La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La mediación en el nuevo proceso penal
1.
2. LA MEDIACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL
MEDIACIÓN
Y
JUSTICIA RESTAURATIVA
Resumen: Para hacer una realidad a la
Justicia restaurativa se hace necesario
implementar los medios alternativos de
solución de controversias; la mediación es
uno de los pasos indispensables para
construir los acuerdos restaurativos.
#maestríasUNITEC
3. DRA. EDWINA ALMADA
Puesto : Docente de Maestrías
Experiencia: 25 años
Datos de contacto: edwinaalmada@gmail.com
Es Doctora en Derecho por la UNAM; Mediadora Privada # 93 certificada por el
TSJDF; Docente certificada por la SETEC en Juicios Orales; ha impartido clases en los
niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado en la UNAM, la UNITEC, la
Universidad Iberoamericana de León, la Universidad Anáhuac, el Instituto de
Estudios Judiciales del TSJD y el Instituto de Especialización en Justicia
Administrativa y Fiscal del TCADF; actualmente es Tutora del Master en Mediación
de la Universidad de Barcelona.
DRA. EDWINA ALMADA 3
4. Este webinar te interesa si:
Eres estudiante de las Ciencias Jurídicas y
sociales.
Quieres actualizar tus conocimientos sobre las
repercusiones de las reformas al texto
constitucional en 2008 y 2011.
Quieres ahondar tus conocimientos sobre la
Mediación Penal
Quieres profundizar en el análisis del
Código Nacional de Procedimientos Penales
DRA. EDWINA ALMADA 4
5. Comencemos con una pregunta:
¿ES LA MEDIACIÓN PENAL UN
MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS?
5DRA. EDWINA ALMADA
6. Al optar por la mediación penal, no se apuesta por un
MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, sino
por un cauce complementario ya que, por este medio, se
posibilita la construcción de los acuerdos reparatorios, que
permitirán avanzar hacia las medidas alternas que prevé el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
6DRA. EDWINA ALMADA
13. 13DRA. EDWINA ALMADA
Doctrinalmente el delito de bagatela
se caracteriza porque:
Tiene una conflictividad menor
Es incidental en la vida de su autor
La maquinaria judicial procede en exceso
(prisión preventiva)
Son susceptibles de consensuar.
14. 14DRA. EDWINA ALMADA
“LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES UN PROCESO EN EL
QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN DELITO,
DETERMINAN DE MANERA COLECTIVA LAS FORMAS EN
QUE HABRÁN DE MANEJAR SUS CONSECUENCIAS E
IMPLICACIONES.REPRESENTA UNA RESPUESTA
EVOLUCIONADA AL CRIMEN, QUE RESPETA LA DIGNIDAD
Y LA EQUIDAD DE CADA PERSONA, CONSTRUYENDO
COMPRENSIÓN Y PROMOVIENDOLA ARMONÍA SOCIAL, A
TRAVÉS DE UN PROCESO DE SANACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS, LOS OFENSORES Y LA COMUNIDAD.
DICHA RESPUESTA SE BASA EN VIRTUDES COMO:
SENSIBILIDAD, APERTURA,
CONFIANZA, ESPERANZA
Y SANACIÓN”.
Virginia Domingo de la Fuente,
15. 15DRA. EDWINA ALMADA
Con las formas extrajudiciales conciliatorias la justicia penal se desburocratiza y se abren
los espacios para que los actores en el delito puedan consensuar; reconociendo la
inutilidad de las penas de prisión de corta duración y la estigmatización que se deriva del
proceso penal. Con la implementación de las medidas alternativas, basadas en el
principio de oportunidad, se arriba a una justicia penal restaurativa, resarcitoria y
consensuada.
16. TIPOLOGÍA DE LAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
DRA. EDWINA ALMADA1
6
RESPONSABILIDAD DEL
DELINCUENTE
ACUERDO DE
COMUNIDADES DE APOYO
PARCIALMENTE
RESTAURATIVO
MAYORMENTE
RESTAURATIVO
SERVICIOS PARA LAS
VÍCTIMAS
SERVICIOS
PARA LAS FAMILIAS
DE LOS
DELINCUENTES ASISTENCIA
SOCIAL PARA
FAMILIAS
SERVICIOS
COMUNITARIOS
PÁNELES DE
AYUDA
CAPACITACIÓN EN
SENSIBILIDAD
JUNTAS DE
REPARACIÓN
RESARCIIMIENTO DEL
DAÑO
CÍRCULOS
DE PAZ
CÍRCULOS DE
APOYO PARA LAS
VÍCTIMAS
MEDIACIÓN ENTRE
VÍCTIMA Y
DELINCUENTE
RESTITUCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS
REUNIONES
RESTAURATIVAS
CONFERENCIAS
PARA GRUPOS
JUSTICIA
RESTAURATIVA
DISCIPLINA
POSITIVA
COMUNIDADES
TERAPÉUTICAS
REUNIONES DE
REPARACIÓN SIN LAS
VÍCTIMAS
COMPLETAMENTE
RESTAURATIVO
CÍRCULOS DE
PAZ
REPARACIÓN DEL DAÑO
A LA VÍCTIMA
17. 17DRA. EDWINA ALMADA
Se puede afirmar que La JUSTICIA RESTAURATIVA es el
contexto natural en el que se desarrollan los
procesos de mediación; dado que, es desde esa
perspectiva en la que se pueden comprender los
principios y fundamentos de este mecanismo
alternativo de solución de controversias.
,
18. 18DRA. EDWINA ALMADA
Para dar seguimiento al mandato constitucional
contenido en la Reforma de 2008 el 5 de marzo de 2014
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
y, recientemente, el 29 de diciembre de 2014 se publica
en el decreto por el que se expide la
LEY NACIONAL DE MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS EN
MATERIA PENAL
19. 19DRA. EDWINA ALMADA
CONTEXTO LEGISLATIVO EN EL QUE
SE SITÚA LA MEDIACIÓN PENAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se
reforman diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
20. 20DRA. EDWINA ALMADA
ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL,
PARRAFO TERCERO
LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. En la materia penal regularán
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
21. 21DRA. EDWINA ALMADA
CNPP LIBRO SEGUNTO TÍTULO I
SOLUCIONES ALTERNAS
Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
• SUSPENSIÓN CONDICIONAL A PROCESO
• JUICIO ABREVIADO
• ACUERDOS REPARATORIOS
,
22. 22DRA. EDWINA ALMADA
CNPP ARTÍCULO 256
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los
datos que consten en la misma, conforme a las
disposiciones normativas de cada Procuraduría, el
Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal
sobre la base de CRITERIOS DE OPORTUNIDAD,
siempre que, en su caso, SE HAYAN REPARADO O
GARANTIZADO LOS DAÑOS CAUSADOS A LA
VÍCTIMA U OFENDIDO O ÉSTA MANIFIESTE SU FALTA
DE INTERÉS JURÍDICO EN DICHA REPARACIÓN DE
LO CUAL DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA.
,
23. 23DRA. EDWINA ALMADA
,
LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL,
Que, en su artículo 21 define a la mediación como:
EL MECANISMO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL LOS INTERVINIENTES, EN LIBRE
EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA, BUSCAN, CONSTRUYEN Y PROPONEN OPCIONES DE
SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, CON EL FIN DE ALCANZAR LA SOLUCIÓN DE ÉSTA.
EL FACILITADOR DURANTE LA MEDIACIÓN PROPICIA LA COMUNICACIÓN Y EL
ENTENDIMIENTO MUTUO ENTRE LOS INTERVINIENTES.
25. 25DRA. EDWINA ALMADA
,
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN
•Es una vía pacífica de solución de conflictos
•Posibilita la convivencia armónica entre las personas
• Privilegia la libre decisión de las partes, la
cooperación y el compromiso mutuo
•Facilita la continuidad de las relaciones, reduciendo
la posibilidad de futuros litigios.
• Se le considera una vía no adversarial, porque evita
la postura antagónica de ganador – perdedor
• Es un método de solución de conflictos creativo,
colaborativo, respetuoso y satisfactorio
28. 28DRA. EDWINA ALMADA
PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIACIÓN
• LA VOLUNTARIEDAD
• LA INFORMACIÓN
• LA CONFIDENCIALIDAD
• LA FLEXIBILIDAD
• LA IMPARCIALIDAD
• LA EQUIDAD
• LA HONESTIDAD
29. 29DRA. EDWINA ALMADA
Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a
la mediación, el Facilitador hará una presentación
general y explicará brevemente el propósito de la
sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y
principios que rigen la sesión así como sus distintas
fases; acto seguido, formulará las preguntas
pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan
exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y
pretensiones, así como identificar las posibles
soluciones a la controversia existente.
30. 30DRA. EDWINA ALMADA
El Facilitador deberá clarificar los términos de la
controversia de modo que se eliminen todos los
aspectos negativos y las descalificaciones entre los
Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se
puede propiciar el consenso
31. 31DRA. EDWINA ALMADA
El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo,
con la anuencia de los interesados, cuando considere
que es idóneo, dadas las características del caso
concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el
conflicto.
Los otros Mecanismos Alternativos que la Ley
contempla son:
33. 33DRA. EDWINA ALMADA
La conciliación
Mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre
ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la
controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, EL
FACILITADOR PODRÁ, SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS,
PRESENTAR ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DIVERSAS.
35. 35DRA. EDWINA ALMADA
LA JUNTA RESTAURATIVA
La junta restaurativa es el mecanismo mediante
el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su
caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de
su autonomía, buscan, construyen y proponen
opciones de solución a la controversia, con el
objeto de lograr un Acuerdo que atienda las
necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas, así como la reintegración de la
víctima u ofendido y del imputado a la
comunidad y la recomposición del tejido social.
36. 36DRA. EDWINA ALMADA
En el caso de que los Intervinientes logren
alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para
resolver la controversia, el Facilitador lo
registrará y lo preparará para la firma de los
Intervinientes de conformidad con las
disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
38. 38DRA. EDWINA ALMADA
En su artículo 3 Fracción I los define como:
El acuerdo reparatorio celebrado entre los
Intervinientes que pone fin a la controversia total
o parcialmente y surte los efectos que establece
esta Ley.
El acuerdo debe contener:
Una descripción precisa de las obligaciones de
dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los
Intervinientes y, en su caso, los terceros
civilmente obligados, así como la forma y tiempo
en que éstas deban cumplirse el cual no podrá
exceder de tres años a partir de la firma del
Acuerdo
39. 39DRA. EDWINA ALMADA
En su artículo 3 Fracción I los define como:
El acuerdo reparatorio celebrado entre los
Intervinientes que pone fin a la controversia total
o parcialmente y surte los efectos que establece
esta Ley.
El acuerdo debe contener:
Una descripción precisa de las obligaciones de
dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los
Intervinientes y, en su caso, los terceros
civilmente obligados, así como la forma y tiempo
en que éstas deban cumplirse el cual no podrá
exceder de tres años a partir de la firma del
Acuerdo
41. 41DRA. EDWINA ALMADA
El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la
víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el
Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado
acepta que su conducta causó un daño;
El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la
controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales
como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza
que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas
específicos para el tratamiento de adicciones;
Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o
reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada
conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma
lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes
en el curso de la sesión.
43. 43DRA. EDWINA ALMADA
EFECTOS DE LOS ACUERDOS
UNA VEZ APROBADOS POR EL M.P. O EL JUEZ:
DE CUMPLIMIENTO
INMEDIATO
EXTINGUE LA
ACCIÓN PENAL
SOBRESEE EL
ASUNTO
DE CUMPLIMIENTO
DIFERIDO
SUSPENDEN:
EL TRÁMITE DEL
PROCESO
LA PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN
PENAL
44. @UNITECMX UNITEC Universidad Tecnológica de México UNITEC México
Preguntas y Respuestas
Ponente: Dra. Edwina Almada
edwinaalmada@gmail.com
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