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ANÁLISIS DEL TESTAMENTO MILITAR OTORGADO POR LOS
EFECTIVOS DEL VRAEM
Yo soy lo que nadie quiere ser, yo voy a don nadie más quiere
ir, yo enfrento lo que nadie más quiere enfrentar, yo termino lo
que nadie más quiere empezar, yo nunca pedí algo, a los que
nunca nada dan, yo miro al terror, de frente y a la cara, yo
domino al temor que a otros vence.
Yo aprendí a disfrutar el amor intensamente de mi familia y les
enseñe a tolerar más frecuentes ausencias. Yo sufrí y lloré las
pérdidas de mis camaradas y amigos, pero conservé firme la
esperanza de la victoria. Yo expuse mi vida para proteger otras
vidas, yo descuide a mi familia para cuidar otras familias.
Por estas cosas jamás esperaré ni pediré más retribución que
la satisfacción del deber cumplido. Y sobre todo, vivo intensa y
complacientemente esos momentos que otros parecen querer
ignorar. Por eso cuando llegue mi hora, yo podré decir a todos
que estoy orgulloso de ser lo que he sido.
GLORIOSO EJERCITO DEL PERU
INTRODUCCIÓN
Las normas de nuestro Código Civil regulan los testamentos, y no puede omitirse
solemnidad alguna sin peligro de nulidad, hay sin embargo en algunos testamentos la
dispensa algunas solemnidades y por eso se llaman privilegiados o menos solemnes.
Desde hace muchos siglos atrás, específicamente desde la época Romana, se crea los
llamados testamentos militares, para aquellas personas que se conducían a la guerra en
conquista y defensa de sus tierras, como una forma excepcional de dictar sus
testamentos dada la condición en la que dichos guerreros se encontraban.
Esta forma de testar solo es para una situación especial: que las personas se encuentren
en tiempo de guerra, y constituye la conditio sine cua non del testamento militar; es
decir, el fundamento de este testamento privilegiado estriba en el hecho de que en
condiciones de guerra se hace imposible conservar todas las solemnidades exigidas por
la ley.
Por ello, es menester, hacer un estudio profundo de esta institución para verificar cuan
cierto es lo que nuestro actual Código Civil regula y lo que en realidad se viene
aplicando al interior del Ejército Peruano conjuntamente con el procedimiento seguido
por el fuero Militar Policial.
Es así, que el presente trabajo de investigación, es muy relevante, porque si bien es
cierto, son pocos las personas civiles que dictan testamentos, sin embargo, los efectivos
que acuden al Vraem están otorgando testamento de forma obligatoria, y es preciso que
esos testamentos se puedan validar en un fuero común, con la aplicación de las normas
privadas, porque el testamento produce efecto entre privados.
El presente trabajo se divide en cinco partes. La primera describe la naturaleza del
testamento militar, desde su aparición en Roma; la segunda parte describe el testamento
militar contemporáneo, las variaciones que ha sufrido desde la creación de esta
institución; la tercera parte analiza los requisitos del testamento militar según nuestro
Código Civil y los compara con aplicación en la realidad; la cuarta parte está referida a
un comentario breve y preciso sobre el formato usadopor el ejército para otorgar este
tipo de testamento; finalmente el análisis de un caso real surgido en el año 2012, en la
cual se desarrolla el procedimiento para la apertura del testamento.
Es así, que tenemos como objetivo, analizar el procedimiento civil y militar para el
otorgamiento de testamentos militares por los miembros del Vraem y establecer
mecanismo de solución de tal forma que se puedan validar estos testamentos.
1. Naturaleza del testamento militar
El testamento militar nace en Roma y constituye un auténtico privilegio personal que
fue concedido al soldado en atención a su estado. Esto significa un alejamiento, por así
hablar, de las normas que regulan la sucesión testamentaria, tanto en lo que se refiere a
las formas como al contenido.
Heineccio (141, 1829), “El Testamento Militar nace de la imposibilidad del militar para
acudir a otorgar su última disposición testamentaria con arreglo a las formalidades y
condiciones que la ley exige cuando se halla formando parte de un Ejército en país
extranjero o sufriendo las penalidades de una guerra, o amenazado por un riesgo
inminente de perder la vida en una acción bélica”.
Entre las disposiciones especiales que imponía el Fuero Militar se encuentran ciertas
reglas para que los militares puedan testar El Testamento Militar por una situación de
hecho creada por los militares que testaban en campaña sin cumplir los requisitosy
formalidades exigidas en los testamentos comunes. La abundancia de reclamaciones
sobre la validez y nulidad de los mismos movió a los Emperadores romanos a crear este
testamento especial.
Según Margarita Gil Muñoz, no puede hablarse de Testamento Militar en sentido
propio hasta los tiempos del primer Emperador romano. Cuando se crearon las milicias
mercenarias. Fue Julio César el primero que concedió a sus tropas libertad (le acción
para testar liberándolas de los rígidos requisitos del Testamento civil).
El Testamento militar romano podía otorgarse de dos formas: oral y escrita. En la
primera no se exigía un número legal de testigos, ni que éstos reunieran determinadas
condiciones de capacidad, pues podían serlo hasta las mujeres, ni tampoco que existiera
unidad de acto. En cuanto a la forma era muy simple, ya que tenía validez lo anotado
por el militar en la vaina de su espada o en el escudo con su propia sangre, y lo escrito
sobre la tierra con su propia espada.
Este Testamento sólo se podía otorgar a los militares que se hallaban en expedición, los
demás debían realizarlo con arreglo al derecho común.
Desde Roma hasta nuestros tiempos, este tipo de testamento ha variado en cuanto al
cumplimiento de ciertos requisitos formales y sustanciales para poder testar, empero,
debido a los cambios de nuestra sociedad, no debemos de desnaturalizar esta institución,
puesto que la esencia y su función fueron creadas para situaciones excepcionales.
2. El testamento militar contemporáneo
Actualmente, también existen los llamados testamentos militares, aunque para muchos
estudiosos, las normas que regulan esta institución en nuestro código civil no
tienenefectos, es decir, es letra muerta, o si los tienen, no es aplicable. Pero en este
trabajo desarrollaremos puntualmente cada uno de los supuestos, que luego de una
profunda investigación, la aplicación de las normas civilesno coincide con la aplicación
en la realidad.
Nuestras fuerzas armadas cuentan con un personal de aproximadamente dos millones de
efectivos entre administrativos y operativos, los cuales novecientos ochenta mil son
parte de nuestro Ejército Peruano repartido en todas nuestras regiones, y con un
contingente en el exterior realizando misiones de paz en cumplimiento de las
disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Ejército tiene como funciones los siguientes1:
-

Participar en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional.

-

Realizar el planeamiento estratégico operativo, en base a los objetivos y políticas
del sector Defensa.
Preparar la fuerza terrestre para integrar los elementos de maniobra del teatro de
guerra.

-

-

Poner a disposición del CCFFAA la fuerza terrestre y medios necesarios
previstos en los planes de Defensa Nacional.

-

Promover el desarrollo institucional.

-

Realizar el planeamiento estratégico administrativo del Ejército.

-

Formular las metas de gestión anual y desarrollar su ejecución.

-

Formular el presupuesto fiscal y otros provenientes del tesoro público
requeridos para el funcionamiento de la institución.

-

Participar en la defensa civil, de acuerdo con los planes pertinentes para la
prevención, intervención y rehabilitación.

-

Contribuir a la participación del país en el esfuerzo internacional para la paz y
seguridad, cooperativa cuando la política exterior lo requiera

A partir del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, cuando se crea la comisión
multisectorial para la Pacificación y desarrollo Económico Social en los valles de los
ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, se autoriza políticamente a la

1

Libro blanco de la defensa y seguridad Nacional, Ministerio de Defensa, 2004.
intervención del Ejército para combatir el narcotráfico y terrorismo que opera en dicho
valle.
Según el plan operativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; anualmente se
movilizan alrededor de ochenta y cinco mil efectivos castrenses al Vraem, número muy
elevado, teniendo en cuenta la dimensión geográfica de la dicha zona. Esto es preciso
señalar, porque son dichos efectivos, quienes, por disposición de la Directiva 654-009CCFFAA, tienen que cumplir una serie de requisitos administrativos, entre ellos el
otorgar testamento en caso de fallecimiento o desaparición total después de culminada
la operación. Es la máxima institución de las Fuerzas Armadas, en ella recae la labor
administrativa en última instancia.
El CCFFAA según D.S. Nº 002 – GM, establece: “el comando conjunto de las fuerzas
armadas, depende directamente del Presidente de la República, es el escalón más alto
del planeamiento y coordinación de las operaciones de las Fuerzas del Ejército, de la
Marina y de la Fuerza aérea”, tiene como misión principal el de organizar y ejecutar el
planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas en
el más alto nivel en el Frente Externo y en el Frente Interno. Asimismo, coordinar las
acciones para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y
social del país y en la defensa civil para garantizar la independencia, la soberanía y la
integridad territorial. Además, asumen el control del orden interno cuando así lo decrete
el supremo gobierno y participa en las misiones de paz como fuerzas multinacionales.
Estos testamentos otorgados, como requisito previo del destaque al Vraem, tienen la
calidad de testamentos militares, tal como lo señala el artículo 8º de la Directiva 675011-CCFFAA/DB:
“todo testamento elaborado en el marco de las funciones del orden castrense será
considerado como testamento militar, siempre y cuando la orden desciende de
la autoridad competente del destaque”.
3. Requisitos del testamento militar según nuestro Código Civil
El testamento militar, según nuestro Código Civil, debe contar con una serie de
requisitos para que surta efectos, sin embargo dada a la precariedad de sus artículos
referidos a testamentos militares, esto por los constantes cambio de la sociedad, el
procedimiento para otorgar testamentos por personas pertenecientes al Ejército
Peruano, no es congruente con los que establece la ley, y pasaremos a analizar cada
uno de los requisitos.
El artículo 712 señala: “Pueden otorgar testamento militar los miembros de las
Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o
fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que
sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las
mismas.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho,
conforme a las Convenciones Internacionales”.
La norma bajo comentario señala enunciativamente a las personas, y los criterios para
identificarlas, que se encuentran facultadas para otorgar testamento militar. FERRERO
(p. 387) Este tipo de testamento “reemplaza al testamento en escritura pública y al
cerrado. No así al ológrafo quese puede otorgar en cualquier ocasión" (). Para muchos
este tipo de testamento ha debido de ser eliminada por la forma del testamento ológrafo
dado que este testamento lo puede otorgar un civil o un militar, pero el legislador ha
creído conveniente regularlo por tratarse de una situación particular como es la de un
conflicto bélico.
Como primer supuesto quienes pueden otorgar testamento son los miembros de las
Fuerzas Armadas, entre ellas se encuentra el Ejército, y no solamente a las fuerzas
operativas que entran en campaña, sino todas aquellas que la ley señala que pertenecen
al ejército, entre ellos tenemos: Oficiales, técnicos, suboficiales, soldados, médicos,
enfermeros y personal civil realizando funciones dentro del Ejército y que la ley señala
dicha condición.
Estas personas se deben encontrar en el país o en el exterior. Tengamos en cuenta que
cuando el legislador elaboró la norma, el Perú se encontraba en constante Guerra con
Ecuador y Colombia, y las guerras se desarrollaban en el límite de las fronteras de los
países en conflicto por cuestiones territoriales en sentido general y por cuestiones
diplomáticas en sentido especial.
Es así, que las guerras siempre han existido, se han llevado a cabo por grupo de
personas que pertenecen a una Nación y que van a encontrarse armados, los cuales
buscan dirimir sus controversias e implantar una nueva tendencia en la vida de la nación
que quieren dominar.
Daniel Mora(2010, p. 12), La guerra que enfrentan los países es producida o provocada
por situaciones que son tensas entre esos Estados, y donde las relaciones que tienen
ambas naciones se ven afectadas con cambios fundamentales. Estas situaciones se
manifestarán o incrementarán el descontento que tienen las naciones entre sí. De este
concepto deducimos que las guerras siempre habían sido dados entre Estado, sin
embargo, el avance de la sociedad, nos permite no desvirtuar esta definición, sino más
bien ampliarla,.
En la actualidad las guerras, no solo tiene que ver con las hostilidades entre dos o más
Estados, sino a todos aquellos factores que se identifican como amenazan que pueden
desatar un conflicto, entre ellos tenemos:
Amenazas externas
- Las que podrían generarse si se intentaran aplicar en la subregión sudamericana,
doctrinas de seguridad incompatibles con la vigencia del derecho internacional.
- Las que podrían surgir de crisis en función de escasez de recursos naturales, de valor
estratégico, tales como recursos vitales.
- El terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia internacional.
Amenazas internas
- Grupos terroristas y subversivos, contrarios al ordenamiento constitucional que optan
por la violencia.
- Grupos radicales que promueven la violencia social y desbordes populares.
- Delincuencia común organizada.
- Tráfico ilícito de drogas.
- Corrupción.
- Depredación del medio ambiente.
Frente a esto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, regula como requisito los
testamentos para aquellas personas militares que son destacados al Vraem, porque el
Estado Peruano le decreto la Guerra al terrorismo (sendero luminoso) y al narcotráfico,
es decir, una guerra interna, un amenaza en nuestro territorio, y en tiempo de guerra se
aplican ciertas normatividades excepcionales sin vulnerar el marco de los derechos
fundamentales. Pero, no se requiere necesariamente una declaración formal de guerra,
ya que modernamente las guerras se inician de hecho, basta la existencia de
hostilidades, para que exista una posible guerra civil.Esta guerra puede darse desde el
mismo cuartel, base o puesto de vigilancia.
También, debe tenerse presente que este tipo de testamento no es privativo para las
personas afiliadas al ejército o vinculadas de manera directa con sus actividades en
tiempo de guerra, sino que también puede ser otorgado por “las personas que siguen al
ejército”, tales como los observadores militares extranjeros, corresponsales nacionales o
extranjeros, la prensa, organismos supervisores internaciones como la Cruz Roja
Internacional, siempre y cuando se encuentren circunscritos dentro de la zona de
conflicto, pero para estas personas, el redactar un testamento no es obligatorio sino
facultativo, y por ser facultativo nadie lo realiza, a diferencia de los miembros del
Ejército que es obligatorio como requisito previo de acudir a dicha zona.
El artículo 713 prescribe: “El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o
ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque
dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el
testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos.
Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el
testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos”.
La normacomentada alude a una serie de personas ante quienes se pueden otorgar este
tipo de testamento como es el oficial o jefe del destacamento, puesto o comando al que
pertenezca el testador. Esta idea se separa en dos partes: el oficial que pertenece a la
plana mayor y tiene calidad de mando, y el segundo que es un jefe y no necesariamente
puede ser oficial, es decir, puede ser técnico, suboficial o así sucesivamente en rango
descendente. La siguientes personas ante quienes se puede otorgar un testamento es un
médico o capellán pero solo en el supuesto en el que el testador esta herido o enfermo, y
esto es lógico porque en las guerras convencionales los estados tienen ciertas normas
que respetar. Sin embargo con la nueva concepción de guerra, explicado líneas arriba
esto ha variado para el Ejército.
El personal oficial, técnicos y suboficiales que es cambiado al Vraem, se presenta ante
Cuartel General del Ejército, es allí donde le entregan un formato para llenar en
presencia de dos testigos que son los mismos oficiales que trabajan en el Cuartel
General del Ejército, luego se coloca en un sobre y sobre la tapa se coloca los datos
generales (nombres, Documento Nacional de Identidad, Grado, Arma, Nº de Batallón).
Luego este sobre es transferido al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la
primera división de personal donde el testamento se mantendrá en custodia.

No sucede lo mismo con las demás personas que pueden otorgar testamento militar,
tratándose de miembros del ejército que no tienen la calidad de oficiales, técnicos y
suboficiales. Una vez llegado al batallón o base donde han sido destacados, se presentan
ante el comandante o jefe de batallón, acto seguido, Un oficial con grado de Mayor o
Capitán, les hace entrega del mismo formato antes mencionado para su llenado de forma
individual solo con la presencia del jefe, sin necesidad de explicación alguna del
contenido de ese documento; luego es colocado en un sobre y sobre la tapa se colocan
los datos generales. Una vez culminado este proceso con todo el personal, en la
brevedad posible, se envían los sobres al Cuartel General del Ejército, lugar donde se
mantendrá en custodia. Pues estos testamentos no llegan al Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, como si los primeros.
El artículo regula lo referente a la caducidad del testamento militar (art. 715 CC), el cual
en su primer párrafo nos prescribe que “El testamento militar caduca a los tres meses
desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional
donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias”.
Del párrafo se puede acotar que para este tipo de testamento especial el legislador ha
establecido un plazo para caducar. El cual es de tres meses, desde que el testador deja de
estar en campaña militar, es decir que para que este testamento sea válido los trámites
para su validación deben de ser realizados dentro de estos tres meses estipulados.
Transcurrido el plazo de estos tres meses, el derecho que se tiene sobre el testamento,
así como la acción para hacer valer dicho derecho caduca, tal cual como lo establece el
art. 2003°, prescribiendo que la caducidad extingue el derecho y la acción
correspondiente. A diferencia de la prescripción que extingue la acción de dicho
derecho, mas no el derecho, considerándose que el derecho aún persiste y el cual puede
accionarse por otra vía. Entonces concluimos que el testamento militar pasado los tres
meses no tiene ninguna validez, no sirve para ser efectivo los derechos y obligaciones
que en él se podían reconocer.
Pero, en el procedimiento seguido por el ejército, estos testamentos, no tienen una fecha
específica de caducidad, puesto que cualquier familiar del miembro acaecido en este
conflicto, en el momento que tengan conocimiento de este testamento puede solicitarlo
ante el Cuartel General del Ejército o al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de
ser el caso.
Ahora, para que se dé tal caducidad el testador tiene que dejar de estar en campaña, es
decir que deje el lugar en el cual estaba asignado, y llegue a un lugar en el cual exista
condiciones para otorgar un testamento en las forma ordinarias que prescribe nuestro
código. El código a su vez recalca que el plazo de caducidad se computa a partir de la
fecha del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sin perjuicio del
término de la distancia, es decir que se computa exactamente el plazo desde que sale
dicha resolución, en el cual oficialmente se autoriza el retorno del testador. Esto se daba
en mediada de seguridad para que tal testamento tenga el carácter de militar, pues puede
ocurrir el caso en el que el testador retorne antes de que se le haya autorizado o
culminado el conflicto, produciéndose un cómputo erróneo del plazo.
A la vez es allí también donde se suscita otro problema, pues puede suceder que por
motivos del conflicto le sea imposible al testador llegar a una zona donde se pueda
crear un testamento con formalidades de ley, y es allí donde no se tiene certeza de
cuando puede suceder ello, por ello Javier Armaza, (p. 398, 2007), es evidente, que
exigiendo la norma que, para que proceda la caducidad, además llegue a su destino, no
basta la indicación del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sino que
es necesario además que el declarante haya llegado realmente a su destino.
Si el testador fallece antes del plazo señalado para la caducidad del testamento(tres
meses desde que retornó a suelo patrio), los interesados podránpedir ante el juez, en
cuyo poder se encuentra el testamento, su comprobaciónjudicial y protocolización
notarial tal como lo dispone el artículo715, tercerpárrafo, del Código Civil. Tales
procedimientos se llevan a cabo conforme a lasnormas para la eficacia del testamento
ológrafo que ya hemos visto, y que estándetallados en los artículos que van del 707 al
711, del CódigoCivil.
El jurista Benjamín Aguilar Llanos, (p. 58, 2011), considera que debiendo señalarse, en
cuanto a la comprobación, que si se trata de untestamento militar que no fue redactado
por el testador; lo que es posible, comoya hemos visto, la pericia sólo está referido a
certificar la firma del causante. Consideramos que hace tal acotación creyendo que al no
cumplir con todas las formalidades extrínsecas necesarias de los testamento, dicho
testamento puede haber sido falsificad o manipulado. Para el procedimiento seguido por
el ejército la Comprobación lo realiza el juez militar cuando la parte interesada así lo
solicita.
Por último el referido artículo prescribe en su último párrafo que el testamento otorgado
en las circunstancias a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos del testamento
ológrafo, caduca al año de la muerte del testador, se observa que el plazo de caducidad
es más extenso, pues se considera que tiene requisitos del testamento ológrafo. Sin
embargo explicamos que no es cierto del todo en cuanto al cumplimiento de los
requisitos para que sea válido.
Pero, si el testamento cumple con los requisitos de un testamento ológrafo, será
considerado como tal así sea en tiempo de conflicto, dándole un plazo más extenso que
el militar, buscando preservar fundamentalmente la voluntad del testador, impidiendo
que por el corto plazo el acto jurídico se pierda o se extinga. Debemos aclarar que el
plazo que se establece para el testamento militar es corto por la situación conflictual que
se dio en el momento, es decir que es un acto excepcional en que se crea el testamento,
y que por tal motivo no cumple con los estricto requerimientos de forma. Tal como hace
referencia el JuristaAguilar Llanos, (p. 62, 2011), afirmando que: el testamento militar
es un remedio excepcional, que solo se justificara por las circunstancias que fueron
otorgadas. Es decir que la justificación para que las partes hagan efectivo sus derechos,
el testamento no cumple con las formalidades requeridas en el código como lo prescribe
el art. 695°, es por ellos hechos de la circunstancias en que s e encuentra con la
imposibilidad de dar un testamento conforme a ley, por no tener los medios u otros.
4. Análisis del Formato de declaratoria de Herederos
El formato de declaratoria de herederos (ver anexo 1), es el formato que es llenado por
las personas que se dirigen al Vraem en cumplimiento de su función, constituye la
declaración de su última voluntad.
En ella solo se establecen como herederos a sus familiares directos, sin especificar a
quienes se les considera como familiares directos, pero, haciendo una aplicación
extensiva de las normas de salud Codesalud y el Decreto Legislativo 1137 del ejército
expresa que se considera familiares directos en orden excluyente a los hijos, cónyuge,
padres, nietos y abuelos. Por tanto en dicho formato no se pueden establecer legados,
restringiéndose el derecho del testador.
Otro aspecto es que el documento se imprime con la misma fecha para que sean llenado
por todos, sin que necesariamente el mismo día lo llene todo el personal. Esto es preciso
señalar, para considerar la validez si es que fue redactado mientras duraba el conflicto, y
por lo tanto para considerar si este tiene el carácter de militar. Sumándole a ello, para
hacer efectivo el plazo de caducidad que el código prescribe.
Cuando el militar es analfabeto simplemente se coloca la huella digital, en señal de
conformidad con lo redactado y manuscrito por otro miembro militar, no pudiendo
oponerse, porque en la vida militar las órdenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones.
El documento constituye un mero formato de ciertas características que no son los
mínimos y suficientes para que tenga validez y seguridad jurídica de lo que se está
otorgando, puesto que se hace referencia al patrimonio del causante y va a repercutir en
sus sucesores, herederos o terceros que tengan algún derecho sobre el causante, y es
necesario proteger a yodos ellos.

5. Análisis del expediente 765-2012
Demandante: Laurinda Lauro Vda. De Salazar
Demandado: Sucesión de Cleiser Salazar Lauro
Juez Militar: Guillermo Gutierrez Lompa
Cleiser Salazar Lauro, fue soldado del batallón de blindados-Rimac, de nuestro Glorioso
Ejército Peruano, desde agosto del año 2011 hasta marzo de 2012. El 12 de marzo del
mismo año es enviado al Vraem por disposición de la Resolución 0073-CGE-MD
cumpliendo con todos los requisitos entre ellos el testamentario antes de partir.
El 18 de marzo, como parte de un operativo, son emboscados por las fuerzas hostiles,
pisando un campo minado, falleciendo instantáneamente el soldado Cleiser Salazar
Lauro. El 20 de marzo sus restos son traslados a la ciudad de Lima.
La mamá de este soldado, teniendo conocimiento de que existía un testamento, acude el
04 de Mayo al Cuartel General del Ejército para solicitar el sobre lacrado en la cual
contenía el testamento Militar para validarlo y hacer que cumpla sus efectos.
Conjuntamente con el personal de custodia del CGE es acompañado ante el Juez Militar
para interponer la demanda y proceder a la apertura el testamento.
En el proceso de sucesión se presentaron la mamá y la esposa de Cleiser quienes fueron
notificados, ellos eran sus únicos familiares del causante.
En el expediente el Juez alega que tienen competencia porque según la Ley 29182, la
competencia ya no es exclusiva para delitos de función, sino que además puede versar
sobre derechos conexos que se desprenden del cumplimiento de su función. En alusión
a la modificación de esta nueva Ley los jueces militares se atribuyen funciones para
resolver las cuestiones testamentarias.
El juez notifica a los familiares conjuntamente con el jefe militar autorizado de
custodiar el testamento, en el caso, a la mamá y a su esposa y al mayor Rojas Chávez
Lino, para abrir el testamento en una reunión pública. Acto previo a ello, el Juez solicita
al Cuartel General del Ejército la entrega de los siguientes documentos: Acta de ingreso
a la institución, Resolución de destacamento al Vraem, informe de fallecimiento y la
copia certificada de custodia del testamento.
Una vez que las partes notificadas habían estado presente (no se necesita que estén
todos), se procedió a verificar el sobre lacrado, que no contengan arrugas, marcas, o
roturas que puedan invalidar el testamento, y que los datos del soldado debían de
coincidir con lo establecido en su Documento Nacional de Identidad y otros
documentos. Luego, se comenzó a leer el testamento, y en ella se disponía que su moto
le dejara a su mamá y el ahorro de 5,000 nuevos soles que tenía en el banco Interbank,
le correspondía a su esposa.
Posteriormente preguntó si las partes estabanconformes, respondiendo que si estaban
conformes. El juez verifica que la redacción este correcta y entendible, no hace
divisiones ni particiones, después termina la reunión pública y dentro de una semana
emite la resolución 004 de fecha 04 de mayo del 2012 declarándolos herederos y
propietario de cada uno de los bienes.
Cabe precisar que el Juez militar en este proceso no emite sentencias, sino meramente
resoluciones, porque se trata del ejercicio de un derecho conexo al cumplimiento de la
función, más no del juzgamiento de un delito de función.
Como podemos apreciar, el juez Militar es un simple verificador de los requisitos
formales del testamento, más no analiza el contenido de las cláusulas testamentarias
respetando las normas de nuestro Código Civil, porque señalan que “la voluntad del
testador lo dice todo, y lo puede todo”, es decir, que es el causante la única persona que
puede establecer límites.
Sin embargo, hay dos excepciones, en las cuales el Juez Militar se abstendrá de resolver
problemas testamentarios, pues, como vimos que no puede pronunciarse sobre el fondo
del testamento, éste remitirá el proceso a un juez civil para solucionar el problema
testamentario, y tenemos los siguientes supuestos:
1. En el expediente 0065-2010-FMP, señala: “en caso de que existan reparticiones
exageradamente desproporcionales, el Juez Militar reenviará el proceso al fuero
civil correspondiente para su repartición conforme a justicia”.
2.
3. Cuando en el testamento figuran solo como sucesores terceros, poniendo en
peligro el derecho y la subsistencia de sus familiares.
Hugo García Muller (p.15, 2009) manifiesta que la constitución Peruana, legítima la
organización, el desarrollo y ejercicio independiente de la jurisdicción militar, como un
órgano separado de la jurisdicción que ejerce el Poder Judicial.
Así el artículo 139º de la constitución se dispone que “No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente con la excepción de la Militar y Arbitral.
En Nota de Prensa Nº 106-2009-OII-TC publicada el 22 de diciembre del 20092, el
colegiado señalo que el contexto histórico, social y político ha cambiado
sustancialmente la justicia militar, siendo necesaria una lectura de la constitución que se
adecue a estos cambios, con una interpretación constitucional dinámica y no
anquilosada. En este comunicado, el Tribunal agrega que con un Estado de derecho
consolidado y con las Fuerzas Armadas en lucha frontal contra el narcotráfico y el
terrorismo, no cabe la desconfianza de la ciudadanía sino su respaldo, en tanto todos los
derechos que se desprendan de acción armada y no armada actúen en claro respeto del
debido proceso y los derechos fundamentales.
Es así que la voluntad del testador Militar se respeta y se hace respetar dentro de su
jurisdicción, porque la esencia y la vida de un militar no es la misma que la de un civil.

2

Tribunal Constitucional Respalda a la justicia militar. Nota de Prensa Nº 106-2009-OII/TC del 22 de
diciembre. Publicada en http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_09_106.html.
CONCLUSIONES
-

El testamento militar es un testamento excepcional dado para aquellas personas
que se encuentran inmersos en un conflicto bélico y que les permitirá manifestar
su última voluntad, sin necesidad de muchas formalidades.

-

Los personajes que pueden otorgar testamento y ante quienes pueden otorgar, no
son los mismos personajes actualmente, debido a que el principio rector es que
exista una guerra o conflicto, y, como la definición de lo que se entiende por
guerra ha cambiado, subsecuentemente lo demás también cambió.

-

Existe una diferencia marcada en el procedimiento de otorgar este testamento de
los oficiales, técnicos y suboficiales con respecto a los demás, pese a que la
norma civil no estipula jerarquización alguna, porque no solamente son los
castrenses que redactar este testamento sino otros ya analizado anteriormente
que no poseen categorización de grado, por tanto el procedimiento debe ser igual
para todos.

-

El formato militar, no es un documento que cumpla con los requisitos mínimos
que exige nuestra legislación para otorgar un testamento, puesto que no se
individualiza con un criterio razonable a los posibles herederos, como
consecuencia de la falta de información al personal militar que otorga este
testamento. No podemos por el principio de conservación del acto, rescatar el
contenido de dicho documento, ni como ológrafo, ni como testamento cerrado,
por más que tratemos de adecuarlo, porque le falta la legitimación y verificación
de que los datos contenidos en el testamento sean los correctos.

-

El juez Militar actúa como un mero funcionario público para verificar solo los
requisitos formales de este tipo de testamento, más no se pronuncia de los
derechos contenidos en él, salvo dos excepciones ya mencionas líneas arribas,
luego remite al juez civil para que resuelva el caso, aplicando las normas del
código civil. Las decisiones del Juez Militar para declarar válido un testamento
lo realiza a través de una resolución, no dicta sentencia.

-

Nuestra legislación, está quedando precaria a los avances de la sociedad, de la
doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, es por ello que el ejército en
base a su autonomía del fuero militar, desarrolla un proceso testamentario válido
para ellos, pero inválido para nosotros.
RECOMENDACIONES
-

Crear una comisión Reformadora de los artículos referentes al Testamento
Militar, que debe estar integrado por Militares en actividad y reconocidos
juristas en materia de sucesiones.

-

Modificar el formato de declaratoria de herederos, de tal forma que no restrinja
el derecho de quienes otorganeste tipo de testamento, conteniendo los requisitos
mínimos para brindar seguridad al momento de su apertura.

BIBLIOGRAFÍA
GIL MUÑOZ, Margarita. Un estudio sobre mentalidades en el Ejércitodel siglo
XVIII(La actitud ante la muerte a través de los testamentosde los oficiales en el reinado
de Carlos III), Universidad de Complutense, Madrid, 1995.
J. HEINECCIO. Elementos de Derecho Romano, Eusebio Aguado, Madrid, 1829.
MINISTERIO DE DEFENSA. Libro blanco de la defensa y seguridad Nacional,
Perú, 2004.
Código Civil Peruano 1984.
http://www.ccffaa.mil.pe/
ANEXO 1
DECLARATORIA DE HEREDEROS
YO…………………………………………………………………………………………………….CON
DOCUMENTO

NACIONAL

DE

IDENTIDAD…………………………………………………,

ESTADO
CIVIL……………………………………………………………………………………….……PERTENE
CIENTE
BATALLON………………………………………………………………………………………

AL
CON

GRADO DE……………………………………………………….., UBICADO EN LA CIUDAD
DE………………………………….., DEJO MIS BIENES Y TODO EN CUANTO LA LEY ESTIPULA
A MIS FAMILIARESi …………………………………………POR SER LA DECLRACIÓN DE MI
ÚLTIMA VOLUNTAD, BAJO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

PRIMERO.- ESTE DOCUMENTO SOLO SERA VALIDO SE PROCEDERA ASU APERTURA
DESPUES DE DECLARADO EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA EN EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES O POR CAUSA AJENA DENTRO DEL PLAZO QUE LE CORRESPONDE A SU
ESTADIA.
SEGUNDO.- CULMINADA EL TERMINO DE PLAZO DEL LUGAR DE DESIGNACIÓN ii CON LA
RESOLUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SERA FACULTAD DEL PERSONAL DEJAR O
NO SIN EFECTO LA PRESENTE DECLARACIÓN.

TERCEROO.- ESTE DOCUMENTO PERMANECERA A CUSTODIA DEL EJERCITO PERUANO
PREVIO ALCANCE DEL INFORME AL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA LA CONFORMIDAD CORRESPONDIENTE.

CUARTO.- NO PROCEDERA NINGUNA ACUSACION QUE PERJUDIQUE AL EJERCITO
PERUANO POR LA UTILIZACION DE ESTE DOCUMENTO, SALVO QUE LA AUTORIZACION
MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA PROCEDA DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS.

i
ii

Familiares directos.
Batallón, zona, código.
INTEGRANTES:
GONZALES BRINGAS JOSE POOL
LOPEZ ABANTO FRANCISCO
MARIN ZAMORA JOSUE
RENGIFO RENGIFO CUSY
ROJAS SILVA TATIANA
TERRONES CHUQUILIN JHAMALI
TORRES PEREZ ALEX
VASQUEZ ALVARADO SEGUNDO
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Testamento militar obligatorio en vraem curso

  • 1. ANÁLISIS DEL TESTAMENTO MILITAR OTORGADO POR LOS EFECTIVOS DEL VRAEM Yo soy lo que nadie quiere ser, yo voy a don nadie más quiere ir, yo enfrento lo que nadie más quiere enfrentar, yo termino lo que nadie más quiere empezar, yo nunca pedí algo, a los que nunca nada dan, yo miro al terror, de frente y a la cara, yo domino al temor que a otros vence. Yo aprendí a disfrutar el amor intensamente de mi familia y les enseñe a tolerar más frecuentes ausencias. Yo sufrí y lloré las pérdidas de mis camaradas y amigos, pero conservé firme la esperanza de la victoria. Yo expuse mi vida para proteger otras vidas, yo descuide a mi familia para cuidar otras familias. Por estas cosas jamás esperaré ni pediré más retribución que la satisfacción del deber cumplido. Y sobre todo, vivo intensa y complacientemente esos momentos que otros parecen querer ignorar. Por eso cuando llegue mi hora, yo podré decir a todos que estoy orgulloso de ser lo que he sido. GLORIOSO EJERCITO DEL PERU
  • 2. INTRODUCCIÓN Las normas de nuestro Código Civil regulan los testamentos, y no puede omitirse solemnidad alguna sin peligro de nulidad, hay sin embargo en algunos testamentos la dispensa algunas solemnidades y por eso se llaman privilegiados o menos solemnes. Desde hace muchos siglos atrás, específicamente desde la época Romana, se crea los llamados testamentos militares, para aquellas personas que se conducían a la guerra en conquista y defensa de sus tierras, como una forma excepcional de dictar sus testamentos dada la condición en la que dichos guerreros se encontraban. Esta forma de testar solo es para una situación especial: que las personas se encuentren en tiempo de guerra, y constituye la conditio sine cua non del testamento militar; es decir, el fundamento de este testamento privilegiado estriba en el hecho de que en condiciones de guerra se hace imposible conservar todas las solemnidades exigidas por la ley. Por ello, es menester, hacer un estudio profundo de esta institución para verificar cuan cierto es lo que nuestro actual Código Civil regula y lo que en realidad se viene aplicando al interior del Ejército Peruano conjuntamente con el procedimiento seguido por el fuero Militar Policial. Es así, que el presente trabajo de investigación, es muy relevante, porque si bien es cierto, son pocos las personas civiles que dictan testamentos, sin embargo, los efectivos que acuden al Vraem están otorgando testamento de forma obligatoria, y es preciso que esos testamentos se puedan validar en un fuero común, con la aplicación de las normas privadas, porque el testamento produce efecto entre privados. El presente trabajo se divide en cinco partes. La primera describe la naturaleza del testamento militar, desde su aparición en Roma; la segunda parte describe el testamento militar contemporáneo, las variaciones que ha sufrido desde la creación de esta institución; la tercera parte analiza los requisitos del testamento militar según nuestro Código Civil y los compara con aplicación en la realidad; la cuarta parte está referida a un comentario breve y preciso sobre el formato usadopor el ejército para otorgar este tipo de testamento; finalmente el análisis de un caso real surgido en el año 2012, en la cual se desarrolla el procedimiento para la apertura del testamento. Es así, que tenemos como objetivo, analizar el procedimiento civil y militar para el otorgamiento de testamentos militares por los miembros del Vraem y establecer mecanismo de solución de tal forma que se puedan validar estos testamentos.
  • 3. 1. Naturaleza del testamento militar El testamento militar nace en Roma y constituye un auténtico privilegio personal que fue concedido al soldado en atención a su estado. Esto significa un alejamiento, por así hablar, de las normas que regulan la sucesión testamentaria, tanto en lo que se refiere a las formas como al contenido. Heineccio (141, 1829), “El Testamento Militar nace de la imposibilidad del militar para acudir a otorgar su última disposición testamentaria con arreglo a las formalidades y condiciones que la ley exige cuando se halla formando parte de un Ejército en país extranjero o sufriendo las penalidades de una guerra, o amenazado por un riesgo inminente de perder la vida en una acción bélica”. Entre las disposiciones especiales que imponía el Fuero Militar se encuentran ciertas reglas para que los militares puedan testar El Testamento Militar por una situación de hecho creada por los militares que testaban en campaña sin cumplir los requisitosy formalidades exigidas en los testamentos comunes. La abundancia de reclamaciones sobre la validez y nulidad de los mismos movió a los Emperadores romanos a crear este testamento especial. Según Margarita Gil Muñoz, no puede hablarse de Testamento Militar en sentido propio hasta los tiempos del primer Emperador romano. Cuando se crearon las milicias mercenarias. Fue Julio César el primero que concedió a sus tropas libertad (le acción para testar liberándolas de los rígidos requisitos del Testamento civil). El Testamento militar romano podía otorgarse de dos formas: oral y escrita. En la primera no se exigía un número legal de testigos, ni que éstos reunieran determinadas condiciones de capacidad, pues podían serlo hasta las mujeres, ni tampoco que existiera unidad de acto. En cuanto a la forma era muy simple, ya que tenía validez lo anotado por el militar en la vaina de su espada o en el escudo con su propia sangre, y lo escrito sobre la tierra con su propia espada. Este Testamento sólo se podía otorgar a los militares que se hallaban en expedición, los demás debían realizarlo con arreglo al derecho común. Desde Roma hasta nuestros tiempos, este tipo de testamento ha variado en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales y sustanciales para poder testar, empero, debido a los cambios de nuestra sociedad, no debemos de desnaturalizar esta institución, puesto que la esencia y su función fueron creadas para situaciones excepcionales. 2. El testamento militar contemporáneo Actualmente, también existen los llamados testamentos militares, aunque para muchos estudiosos, las normas que regulan esta institución en nuestro código civil no
  • 4. tienenefectos, es decir, es letra muerta, o si los tienen, no es aplicable. Pero en este trabajo desarrollaremos puntualmente cada uno de los supuestos, que luego de una profunda investigación, la aplicación de las normas civilesno coincide con la aplicación en la realidad. Nuestras fuerzas armadas cuentan con un personal de aproximadamente dos millones de efectivos entre administrativos y operativos, los cuales novecientos ochenta mil son parte de nuestro Ejército Peruano repartido en todas nuestras regiones, y con un contingente en el exterior realizando misiones de paz en cumplimiento de las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Ejército tiene como funciones los siguientes1: - Participar en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. - Realizar el planeamiento estratégico operativo, en base a los objetivos y políticas del sector Defensa. Preparar la fuerza terrestre para integrar los elementos de maniobra del teatro de guerra. - - Poner a disposición del CCFFAA la fuerza terrestre y medios necesarios previstos en los planes de Defensa Nacional. - Promover el desarrollo institucional. - Realizar el planeamiento estratégico administrativo del Ejército. - Formular las metas de gestión anual y desarrollar su ejecución. - Formular el presupuesto fiscal y otros provenientes del tesoro público requeridos para el funcionamiento de la institución. - Participar en la defensa civil, de acuerdo con los planes pertinentes para la prevención, intervención y rehabilitación. - Contribuir a la participación del país en el esfuerzo internacional para la paz y seguridad, cooperativa cuando la política exterior lo requiera A partir del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, cuando se crea la comisión multisectorial para la Pacificación y desarrollo Económico Social en los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, se autoriza políticamente a la 1 Libro blanco de la defensa y seguridad Nacional, Ministerio de Defensa, 2004.
  • 5. intervención del Ejército para combatir el narcotráfico y terrorismo que opera en dicho valle. Según el plan operativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; anualmente se movilizan alrededor de ochenta y cinco mil efectivos castrenses al Vraem, número muy elevado, teniendo en cuenta la dimensión geográfica de la dicha zona. Esto es preciso señalar, porque son dichos efectivos, quienes, por disposición de la Directiva 654-009CCFFAA, tienen que cumplir una serie de requisitos administrativos, entre ellos el otorgar testamento en caso de fallecimiento o desaparición total después de culminada la operación. Es la máxima institución de las Fuerzas Armadas, en ella recae la labor administrativa en última instancia. El CCFFAA según D.S. Nº 002 – GM, establece: “el comando conjunto de las fuerzas armadas, depende directamente del Presidente de la República, es el escalón más alto del planeamiento y coordinación de las operaciones de las Fuerzas del Ejército, de la Marina y de la Fuerza aérea”, tiene como misión principal el de organizar y ejecutar el planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas en el más alto nivel en el Frente Externo y en el Frente Interno. Asimismo, coordinar las acciones para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil para garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial. Además, asumen el control del orden interno cuando así lo decrete el supremo gobierno y participa en las misiones de paz como fuerzas multinacionales. Estos testamentos otorgados, como requisito previo del destaque al Vraem, tienen la calidad de testamentos militares, tal como lo señala el artículo 8º de la Directiva 675011-CCFFAA/DB: “todo testamento elaborado en el marco de las funciones del orden castrense será considerado como testamento militar, siempre y cuando la orden desciende de la autoridad competente del destaque”. 3. Requisitos del testamento militar según nuestro Código Civil El testamento militar, según nuestro Código Civil, debe contar con una serie de requisitos para que surta efectos, sin embargo dada a la precariedad de sus artículos referidos a testamentos militares, esto por los constantes cambio de la sociedad, el procedimiento para otorgar testamentos por personas pertenecientes al Ejército Peruano, no es congruente con los que establece la ley, y pasaremos a analizar cada uno de los requisitos. El artículo 712 señala: “Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.
  • 6. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales”. La norma bajo comentario señala enunciativamente a las personas, y los criterios para identificarlas, que se encuentran facultadas para otorgar testamento militar. FERRERO (p. 387) Este tipo de testamento “reemplaza al testamento en escritura pública y al cerrado. No así al ológrafo quese puede otorgar en cualquier ocasión" (). Para muchos este tipo de testamento ha debido de ser eliminada por la forma del testamento ológrafo dado que este testamento lo puede otorgar un civil o un militar, pero el legislador ha creído conveniente regularlo por tratarse de una situación particular como es la de un conflicto bélico. Como primer supuesto quienes pueden otorgar testamento son los miembros de las Fuerzas Armadas, entre ellas se encuentra el Ejército, y no solamente a las fuerzas operativas que entran en campaña, sino todas aquellas que la ley señala que pertenecen al ejército, entre ellos tenemos: Oficiales, técnicos, suboficiales, soldados, médicos, enfermeros y personal civil realizando funciones dentro del Ejército y que la ley señala dicha condición. Estas personas se deben encontrar en el país o en el exterior. Tengamos en cuenta que cuando el legislador elaboró la norma, el Perú se encontraba en constante Guerra con Ecuador y Colombia, y las guerras se desarrollaban en el límite de las fronteras de los países en conflicto por cuestiones territoriales en sentido general y por cuestiones diplomáticas en sentido especial. Es así, que las guerras siempre han existido, se han llevado a cabo por grupo de personas que pertenecen a una Nación y que van a encontrarse armados, los cuales buscan dirimir sus controversias e implantar una nueva tendencia en la vida de la nación que quieren dominar. Daniel Mora(2010, p. 12), La guerra que enfrentan los países es producida o provocada por situaciones que son tensas entre esos Estados, y donde las relaciones que tienen ambas naciones se ven afectadas con cambios fundamentales. Estas situaciones se manifestarán o incrementarán el descontento que tienen las naciones entre sí. De este concepto deducimos que las guerras siempre habían sido dados entre Estado, sin embargo, el avance de la sociedad, nos permite no desvirtuar esta definición, sino más bien ampliarla,. En la actualidad las guerras, no solo tiene que ver con las hostilidades entre dos o más Estados, sino a todos aquellos factores que se identifican como amenazan que pueden desatar un conflicto, entre ellos tenemos: Amenazas externas - Las que podrían generarse si se intentaran aplicar en la subregión sudamericana, doctrinas de seguridad incompatibles con la vigencia del derecho internacional.
  • 7. - Las que podrían surgir de crisis en función de escasez de recursos naturales, de valor estratégico, tales como recursos vitales. - El terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia internacional. Amenazas internas - Grupos terroristas y subversivos, contrarios al ordenamiento constitucional que optan por la violencia. - Grupos radicales que promueven la violencia social y desbordes populares. - Delincuencia común organizada. - Tráfico ilícito de drogas. - Corrupción. - Depredación del medio ambiente. Frente a esto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, regula como requisito los testamentos para aquellas personas militares que son destacados al Vraem, porque el Estado Peruano le decreto la Guerra al terrorismo (sendero luminoso) y al narcotráfico, es decir, una guerra interna, un amenaza en nuestro territorio, y en tiempo de guerra se aplican ciertas normatividades excepcionales sin vulnerar el marco de los derechos fundamentales. Pero, no se requiere necesariamente una declaración formal de guerra, ya que modernamente las guerras se inician de hecho, basta la existencia de hostilidades, para que exista una posible guerra civil.Esta guerra puede darse desde el mismo cuartel, base o puesto de vigilancia. También, debe tenerse presente que este tipo de testamento no es privativo para las personas afiliadas al ejército o vinculadas de manera directa con sus actividades en tiempo de guerra, sino que también puede ser otorgado por “las personas que siguen al ejército”, tales como los observadores militares extranjeros, corresponsales nacionales o extranjeros, la prensa, organismos supervisores internaciones como la Cruz Roja Internacional, siempre y cuando se encuentren circunscritos dentro de la zona de conflicto, pero para estas personas, el redactar un testamento no es obligatorio sino facultativo, y por ser facultativo nadie lo realiza, a diferencia de los miembros del Ejército que es obligatorio como requisito previo de acudir a dicha zona. El artículo 713 prescribe: “El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque
  • 8. dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos”. La normacomentada alude a una serie de personas ante quienes se pueden otorgar este tipo de testamento como es el oficial o jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador. Esta idea se separa en dos partes: el oficial que pertenece a la plana mayor y tiene calidad de mando, y el segundo que es un jefe y no necesariamente puede ser oficial, es decir, puede ser técnico, suboficial o así sucesivamente en rango descendente. La siguientes personas ante quienes se puede otorgar un testamento es un médico o capellán pero solo en el supuesto en el que el testador esta herido o enfermo, y esto es lógico porque en las guerras convencionales los estados tienen ciertas normas que respetar. Sin embargo con la nueva concepción de guerra, explicado líneas arriba esto ha variado para el Ejército. El personal oficial, técnicos y suboficiales que es cambiado al Vraem, se presenta ante Cuartel General del Ejército, es allí donde le entregan un formato para llenar en presencia de dos testigos que son los mismos oficiales que trabajan en el Cuartel General del Ejército, luego se coloca en un sobre y sobre la tapa se coloca los datos generales (nombres, Documento Nacional de Identidad, Grado, Arma, Nº de Batallón). Luego este sobre es transferido al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la primera división de personal donde el testamento se mantendrá en custodia. No sucede lo mismo con las demás personas que pueden otorgar testamento militar, tratándose de miembros del ejército que no tienen la calidad de oficiales, técnicos y suboficiales. Una vez llegado al batallón o base donde han sido destacados, se presentan ante el comandante o jefe de batallón, acto seguido, Un oficial con grado de Mayor o Capitán, les hace entrega del mismo formato antes mencionado para su llenado de forma individual solo con la presencia del jefe, sin necesidad de explicación alguna del
  • 9. contenido de ese documento; luego es colocado en un sobre y sobre la tapa se colocan los datos generales. Una vez culminado este proceso con todo el personal, en la brevedad posible, se envían los sobres al Cuartel General del Ejército, lugar donde se mantendrá en custodia. Pues estos testamentos no llegan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como si los primeros. El artículo regula lo referente a la caducidad del testamento militar (art. 715 CC), el cual en su primer párrafo nos prescribe que “El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias”. Del párrafo se puede acotar que para este tipo de testamento especial el legislador ha establecido un plazo para caducar. El cual es de tres meses, desde que el testador deja de estar en campaña militar, es decir que para que este testamento sea válido los trámites para su validación deben de ser realizados dentro de estos tres meses estipulados. Transcurrido el plazo de estos tres meses, el derecho que se tiene sobre el testamento, así como la acción para hacer valer dicho derecho caduca, tal cual como lo establece el art. 2003°, prescribiendo que la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente. A diferencia de la prescripción que extingue la acción de dicho derecho, mas no el derecho, considerándose que el derecho aún persiste y el cual puede accionarse por otra vía. Entonces concluimos que el testamento militar pasado los tres meses no tiene ninguna validez, no sirve para ser efectivo los derechos y obligaciones que en él se podían reconocer. Pero, en el procedimiento seguido por el ejército, estos testamentos, no tienen una fecha específica de caducidad, puesto que cualquier familiar del miembro acaecido en este conflicto, en el momento que tengan conocimiento de este testamento puede solicitarlo ante el Cuartel General del Ejército o al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de ser el caso. Ahora, para que se dé tal caducidad el testador tiene que dejar de estar en campaña, es decir que deje el lugar en el cual estaba asignado, y llegue a un lugar en el cual exista condiciones para otorgar un testamento en las forma ordinarias que prescribe nuestro código. El código a su vez recalca que el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sin perjuicio del término de la distancia, es decir que se computa exactamente el plazo desde que sale dicha resolución, en el cual oficialmente se autoriza el retorno del testador. Esto se daba en mediada de seguridad para que tal testamento tenga el carácter de militar, pues puede ocurrir el caso en el que el testador retorne antes de que se le haya autorizado o culminado el conflicto, produciéndose un cómputo erróneo del plazo. A la vez es allí también donde se suscita otro problema, pues puede suceder que por motivos del conflicto le sea imposible al testador llegar a una zona donde se pueda crear un testamento con formalidades de ley, y es allí donde no se tiene certeza de
  • 10. cuando puede suceder ello, por ello Javier Armaza, (p. 398, 2007), es evidente, que exigiendo la norma que, para que proceda la caducidad, además llegue a su destino, no basta la indicación del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sino que es necesario además que el declarante haya llegado realmente a su destino. Si el testador fallece antes del plazo señalado para la caducidad del testamento(tres meses desde que retornó a suelo patrio), los interesados podránpedir ante el juez, en cuyo poder se encuentra el testamento, su comprobaciónjudicial y protocolización notarial tal como lo dispone el artículo715, tercerpárrafo, del Código Civil. Tales procedimientos se llevan a cabo conforme a lasnormas para la eficacia del testamento ológrafo que ya hemos visto, y que estándetallados en los artículos que van del 707 al 711, del CódigoCivil. El jurista Benjamín Aguilar Llanos, (p. 58, 2011), considera que debiendo señalarse, en cuanto a la comprobación, que si se trata de untestamento militar que no fue redactado por el testador; lo que es posible, comoya hemos visto, la pericia sólo está referido a certificar la firma del causante. Consideramos que hace tal acotación creyendo que al no cumplir con todas las formalidades extrínsecas necesarias de los testamento, dicho testamento puede haber sido falsificad o manipulado. Para el procedimiento seguido por el ejército la Comprobación lo realiza el juez militar cuando la parte interesada así lo solicita. Por último el referido artículo prescribe en su último párrafo que el testamento otorgado en las circunstancias a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador, se observa que el plazo de caducidad es más extenso, pues se considera que tiene requisitos del testamento ológrafo. Sin embargo explicamos que no es cierto del todo en cuanto al cumplimiento de los requisitos para que sea válido. Pero, si el testamento cumple con los requisitos de un testamento ológrafo, será considerado como tal así sea en tiempo de conflicto, dándole un plazo más extenso que el militar, buscando preservar fundamentalmente la voluntad del testador, impidiendo que por el corto plazo el acto jurídico se pierda o se extinga. Debemos aclarar que el plazo que se establece para el testamento militar es corto por la situación conflictual que se dio en el momento, es decir que es un acto excepcional en que se crea el testamento, y que por tal motivo no cumple con los estricto requerimientos de forma. Tal como hace referencia el JuristaAguilar Llanos, (p. 62, 2011), afirmando que: el testamento militar es un remedio excepcional, que solo se justificara por las circunstancias que fueron otorgadas. Es decir que la justificación para que las partes hagan efectivo sus derechos, el testamento no cumple con las formalidades requeridas en el código como lo prescribe el art. 695°, es por ellos hechos de la circunstancias en que s e encuentra con la imposibilidad de dar un testamento conforme a ley, por no tener los medios u otros.
  • 11. 4. Análisis del Formato de declaratoria de Herederos El formato de declaratoria de herederos (ver anexo 1), es el formato que es llenado por las personas que se dirigen al Vraem en cumplimiento de su función, constituye la declaración de su última voluntad. En ella solo se establecen como herederos a sus familiares directos, sin especificar a quienes se les considera como familiares directos, pero, haciendo una aplicación extensiva de las normas de salud Codesalud y el Decreto Legislativo 1137 del ejército expresa que se considera familiares directos en orden excluyente a los hijos, cónyuge, padres, nietos y abuelos. Por tanto en dicho formato no se pueden establecer legados, restringiéndose el derecho del testador. Otro aspecto es que el documento se imprime con la misma fecha para que sean llenado por todos, sin que necesariamente el mismo día lo llene todo el personal. Esto es preciso señalar, para considerar la validez si es que fue redactado mientras duraba el conflicto, y por lo tanto para considerar si este tiene el carácter de militar. Sumándole a ello, para hacer efectivo el plazo de caducidad que el código prescribe. Cuando el militar es analfabeto simplemente se coloca la huella digital, en señal de conformidad con lo redactado y manuscrito por otro miembro militar, no pudiendo oponerse, porque en la vida militar las órdenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones. El documento constituye un mero formato de ciertas características que no son los mínimos y suficientes para que tenga validez y seguridad jurídica de lo que se está otorgando, puesto que se hace referencia al patrimonio del causante y va a repercutir en sus sucesores, herederos o terceros que tengan algún derecho sobre el causante, y es necesario proteger a yodos ellos. 5. Análisis del expediente 765-2012 Demandante: Laurinda Lauro Vda. De Salazar Demandado: Sucesión de Cleiser Salazar Lauro Juez Militar: Guillermo Gutierrez Lompa Cleiser Salazar Lauro, fue soldado del batallón de blindados-Rimac, de nuestro Glorioso Ejército Peruano, desde agosto del año 2011 hasta marzo de 2012. El 12 de marzo del mismo año es enviado al Vraem por disposición de la Resolución 0073-CGE-MD cumpliendo con todos los requisitos entre ellos el testamentario antes de partir. El 18 de marzo, como parte de un operativo, son emboscados por las fuerzas hostiles, pisando un campo minado, falleciendo instantáneamente el soldado Cleiser Salazar Lauro. El 20 de marzo sus restos son traslados a la ciudad de Lima.
  • 12. La mamá de este soldado, teniendo conocimiento de que existía un testamento, acude el 04 de Mayo al Cuartel General del Ejército para solicitar el sobre lacrado en la cual contenía el testamento Militar para validarlo y hacer que cumpla sus efectos. Conjuntamente con el personal de custodia del CGE es acompañado ante el Juez Militar para interponer la demanda y proceder a la apertura el testamento. En el proceso de sucesión se presentaron la mamá y la esposa de Cleiser quienes fueron notificados, ellos eran sus únicos familiares del causante. En el expediente el Juez alega que tienen competencia porque según la Ley 29182, la competencia ya no es exclusiva para delitos de función, sino que además puede versar sobre derechos conexos que se desprenden del cumplimiento de su función. En alusión a la modificación de esta nueva Ley los jueces militares se atribuyen funciones para resolver las cuestiones testamentarias. El juez notifica a los familiares conjuntamente con el jefe militar autorizado de custodiar el testamento, en el caso, a la mamá y a su esposa y al mayor Rojas Chávez Lino, para abrir el testamento en una reunión pública. Acto previo a ello, el Juez solicita al Cuartel General del Ejército la entrega de los siguientes documentos: Acta de ingreso a la institución, Resolución de destacamento al Vraem, informe de fallecimiento y la copia certificada de custodia del testamento. Una vez que las partes notificadas habían estado presente (no se necesita que estén todos), se procedió a verificar el sobre lacrado, que no contengan arrugas, marcas, o roturas que puedan invalidar el testamento, y que los datos del soldado debían de coincidir con lo establecido en su Documento Nacional de Identidad y otros documentos. Luego, se comenzó a leer el testamento, y en ella se disponía que su moto le dejara a su mamá y el ahorro de 5,000 nuevos soles que tenía en el banco Interbank, le correspondía a su esposa. Posteriormente preguntó si las partes estabanconformes, respondiendo que si estaban conformes. El juez verifica que la redacción este correcta y entendible, no hace divisiones ni particiones, después termina la reunión pública y dentro de una semana emite la resolución 004 de fecha 04 de mayo del 2012 declarándolos herederos y propietario de cada uno de los bienes. Cabe precisar que el Juez militar en este proceso no emite sentencias, sino meramente resoluciones, porque se trata del ejercicio de un derecho conexo al cumplimiento de la función, más no del juzgamiento de un delito de función. Como podemos apreciar, el juez Militar es un simple verificador de los requisitos formales del testamento, más no analiza el contenido de las cláusulas testamentarias respetando las normas de nuestro Código Civil, porque señalan que “la voluntad del
  • 13. testador lo dice todo, y lo puede todo”, es decir, que es el causante la única persona que puede establecer límites. Sin embargo, hay dos excepciones, en las cuales el Juez Militar se abstendrá de resolver problemas testamentarios, pues, como vimos que no puede pronunciarse sobre el fondo del testamento, éste remitirá el proceso a un juez civil para solucionar el problema testamentario, y tenemos los siguientes supuestos: 1. En el expediente 0065-2010-FMP, señala: “en caso de que existan reparticiones exageradamente desproporcionales, el Juez Militar reenviará el proceso al fuero civil correspondiente para su repartición conforme a justicia”. 2. 3. Cuando en el testamento figuran solo como sucesores terceros, poniendo en peligro el derecho y la subsistencia de sus familiares. Hugo García Muller (p.15, 2009) manifiesta que la constitución Peruana, legítima la organización, el desarrollo y ejercicio independiente de la jurisdicción militar, como un órgano separado de la jurisdicción que ejerce el Poder Judicial. Así el artículo 139º de la constitución se dispone que “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con la excepción de la Militar y Arbitral. En Nota de Prensa Nº 106-2009-OII-TC publicada el 22 de diciembre del 20092, el colegiado señalo que el contexto histórico, social y político ha cambiado sustancialmente la justicia militar, siendo necesaria una lectura de la constitución que se adecue a estos cambios, con una interpretación constitucional dinámica y no anquilosada. En este comunicado, el Tribunal agrega que con un Estado de derecho consolidado y con las Fuerzas Armadas en lucha frontal contra el narcotráfico y el terrorismo, no cabe la desconfianza de la ciudadanía sino su respaldo, en tanto todos los derechos que se desprendan de acción armada y no armada actúen en claro respeto del debido proceso y los derechos fundamentales. Es así que la voluntad del testador Militar se respeta y se hace respetar dentro de su jurisdicción, porque la esencia y la vida de un militar no es la misma que la de un civil. 2 Tribunal Constitucional Respalda a la justicia militar. Nota de Prensa Nº 106-2009-OII/TC del 22 de diciembre. Publicada en http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_09_106.html.
  • 14. CONCLUSIONES - El testamento militar es un testamento excepcional dado para aquellas personas que se encuentran inmersos en un conflicto bélico y que les permitirá manifestar su última voluntad, sin necesidad de muchas formalidades. - Los personajes que pueden otorgar testamento y ante quienes pueden otorgar, no son los mismos personajes actualmente, debido a que el principio rector es que exista una guerra o conflicto, y, como la definición de lo que se entiende por guerra ha cambiado, subsecuentemente lo demás también cambió. - Existe una diferencia marcada en el procedimiento de otorgar este testamento de los oficiales, técnicos y suboficiales con respecto a los demás, pese a que la norma civil no estipula jerarquización alguna, porque no solamente son los castrenses que redactar este testamento sino otros ya analizado anteriormente que no poseen categorización de grado, por tanto el procedimiento debe ser igual para todos. - El formato militar, no es un documento que cumpla con los requisitos mínimos que exige nuestra legislación para otorgar un testamento, puesto que no se individualiza con un criterio razonable a los posibles herederos, como consecuencia de la falta de información al personal militar que otorga este testamento. No podemos por el principio de conservación del acto, rescatar el contenido de dicho documento, ni como ológrafo, ni como testamento cerrado, por más que tratemos de adecuarlo, porque le falta la legitimación y verificación de que los datos contenidos en el testamento sean los correctos. - El juez Militar actúa como un mero funcionario público para verificar solo los requisitos formales de este tipo de testamento, más no se pronuncia de los derechos contenidos en él, salvo dos excepciones ya mencionas líneas arribas, luego remite al juez civil para que resuelva el caso, aplicando las normas del código civil. Las decisiones del Juez Militar para declarar válido un testamento lo realiza a través de una resolución, no dicta sentencia. - Nuestra legislación, está quedando precaria a los avances de la sociedad, de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, es por ello que el ejército en base a su autonomía del fuero militar, desarrolla un proceso testamentario válido para ellos, pero inválido para nosotros.
  • 15. RECOMENDACIONES - Crear una comisión Reformadora de los artículos referentes al Testamento Militar, que debe estar integrado por Militares en actividad y reconocidos juristas en materia de sucesiones. - Modificar el formato de declaratoria de herederos, de tal forma que no restrinja el derecho de quienes otorganeste tipo de testamento, conteniendo los requisitos mínimos para brindar seguridad al momento de su apertura. BIBLIOGRAFÍA GIL MUÑOZ, Margarita. Un estudio sobre mentalidades en el Ejércitodel siglo XVIII(La actitud ante la muerte a través de los testamentosde los oficiales en el reinado de Carlos III), Universidad de Complutense, Madrid, 1995. J. HEINECCIO. Elementos de Derecho Romano, Eusebio Aguado, Madrid, 1829. MINISTERIO DE DEFENSA. Libro blanco de la defensa y seguridad Nacional, Perú, 2004. Código Civil Peruano 1984. http://www.ccffaa.mil.pe/
  • 16. ANEXO 1 DECLARATORIA DE HEREDEROS YO…………………………………………………………………………………………………….CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD…………………………………………………, ESTADO CIVIL……………………………………………………………………………………….……PERTENE CIENTE BATALLON……………………………………………………………………………………… AL CON GRADO DE……………………………………………………….., UBICADO EN LA CIUDAD DE………………………………….., DEJO MIS BIENES Y TODO EN CUANTO LA LEY ESTIPULA A MIS FAMILIARESi …………………………………………POR SER LA DECLRACIÓN DE MI ÚLTIMA VOLUNTAD, BAJO LOS SIGUIENTES ASPECTOS: PRIMERO.- ESTE DOCUMENTO SOLO SERA VALIDO SE PROCEDERA ASU APERTURA DESPUES DE DECLARADO EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O POR CAUSA AJENA DENTRO DEL PLAZO QUE LE CORRESPONDE A SU ESTADIA. SEGUNDO.- CULMINADA EL TERMINO DE PLAZO DEL LUGAR DE DESIGNACIÓN ii CON LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SERA FACULTAD DEL PERSONAL DEJAR O NO SIN EFECTO LA PRESENTE DECLARACIÓN. TERCEROO.- ESTE DOCUMENTO PERMANECERA A CUSTODIA DEL EJERCITO PERUANO PREVIO ALCANCE DEL INFORME AL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA CONFORMIDAD CORRESPONDIENTE. CUARTO.- NO PROCEDERA NINGUNA ACUSACION QUE PERJUDIQUE AL EJERCITO PERUANO POR LA UTILIZACION DE ESTE DOCUMENTO, SALVO QUE LA AUTORIZACION MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA PROCEDA DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. i ii Familiares directos. Batallón, zona, código.
  • 17. INTEGRANTES: GONZALES BRINGAS JOSE POOL LOPEZ ABANTO FRANCISCO MARIN ZAMORA JOSUE RENGIFO RENGIFO CUSY ROJAS SILVA TATIANA TERRONES CHUQUILIN JHAMALI TORRES PEREZ ALEX VASQUEZ ALVARADO SEGUNDO URTEAGA LEZAMA PERCY