado que, por imperativo del artículo 104.4 del
Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, que desarrolla
parcialmente la Ley de Haciendas Locales, “en ningún caso
(…..) formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni
podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del
Presupuesto de Gastos”.
Como consecuencia de lo anterior, la utilización del
Remanente de Tesorería como recurso para la financiación de
modificaciones de crédito, prevista por el artículo 36.1,a) del
citado Real Decreto 500/1990, no dará lugar ni al
reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios
en el ejercicio en el que se utiliza como recurso financiero,
según prescribe el apartado 5º del citado artículo 104 de dicho
texto legal. Esto se explica porque los recursos afectados que
integran esta parte del Remanente de Tesorería ya fueron
previstos y, además, reconocidos e ingresados en ejercicios
anteriores, sin que los gastos que financiaban o podían
financiar específicamente se ejecutaran en dichos periodos, por
lo que una nueva previsión y reconocimiento en el presente
ejercicio provocaría duplicación de ingreso.”
H) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 26 de
febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“En contestación al punto 2 de las alegaciones referenciadas en
el asunto cabe realizar las siguientes precisiones:
• Efectivamente, es cierto que las circunstancias que se
describen en las memorias individualizadas para cada
una de las actuaciones cuestionadas vienen
produciéndose desde hace tiempo. Es por ello y dado que
en estos momentos hay posibilidad de habilitar recursos
económicos para adoptar soluciones a la problemática,
por lo que se promueven estas actuaciones.
Esta observación no quiere decir que en anteriores ejercicios
no hubiese posibilidad de disponer de fondos, sino que
simplemente, se establecieron otras prioridades.
Pleno ordinario 24-4-2013
31
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
• Aun cuando la alegación no considera de carácter
inaplazable las inversiones cuestionadas, es claro que
para cada una de ellas existe una casuística concreta que
hace que su ejecución se considere necesaria.
Abundando en el contenido de las memorias
individualizadas redactadas para cada una de las
actuaciones, a la que nuevamente nos remitimos, cabe
significar que no se hace continuamente referencia a una
situación de densidad de tráfico determinada, sino que se
pone en valor de manera clara, la falta de seguridad
existente en la situación actual. Así y para cada una de las
actuaciones previstas cabe significar:
o En relación con la actuación prevista en la
carretera de Majadahonda a Pozuelo en el acceso a
la urbanización Monteclaro, la situación de riesgo a
la que está expuesto el peatón es muy elevada. En
este caso, sí se realiza la consideración del elevado
tráfico existente en la zona, dato que se puede
contrastar con los datos contenidos en el Estudio de
Tráfico contenido en el Plan de Movilidad Urbana
Sostenible de Majadahonda, en el que en el
momento de elaboración de ese documento, ya
existían intensidades horarias de hasta 1.675
vehículos/hora con intensidades diarias de
14.597/día. La actuación que se propone
conseguiría establecer una regulación al tráfico
adecuada al entorno, siendo exactamente la misma
solución que el vecino municipio de Pozuelo de
Alarcón ejecutó en el año 2010 en la intersección
existente en esta carretera también con la entrada a
la urbanización Monteclaro y, que ha resuelto los
problemas que tenían con la configuración anterior,
similar a la que nos ocupa.
o En relación con la calle Santa Catalina, la
actuación tal y como se describe en la memoria
individualizada, está enfocada nuevamente a la
protección del peatón frente al vehículo. Se ha
puesto de manifiesto la situación de precaria
seguridad a la que está sujeto el peatón durante los
días de mercadillo debido a la escasa sección de las
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
aceras y la elevada afluencia de viandantes, lo que
obliga a ocupar la calzada con el consiguiente
riesgo de atropello. Esta situación se ve agravada,
por el estacionamiento irregular sobre las aceras, lo
que imposibilita definitivamente la circulación con
adecuadas medidas de seguridad.
Así, tal y como queda patente en el Estudio de
Tráfico del Plan de Movilidad, aproximadamente el
11% de los desplazamientos a pie se concentran en
esta zona, detectándose que aproximadamente el
6,7% de las retiradas de vehículos por parte de la
grúa, también se concentra en esta zona.
o En relación con la rotonda a ejecutar en la
intersección de la calle Dr. Bastos con Puerto de
Cotos, el objeto fundamental en este caso es el de
establecer un elemento que permita regular
fundamentalmente los giros a la izquierda que se
vienen realizando en la actualidad de manera
indiscriminada sin estar regulados adecuadamente.
En este caso no existe una elevada demanda de
tráfico rodado ni peatonal, sino que lo que
realmente existe es un problema de seguridad vial,
motivado precisamente por la no existencia de un
gran flujo de vehículos lo que hace que se eleve el
grado de confianza del usuario, derivando en
movimientos con situación de riesgo.”
I) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, de 26 de
febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“En contestación al punto 6 de las alegaciones que dice: “Las
inversiones previstas de acometida eléctrica y de fibra óptica en
el edificio de la Policía Local deberán haberse valorado a la
hora de aprobar el proyecto, más si tenemos en cuenta el
elevado coste del mismo.” informamos lo siguiente:
En el caso concreto del la acometida eléctrica a la Nueva
Sede de la Policía Local, la lejanía de su ubicación en relación
con las redes de suministro y el transformador más próximo
precisaba de una definición por parte de la compañía
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
suministradora que en el momento de la redacción del proyecto
no fue facilitada.
En lo que se refiere a la red de comunicaciones, en la
fase de redacción del proyecto la parte correspondiente a esta
zona del municipio quedaba condicionada por las
modificaciones y ampliaciones a realizar con motivo de las
obras de la Plaza de la Constitución, siendo imposible por tanto
anticipar el trazado hasta el nuevo edificio.
Tanto la acometida eléctrica como la conexión de fibra
óptica del edificio con la red municipal existente son obras que,
aun estando relacionadas con el edificio, corresponden más a
Infraestructuras generales, por ese motivo, se decidió no incluir
en el proyecto original estos conceptos ni tampoco en el
Modificado para no condicionar su redacción en tiempo y coste
a las indicaciones o decisiones finales de la compañía
suministradora.
No obstante, cabe decir, en este caso, que la solución
definitiva de esta acometida ha supuesto un ahorro económico
importante al haber realizado la conexión desde un
transformador más próximo tras dilatadas conversaciones con
la compañía suministradora.”
J) CERTICACIÓN del Secretario General, de 5 de marzo de
2013, que acredita que durante el periodo de exposición al
público del expediente de Modificación de Créditos (BOCM nº
31 de 6 de febrero y Tablón de Edictos desde el 7 al 23 de
febrero de 2013, ambos inclusive) se ha presentado alegación
por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia con fecha
22-2-2013, nº registro 3311.
K) MEMORIA JUSTIFICATIVA del Responsable de
Promoción Deportiva, de 8 de abril de 2013 en la que consta el
Vº Bº del Jefe del Servicio, sobre inversión en la remodelación
del recinto deportivo “La Sacedilla”, cuyo texto es el siguiente:
“Se solicita memoria justificativa de la necesidad y urgencia de
la ejecución de la inversión del campo de fútbol de hierba
artificial “La Sacedilla”
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Es de sobra conocida la gran demanda de instalaciones
deportivas que tiene el ayuntamiento para la organización de
las ligas municipales en fútbol sala y fútbol 7.
Hasta la fecha, la Organización de los juegos
municipales, utiliza los campos de los colegios públicos de
Majadahonda, los campos de fútbol 7 del Gimnasio Fisco, el
Valle de la Oliva y la propia Sacedilla, siendo esta última la que
peores condiciones reúne para los jugadores, ya que al ser el
pavimento de tierra, los días de lluvia, se hace casi
impracticable su uso.
Con el proyecto de remodelación de esta instalación,
solventaría en gran medida la demanda actual de instalaciones
para fútbol sala y fútbol 7 del municipio. Estos últimos años,
hemos tenido que declinar la participación de algunos equipos
por falta de espacio y de esta forma podríamos dar cabida con
toda seguridad a todos los equipos que se inscriban. Esta
remodelación, la consideramos urgente por lo expuesto
anteriormente y no debe demorarse a ejercicios posteriores.”
L) PROVIDENCIA del Alcalde-Presidente, de 1 de abril de
2013, cuyo texto es el siguiente:
“Vistas las alegaciones formuladas por la Portavoz del Grupo
Político Municipal de UPyD contra el acuerdo del Pleno de 30
de enero de 2013 por el que se aprueba el expediente de
modificación de créditos 01/2013, emítase informe por el Sr.
Secretario General sobre la resolución del expediente en forma
adecuada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art.
173 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Entidades Locales, y art. 54 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.”
M) INFORME JURÍDICO Nº 152/2013, del Secretario General,
de 8 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente:
Pleno ordinario 24-4-2013
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(MADRID)
“ANTECEDENTES
1. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30
de enero de 2013, se acordó aprobar el expediente de
modificación de créditos 01/2013, cuya parte dispositiva es la
siguiente: “Sometido este asunto a votación, la Corporación,
por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo
Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes
a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y
Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista,
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente los siguientes suplementos de
crédito en el Presupuesto de 2013, cuya suma asciende a
1.085.396,63 €:
Aplicación
presupuestaria
Programa Económica Importe
Proyecto
de gasto
002-1300-62200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA
SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIVIL
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES USO
OPERATIVO DE SERVICIOS
28.063,63
2004-2-
POLIC-001
007-1710-60900 PARQUES Y JARDINES
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES USO GENERAL
838.333,00
2013-2-
INVPJ-001
012-3200-63200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
EDUCACIÓN
REPOSICIÓN EN EDIFICIOS
Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
219.000,00
2013-2-
INVEN-001
TOTAL 1.085.396,63
Segundo.- Aprobar inicialmente los siguientes créditos
extraordinarios en el Presupuesto de 2013 cuya suma asciende
a 8.775.659,00€:
Aplicación
presupuestaria
Programa Económica Importe
Proyecto
de gasto
004-1510-60000 URBANISMO
INVERSIONES EN
TERRENOS
2.775.000,00
2013-2-
ITERR-
001
002-1300-60900
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA
SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN
CIVIL
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES USO
GENERAL
172.000,00
2013-2-
FIBRA-
001
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Aplicación
presupuestaria
Programa Económica Importe
Proyecto
de gasto
004-1550-60900 VÍAS PÚBLICAS
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES USO
GENERAL
502.000,00
2013-2-
VIASP-
001
007-1620-60900
RECOGIDA,
ELIMINACIÓN Y
TRATAMIENTO
DE RESÍDUOS
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES USO
GENERAL
800.000,00
2013-2-
BAROZ-
001
006-3400-60900
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
DEPORTES
INVERSIÓN NUEVA
INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES USO
GENERAL
200.000,00
2013-2-
FUTSA-
001
004-1550-61900 VÍAS PÚBLICAS
INVERSIÓN
REPOSICIÓN
INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES USO
GENERAL
1.065.000,00
2013-2-
VIASP-
002
004-1610-61900
SANEAMIENTO,
ABASTECIMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUAS
INVERSIÓN
REPOSICIÓN
INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES USO
GENERAL
66.000,00
2013-2-
AGUAP-
001
014-2410-63200
FOMENTO DEL
EMPLEO
REPOSICIÓN EN
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
60.659,00
2013-2-
EMPLE-
001
012-3200-63200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
EDUCACIÓN
REPOSICIÓN EN
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
100.000,00
2013-2-
ACCES-
001
004-9350-63200
EDIFICIOS DE
USO MÚLTIPLE
REPOSICIÓN EN
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
35.000,00
2013-2-
AACES-
002
008-2300-68200
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
SERVICIOS
SOCIALES
EDIFICIOS Y OTRAS
CONSTRUCCIONES
3.000.000,00
2013-2-
RESMA-
001
TOTAL 8.775.659,00
Tercero.- Financiar las modificaciones de créditos anteriores
con las desviaciones positivas de los siguientes proyectos y en
las siguientes cuantías, incrementando en dicha cuantía las
Pleno ordinario 24-4-2013
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para
gastos con financiación afectada.
Proyecto Denominación
Ingresos
Previstos
2006-8-60001-1 ENAJENACIÓN SOLARES 7.095.188,60
2008-8-61002-1
ENAJENACIÓN VIVIENDAS VPO LA
SACEDILLA
258.510,13
2010-8-39710-1
APROVECHAMIENTOS
URBANÍSTICOS.
839.634,27
TOTAL FINANCIACIÓN P.M.S. 8.193.333,00
2010-8-CAJAM-1
PRESTAMO CAJA MADRID PLENO
27-10-2008
333.195,06
2010-8-91300-1 PRESTAMOS BANCOS 288.196,18
2008-8-CAIXA-1 PRESTAMOS CAIXA CATALUÑA 1.046.331,39
TOTAL FINANCIACIÓN
PRÉSTAMOS.
1.667.722,63
TOTAL FINANCIACIÓN 9.861.055,63
Cuarto.- Exponer al público el acuerdo, de tal manera que se
considerará definitivamente aprobado si, durante el período de
exposición, no se reciben reclamaciones al mismo.”
2. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30
de enero de 2013, se acordó aproar el expediente declaración
de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar
en los ejercicios 2013 y 2014, cuya parte dispositiva es la
siguiente: “Sometido este asunto a votación, la Corporación,
por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo
Municipal Popular, cinco (5) votos en contra correspondientes
a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e
Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones
correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y
Centrista, ACUERDA declarar el interés social de las siguientes
actuaciones, cuya descripción constan en la propuesta de la
Alcaldía-Presidencia de 29 de enero de 2013:
- Obras de Adaptación a normativa de Edificios
municipales
Pleno ordinario 24-4-2013
38
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La
Sacedilla
- Obras de Calle Veneros
- Obras de Glorieta Doctor Bastos
- Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón
- Obras de Glorieta Santa Catalina
- Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia
del Valle de la Oliva.”
3. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2013 se
presenta reclamación de la Portavoz del Grupo Municipal de
Unión Progreso y Democracia, contra el acuerdo del Pleno de
30 de enero de 2013 por el que se aprueba el expediente de
modificación de créditos 01/2013. Dicho escrito contiene
fundamentalmente las siguientes alegaciones acompañadas de
la siguiente justificación:
1º) “No existe justificación suficiente que acredite que se trata de
gastos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente, siendo esta
falta de motivación una constante que se observa a lo largo de todo el
expediente y que va en contra de lo estipulado en los artículos 37.2.
a) del Real Decreto 500/1990 y en el 177.1 del Real Decreto
legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así se desprende de la
Sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid “, refiriéndose en esta
materia a la de fecha 29 de noviembre de 2009, de la cual la
Portavoz, reproduce, uno de sus párrafos.
2º) “En la declaración de interés social de inversiones de las glorietas
a realizar en el municipio, se recoge con carácter genérico que “la
característica común de estas inversiones es que vienen a ampliar las
infraestructuras viarias existentes, para mejorar la fluidez y seguridad
del tráfico rodado y peatonal y lograr unas mayores cotas de
movilidad en el municipio”. En modo alguno supone esa
consideración una motivación de la necesidad y del carácter urgente
o inaplazable de la inversión ya que en la justificación individual de
cada uno de los proyectos, se hace continuamente referencia a una
situación de densidad de tráfico subyacente producida por unas
condiciones que se llevan dando desde hace tiempo, lo que permite
pensar que se trata de inversiones que, no sólo podían perfectamente
haber sido atendidas en los presupuestos de 2013, sino en los
presupuestos de ejercicios anteriores. La insuficiencia de créditos
presupuestarios al efecto no justifica la necesidad de acometer un
expediente de crédito extraordinario y, por tanto, no existe
Pleno ordinario 24-4-2013
39
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
justificación suficiente que acredite que se trata de gastos que no
puedan demorarse al ejercicio siguiente.“
3º) “Las inversiones declaradas de interés social deberían ir
acompañadas de un informe jurídico que interprete la definición que
hace el TS y a la que se refieren en el expediente”. Además de otras
consideraciones sobre la insuficiencia de una calificación voluntarista
sin una calificación adecuada, cita un párrafo de la STS de 21 de
junio de 2011 sobre el carácter restrictivo del destino de los ingresos
obtenidos con la enajenación de Patrimonio Municipal del Suelo.
4º) La adquisición del edificio de la residencia no parece justificada y
se considera innecesaria para la adecuada prestación del servicio.
5º) Se considera que debe aportarse memoria justificativa de la
necesidad de inversión de nuevo Campo de Fútbol de Hierba artificial
de La Sacedilla, con base en lo dispuesto en el art. 37 del Real
Decreto 500/1990.
6º) Por último manifiesta que “las inversiones previstas de acometida
eléctrica y fibra óptica en el edificio de la Policía Local debería
haberse valorado a la hora de valorar el proyecto, mas si tenemos en
cuenta el elevado coste del mismo”.
Finalmente solicita la estimación de dichas
reclamaciones.
4. Por el Sr. Alcalde se solicita informe jurídico al respecto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del
Reglamento de organización y funcionamiento de las
Entidades locales, se procede a emitir el siguiente informe
que tiene su base en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
• Ley 30/11992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Pleno ordinario 24-4-2013
40
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
• Arts. 169 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
• Art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
• Base 7 de las que regulan la ejecución del Presupuesto
del Ayuntamiento de Majadahonda.
• Art. 36.2. a), b), y c), y art. 176 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
• Art. 54.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local. (TRRL).
• Art. 234.3 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
• Art. 172.1 y 173 Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades locales (ROF).
• art. 3.1 del Código Civil.
• Ficha (H-2) del Reglamento de procedimientos
administrativos municipales de 28 de enero de 1997.
• SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La
Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20-
12-2012 (La Ley 195117 /2012).
• SSTS 05-06-2007 (rec. 80/2.004), 13-10-2010 (rec.
6449/2008), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011).
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• STSJ de Madrid de 10-05-2011 (Rec. 6377/2009) que
confirma la STSJ de Madrid de 18-06-2009 (La Ley
201930/2009).
• STSJ de Madrid de 12-11-2009 (La Ley 284394/2009).
• STSJ de Madrid de 5-06-2007 (Ar. JUR/2007/349599).
SEGUNDO.- La alegación primera mantiene que “No existe
justificación suficiente que acredite que se trata de gastos que
no pueden demorarse al ejercicio siguiente, siendo esta falta de
motivación una constante que se observa a lo largo de todo el
expediente y que va en contra de lo estipulado en los artículos
37.2. a) del Real Decreto 500/1990 y en el 177.1 del Real
Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
El art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990 refiriéndose a
la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito establece que “a la propuesta se habrá de acompañar
una memoria justificativa de la necesidad de la medida…
debiendo acreditarse: a) el carácter específico y determinado
del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores”.
El art. 177.1 del TRLHL establece que “cuando haya de
realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente… el Presidente de la Corporación ordenará
la incoación del expediente de concesión de crédito
extraordinario” o suplemento de crédito.
Los alegantes citan la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2009, (no de 29 de
noviembre como dicen los alegantes) y en concreto extractan un
párrafo de la misma del siguiente tenor literal:
“Sin embargo, no basta con el enunciado de los presupuestos necesarios
para acordar la concesión del crédito extraordinario, sino que es necesario
justificar la existencia de los mismos, esto es, por la Administración
demandada tendría que haberse justificado y razonado el porqué de la
imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente y que
circunstancias hacían tan urgente la construcción del centro social, lo cual no
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AYUNTAMIENTO DE
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se ha hecho, además de haber acreditado la inexistencia en el estado de
gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.”
A este respecto procede señalar que, tal como bien dice
el Tribunal es necesario acreditar la imposibilidad de demorar
el gasto hasta el ejercicio siguiente. Dicho esto procede a
continuación analizar si en el expediente administrativo
incoado al efecto queda acreditada esa imposibilidad o no.
En primer lugar, y con carácter previo, conviene señalar
que en la sentencia citada, dictada por el TSJ de Madrid se
hace constar que “examinado el expediente administrativo, y la
memoria de la Alcaldía justificativa de la concesión del crédito
extraordinario, no consta que en el presente caso se haya
acreditado la imposibilidad de demorar el gasto hasta el
ejercicio siguiente”. En este caso se trataba de la construcción
de un centro social. En el expediente administrativo se
especificaba “que la construcción del centro social supone un
gasto de inversión que no puede demorarse hasta el ejercicio
siguiente”. El Tribunal motiva el fallo anulatorio en que “por la
Administración demandada tendría que haberse justificado y
razonado el porqué de la imposibilidad de demorar el gasto
hasta el ejercicio siguiente y que circunstancias hacían tan
urgente la construcción del centro social, lo cual no se ha
hecho”.
Es decir que el expediente administrativo objeto de la
sentencia solamente contenía el enunciado de los presupuestos
necesarios para acordar la concesión del crédito extraordinario
sin que en el mismo se hubiera incluido justificación de ningún
tipo sobre la existencia de esos presupuestos necesarios.
En el expediente de modificación de créditos 1/2013 de
este Ayuntamiento, se contiene Providencia de la Alcaldía
instando a que se realicen los trámites necesarios para
modificar los créditos presupuestarios de 2013 “de tal manera
que puedan recogerse todas aquellas inversiones necesarias
para el municipio”.
Hasta aquí, desde luego, no se encuentra justificación de
la urgencia de las inversiones a realizar ni de la imposibilidad
de demorarlas.
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AYUNTAMIENTO DE
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No obstante, a continuación el expediente recoge unas
memorias descriptivas de todas y cada una de las inversiones a
realizar, si bien la justificación de la inversión correspondiente
a la asunción por el Ayuntamiento de los servicios de
Residencia de Mayores en el Valle de la Oliva, que actualmente
presta la empresa de capital íntegramente municipal
PAMMASA, tiene su fundamento en el acuerdo plenario de 30
de enero de 2013 cuya propuesta recoge el Sr. Interventor en
fecha 29 de enero, que forma parte del expediente
administrativo de la modificación de créditos, por el que se
declara esta inversión de interés social.
Por último respecto a esta alegación primera, cabe
preguntarse sobre el alcance de la frase “que no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente”. Se trata de un concepto
jurídico indeterminado que requiere necesariamente de la
necesaria exégesis interpretativa. La interpretación podría ser
muy rígida si consideramos que, en realidad todos los gastos en
que pueda incurrir una Corporación municipal (salvo,
lógicamente los derivados de catástrofes naturales o de
atentados etc.) pueden esperar hasta el ejercicio siguiente. De
hecho, si entendemos el verbo “poder” en la acepción que
recoge la Real Academia española de la lengua en el sentido de
posibilidad, es decir, “ser contingente o posible que suceda
algo”, en puridad teórica, todo gasto podría demorarse hasta el
ejercicio siguiente.
Sin embargo no es esta la práctica habitual en las
Corporaciones locales, pero sobre todo, esta interpretación no
es la adecuada a juicio del que suscribe, pues nos llevaría al
absurdo de que la previsión contenida en el art. 177.1 TRLHL
no tendría, prácticamente, virtualidad alguna, adoleciendo por
tanto de inutilidad su articulación normativa.
El art. 3.1 del Código Civil establece que “las normas se
interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad
de aquéllas”.
¿Cuál es por tanto la interpretación que adecuadamente
corresponde a este concepto jurídico indeterminado? A juicio
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del que suscribe, hay que entender que la urgencia de llevar a
cabo la inversión concreta de que se trate, y la importancia de
los beneficios o de la evitación de los perjuicios que el adelanto
en el tiempo de la ejecución de dicha inversión supone para los
ciudadanos, es lo que puede justificar que el gasto no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente.
De hecho la propia sentencia citada “se queja” de que
no se haya recogido en el expediente administrativo “qué
circunstancias hacían tan urgente la construcción del centro
social, además de haber acreditado lógicamente la inexistencia
de crédito presupuestario”, cuestión esta última que se recoge
en el informe de Intervención y que por tanto no es objeto de
alegación.
Si de las circunstancias acreditadas y recogidas en el
expediente (en el caso presente en las memorias descriptivas y
en el acuerdo plenario correspondiente), se deriva la necesidad
de acometer las inversiones en este ejercicio y no en el
siguiente, acreditando la urgencia de las mismas, bien sea por
evitar lo antes posible perjuicios de cierta entidad que se estén
sufriendo por parte de los ciudadanos, bien para adelantar en el
tiempo el disfrute por los mismos de beneficios igualmente de
cierta entidad, o bien por otras cuestiones, como pueden ser las
de restituir la legalidad lo antes posible, entre otras, cabe
concluir la existencia de justificación de la imposibilidad de la
demora hasta el ejercicio siguiente.
TERCERO.- Por tanto, procede examinar si del contenido de
las memorias descriptivas, y del acuerdo sobre la asunción de
los servicios de la residencia de mayores citado se desprende
justificación suficiente, que acredite la imposibilidad de
demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente en el sentido
expresado.
a) Nuevo Parque Ferencvaros.- Se recoge que “las
actuaciones que se van a llevar a cabo siguen las pautas
de concepción de parques y zonas de ocio que se aplican
hoy día en Europa en las que se indican como argumento
principal la implantación de nuevos diseños de dichas
áreas en periodos de tiempo no superiores a diez años,
para adaptarse a la evolución de los cambios sufridos en
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los potenciales usuarios”. Se dice que conectará esta zona
al cercano parque de La Granadilla creando “un único
parque de la misma tipología por lo que la gestión de
ambos será mucho más racionalizada y por tanto con un
mayor beneficio medioambiental”. Se creará una zona
infantil, riegos, arbolado, circuito canino y circuito de
educación vial para los más pequeños, etc.
Estas adaptaciones, así como la creación de nuevas
zonas, es evidente que producen un beneficio
medioambiental tal y como se especifica en la memoria,
que de no implementarse hasta que se puedan
contemplar los créditos correspondientes en el
presupuesto 2014, privarían, al menos en un año, a la
población de su disfrute. Cabe entender por tanto que no
pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente en el
sentido de lo dispuesto en el art. 177.1 TRHL y art. 37.2.
a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
b) Nuevo Parque de La Laguna.- En la memoria descriptiva
se dice igualmente que “las actuaciones que se van a
llevar a cabo siguen las pautas de concepción de parques
y zonas de ocio que se aplican hoy día en Europa en las
que se indican como argumento principal la implantación
de nuevos diseños de dichas áreas en periodos de tiempo
no superiores a diez años, para adaptarse a la evolución
de los cambios sufridos en los potenciales usuarios”. Se
sustituirán superficies de césped por zonas arbustivas con
menores requerimientos hídricos, una zona para mayores,
una nueva zona infantil, atendiendo las demandas
ciudadanas así como otras actuaciones.
Al igual que en el caso anterior, estas adaptaciones,
así como la creación de nuevas zonas, es evidente que
producen un beneficio para los ciudadanos y que atienden
demandas realizadas por los mismos, y afectan a la
calidad medioambiental de la zona, tal y como se
especifica en la memoria, que de no implementarse hasta
que se puedan contemplar los créditos correspondientes
en el presupuesto 2014, privarían, al menos en un año, a
la población de su disfrute. Cabe entender por tanto
igualmente, que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente en el sentido de lo dispuesto en el art. 177.1
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TRHL y art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril.
c) Parque Recinto Ferial.- en la propia memoria descriptiva
se dice que “con esta actuación se pretende hacer frente a
la demanda vecinal de la zona”, que constituye un
beneficio medioambiental haciendo referencia al mínimo
de espacios verdes exigidos por la OMS. Se crearán zonas
de esparcimiento, de mayores y niños, se dotará a la zona
con especies vegetales. Se argumenta que con ello “se
conseguirá regular la temperatura y humedad del entorno
urbano, se liberará oxígeno, se fijará y absorberá el
polvo, se filtrarán radiaciones, se amortiguaran ruidos y
se favorecerá la presencia e implantación de fauna,
principalmente pájaros”.
Al igual que en los casos anteriores, la creación de
nuevas zonas e implementación de especies vegetales, es
evidente que producen un beneficio para los ciudadanos
y que atienden demandas realizas por los mismos, y
afectan a la calidad medioambiental de la zona, tal y
como se especifica en la memoria, que de no
implementarse hasta que se puedan contemplar los
créditos correspondientes en el presupuesto 2014,
privarían, al menos en un año, a la población de su
disfrute. Cabe entender por tanto igualmente, que no
pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente en el
sentido de lo dispuesto en el art. 177.1 TRHL y art. 37.2.
a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
d) Nuevo Parque de Colón.- En la memoria descriptiva se
dice que “se integrará el parque con el entorno, se
crearán nuevas zonas infantiles, se incrementará la zona
de uso de mayores y se actualizará la oferta lúdica”. Se
dice igualmente que “todas las actuaciones que se
llevarán a cabo harán este parque más sostenible y desde
el punto de vista medioambiental más eficaz”.
Por tanto es aplicable igualmente lo expuesto para
las inversiones anteriores.
e) Nuevo Parque Cerro del Aire.- En la memoria se dice que
se crearán nuevos servicios en función de las edades de
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los usuarios, un frontón y otras mejoras. Así como los
criterios europeos de implementar nuevos diseños cada
diez años.
Entiendo que por tanto es aplicable igualmente lo
expuesto para las inversiones anteriores.
f) Adaptación a normativa de diferentes zonas de juegos
infantiles.- Aunque se recoge en la memoria la necesidad
de garantizar la seguridad de adultos y niños, el solo
hecho, como se recoge en el título “adaptar a la
normativa” estas zonas, es suficiente para entender que
no se puede demorar hasta el ejercicio siguiente, salvo
que consideremos que no es urgente evitar la existencia de
zonas de este tipo que incumplan la normativa vigente.
g) Nuevo Campo de Fútbol de Hierba artificial en La
Sacedilla.- En este caso, se trata de la ejecución de un
campo de fútbol 7 y otras actuaciones que mejorarán los
servicios deportivos del municipio, de los cuales de no
incorporarse al expediente se privaría a los ciudadanos al
menos durante un año.
En último caso, debe incorporarse una memoria
justificativa de esta necesidad, tal como concluimos en el
fundamento jurídico noveno de este informe.
h) Adaptación a normativa de accesibilidad en edificios
municipales.- Es aplicable en este caso lo especificado en
el apartado f) anterior, pues se trata igualmente de
adaptación a la normativa vigente, aparte de hacer
efectivo el principio de igualdad para ciudadanos con
dificultades de movilidad, los cuales no debería
privárseles de este derecho durante un año más.
i) Reversión de parcela situada en el área AR18 Carril de
El Tejar.- Si bien la redacción correspondiente a esta
inversión es demasiado escueta y hubiera sido
conveniente una mejor explicación del contenido de la
inversión, se dice en la misma que la razón que la motiva
es el incumplimiento de un contrato por parte de la
entidad propietaria de la parcela.
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Por tanto, no es lo más correcto desde el punto de
vista jurídico obviar el expediente oportuno para
constatar la infracción y aplicar la sanción
correspondiente a un incumplimiento de contrato que
vulnera la normativa vigente. En este sentido no se
puede demorar hasta el ejercicio siguiente.
j) Pavimentación y cambio de uso de la Calle Veneros.- Se
trata en realidad de una peatonalización con el
consiguiente beneficio para los vecinos de la zona y
ciudadanos en general, cuya demora hasta el ejercicio
siguiente supondría la privación durante al menos un año
de este beneficio.
Es en este sentido como debe entenderse el hecho de
que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente.
k) Nueva Glorieta en calle Doctor Bastos.- Se dice
expresamente en la memoria descriptiva que ello
aumentará la seguridad del tráfico peatonal y del tráfico
rodado.
Esta mejora de las condiciones de seguridad en
una zona donde la misma es “bastante precaria”
entiendo que justifica la imposibilidad de su demora
hasta el ejercicio siguiente.
Lo mismo cabe decir de las dos siguientes inversiones.
l) Glorieta en ctra. Pozuelo.
m) Glorieta en calle Santa Catalina.
n) Nueva central de recogida neumática de basuras.- En la
memoria descriptiva se dice que después de la
urbanización de “Los Satélites” y “Roza Martín”, “se
hace necesaria la ejecución de una central de recogida
que clasifique los vertidos de ambas urbanizaciones”.
Es evidente el beneficio medioambiental de este tipo de
medidas, del cual no puede justificarse su privación a los
vecinos durante al menos un año, salvo que se
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implementaran otras soluciones que también supondrían
el gasto correspondiente.
o) Acondicionamiento y mejora de colegios públicos.- Ya se
dice en la correspondiente memoria descriptiva que
“como cada verano entre el 25 de junio y el 5 de
septiembre, periodo vacacional que coincide con el cese
de la actividad de los colegios públicos, se procede por
este Ayuntamiento a la ejecución de determinadas obras”.
Se añade que “las obras en cuestión responden a las
necesidades puestas de manifiesto por los respectivos
directores.”
También en este caso, entiendo que queda
acreditada la imposibilidad de su demora hasta el
ejercicio siguiente.
p) Acometida eléctrica nuevo edificio Policía Local.- Se
supone que sin esta acometida el nuevo edificio carecerá
de suministro eléctrico y que por ello no puede demorarse
hasta el ejercicio siguiente. No obstante, esta
circunstancia como bien dice la alegante, no se recoge en
la memoria descriptiva, por lo que en este caso deberá
incorporarse la memoria justificativa acreditativa de su
necesidad, urgencia e imposibilidad de demora hasta el
ejercicio siguiente.
q) Impermeabilización de la cubierta del edificio de
formación y empleo.- En la propia memoria se dice
expresamente que por el servicio correspondiente “se nos
insta la reparación urgente de las goteras que existen en
diferentes zonas del edificio”.
Es decir, que dada la existencia de esas goteras, es
obvio que es necesario y urgente acometer la citada
inversión y en consecuencia no puede demorarse hasta el
ejercicio siguiente.
r) Reforma acceso a Casa Consistorial.- En este caso las
medidas a adoptar según se recoge en la memoria
descriptiva “contribuyen considerablemente al aumento
de seguridad en sus instalaciones”.
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Acta 2013 04-24

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 24-4-2013 2 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(63 /13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (27-2-2013 Y 20-3-2013) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el primer párrafo de la página 176 de la sesión celebrada el 27 de febrero de 2013, se ha cometido un error y donde dice “…tiene una terraza debajo de su casa escuche, a las 13:30 horas los sábados y domingos …”, debe decir “…tiene una terraza debajo de su casa escuche, a las 01:30 horas los sábados y domingos …” y en la primera línea de la página 204, donde dice “… porque realmente la construcción les ha costado 6,9 millones de euros …”, debe decir “… porque realmente la construcción les ha costado 5,9 millones de euros …” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2013, con las modificaciones antes indicadas así como el Borrador del acta de la sesión celebrada el 20 de marzo de 2013 tal y como se encuentra redactado. 2.(64/13) RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 30-1-2013 SOBRE DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE NUEVAS ACTUACIONES DE INVERSIÓN A EJECUTAR EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014 (3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 30-1-2013, por el que se acuerda declarar el interés social de las siguientes actuaciones: - Obras de Adaptación a normativa de Edificios municipales
  • 3. Pleno ordinario 24-4-2013 3 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla - Obras de Calle Veneros - Obras de Glorieta Doctor Bastos - Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón - Obras de Glorieta Santa Catalina - Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva. B) RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por D. Juan Santana Uriarte como Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 1 de marzo de 2013, nº 3674. C) PROVIDENCIA de la Alcaldía de 1 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Visto el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Político Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones, emítase informe por el Sr. Secretario General sobre la resolución del expediente en forma adecuada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. D) INFORME Nº 159/2013 del Secretario General, de 12 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES 1. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30 de enero de 2013, se acordó aprobar el expediente de declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al
  • 4. Pleno ordinario 24-4-2013 4 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupo Municipal Popular, cinco (5) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista, ACUERDA declarar el interés social de las siguientes actuaciones, cuya descripción constan en la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 29 de enero de 2013: - Obras de Adaptación a normativa de Edificios municipales - Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla - Obras de Calle Veneros - Obras de Glorieta Doctor Bastos - Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón - Obras de Glorieta Santa Catalina - Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva.” 2. Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2013 se interpone, por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones. Dicho escrito contiene una única alegación acompañada de la siguiente justificación: 1º) “En la propuesta de resolución se declara el interés social de diversas actuaciones como las obras de adaptación a normativa de edificios municipales, nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros, obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa Catalina y la adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la propuesta elaborada por el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”. Alega al respecto que “habría que regirse por un mínimo principio de prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha anulado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda en diversas ocasiones por la
  • 5. Pleno ordinario 24-4-2013 5 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) interpretación errónea que se hacía del interés social”. Y que debe acompañarse un informe jurídico. Asimismo se alega que “diversas inversiones previstas como las obras de la glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de la Glorieta de Sta. Catalina no deberían ser declaradas de “interés social” por no responder a lo establecido en la definición del Tribunal Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no tienden a compensar desigualdades de origen social”. Finalmente solicita se tenga por interpuesto el recurso de reposición, su admisión, y se declare nulo el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones. 3. Por el Sr. Alcalde se solicita informe jurídico al respecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales, se procede a emitir el siguiente informe que tiene su base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). • Ley 30/11992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. • Art. 36 y art. 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. • Art. 54.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
  • 6. Pleno ordinario 24-4-2013 6 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRRL). • Art. 172.1 y 173 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). • SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20- 12-2012 (La Ley 195117 /2012). • SSTS 05-06-2007 (rec. 80/2.004), 13-10-2010 (rec. 6449/2008), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011). • STSJ de Madrid de 10-05-2011 (Rec. 6377/2009) que confirma la STSJ de Madrid de 18-06-2009 (La Ley 201930/2009). • STSJ de Madrid de 12-11-2009 (La Ley 284394/2009). • STSJ de Madrid de 5-06-2007 (Ar. JUR/2007/349599). SEGUNDO.- La primera parte de la alegación única mantiene que “en la propuesta de resolución se declara el interés social de diversas actuaciones como las obras de adaptación a normativa de edificios municipales, nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros, obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa Catalina y la adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la propuesta elaborada por el concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”. Alega el Portavoz del Grupo político Municipal al respecto, que “habría que regirse por un mínimo principio de prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha anulado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda en diversas ocasiones por la interpretación errónea que se hacía del interés social”. Y que “la declaración
  • 7. Pleno ordinario 24-4-2013 7 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de “interés social” no puede establecerse únicamente por una propuesta del Concejal o del Alcalde, sino que debe ir acompañada de un informe jurídico en el que se razone detalladamente y se avale si cada inversión propuesta encaja en lo establecido por el Tribunal Supremo”. En este sentido, no se especifica que el informe tenga que ser emitido necesariamente por los servicios jurídicos o la Secretaría General, sino simplemente que la propuesta debe ir acompañada de un “informe jurídico”. Es decir, se trata de un informe jurídico, aunque no necesariamente haya de ser emitido por los denominados servicios jurídicos municipales en la plantilla de personal. Hay que tener en cuenta que todos los informes que se emiten, salvo excepciones, sea por uno u otro servicio municipal contienen elementos de carácter jurídico, y que todo servicio, en ese aspecto, son servicios de carácter jurídico, en especial, cuando actúan informando sobre la adecuación o no a la normativa vigente de una actuación municipal. En este sentido el art. 172.2 del ROF distingue entre informes administrativos, jurídicos y técnicos. En su apartado 1, el art. 172 ROF establece que “en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”. Es cierto que el expediente de “Declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014”, que constituía el punto 3 del Orden del día de la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento, no contenía nada más que las propuestas de Resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Sr. Alcalde, los dictámenes de las respectivas Comisiones Informativas de Economía y Hacienda y dos diligencias del Sr. Interventor haciendo constar que el expediente era copia fiel de su original. Pero también es cierto que en el expediente de “Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2013 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos en varios programas presupuestarios”, que constituía el punto
  • 8. Pleno ordinario 24-4-2013 8 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) siguiente del orden del día, obraba un informe del Jefe de la Dependencia, en este caso, el Sr. Interventor Municipal. Es necesario, por tanto, poner también de manifiesto las siguientes circunstancias: a) En primer lugar, que el expediente de “Declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014” es un expediente vicario del principal, que era el de la “Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2013 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos en varios programas presupuestarios”, pues para poder aprobar este segundo expediente se necesitaba previamente la aprobación del primero, ya que el segundo contenía la financiación de ciertas inversiones, que se consideraban en el mismo actuaciones de interés social del art. 176 d) LSCAM, mediante fondos procedentes Patrimonio Municipal del Suelo (en adelante PMS). b) En segundo lugar, que dicho informe recogía en su contenido lo exigido por el art. 172.1 del ROF: “los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”, haciendo referencia, en este caso, al citado art.176 LSCAM. c) Que la LRJPAC, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, recogen los principios de simplificación administrativa, así como los de eficacia y eficiencia que ya venían recogidos en nuestra legislación, especialmente, en el art. 103.1 CE. Por tanto existía ese informe, en el que literalmente se recoge que “esta Intervención considera ajustada su financiación con recursos del Patrimonio municipal del suelo, al considerar integradas las mismas en los supuestos siguientes de la LSCM. Actuación Art. Nueva Central R.S.U. Roza Martín - Los 176.b)
  • 9. Pleno ordinario 24-4-2013 9 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Satélites Nuevo Parque Ferencvaros 176.c) Nuevo Parque de La Laguna 176.c) Nuevo Parque Recinto Ferial 176.c) Nuevo Parque de Colón 176.c) Nuevo Parque Cerro del Aire 176.c) Adaptación a normativa de Edificios municipales 176.d) Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla 176.d) Calle Veneros 176.d) Glorieta Doctor Bastos 176.d) Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón 176.d) Glorieta Santa Catalina 176.d) Reversión de parcela Hispano Suiza 176.e) En la alegación se pide que dicho informe “razone detalladamente y avale si cada inversión propuesta encaja en lo establecido por el Tribunal Supremo”. El informe recoge lo esencial y, aunque pudiera haberse extendido en un razonamiento detallado, no existe una obligación legal expresa de que ello tenga que ser así necesariamente. El art. 172.1 ROF establece que en los informes del Jefe de la Dependencia se expondrán “los antecedentes o disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”. Y por su parte, el art. 175 ROF regula el contenido de los informes para resolver los expedientes estableciendo que “contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos, b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva”. En el presente caso, el informe no contenía citas doctrinales, pero hay que entender que cuando la letra b) del
  • 10. Pleno ordinario 24-4-2013 10 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) art. 175 ROF hace referencia a “alegación razonada de la doctrina” el legislador no la exige obligatoriamente, puesto que en muchos casos no existe tal doctrina o no es necesaria su inclusión. Por tanto, entiende el que suscribe que no procede estimar el recurso en este aspecto concreto. Por otra parte, se ha incorporado informe del Secretario General al expediente 01/2013 de aprobación definitiva de la modificación de créditos, que vendría a subsanar, en el caso hipotético de que fuera necesaria subsanación, la falta de un informe jurídico exhaustivo y detallado. TERCERO.- Respecto a lo alegado por el Portavoz del Grupo político municipal sobre que “diversas inversiones previstas como las obras de la Glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de la Glorieta de Sta. Catalina no deberían ser declaradas de “interés social” por no responder a lo establecido en la definición del Tribunal Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no tienden a compensar desigualdades de origen social”, el Secretario que suscribe considera, sin embargo, que debe ser estimado el recurso en este aspecto, que es el principal y de fondo. Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente en el Informe del Secretario General 152/2013 de 8 de abril, emitido en relación con las alegaciones formuladas en el seno del expediente de modificación de créditos 01/2013, al cual me remito, el Tribunal Supremo ha definido en varias sentencias el interés social a estos efectos, entre otras SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06- 2012 (La Ley 89814/2012), 20-12-2012 (La Ley 195117 /2012), como “aquél que tiende a que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas o a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud o a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". La construcción de nuevas glorietas no incide en las condiciones relacionadas con la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales, a diferencia de lo que
  • 11. Pleno ordinario 24-4-2013 11 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) sucede con otras de las inversiones previstas como pueden ser la eliminación de las barreras arquitectónicas o la residencia de mayores, que obviamente tienen un marcado interés social, pues mejorarán las condiciones de movilidad de personas o grupos sociales que la tienen reducida, en el primer caso, y las condiciones de vida de personas o grupos sociales de avanzada edad que necesitan de asistencia mayor o menor, en el segundo caso. La motivación que fundamenta la ejecución de la implantación de glorietas en el expediente administrativo es debida a cuestiones de seguridad del tráfico y de los peatones, sin que quede acreditado en absoluto que ello vaya a suponer mejora de las condiciones de vida de personas o grupos en situación social desfavorecida. La seguridad afectará a todo tipo de personas y grupos sociales prácticamente por igual. En este sentido se han pronunciado numerosas sentencias, como algunas de las citadas en el fundamento primero, si bien si que pueden considerarse incluidas en el apartado c) del art. 176 LSCAM, como actuaciones públicas para la ejecución de redes de infraestructuras (STSJ Madrid de 5 de junio de 2007 (Ar. JUR/2007/349599)). Por tanto no puede entenderse incluida entre las actuaciones de interés social a las que se refiere el art. 176 d) de la LS de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, el acuerdo que puede elevarse al Pleno habría de contener los extremos que, con base en la fundamentación y antecedentes recogidos en el presente informe se incluyen en la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo referente a la declaración del interés social de las siguientes: - Glorieta Doctor Bastos - Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón - Glorieta Santa Catalina
  • 12. Pleno ordinario 24-4-2013 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social en el sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es cuanto tiene el deber de informar el Secretario que suscribe en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales, y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.” E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 15 de abril de 2013, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente: “Visto el expediente de “Declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014”. Visto el recurso de interposición interpuesto por el Portavoz del Grupo político Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones. Visto el Informe nº 159/2013 del Secretario General, de 12 de abril de 2013, que dice lo siguiente: “ASUNTO: Recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo político Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones. ANTECEDENTES 1. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30 de enero de 2013, se acordó aprobar el expediente de declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al
  • 13. Pleno ordinario 24-4-2013 13 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupo Municipal Popular, cinco (5) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista, ACUERDA declarar el interés social de las siguientes actuaciones, cuya descripción constan en la propuesta de la Alcaldía- Presidencia de 29 de enero de 2013: - Obras de Adaptación a normativa de Edificios municipales - Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla - Obras de Calle Veneros - Obras de Glorieta Doctor Bastos - Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón - Obras de Glorieta Santa Catalina - Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva.” 2. Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2013 se interpone, por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones. Dicho escrito contiene una única alegación acompañada de la siguiente justificación: 1º) “En la propuesta de resolución se declara el interés social de diversas actuaciones como las obras de adaptación a normativa de edificios municipales, nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros, obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa Catalina y la adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la propuesta elaborada por el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”. Alega al respecto que “habría que regirse por un mínimo principio de prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha anulado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda en diversas ocasiones por la interpretación errónea que se hacía del interés social”. Y que debe acompañarse un informe jurídico. Asimismo se alega que “diversas inversiones previstas como las obras de la glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de la Glorieta de Sta. Catalina no deberían ser declaradas de “interés social” por no responder a lo establecido en la definición del Tribunal Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no tienden a compensar desigualdades de origen social”. Finalmente solicita se tenga por interpuesto el recurso de reposición, su admisión, y se declare nulo el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones.
  • 14. Pleno ordinario 24-4-2013 14 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3. Por el Sr. Alcalde se solicita informe jurídico al respecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales, se procede a emitir el siguiente informe que tiene su base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). • Ley 30/11992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. • Art. 36 y art. 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. • Art. 54.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRRL). • Art. 172.1 y 173 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). • SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20-12-2012 (La Ley 195117 /2012). • SSTS 05-06-2007 (rec. 80/2.004), 13-10-2010 (rec. 6449/2008), 21-06- 2011 (La Ley 90954/2011). • STSJ de Madrid de 10-05-2011 (Rec. 6377/2009) que confirma la STSJ de Madrid de 18-06-2009 (La Ley 201930/2009). • STSJ de Madrid de 12-11-2009 (La Ley 284394/2009). • STSJ de Madrid de 5-06-2007 (Ar. JUR/2007/349599). SEGUNDO.- La primera parte de la alegación única mantiene que “en la propuesta de resolución se declara el interés social de diversas actuaciones como las obras de adaptación a normativa de edificios municipales, nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla, obras en la Calle Veneros, obras de la Glorieta Doctor Bastos, obras de la Glorieta de la Ctra. de
  • 15. Pleno ordinario 24-4-2013 15 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Pozuelo de Alarcón, obras de las Glorieta de santa Catalina y la adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva. Y que “la propuesta elaborada por el concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda alude a que dicha inversiones tendrían cabida en la definición que del interés social hace el Tribunal Supremo”. Alega el Portavoz del Grupo político Municipal al respecto, que “habría que regirse por un mínimo principio de prudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha anulado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda en diversas ocasiones por la interpretación errónea que se hacía del interés social”. Y que “la declaración de “interés social” no puede establecerse únicamente por una propuesta del Concejal o del Alcalde, sino que debe ir acompañada de un informe jurídico en el que se razone detalladamente y se avale si cada inversión propuesta encaja en lo establecido por el Tribunal Supremo”. En este sentido, no se especifica que el informe tenga que ser emitido necesariamente por los servicios jurídicos o la Secretaría General, sino simplemente que la propuesta debe ir acompañada de un “informe jurídico”. Es decir, se trata de un informe jurídico, aunque no necesariamente haya de ser emitido por los denominados servicios jurídicos municipales en la plantilla de personal. Hay que tener en cuenta que todos los informes que se emiten, salvo excepciones, sea por uno u otro servicio municipal contienen elementos de carácter jurídico, y que todo servicio, en ese aspecto, son servicios de carácter jurídico, en especial, cuando actúan informando sobre la adecuación o no a la normativa vigente de una actuación municipal. En este sentido el art. 172.2 del ROF distingue entre informes administrativos, jurídicos y técnicos. En su apartado 1, el art. 172 ROF establece que “en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”. Es cierto que el expediente de “Declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014”, que constituía el punto 3 del Orden del día de la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento, no contenía nada más que las propuestas de Resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Sr. Alcalde, los dictámenes de las respectivas Comisiones Informativas de Economía y Hacienda y dos diligencias del Sr. Interventor haciendo constar que el expediente era copia fiel de su original. Pero también es cierto que en el expediente de “Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2013 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos en varios programas presupuestarios”, que
  • 16. Pleno ordinario 24-4-2013 16 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) constituía el punto siguiente del orden del día, obraba un informe del Jefe de la Dependencia, en este caso, el Sr. Interventor Municipal. Es necesario, por tanto, poner también de manifiesto las siguientes circunstancias: a) En primer lugar, que el expediente de “Declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014” es un expediente vicario del principal, que era el de la “Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2013 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos en varios programas presupuestarios”, pues para poder aprobar este segundo expediente se necesitaba previamente la aprobación del primero, ya que el segundo contenía la financiación de ciertas inversiones, que se consideraban en el mismo actuaciones de interés social del art. 176 d) LSCAM, mediante fondos procedentes Patrimonio Municipal del Suelo (en adelante PMS). b) En segundo lugar, que dicho informe recogía en su contenido lo exigido por el art. 172.1 del ROF: “los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”, haciendo referencia, en este caso, al citado art.176 LSCAM. c) Que la LRJPAC, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, recogen los principios de simplificación administrativa, así como los de eficacia y eficiencia que ya venían recogidos en nuestra legislación, especialmente, en el art. 103.1 CE. Por tanto existía ese informe, en el que literalmente se recoge que “esta Intervención considera ajustada su financiación con recursos del Patrimonio municipal del suelo, al considerar integradas las mismas en los supuestos siguientes de la LSCM. Actuación Art. Nueva Central R.S.U. Roza Martín - Los Satélites 176.b) Nuevo Parque Ferencvaros 176.c) Nuevo Parque de La Laguna 176.c) Nuevo Parque Recinto Ferial 176.c) Nuevo Parque de Colón 176.c) Nuevo Parque Cerro del Aire 176.c) Adaptación a normativa de Edificios municipales 176.d) Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla 176.d)
  • 17. Pleno ordinario 24-4-2013 17 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Calle Veneros 176.d) Glorieta Doctor Bastos 176.d) Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón 176.d) Glorieta Santa Catalina 176.d) Reversión de parcela Hispano Suiza 176.e) En la alegación se pide que dicho informe “razone detalladamente y avale si cada inversión propuesta encaja en lo establecido por el Tribunal Supremo”. El informe recoge lo esencial y, aunque pudiera haberse extendido en un razonamiento detallado, no existe una obligación legal expresa de que ello tenga que ser así necesariamente. El art. 172.1 ROF establece que en los informes del Jefe de la Dependencia se expondrán “los antecedentes o disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”. Y por su parte, el art. 175 ROF regula el contenido de los informes para resolver los expedientes estableciendo que “contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos, b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva”. En el presente caso, el informe no contenía citas doctrinales, pero hay que entender que cuando la letra b) del art. 175 ROF hace referencia a “alegación razonada de la doctrina” el legislador no la exige obligatoriamente, puesto que en muchos casos no existe tal doctrina o no es necesaria su inclusión. Por tanto, entiende el que suscribe que no procede estimar el recurso en este aspecto concreto. Por otra parte, se ha incorporado informe del Secretario General al expediente 01/2013 de aprobación definitiva de la modificación de créditos, que vendría a subsanar, en el caso hipotético de que fuera necesaria subsanación, la falta de un informe jurídico exhaustivo y detallado. TERCERO.- Respecto a lo alegado por el Portavoz del Grupo político municipal sobre que “diversas inversiones previstas como las obras de la Glorieta Doctor Bastos, de la Glorieta de la Ctra. de Pozuelo de Alarcón o de la Glorieta de Sta. Catalina no deberían ser declaradas de “interés social” por no responder a lo establecido en la definición del Tribunal Supremo y confundirse con interés público o general, ya que no tienden a compensar desigualdades de origen social”, el Secretario que suscribe considera, sin embargo, que debe ser estimado el recurso en este aspecto, que es el principal y de fondo.
  • 18. Pleno ordinario 24-4-2013 18 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente en el Informe del Secretario General 152/2013 de 8 de abril, emitido en relación con las alegaciones formuladas en el seno del expediente de modificación de créditos 01/2013, al cual me remito, el Tribunal Supremo ha definido en varias sentencias el interés social a estos efectos, entre otras SSTS 31-10- 2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20-12-2012 (La Ley 195117 /2012), como “aquél que tiende a que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas o a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud o a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". La construcción de nuevas glorietas no incide en las condiciones relacionadas con la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales, a diferencia de lo que sucede con otras de las inversiones previstas como pueden ser la eliminación de las barreras arquitectónicas o la residencia de mayores, que obviamente tienen un marcado interés social, pues mejorarán las condiciones de movilidad de personas o grupos sociales que la tienen reducida, en el primer caso, y las condiciones de vida de personas o grupos sociales de avanzada edad que necesitan de asistencia mayor o menor, en el segundo caso. La motivación que fundamenta la ejecución de la implantación de glorietas en el expediente administrativo es debida a cuestiones de seguridad del tráfico y de los peatones, sin que quede acreditado en absoluto que ello vaya a suponer mejora de las condiciones de vida de personas o grupos en situación social desfavorecida. La seguridad afectará a todo tipo de personas y grupos sociales prácticamente por igual. En este sentido se han pronunciado numerosas sentencias, como algunas de las citadas en el fundamento primero, si bien si que pueden considerarse incluidas en el apartado c) del art. 176 LSCAM, como actuaciones públicas para la ejecución de redes de infraestructuras (STSJ Madrid de 5 de junio de 2007 (Ar. JUR/2007/349599)). Por tanto no puede entenderse incluida entre las actuaciones de interés social a las que se refiere el art. 176 d) de la LS de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, el acuerdo que puede elevarse al Pleno habría de contener los extremos que, con base en la fundamentación y antecedentes recogidos en el presente informe se incluyen en la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés
  • 19. Pleno ordinario 24-4-2013 19 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) social diversas actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo referente a la declaración del interés social de las siguientes: - Glorieta Doctor Bastos - Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón - Glorieta Santa Catalina entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social en el sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es cuanto tiene el deber de informar el Secretario que suscribe en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales, y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.” y de conformidad con el mismo, elevo al Pleno, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo referente a la declaración del interés social de las siguientes: - Glorieta Doctor Bastos - Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón - Glorieta Santa Catalina - entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social en el sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.” F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 2013, favorable. El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
  • 20. Pleno ordinario 24-4-2013 20 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, quien indica que este punto del Orden del día tiene relación con el siguiente y en este caso se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario sobre declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en el ejercicio 2013. Sigue diciendo que el recurso interpuesto se refiere, básicamente, a la no justificación de la utilidad social de las obras de las glorietas previstas en esas inversiones. Termina su intervención aclarando que no se acepta el argumento del recurrente sobre la necesidad de emisión de informe jurídico respecto a la definición que el Tribunal Supremo establece sobre interés social porque se entiende que este Ayuntamiento no tiene obligación de referirse a la sentencia del Tribunal Supremo y se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto porque la declaración de interés social de las glorietas de la c/ Doctor Bastos, de la Carretera de Pozuelo de Alarcón y de la c/ Santa Catalina no se consideran actuaciones de interés social. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que su grupo comparte en parte lo que se determina en la propuesta de resolución del recurso interpuesto por Izquierda Unida-Los Verdes pero le gustaría hacer unas cuantas recomendaciones políticas. Sigue diciendo que el Pleno celebrado el pasado 30 de enero fue muy importante porque se aprobaron un conjunto de inversiones para ponerlas en marcha con carácter plurianual (2013-2014). Añade que el equipo de gobierno presentó parte de esas inversiones al Pleno para hacer la preceptiva declaración de interés social y su grupo se abstuvo porque creía pertinente hacer algunas declaraciones de interés social pero otras no como ocurre con las glorietas por lo que considera que este tema es muy controvertido. Manifiesta que hoy, gracias al recurso de reposición interpuesto por Izquierda Unida-Los Verdes, a quien su grupo desea felicitar, se da la razón a todos los grupos de la oposición en contra del criterio del equipo de gobierno del Partido Popular que se quedó solo votando a favor de ese punto del orden del día.
  • 21. Pleno ordinario 24-4-2013 21 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que en las declaraciones de interés social de la glorieta de la Avenida de Guadarrama por valor de 40.000 euros, la de la Carretera de Pozuelo de 140.000 euros y la del Mercadillo por 242.000 euros, los servicios técnicos del Ayuntamiento dicen, con manifiesta rotundidad, que no tienen ningún interés social y así lo dijo su grupo en esa sesión plenaria y ahora vuelve a decirlo y los servicios jurídicos municipales lo vuelven a recordar. Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno en las sesiones plenarias, de forma permanente, se basa en los informes de los técnicos municipales para contrarrestar los planteamientos políticos y pregunta qué va a ocurrir ahora ante la desautorización jurídico-técnica que se ha hecho sobre la declaración de interés social de las inversiones porque recuerda que los técnicos municipales han dicho que esas glorietas no tienen ningún encaje en la normativa de interés social y por ello considera que en este caso quien se ha equivocado es el equipo de gobierno. El Sr. Presidente indica que el equipo de gobierno hace caso a los técnicos municipales y por ello precisamente se va a estimar la alegación presentada por Izquierda Unida-Los Verdes. Sigue diciendo que los grupos de la oposición han propuesto, en alguna sesión plenaria, la construcción de rotondas con cargo al patrimonio municipal de suelo. Termina su intervención aclarando que en este caso no va a pasar nada porque el equipo de gobierno va a aceptar la alegación presentada haciendo caso a lo que determina el informe jurídico lo que es democracia. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que va a intervenir en el siguiente punto del orden del día porque las alegaciones que su grupo presentó eran más amplias ya que no se referían solo a las rotondas y por ello se va a abstener en este punto del orden del día aunque está de acuerdo en la aceptación de la alegación presentada por Izquierda Unida-Los Verdes pero, reitera, las presentadas por su grupo van más allá.
  • 22. Pleno ordinario 24-4-2013 22 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo no presentó alegaciones sino un recurso de reposición porque el Pleno adoptó una decisión que no compartía y además entendía que no había sido bien fundamentada y por ello presentó dicho recurso. Sigue diciendo que el recurso que interpuso también está relacionado con el siguiente punto del orden del día aunque entiende que, sin dar este primer paso, el siguiente no se podría haber dado porque considera que no se ajustaba a ley la declaración de interés social de esas rotondas y no se ajustaba teniendo un mínimo de prudencia con respecto a las distintas sentencias que se han recibido en este Ayuntamiento anulando distintos Presupuestos ya que cree que se confunde el interés general con el interés social y por ello presentó el recurso que iba en la línea de que esas glorietas no podían considerarse, en ningún caso, de interés social y también porque entendía que no bastaba con que el concejal responsable dijera que tenían cabido dentro de la sentencia del Tribunal Supremo sino que esa declaración de interés social debería ir acompañada de un informe jurídico. Aclara, respecto a este último tema, que en la contestación de dicho recurso se dice que esa declaración no necesita de informe jurídico porque en el siguiente punto del orden del día se detalla si cada inversión tiene cabida o no dentro de la declaración de interés social. Indica que el informe de Secretaría General es especialmente claro y cree que debería servir como ejemplo para otras declaraciones de interés social puesto que determina que lo que dice el Tribunal Supremo es que el interés social es el que tiene a que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas o a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud o a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y también viene a decir que la construcción de nuevas glorietas no incide en las condiciones relacionadas con la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales. Termina su intervención aclarando que está totalmente de acuerdo con el informe emitido por la Secretaría General y se alegra de que el equipo de gobierno, por fin, acepte un recurso de reposición interpuesto por un grupo de la oposición y espera que este tema lo
  • 23. Pleno ordinario 24-4-2013 23 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) tenga en cuenta a la hora de declarar el interés social de las siguientes inversiones. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo está de acuerdo con la resolución de este recurso porque cree conveniente que los grupos municipales planteen dudas, que se resuelva y modifique lo que está mal de acuerdo con los informes jurídicos pero no lo está con las inversiones que se proponen en el siguiente punto del orden del día. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por dieciocho (18) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ningún (0) voto en contra y siete (7) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Unión Progreso y Democracia, ACUERDA estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes contra el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 por el que se declaran de interés social diversas actuaciones, y en consecuencia anular dicho acuerdo en lo referente a la declaración del interés social de las siguientes: - Glorieta Doctor Bastos - Glorieta ctra. Pozuelo de Alarcón - Glorieta Santa Catalina - entendiendo que no se consideran actuaciones de interés social en el sentido expresado en el art. 176 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.(65/13) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 01/2013/ES/01 POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN VARIOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS (3.1.3)
  • 24. Pleno ordinario 24-4-2013 24 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 30 de enero de 2013, por el que se acuerda lo siguiente: Primero.- Aprobar inicialmente los siguientes suplementos de crédito en el Presupuesto de 2013, cuya suma asciende a 1.085.396,63€: Aplicación presupuestaria Programa Económica Importe Proyecto de gasto 002-1300-62200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES USO OPERATIVO DE SERVICIOS 28.063,63 2004-2- POLIC-001 007-1710-60900 PARQUES Y JARDINES INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 838.333,00 2013-2- INVPJ-001 012-3200-63200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 219.000,00 2013-2- INVEN-001 TOTAL 1.085.396,63 Segundo.- Aprobar inicialmente los siguientes créditos extraordinarios en el Presupuesto de 2013 cuya suma asciende a 8.775.659,00€: Aplicación presupuestaria Programa Económica Importe Proyecto de gasto 004-1510-60000 URBANISMO INVERSIONES EN TERRENOS 2.775.000,00 2013-2- ITERR-001 002-1300-60900 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 172.000,00 2013-2- FIBRA-001 004-1550-60900 VÍAS PÚBLICAS INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 502.000,00 2013-2- VIASP-001 007-1620-60900 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESÍDUOS INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 800.000,00 2013-2- BAROZ- 001 006-3400-60900 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DEPORTES INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 200.000,00 2013-2- FUTSA- 001
  • 25. Pleno ordinario 24-4-2013 25 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aplicación presupuestaria Programa Económica Importe Proyecto de gasto 004-1550-61900 VÍAS PÚBLICAS INVERSIÓN REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 1.065.000,00 2013-2- VIASP-002 004-1610-61900 SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS INVERSIÓN REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 66.000,00 2013-2- AGUAP- 001 014-2410-63200 FOMENTO DEL EMPLEO REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 60.659,00 2013-2- EMPLE- 001 012-3200-63200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 100.000,00 2013-2- ACCES- 001 004-9350-63200 EDIFICIOS DE USO MÚLTIPLE REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 35.000,00 2013-2- AACES- 002 008-2300-68200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 3.000.000,00 2013-2- RESMA- 001 TOTAL 8.775.659,00 Tercero.- Financiar las modificaciones de créditos anteriores con las desviaciones positivas de los siguientes proyectos y en las siguientes cuantías, incrementando en dicha cuantía las previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. Proyecto Denominación Ingresos Previstos 2006-8-60001-1 ENAJENACIÓN SOLARES 7.095.188,60 2008-8-61002-1 ENAJENACIÓN VIVIENDAS VPO LA SACEDILLA 258.510,13 2010-8-39710-1 APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS. 839.634,27 TOTAL FINANCIACIÓN P.M.S. 8.193.333,00 2010-8-CAJAM-1 PRESTAMO CAJA MADRID PLENO 27-10-2008 333.195,06 2010-8-91300-1 PRESTAMOS BANCOS 288.196,18 2008-8-CAIXA-1 PRESTAMOS CAIXA CATALUÑA 1.046.331,39 TOTAL FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS. 1.667.722,63 TOTAL FINANCIACIÓN 9.861.055,63
  • 26. Pleno ordinario 24-4-2013 26 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Cuarto.- Exponer al público el acuerdo, de tal manera que se considerará definitivamente aprobado si, durante el período de exposición, no se reciben reclamaciones al mismo. B) EDICTO publicado en el Tablón de Anuncios de fecha 30 de enero de 2013, en el que consta diligencia del Secretario General de 25 de febrero de 2013, que acredita que ha permanecido expuesto dese el 7 al 23-2-2013. C) ANUNCIO en el BOCM de 6-2-2013, en el que consta diligencia del Secretario General de 25 de febrero de 2013, que acredita que dicho anuncio ha permanecido expuesto en el Tablón de Anuncios desde el 7 al 23 de febrero de 2013. D) ALEGACIONES presentadas por Dª Carmen Madrigal Torrejón como Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que han tenido entrada en el Registro General el 22 de febrero de 2013, nº 3311. E) INFORME de la Directora de Servicios Sociales y Familia de fecha 25 de febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente: “De acuerdo con la competencia que otorga a los municipios en materia de prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social, el artículo 25.2 k) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento considera necesario para la adecuada prestación del Servicio de Residencia, disponer tanto de los medios materiales –adquisición del edificio-, como medios técnicos necesarios – explotación del servicio en la modalidad de concesión-. El servicio que se presta en la Residencia de Mayores Valle de la Oliva, es sin duda, de interés social y por tanto, el Consistorio buscando una mejor gestión del servicio, véase supervisión técnica adecuada, ágil y cercana; un mantenimiento constante del edificio, evitando su deterioro; una adecuada conservación del equipamiento que redunde en el bienestar de los usuarios, considera absolutamente necesario la adquisición del edificio “Residencia Valle de la Oliva” por parte del Ayuntamiento.
  • 27. Pleno ordinario 24-4-2013 27 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Con esta medida, el Consistorio pretende crear e impulsar un servicio de Residencia eficiente y de máxima calidad para los usuarios, asumiendo la totalidad de la responsabilidad del servicio, en todas sus variantes.” F) MEMORIA JUSTIFICATIVA del Responsable de Promoción Deportiva sobre la inversión en la remodelación del recinto deportivo “La Sacedilla”, de 25 de febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Se solicita memoria justificativa de la necesidad de acondicionar los campos de fútbol sala y fútbol 7 del recinto deportivo de “La Sacedilla”, así como de la construcción de una serie de despachos para clubes deportivos del municipio En la actualidad, hay una serie de número de equipos que se refleja en el cuadro adjunto, que disputan los fines de semana los partidos de las liga municipales en fútbol sala y fútbol 7 en las distintas instalaciones deportivas municipales. Temporada 2012-13   PREBE N  BENJAMI N  ALEVÍ N  INFANTI L  CADETE  JUVENI L  SENIO R  TOTA L  FUTBOL SALA  29  22  10  0  0  0  72  133  TECHADA  14  11  0  0  0  0  36  61  DESCUBIERT A  11  11  0  0  0  0  0  22  PABELLÓN  4  0  10  0  0  0  36  50  FÚTBOL 7  0  15  23  22  14  11  0  85  En fútbol sala, de 133 equipos inscritos en la temporada 2012-13, solo disponen de pabellón cubierto 50 equipos para la disputa de los partidos de la liga municipal de fin de semana. El resto de equipos, juegan sus partidos en pistas techadas o descubiertas. En el nuevo proyecto, se solicita la construcción de dos pistas polivalentes cubiertas, que podrían aumentar en 104 el número de equipos, inscritos en fútbol sala en las ligas
  • 28. Pleno ordinario 24-4-2013 28 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de Majadahonda, y podrían disputar sus partidos en pabellón cubierto, evitando las suspensiones de jornadas enteras debido a la lluvia. Con esta medida, todos los equipos inscritos en las ligas municipales de Majadahonda, disputarían los partidos de los Juegos Municipales en pabellón cubierto Si nos fijamos en el cuadro, en la categoría prebenjamín, hay inscritos 29 equipos de niños de 6 y 7 años, que juegan sus partidos al aire libre de noviembre a junio. Hay que tener en cuanto que en los meses de invierno, aparte de la lluvia, muchos días a primera hora, tenemos temperaturas que rondan los cero grados. En fútbol 7, hemos tenido que limitar el número de participantes por la falta de instalaciones. Con la remodelación de los campos y dotándolos de hierba artificial, además de cubrir todas estas necesidades de fútbol 7 que hay en el municipio, podríamos crear ligas de fútbol 7 para la categorías de veteranos y senior, que actualmente no podemos organizar debido a la falta de instalaciones y que tendrían muy buena aceptación en Majadahonda. Al construirse dos campos de fútbol 7, en fines de semana se podrían acoger 104 equipos de nueva creación, resolviendo la demanda de fútbol 7 y fútbol 11 de equipos federados y aficionados, ya que liberaríamos los campos de fútbol de la Oliva de partidos de liga de fútbol 7, para programar en este instalación los partidos oficiales de equipos de Majadahonda que no pertenecen al club Rayo Majadahonda. Estos campos durante la semana, servirían para potenciar la Escuela Municipal de Fútbol Sala y la Escuela Municipal de Rugby, ya que podrían disponer de horas para sus entrenamientos. Otra de las ventajas sería que por primera vez, se podrían alquilar entre semana campos cubiertos de fútbol sala y campos de fútbol 7 de hierba artificial para disfrute de los majariegos. En la actualidad, los campos de la Oliva no se pueden alquilar, porque de lunes a viernes, entrenan los equipos de la Escuela Municipal de fútbol y los fines de semana se disputan los partidos de las ligas municipales y deporte federado.
  • 29. Pleno ordinario 24-4-2013 29 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Lo mismo ocurre con los pabellones cubiertos de la “La Granadilla”, Príncipe Felipe y “El Tejar”, que tienen una ocupación máxima con las distintas escuelas municipales, y los fines de semana con la disputa de partidos de la liga municipal y deporte federado. Con la construcción de 4 campos de juego, requeriría la suficiente dotación de vestuarios para jugadores y árbitros. Por último, se ha propuesto la construcción de ocho departamentos para que puedan ubicarse la Asociación de Árbitros de Majadahonda, un despacho para la Concejalía de Deportes, para el control y seguimiento de los Juegos Municipales, así como otras dependencias para los clubes de Majadahonda que tienen suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento.” G) INFORME DEL INTERVENTOR, de 26 de febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente: “En relación con la alegación de fecha 22/02/2013, presentada por el grupo municipal de UPYD contra el acuerdo de 30/01/2013 del Pleno de la Corporación de aprobación inicial del expediente de modificación 01/2013 del Presupuesto de 2013 por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito, esta Intervención informa, en relación al apartado 1º del escrito de reclamación, lo siguiente: Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del expediente objeto de reclamación se refieren a gastos de inversión que no han sido contemplados en el Presupuesto inicial de 2013 por una particularidad referida a la financiación específica de los mismos, que impide la inclusión en la aprobación inicial del mismo. Con independencia de la procedencia o no de financiar estos gastos con los recursos que figuran en el expediente, que se cuestiona en apartados posteriores del escrito de alegación y que no corresponde contestar a esta Intervención, hay que decir que los recursos que la Corporación ha destinado a la financiación específica de estos gastos de inversión provienen de excesos de financiación de ingresos percibidos en ejercicios
  • 30. Pleno ordinario 24-4-2013 30 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) anteriores, recogidos contablemente en el Remanente de Tesorería afectado que, por imperativo del artículo 104.4 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, que desarrolla parcialmente la Ley de Haciendas Locales, “en ningún caso (…..) formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del Presupuesto de Gastos”. Como consecuencia de lo anterior, la utilización del Remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de crédito, prevista por el artículo 36.1,a) del citado Real Decreto 500/1990, no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios en el ejercicio en el que se utiliza como recurso financiero, según prescribe el apartado 5º del citado artículo 104 de dicho texto legal. Esto se explica porque los recursos afectados que integran esta parte del Remanente de Tesorería ya fueron previstos y, además, reconocidos e ingresados en ejercicios anteriores, sin que los gastos que financiaban o podían financiar específicamente se ejecutaran en dichos periodos, por lo que una nueva previsión y reconocimiento en el presente ejercicio provocaría duplicación de ingreso.” H) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 26 de febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente: “En contestación al punto 2 de las alegaciones referenciadas en el asunto cabe realizar las siguientes precisiones: • Efectivamente, es cierto que las circunstancias que se describen en las memorias individualizadas para cada una de las actuaciones cuestionadas vienen produciéndose desde hace tiempo. Es por ello y dado que en estos momentos hay posibilidad de habilitar recursos económicos para adoptar soluciones a la problemática, por lo que se promueven estas actuaciones. Esta observación no quiere decir que en anteriores ejercicios no hubiese posibilidad de disponer de fondos, sino que simplemente, se establecieron otras prioridades.
  • 31. Pleno ordinario 24-4-2013 31 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Aun cuando la alegación no considera de carácter inaplazable las inversiones cuestionadas, es claro que para cada una de ellas existe una casuística concreta que hace que su ejecución se considere necesaria. Abundando en el contenido de las memorias individualizadas redactadas para cada una de las actuaciones, a la que nuevamente nos remitimos, cabe significar que no se hace continuamente referencia a una situación de densidad de tráfico determinada, sino que se pone en valor de manera clara, la falta de seguridad existente en la situación actual. Así y para cada una de las actuaciones previstas cabe significar: o En relación con la actuación prevista en la carretera de Majadahonda a Pozuelo en el acceso a la urbanización Monteclaro, la situación de riesgo a la que está expuesto el peatón es muy elevada. En este caso, sí se realiza la consideración del elevado tráfico existente en la zona, dato que se puede contrastar con los datos contenidos en el Estudio de Tráfico contenido en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Majadahonda, en el que en el momento de elaboración de ese documento, ya existían intensidades horarias de hasta 1.675 vehículos/hora con intensidades diarias de 14.597/día. La actuación que se propone conseguiría establecer una regulación al tráfico adecuada al entorno, siendo exactamente la misma solución que el vecino municipio de Pozuelo de Alarcón ejecutó en el año 2010 en la intersección existente en esta carretera también con la entrada a la urbanización Monteclaro y, que ha resuelto los problemas que tenían con la configuración anterior, similar a la que nos ocupa. o En relación con la calle Santa Catalina, la actuación tal y como se describe en la memoria individualizada, está enfocada nuevamente a la protección del peatón frente al vehículo. Se ha puesto de manifiesto la situación de precaria seguridad a la que está sujeto el peatón durante los días de mercadillo debido a la escasa sección de las
  • 32. Pleno ordinario 24-4-2013 32 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) aceras y la elevada afluencia de viandantes, lo que obliga a ocupar la calzada con el consiguiente riesgo de atropello. Esta situación se ve agravada, por el estacionamiento irregular sobre las aceras, lo que imposibilita definitivamente la circulación con adecuadas medidas de seguridad. Así, tal y como queda patente en el Estudio de Tráfico del Plan de Movilidad, aproximadamente el 11% de los desplazamientos a pie se concentran en esta zona, detectándose que aproximadamente el 6,7% de las retiradas de vehículos por parte de la grúa, también se concentra en esta zona. o En relación con la rotonda a ejecutar en la intersección de la calle Dr. Bastos con Puerto de Cotos, el objeto fundamental en este caso es el de establecer un elemento que permita regular fundamentalmente los giros a la izquierda que se vienen realizando en la actualidad de manera indiscriminada sin estar regulados adecuadamente. En este caso no existe una elevada demanda de tráfico rodado ni peatonal, sino que lo que realmente existe es un problema de seguridad vial, motivado precisamente por la no existencia de un gran flujo de vehículos lo que hace que se eleve el grado de confianza del usuario, derivando en movimientos con situación de riesgo.” I) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, de 26 de febrero de 2013, cuyo texto es el siguiente: “En contestación al punto 6 de las alegaciones que dice: “Las inversiones previstas de acometida eléctrica y de fibra óptica en el edificio de la Policía Local deberán haberse valorado a la hora de aprobar el proyecto, más si tenemos en cuenta el elevado coste del mismo.” informamos lo siguiente: En el caso concreto del la acometida eléctrica a la Nueva Sede de la Policía Local, la lejanía de su ubicación en relación con las redes de suministro y el transformador más próximo precisaba de una definición por parte de la compañía
  • 33. Pleno ordinario 24-4-2013 33 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) suministradora que en el momento de la redacción del proyecto no fue facilitada. En lo que se refiere a la red de comunicaciones, en la fase de redacción del proyecto la parte correspondiente a esta zona del municipio quedaba condicionada por las modificaciones y ampliaciones a realizar con motivo de las obras de la Plaza de la Constitución, siendo imposible por tanto anticipar el trazado hasta el nuevo edificio. Tanto la acometida eléctrica como la conexión de fibra óptica del edificio con la red municipal existente son obras que, aun estando relacionadas con el edificio, corresponden más a Infraestructuras generales, por ese motivo, se decidió no incluir en el proyecto original estos conceptos ni tampoco en el Modificado para no condicionar su redacción en tiempo y coste a las indicaciones o decisiones finales de la compañía suministradora. No obstante, cabe decir, en este caso, que la solución definitiva de esta acometida ha supuesto un ahorro económico importante al haber realizado la conexión desde un transformador más próximo tras dilatadas conversaciones con la compañía suministradora.” J) CERTICACIÓN del Secretario General, de 5 de marzo de 2013, que acredita que durante el periodo de exposición al público del expediente de Modificación de Créditos (BOCM nº 31 de 6 de febrero y Tablón de Edictos desde el 7 al 23 de febrero de 2013, ambos inclusive) se ha presentado alegación por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia con fecha 22-2-2013, nº registro 3311. K) MEMORIA JUSTIFICATIVA del Responsable de Promoción Deportiva, de 8 de abril de 2013 en la que consta el Vº Bº del Jefe del Servicio, sobre inversión en la remodelación del recinto deportivo “La Sacedilla”, cuyo texto es el siguiente: “Se solicita memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la ejecución de la inversión del campo de fútbol de hierba artificial “La Sacedilla”
  • 34. Pleno ordinario 24-4-2013 34 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Es de sobra conocida la gran demanda de instalaciones deportivas que tiene el ayuntamiento para la organización de las ligas municipales en fútbol sala y fútbol 7. Hasta la fecha, la Organización de los juegos municipales, utiliza los campos de los colegios públicos de Majadahonda, los campos de fútbol 7 del Gimnasio Fisco, el Valle de la Oliva y la propia Sacedilla, siendo esta última la que peores condiciones reúne para los jugadores, ya que al ser el pavimento de tierra, los días de lluvia, se hace casi impracticable su uso. Con el proyecto de remodelación de esta instalación, solventaría en gran medida la demanda actual de instalaciones para fútbol sala y fútbol 7 del municipio. Estos últimos años, hemos tenido que declinar la participación de algunos equipos por falta de espacio y de esta forma podríamos dar cabida con toda seguridad a todos los equipos que se inscriban. Esta remodelación, la consideramos urgente por lo expuesto anteriormente y no debe demorarse a ejercicios posteriores.” L) PROVIDENCIA del Alcalde-Presidente, de 1 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Vistas las alegaciones formuladas por la Portavoz del Grupo Político Municipal de UPyD contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos 01/2013, emítase informe por el Sr. Secretario General sobre la resolución del expediente en forma adecuada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.” M) INFORME JURÍDICO Nº 152/2013, del Secretario General, de 8 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • 35. Pleno ordinario 24-4-2013 35 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “ANTECEDENTES 1. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30 de enero de 2013, se acordó aprobar el expediente de modificación de créditos 01/2013, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA Primero.- Aprobar inicialmente los siguientes suplementos de crédito en el Presupuesto de 2013, cuya suma asciende a 1.085.396,63 €: Aplicación presupuestaria Programa Económica Importe Proyecto de gasto 002-1300-62200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES USO OPERATIVO DE SERVICIOS 28.063,63 2004-2- POLIC-001 007-1710-60900 PARQUES Y JARDINES INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 838.333,00 2013-2- INVPJ-001 012-3200-63200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 219.000,00 2013-2- INVEN-001 TOTAL 1.085.396,63 Segundo.- Aprobar inicialmente los siguientes créditos extraordinarios en el Presupuesto de 2013 cuya suma asciende a 8.775.659,00€: Aplicación presupuestaria Programa Económica Importe Proyecto de gasto 004-1510-60000 URBANISMO INVERSIONES EN TERRENOS 2.775.000,00 2013-2- ITERR- 001 002-1300-60900 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 172.000,00 2013-2- FIBRA- 001
  • 36. Pleno ordinario 24-4-2013 36 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aplicación presupuestaria Programa Económica Importe Proyecto de gasto 004-1550-60900 VÍAS PÚBLICAS INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 502.000,00 2013-2- VIASP- 001 007-1620-60900 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESÍDUOS INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 800.000,00 2013-2- BAROZ- 001 006-3400-60900 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DEPORTES INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 200.000,00 2013-2- FUTSA- 001 004-1550-61900 VÍAS PÚBLICAS INVERSIÓN REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 1.065.000,00 2013-2- VIASP- 002 004-1610-61900 SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS INVERSIÓN REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 66.000,00 2013-2- AGUAP- 001 014-2410-63200 FOMENTO DEL EMPLEO REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 60.659,00 2013-2- EMPLE- 001 012-3200-63200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 100.000,00 2013-2- ACCES- 001 004-9350-63200 EDIFICIOS DE USO MÚLTIPLE REPOSICIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 35.000,00 2013-2- AACES- 002 008-2300-68200 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 3.000.000,00 2013-2- RESMA- 001 TOTAL 8.775.659,00 Tercero.- Financiar las modificaciones de créditos anteriores con las desviaciones positivas de los siguientes proyectos y en las siguientes cuantías, incrementando en dicha cuantía las
  • 37. Pleno ordinario 24-4-2013 37 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. Proyecto Denominación Ingresos Previstos 2006-8-60001-1 ENAJENACIÓN SOLARES 7.095.188,60 2008-8-61002-1 ENAJENACIÓN VIVIENDAS VPO LA SACEDILLA 258.510,13 2010-8-39710-1 APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS. 839.634,27 TOTAL FINANCIACIÓN P.M.S. 8.193.333,00 2010-8-CAJAM-1 PRESTAMO CAJA MADRID PLENO 27-10-2008 333.195,06 2010-8-91300-1 PRESTAMOS BANCOS 288.196,18 2008-8-CAIXA-1 PRESTAMOS CAIXA CATALUÑA 1.046.331,39 TOTAL FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS. 1.667.722,63 TOTAL FINANCIACIÓN 9.861.055,63 Cuarto.- Exponer al público el acuerdo, de tal manera que se considerará definitivamente aprobado si, durante el período de exposición, no se reciben reclamaciones al mismo.” 2. Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30 de enero de 2013, se acordó aproar el expediente declaración de interés social de nuevas actuaciones de inversión a ejecutar en los ejercicios 2013 y 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, cinco (5) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista, ACUERDA declarar el interés social de las siguientes actuaciones, cuya descripción constan en la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 29 de enero de 2013: - Obras de Adaptación a normativa de Edificios municipales
  • 38. Pleno ordinario 24-4-2013 38 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Obras de Nuevo campo de fútbol de hierba artificial en La Sacedilla - Obras de Calle Veneros - Obras de Glorieta Doctor Bastos - Obras de Glorieta Ctra. De Pozuelo de Alarcón - Obras de Glorieta Santa Catalina - Adquisición de la titularidad del edificio de la Residencia del Valle de la Oliva.” 3. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2013 se presenta reclamación de la Portavoz del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, contra el acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2013 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos 01/2013. Dicho escrito contiene fundamentalmente las siguientes alegaciones acompañadas de la siguiente justificación: 1º) “No existe justificación suficiente que acredite que se trata de gastos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente, siendo esta falta de motivación una constante que se observa a lo largo de todo el expediente y que va en contra de lo estipulado en los artículos 37.2. a) del Real Decreto 500/1990 y en el 177.1 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así se desprende de la Sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid “, refiriéndose en esta materia a la de fecha 29 de noviembre de 2009, de la cual la Portavoz, reproduce, uno de sus párrafos. 2º) “En la declaración de interés social de inversiones de las glorietas a realizar en el municipio, se recoge con carácter genérico que “la característica común de estas inversiones es que vienen a ampliar las infraestructuras viarias existentes, para mejorar la fluidez y seguridad del tráfico rodado y peatonal y lograr unas mayores cotas de movilidad en el municipio”. En modo alguno supone esa consideración una motivación de la necesidad y del carácter urgente o inaplazable de la inversión ya que en la justificación individual de cada uno de los proyectos, se hace continuamente referencia a una situación de densidad de tráfico subyacente producida por unas condiciones que se llevan dando desde hace tiempo, lo que permite pensar que se trata de inversiones que, no sólo podían perfectamente haber sido atendidas en los presupuestos de 2013, sino en los presupuestos de ejercicios anteriores. La insuficiencia de créditos presupuestarios al efecto no justifica la necesidad de acometer un expediente de crédito extraordinario y, por tanto, no existe
  • 39. Pleno ordinario 24-4-2013 39 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) justificación suficiente que acredite que se trata de gastos que no puedan demorarse al ejercicio siguiente.“ 3º) “Las inversiones declaradas de interés social deberían ir acompañadas de un informe jurídico que interprete la definición que hace el TS y a la que se refieren en el expediente”. Además de otras consideraciones sobre la insuficiencia de una calificación voluntarista sin una calificación adecuada, cita un párrafo de la STS de 21 de junio de 2011 sobre el carácter restrictivo del destino de los ingresos obtenidos con la enajenación de Patrimonio Municipal del Suelo. 4º) La adquisición del edificio de la residencia no parece justificada y se considera innecesaria para la adecuada prestación del servicio. 5º) Se considera que debe aportarse memoria justificativa de la necesidad de inversión de nuevo Campo de Fútbol de Hierba artificial de La Sacedilla, con base en lo dispuesto en el art. 37 del Real Decreto 500/1990. 6º) Por último manifiesta que “las inversiones previstas de acometida eléctrica y fibra óptica en el edificio de la Policía Local debería haberse valorado a la hora de valorar el proyecto, mas si tenemos en cuenta el elevado coste del mismo”. Finalmente solicita la estimación de dichas reclamaciones. 4. Por el Sr. Alcalde se solicita informe jurídico al respecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales, se procede a emitir el siguiente informe que tiene su base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). • Ley 30/11992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • 40. Pleno ordinario 24-4-2013 40 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Arts. 169 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). • Art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. • Base 7 de las que regulan la ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda. • Art. 36.2. a), b), y c), y art. 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. • Art. 54.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRRL). • Art. 234.3 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • Art. 172.1 y 173 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). • art. 3.1 del Código Civil. • Ficha (H-2) del Reglamento de procedimientos administrativos municipales de 28 de enero de 1997. • SSTS 31-10-2001 (La Ley 8651/2001), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011), 26-06-2012 (La Ley 89814/2012), 20- 12-2012 (La Ley 195117 /2012). • SSTS 05-06-2007 (rec. 80/2.004), 13-10-2010 (rec. 6449/2008), 21-06-2011 (La Ley 90954/2011).
  • 41. Pleno ordinario 24-4-2013 41 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • STSJ de Madrid de 10-05-2011 (Rec. 6377/2009) que confirma la STSJ de Madrid de 18-06-2009 (La Ley 201930/2009). • STSJ de Madrid de 12-11-2009 (La Ley 284394/2009). • STSJ de Madrid de 5-06-2007 (Ar. JUR/2007/349599). SEGUNDO.- La alegación primera mantiene que “No existe justificación suficiente que acredite que se trata de gastos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente, siendo esta falta de motivación una constante que se observa a lo largo de todo el expediente y que va en contra de lo estipulado en los artículos 37.2. a) del Real Decreto 500/1990 y en el 177.1 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. El art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990 refiriéndose a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito establece que “a la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida… debiendo acreditarse: a) el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores”. El art. 177.1 del TRLHL establece que “cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente… el Presidente de la Corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario” o suplemento de crédito. Los alegantes citan la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2009, (no de 29 de noviembre como dicen los alegantes) y en concreto extractan un párrafo de la misma del siguiente tenor literal: “Sin embargo, no basta con el enunciado de los presupuestos necesarios para acordar la concesión del crédito extraordinario, sino que es necesario justificar la existencia de los mismos, esto es, por la Administración demandada tendría que haberse justificado y razonado el porqué de la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente y que circunstancias hacían tan urgente la construcción del centro social, lo cual no
  • 42. Pleno ordinario 24-4-2013 42 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) se ha hecho, además de haber acreditado la inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.” A este respecto procede señalar que, tal como bien dice el Tribunal es necesario acreditar la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente. Dicho esto procede a continuación analizar si en el expediente administrativo incoado al efecto queda acreditada esa imposibilidad o no. En primer lugar, y con carácter previo, conviene señalar que en la sentencia citada, dictada por el TSJ de Madrid se hace constar que “examinado el expediente administrativo, y la memoria de la Alcaldía justificativa de la concesión del crédito extraordinario, no consta que en el presente caso se haya acreditado la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente”. En este caso se trataba de la construcción de un centro social. En el expediente administrativo se especificaba “que la construcción del centro social supone un gasto de inversión que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente”. El Tribunal motiva el fallo anulatorio en que “por la Administración demandada tendría que haberse justificado y razonado el porqué de la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente y que circunstancias hacían tan urgente la construcción del centro social, lo cual no se ha hecho”. Es decir que el expediente administrativo objeto de la sentencia solamente contenía el enunciado de los presupuestos necesarios para acordar la concesión del crédito extraordinario sin que en el mismo se hubiera incluido justificación de ningún tipo sobre la existencia de esos presupuestos necesarios. En el expediente de modificación de créditos 1/2013 de este Ayuntamiento, se contiene Providencia de la Alcaldía instando a que se realicen los trámites necesarios para modificar los créditos presupuestarios de 2013 “de tal manera que puedan recogerse todas aquellas inversiones necesarias para el municipio”. Hasta aquí, desde luego, no se encuentra justificación de la urgencia de las inversiones a realizar ni de la imposibilidad de demorarlas.
  • 43. Pleno ordinario 24-4-2013 43 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No obstante, a continuación el expediente recoge unas memorias descriptivas de todas y cada una de las inversiones a realizar, si bien la justificación de la inversión correspondiente a la asunción por el Ayuntamiento de los servicios de Residencia de Mayores en el Valle de la Oliva, que actualmente presta la empresa de capital íntegramente municipal PAMMASA, tiene su fundamento en el acuerdo plenario de 30 de enero de 2013 cuya propuesta recoge el Sr. Interventor en fecha 29 de enero, que forma parte del expediente administrativo de la modificación de créditos, por el que se declara esta inversión de interés social. Por último respecto a esta alegación primera, cabe preguntarse sobre el alcance de la frase “que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente”. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que requiere necesariamente de la necesaria exégesis interpretativa. La interpretación podría ser muy rígida si consideramos que, en realidad todos los gastos en que pueda incurrir una Corporación municipal (salvo, lógicamente los derivados de catástrofes naturales o de atentados etc.) pueden esperar hasta el ejercicio siguiente. De hecho, si entendemos el verbo “poder” en la acepción que recoge la Real Academia española de la lengua en el sentido de posibilidad, es decir, “ser contingente o posible que suceda algo”, en puridad teórica, todo gasto podría demorarse hasta el ejercicio siguiente. Sin embargo no es esta la práctica habitual en las Corporaciones locales, pero sobre todo, esta interpretación no es la adecuada a juicio del que suscribe, pues nos llevaría al absurdo de que la previsión contenida en el art. 177.1 TRLHL no tendría, prácticamente, virtualidad alguna, adoleciendo por tanto de inutilidad su articulación normativa. El art. 3.1 del Código Civil establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. ¿Cuál es por tanto la interpretación que adecuadamente corresponde a este concepto jurídico indeterminado? A juicio
  • 44. Pleno ordinario 24-4-2013 44 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del que suscribe, hay que entender que la urgencia de llevar a cabo la inversión concreta de que se trate, y la importancia de los beneficios o de la evitación de los perjuicios que el adelanto en el tiempo de la ejecución de dicha inversión supone para los ciudadanos, es lo que puede justificar que el gasto no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente. De hecho la propia sentencia citada “se queja” de que no se haya recogido en el expediente administrativo “qué circunstancias hacían tan urgente la construcción del centro social, además de haber acreditado lógicamente la inexistencia de crédito presupuestario”, cuestión esta última que se recoge en el informe de Intervención y que por tanto no es objeto de alegación. Si de las circunstancias acreditadas y recogidas en el expediente (en el caso presente en las memorias descriptivas y en el acuerdo plenario correspondiente), se deriva la necesidad de acometer las inversiones en este ejercicio y no en el siguiente, acreditando la urgencia de las mismas, bien sea por evitar lo antes posible perjuicios de cierta entidad que se estén sufriendo por parte de los ciudadanos, bien para adelantar en el tiempo el disfrute por los mismos de beneficios igualmente de cierta entidad, o bien por otras cuestiones, como pueden ser las de restituir la legalidad lo antes posible, entre otras, cabe concluir la existencia de justificación de la imposibilidad de la demora hasta el ejercicio siguiente. TERCERO.- Por tanto, procede examinar si del contenido de las memorias descriptivas, y del acuerdo sobre la asunción de los servicios de la residencia de mayores citado se desprende justificación suficiente, que acredite la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente en el sentido expresado. a) Nuevo Parque Ferencvaros.- Se recoge que “las actuaciones que se van a llevar a cabo siguen las pautas de concepción de parques y zonas de ocio que se aplican hoy día en Europa en las que se indican como argumento principal la implantación de nuevos diseños de dichas áreas en periodos de tiempo no superiores a diez años, para adaptarse a la evolución de los cambios sufridos en
  • 45. Pleno ordinario 24-4-2013 45 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) los potenciales usuarios”. Se dice que conectará esta zona al cercano parque de La Granadilla creando “un único parque de la misma tipología por lo que la gestión de ambos será mucho más racionalizada y por tanto con un mayor beneficio medioambiental”. Se creará una zona infantil, riegos, arbolado, circuito canino y circuito de educación vial para los más pequeños, etc. Estas adaptaciones, así como la creación de nuevas zonas, es evidente que producen un beneficio medioambiental tal y como se especifica en la memoria, que de no implementarse hasta que se puedan contemplar los créditos correspondientes en el presupuesto 2014, privarían, al menos en un año, a la población de su disfrute. Cabe entender por tanto que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente en el sentido de lo dispuesto en el art. 177.1 TRHL y art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. b) Nuevo Parque de La Laguna.- En la memoria descriptiva se dice igualmente que “las actuaciones que se van a llevar a cabo siguen las pautas de concepción de parques y zonas de ocio que se aplican hoy día en Europa en las que se indican como argumento principal la implantación de nuevos diseños de dichas áreas en periodos de tiempo no superiores a diez años, para adaptarse a la evolución de los cambios sufridos en los potenciales usuarios”. Se sustituirán superficies de césped por zonas arbustivas con menores requerimientos hídricos, una zona para mayores, una nueva zona infantil, atendiendo las demandas ciudadanas así como otras actuaciones. Al igual que en el caso anterior, estas adaptaciones, así como la creación de nuevas zonas, es evidente que producen un beneficio para los ciudadanos y que atienden demandas realizadas por los mismos, y afectan a la calidad medioambiental de la zona, tal y como se especifica en la memoria, que de no implementarse hasta que se puedan contemplar los créditos correspondientes en el presupuesto 2014, privarían, al menos en un año, a la población de su disfrute. Cabe entender por tanto igualmente, que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente en el sentido de lo dispuesto en el art. 177.1
  • 46. Pleno ordinario 24-4-2013 46 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TRHL y art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. c) Parque Recinto Ferial.- en la propia memoria descriptiva se dice que “con esta actuación se pretende hacer frente a la demanda vecinal de la zona”, que constituye un beneficio medioambiental haciendo referencia al mínimo de espacios verdes exigidos por la OMS. Se crearán zonas de esparcimiento, de mayores y niños, se dotará a la zona con especies vegetales. Se argumenta que con ello “se conseguirá regular la temperatura y humedad del entorno urbano, se liberará oxígeno, se fijará y absorberá el polvo, se filtrarán radiaciones, se amortiguaran ruidos y se favorecerá la presencia e implantación de fauna, principalmente pájaros”. Al igual que en los casos anteriores, la creación de nuevas zonas e implementación de especies vegetales, es evidente que producen un beneficio para los ciudadanos y que atienden demandas realizas por los mismos, y afectan a la calidad medioambiental de la zona, tal y como se especifica en la memoria, que de no implementarse hasta que se puedan contemplar los créditos correspondientes en el presupuesto 2014, privarían, al menos en un año, a la población de su disfrute. Cabe entender por tanto igualmente, que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente en el sentido de lo dispuesto en el art. 177.1 TRHL y art. 37.2. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. d) Nuevo Parque de Colón.- En la memoria descriptiva se dice que “se integrará el parque con el entorno, se crearán nuevas zonas infantiles, se incrementará la zona de uso de mayores y se actualizará la oferta lúdica”. Se dice igualmente que “todas las actuaciones que se llevarán a cabo harán este parque más sostenible y desde el punto de vista medioambiental más eficaz”. Por tanto es aplicable igualmente lo expuesto para las inversiones anteriores. e) Nuevo Parque Cerro del Aire.- En la memoria se dice que se crearán nuevos servicios en función de las edades de
  • 47. Pleno ordinario 24-4-2013 47 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) los usuarios, un frontón y otras mejoras. Así como los criterios europeos de implementar nuevos diseños cada diez años. Entiendo que por tanto es aplicable igualmente lo expuesto para las inversiones anteriores. f) Adaptación a normativa de diferentes zonas de juegos infantiles.- Aunque se recoge en la memoria la necesidad de garantizar la seguridad de adultos y niños, el solo hecho, como se recoge en el título “adaptar a la normativa” estas zonas, es suficiente para entender que no se puede demorar hasta el ejercicio siguiente, salvo que consideremos que no es urgente evitar la existencia de zonas de este tipo que incumplan la normativa vigente. g) Nuevo Campo de Fútbol de Hierba artificial en La Sacedilla.- En este caso, se trata de la ejecución de un campo de fútbol 7 y otras actuaciones que mejorarán los servicios deportivos del municipio, de los cuales de no incorporarse al expediente se privaría a los ciudadanos al menos durante un año. En último caso, debe incorporarse una memoria justificativa de esta necesidad, tal como concluimos en el fundamento jurídico noveno de este informe. h) Adaptación a normativa de accesibilidad en edificios municipales.- Es aplicable en este caso lo especificado en el apartado f) anterior, pues se trata igualmente de adaptación a la normativa vigente, aparte de hacer efectivo el principio de igualdad para ciudadanos con dificultades de movilidad, los cuales no debería privárseles de este derecho durante un año más. i) Reversión de parcela situada en el área AR18 Carril de El Tejar.- Si bien la redacción correspondiente a esta inversión es demasiado escueta y hubiera sido conveniente una mejor explicación del contenido de la inversión, se dice en la misma que la razón que la motiva es el incumplimiento de un contrato por parte de la entidad propietaria de la parcela.
  • 48. Pleno ordinario 24-4-2013 48 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Por tanto, no es lo más correcto desde el punto de vista jurídico obviar el expediente oportuno para constatar la infracción y aplicar la sanción correspondiente a un incumplimiento de contrato que vulnera la normativa vigente. En este sentido no se puede demorar hasta el ejercicio siguiente. j) Pavimentación y cambio de uso de la Calle Veneros.- Se trata en realidad de una peatonalización con el consiguiente beneficio para los vecinos de la zona y ciudadanos en general, cuya demora hasta el ejercicio siguiente supondría la privación durante al menos un año de este beneficio. Es en este sentido como debe entenderse el hecho de que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente. k) Nueva Glorieta en calle Doctor Bastos.- Se dice expresamente en la memoria descriptiva que ello aumentará la seguridad del tráfico peatonal y del tráfico rodado. Esta mejora de las condiciones de seguridad en una zona donde la misma es “bastante precaria” entiendo que justifica la imposibilidad de su demora hasta el ejercicio siguiente. Lo mismo cabe decir de las dos siguientes inversiones. l) Glorieta en ctra. Pozuelo. m) Glorieta en calle Santa Catalina. n) Nueva central de recogida neumática de basuras.- En la memoria descriptiva se dice que después de la urbanización de “Los Satélites” y “Roza Martín”, “se hace necesaria la ejecución de una central de recogida que clasifique los vertidos de ambas urbanizaciones”. Es evidente el beneficio medioambiental de este tipo de medidas, del cual no puede justificarse su privación a los vecinos durante al menos un año, salvo que se
  • 49. Pleno ordinario 24-4-2013 49 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) implementaran otras soluciones que también supondrían el gasto correspondiente. o) Acondicionamiento y mejora de colegios públicos.- Ya se dice en la correspondiente memoria descriptiva que “como cada verano entre el 25 de junio y el 5 de septiembre, periodo vacacional que coincide con el cese de la actividad de los colegios públicos, se procede por este Ayuntamiento a la ejecución de determinadas obras”. Se añade que “las obras en cuestión responden a las necesidades puestas de manifiesto por los respectivos directores.” También en este caso, entiendo que queda acreditada la imposibilidad de su demora hasta el ejercicio siguiente. p) Acometida eléctrica nuevo edificio Policía Local.- Se supone que sin esta acometida el nuevo edificio carecerá de suministro eléctrico y que por ello no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente. No obstante, esta circunstancia como bien dice la alegante, no se recoge en la memoria descriptiva, por lo que en este caso deberá incorporarse la memoria justificativa acreditativa de su necesidad, urgencia e imposibilidad de demora hasta el ejercicio siguiente. q) Impermeabilización de la cubierta del edificio de formación y empleo.- En la propia memoria se dice expresamente que por el servicio correspondiente “se nos insta la reparación urgente de las goteras que existen en diferentes zonas del edificio”. Es decir, que dada la existencia de esas goteras, es obvio que es necesario y urgente acometer la citada inversión y en consecuencia no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente. r) Reforma acceso a Casa Consistorial.- En este caso las medidas a adoptar según se recoge en la memoria descriptiva “contribuyen considerablemente al aumento de seguridad en sus instalaciones”.