Este documento describe las obligaciones de los importadores mexicanos relacionadas con la presentación de facturas ante la aduana. Los importadores deben presentar facturas comerciales que cumplan con ciertos requisitos de datos, como lugar y fecha de expedición, nombre del destinatario y vendedor, y una descripción detallada de las mercancías. Si una factura no incluye todos los datos requeridos, el importador debe declarar bajo protesta de decir verdad que los datos adicionales son correctos.
2. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
UNIDAD IV
- Facturas
Quienes importen o exporten mercancías
están obligados a presentar ante la aduana,
I. En importación: a) La factura comercial
que reúna los requisitos y datos que
mediante reglas establezca la Secretaría,
cuando el valor en aduana de las mercancías
se determine conforme al valor de
transacción y el valor de dichas mercancías
exceda de la cantidad que establezcan
dichas reglas
3. La obligación de presentar
facturas, se deberá cumplir
cuando las mercancías
tengan un valor comercial
en moneda nacional o
extranjera superior a 300
dólares. Las facturas
podrán ser expedidas por
proveedores nacionales o
extranjeros y presentarse
en original o copia.
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UNIDAD IV
4. I. Lugar y fecha de
expedición.
II. Nombre y domicilio del
destinatario de la
mercancía. En los casos de
cambio de destinatario, la
persona que asuma este
carácter anotará dicha
circunstancia bajo protesta
de decir verdad en todos los
tantos de la factura.
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UNIDAD IV
LA FACTURA DEBERA CONTENER LOS
SIGUIENTES DATOS
5. III. La descripción comercial detallada de las
mercancías y la especificación de ellas en
cuanto a clase, cantidad de unidades, números
de identificación, cuando éstos existan, así como
los valores unitario y total de la factura que
ampare las mercancías contenidas en la misma.
No se considerará descripción comercial
detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del vendedor.
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UNIDAD IV
6. 6
UNIDAD IV
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7. La falta de alguno de los datos o requisitos a
que se refieren las fracciones anteriores, así
como las enmendaduras o anotaciones que
alteren los datos originales, deberá ser suplida
por declaración bajo protesta de decir verdad
del importador, en la propia factura cuando
exista espacio para ello o mediante escrito libre
y presentarse en cualquier momento ante la
autoridad aduanera, siempre que se efectúe el
pago de la multa a que se refiere el artículo 185,
fracción I de la Ley, salvo que se trate de
cumplimiento espontáneo.
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UNIDAD IV
8. En el caso de retornos de mercancías
importadas temporalmente para
elaboración, transformación o
reparación, en términos de los artículos
108,111 y 112 de la Ley, se podrá
presentar la factura o cualquier
documento que exprese el valor
comercial de las mercancías.
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UNIDAD IV
9. Cuando los datos a que se refiere la
fracción III anterior, se encuentren en
idiomas distintos del español, inglés o
francés, deberán traducirse al idioma
español en la misma factura o en
documento anexo.
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UNIDAD IV
10. EN CASO DE QUE LAS FACTURAS QUE NO
CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA
3.1.5 TENDRIAN QUE HACER LOS CAMBIOS
CORRECTOS Y DECLAREN EN EL CUERPO DE LA
FACTURA LA SIGUIENTE:
“Declaro bajo protesta de decir verdad que
los datos adicionados a la presente factura
son correctos y verdaderos, lo anterior es con
fundamento en el artículo 36 fracción I inciso
a) de la ley aduanera y Regla 3.1.5 de
Resolución de miscelánea de comercio
exterior vigente.”
Atentamente.
(Nombre y firma) Representante Legal
(Nombre de la empresa que representa)
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UNIDAD IV
11. Art. 59 obligaciones de los
importadores
Llevar los sistemas de inventario en forma
automatizada
Obtener la documentación que prueben el
país de origen y procedencia de la
mercancía.
Entregar al agente aduanal el manifiesto que
declare el valor de la mercancía (factura)
Estar inscrito en el padrón de importadores
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UNIDAD IV