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LA MEDIACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL
MEDIACIÓN
Y
JUSTICIA RESTAURATIVA
Resumen: Para hacer una realidad a la
Justicia restaurativa se hace necesario
implementar los medios alternativos de
solución de controversias; la mediación es
uno de los pasos indispensables para
construir los acuerdos restaurativos.
#maestríasUNITEC
DRA. EDWINA ALMADA
Puesto : Docente de Maestrías
Experiencia: 25 años
Datos de contacto: edwinaalmada@gmail.com
Es Doctora en Derecho por la UNAM; Mediadora Privada # 93 certificada por el
TSJDF; Docente certificada por la SETEC en Juicios Orales; ha impartido clases en los
niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado en la UNAM, la UNITEC, la
Universidad Iberoamericana de León, la Universidad Anáhuac, el Instituto de
Estudios Judiciales del TSJD y el Instituto de Especialización en Justicia
Administrativa y Fiscal del TCADF; actualmente es Tutora del Master en Mediación
de la Universidad de Barcelona.
DRA. EDWINA ALMADA 3
Este webinar te interesa si:
 Eres estudiante de las Ciencias Jurídicas y
sociales.
 Quieres actualizar tus conocimientos sobre las
repercusiones de las reformas al texto
constitucional en 2008 y 2011.
 Quieres ahondar tus conocimientos sobre la
Mediación Penal
 Quieres profundizar en el análisis del
Código Nacional de Procedimientos Penales
DRA. EDWINA ALMADA 4
Comencemos con una pregunta:
¿ES LA MEDIACIÓN PENAL UN
MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS?
5DRA. EDWINA ALMADA
Al optar por la mediación penal, no se apuesta por un
MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, sino
por un cauce complementario ya que, por este medio, se
posibilita la construcción de los acuerdos reparatorios, que
permitirán avanzar hacia las medidas alternas que prevé el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
6DRA. EDWINA ALMADA
7DRA. EDWINA ALMADA
8DRA. EDWINA ALMADA
DRA, EDWINA ALMADA 9
LOS ANTECEDENTE DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL18 DE JUNIO DE 2008
10DRA. EDWINA ALMADA
X
IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR
11DRA. EDWINA ALMADA
APARATO PUNITIVO ESTATAL
12DRA. EDWINA ALMADA
DELITOS DE BAGATELA
13DRA. EDWINA ALMADA
Doctrinalmente el delito de bagatela
se caracteriza porque:
Tiene una conflictividad menor
Es incidental en la vida de su autor
La maquinaria judicial procede en exceso
(prisión preventiva)
Son susceptibles de consensuar.
14DRA. EDWINA ALMADA
“LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES UN PROCESO EN EL
QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN DELITO,
DETERMINAN DE MANERA COLECTIVA LAS FORMAS EN
QUE HABRÁN DE MANEJAR SUS CONSECUENCIAS E
IMPLICACIONES.REPRESENTA UNA RESPUESTA
EVOLUCIONADA AL CRIMEN, QUE RESPETA LA DIGNIDAD
Y LA EQUIDAD DE CADA PERSONA, CONSTRUYENDO
COMPRENSIÓN Y PROMOVIENDOLA ARMONÍA SOCIAL, A
TRAVÉS DE UN PROCESO DE SANACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS, LOS OFENSORES Y LA COMUNIDAD.
DICHA RESPUESTA SE BASA EN VIRTUDES COMO:
SENSIBILIDAD, APERTURA,
CONFIANZA, ESPERANZA
Y SANACIÓN”.
Virginia Domingo de la Fuente,
15DRA. EDWINA ALMADA
Con las formas extrajudiciales conciliatorias la justicia penal se desburocratiza y se abren
los espacios para que los actores en el delito puedan consensuar; reconociendo la
inutilidad de las penas de prisión de corta duración y la estigmatización que se deriva del
proceso penal. Con la implementación de las medidas alternativas, basadas en el
principio de oportunidad, se arriba a una justicia penal restaurativa, resarcitoria y
consensuada.
TIPOLOGÍA DE LAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
DRA. EDWINA ALMADA1
6
RESPONSABILIDAD DEL
DELINCUENTE
ACUERDO DE
COMUNIDADES DE APOYO
PARCIALMENTE
RESTAURATIVO
MAYORMENTE
RESTAURATIVO
SERVICIOS PARA LAS
VÍCTIMAS
SERVICIOS
PARA LAS FAMILIAS
DE LOS
DELINCUENTES ASISTENCIA
SOCIAL PARA
FAMILIAS
SERVICIOS
COMUNITARIOS
PÁNELES DE
AYUDA
CAPACITACIÓN EN
SENSIBILIDAD
JUNTAS DE
REPARACIÓN
RESARCIIMIENTO DEL
DAÑO
CÍRCULOS
DE PAZ
CÍRCULOS DE
APOYO PARA LAS
VÍCTIMAS
MEDIACIÓN ENTRE
VÍCTIMA Y
DELINCUENTE
RESTITUCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS
REUNIONES
RESTAURATIVAS
CONFERENCIAS
PARA GRUPOS
JUSTICIA
RESTAURATIVA
DISCIPLINA
POSITIVA
COMUNIDADES
TERAPÉUTICAS
REUNIONES DE
REPARACIÓN SIN LAS
VÍCTIMAS
COMPLETAMENTE
RESTAURATIVO
CÍRCULOS DE
PAZ
REPARACIÓN DEL DAÑO
A LA VÍCTIMA
17DRA. EDWINA ALMADA
Se puede afirmar que La JUSTICIA RESTAURATIVA es el
contexto natural en el que se desarrollan los
procesos de mediación; dado que, es desde esa
perspectiva en la que se pueden comprender los
principios y fundamentos de este mecanismo
alternativo de solución de controversias.
,
18DRA. EDWINA ALMADA
Para dar seguimiento al mandato constitucional
contenido en la Reforma de 2008 el 5 de marzo de 2014
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
y, recientemente, el 29 de diciembre de 2014 se publica
en el decreto por el que se expide la
LEY NACIONAL DE MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS EN
MATERIA PENAL
19DRA. EDWINA ALMADA
CONTEXTO LEGISLATIVO EN EL QUE
SE SITÚA LA MEDIACIÓN PENAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se
reforman diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
20DRA. EDWINA ALMADA
ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL,
PARRAFO TERCERO
LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. En la materia penal regularán
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
21DRA. EDWINA ALMADA
CNPP LIBRO SEGUNTO TÍTULO I
SOLUCIONES ALTERNAS
Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
• SUSPENSIÓN CONDICIONAL A PROCESO
• JUICIO ABREVIADO
• ACUERDOS REPARATORIOS
,
22DRA. EDWINA ALMADA
CNPP ARTÍCULO 256
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los
datos que consten en la misma, conforme a las
disposiciones normativas de cada Procuraduría, el
Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal
sobre la base de CRITERIOS DE OPORTUNIDAD,
siempre que, en su caso, SE HAYAN REPARADO O
GARANTIZADO LOS DAÑOS CAUSADOS A LA
VÍCTIMA U OFENDIDO O ÉSTA MANIFIESTE SU FALTA
DE INTERÉS JURÍDICO EN DICHA REPARACIÓN DE
LO CUAL DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA.
,
23DRA. EDWINA ALMADA
,
LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL,
Que, en su artículo 21 define a la mediación como:
EL MECANISMO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL LOS INTERVINIENTES, EN LIBRE
EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA, BUSCAN, CONSTRUYEN Y PROPONEN OPCIONES DE
SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, CON EL FIN DE ALCANZAR LA SOLUCIÓN DE ÉSTA.
EL FACILITADOR DURANTE LA MEDIACIÓN PROPICIA LA COMUNICACIÓN Y EL
ENTENDIMIENTO MUTUO ENTRE LOS INTERVINIENTES.
24DRA. EDWINA ALMADA
25DRA. EDWINA ALMADA
,
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN
•Es una vía pacífica de solución de conflictos
•Posibilita la convivencia armónica entre las personas
• Privilegia la libre decisión de las partes, la
cooperación y el compromiso mutuo
•Facilita la continuidad de las relaciones, reduciendo
la posibilidad de futuros litigios.
• Se le considera una vía no adversarial, porque evita
la postura antagónica de ganador – perdedor
• Es un método de solución de conflictos creativo,
colaborativo, respetuoso y satisfactorio
26DRA. EDWINA ALMADA
ANTES DE INICIAR LA
MEDIACIÓN
27DRA. EDWINA ALMADA
DESARROLLO DE
LA MEDIACIÓN
28DRA. EDWINA ALMADA
PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIACIÓN
• LA VOLUNTARIEDAD
• LA INFORMACIÓN
• LA CONFIDENCIALIDAD
• LA FLEXIBILIDAD
• LA IMPARCIALIDAD
• LA EQUIDAD
• LA HONESTIDAD
29DRA. EDWINA ALMADA
Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a
la mediación, el Facilitador hará una presentación
general y explicará brevemente el propósito de la
sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y
principios que rigen la sesión así como sus distintas
fases; acto seguido, formulará las preguntas
pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan
exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y
pretensiones, así como identificar las posibles
soluciones a la controversia existente.
30DRA. EDWINA ALMADA
El Facilitador deberá clarificar los términos de la
controversia de modo que se eliminen todos los
aspectos negativos y las descalificaciones entre los
Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se
puede propiciar el consenso
31DRA. EDWINA ALMADA
El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo,
con la anuencia de los interesados, cuando considere
que es idóneo, dadas las características del caso
concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el
conflicto.
Los otros Mecanismos Alternativos que la Ley
contempla son:
32DRA. EDWINA ALMADA
CONCILIACIÓN
33DRA. EDWINA ALMADA
La conciliación
Mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre
ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la
controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, EL
FACILITADOR PODRÁ, SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS,
PRESENTAR ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DIVERSAS.
34DRA. EDWINA ALMADA
JUNTA
RESTAURATIVA
35DRA. EDWINA ALMADA
LA JUNTA RESTAURATIVA
La junta restaurativa es el mecanismo mediante
el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su
caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de
su autonomía, buscan, construyen y proponen
opciones de solución a la controversia, con el
objeto de lograr un Acuerdo que atienda las
necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas, así como la reintegración de la
víctima u ofendido y del imputado a la
comunidad y la recomposición del tejido social.
36DRA. EDWINA ALMADA
En el caso de que los Intervinientes logren
alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para
resolver la controversia, el Facilitador lo
registrará y lo preparará para la firma de los
Intervinientes de conformidad con las
disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
37DRA. EDWINA ALMADA
En sus Capítulos VI y VII
la Ley trata sobre LOS ACUERDOS
38DRA. EDWINA ALMADA
En su artículo 3 Fracción I los define como:
El acuerdo reparatorio celebrado entre los
Intervinientes que pone fin a la controversia total
o parcialmente y surte los efectos que establece
esta Ley.
El acuerdo debe contener:
Una descripción precisa de las obligaciones de
dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los
Intervinientes y, en su caso, los terceros
civilmente obligados, así como la forma y tiempo
en que éstas deban cumplirse el cual no podrá
exceder de tres años a partir de la firma del
Acuerdo
39DRA. EDWINA ALMADA
En su artículo 3 Fracción I los define como:
El acuerdo reparatorio celebrado entre los
Intervinientes que pone fin a la controversia total
o parcialmente y surte los efectos que establece
esta Ley.
El acuerdo debe contener:
Una descripción precisa de las obligaciones de
dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los
Intervinientes y, en su caso, los terceros
civilmente obligados, así como la forma y tiempo
en que éstas deban cumplirse el cual no podrá
exceder de tres años a partir de la firma del
Acuerdo
40DRA. EDWINA ALMADA
Estos acuerdos pueden contemplar:
41DRA. EDWINA ALMADA
 El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la
víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el
Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado
acepta que su conducta causó un daño;
 El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la
controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales
como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza
que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas
específicos para el tratamiento de adicciones;
 Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o
reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada
conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma
lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes
en el curso de la sesión.
42DRA. EDWINA ALMADA
43DRA. EDWINA ALMADA
EFECTOS DE LOS ACUERDOS
UNA VEZ APROBADOS POR EL M.P. O EL JUEZ:
DE CUMPLIMIENTO
INMEDIATO
EXTINGUE LA
ACCIÓN PENAL
SOBRESEE EL
ASUNTO
DE CUMPLIMIENTO
DIFERIDO
SUSPENDEN:
 EL TRÁMITE DEL
PROCESO
 LA PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN
PENAL
@UNITECMX UNITEC Universidad Tecnológica de México UNITEC México
Preguntas y Respuestas
Ponente: Dra. Edwina Almada
edwinaalmada@gmail.com
Estudia una Maestría en Derecho presencial o en línea:
www.unitec.mx/maestria-derecho/

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La mediación en el nuevo proceso penal

  • 1.
  • 2. LA MEDIACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL MEDIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA Resumen: Para hacer una realidad a la Justicia restaurativa se hace necesario implementar los medios alternativos de solución de controversias; la mediación es uno de los pasos indispensables para construir los acuerdos restaurativos. #maestríasUNITEC
  • 3. DRA. EDWINA ALMADA Puesto : Docente de Maestrías Experiencia: 25 años Datos de contacto: edwinaalmada@gmail.com Es Doctora en Derecho por la UNAM; Mediadora Privada # 93 certificada por el TSJDF; Docente certificada por la SETEC en Juicios Orales; ha impartido clases en los niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado en la UNAM, la UNITEC, la Universidad Iberoamericana de León, la Universidad Anáhuac, el Instituto de Estudios Judiciales del TSJD y el Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal del TCADF; actualmente es Tutora del Master en Mediación de la Universidad de Barcelona. DRA. EDWINA ALMADA 3
  • 4. Este webinar te interesa si:  Eres estudiante de las Ciencias Jurídicas y sociales.  Quieres actualizar tus conocimientos sobre las repercusiones de las reformas al texto constitucional en 2008 y 2011.  Quieres ahondar tus conocimientos sobre la Mediación Penal  Quieres profundizar en el análisis del Código Nacional de Procedimientos Penales DRA. EDWINA ALMADA 4
  • 5. Comencemos con una pregunta: ¿ES LA MEDIACIÓN PENAL UN MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS? 5DRA. EDWINA ALMADA
  • 6. Al optar por la mediación penal, no se apuesta por un MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, sino por un cauce complementario ya que, por este medio, se posibilita la construcción de los acuerdos reparatorios, que permitirán avanzar hacia las medidas alternas que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales. 6DRA. EDWINA ALMADA
  • 9. DRA, EDWINA ALMADA 9 LOS ANTECEDENTE DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL18 DE JUNIO DE 2008
  • 11. 11DRA. EDWINA ALMADA APARATO PUNITIVO ESTATAL
  • 13. 13DRA. EDWINA ALMADA Doctrinalmente el delito de bagatela se caracteriza porque: Tiene una conflictividad menor Es incidental en la vida de su autor La maquinaria judicial procede en exceso (prisión preventiva) Son susceptibles de consensuar.
  • 14. 14DRA. EDWINA ALMADA “LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES UN PROCESO EN EL QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN DELITO, DETERMINAN DE MANERA COLECTIVA LAS FORMAS EN QUE HABRÁN DE MANEJAR SUS CONSECUENCIAS E IMPLICACIONES.REPRESENTA UNA RESPUESTA EVOLUCIONADA AL CRIMEN, QUE RESPETA LA DIGNIDAD Y LA EQUIDAD DE CADA PERSONA, CONSTRUYENDO COMPRENSIÓN Y PROMOVIENDOLA ARMONÍA SOCIAL, A TRAVÉS DE UN PROCESO DE SANACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, LOS OFENSORES Y LA COMUNIDAD. DICHA RESPUESTA SE BASA EN VIRTUDES COMO: SENSIBILIDAD, APERTURA, CONFIANZA, ESPERANZA Y SANACIÓN”. Virginia Domingo de la Fuente,
  • 15. 15DRA. EDWINA ALMADA Con las formas extrajudiciales conciliatorias la justicia penal se desburocratiza y se abren los espacios para que los actores en el delito puedan consensuar; reconociendo la inutilidad de las penas de prisión de corta duración y la estigmatización que se deriva del proceso penal. Con la implementación de las medidas alternativas, basadas en el principio de oportunidad, se arriba a una justicia penal restaurativa, resarcitoria y consensuada.
  • 16. TIPOLOGÍA DE LAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA DRA. EDWINA ALMADA1 6 RESPONSABILIDAD DEL DELINCUENTE ACUERDO DE COMUNIDADES DE APOYO PARCIALMENTE RESTAURATIVO MAYORMENTE RESTAURATIVO SERVICIOS PARA LAS VÍCTIMAS SERVICIOS PARA LAS FAMILIAS DE LOS DELINCUENTES ASISTENCIA SOCIAL PARA FAMILIAS SERVICIOS COMUNITARIOS PÁNELES DE AYUDA CAPACITACIÓN EN SENSIBILIDAD JUNTAS DE REPARACIÓN RESARCIIMIENTO DEL DAÑO CÍRCULOS DE PAZ CÍRCULOS DE APOYO PARA LAS VÍCTIMAS MEDIACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y DELINCUENTE RESTITUCIÓN DE LAS VÍCTIMAS REUNIONES RESTAURATIVAS CONFERENCIAS PARA GRUPOS JUSTICIA RESTAURATIVA DISCIPLINA POSITIVA COMUNIDADES TERAPÉUTICAS REUNIONES DE REPARACIÓN SIN LAS VÍCTIMAS COMPLETAMENTE RESTAURATIVO CÍRCULOS DE PAZ REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA
  • 17. 17DRA. EDWINA ALMADA Se puede afirmar que La JUSTICIA RESTAURATIVA es el contexto natural en el que se desarrollan los procesos de mediación; dado que, es desde esa perspectiva en la que se pueden comprender los principios y fundamentos de este mecanismo alternativo de solución de controversias. ,
  • 18. 18DRA. EDWINA ALMADA Para dar seguimiento al mandato constitucional contenido en la Reforma de 2008 el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES y, recientemente, el 29 de diciembre de 2014 se publica en el decreto por el que se expide la LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
  • 19. 19DRA. EDWINA ALMADA CONTEXTO LEGISLATIVO EN EL QUE SE SITÚA LA MEDIACIÓN PENAL PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
  • 20. 20DRA. EDWINA ALMADA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, PARRAFO TERCERO LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
  • 21. 21DRA. EDWINA ALMADA CNPP LIBRO SEGUNTO TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA • SUSPENSIÓN CONDICIONAL A PROCESO • JUICIO ABREVIADO • ACUERDOS REPARATORIOS ,
  • 22. 22DRA. EDWINA ALMADA CNPP ARTÍCULO 256 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, siempre que, en su caso, SE HAYAN REPARADO O GARANTIZADO LOS DAÑOS CAUSADOS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO O ÉSTA MANIFIESTE SU FALTA DE INTERÉS JURÍDICO EN DICHA REPARACIÓN DE LO CUAL DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA. ,
  • 23. 23DRA. EDWINA ALMADA , LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, Que, en su artículo 21 define a la mediación como: EL MECANISMO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL LOS INTERVINIENTES, EN LIBRE EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA, BUSCAN, CONSTRUYEN Y PROPONEN OPCIONES DE SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, CON EL FIN DE ALCANZAR LA SOLUCIÓN DE ÉSTA. EL FACILITADOR DURANTE LA MEDIACIÓN PROPICIA LA COMUNICACIÓN Y EL ENTENDIMIENTO MUTUO ENTRE LOS INTERVINIENTES.
  • 25. 25DRA. EDWINA ALMADA , CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN •Es una vía pacífica de solución de conflictos •Posibilita la convivencia armónica entre las personas • Privilegia la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo •Facilita la continuidad de las relaciones, reduciendo la posibilidad de futuros litigios. • Se le considera una vía no adversarial, porque evita la postura antagónica de ganador – perdedor • Es un método de solución de conflictos creativo, colaborativo, respetuoso y satisfactorio
  • 26. 26DRA. EDWINA ALMADA ANTES DE INICIAR LA MEDIACIÓN
  • 28. 28DRA. EDWINA ALMADA PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIACIÓN • LA VOLUNTARIEDAD • LA INFORMACIÓN • LA CONFIDENCIALIDAD • LA FLEXIBILIDAD • LA IMPARCIALIDAD • LA EQUIDAD • LA HONESTIDAD
  • 29. 29DRA. EDWINA ALMADA Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente.
  • 30. 30DRA. EDWINA ALMADA El Facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso
  • 31. 31DRA. EDWINA ALMADA El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto. Los otros Mecanismos Alternativos que la Ley contempla son:
  • 33. 33DRA. EDWINA ALMADA La conciliación Mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, EL FACILITADOR PODRÁ, SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS, PRESENTAR ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DIVERSAS.
  • 35. 35DRA. EDWINA ALMADA LA JUNTA RESTAURATIVA La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
  • 36. 36DRA. EDWINA ALMADA En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
  • 37. 37DRA. EDWINA ALMADA En sus Capítulos VI y VII la Ley trata sobre LOS ACUERDOS
  • 38. 38DRA. EDWINA ALMADA En su artículo 3 Fracción I los define como: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley. El acuerdo debe contener: Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo
  • 39. 39DRA. EDWINA ALMADA En su artículo 3 Fracción I los define como: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley. El acuerdo debe contener: Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo
  • 40. 40DRA. EDWINA ALMADA Estos acuerdos pueden contemplar:
  • 41. 41DRA. EDWINA ALMADA  El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño;  El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;  Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesión.
  • 43. 43DRA. EDWINA ALMADA EFECTOS DE LOS ACUERDOS UNA VEZ APROBADOS POR EL M.P. O EL JUEZ: DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEE EL ASUNTO DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO SUSPENDEN:  EL TRÁMITE DEL PROCESO  LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
  • 44. @UNITECMX UNITEC Universidad Tecnológica de México UNITEC México Preguntas y Respuestas Ponente: Dra. Edwina Almada edwinaalmada@gmail.com Estudia una Maestría en Derecho presencial o en línea: www.unitec.mx/maestria-derecho/