Este documento describe la reforma tributaria en Venezuela entre 1991 y la actualidad. Se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en 1994 para integrar los sistemas de aduanas y tributos internos y aumentar la recaudación. El SENIAT aplicó nuevas políticas de fiscalización para controlar el cumplimiento tributario y reducir la evasión. Más recientemente, el SENIAT ha adoptado un enfoque de selección previa para fiscalizaciones basado en análisis estadísticos de declar
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
(UCAB)
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO II
LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LEGAL TRIBUTARIO
Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.
Marzo 2012
2. LA REFORMA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
PRIMERA ETAPA 1991-1999
Uno de los proyectos venezolanos de mayor relevancia en las últimas décadas ha sido
el proceso de modernización de la Administración Tributaria iniciado en 1991, con el
objeto de disminuir la dependencia de los ingresos petroleros para cubrir las
necesidades de financiamiento del gasto público. Para ello con la asistencia financiera
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el apoyo técnico del Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), se crea en el año 1994 el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), organismo este con
el que se logra compaginar los servicios de Rentas Internas y Aduana en una sola
administración.
Este proceso se basaba al momento de su creación en los siguientes lineamientos
estratégicos:
• Lucha contra la corrupción.
• Integración de los Sistemas de Aduanas y Tributos Internos.
• Aumento de la recaudación en el corto plazo.
• Reducción de la evasión.
• Desarrollo de los recursos humanos.
• Fortalecimiento de la cultura tributaria.
Para llevar a cabo estos lineamientos, el SENIAT instauró una nueva política de
fiscalización cuyo objetivo principal era controlar de manera eficaz y eficiente el
cumplimiento de los deberes tributarios, logrando que el contribuyente percibiera que
la Administración Tributaria tenía alta capacidad de detectar la evasión y el fraude
fiscal, llevándolo de esta manera a que cumpliera voluntariamente con su deber
tributario.
Esta Política se llevaría a cabo de la forma siguiente:
• A través de la aplicación masiva de procedimientos puntuales con mayor
presencia fiscal en sustitución de las auditorías de fondo.
• Preseleccionar cuidadosamente grupos de contribuyentes, a los cuales se
les aplicarían revisiones profundas cuyos resultados fueran del
conocimiento público a modo ejemplificante.
Para ello se aplicaron las estrategias que se mencionan a continuación:
• Censo y segmentación por zonas geográficas de los contribuyentes a través
de la técnica de barrida.
• Desarrollo y aplicación de programas específicos de fiscalización
fundamentados principalmente en el IVA, de corta duración.
• Creación de base de datos para la aplicación de otros programas
complementarios.
Es así es como el SENIAT, arranca sus actividades a través de la determinación del
Universo de Contribuyentes que para ese momento mantenían. Para ello este
Organismo basó sus actuaciones en lo establecido en el Artículo 127 (antes 112) del
Código Orgánico Tributario (COT), apoyándose mayormente en una campaña
informativa agresiva tributaria nunca antes vista en el país; en la asistencia de la
3. figura del Resguardo Nacional Tributario, y en la aplicación de medidas cautelares;
todos ellos, medios jurídicos establecidos que le permitieran garantizar la efectividad
del proceso iniciado.
Gráfico 1-Universo Tributario SENIAT 1994. Fuente: Elaboración propia basada en el Foro “Que hacer ante una fiscalización”
año 1997.Conf. Héctor Orochena. Gte.Nac. Fisc.SENIAT.
SENIAT
UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES
1-Presencia Fiscal (programa de agentes
aduanales).
Contribuyentes
NO REGISTRADOS 2-Exija su Factura-Imprentas Autorizadas
Potenciales (control fiscal sobre facturas y documentos
equivalentes).
1-SENIAT IV-FASE I
Contribuyentes 2-Retenciones al Sector Público.
Registrados 3-Punto Fijo Especial (Oro).
4-Programas dirigidos a Profesionales de Libre
NO DECLARAN Impuesto Ejercicio, Estacionamientos, petroleras, sub
Potencial por contratistas, Etc.
Declarar 5-Control Posterior (Aduana).
1-SENIAT IV-FASE II.
2-Donaciones y Sucesiones.
3-Retenciones al Sector Público.
4-Punto Fijo Especial (Oro).
Declaran 5-Exija su Factura.
Impuesto 6-Selección previa a Fiscalización.
SUB-DECLARAN
Potencial por 7- Programas dirigidos a Profesionales de Libre
Ejercicio, Estacionamientos, petroleras, sub-
Declarar
contratistas, etc.
8- Imprentas autorizadas.
9-Control Aduanero.
Registrados que 1-SENIAT IV-FASE I
2-Retenciones al Sector Público.
no presentan
3-Punto Fijo Especial (Oro).
declaración- 4-Programas dirigidos a Profesionales de Libre
NO PAGAN
Impuesto Ejercicio, Estacionamientos, petroleras, sub-
Potencial por contratistas, etc.
Registrar
CUMPLEN --- ----
Cuadro 1-Universo Tributario SENIAT 1994. Fuente: Elaboración propia basada en el Foro “Que hacer ante una fiscalización”
año 1997.Conf. Héctor Orochena. Gte.Nac. Fisc.SENIAT.
Además de lo anterior, el SENIAT se apoyó en la firma de un nuevo convenio con la
Red Bancaria (año 1993) donde se delegaba en el Sistema Bancario la obligación de
recibir las declaraciones y percibir los tributos, constituyéndose en el principal medio
para la obtención de información relacionada con los contribuyentes declarantes; así
como, en la puesta en marcha de una plataforma tecnológica robusta para la época,
4. que le permitiría procesar de forma masiva la información relacionada con los
contribuyentes (Sistema SIVIT), suministrándolo al organismo:
• Un Registro de Contribuyentes Integral: Quienes son?, Dónde
están?, Qué actividades realizan?, Cuáles obligaciones le aplican?.
• El Control de los Fondos Recaudados: Data de las declaraciones y
pagos realizados, control y traspasos de los fondos al BCV.
• La Liquidación de Impuestos y Mantenimiento de la Cuenta
Corriente de los Contribuyentes: Control masivo del cumplimiento de
la Obligación; detección de errores en declaraciones, control de
mecanismos de pagos, detección de falta de pagos, seguimiento a los
procesos de pago.
Otro aspecto relevante fue la creación de las Unidades de Contribuyentes Especiales
(primer semestre 1994) como estrategia de recaudación y control sobre grupos de
contribuyentes de características similares en cuanto a su ubicación geográfica y
elevado potencial de recaudación, optimizando de esta manera los recursos disponibles
y creando una forma de marcaje de contribuyentes que permitiría a futuro de forma
gradual ir incorporando al resto de la población de contribuyentes.
SEGUNDA ETAPA 2000-ACTUAL
Como parte de su evolución, a partir del año 2000 el SENIAT implementó un cambio en
la política de fiscalización al instrumentar con alcance nacional una metodología de
“Selección Previa para Fiscalización”, para sustituir al modelo de fiscalización inductivo
tradicional, por un modelo deductivo, selectivo y no discrecional.
Esta metodología consistió en procesar masivamente y analizar de forma y fondo a
través de modelos estadísticos, la data contenida en el SIVIT y en el Sistema de
Control de Gestión (CONGES) “Sistema que realiza el seguimiento de los expedientes
desde su conformación hasta su culminación o cierre, que permite verificar de forma
masiva aspectos formales de las declaraciones y, adicionalmente, seleccionar a los
contribuyentes que deban ser investigados de fondo”, relacionada con las
declaraciones de ISLR, IVA e IAE.
De la mano de esta metodología, surgieron fiscalizaciones puntuales a ciertos sectores
(Automotriz, Petróleo, Grandes Laboratorios Médicos, etc) y el famoso “Plan Evasión
Cero”, dirigido a reducir los niveles de evasión del IVA, el cual permanece vigente, con
la política de Revisión, Reimpulso y Rectificación y su ampliación al “Plan Contrabando
Cero”.
Estas políticas de fiscalización, otorgaron al SENIAT desde sus inicios un balance
positivo como organismo encargado de la Administración Tributaria de los Tributos
Nacionales, ya que apenas a un año de creado este organismo recaudó la cantidad de
Bs.1.208.376.000.000,00 superando el monto de los ingresos petroleros, que ascendió
a Bs.950.000.000.000,00, lo que constituyó un hito histórico dentro de las finanzas
públicas donde el petróleo llegó a financiar hasta el 95% del presupuesto nacional (año
1991), contra un aporte esperado de la Recaudación Tributaria 2011 al presupuesto
nacional de ingresos de más del 56% (considerando los ingresos por endeudamiento) y
mas del 70% (considerando el ingreso corriente).
Los datos anteriores fueron tomados del Artículo 43 del Título II, Capítulo I de la Ley
de Presupuesto Para el Ejercicio Fiscal 2011, relativo a la formación de los
5. Presupuestos de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento de la República,
cuya estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento para el Ejercicio Fiscal
2011, ascienden a la cantidad de Bs.204.208.188.048,00 considerando el ingreso
corriente y las fuentes de financiamiento. De este total los 4 rubros mas importantes lo
representan, el Impuesto al Valor Agregado IVA (30,05% del total de ingresos y
37,49% del ingreso corriente); los ingresos petroleros (22,18% del total de ingresos y
27,67% del ingreso corriente); las fuentes de financiamiento “Deuda Pública” (19,84%
del total de ingresos); el ISLR (14,90% del total del ingresos y el 18,59% del ingreso
corriente); el Impuesto de Importación ( 4,19% del total de ingresos y el 5,22 del
ingreso corriente) y el Impuesto sobre Cigarrillos (3,06% del total de ingresos y 3,82%
del ingreso corriente).
Cuadro 2-Detalle del Presupuesto de Ingreso Público de Venezuela 2011. Fuente: Elaboración propia basado en el Artículo
43 del Título II, Capítulo I de la Ley de Presupuesto Para el Ejercicio Fiscal 2011.
6. LA ADMINISTRACIÓN EFECTIVA DEL RIESGO LEGAL TRIBUTARIO EL
NUEVO ENFOQUE MUNDIAL PARA LA FISCALIZACIÓN
En las últimas décadas, la función fiscal ha adquirido un nivel de complejidad tal que el
entorno jurídico tributario es inseguro y mantiene una incertidumbre constante. Esto
ha sido básicamente producto de la evolución de la doctrina y jurisprudencia que se
refiere a medidas fiscales anti-abuso, surgidas a raíz de la internacionalización o
globalización de la economía; a la permanente disparidad de criterios existentes entre
la Administración Tributaria y los Contribuyentes y al surgimiento de nuevas normas
tributarias aisladas que han hecho mas compleja su aplicación y entendimiento.
Por lo anterior, la OCDE, en el marco de la Declaración de Seúl “Tercer Foro OCDE de
Administración Tributaria (año 2006)” y en el “Cuarto Foro OCDE de Administración
Tributaria de Ciudad del Cabo (año 2008)”, dieron a conocer comunicados a sus
miembros, relativos al fomento de buenas prácticas tributarias y de “Técnicas
Universales de Gestión de Riesgos Fiscales”.
El mencionado Foro, así como otras iniciativas que se vienen implementando desde
principios del presente siglo “caso de la Administración Tributaria de Australia (2004)”,
exigen que mundialmente los contribuyentes y Administraciones Tributarias de todos
los países, formalicen procedimientos adecuados para la identificación y control de los
Riesgos Tributarios, de forma tal que la “Administración del Riesgo Legal
Tributario” por parte de los mismos, se encuentren enmarcadas dentro de la
tendencia generalizada del “Buen Gobierno Corporativo” y la “Responsabilidad
Social Empresarial y del Estado”.
En atención a lo anterior, las Administraciones Tributarias, en aras de optimizar sus
procesos de fiscalización y recaudación de tributos, han establecido diversos
programas destinados ha disminuir las brechas de incumplimiento tributario mas
amplias.
A pesar que la Administración Tributaria Venezolana, aún no se encuentra ejecutando
planes relacionados con esta tendencia, es recomendable que los contribuyentes
independientemente de su tamaño, revisen las actividades, procesos y
responsabilidades que se encuentran relacionados con la materia tributaria, y las
adecuen para lograr los niveles de cumplimiento tributario adecuados, de acuerdo a su
perfil de riesgo.
Por lo antes comentado, los contribuyentes deberían desarrollar en sus empresas los
siguientes aspectos:
• La difusión de la importancia de la gestión fiscal en los programas de
formación gerencial de las empresas.
• La responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como
manifestación de la Responsabilidad Social Corporativa.
• El fomento de buenas prácticas tributarias y la creación de un Código de
Buenas Prácticas Tributarias.
• Definir el perfil de riesgo fiscal aceptable en la organización “Apetito de
Riesgo”.
• Identificar las áreas de riesgo fiscal, mapearlos e incorporarlos a las
matrices de riesgo a lugar.
• Introducir las posibles mejoras en los procedimientos de control interno
orientados a evitar o mitigar los riesgos fiscales detectados.
7. “Los aspectos anteriores deberían ser idealmente encuadrados dentro de los Sistemas
Globales de Gestión de Riesgos (Enterprise Risk Management “ERM”) diseñados en
cada organización, normalmente definidos sobre base de métodos de control interno
reconocidos internacionalmente, tales como el COSO Framework.
Para fines aclaratorios el método COSO de control interno, es un método publicado en
el año 1992, patrocinado por los diversos organismos contables internacionales mas
importantes. Este método indica que el control interno es responsabilidad del Consejo,
y que debe ser desarrollado por toda la organización, para asegurar, de forma
razonable, que se alcanzan los objetivos estratégicos, financieros, operativos y de
cumplimiento, a través de cinco (5) componentes relevantes y relacionados entre sí:
• El entorno general de control,
• La evaluación de riesgos,
• Las actividades de control,
• La información y comunicación,
• La supervisión.
En definitiva, la gestión adecuada de los riesgos fiscales desde principios de siglo, ha
comenzado a convertirse en un asunto prioritario en la agenda de las Juntas de
Accionistas y Directivas. El reforzamiento de los controles internos en el área
tributaria, es el signo de la tendencia mundial que resulta ya imparable. Las empresas
y las Administraciones Tributarias, deberán prepararse para asumir ese reto, tarea que
no siempre será sencilla, dada la creciente complejidad e incertidumbre propia del
Derecho Tributario”. (Marco COSO)
EVOLUCIÓN y COMPLEJIDAD DE LOS TRIBUTOS
Los tributos nacen por la necesidad que tienen los Estados de financiar el Gasto
Público. Es por ello que los estados antiguos mediante su poder de imperio,
instauraron la costumbre de exigir a sus ciudadanos aportar para cubrir sus gastos. En
la Roma antigua, los tributos se remontan a la era primitiva, cuando los hombres
entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente,
desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de
los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las
capacidades de pago de las personas.
En América por su parte, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban
los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En
la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a
todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias
palabras.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores a los
señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas
que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y
primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles
cadenas después de la muerte.
En la evolución de los sistemas tributarios, la imposición de la renta representa una de
las características más comunes, la razón de la difusión de este impuesto se basa en el
hecho que la renta ha llegado a representar la expresión más típica de cómo los
8. sujetos manifiestan su propia aptitud económica, ya que al constituir un incremento
patrimonial, la renta prueba en forma inmediata la aptitud del sujeto a contribuir con
el gasto público.
El Impuesto Sobre la Renta, se aplicó inicialmente en el siglo XVIII durante las guerras
napoleónicas, como necesidad de financiamiento de las guerras contra Napoleón,
costumbre esta que fue adoptada en el tiempo por otras naciones para ese mismo fin.
En la medida que fue evolucionando dicho tributo, y vista la necesidad de financiar el
creciente gasto público, no solo para los fines de la guerra, sino también, en relación
con la aplicación de las primeras medidas sociales (principios del Siglo XX) por parte
de los Estados Modernos, se fueron perfeccionando los mecanismos de su aplicación,
se incrementaron las alícuotas del impuesto y se comienza a aplicar este tributo a
sujetos distintos de las personas físicas (EEUU-CORPORATE TAX). Ya por esa época se
comienzan a realizar los primeros intentos de considerar de forma unitaria, los
distintos tributos que gravan la misma forma de riqueza, o sea la renta, para evitar
que el cobro tributario pudiese afectar la economía en forma injusta y excesiva. Sin
embargo la crisis económica de 1929 y la segunda guerra mundial, afectan la
evolución de los impuestos sobre la renta manteniéndose la modalidad de altas
alícuotas, generándose en contraposición, la necesidad de establecer formas de
exenciones o reducciones fiscales que favorecieran algunas categorías de
contribuyentes.
A partir a finales de los 70´ principio de los años 80´ es cuando los gobiernos de
EEUU e Inglaterra, aceptan considerar una inversión la tendencia y una reducción de la
presión fiscal sobre la renta y en general sobre los contribuyentes, así como la
implantación de nuevas formas tributarias complementarias y en algunos casos
sustitutivas de esta forma de renta.
Es necesario, comentar que a finales de los 80´, principios de los 90´, con la completa
liberación de los movimientos de capitales y pagos a nivel de la comunidad europea y
en general con el afianzamiento de las Multinacionales, comienza una etapa donde el
Impuesto Sobre la Renta se vuelve un tributo complejo en cuanto a su forma y reglas
de imposición. Mientras en el pasado, cada legislación no tenía interferencias externas
en la regulación de las normas tributarias, la evolución y dinámica de la economía
mundial impone a cada estado la forma de regular la materia tributaria de forma tal
que no vaya en detrimento de su soberanía, no se discriminen las situaciones extra
fronteras, ni se produzcan restricciones que puedan disuadir a los contribuyentes de
ejercer libertades comunitarias fundamentales, es decir, la circulación de personas,
servicios y bienes de capitales.
LA PRESIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO
“Es un término económico para referirse al porcentaje de los ingresos que los
particulares deben aportar al Estado en concepto de impuestos. De ese modo, la
presión tributaria de un país es el porcentaje del PIB recaudado por el Estado por
impuestos. La presión tributaria se mide según el pago efectivo de impuestos y no
según el monto nominal que figura en las leyes, de tal modo que, a mayor evasión
impositiva menor presión, aunque formalmente las tasas impositivas puedan ser altas.
De hecho en países con alta tasa de evasión, el Estado usualmente eleva la presión
9. impositiva sobre los habitantes con menos posibilidades de evasión, usualmente los
consumidores.
En general puede decirse que en las economías desarrolladas, la presión tributaria
total se ubica por encima del 30% y hasta el 50% en países como Suecia.1” (Fuente:
Wikipidia)
DATOS GENERALES SOBRE LA CARGA TRIBUTARIA EN
VENEZUELA
De acuerdo a los cálculos económicos que reposan en la Asamblea Nacional hasta
agosto 2011, aproximadamente el 47,18% de los Ingresos Brutos de las Empresas se
encuentra destinado al pago de Impuestos, deberes laborales y aportes obligatorios en
general, esta cifra no contempla los pagos de Tributos Municipales, los cuales varían de
acuerdo al Municipio, y el ISLR comprende aproximadamente el 23,40% del dinero que
les ingresa.
TRIBUTOS EN VENEZUELA
CON TRIBUYEN RESPONSABL
TE E
Gráfico 1: Fuente. Elaboración Propia.
10. PRESUPUESTO DE INGRESO
VENEZUELA 2011 IVA
15% RENTA PETROLERA
20%
FINANCIAMIENTO
5%
IMPUESTOS
4% DIRECTOS
OTROS IMPUESTOS
3% AL CONSUMO
1% IMPUESTOS DE
0%
IMPORTACIÓN
22% IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLOS
OTROS TRIBUTARIOS
30% OTROS INGRESOS
Gráfico 2: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011.
Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011.
Obligación Tributaria Hecho Imponible
Base Imponible
Temporalidad
Territorialidad
Tarifa
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
HACER DAR NO HACER
Gráfico 3: Fuente. Elaboración Propia
11. LOS TRIBUTOS Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO
En América Latina los 5 problemas centrales que atentan contra la fiscalidad, son: la
Baja Presión Tributaria; la poca calidad del Gasto Público; la excesiva formalidad y
procesos engorrosos tributarios; gran cantidad de beneficios tributarios que no se
traducen en un verdadero crecimiento y desarrollo de la economía y la alta
informalidad de actividades de comercio (Fuente: Cámara de Comercio de Lima)
Entre los años 2000 -2006 la Presión Tributaria de América Latina se encontraba en un
18,3% del PIB contra el 36,2% de los que reportan los países miembros de la OCDE.
40
35
30
25
20
15
10
5
0
LATAM-18,3% OCDE-36,2%
Gráfico 3: Fuente. Elaboración Propia
PIB
12. A pesar de lo anterior, al combinarse el elemento de la alta economía informal, con la
carga tributaria de los sectores económicos formales, esto se traduce en una alta carga
tributaria para estos últimos tal como lo indicamos al principio de este tema.
Otro Factor que debe considerarse es que los países OCDE, usualmente otorgan a su
población un mayor acceso a servicios públicos de calidad, contraria a la tendencia en
LATAM. Esto se traduce en un problema mas que de ingresos fiscales en eficiencia y
eficacia del gasto
13. público.
Ademàs los excesivos trámites engorrosos y formalidades en materia tributaria, se
traducen en el caso de Venezuela en Aprox. 854 horas anuales (2,33 horas diarias)
14. que debe invertir el contribuyente para atender aspectos tributarios.
Atentando de esa forma contra la fiscalidad:
15. En Venezuela todos los elementos anteriores deben ser considerados y mejorados para
elevar el nivel de vida del venezolano a travès de la fiscalidad.
16. LOS TRIBUTOS
Áreas de Competencia
Banco Mercantil
TRIBUTOS QUE IMPACTAN OPERACIONES EN VENEZUELA
CONTRIBUYENTE
• IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) • RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA
• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) • INCES
• IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO (IDB) • SEGURO SOCIAL
• IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES • RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
FINANCIERAS (ITF) • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA
• IMPUESTO DE TIMBRE FISCAL • IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
(NACIONAL Y ESTADAL) • IMPUESTO DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
• IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y COMERCIAL
DONACIONES • IMPUESTO DE VEHÍCULOS
• IMPUESTOS ADUANALES (Depósitos • OTROS TRIBUTOS PARAFISCALES (LOPCYMAT,
Previos, entre otros) LOCTISEP, LOCTI, CONTRIBUCIONES
• CONTRIBUCIÓN BOMBEROS ESPECIALES DEL SISTEMA FINANCIERO, Etc.)
METROPOLITANOS
PERCEPCIÓN O
RECAUDACIÓN
• RETENCIONES DE IMPUESTO
RETENCIÓN
AGENTE DE
AGENTE DE
SOBRE LA RENTA • TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR
EL SENIAT
• RETENCIONES DE IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO • TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR
LOS ESTADOS
• RETENCIONES DE IMPUESTO AL
DÉBITO BANCARIO • TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR
LOS MUNICIPIOS
• RETENCIONES DEL IMPUESTO A
LAS TRANSACIONES FINANCIERAS • TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR
ENTES PARAFISCALES
Áreas de Competencia
16/09/2011 Banco Mercantil
1
POSIBLES RIESGOS FISCALES A NIVEL MUNDIAL
INTERNACIONALES
• TRANSFER PRICE • EEUU
OPERACIONES
• ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES • ANTILLAS Y OTRAS ISLAS DEL CARIBE
RIESGOS EN
• THIN CAPITALIZACION-DIVIDENDOS • PANAMÁ
• RESERVAS PARA FUTURAS • SUIZA
CAPITALIZACIONES • BRASIL
•
•
TRASLADOS DE BASES IMPONIBLES
RULE SHOPPING
En • MEXICO
• COLOMBIA
• TREATY SHOPPING • PERU
• RÉGIMENES DE BAJA IMPOSICIÓN • LICHTEINSTEING
FISCAL
• VENEZUELA
• REGALOS Y LIBERALIDADES EN
GENERAL
• IMPUESTO SOBRE RENTAS
JURISDICCIÓN
LOCALMENTE
Actualmente los
• ELUSIÓN
INDICIOS DE:
DESCARTAR
• TRIBUTOS PATRIMONIALES ciudadanos requieren
EN CADA
SE DEBEN
• EVASIÓN
• IMPUESTO A LAS VENTAS que los Estados les
• DEFRAUDACIÓN
• TRIBUTOS SOBRE REGALOS Y garanticen que la distribución
LIBERALIDADES • PLANIFICACIÓN
FISCAL de las cargas tributarias es
• TIMBRES FISCALES AGRESIVA
justa.
• TRIBUTOS PARAFISCALES
LABORALES
Certificando la Calidad de las Cifras
• TRIBUTOS REGIONALES Tributarias
16/09/2011 1
17. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES APLICAN A LOS
TRIBUTOS EN VENEZUELA
En la Constitución Bolivariana de Venezuela se encuentra el basamento de todas las
leyes tributarias del país, los principios constitucionales fundamentales que le aplican a
estos son:
Principio de la Generalidad (Art. 133 CN)
Este principio obliga a todos los residentes en Venezuela a contribuir con el Gasto
Público.
Principios de la Legalidad y No Confiscatoriedad (Art. 317 CN)
Estos principios evitan que cualquier autoridad pública pretenda cobrar tributos sin
estar fundamentados en la Ley o que dichos cobros se excedan afectando el patrimonio
de los contribuyentes.
Principios de Progresividad y Capacidad Contributiva (Art. 316 CN)
Estos principios indican que las personas deben contribuir en forma equitativa, justa y
proporcional de acuerdo a su aptitud económica para contribuir con el tributo.
Antes de entrar de lleno en la materia sobre la aplicación del ISLR, es importante
considerar que toda interpretación de esta norma y de cualquier otra tributaria debe
abarcar el “Principio de la Dualidad” que busca el equilibrio de las cosas, y que en
materia tributaria consiste en el derecho por una parte y en la obligación por la otra;
“la facultad, prerrogativa o derecho que tiene el Estado de exigir a los contribuyentes
el pago de una aportación y la obligación del gobernado, de contribuir para el gasto
público de la Federación, Entidad Federativa, Municipio o unidad geográfica en que
residan. Ello permite la generación de la sinergia que debe necesariamente existir
entre gobernante y gobernado, como único medio para lograr el fin supremo del
Estado de lograr el bienestar común. Este propósito podrá cumplirse en la medida en
que las dos partes de la dualidad cumplan con su obligación; el gobernado, de pagar
contribuciones y el gobernante, de manejar en forma honesta, eficiente y transparente
los recursos públicos” (material sobre enseñanza de tributos).
Independientemente de la norma tributaria que se pretenda aplicar, es necesario tener
en cuenta que para entender el sentido o significado de la norma con el fin de poder
aplicarla en un caso específico, se deben aplicar diversos métodos jurídicos de
interpretación. En el caso tributario los Artículos del 1 al 12 del COT, son
fundamentales para entender este aspecto, sin embargo, sin menoscabo de la
metodología que aplique en un momento determinado, al momento de una duda o a
falta de norma expresa, siempre se recomienda tener presente los “Principios
Generales del Derecho Universal”, según el Diccionario Jurídico de la UNAM, “son los
principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica,
descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del
hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o
actual”, estos principios se resumen en:
18. I. “Donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir”
II. “A lo imposible nadie está obligado”
III. “Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación”
IV. “Es inadmisible toda interpretación que conduzca al absurdo”
V. “Las leyes nuevas respetan los derechos adquiridos”
VI. “La especie deroga al género”
VII. “El acto que no está jurídicamente prohibido, tácitamente está
permitido”
VIII. “Quien puede lo más, puede lo menos”
IX. “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
X. “Lo que no está prohibido, está permitido”
XI. “El primero en tiempo, es primero en derecho”
XII. “Nulo el cobro del tributo, Nula debe ser declarada la Multa y los
Recargos”
XIII. “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición
legal”
XIV. “Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas”
XV. “El dolo no se presume”
XVI. “Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma
razón de derecho”