1. Derechos de
los Niños,
Niñas y
Adolescentes
en el Ecuador
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen los
deberes generales que la Constitución
Política Impone a los ciudadanos [Art 83
ConsE], en cuanto sean compatibles con su
condición y etapa evolutiva. Están obligados
de manera especial a:
Respetar a la Patria y sus símbolos.
Establece La Bandera, El Escudo y el
Himno Nacional como los símbolos de la
Patria.
3.
4. Los Derechos y Garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos
serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora/o público,
administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley
5.
6. Conocer la realidad del país, cultivar la
identidad nacional y respetar su
pluriculturalidad; ejercer y defender
efectivamente sus derechos y garantías.
Respetar los derechos y garantías
individuales y colectivas de los demás.
[Art 11 ConsE] Núm. 2 Todas las personas
son iguales y gozaran de los mismo
Derechos, Deberes y Oportunidades
7.
8. Validez de los actos jurídico.- La capacidad
jurídica respecto a los actos celebrados por
niños, niñas y adolescentes se estará a lo
previsto en el Código Civil, a excepción de
los siguientes casos: Requisitos, capacidad
legal.- Para que una persona se obligue a
otra por un acto o declaración de voluntad
es necesario: Que consienta en dicho acto
o declaración, y su consentimiento no
adolezca de vicio; es decir error, fuerza y
dolo
9.
10. Los actos y contratos de los
adolescentes que no han cumplido
quince años, son relativamente nulos sin
perjuicio de la validez que la ley confiera
para la celebración de determinados
actos. Concepto de acto nulo. Es nulo
todo acto o contrato a que falta a
algunos de los requisitos que la ley
prescribe para para el valor del mismo
acto o contrato, según su especie y la
calidad o estado de las partes
11.
12. Las personas que han cumplido quince
años, además, tienen capacidad legal para
celebrar contratos de trabajo según las
normas del presente Código. Edad mínima
para el trabajo. Se fija en quince años la
edad mínima para todo tipo de trabajo.
Protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince
años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil.
13.
14. Para celebrar los actos y contratos que
estén comprendidos en el objeto de una
organización estudiantil, laboral, cultural,
artística, ambiental, deportiva o vecinal, de
las que sean personeros o legítimos
representantes en el ejercicio de su derecho
de asociación y cuya cuantía no exceda a
dos mil dólares
15.
16. Los adolescentes podrán ejercer
directamente aquellas acciones judiciales
encaminadas al ejercicio y protección de
sus derechos y garantías. Los niños y niñas
podrán pedir directamente auxilio para la
protección de sus derechos cuando deban
dirigir la acción contra su representante lega
17.
18. Responsabilidad de los niños, niñas y
adolescentes.- Los niños y niñas están
exentos de responsabilidad jurídica. Por sus
hechos y actos dañosos, responderán
civilmente sus progenitores o guardadores
en los casos y formas previstos en el
Código Civil. Capacidad Delictual. No son
capaces de delito o cuasi delito los menores
de 7 años, ni los dementes; pero serán
responsables los daños causados por ellos
las personas a cuyo cargo estén si pudiere
imputárseles negligencia
19.
20. Responsabilidad por los hechos de hijos
menores. Los padres serán siempre
responsables de los delitos o cuasidelitos
cometidos por sus hijos menores, y que
conocidamente provengan de la mala
educación, o de los hábitos viciosos que les
han dejado adquirir.
21.
22. Los adolescentes son responsables por sus
actos jurídicos y hechos ilícitos, en los
términos de este Código. Su
responsabilidad civil por los actos o
contratos que celebren se hará efectiva
sobre su peculio profesional o industrial o
sobre los bienes de la asociación que
representen de acuerdo con lo prevenido en
el artículo anterior, según sea el caso.
23.
24. Inimputabilidad de los adolescentes.- Los
adolescentes son penalmente inimputables
y, por tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán las
sanciones previstas en las leyes penales
25.
26. Autorización para los que no han cumplido
Dieciocho años. Los que no hubieren
cumplido los dieciocho años no podrán
casarse sin el consentimiento expreso de
quien ejerza la Patria Potestad, y a falta de
tal persona, de los ascendientes de grado
más próximo. Definición de Patria Potestad.
La Patria Potestad es el conjunto de
Derechos que tienen los padres sobre los
hijos no emancipados.
27.
28. La emancipación voluntaria se efectúa por
instrumento público, y en que el padre y la
madre declaran emancipado al hijo adulto, y
el hijo consciente en ello. No valdrá la
emancipación, si no es autorizada por el
juez, con conocimiento de causa.
29.
30. La emancipación judicial se efectuara por
sentencia del juez, si ambos padres
incurrieren en uno o más de los siguientes
casos: Cuando maltratan habitualmente al
hijo, en términos de poner el peligro su
vida o de causarle grave daño Cuando
hayan abandonado al hijo
Cuando la depravación los hace
incapaces de ejercer la Patria Potestad
31.
32. Universidad Técnica de Ambato
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Ambato – Ecuador
2012