El documento presenta una breve historia de los derechos humanos desde la antigüedad hasta su consolidación en documentos internacionales en el siglo XX. También resume algunos de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución peruana de 1993, como el derecho a la vida, la igualdad, la libertad de conciencia y religión. Finalmente, define las garantías constitucionales como mecanismos legales para proteger los derechos establecidos en la carta magna.
1. LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA CONSTITUCIÓN
INTEGRANTES
PAIMA ALAYO ESTEFANI
TORRES GAMBOA ZAIRA
HOLGUÍN ARAUJO FRANCO
SOSA SILVA MAYRA
2. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Ciro el Grande conquisto
Babilonia.
- - Anuncio que todos los
esclavos podían irse en
libertad.
Carta Magna- El rey
estuvo de acuerdo en que
nadie podía invalidad los
derechos de la gente.
- Documentaron sus palabras en un
tablilla de arcilla conocida como el
“Cilindro de Ciro”
3. Evoluciòn de los Derechos Humanos
Surgen a partir de la
DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO, adoptada por la
Revolución Francesa en 1789,
donde se enuncia que los
hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos.
Atribuye la soberanía de la
nación, funda el poder en la
mayoría y proclama la
propiedad como un derecho
inviolable y sagrado.
Surgen después de la Segunda Guerra
Mundial con la aprobación de la
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS en 1948.
Comprende los derechos del individuo
como parte de una comunidad
internacional..
Surgen desde fines del siglo XIX
como producto de los
conflictos sociales y la lucha
emprendida por los
trabajadores. Incluye el
derecho al trabajo, a la
sindicalización, a la salud, a la
seguridad social y a la
educación.
PRIMERA GENERACIÓN SEGUNDA GENERACIÓN TERCERA GENERACIÓN
4. Breve historia sobre los Derechos Humanos…
Guerra Mundial 1939 –
1945. Millones de
personas murieron,
millones más
quedaron sin hogar o
morían de hambre
Delegados de 50
naciones se juntaron. La
Meta de la conferencia
era crear un organismo
internacional para
promover la paz
El Acta constitutiva
entro en vigencia
el 24 de Octubre
de 1945
5. Breve historia sobre los Derechos Humanos…
1948: Eleanor
Roosevelt- Defensora
de los derechos
humanos y delegada
de los Estados Unidos
ante la Ia ONU
10 de diciembre
de 1948. La Carta
Magna internacional
para toda la humanidad.
Fue adoptada por las
Naciones Unidas el
30 artículos se
sistematizaron en un solo
documento. En la
actualidad son parte de
las leyes constitucionales
de las naciones
democráticas.
6. Los Derechos Humanos
Derechos inherentes a todos
los seres humanos
Nacionalidad ReligiónSexoLugar de
residencia
Inalienables interdependientes Inviolables
Características
Son:
7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
ARTICULO 1°- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
COMENTARIO: Este articulo nos dice que la persona humana es la máxima expresión y esta por
encima de cualquier cosa ( poder, dinero)
8. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
1. A la vida, a su identidad , a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
COMENTARIO: El derecho a la vida es el primero y el mas elemental de los derechos. Lo
interesante es la declaración “antiabortista”, en contra de la deliberada interrupción del
embarazo . El código penal sanciona el aborto , salvo el aborto terapéutico , el mismo que se
práctica para salvar la vida de la madre.
9. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza , sexo ,
idioma, religión, opinión o condición económica.
COMENTARIO: Esta norma nos dice que enfáticamente todos somos iguales ante la ley. En
nuestro país se práctica la ley del “embudo”, es decir ancho para uno, angosto para otros, el
mismo que debe ser superado , ya que cuando se cierran las puertas de la ley se abren las
puertas de la violencia.
10. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o de creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
COMENTARIO: Cuando hablamos de libertad de conciencia nos estamos refiriendo a la libertad
de pensar, de tal forma que las personas no pueden ser perseguidas por sus ideas.
11. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
4. A las libertades de información, opinión y expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral , escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social…
COMENTARIO: Este articulo nos manifiesta cuatro derechos: Libertad de información, opinión,
expresión, los cuales se pueden ejercer sin previa autorización, censura ni impedimento. Es decir
nadie nos puede limitar estos derechos
12. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afecten la intimidad personal.
COMENTARIO: Las personas tienen derecho de informarse en cualquier entidad pública , pero el
costo tendrá que ser asumido por la persona que formule el pedido.
13. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
COMENTARIO: Consiste en que la información no debe poder suministrar información que
afecte a la intimidad de la persona o la familia.
14. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas ,tiene derecho a que se
rectifique en forma gratuita.
COMENTARIO: Este articulo esta relacionado con las personas públicas, de quienes a veces se
brinda información falsa e inexacta.
15. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
8. A la libertad de creación, artística , técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.
COMENTARIO: La creatividad en una persona es básica, ya que le permite proyectar sus propios
aportes hacia la sociedad.
16. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar investigaciones sin
autorización de la persona que lo habita.
COMENTARIO: La policía, excepcionalmente puede ingresar al domicilio sin tener el permiso del
dueño para prevenir cualquier emergencia razonable (personas en actitud sospechosa entren
al domicilio)
17. ARTICULO 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO
24. “A la libertad y a la seguridad personal”
A. Nadie esta obligado
a hacer lo que la ley o
manda .
B. No se permite forma
alguna de restricción
de la libertad personal.
Esta prohibida la
esclavitud y la trata de
seres humanos.
E. Toda persona es
considerada inocente
mientras no se haya
declarado
judicialmente su
responsabilidad.
H. Nadie debe ser
victima de derecho
moral o físico, ni
sometido a tortura.
6: 22 – 7: 18 http://www.youtube.com/watch?v=LjB3-SrJmoI
18. LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
DEFINICIÒN
La Acción de Habeas
Corpus
Institución Jurídica que persigue "evitar los arrestos y
detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de
la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar
vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber
de qué se le acusa
La Acción de Amparo
Proceso judicial de carácter constitucional que tiene como
finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la
persona.
La Acción de Habeas
Data
Es una acción constitucional que puede ejercer
cualquier persona que estuviera incluida en un registro
o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea
suministrada la información existente sobre su persona,
La Acción de
Inconstitucionalidad
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que
las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de
ley (decretos de urgencia, tratados internacionales,
resoluciones legislativas
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES