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DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social




                              MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012

                           DIA DE LA ANEXION DE GUANACASTE

                              FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO


         De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 DE JULIO, que
         este año 2012 es Miércoles, es feriado de pago obligatorio. El disfrute de
         este feriado dejó de trasladarse a otra fecha, en virtud de la Ley N° 8753
         del 25 de julio del 2009, por lo que se disfruta el mismo miércoles.

         Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario
         sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar
         los días laborados durante esa semana -lunes, martes, jueves, viernes y
         sábado- y agregar un salario sencillo por el miércoles feriado. Igual sucede
         si se trata de jornada acumulativa semanal. En este caso, si el miércoles
         feriado se trabaja, el salario que se agrega debe ser doble.

         Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que lo hacen
         semanalmente tratándose de empresas comerciales, como reconocen el
         salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o
         feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la
         semana incluyendo el miércoles feriado aunque no se trabaje. Si ese
         miércoles se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar
         con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la
         ley.




                             Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
                                 Jefe de Asesoría Externa
                            DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS




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Feriado del 25 de julio de 2012

  • 1. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 DIA DE LA ANEXION DE GUANACASTE FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 DE JULIO, que este año 2012 es Miércoles, es feriado de pago obligatorio. El disfrute de este feriado dejó de trasladarse a otra fecha, en virtud de la Ley N° 8753 del 25 de julio del 2009, por lo que se disfruta el mismo miércoles. Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana -lunes, martes, jueves, viernes y sábado- y agregar un salario sencillo por el miércoles feriado. Igual sucede si se trata de jornada acumulativa semanal. En este caso, si el miércoles feriado se trabaja, el salario que se agrega debe ser doble. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que lo hacen semanalmente tratándose de empresas comerciales, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el miércoles feriado aunque no se trabaje. Si ese miércoles se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley. Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez Jefe de Asesoría Externa DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS 1