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IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
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                     REGLAMENTO INTERNO

                          IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE

                                      I.G.C.F.




                                    CAPITULO I




           NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA

                                 ORGANIZACION

ART. 1.- El presente Reglamento Interno servirá para la aplicación del Estatuto de la
            Iglesia “Gran Campaña de Fe”, I.G.C.F., aprobado mediante Acuerdo
            Ministerial No. 170 y publicado en el Registro Oficial No. 91 del 18 de
            diciembre del 2009, misma que con este nombre se organizará y
            funcionará.
Su domicilio principal es la ciudad de Ambato, capital de la provincia de Tungurahua,
República del Ecuador y de ser necesario se establecerán filiales y representaciones
en la provincia y demás ciudades del país y fuera de él.




                                    CAPITULO II




DE SUS OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO

ART. 2.- Sus objetivos, fines específicos y fuentes de ingreso son los mencionados

en los Arts. 4, 5 y 6 del Estatuto, beneficiando a la comunidad a través de: asistencia

médica, asesoría legal, talleres de capacitación artesanal, aulas de recuperación

sicopedagógicas, escuela de artes, laboratorios de informática, complejos de


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recreación deportiva, comisariatos populares, centros de asesoría familiar sicológica y

espiritual, escuela para padres, centros de rehabilitación para alcohólicos y

drogadictos, apoyo y creación de centros de acogimiento temporal para niños(as),

jóvenes, adultos, madres solteras, viudas, ancianos (as) que requieran rehabilitación

física, espiritual y moral, programas de nutrición y comedores populares en

coordinación con instituciones afines de ayuda. Además de lo cual podrá emitir

criterios o hacer pronunciamientos espirituales, morales o sociales, con la

intencionalidad de orientar a la opinión pública a través de su representante legal,

cuando considere que los derechos humanos están siendo lesionados, la estabilidad

social y jurídica del país y sus instituciones han sido afectadas por transgredir los

principios bíblicos o la sociedad atraviesa por una crisis moral y ética severa.

                                         CAPITULO III




                            DE LAS CLASES DE MIEMBROS

ART. 3.- DE LOS MIEMBROS.-

Son miembros de la Iglesia Gran Campaña de Fe, I.G.C.F. las personas

naturales o jurídicas que se encuentran registradas en los archivos de la Secretaría,

de conformidad con el Capítulo III del Estatuto.

Los miembros de la I.G.C.F. serán: Activos e Inactivos.


3.1    Los miembros activos deberán cumplir con lo siguiente:


       a) Ser bautizado en agua por el pastor o su delegado de la I.G.C.F.
       b) Ser lleno en el Espíritu Santo para el servicio al Señor
       c) Pertenecer a uno de los ministerios que le corresponde establecidos en la
           Iglesia para su crecimiento espiritual.




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       d) Asistir fielmente a los cultos congregacionales y reuniones establecidas por
           la I.G.C.F.
       e) Contribuir con sus ofrendas, diezmos y donaciones para el sostenimiento de
           la iglesia.
       f) Participar en retiros espirituales que la iglesia organice.
       g) Ser parte de la visión y misión de la iglesia, mediante la difusión y la
           inclusión en la ruta de discipulado.
       h) Comprometerse con las células de discipulado, evangelismo y otros.
       i) Mantener un testimonio personal que refleje elevados principios morales.
       j) Los miembros activos tendrán voz y voto en toda asamblea, sea ordinaria o
           extraordinaria.




3.2 Los miembros inactivos son:


       a) Quienes no asistan frecuentemente a los cultos congregacionales y
           reuniones establecidas por la I.G.C.F.
       b) Los que reiteradamente incumplan sus deberes a los mandatos de Dios y
           funciones a ellos delegados.
       c) Aquellos que no posean un buen testimonio personal, conforme a la Palabra
           de Dios.
       d) Los que se encuentren en un período de disciplina.
       e) Los que son excluidos por faltas graves de acuerdo al Art. 6 del presente
           reglamento interno
       f) Quienes estén inmersos en las causales mencionadas en el Art. 16 del
           Capítulo VII del Estatuto.
       g) Los que no tendrán voz ni voto en las asambleas ordinarias y
           extraordinarias.
       h) Aquellos que provienen de otras congregaciones y una vez presentada la
           carta de recomendación por parte de su pastor, estarán bajo observación
           por un período de tres meses. Y luego serán considerados como miembros




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           activos con todos sus derechos y obligaciones, que establece el Art. 9 y 10
           del Capítulo IV del Estatuto.
       i) Personas itinerantes.




                                     CAPÍTULO IV




        DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS


ART. 4.- DERECHOS: A más de los establecidos en el Art. 10 del Estatuto, los

miembros de la I.G.C.F. gozarán de los siguientes derechos:

   a) De los beneficios que la institución ofrece a sus miembros, tales como:

       capacitación permanente, oración, cobertura espiritual, ayuda social, entre

       otros.

   b) Ser considerado para laborar, apoyar, en las instituciones, departamentos,

       centros, demás áreas establecidas por la I.G.C.F.

   c) Ser visitado y aconsejado por el pastor, los líderes ministeriales, y demás

       obreros de la congregación que fueren delegados.

   d) Permanecer      informados    respecto   de   las   gestiones   administrativas   y

       económicas inherentes a la organización.

   e) Solicitar a la Junta Directiva la instalación de la Asamblea General con carácter

       extraordinario, por razones debidamente justificadas, para lo cual se requerirá

       la aprobación de la mitad más uno de los miembros activos de la I.G.C.F.

   f) Los demás que consten en el Estatuto y demás normas pertinentes.




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ART. 5 .- OBLIGACIONES: Además de las contempladas en el Art. 9 del Estatuto,

los miembros de la I.G.C.F. tienen a su cargo las siguientes obligaciones:

a) Sostener mensualmente a la I.G.C.F. a través de los diezmos, ofrendas, promesas
   y otros. (Génesis 28: 22)
b) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la
   Organización.
c) Colaborar con decisión y eficiencia en el desarrollo de las actividades, planes y
   proyectos de la I.G.C.F.
d) Dar testimonio de una vida cristiana en sus relaciones interpersonales.
e) Acatar los acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos Directivos.
f) Mantener la confidencialidad respecto de los asuntos disciplinarios suscitados en la
   Organización.
g) Todas las demás que se encuentren señaladas en el Estatuto de la I.G.C.F. y
   demás disposiciones conexas.




                                    CAPITULO V




                              RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 6.- DE LA DISCIPLINA

Todo pastor, ministro, líder y miembro será sancionado por las siguientes razones:

   a) Por pretender dividir la obra mediante reuniones que atenten contra la unidad

       de la Iglesia.

   b) Por mantener un espíritu contencioso y no cooperativo




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   c) Por practicar doctrinas erradas que contradicen los principios bíblicos

   d) Por asumir actitudes autoritarias y fomentar el desorden en reuniones y

        asambleas de la I.G.C.F.

   e) Por tener el hábito de contraer deudas que traen reproches a la obra


   f)   Por atentar contra el pudor de las personas.

   g) Por malversar los fondos de la I.G.C.F. o cualquiera de sus ministerios,

        departamentos, células, institutos o iglesias.

   h) Por no mantener probidad, honradez y elevada solvencia moral en todos sus

        actos públicos y privados.

   i)   Por realizar comentarios negativos en contra del Pastor, Pastores asistentes,

        Junta Directiva, Junta Ministerial, líderes y demás miembros e instituciones de

        la I.G.C.F.

   j)   Por negligencia ministerial y administrativa de: Pastores, ministros, líderes,

        obreros y miembros, cuando incumplieren sus funciones determinadas a sus
        cargos.

   k) Por        falta injustificada a tres sesiones en las áreas ministeriales y

        administrativas. Se aplicará las sanciones de acuerdo al Art. 13 del presente

        Reglamento Interno y el Art. 29 del Estatuto.

   l)   Los pastores, ministros, líderes, obreros, Iglesias filiales y demás organismos

        pertenecientes a la I.G.C.F. que no hayan cumplido con su deber espiritual de

        diezmar en los últimos tres meses. (Malaquías 3:10)




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Art. 7 .-   Para recuperar la calidad de miembro activo deberá estar en observación
por el tiempo que determine el Pastor General, y cumplir fielmente el proceso de
restauración designado por el Comité de Disciplina.



ART. 8.- DE LAS PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES, MINISTROS,

LÍDERES Y MIEMBROS DE LA I.G.C.F.

       a) Está terminantemente prohibido a los Pastores, ministros, líderes poner las

            propiedades o los bienes muebles, inmuebles y vehículos que le pertenecen

            a la I.G.C.F a titulo personal o a nombre de parientes u otros.

       b) Contraer deudas a nombre de la I.G.C.F. que traiga deshonra a la obra de

            Dios, sin observar el plan presupuestario.

       c) Prestar dinero de la I.G.C.F. a los pastores, ministros, líderes y miembros en

            general.

       d) Abrir células y congregaciones sin previa autorización del Pastor General o

            delegado.

       e) Invitar a pastores o ministros de falsa doctrina o de dudosa procedencia.


       f)   Tomar atribuciones sobre los bienes de la Iglesia, sin previa autorización de

            la persona o autoridades responsables.

       g) Tomar el nombre de la institución para fines personales.

       h) Hacer proselitismo político dentro de la I.G.C.F.


       i) Que vistan indecorosamente para el servicio a Dios.

       j) Ingresar e ingerir alimentos en los cultos de la I.G.C.F.

       k) El uso de los teléfonos móviles en los cultos de la I. G.C.F.




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       l) Causar el desorden durante los horarios de servicio dentro y fuera del

           templo.




ART. 9.-         DE LAS DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS MINISTROS Y

MIEMBROS.-

Para la instauración de un expediente disciplinario en contra de un miembro o

miembros infractores, debe preceder la presentación de una denuncia escrita ante la

Junta Directiva y/o Comité de disciplina, misma que contendrá:

   1. Los nombres, apellidos completos y dirección del denunciante;

   2. La relación clara y precisa de la infracción, con expresión del lugar y tiempo en

       que fue cometida.

   3. La firma del denunciante.

De comprobarse la falsedad, temeridad y/o malicia de las denuncias presentadas, se

procederá a la apertura de otro expediente en contra del denunciante, quien será
sancionado de conformidad con las normas Estatutarias, si se tratare de un miembro

de la I.G.C.F. Si el denunciante no fuere miembro de la I.G.C.F. será remitido a las

autoridades pertinentes.


ART. 10.- TRÁMITE DISCIPLINARIO.- De conformidad con el Art. 14 y 15 del
Estatuto, la denuncia se presentará por escrito ante el Comité de Disciplina, mismo
que trasladará lo actuado a la Junta Directiva, en el término de 15 días, a fin de que
instaure y sustancie el expediente disciplinario.

ART. 11.- DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.- Es el Organismo encargado de
conocer e investigar los casos de presuntas infracciones cometidas por miembros de
la I.G.C.F. De conformidad con el Art. 14 del Estatuto, Este Comité será conformado
por cinco miembros es decir: dos miembros de la Junta Directiva, el Pastor General y



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dos miembros de la Junta Ministerial de la I.G.C.F. El Pastor General y la Junta
Directiva es la responsable de seleccionar los integrantes de la misma.

REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE DISCIPLINA.-

           1. Ser miembro de la I.G.C.F. por un mínimo de 3 años.
           2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria.
           3. Tener 30 años de edad o más.
           4. Demostrar sabiduría, discernimiento, paciencia y discreción en su
                 testimonio diario.

ART. 12.- FACULTAD SANCIONADORA.- Considerando las resoluciones
tomadas por el Comité de Disciplina en base a los expedientes instaurados, La Junta
Directiva tiene la facultad de sancionar a ministros, líderes o miembros por las
causales determinadas en el Art. 16 del Estatuto y Art. 6 del presente Reglamento
Interno.

Los procedimientos de la disciplina se ceñirán estrictamente a lo establecido en el Art.
11 del Estatuto.

ART. 13.- DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.-

Las sanciones se aplicarán a la Junta Directiva, Ministerial y demás líderes que
faltaren a sus funciones, las mismas que la determinará el Comité de Disciplina de la
I.G.C.F.

       a) Amonestación verbal, cuando faltare una vez, sin previa justificación o
           incumpla una labor delegada, será llamada la atención por el presidente.
       b) Amonestación escrita, cuando reincida la falta del literal anterior, o
           descuidando sus obligaciones inherentes a su cargo.
       c) Suspensión en el ejercicio ministerial y administrativo, cuando reincida por
           la tercera vez la misma falta. Dependiendo de la gravedad de la falta se
           someterá a un proceso de disciplina.
       d) Toda persona sancionada deberá someterse a un programa de restauración




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            espiritual por el pastor General o su delegado, si no hubiere expulsión.
       e) Se suspende las funciones determinadas en los pastores, ministros,

            obreros, y miembros que incumplieren lo establecido en el Art. 6 del

            presente Reglamento por el lapso de dos meses o más según fuere el

            caso.

       f)   Pastores, ministros, líderes y obreros que incumplieren en el diezmo por un

            lapso de tres meses, serán sancionados de acuerdo al Art. 11 del Estatuto.

       g) Mientras dure el tiempo de disciplina, un líder sancionado no podrá ser
            nominado ni participará con voz y voto en ninguna de las Asambleas de la
            I.G.C.F.
       h) Expulsión. Según el Art. 16 literal (a) del presente Reglamento Interno.

Las sanciones se aplicarán a los miembros que incumplen el Art. 5 del reglamento
interno y se someterán, si el caso lo requiere al Art. 11 del Estatuto.

Las sanciones se aplicarán al personal administrativo y de servicio de acuerdo al
código de Trabajo vigente.

ART. 14 .- DEL SOSTENIMIENTO ECONOMICO A LA FAMILIA DEL
PASTOR SANCIONADO.

    El apoyo económico a la familia del Pastor sancionado, deberá ser entregado a la
    esposa o un representante de la familia dentro de los cinco primeros días de cada
    mes, en moneda de curso legal, por un tiempo de tres meses.




                                       CAPÍTULO VI




                    REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ART.15.- DE LAS CONTROVERSIAS.-



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    Las controversias que se suscitaren al interior de la Organización se resolverán de
    conformidad con el Art. 14 del Estatuto.

    Toda controversia debe agotar las instancias administrativas de la I.G.C.F. antes
    de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos contemplados en el
    Art. 15 del Estatuto.




                                         CAPÍTULO VII




        CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

ART. 16 .- DE LAS CAUSALES

De conformidad con el Art. 16 del Estatuto se pierde la calidad de miembro de la
I.G.C.F. por las siguientes causas:

        a) Si el infractor no se somete a un programa de restauración y se verifica su
           reiteración a la falta, será expulsado con resolución inculpatoria
           ejecutoriada;    registrada    en   el   libro   de   disciplinas,   sanciones   y
           restauraciones.
        b) Por no devolver los bienes que son de la I.G.C.F.
        c) Por negarse a entregar sus credenciales de su cargo pastoral o ministerial.




                                    CAPÍTULO VIII




              DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

ART 17 .- ORGANISMOS DIRECTIVOS .-




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La Iglesia Gran Campaña de Fe, I.G.C.F. tendrá como principales organismos

directivos:

                   a) Asamblea General
                   b) Junta Directiva
                   c) Pastor General



Además se establecen los siguientes Organismos Ministeriales e Instituciones de

carácter educativo y social de la I.G.C.F.

Pastores Asistentes

Junta Ministerial

Comisión de Educación Cristiana

Iglesias Locales

Liceo Cristiano Emanuel

Y Otros de acuerdo al Art. 4 del Estatuto.

Anexo 1 (organigrama estructural y funcional de la I.G.C.F.)


ART. 18 .- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Es el máximo organismo de la
              I.G.C.F. y está integrada por todos los pastores, ministros, obreros y
              miembros activos, quienes deberán estar acreditados y registrados como
              tales en la I.G.C.F.
Tendrán voz y voto en las sesiones, pudiendo elegir y ser elegidos, conforme lo

establece el Estatuto, a excepción de los miembros honoríficos quienes tendrán voz

pero no voto, sin que puedan ser elegidos.

ART. 19 .-        CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.-                 Las Asambleas Generales

serán:



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   a. ASAMBLEA ORDINARIA: a realizarse en la ciudad de Ambato en la

       segunda quincena de enero de cada año, conforme lo establece el Art. 20 del

       Estatuto.

       En el transcurso de las mismas se tratarán todos los puntos del orden del día

       constantes en la Convocatoria respectiva, para lo cual, de ser necesario, se

       declarará en sesión permanente.

       Los negocios de esta Asamblea General ordinaria serán dirigidos de

       conformidad con las reglas parlamentarias escritas por K.F. Keerfot, publicadas

       en el año 1984, siempre con un espíritu de amor y confraternidad, bajo la

       dirección del Espíritu Santo y con el siguiente orden:

   1. Constatación del quórum reglamentario.

   2. Aprobación del acta anterior.

   3. Presentación por escrito de los informes de los directivos y organismos

       ministeriales.

   4. No se aceptará informe que no estuviese escrito, con copia entregada al

       Secretario con 8 días de anticipación a la fecha de la asamblea. Los informes

       referidos son del:

           a) Pastor General


           b) Presidente de la Junta Directiva


           c) Secretario de la Junta Directiva

           d) Tesorero de la Junta Directiva

           e) Informes de los vocales titulares

   5. Elección de Dignidades



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   6. Asuntos varios y resoluciones


   b. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se reunirán cuantas veces lo requiera la
       Junta Directiva, o la mitad más uno de los miembros activos de la I.G.C.F. en el
       lugar de la respectiva convocatoria.




ART. 20 .- DE LA CONVOCATORIA



Las    convocatorias      para    las   Asambleas      Generales    se realizarán de
conformidad con el Art. 22 del Estatuto, por lo menos 8 días de anticipación para las
Ordinarias y dos días de anticipación para las Extraordinarias, por los medios más
eficaces posibles, para lograr una masiva concurrencia, debiendo estar suscritas por
el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.


Las sesiones tendrán lugar en el día, hora y lugar en las respectivas convocatorias.
Las actas correspondientes deberán contener el registro de todos los miembros
asistentes tanto en la primera como en la segunda convocatoria.


ART. 21 .- DEL QUÓRUM.- El quórum reglamentario para la instalación de una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros representativos. Si este número no se concretara en
la primera convocatoria, se hará una nueva para una hora más tarde; se instalará con
el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones serán
obligatorias para todos los miembros.      Esta particularidad se hará constar en las
convocatorias.


ART. 22 .- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
             GENERAL
A más de las contempladas en el Art. 24 del Estatuto, son deberes y atribuciones de la

Asamblea General:




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a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b) Tratar a los integrantes de los organismos directivos y demás miembros de la
  I.G.C.F. con dignidad, respeto y fraternidad.
c) Recomendar políticas generales de formación teológica, cultural, de gestión integral
  y de comunión en beneficio de los miembros y de la sociedad en general.
d) Fomentar el incremento del patrimonio integral de la I.G.C.F.
e) Integrar las comisiones permanentes, temporales o especiales que se crearen en
  atención a las necesidades de la Organización.
f) Elegir al pastor General por ausencia permanente, previa recomendación de la
  Junta Directiva y del Distrito Sierra de las Asambleas de Dios.
g) Elegir los miembros de la Junta Directiva por mayoría simple y en orden de
  votación ocuparán los cargos titulares y suplentes, previo análisis del Pastor
  General y de la Junta Ministerial.
h) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la entidad.
i) Las demás contempladas en el Estatuto y Reglamentos internos.


ART. 23 .- DE LA JUNTA DIRECTIVA.-                       Después de la Asamblea
General, es el organismo directivo más importante y está integrado por:
Presidente, Secretario, Tesorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes.


   a) El Presidente de la Junta Directiva de la I.G.C.F. es el Pastor General.


   b) El Secretario, el Tesorero y los vocales titulares contarán con voz y voto en las

       respectivas sesiones.


   c) Los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente son

       considerados como diáconos y/o ministros.


   d) El quórum reglamentario para la instalación de una sesión de la Junta Directiva
       Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia de por lo menos la mitad más
       uno de sus miembros representativos. Si este número no se concretara en la



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        primera convocatoria, se instalará una media hora más tarde, con el número de
        miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones serán obligatorias para
        todos los miembros. Esta particularidad se hará constar en las convocatorias.




ART. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- A

más de las establecidas en el Art. 28 de los Estatutos, son deberes y atribuciones de

la Junta Directiva:

   a) Recibir informes por escritos de los diáconos, Comisiones, Ministerios,

        Departamentos e Instituciones mensual y anualmente.

   b) Designar y supervisar el personal del área administrativa y de servicio.

   c) Participar del retiro anual de Planificación con la Junta Ministerial de la I.G.C.F.

   d) Crear los organismos que considere necesarios con el fin de cumplir con la

        visión, misión, fines, objetivos y propósitos de la I.G.C.F.

   e) Promover la creación de nuevas congregaciones según la necesidad de la obra

        y la realidad geográfica y social del país, con la intención de maximizar el

        crecimiento institucional y alcanzar los objetivos establecidos por la I.G.C.F.

   f)   Recibir y aprobar los balances y estados financieros de los organismos

        pertenecientes a la I.G.C.F.

   g) Establecer sueldos al personal administrativo, de servicio y demás instituciones

        dependientes.

   h) Establecer la ofrenda del Pastor General y de la Junta Ministerial.

   i)   Establecer la ofrenda a los pastores asistentes luego de su período de prueba.




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   j)   Establecer el sueldo al Pastor General y pastores asistentes de acuerdo a lo

        estipulado por la ley.

   k) Designar al Contador general y auxiliares contables pertenecientes a la I.G.C.F.

   l)   Realizar arqueos de caja de manera imprevista periódicamente                 a las

        instituciones y departamentos pertenecientes a la I.G.C.F.

   m) Designar las autoridades que presidirán las Comisiones y demás organismos

        de conformidad con sus Reglamentos Internos, para lo cual la Junta Directiva,

        propondrá en base a los méritos ministeriales, profesionales y testimoniales del

        mismo.

   n) Elaborar y aprobar el presupuesto anual de la I.G.C.F.


   o) Aprobar reajustes presupuestarios de gastos presentados por la Junta Directiva

        y demás organismos de la I.G.C.F.

   p) Conceder licencia temporal al Pastor General, previa solicitud a la Junta

        Directiva.

   q) Sugerir el o los candidatos y recomendar a la Asamblea General, para llenar la

        ausencia permanente del Pastor General.

   r) Designar el auditor y el asesor jurídico, los que deberán tener un buen

        testimonio cristiano, profesional, con su respectiva recomendación pastoral.

   s) No deben ser considerados para ser parte de la Junta dos o más personas de

        parentesco familiar.

   t) Permitir que las Iglesias Locales gestionen su propia Persona Jurídica, con

        estricto apego a lo establecido en el Art. 34 literal (h), del presente Reglamento.




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   u) Controlar que los Centros, Institutos y Seminarios Teológicos de la I.G.C.F. que

         en el futuro se crearen cumplan con las exigencias de la Ley Superior y demás

         normas conexas.

   v) Disponer la realización de auditorías al manejo financiero de la I.G.C.F.,

         Iglesias Locales, Centros de Ayuda, Departamentos Nacionales, Escuelas,

         Colegios, Seminarios e Institutos y otros que la Junta Directiva considere

         necesario.

   w) Determinar las clases de auditoría que deberán realizarse a los organismos

         miembros de la I.G.C.F.

   x) Autorizar al Tesorero la coordinación de las auditorías a los organismos de la

         I.G.C.F. y presupuestar los fondos necesarios para su realización.

   y) Emitir una resolución en base al informe final de la auditoría realizada.

   z) Caucionar a quienes de manera directa ejecutan el movimiento financiero de la

         I.G.C.F. (Presidente, tesorero, contador), por el tiempo que dure en sus

         funciones.

   aa)    Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades

         educativas de nivel superior u otras que permitan la preparación permanente

         de todos los miembros de la I.G.C.F. y sus instituciones.

   bb) Proveer para la capacitación administrativa y espiritual a los miembros de la

         Junta Directiva.

ART. 25.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA.-

DEL PRESIDENTE.- A más de los determinados en el Art. 31 del Estatuto, son

deberes y atribuciones del Presidente de la I.G.C.F.:




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       a) Presidir las reuniones de la I.G.C.F., inclusive de los Institutos, Seminarios,

           Departamentos, Escuelas, Colegios y todo organismo de la misma.

       b) Tendrá voto dirimente en las asambleas y sesiones que tenga la I.G.C.F.

       c) Servir diligentemente en este cargo, sin descuidar su función ministerial.




ART.     26.-      PROHIBICIONES         AL    PRESIDENTE            DE   LA    JUNTA

DIRECTIVA.- Al Presidente de la Junta Directiva, como representante legal de la

I.G.C.F. le está expresamente prohibido:

    a) Comprometer los bienes y el patrimonio de la I.G.C.F.


    b) Abandonar la continuación de los juicios en los que intervenga como

        representante legal de la I.G.C.F. en los que se encuentran en juego sus

        bienes, negocios, prestigio o actividades.

    c) Efectuar donaciones, contratos y todo lo que obligue o comprometa el nombre,

        la imagen o el patrimonio presente o futuro de la I.G.C.F.




ART.     27.-     DEL   SECRETARIO.-          Cumplirá los deberes y atribuciones

establecidos en el Art. 32 del Estatuto, le compete al Secretario:

   a) Despachar oportunamente la correspondencia y notificar las resoluciones

       tomadas por la Asamblea General y La Junta Directiva.

   b) Actualizar la información de todos los organismos de la I.G.C.F. y archivar la

       documentación pertinente.

   c) Presentar en cada asamblea ordinaria la estadística actualizada del número de

       miembros activos y demás ministros y obreros de la I.G.C.F.



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   d) Informar a la Junta Directiva sobre el número de miembros activos que integran

       las Iglesias e instituciones anexas a la I.G.C.F.

   e) Archivar y notificar a los organismos e instituciones de la I.G.C.F. las

       resoluciones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva de manera

       oportuna y por escrito, en el plazo máximo de diez días contados a partir de

       dicha resolución.

   f) Informar las actividades de la I.G.C.F de manera clara y oportuna a la

       congregación.

   g) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo.

   h) Supervisar y coordinar las actividades de la secretaría de la I.G.C.F.




ART. 28 .- DEL TESORERO.- Cumplirá sus deberes y atribuciones contemplados

en el Art. 33 del Estatuto:

   a) Realizar el pago oportuno de valores debidamente presupuestados y/o

       resoluciones tomadas por la Junta Directiva.

   b) Coordinar con el Presidente de la Junta Directiva valores imprevistos

       necesarios y urgentes en adelanto de la obra de Dios y de la ayuda social.

   c) Recibir por escrito mensualmente de parte de los tesoreros o administradores,

       los estados financieros y comunicar a la Junta Directiva los resultados de las

       iglesias locales e instituciones pertenecientes a la I.G.C.F.

   d) Asesorar y supervisar a los Tesoreros o administradores          en cuanto a la

       organización de las cuentas de cada Institución por medio de talleres y

       seminarios.




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   e) Coordinar y firmar juntamente con el Contador General los informes

        económicos mensuales.

   f)   Contar, registrar y entregar para su depósito inmediato los ingresos que perciba

        la I.G.C.F.

   g) Los ingresos económicos que reciba la I.G.C.F. por diezmos, ofrendas,

        donativos, aportes voluntarios, deben ser sumillados con el respaldo de dos o

        más testigos miembros de la Junta Directiva y/o Ministerial.

   h) Pagar oportunamente los impuestos tributarios y demás obligaciones de Ley.

   i)   Proveer los recursos económicos y materiales que requieran los diferentes

        ministerios e instituciones para su óptimo desenvolvimiento.

   j)   Todo ingreso y egreso deberá ser justificado con su respectivo documento

        legal.

   k) Regular el manejo económico a través de una caja chica aprobado por la Junta

        Directiva.

   l) Mantener absoluta reserva de los manejos internos contables.

   m) Realizar la auditoría en el primer trimestre de cada año de los diferentes

        organismos: Seminarios, Institutos, Escuelas, Colegios y Departamentos

        existentes de la I.G.C.F.

   n) Supervisar, coordinar y controlar al personal administrativo y de servicio de la

        I.G.C.F.

ART. 29 .- DE LOS VOCALES.- Los vocales son elegidos por la Asamblea

General, con el título de diáconos conforme lo señala Hechos 6:3-5




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Además de sus deberes y atribuciones establecidos en el Art. 34 del Estatuto, deberá

supervisar y coordinar el trabajo de los siguientes organismos de la I.G.C.F.:

   a) Disciplina y control en los cultos

   b) Colaborar de manera directa con el Tesorero de la I.G.C.F


   c) Gestionar la ayuda social de la I.G.C.F.


   d) Procurar la eficiencia en la atención del área administrativa y demás personal

        de servicio.

   e) Ocuparse de la Cena del Señor

   f)   La Comisión de Educación Cristiana Familiar

   g) El Liceo Cristiano Emanuel


   h) La Comisión de Educación del Liceo Emanuel.


   i) Ministerios internos de la I.G.C.F.

   j) Participar de todas las actividades que la I.G.C.F. organice.

   k) Otras actividades que se le encarguen.


Las funciones de los vocales (diáconos) serán designados por el Pastor General.

Los Vocales deberán presentar a la Junta Directiva cada mes un informe detallado de

la labor cumplida de cada uno de las áreas ministeriales o administrativas que se

encuentran bajo su coordinación y/o supervisión.




ART. 30 .- DEL PASTOR GENERAL.- Es un ministro ordenado de las Asambleas

de Dios del Ecuador perteneciente a la CEADE y que su credencial ministerial se




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encuentre en vigencia. Y cumplirá todo lo contemplado en el Art. 35 del Estatuto y se

sujetarán a las siguientes regulaciones:

   a) Presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de

        las Asambleas.

   b) Delegará cargos oficiales a los miembros elegidos de la Junta Directiva.

   c) El Pastor podrá solicitar licencia ministerial temporal a la Junta Directiva. para

        su respectiva aprobación con la mitad más uno de sus miembros.

   d) Si incumpliere sus deberes se someterá al Art. 6 de la Disciplina del presente

        Reglamento Interno.

   e) Supervisar a todos los departamentos, ministerios, iglesias Locales y demás

        organismos pertenecientes a la I.G.C.F.

   f)   Presentará a la Junta Directiva un informe mensual de sus labores

        ministeriales.

   g) El servicio a la Obra será a tiempo completo.

   h) No podrá permanecer ausente de la I.G.C.F. más de 3 meses, a excepción de

        una enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada.

   i)   Cumplirá la labor Pastoral junto con su esposa.

   j)   La esposa del pastor, con credencial vigente será reconocida como pastora,

        conforme lo señala las Asambleas de Dios del Ecuador.

   k) La pastora participará con voz en las reuniones de la Junta Directiva.


   l)   En caso de ausencia temporal del pastor General, la esposa subrogará las

        funciones ministeriales en coordinación con los pastores asistentes, la Junta

        Ministerial y la Junta Directiva.



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ART. 31 .- DE LOS PASTORES ASISTENTES.- Son los ministros designados
por el Pastor General para una labor ministerial de la Iglesia, previo respaldo por la
mitad más uno de la Junta Directiva, considerando el llamado y vocación para ocupar
cualquier función ministerial. Los requisitos, deberes y atribuciones son:


       a) Ser ministro con credencial vigente de las Asambleas de Dios del Ecuador

       b) Ser titulado o encontrarse cursando en un seminario o instituto bíblico

           reconocido por las Asambleas de Dios

       c) Cumplir los requisitos de 1 Timoteo 3: 2-7

       d) Presentar su currículo ministerial, profesional y familiar.

       e) Estará a prueba por 6 meses en su cargo pastoral determinado.

       f) Dirigir con responsabilidad y esmero el trabajo ministerial a ellos

           encomendado por el Pastor General, en el área específica de su

           competencia.

       g) Mantener una preparación continua en las áreas ministeriales, espirituales y

           académicas.

       h) Crear equipos de visitación y consejería para los nuevos convertidos.

       i) Presentar informes mensuales del avance y desarrollo del ministerio y área

           de su responsabilidad al pastor General y la Junta Directiva.

       j) Someterse a las evaluaciones de rendimiento pastoral; semestralmente

           determinada por el pastor General como mecanismo de rendición de

           cuentas de la labor cumplida y por cumplirse.




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       k) Demostrar en sus actos diarios, públicos y privados la llenura del Espíritu

           Santo y sus frutos como prueba evidente de la presencia de Dios en su

           vida.

       l) Establecer el plan estratégico del ministerio a su cargo y someterlo a la

           aprobación del Pastor General y de la Junta Directiva.

       m) Organizar y realizar visitas a diversos sectores de la ciudad con

           necesidades apremiantes incluyendo cárceles, hospitales, orfanatos que

           demanden la asistencia pastoral.

       n) Impartir orientación espiritual a través de talleres, simposios, mesa redonda

           y otros.

       o) Mantener consejería y discipulado a los creyentes.

       p) Supervisar y coordinar las células de su respectiva área ministerial.

       q) Si incumpliere sus deberes se someterá a los Art. 6, 12 y 13 del presente

           Reglamento Interno.

       r) Los Pastores Asistentes para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de

           servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser

           una institución sin fines de lucro.

       s) A los Pastores Asistentes que presten sus servicios a tiempo parcial o

           completo, mediante resolución de la Junta Directiva se les asignará un

           salario o remuneración de conformidad con lo establecido en el Código de

           Trabajo Ecuatoriano vigente.




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       t) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su Reglamento Interno y

           demás disposiciones emanadas por la autoridad pertinente.



ART. 32 .- DE LA JUNTA MINISTERIAL.- Son los ministros designados por el

Pastor General considerando el llamado y vocación para ocupar una función

ministerial.

La Junta Ministerial se establece para ser parte del crecimiento espiritual de la iglesia.

Son ministros designados para una labor ministerial, determinada en las siguientes

áreas: Niños, Preadolescentes, Adolescentes, Jóvenes, Damas, Caballeros, Parejas,

Evangelismo, Alabanza, Ayuda Social, Departamento de Misiones, Comisión de

Educación Cristiana Familiar y otros que se crearen posteriormente.

Estos ministros para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de servicio religioso,

por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser una institución sin fines de

lucro; salvo el caso que por resolución de la Junta Directiva y por prestar sus servicios

a tiempo parcial o completo haya la necesidad de asignarle un salario o remuneración,

de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente.

Los requisitos, deberes y atribuciones de la Junta Ministerial son:

   a) Ser miembros activos de la I.G.C.F. conforme el Art. 3 numeral 3.1 del presente

       Reglamento.

   b) Establecer centros de consejería cristiana para ayudar con las necesidades de

       los miembros del I.G.C.F.

   c) Realizar y presentar la planificación ministerial, económica y espiritual de cada

       año previo al retiro de planificación anual de la I.G.C.F.




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   d) Analizar y recomendar los candidatos de la Junta Directiva al pastor General,

       para su respectiva aprobación.

   e) Velar por el crecimiento y desarrollo espiritual de sus miembros, a través del

       discipulado y evangelismo.

   f) Capacitarse en su área ministerial, previa recomendación pastoral.

   g) Presentar mensualmente su informe de labores ministeriales por escrito para

       ser evaluada por el pastor General y la Junta Directiva.

   h) En caso de incumplimiento a las labores encomendadas podrá ser removido

       del cargo, por el Pastor General y en el caso de índole moral se regirá de

       acuerdo a los Art. 6, 12 y 13 del presente Reglamento.

   i) Puede cumplir un cargo oficial en la Junta Directiva sin perder su posición de

       llamado ministerial

   j) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones

       emanadas por la autoridad pertinente.




ART. 33.- DE LA COMISIÓN DE EDUCACION CRISTIANA.- La I.G.C.F.

para el cumplimiento de la Gran Comisión establecerá un programa de enseñanza

bíblica, con el fin de capacitar a sus miembros.

  a) Para su ejercicio ministerial el Pastor General designará un Director y será

      objeto de evaluaciones periódicas cada año y durará en sus funciones dos

      años, pudiendo ser reelegido o removido por las causales establecidas en el

      Reglamento interno.




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  b) Designará a su propio Cuerpo Directivo nombrado por el Director de la

       Institución y aprobado por el Pastor General.

  c) Tendrá su Reglamento Interno aprobado por el Pastor General.


  d) Organizará: Escuela de Crecimiento Familiar, Academia Bíblica, Discipulado

       Misional, Seminario y Facultad de Teología.

  e) Hará convenios con institutos, seminarios y la Facultad de Teología de las

       Asambleas de Dios.

  f)   Ejercerá su ministerio autónomo en autofinaciamiento, autopropagación, bajo la

       cobertura ministerial y espiritual de la I.G.C.F.

  g) Se financiará de la siguiente forma:


         1. Por matrículas y costos ordinarios pagados por los estudiantes.

  h) Presentará un plan estratégico académico-bíblico, anual al Pastor General.


  i)   La I.G.C.F. promoverá la creación de Academias y Seminarios Teológicos por

       extensión en convenio con instituciones afines.

  j) Los bienes muebles e inmuebles y demás equipos pertenecen a la I.G.C.F.

ART. 34.- DE LAS IGLESIAS LOCALES (CELULARES, FILIALES) Y

FRATERNAS.- Son congregaciones que tienen la capacidad de auto propagarse,

conforme a la Palabra de Dios.

C elular es la que se establece con una membrecía mínima de 15 miembros activos,

cuyo nombre se llamará “Células de Estudio Bíblico” y participará de los cultos

principales de la iglesia matriz y está sujeta a las disposiciones de la I.G.C.F. Este tipo

de Iglesia se establece en lugares distantes de la iglesia matriz. Cuyo responsable

será un Obrero Local.




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F ilial aquella que tiene una membrecía mínima de 50 miembros activos. Cuyo

responsable será llamado Pastor, y laborará conforme a las necesidades de la obra.

Las iglesias Locales se someterán a todas las regulaciones de la I.G.C.F. que son:



     a) Las iglesias que tienen su propia persona jurídica que reciban la cobertura

         ministerial de la I.G.C.F deben diezmar mensualmente de todos sus ingresos,

         Génesis 28.22

     b) Las iglesias que reciben cobertura legal y ministerial deben entregar sus

         ingresos por efecto de diezmos, ofrendas, donaciones, aportes voluntarios, y

         otros; semanalmente a la I.G.C.F.

     c) Se sujetarán a la doctrina y mayordomía de la iglesia matriz.

     d) Para la creación de una iglesia filial no debe ocupar la casa del pastor o

         miembro activo de la misma, a no ser por arrendamiento.

     e) Recibirán una ofrenda de la iglesia matriz, conforme a sus ingresos que

         hayan reportado a la I.G.C.F.

     f) Los pastores de las iglesias filiales que tienen cobertura legal y ministerial y

         que sirvan a tiempo completo, percibirán un salario que se regirá a lo

         establecido por la ley; y conforme al avance de la obra, recibirán una ofrenda

         determinada por la Junta Directiva.

     g) La ofrenda a los líderes de las iglesias celulares, será establecido por la

         Junta Directiva, en base a los aportes que entregaren a la iglesia matriz.




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     h) Las iglesias filiales, serán autorizadas para obtener su propia persona

           jurídica, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:




          1. Solicitud dirigida al Pastor General de la I.G.C.F.

          2. Estar al día con sus diezmos


          3. Hacer constar en los estatutos” En caso de disolución de la misma Los

             bienes de la Iglesia deberán ser entregados a la iglesia matriz.”

          4. Debe tener la capacidad de autofinanciarse y sustentar a su pastor con

             todas las obligaciones legales.

     i)      Las Iglesias Locales, serán evaluadas mensual y anualmente en su nivel de

           crecimiento espiritual y numérico, por el Pastor General y el Pastor asistente

           delegado.

     j)    La Iglesia Filial nombrará su propia Junta Directiva.

     k) No deberán estar familiares o parientes de primero y segundo grado de

           consanguinidad, conformando la Junta Directiva de la iglesia Filial.

     l)         Las iglesias Locales presentarán su inventario de bienes actualizado

           anualmente a la I.G.C.F.

     m) Los bienes adquiridos por las iglesias que tienen cobertura legal y ministerial

           serán registrados a nombre de la I.G.C.F., no pueden estar a nombre del

           pastor, familiares u otros.

     n) En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles serán entregados a la

           iglesia matriz.


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     o) En caso de no sujetarse o de rebelarse a las normas establecidas de acuerdo

          a los principios de sumisión en las Sagradas Escrituras, la iglesia será

          intervenida inmediatamente de acuerdo al Art. 14 y 15 del Estatuto, y el

          reglamento de la I.G.C.F.

     p) Para que una iglesia independiente se afilie a la I.G.C.F. deberá sujetarse a

          las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la misma.

     q)        Los líderes, obreros y pastores de las iglesias locales serán designados por

          el Pastor General de la I.G.C.F., conforme a los requisitos de 1 Timoteo 3.2-

          7.

     r) Los líderes, obreros y pastores estarán a prueba por 6 meses y luego serán

          ratificados conforme a su avance ministerial, mediante la autorización del

          Pastor General.

     s) Los responsables de las iglesias Locales y Fraternas asistirán una vez por

          mes a las reuniones ministeriales con el Pastor General y el pastor asistente

          delegado. Caso contrario se someterán al capítulo 5 del Régimen

          Disciplinario, de este Reglamento Interno.

     t) Los responsables de las iglesias Locales deben tener en vigencia su

          credencial ministerial otorgada por la I.G.C.F.

     u) Las iglesias Filiales por incumplir su plan estratégico de crecimiento y que

          disminuyan considerablemente su membrecía, serán intervenidos por la

          iglesia matriz, previo un análisis Pastoral.




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                               REGLAMENTO INTERNO




     v) Los pastores de las iglesias Filiales, para ejercer el ministerio deberán firmar

         un acta de servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna,

         por ser una institución sin fines de lucro; salvo el caso que por resolución de

         la Junta Directiva y por prestar sus servicios a tiempo parcial o completo haya

         la necesidad de asignarle un salario o remuneración, de conformidad con lo

         establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente.




Fraternas son aquellas que teniendo su Persona Jurídica solicitan cobertura

espiritual y ministerial a la I.G.C.F.

ART. 35.- DEL VOTO DE CONFIANZA.- La iglesia Matriz y Locales podrán

solicitar el voto de confianza de sus pastores u obreros, bajo las siguientes

consideraciones:

   a) Luego de seis meses del tiempo de prueba.


   b) Por Falta moral o doctrinal del Pastor u Obrero, previamente comprobado por el

       Comité de Disciplina.

   c) Por incurrir en las faltas observadas en los Artículos 6 y 8 del presente

       Reglamento Interno.

   d) Si no se presentare un motivo justificable según los literales anteriores, para

       que la Asamblea General se pronuncie mediante voto de confianza al Pastor u

       Obrero, él mismo podrá seguir ejerciendo y desarrollando su ministerio.

   e) El voto de confianza será avalado con el respaldo de la mitad más uno de los

       miembros activos votantes de la Asamblea General convocada para este fin.




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                              REGLAMENTO INTERNO




ART. 36.- DE LAS CREDENCIALES MINISTERIALES.- Las credenciales

para el ejercicio ministerial en sus categorías de Obrero local, Obrero Cristiano,

Pastor, Reverendo, Obispo, durarán dos años calendario pudiendo ser renovadas

previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para el obrero Local

           a) Ser miembro activo de la I.G.C.F.

           b) Aprobar la Escuela Cristiana Familiar.


           c) Participar en las células de la I.G.C.F.


           d) Presentar certificado de su respectivo líder.

Para el Obrero Cristiano

       a) Aprobar la Academia Bíblica con un mínimo de 30 créditos.


       b) Previa obtención de la credencial de Obrero Local.


Para Labor Misionera

       a) Certificado pastoral,

       b) Testimonio de su ejercicio ministerial

       c) Aprobar el curso de Plantadores de Iglesias.


Para el Pastor,

   a) Previa obtención de la credencial de Obrero Cristiano.


   b) Haber aprobado un mínimo de 60 créditos en un seminario de Asambleas de

       Dios o universidad acreditada por el CONESUP.

Para el Reverendo,




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                                  REGLAMENTO INTERNO




   a) Haber obtenido la credencial de Pastor y


   b) Tener un título académico de tercer nivel con mención en área teológica o

       religiosa.

Para el Obispo,

   a) Haber obtenido la credencial de Reverendo y


   b) Tener un título de cuarto nivel con mención en área teológica, social, familiar,

       misional o religiosa.

Nota: Para adquirir o revalidar estas credenciales, previamente serán analizadas por

el Pastor General y serán sometidas a una evaluación ministerial y académica

juntamente con la Comisión de la Educación Cristiana y la Junta Directiva de la

I.G.C.F.

ART. 37.- DE LAS SUBROGACIONES.- Las subrogaciones pueden ser

temporales o permanentes.

   a) Las ausencias temporales que se produjeren en la Junta Directiva serán
       llenadas por subrogaciones en el siguiente orden:

           1. El Presidente por el Vocal Titular 1


           2. El Secretario por el Vocal Titular 2

           3. El Tesorero por el Vocal Titular 3

           4. En ausencia de cualquier Vocal Titular lo subrogarán los vocales

                  suplentes.

           5. Quienes reemplacen los cargos de la Junta Directiva ejecutarán

                  provisionalmente ambas funciones.

La subrogación durará el tiempo de ausencia temporal del subrogado.


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                                 REGLAMENTO INTERNO




   b) Las ausencias permanentes que dieren lugar a una vacante debidamente

       establecida dentro de la Junta Directiva, se las llenará por subrogaciones con

       apego al Art. 37 lit. a) del presente Reglamento.

           1. Las vacantes presentadas en los cargos de la Junta Directiva, serán

                  llenadas por quienes obtuvieron por orden de mayor votación, en las

                  elecciones de dichas dignidades.

           2. Si por cualquier causa no pudiere aplicarse el numeral que antecede, se

                  procederá a elección directa de los cargos no subrogados a través de la

                  Junta directiva, quienes informarán a la Asamblea General.

           3. Los miembros activos elegidos mediante mecanismo de subrogación o

                  elección completarán únicamente el tiempo o período para el cual fueron

                  designados los subrogados.




                                       CAPITULO IX


                  DEL REGIMEN ECONOMICO Y DEL PATRIMONIO


ART. 38 .- DEL PATRIMONIO Y SOSTENIMIENTO.- A más de lo establecido
en el Art. 38 del Estatuto, el patrimonio de la I.G.C.F. está conformado por:


   a) Las ofrendas, donaciones, aportes voluntarios y diezmos que provengan del
       exterior como del interior del país.
   b) Legados, concesiones a favor de la entidad, debidamente registradas a nombre
       de la I.G.C.F.
   c) Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo por
       cualquier título.




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                             REGLAMENTO INTERNO




   d) Todas las propiedades con escrituras debidamente inscritas y registradas en el
       Registro de la Propiedad correspondiente, a nombre de la I.G.C.F.


ART. 39.- DE LOS FONDOS DE LA I.G.C.F. Estarán integrados por:


   a) Las ofrendas recogidas en los cultos regulares y otros servicios de la I.G.C.F.
   b) Las ofrendas recogidas en las células pertenecientes a la I.G.C.F.
   c) Los diezmos de los miembros o familias de la I.G.C.F.
   d) Los aportes voluntarios y donativos a la I.G.C.F.
   e) Los diezmos de las Iglesias Locales.
   f) Los diezmos del Liceo Cristiano Emanuel y demás organismos que
       pertenezcan a la I.G.C.F.
   g) Los diezmos de los ministros y ministerios que pertenecen a la I.G.C.F.
   h) Los arriendos de los locales comerciales y librería de la I.G.C.F.
   i) Donaciones provenientes de actividades lícitas entregadas por instituciones
       nacionales y/o extranjeras, entre otros.




ART.40 .- DEL USO DE LOS FONDOS DE LA I.G.C.F. Los fondos de La
I.G.C.F. permitirán financiar los siguientes rubros y actividades de acuerdo al
presupuesto anual:


   a) Gastos ocasionados en las actividades espirituales y ministeriales celebradas
       en la I.G.C.F.
   b) Campañas de evangelización y de fortalecimiento espiritual.
   c) Cursos de capacitación y de adiestramiento.
   d) Gastos de viajes nacionales e internacionales del Pastor General o delegado
       por representatividad.
   e) Por construcción y adecuaciones en las oficinas y otros.
   f) Por obligaciones adquiridas para el avance de la obra.
   g) Por implementación de equipos musicales y otros.
   h) Por sueldos al área administrativa.


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                                REGLAMENTO INTERNO




   i) Por ofrendas al Pastor General, Asistentes, Junta Ministerial y Pastores u
       Obreros de las Iglesias Locales.
   j) Por Ayuda Social.
   k) Por el avance del Liceo Cristiano Emanuel
   l) Por el avance de la C.E.C.F.
   m) Por adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la obra.
   n) Provisión por pagos e incrementos que estipulen la ley vigente del personal
       administrativo y ministerial.
   o) Adquisición de vehículos para el cumplimiento de sus objetivos y fines de la
       I.G.C.F.
   p) Por confraternidad de los miembros de la I.G.C.F.
   q) Por imprevistos que se presentaren.


La Junta Directiva tendrá la facultad de disponer de fondos para casos de emergencia
debidamente justificadas a favor de la pastoral y de la I.G.C.F., de acuerdo a la
disponibilidad financiera existente.




                                       CAPITULO X




      CAUSAS PARA LA DISOLUCION Y PROCEDIMIENTO PARA LA

                                       LIQUIDACIÓN


ART. 41 .-        Si las dos terceras partes se pusieren de acuerdo en la Disolución de la
I.G.C.F. con la presencia de un delegado del Distrito Sierra de las Asambleas de Dios
y en caso de extinción, los bienes que quedaren pasarán a poder y propiedad de la
CEADE, conforme lo señala el Art. 42 del Estatuto.




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IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
                             REGLAMENTO INTERNO




                                   CAPÍTULO XI




DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD

                                DE LA DIRECTIVA




ART. 42.- DE LAS ELECCIONES.- Los miembros de la Junta Directiva serán

elegidos por votación secreta con la mitad más uno de los miembros legalmente

acreditados presentes en la sesión de elecciones de la Asamblea General respectiva.

Habrá una terna para la elección de las dignidades de Secretario y Tesorero.

Si en la primera votación ningún candidato es elegido, los dos candidatos con el

mayor número de votos quedarán en las listas y el restante con el menor número de

votos será borrado de la lista. Luego de la segunda vuelta se elegirá al miembro

favorecido.

Para la elección de los vocales titulares y suplentes, su designación será con la mitad

más uno de sus miembros.

ART. 43.- DEL ASESOR JURIDICO.- El Asesor Jurídico debe ser cristiano de

buen testimonio y de sana doctrina, que tenga la recomendación de su Pastor. Sus

servicios profesionales se requerirán de acuerdo a la necesidad de la obra.




                         DISPOSICIONES GENERALES




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                                 REGLAMENTO INTERNO




PRIMERA.- En todo cuanto no estuviere puntualizado en el presente Reglamento

Interno, la I.G.C.F. se regirá por sus resoluciones emanadas de los organismos

directivos y demás normas pertinentes.

SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno no podrá ser enmendado, sino por la

mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General correspondiente,

convocada para el efecto con 30 días de anticipación.

TERCERA.- El presente Reglamento Interno podrá ser reformado transcurridos dos

años, con la mitad más uno de sus miembros, contados desde la fecha de su

aprobación y legalizado en el organismo pertinente.




        Pastor Víctor Aldás                             Sr. Antonio Machado
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA                                  SECRETARIO
              I.G.C.F.                                               I.G.C.F.



SEÑOR ANTONIO MACHADO GAVILANEZ, CERTIFICO:

Que el presente Reglamento Interno fue discutido y aprobado en sesión de Asamblea

General realizada los días 27 de septiembre, 18 de diciembre de 2010, 17 de enero

de 2011, siendo aprobadas todas sus disposiciones por unanimidad de sus miembros,

en la ciudad de Ambato.

La presente acta reposa en el archivo de la I.G.C.F.




                      Sr. MANUEL ANTONIO MACHADO GAVILANEZ




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IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
                     REGLAMENTO INTERNO




                         SECRETARIO
                           I.G.C.F.




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Reglamento interno gran campaña de fe, 17 de enero 2011 final

  • 1. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE I.G.C.F. CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA ORGANIZACION ART. 1.- El presente Reglamento Interno servirá para la aplicación del Estatuto de la Iglesia “Gran Campaña de Fe”, I.G.C.F., aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 170 y publicado en el Registro Oficial No. 91 del 18 de diciembre del 2009, misma que con este nombre se organizará y funcionará. Su domicilio principal es la ciudad de Ambato, capital de la provincia de Tungurahua, República del Ecuador y de ser necesario se establecerán filiales y representaciones en la provincia y demás ciudades del país y fuera de él. CAPITULO II DE SUS OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO ART. 2.- Sus objetivos, fines específicos y fuentes de ingreso son los mencionados en los Arts. 4, 5 y 6 del Estatuto, beneficiando a la comunidad a través de: asistencia médica, asesoría legal, talleres de capacitación artesanal, aulas de recuperación sicopedagógicas, escuela de artes, laboratorios de informática, complejos de Página 1 de 40
  • 2. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO recreación deportiva, comisariatos populares, centros de asesoría familiar sicológica y espiritual, escuela para padres, centros de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos, apoyo y creación de centros de acogimiento temporal para niños(as), jóvenes, adultos, madres solteras, viudas, ancianos (as) que requieran rehabilitación física, espiritual y moral, programas de nutrición y comedores populares en coordinación con instituciones afines de ayuda. Además de lo cual podrá emitir criterios o hacer pronunciamientos espirituales, morales o sociales, con la intencionalidad de orientar a la opinión pública a través de su representante legal, cuando considere que los derechos humanos están siendo lesionados, la estabilidad social y jurídica del país y sus instituciones han sido afectadas por transgredir los principios bíblicos o la sociedad atraviesa por una crisis moral y ética severa. CAPITULO III DE LAS CLASES DE MIEMBROS ART. 3.- DE LOS MIEMBROS.- Son miembros de la Iglesia Gran Campaña de Fe, I.G.C.F. las personas naturales o jurídicas que se encuentran registradas en los archivos de la Secretaría, de conformidad con el Capítulo III del Estatuto. Los miembros de la I.G.C.F. serán: Activos e Inactivos. 3.1 Los miembros activos deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser bautizado en agua por el pastor o su delegado de la I.G.C.F. b) Ser lleno en el Espíritu Santo para el servicio al Señor c) Pertenecer a uno de los ministerios que le corresponde establecidos en la Iglesia para su crecimiento espiritual. Página 2 de 40
  • 3. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO d) Asistir fielmente a los cultos congregacionales y reuniones establecidas por la I.G.C.F. e) Contribuir con sus ofrendas, diezmos y donaciones para el sostenimiento de la iglesia. f) Participar en retiros espirituales que la iglesia organice. g) Ser parte de la visión y misión de la iglesia, mediante la difusión y la inclusión en la ruta de discipulado. h) Comprometerse con las células de discipulado, evangelismo y otros. i) Mantener un testimonio personal que refleje elevados principios morales. j) Los miembros activos tendrán voz y voto en toda asamblea, sea ordinaria o extraordinaria. 3.2 Los miembros inactivos son: a) Quienes no asistan frecuentemente a los cultos congregacionales y reuniones establecidas por la I.G.C.F. b) Los que reiteradamente incumplan sus deberes a los mandatos de Dios y funciones a ellos delegados. c) Aquellos que no posean un buen testimonio personal, conforme a la Palabra de Dios. d) Los que se encuentren en un período de disciplina. e) Los que son excluidos por faltas graves de acuerdo al Art. 6 del presente reglamento interno f) Quienes estén inmersos en las causales mencionadas en el Art. 16 del Capítulo VII del Estatuto. g) Los que no tendrán voz ni voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias. h) Aquellos que provienen de otras congregaciones y una vez presentada la carta de recomendación por parte de su pastor, estarán bajo observación por un período de tres meses. Y luego serán considerados como miembros Página 3 de 40
  • 4. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO activos con todos sus derechos y obligaciones, que establece el Art. 9 y 10 del Capítulo IV del Estatuto. i) Personas itinerantes. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ART. 4.- DERECHOS: A más de los establecidos en el Art. 10 del Estatuto, los miembros de la I.G.C.F. gozarán de los siguientes derechos: a) De los beneficios que la institución ofrece a sus miembros, tales como: capacitación permanente, oración, cobertura espiritual, ayuda social, entre otros. b) Ser considerado para laborar, apoyar, en las instituciones, departamentos, centros, demás áreas establecidas por la I.G.C.F. c) Ser visitado y aconsejado por el pastor, los líderes ministeriales, y demás obreros de la congregación que fueren delegados. d) Permanecer informados respecto de las gestiones administrativas y económicas inherentes a la organización. e) Solicitar a la Junta Directiva la instalación de la Asamblea General con carácter extraordinario, por razones debidamente justificadas, para lo cual se requerirá la aprobación de la mitad más uno de los miembros activos de la I.G.C.F. f) Los demás que consten en el Estatuto y demás normas pertinentes. Página 4 de 40
  • 5. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO ART. 5 .- OBLIGACIONES: Además de las contempladas en el Art. 9 del Estatuto, los miembros de la I.G.C.F. tienen a su cargo las siguientes obligaciones: a) Sostener mensualmente a la I.G.C.F. a través de los diezmos, ofrendas, promesas y otros. (Génesis 28: 22) b) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la Organización. c) Colaborar con decisión y eficiencia en el desarrollo de las actividades, planes y proyectos de la I.G.C.F. d) Dar testimonio de una vida cristiana en sus relaciones interpersonales. e) Acatar los acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos Directivos. f) Mantener la confidencialidad respecto de los asuntos disciplinarios suscitados en la Organización. g) Todas las demás que se encuentren señaladas en el Estatuto de la I.G.C.F. y demás disposiciones conexas. CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO ART. 6.- DE LA DISCIPLINA Todo pastor, ministro, líder y miembro será sancionado por las siguientes razones: a) Por pretender dividir la obra mediante reuniones que atenten contra la unidad de la Iglesia. b) Por mantener un espíritu contencioso y no cooperativo Página 5 de 40
  • 6. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO c) Por practicar doctrinas erradas que contradicen los principios bíblicos d) Por asumir actitudes autoritarias y fomentar el desorden en reuniones y asambleas de la I.G.C.F. e) Por tener el hábito de contraer deudas que traen reproches a la obra f) Por atentar contra el pudor de las personas. g) Por malversar los fondos de la I.G.C.F. o cualquiera de sus ministerios, departamentos, células, institutos o iglesias. h) Por no mantener probidad, honradez y elevada solvencia moral en todos sus actos públicos y privados. i) Por realizar comentarios negativos en contra del Pastor, Pastores asistentes, Junta Directiva, Junta Ministerial, líderes y demás miembros e instituciones de la I.G.C.F. j) Por negligencia ministerial y administrativa de: Pastores, ministros, líderes, obreros y miembros, cuando incumplieren sus funciones determinadas a sus cargos. k) Por falta injustificada a tres sesiones en las áreas ministeriales y administrativas. Se aplicará las sanciones de acuerdo al Art. 13 del presente Reglamento Interno y el Art. 29 del Estatuto. l) Los pastores, ministros, líderes, obreros, Iglesias filiales y demás organismos pertenecientes a la I.G.C.F. que no hayan cumplido con su deber espiritual de diezmar en los últimos tres meses. (Malaquías 3:10) Página 6 de 40
  • 7. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO Art. 7 .- Para recuperar la calidad de miembro activo deberá estar en observación por el tiempo que determine el Pastor General, y cumplir fielmente el proceso de restauración designado por el Comité de Disciplina. ART. 8.- DE LAS PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES, MINISTROS, LÍDERES Y MIEMBROS DE LA I.G.C.F. a) Está terminantemente prohibido a los Pastores, ministros, líderes poner las propiedades o los bienes muebles, inmuebles y vehículos que le pertenecen a la I.G.C.F a titulo personal o a nombre de parientes u otros. b) Contraer deudas a nombre de la I.G.C.F. que traiga deshonra a la obra de Dios, sin observar el plan presupuestario. c) Prestar dinero de la I.G.C.F. a los pastores, ministros, líderes y miembros en general. d) Abrir células y congregaciones sin previa autorización del Pastor General o delegado. e) Invitar a pastores o ministros de falsa doctrina o de dudosa procedencia. f) Tomar atribuciones sobre los bienes de la Iglesia, sin previa autorización de la persona o autoridades responsables. g) Tomar el nombre de la institución para fines personales. h) Hacer proselitismo político dentro de la I.G.C.F. i) Que vistan indecorosamente para el servicio a Dios. j) Ingresar e ingerir alimentos en los cultos de la I.G.C.F. k) El uso de los teléfonos móviles en los cultos de la I. G.C.F. Página 7 de 40
  • 8. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO l) Causar el desorden durante los horarios de servicio dentro y fuera del templo. ART. 9.- DE LAS DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS MINISTROS Y MIEMBROS.- Para la instauración de un expediente disciplinario en contra de un miembro o miembros infractores, debe preceder la presentación de una denuncia escrita ante la Junta Directiva y/o Comité de disciplina, misma que contendrá: 1. Los nombres, apellidos completos y dirección del denunciante; 2. La relación clara y precisa de la infracción, con expresión del lugar y tiempo en que fue cometida. 3. La firma del denunciante. De comprobarse la falsedad, temeridad y/o malicia de las denuncias presentadas, se procederá a la apertura de otro expediente en contra del denunciante, quien será sancionado de conformidad con las normas Estatutarias, si se tratare de un miembro de la I.G.C.F. Si el denunciante no fuere miembro de la I.G.C.F. será remitido a las autoridades pertinentes. ART. 10.- TRÁMITE DISCIPLINARIO.- De conformidad con el Art. 14 y 15 del Estatuto, la denuncia se presentará por escrito ante el Comité de Disciplina, mismo que trasladará lo actuado a la Junta Directiva, en el término de 15 días, a fin de que instaure y sustancie el expediente disciplinario. ART. 11.- DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.- Es el Organismo encargado de conocer e investigar los casos de presuntas infracciones cometidas por miembros de la I.G.C.F. De conformidad con el Art. 14 del Estatuto, Este Comité será conformado por cinco miembros es decir: dos miembros de la Junta Directiva, el Pastor General y Página 8 de 40
  • 9. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO dos miembros de la Junta Ministerial de la I.G.C.F. El Pastor General y la Junta Directiva es la responsable de seleccionar los integrantes de la misma. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE DISCIPLINA.- 1. Ser miembro de la I.G.C.F. por un mínimo de 3 años. 2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria. 3. Tener 30 años de edad o más. 4. Demostrar sabiduría, discernimiento, paciencia y discreción en su testimonio diario. ART. 12.- FACULTAD SANCIONADORA.- Considerando las resoluciones tomadas por el Comité de Disciplina en base a los expedientes instaurados, La Junta Directiva tiene la facultad de sancionar a ministros, líderes o miembros por las causales determinadas en el Art. 16 del Estatuto y Art. 6 del presente Reglamento Interno. Los procedimientos de la disciplina se ceñirán estrictamente a lo establecido en el Art. 11 del Estatuto. ART. 13.- DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.- Las sanciones se aplicarán a la Junta Directiva, Ministerial y demás líderes que faltaren a sus funciones, las mismas que la determinará el Comité de Disciplina de la I.G.C.F. a) Amonestación verbal, cuando faltare una vez, sin previa justificación o incumpla una labor delegada, será llamada la atención por el presidente. b) Amonestación escrita, cuando reincida la falta del literal anterior, o descuidando sus obligaciones inherentes a su cargo. c) Suspensión en el ejercicio ministerial y administrativo, cuando reincida por la tercera vez la misma falta. Dependiendo de la gravedad de la falta se someterá a un proceso de disciplina. d) Toda persona sancionada deberá someterse a un programa de restauración Página 9 de 40
  • 10. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO espiritual por el pastor General o su delegado, si no hubiere expulsión. e) Se suspende las funciones determinadas en los pastores, ministros, obreros, y miembros que incumplieren lo establecido en el Art. 6 del presente Reglamento por el lapso de dos meses o más según fuere el caso. f) Pastores, ministros, líderes y obreros que incumplieren en el diezmo por un lapso de tres meses, serán sancionados de acuerdo al Art. 11 del Estatuto. g) Mientras dure el tiempo de disciplina, un líder sancionado no podrá ser nominado ni participará con voz y voto en ninguna de las Asambleas de la I.G.C.F. h) Expulsión. Según el Art. 16 literal (a) del presente Reglamento Interno. Las sanciones se aplicarán a los miembros que incumplen el Art. 5 del reglamento interno y se someterán, si el caso lo requiere al Art. 11 del Estatuto. Las sanciones se aplicarán al personal administrativo y de servicio de acuerdo al código de Trabajo vigente. ART. 14 .- DEL SOSTENIMIENTO ECONOMICO A LA FAMILIA DEL PASTOR SANCIONADO. El apoyo económico a la familia del Pastor sancionado, deberá ser entregado a la esposa o un representante de la familia dentro de los cinco primeros días de cada mes, en moneda de curso legal, por un tiempo de tres meses. CAPÍTULO VI REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ART.15.- DE LAS CONTROVERSIAS.- Página 10 de 40
  • 11. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO Las controversias que se suscitaren al interior de la Organización se resolverán de conformidad con el Art. 14 del Estatuto. Toda controversia debe agotar las instancias administrativas de la I.G.C.F. antes de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos contemplados en el Art. 15 del Estatuto. CAPÍTULO VII CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ART. 16 .- DE LAS CAUSALES De conformidad con el Art. 16 del Estatuto se pierde la calidad de miembro de la I.G.C.F. por las siguientes causas: a) Si el infractor no se somete a un programa de restauración y se verifica su reiteración a la falta, será expulsado con resolución inculpatoria ejecutoriada; registrada en el libro de disciplinas, sanciones y restauraciones. b) Por no devolver los bienes que son de la I.G.C.F. c) Por negarse a entregar sus credenciales de su cargo pastoral o ministerial. CAPÍTULO VIII DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA ART 17 .- ORGANISMOS DIRECTIVOS .- Página 11 de 40
  • 12. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO La Iglesia Gran Campaña de Fe, I.G.C.F. tendrá como principales organismos directivos: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) Pastor General Además se establecen los siguientes Organismos Ministeriales e Instituciones de carácter educativo y social de la I.G.C.F. Pastores Asistentes Junta Ministerial Comisión de Educación Cristiana Iglesias Locales Liceo Cristiano Emanuel Y Otros de acuerdo al Art. 4 del Estatuto. Anexo 1 (organigrama estructural y funcional de la I.G.C.F.) ART. 18 .- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Es el máximo organismo de la I.G.C.F. y está integrada por todos los pastores, ministros, obreros y miembros activos, quienes deberán estar acreditados y registrados como tales en la I.G.C.F. Tendrán voz y voto en las sesiones, pudiendo elegir y ser elegidos, conforme lo establece el Estatuto, a excepción de los miembros honoríficos quienes tendrán voz pero no voto, sin que puedan ser elegidos. ART. 19 .- CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.- Las Asambleas Generales serán: Página 12 de 40
  • 13. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO a. ASAMBLEA ORDINARIA: a realizarse en la ciudad de Ambato en la segunda quincena de enero de cada año, conforme lo establece el Art. 20 del Estatuto. En el transcurso de las mismas se tratarán todos los puntos del orden del día constantes en la Convocatoria respectiva, para lo cual, de ser necesario, se declarará en sesión permanente. Los negocios de esta Asamblea General ordinaria serán dirigidos de conformidad con las reglas parlamentarias escritas por K.F. Keerfot, publicadas en el año 1984, siempre con un espíritu de amor y confraternidad, bajo la dirección del Espíritu Santo y con el siguiente orden: 1. Constatación del quórum reglamentario. 2. Aprobación del acta anterior. 3. Presentación por escrito de los informes de los directivos y organismos ministeriales. 4. No se aceptará informe que no estuviese escrito, con copia entregada al Secretario con 8 días de anticipación a la fecha de la asamblea. Los informes referidos son del: a) Pastor General b) Presidente de la Junta Directiva c) Secretario de la Junta Directiva d) Tesorero de la Junta Directiva e) Informes de los vocales titulares 5. Elección de Dignidades Página 13 de 40
  • 14. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO 6. Asuntos varios y resoluciones b. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se reunirán cuantas veces lo requiera la Junta Directiva, o la mitad más uno de los miembros activos de la I.G.C.F. en el lugar de la respectiva convocatoria. ART. 20 .- DE LA CONVOCATORIA Las convocatorias para las Asambleas Generales se realizarán de conformidad con el Art. 22 del Estatuto, por lo menos 8 días de anticipación para las Ordinarias y dos días de anticipación para las Extraordinarias, por los medios más eficaces posibles, para lograr una masiva concurrencia, debiendo estar suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las sesiones tendrán lugar en el día, hora y lugar en las respectivas convocatorias. Las actas correspondientes deberán contener el registro de todos los miembros asistentes tanto en la primera como en la segunda convocatoria. ART. 21 .- DEL QUÓRUM.- El quórum reglamentario para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros representativos. Si este número no se concretara en la primera convocatoria, se hará una nueva para una hora más tarde; se instalará con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros. Esta particularidad se hará constar en las convocatorias. ART. 22 .- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL A más de las contempladas en el Art. 24 del Estatuto, son deberes y atribuciones de la Asamblea General: Página 14 de 40
  • 15. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. b) Tratar a los integrantes de los organismos directivos y demás miembros de la I.G.C.F. con dignidad, respeto y fraternidad. c) Recomendar políticas generales de formación teológica, cultural, de gestión integral y de comunión en beneficio de los miembros y de la sociedad en general. d) Fomentar el incremento del patrimonio integral de la I.G.C.F. e) Integrar las comisiones permanentes, temporales o especiales que se crearen en atención a las necesidades de la Organización. f) Elegir al pastor General por ausencia permanente, previa recomendación de la Junta Directiva y del Distrito Sierra de las Asambleas de Dios. g) Elegir los miembros de la Junta Directiva por mayoría simple y en orden de votación ocuparán los cargos titulares y suplentes, previo análisis del Pastor General y de la Junta Ministerial. h) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la entidad. i) Las demás contempladas en el Estatuto y Reglamentos internos. ART. 23 .- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Después de la Asamblea General, es el organismo directivo más importante y está integrado por: Presidente, Secretario, Tesorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes. a) El Presidente de la Junta Directiva de la I.G.C.F. es el Pastor General. b) El Secretario, el Tesorero y los vocales titulares contarán con voz y voto en las respectivas sesiones. c) Los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente son considerados como diáconos y/o ministros. d) El quórum reglamentario para la instalación de una sesión de la Junta Directiva Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros representativos. Si este número no se concretara en la Página 15 de 40
  • 16. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO primera convocatoria, se instalará una media hora más tarde, con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros. Esta particularidad se hará constar en las convocatorias. ART. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- A más de las establecidas en el Art. 28 de los Estatutos, son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Recibir informes por escritos de los diáconos, Comisiones, Ministerios, Departamentos e Instituciones mensual y anualmente. b) Designar y supervisar el personal del área administrativa y de servicio. c) Participar del retiro anual de Planificación con la Junta Ministerial de la I.G.C.F. d) Crear los organismos que considere necesarios con el fin de cumplir con la visión, misión, fines, objetivos y propósitos de la I.G.C.F. e) Promover la creación de nuevas congregaciones según la necesidad de la obra y la realidad geográfica y social del país, con la intención de maximizar el crecimiento institucional y alcanzar los objetivos establecidos por la I.G.C.F. f) Recibir y aprobar los balances y estados financieros de los organismos pertenecientes a la I.G.C.F. g) Establecer sueldos al personal administrativo, de servicio y demás instituciones dependientes. h) Establecer la ofrenda del Pastor General y de la Junta Ministerial. i) Establecer la ofrenda a los pastores asistentes luego de su período de prueba. Página 16 de 40
  • 17. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO j) Establecer el sueldo al Pastor General y pastores asistentes de acuerdo a lo estipulado por la ley. k) Designar al Contador general y auxiliares contables pertenecientes a la I.G.C.F. l) Realizar arqueos de caja de manera imprevista periódicamente a las instituciones y departamentos pertenecientes a la I.G.C.F. m) Designar las autoridades que presidirán las Comisiones y demás organismos de conformidad con sus Reglamentos Internos, para lo cual la Junta Directiva, propondrá en base a los méritos ministeriales, profesionales y testimoniales del mismo. n) Elaborar y aprobar el presupuesto anual de la I.G.C.F. o) Aprobar reajustes presupuestarios de gastos presentados por la Junta Directiva y demás organismos de la I.G.C.F. p) Conceder licencia temporal al Pastor General, previa solicitud a la Junta Directiva. q) Sugerir el o los candidatos y recomendar a la Asamblea General, para llenar la ausencia permanente del Pastor General. r) Designar el auditor y el asesor jurídico, los que deberán tener un buen testimonio cristiano, profesional, con su respectiva recomendación pastoral. s) No deben ser considerados para ser parte de la Junta dos o más personas de parentesco familiar. t) Permitir que las Iglesias Locales gestionen su propia Persona Jurídica, con estricto apego a lo establecido en el Art. 34 literal (h), del presente Reglamento. Página 17 de 40
  • 18. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO u) Controlar que los Centros, Institutos y Seminarios Teológicos de la I.G.C.F. que en el futuro se crearen cumplan con las exigencias de la Ley Superior y demás normas conexas. v) Disponer la realización de auditorías al manejo financiero de la I.G.C.F., Iglesias Locales, Centros de Ayuda, Departamentos Nacionales, Escuelas, Colegios, Seminarios e Institutos y otros que la Junta Directiva considere necesario. w) Determinar las clases de auditoría que deberán realizarse a los organismos miembros de la I.G.C.F. x) Autorizar al Tesorero la coordinación de las auditorías a los organismos de la I.G.C.F. y presupuestar los fondos necesarios para su realización. y) Emitir una resolución en base al informe final de la auditoría realizada. z) Caucionar a quienes de manera directa ejecutan el movimiento financiero de la I.G.C.F. (Presidente, tesorero, contador), por el tiempo que dure en sus funciones. aa) Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades educativas de nivel superior u otras que permitan la preparación permanente de todos los miembros de la I.G.C.F. y sus instituciones. bb) Proveer para la capacitación administrativa y espiritual a los miembros de la Junta Directiva. ART. 25.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- DEL PRESIDENTE.- A más de los determinados en el Art. 31 del Estatuto, son deberes y atribuciones del Presidente de la I.G.C.F.: Página 18 de 40
  • 19. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO a) Presidir las reuniones de la I.G.C.F., inclusive de los Institutos, Seminarios, Departamentos, Escuelas, Colegios y todo organismo de la misma. b) Tendrá voto dirimente en las asambleas y sesiones que tenga la I.G.C.F. c) Servir diligentemente en este cargo, sin descuidar su función ministerial. ART. 26.- PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Al Presidente de la Junta Directiva, como representante legal de la I.G.C.F. le está expresamente prohibido: a) Comprometer los bienes y el patrimonio de la I.G.C.F. b) Abandonar la continuación de los juicios en los que intervenga como representante legal de la I.G.C.F. en los que se encuentran en juego sus bienes, negocios, prestigio o actividades. c) Efectuar donaciones, contratos y todo lo que obligue o comprometa el nombre, la imagen o el patrimonio presente o futuro de la I.G.C.F. ART. 27.- DEL SECRETARIO.- Cumplirá los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 32 del Estatuto, le compete al Secretario: a) Despachar oportunamente la correspondencia y notificar las resoluciones tomadas por la Asamblea General y La Junta Directiva. b) Actualizar la información de todos los organismos de la I.G.C.F. y archivar la documentación pertinente. c) Presentar en cada asamblea ordinaria la estadística actualizada del número de miembros activos y demás ministros y obreros de la I.G.C.F. Página 19 de 40
  • 20. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO d) Informar a la Junta Directiva sobre el número de miembros activos que integran las Iglesias e instituciones anexas a la I.G.C.F. e) Archivar y notificar a los organismos e instituciones de la I.G.C.F. las resoluciones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva de manera oportuna y por escrito, en el plazo máximo de diez días contados a partir de dicha resolución. f) Informar las actividades de la I.G.C.F de manera clara y oportuna a la congregación. g) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo. h) Supervisar y coordinar las actividades de la secretaría de la I.G.C.F. ART. 28 .- DEL TESORERO.- Cumplirá sus deberes y atribuciones contemplados en el Art. 33 del Estatuto: a) Realizar el pago oportuno de valores debidamente presupuestados y/o resoluciones tomadas por la Junta Directiva. b) Coordinar con el Presidente de la Junta Directiva valores imprevistos necesarios y urgentes en adelanto de la obra de Dios y de la ayuda social. c) Recibir por escrito mensualmente de parte de los tesoreros o administradores, los estados financieros y comunicar a la Junta Directiva los resultados de las iglesias locales e instituciones pertenecientes a la I.G.C.F. d) Asesorar y supervisar a los Tesoreros o administradores en cuanto a la organización de las cuentas de cada Institución por medio de talleres y seminarios. Página 20 de 40
  • 21. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO e) Coordinar y firmar juntamente con el Contador General los informes económicos mensuales. f) Contar, registrar y entregar para su depósito inmediato los ingresos que perciba la I.G.C.F. g) Los ingresos económicos que reciba la I.G.C.F. por diezmos, ofrendas, donativos, aportes voluntarios, deben ser sumillados con el respaldo de dos o más testigos miembros de la Junta Directiva y/o Ministerial. h) Pagar oportunamente los impuestos tributarios y demás obligaciones de Ley. i) Proveer los recursos económicos y materiales que requieran los diferentes ministerios e instituciones para su óptimo desenvolvimiento. j) Todo ingreso y egreso deberá ser justificado con su respectivo documento legal. k) Regular el manejo económico a través de una caja chica aprobado por la Junta Directiva. l) Mantener absoluta reserva de los manejos internos contables. m) Realizar la auditoría en el primer trimestre de cada año de los diferentes organismos: Seminarios, Institutos, Escuelas, Colegios y Departamentos existentes de la I.G.C.F. n) Supervisar, coordinar y controlar al personal administrativo y de servicio de la I.G.C.F. ART. 29 .- DE LOS VOCALES.- Los vocales son elegidos por la Asamblea General, con el título de diáconos conforme lo señala Hechos 6:3-5 Página 21 de 40
  • 22. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO Además de sus deberes y atribuciones establecidos en el Art. 34 del Estatuto, deberá supervisar y coordinar el trabajo de los siguientes organismos de la I.G.C.F.: a) Disciplina y control en los cultos b) Colaborar de manera directa con el Tesorero de la I.G.C.F c) Gestionar la ayuda social de la I.G.C.F. d) Procurar la eficiencia en la atención del área administrativa y demás personal de servicio. e) Ocuparse de la Cena del Señor f) La Comisión de Educación Cristiana Familiar g) El Liceo Cristiano Emanuel h) La Comisión de Educación del Liceo Emanuel. i) Ministerios internos de la I.G.C.F. j) Participar de todas las actividades que la I.G.C.F. organice. k) Otras actividades que se le encarguen. Las funciones de los vocales (diáconos) serán designados por el Pastor General. Los Vocales deberán presentar a la Junta Directiva cada mes un informe detallado de la labor cumplida de cada uno de las áreas ministeriales o administrativas que se encuentran bajo su coordinación y/o supervisión. ART. 30 .- DEL PASTOR GENERAL.- Es un ministro ordenado de las Asambleas de Dios del Ecuador perteneciente a la CEADE y que su credencial ministerial se Página 22 de 40
  • 23. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO encuentre en vigencia. Y cumplirá todo lo contemplado en el Art. 35 del Estatuto y se sujetarán a las siguientes regulaciones: a) Presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de las Asambleas. b) Delegará cargos oficiales a los miembros elegidos de la Junta Directiva. c) El Pastor podrá solicitar licencia ministerial temporal a la Junta Directiva. para su respectiva aprobación con la mitad más uno de sus miembros. d) Si incumpliere sus deberes se someterá al Art. 6 de la Disciplina del presente Reglamento Interno. e) Supervisar a todos los departamentos, ministerios, iglesias Locales y demás organismos pertenecientes a la I.G.C.F. f) Presentará a la Junta Directiva un informe mensual de sus labores ministeriales. g) El servicio a la Obra será a tiempo completo. h) No podrá permanecer ausente de la I.G.C.F. más de 3 meses, a excepción de una enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada. i) Cumplirá la labor Pastoral junto con su esposa. j) La esposa del pastor, con credencial vigente será reconocida como pastora, conforme lo señala las Asambleas de Dios del Ecuador. k) La pastora participará con voz en las reuniones de la Junta Directiva. l) En caso de ausencia temporal del pastor General, la esposa subrogará las funciones ministeriales en coordinación con los pastores asistentes, la Junta Ministerial y la Junta Directiva. Página 23 de 40
  • 24. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO ART. 31 .- DE LOS PASTORES ASISTENTES.- Son los ministros designados por el Pastor General para una labor ministerial de la Iglesia, previo respaldo por la mitad más uno de la Junta Directiva, considerando el llamado y vocación para ocupar cualquier función ministerial. Los requisitos, deberes y atribuciones son: a) Ser ministro con credencial vigente de las Asambleas de Dios del Ecuador b) Ser titulado o encontrarse cursando en un seminario o instituto bíblico reconocido por las Asambleas de Dios c) Cumplir los requisitos de 1 Timoteo 3: 2-7 d) Presentar su currículo ministerial, profesional y familiar. e) Estará a prueba por 6 meses en su cargo pastoral determinado. f) Dirigir con responsabilidad y esmero el trabajo ministerial a ellos encomendado por el Pastor General, en el área específica de su competencia. g) Mantener una preparación continua en las áreas ministeriales, espirituales y académicas. h) Crear equipos de visitación y consejería para los nuevos convertidos. i) Presentar informes mensuales del avance y desarrollo del ministerio y área de su responsabilidad al pastor General y la Junta Directiva. j) Someterse a las evaluaciones de rendimiento pastoral; semestralmente determinada por el pastor General como mecanismo de rendición de cuentas de la labor cumplida y por cumplirse. Página 24 de 40
  • 25. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO k) Demostrar en sus actos diarios, públicos y privados la llenura del Espíritu Santo y sus frutos como prueba evidente de la presencia de Dios en su vida. l) Establecer el plan estratégico del ministerio a su cargo y someterlo a la aprobación del Pastor General y de la Junta Directiva. m) Organizar y realizar visitas a diversos sectores de la ciudad con necesidades apremiantes incluyendo cárceles, hospitales, orfanatos que demanden la asistencia pastoral. n) Impartir orientación espiritual a través de talleres, simposios, mesa redonda y otros. o) Mantener consejería y discipulado a los creyentes. p) Supervisar y coordinar las células de su respectiva área ministerial. q) Si incumpliere sus deberes se someterá a los Art. 6, 12 y 13 del presente Reglamento Interno. r) Los Pastores Asistentes para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser una institución sin fines de lucro. s) A los Pastores Asistentes que presten sus servicios a tiempo parcial o completo, mediante resolución de la Junta Directiva se les asignará un salario o remuneración de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente. Página 25 de 40
  • 26. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO t) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas por la autoridad pertinente. ART. 32 .- DE LA JUNTA MINISTERIAL.- Son los ministros designados por el Pastor General considerando el llamado y vocación para ocupar una función ministerial. La Junta Ministerial se establece para ser parte del crecimiento espiritual de la iglesia. Son ministros designados para una labor ministerial, determinada en las siguientes áreas: Niños, Preadolescentes, Adolescentes, Jóvenes, Damas, Caballeros, Parejas, Evangelismo, Alabanza, Ayuda Social, Departamento de Misiones, Comisión de Educación Cristiana Familiar y otros que se crearen posteriormente. Estos ministros para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser una institución sin fines de lucro; salvo el caso que por resolución de la Junta Directiva y por prestar sus servicios a tiempo parcial o completo haya la necesidad de asignarle un salario o remuneración, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente. Los requisitos, deberes y atribuciones de la Junta Ministerial son: a) Ser miembros activos de la I.G.C.F. conforme el Art. 3 numeral 3.1 del presente Reglamento. b) Establecer centros de consejería cristiana para ayudar con las necesidades de los miembros del I.G.C.F. c) Realizar y presentar la planificación ministerial, económica y espiritual de cada año previo al retiro de planificación anual de la I.G.C.F. Página 26 de 40
  • 27. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO d) Analizar y recomendar los candidatos de la Junta Directiva al pastor General, para su respectiva aprobación. e) Velar por el crecimiento y desarrollo espiritual de sus miembros, a través del discipulado y evangelismo. f) Capacitarse en su área ministerial, previa recomendación pastoral. g) Presentar mensualmente su informe de labores ministeriales por escrito para ser evaluada por el pastor General y la Junta Directiva. h) En caso de incumplimiento a las labores encomendadas podrá ser removido del cargo, por el Pastor General y en el caso de índole moral se regirá de acuerdo a los Art. 6, 12 y 13 del presente Reglamento. i) Puede cumplir un cargo oficial en la Junta Directiva sin perder su posición de llamado ministerial j) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas por la autoridad pertinente. ART. 33.- DE LA COMISIÓN DE EDUCACION CRISTIANA.- La I.G.C.F. para el cumplimiento de la Gran Comisión establecerá un programa de enseñanza bíblica, con el fin de capacitar a sus miembros. a) Para su ejercicio ministerial el Pastor General designará un Director y será objeto de evaluaciones periódicas cada año y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido o removido por las causales establecidas en el Reglamento interno. Página 27 de 40
  • 28. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO b) Designará a su propio Cuerpo Directivo nombrado por el Director de la Institución y aprobado por el Pastor General. c) Tendrá su Reglamento Interno aprobado por el Pastor General. d) Organizará: Escuela de Crecimiento Familiar, Academia Bíblica, Discipulado Misional, Seminario y Facultad de Teología. e) Hará convenios con institutos, seminarios y la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios. f) Ejercerá su ministerio autónomo en autofinaciamiento, autopropagación, bajo la cobertura ministerial y espiritual de la I.G.C.F. g) Se financiará de la siguiente forma: 1. Por matrículas y costos ordinarios pagados por los estudiantes. h) Presentará un plan estratégico académico-bíblico, anual al Pastor General. i) La I.G.C.F. promoverá la creación de Academias y Seminarios Teológicos por extensión en convenio con instituciones afines. j) Los bienes muebles e inmuebles y demás equipos pertenecen a la I.G.C.F. ART. 34.- DE LAS IGLESIAS LOCALES (CELULARES, FILIALES) Y FRATERNAS.- Son congregaciones que tienen la capacidad de auto propagarse, conforme a la Palabra de Dios. C elular es la que se establece con una membrecía mínima de 15 miembros activos, cuyo nombre se llamará “Células de Estudio Bíblico” y participará de los cultos principales de la iglesia matriz y está sujeta a las disposiciones de la I.G.C.F. Este tipo de Iglesia se establece en lugares distantes de la iglesia matriz. Cuyo responsable será un Obrero Local. Página 28 de 40
  • 29. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO F ilial aquella que tiene una membrecía mínima de 50 miembros activos. Cuyo responsable será llamado Pastor, y laborará conforme a las necesidades de la obra. Las iglesias Locales se someterán a todas las regulaciones de la I.G.C.F. que son: a) Las iglesias que tienen su propia persona jurídica que reciban la cobertura ministerial de la I.G.C.F deben diezmar mensualmente de todos sus ingresos, Génesis 28.22 b) Las iglesias que reciben cobertura legal y ministerial deben entregar sus ingresos por efecto de diezmos, ofrendas, donaciones, aportes voluntarios, y otros; semanalmente a la I.G.C.F. c) Se sujetarán a la doctrina y mayordomía de la iglesia matriz. d) Para la creación de una iglesia filial no debe ocupar la casa del pastor o miembro activo de la misma, a no ser por arrendamiento. e) Recibirán una ofrenda de la iglesia matriz, conforme a sus ingresos que hayan reportado a la I.G.C.F. f) Los pastores de las iglesias filiales que tienen cobertura legal y ministerial y que sirvan a tiempo completo, percibirán un salario que se regirá a lo establecido por la ley; y conforme al avance de la obra, recibirán una ofrenda determinada por la Junta Directiva. g) La ofrenda a los líderes de las iglesias celulares, será establecido por la Junta Directiva, en base a los aportes que entregaren a la iglesia matriz. Página 29 de 40
  • 30. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO h) Las iglesias filiales, serán autorizadas para obtener su propia persona jurídica, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Pastor General de la I.G.C.F. 2. Estar al día con sus diezmos 3. Hacer constar en los estatutos” En caso de disolución de la misma Los bienes de la Iglesia deberán ser entregados a la iglesia matriz.” 4. Debe tener la capacidad de autofinanciarse y sustentar a su pastor con todas las obligaciones legales. i) Las Iglesias Locales, serán evaluadas mensual y anualmente en su nivel de crecimiento espiritual y numérico, por el Pastor General y el Pastor asistente delegado. j) La Iglesia Filial nombrará su propia Junta Directiva. k) No deberán estar familiares o parientes de primero y segundo grado de consanguinidad, conformando la Junta Directiva de la iglesia Filial. l) Las iglesias Locales presentarán su inventario de bienes actualizado anualmente a la I.G.C.F. m) Los bienes adquiridos por las iglesias que tienen cobertura legal y ministerial serán registrados a nombre de la I.G.C.F., no pueden estar a nombre del pastor, familiares u otros. n) En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles serán entregados a la iglesia matriz. Página 30 de 40
  • 31. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO o) En caso de no sujetarse o de rebelarse a las normas establecidas de acuerdo a los principios de sumisión en las Sagradas Escrituras, la iglesia será intervenida inmediatamente de acuerdo al Art. 14 y 15 del Estatuto, y el reglamento de la I.G.C.F. p) Para que una iglesia independiente se afilie a la I.G.C.F. deberá sujetarse a las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la misma. q) Los líderes, obreros y pastores de las iglesias locales serán designados por el Pastor General de la I.G.C.F., conforme a los requisitos de 1 Timoteo 3.2- 7. r) Los líderes, obreros y pastores estarán a prueba por 6 meses y luego serán ratificados conforme a su avance ministerial, mediante la autorización del Pastor General. s) Los responsables de las iglesias Locales y Fraternas asistirán una vez por mes a las reuniones ministeriales con el Pastor General y el pastor asistente delegado. Caso contrario se someterán al capítulo 5 del Régimen Disciplinario, de este Reglamento Interno. t) Los responsables de las iglesias Locales deben tener en vigencia su credencial ministerial otorgada por la I.G.C.F. u) Las iglesias Filiales por incumplir su plan estratégico de crecimiento y que disminuyan considerablemente su membrecía, serán intervenidos por la iglesia matriz, previo un análisis Pastoral. Página 31 de 40
  • 32. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO v) Los pastores de las iglesias Filiales, para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser una institución sin fines de lucro; salvo el caso que por resolución de la Junta Directiva y por prestar sus servicios a tiempo parcial o completo haya la necesidad de asignarle un salario o remuneración, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente. Fraternas son aquellas que teniendo su Persona Jurídica solicitan cobertura espiritual y ministerial a la I.G.C.F. ART. 35.- DEL VOTO DE CONFIANZA.- La iglesia Matriz y Locales podrán solicitar el voto de confianza de sus pastores u obreros, bajo las siguientes consideraciones: a) Luego de seis meses del tiempo de prueba. b) Por Falta moral o doctrinal del Pastor u Obrero, previamente comprobado por el Comité de Disciplina. c) Por incurrir en las faltas observadas en los Artículos 6 y 8 del presente Reglamento Interno. d) Si no se presentare un motivo justificable según los literales anteriores, para que la Asamblea General se pronuncie mediante voto de confianza al Pastor u Obrero, él mismo podrá seguir ejerciendo y desarrollando su ministerio. e) El voto de confianza será avalado con el respaldo de la mitad más uno de los miembros activos votantes de la Asamblea General convocada para este fin. Página 32 de 40
  • 33. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO ART. 36.- DE LAS CREDENCIALES MINISTERIALES.- Las credenciales para el ejercicio ministerial en sus categorías de Obrero local, Obrero Cristiano, Pastor, Reverendo, Obispo, durarán dos años calendario pudiendo ser renovadas previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: Para el obrero Local a) Ser miembro activo de la I.G.C.F. b) Aprobar la Escuela Cristiana Familiar. c) Participar en las células de la I.G.C.F. d) Presentar certificado de su respectivo líder. Para el Obrero Cristiano a) Aprobar la Academia Bíblica con un mínimo de 30 créditos. b) Previa obtención de la credencial de Obrero Local. Para Labor Misionera a) Certificado pastoral, b) Testimonio de su ejercicio ministerial c) Aprobar el curso de Plantadores de Iglesias. Para el Pastor, a) Previa obtención de la credencial de Obrero Cristiano. b) Haber aprobado un mínimo de 60 créditos en un seminario de Asambleas de Dios o universidad acreditada por el CONESUP. Para el Reverendo, Página 33 de 40
  • 34. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO a) Haber obtenido la credencial de Pastor y b) Tener un título académico de tercer nivel con mención en área teológica o religiosa. Para el Obispo, a) Haber obtenido la credencial de Reverendo y b) Tener un título de cuarto nivel con mención en área teológica, social, familiar, misional o religiosa. Nota: Para adquirir o revalidar estas credenciales, previamente serán analizadas por el Pastor General y serán sometidas a una evaluación ministerial y académica juntamente con la Comisión de la Educación Cristiana y la Junta Directiva de la I.G.C.F. ART. 37.- DE LAS SUBROGACIONES.- Las subrogaciones pueden ser temporales o permanentes. a) Las ausencias temporales que se produjeren en la Junta Directiva serán llenadas por subrogaciones en el siguiente orden: 1. El Presidente por el Vocal Titular 1 2. El Secretario por el Vocal Titular 2 3. El Tesorero por el Vocal Titular 3 4. En ausencia de cualquier Vocal Titular lo subrogarán los vocales suplentes. 5. Quienes reemplacen los cargos de la Junta Directiva ejecutarán provisionalmente ambas funciones. La subrogación durará el tiempo de ausencia temporal del subrogado. Página 34 de 40
  • 35. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO b) Las ausencias permanentes que dieren lugar a una vacante debidamente establecida dentro de la Junta Directiva, se las llenará por subrogaciones con apego al Art. 37 lit. a) del presente Reglamento. 1. Las vacantes presentadas en los cargos de la Junta Directiva, serán llenadas por quienes obtuvieron por orden de mayor votación, en las elecciones de dichas dignidades. 2. Si por cualquier causa no pudiere aplicarse el numeral que antecede, se procederá a elección directa de los cargos no subrogados a través de la Junta directiva, quienes informarán a la Asamblea General. 3. Los miembros activos elegidos mediante mecanismo de subrogación o elección completarán únicamente el tiempo o período para el cual fueron designados los subrogados. CAPITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO Y DEL PATRIMONIO ART. 38 .- DEL PATRIMONIO Y SOSTENIMIENTO.- A más de lo establecido en el Art. 38 del Estatuto, el patrimonio de la I.G.C.F. está conformado por: a) Las ofrendas, donaciones, aportes voluntarios y diezmos que provengan del exterior como del interior del país. b) Legados, concesiones a favor de la entidad, debidamente registradas a nombre de la I.G.C.F. c) Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título. Página 35 de 40
  • 36. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO d) Todas las propiedades con escrituras debidamente inscritas y registradas en el Registro de la Propiedad correspondiente, a nombre de la I.G.C.F. ART. 39.- DE LOS FONDOS DE LA I.G.C.F. Estarán integrados por: a) Las ofrendas recogidas en los cultos regulares y otros servicios de la I.G.C.F. b) Las ofrendas recogidas en las células pertenecientes a la I.G.C.F. c) Los diezmos de los miembros o familias de la I.G.C.F. d) Los aportes voluntarios y donativos a la I.G.C.F. e) Los diezmos de las Iglesias Locales. f) Los diezmos del Liceo Cristiano Emanuel y demás organismos que pertenezcan a la I.G.C.F. g) Los diezmos de los ministros y ministerios que pertenecen a la I.G.C.F. h) Los arriendos de los locales comerciales y librería de la I.G.C.F. i) Donaciones provenientes de actividades lícitas entregadas por instituciones nacionales y/o extranjeras, entre otros. ART.40 .- DEL USO DE LOS FONDOS DE LA I.G.C.F. Los fondos de La I.G.C.F. permitirán financiar los siguientes rubros y actividades de acuerdo al presupuesto anual: a) Gastos ocasionados en las actividades espirituales y ministeriales celebradas en la I.G.C.F. b) Campañas de evangelización y de fortalecimiento espiritual. c) Cursos de capacitación y de adiestramiento. d) Gastos de viajes nacionales e internacionales del Pastor General o delegado por representatividad. e) Por construcción y adecuaciones en las oficinas y otros. f) Por obligaciones adquiridas para el avance de la obra. g) Por implementación de equipos musicales y otros. h) Por sueldos al área administrativa. Página 36 de 40
  • 37. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO i) Por ofrendas al Pastor General, Asistentes, Junta Ministerial y Pastores u Obreros de las Iglesias Locales. j) Por Ayuda Social. k) Por el avance del Liceo Cristiano Emanuel l) Por el avance de la C.E.C.F. m) Por adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la obra. n) Provisión por pagos e incrementos que estipulen la ley vigente del personal administrativo y ministerial. o) Adquisición de vehículos para el cumplimiento de sus objetivos y fines de la I.G.C.F. p) Por confraternidad de los miembros de la I.G.C.F. q) Por imprevistos que se presentaren. La Junta Directiva tendrá la facultad de disponer de fondos para casos de emergencia debidamente justificadas a favor de la pastoral y de la I.G.C.F., de acuerdo a la disponibilidad financiera existente. CAPITULO X CAUSAS PARA LA DISOLUCION Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN ART. 41 .- Si las dos terceras partes se pusieren de acuerdo en la Disolución de la I.G.C.F. con la presencia de un delegado del Distrito Sierra de las Asambleas de Dios y en caso de extinción, los bienes que quedaren pasarán a poder y propiedad de la CEADE, conforme lo señala el Art. 42 del Estatuto. Página 37 de 40
  • 38. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO XI DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA ART. 42.- DE LAS ELECCIONES.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación secreta con la mitad más uno de los miembros legalmente acreditados presentes en la sesión de elecciones de la Asamblea General respectiva. Habrá una terna para la elección de las dignidades de Secretario y Tesorero. Si en la primera votación ningún candidato es elegido, los dos candidatos con el mayor número de votos quedarán en las listas y el restante con el menor número de votos será borrado de la lista. Luego de la segunda vuelta se elegirá al miembro favorecido. Para la elección de los vocales titulares y suplentes, su designación será con la mitad más uno de sus miembros. ART. 43.- DEL ASESOR JURIDICO.- El Asesor Jurídico debe ser cristiano de buen testimonio y de sana doctrina, que tenga la recomendación de su Pastor. Sus servicios profesionales se requerirán de acuerdo a la necesidad de la obra. DISPOSICIONES GENERALES Página 38 de 40
  • 39. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO PRIMERA.- En todo cuanto no estuviere puntualizado en el presente Reglamento Interno, la I.G.C.F. se regirá por sus resoluciones emanadas de los organismos directivos y demás normas pertinentes. SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno no podrá ser enmendado, sino por la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General correspondiente, convocada para el efecto con 30 días de anticipación. TERCERA.- El presente Reglamento Interno podrá ser reformado transcurridos dos años, con la mitad más uno de sus miembros, contados desde la fecha de su aprobación y legalizado en el organismo pertinente. Pastor Víctor Aldás Sr. Antonio Machado PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO I.G.C.F. I.G.C.F. SEÑOR ANTONIO MACHADO GAVILANEZ, CERTIFICO: Que el presente Reglamento Interno fue discutido y aprobado en sesión de Asamblea General realizada los días 27 de septiembre, 18 de diciembre de 2010, 17 de enero de 2011, siendo aprobadas todas sus disposiciones por unanimidad de sus miembros, en la ciudad de Ambato. La presente acta reposa en el archivo de la I.G.C.F. Sr. MANUEL ANTONIO MACHADO GAVILANEZ Página 39 de 40
  • 40. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE REGLAMENTO INTERNO SECRETARIO I.G.C.F. Página 40 de 40