1. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012
DIA DE LA ANEXION DE GUANACASTE
FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 DE JULIO, que
este año 2012 es Miércoles, es feriado de pago obligatorio. El disfrute de
este feriado dejó de trasladarse a otra fecha, en virtud de la Ley N° 8753
del 25 de julio del 2009, por lo que se disfruta el mismo miércoles.
Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario
sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar
los días laborados durante esa semana -lunes, martes, jueves, viernes y
sábado- y agregar un salario sencillo por el miércoles feriado. Igual sucede
si se trata de jornada acumulativa semanal. En este caso, si el miércoles
feriado se trabaja, el salario que se agrega debe ser doble.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que lo hacen
semanalmente tratándose de empresas comerciales, como reconocen el
salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o
feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la
semana incluyendo el miércoles feriado aunque no se trabaje. Si ese
miércoles se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar
con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la
ley.
Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
Jefe de Asesoría Externa
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