LICENCIA DE CONSTRUCCION, Y EDIFICACIONES RESPECTO A LA LEY 29090.pptx
Control operacional de los servicios de saneamiento
1. PUNO, MAYO 2016PUNO, MAYO 2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
ESCUELA DE POST GRADO
Maestria en Ingenieria Agricola
Mencion: INGENIERÍA DE RECURSOS HÌDRICOS
2. Requisitos para una prestación
eficiente
Cobertura máxima
Calidad y seguridad de las prestaciones
Operar a costo mínimo
Tarifas para lograr autosuficiencia
financiera
Cumplimiento de los requisitos exigidos a
los servicios
Fuente: Raquel Alfaro (2009)
3. Ciclo de uso del agua
Captación
Potabilización
y Distribución
Uso Poblacional
Uso Productivo Alcantarillado
Tratamiento
Disposición
Final
5. Regulación aplicable a las
PTAP
D. S. N° 031-2010-S.A. Reglamento de la Calidad del Agua para
Consumo Humano (24 de setiembre de 2010)
R.M. 650-2014-MINSA Directiva para la Formulación, Evaluación y
Aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para
proveedores de agua de consumo humano (26 de agosto de 2014)
D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de
Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
(ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
Norma OS020 – Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo
Humano del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA
D. S. Nº 024-2009-VIVIENDA - Modifican Norma Técnica OS.020 (17
de diciembre de 2009)
7. Artículo 60°.- Parámetros
microbiológicos y otros organismos
Toda agua destinada para el consumo humano, como se
indica en el Anexo I, debe estar exenta de:
1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia
coli,
2. Virus;
3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de
protozoarios patógenos;
4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios,
copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios
evolutivos; y
5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500
UFC/ml a 35°C.
8. Artículo 61°.- Parámetros de
calidad organoléptica
El noventa por ciento (90%) de las muestras
tomadas en la red de distribución en cada monitoreo
establecido en el plan de control, correspondientes a
los parámetros químicos que afectan la calidad
estética y organoléptica del agua para consumo
humano, no deben exceder las concentraciones o
valores señalados en el Anexo II del presente
Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el
proveedor evaluará las causas que originaron el
incumplimiento y tomará medidas para cumplir con
los valores establecidos en el presente Reglamento
12. Artículo 63°.- Parámetros de
control obligatorio (PCO)
Son parámetros de control obligatorio para todos los
proveedores de agua, los siguientes:
1. Coliformes totales;
2. Coliformes termotolerantes;
3. Color;
4. Turbiedad;
5. Residual de desinfectante; y
6. pH.
En caso de resultar positiva la prueba de coliformes
termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de
bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la
contaminación fecal.
13. Artículo 64°.- Parámetros adicionales de control
obligatorio (PACO)
De comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de los
parámetros señalados en los numerales del presente artículo, en los diferentes puntos
críticos de control o muestreo del plan de control de calidad (PCC) que exceden los
límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a través
de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se
incorporarán éstos como parámetros adicionales de control (PACO) obligatorio a los
indicados en el artículo precedente.
Parámetros microbiológicos, Bacterias heterotróficas; virus; huevos y larvas de
helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y organismos de vida libre,
como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios
evolutivos.
Parámetros organolépticos: Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos,
dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;
Parámetros inorgánicos, Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio,
níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.
Parámetros radiactivos.
Esta condición permanecerá hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros
cumplen con los límites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad
de Salud de la jurisdicción determine.
14. Artículo 75º.- Excepción para LMP de parámetros
químicos asociados a la calidad estética y
organoléptica
Los proveedores podrán solicitar temporalmente a la
Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento
de los valores límites máximos permisibles de
parámetros químicos asociados a la calidad estética
y organoléptica, señalados en la Anexo II. Dicha
solicitud deberá estar acompañada de un estudio
técnico que sustente que la salud de la población no
está en riesgo por el consumo del agua
suministrada y que la característica organoléptica es
de aceptación por el consumidor.
15. Planta de Tratamiento de Agua Potable
(PTAP)
MEZCLA RAPIDA
COAGULACION
FLOCULACION
SEDIMENTACION
FILTRACION
TRATAMIENTO DE LODOS
DESINFECCION
AJUSTE DE pH
ACONDICIONAMIENTO
SEPARACION
CONSISTENCIA
TRATAMIENTO Y
DISPOSICION
RESIDUOS
16. Control de procesos de
tratamiento
Caudales
Turbiedad
pH
Prueba de jarras
Demanda de cloro
Calidad microbiológica
17. Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 –
2004 – PCM.
Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente
reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante
resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten
alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este
Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor
riesgo para la salud y el ambiente; y,
2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de
los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral
anterior.
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento
de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones
establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los
respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
19. Reglamento de calidad de la prestación de
los servicios de saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 36.- Condiciones de calidad de la prestación
de los servicios de saneamiento
La EPS se encuentra obligada a prestar los servicios
de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y
de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones
contractuales y normativas vigentes.
Cualquier reducción en los niveles de calidad de la
prestación de los servicios deberá ser comunicada a la
SUNASS y justificada en forma sustentada.
20. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 53.- Del control de la calidad del agua potable
a)Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a
sus usuarios. Los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua potable que
deben ser controlados por las EPS, son establecidos por la autoridad de salud.
b)La SUNASS podrá modificar la frecuencia de toma de muestras según los
procedimientos de supervisión que establezca para tal fin, para ello se podrá considerar
la variabilidad que presenten dichos parámetros. Asimismo, la SUNASS solicitará la
información adicional que considere pertinente para cumplir con su función supervisora.
c)Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los
procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas
peruanas. A falta de éstas se empleará preferentemente los procedimientos estándar de
la American Water Works Association (AWWA), a partir de su edición de 1995.
d)La SUNASS podrá realizar inspecciones a las EPS para verificar los datos del control
de calidad, así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como
parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad
vigente, comunicará a la autoridad de salud.
21. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
CAPÍTULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO
Artículo 68.- Aspectos Generales
a) Las EPS deberán cumplir con las condiciones básicas y requisitos
mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Las EPS deberán operar y mantener la infraestructura con el objeto de
no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil.
c) Las EPS deberán cumplir con los niveles de continuidad y presión
establecidos en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS, salvo en
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
22. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
SUBCAPÍTULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 69.- Confiabilidad operativa del Servicio
Las EPS deberán tener capacidad de respuesta para atender problemas
operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado
sanitario.
Artículo 70.- Mantenimiento de los sistemas
Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los
componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con
oportunidad y eficiencia.
Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberán elaborar y ejecutar
anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les
permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones
o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar, por
lo menos en los siguientes aspectos:
23. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
…
Programa de instalación, mantenimiento y renovación de válvulas de purga y
grifos contra incendios.
Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones,
principalmente de las zonas con mayor número de atoros.
Programa de reposición y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado.
Programa de mantenimiento y reposición de conexiones de agua y
alcantarillado.
Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deberá
contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios;
así como con grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla del suministro
de energía eléctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y
alcantarillado.
Programa de verificación del funcionamiento de las acometidas eléctricas,
sensores, condensadores, y en general todo aquel dispositivo que forma parte
de los tableros eléctricos.
24. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
…
Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua.
Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas
residuales.
Programa de mantenimiento de las unidades de desinfección.
Programas de control de fugas de agua en redes de distribución y detección
de conexiones cruzadas.
Programa de limpieza y desinfección de las estructuras de almacenamiento,
los cuales deberán contemplar la ejecución de tales tareas por lo menos 2
veces al año.
Programa de purga de redes de distribución.
25. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 71.- Válvulas de aire para programas de micromedición
Las EPS deberán contar con válvulas de aire necesarias en las redes,
especialmente en zonas donde exista discontinuidad del servicio, así como
efectuar la correcta instalación, mantenimiento y renovación de ellas, con el
objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores.
Artículo 72.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios
El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios, mientras que la labor de control y mantenimiento se
encuentra a cargo de las EPS. Las EPS deberán entregar información al
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios sobre la ubicación y el estado de
conservación de ellos cuando se efectúe alguna modificación en la ubicación o
nueva instalación de los grifos contra incendio.
26. Regulación aplicable para las
PTAR
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo
de 2009)
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el 24 de marzo de 2010)
D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad
de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
(ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para
efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
27. Marco Legal para el Tratamiento
de Aguas Residuales (2)
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del
Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30
de abril de 2010
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua
superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)
Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-
2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros
(Publicada el 28 de julio de 2010)
Resolución Jefatural Nº 139-2014-ANA, publicado el 26 de abril del 2014 en el
Peruano, aprueban la clasificación de cuerpo de agua marino – costero ubicado
frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del
Mar
Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA Reglamento de Procedimientos
Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de
Aguas Residuales Tratadas (publicada el 01 de junio de 2013).
28. Marco Legal para el Tratamiento
de Aguas Residuales (3)
Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la
Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de
2011)
Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA. Protocolo de Monitoreo de la Calidad
de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o
Municipales – PTAR (Publicado el 30 de octubre de 2013)
Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley N°30045 – Ley de
Modernización de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 25 de noviembre de
2013)
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma OS090 – Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales
29. Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos
Artículo 135º.-
Prohibición de efectuar vertimientos sin previa
autorización
135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser
efectuado en las aguas marítimas o continentales del
país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del
Agua.
135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de
aguas residuales sin previo tratamiento en
infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni
en los lechos de quebrada seca.
30. Reglamento de la LRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.0310
Autorización de Vertimientos
Cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permitan
el cumplimiento de los LMP
No transgredan los ECA según las disposiciones que dicte el
Ministerio del Ambiente para su implementación
Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos
naturales de purificación
No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del
agua
No se afecte la conservación del ambiente acuático
Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la
autoridad sectorial competente
Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento
previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades
lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
31. Vertimientos
La calidad de un efluente de una
PTAR no debe causar daños a
la salud, al bienestar humano y
al ambiente
Cumplimiento con los Límites
Máximo Permisibles (LMP)
32. Límites Máximos Permisibles para efluentes de
PTAR
DS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Parámetro Unidad LMP
Aceites y grasas mg/L 20
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000
DBO mg/L 100
DQO mg/L 200
pH unidad 6,5 - 8,5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150
Temperatura °C <35
33. Reglamento de la LRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Disposición complementaria final
Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar
Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas
residuales al mar sin tratamiento previo.
Tratándose de vertimientos mediante emisarios
submarinos, el tratamiento previo debe ser
definido por el Sector correspondiente, no
deben causar perjuicio al ecosistema y otras
actividades marino costeras. En este caso será
exigible únicamente el cumplimiento de los
ECAs para agua
36. Vertimientos de la Ciudad de Arequipa
Cuerpo Receptor: Río Chili
¿Cuáles son sus usos?
37. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
Río Chili (Aguas abajo de la captación de
SEDAPAR):
Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de
animales
Vegetales de tallo bajo
38. ECAs Agua
Aplicables para el Río Chili
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad
(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALES
Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000
Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100
Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1
Salmonella sp. - Ausente Ausente
Vibrio cholerae - Ausente Ausente
39. Vertimientos de la Ciudad de Barranca y Supe
Cuerpo Receptor: Mar de Supe
¿Cuáles son sus usos?
40. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
Mar de Supe:
Categoría 4 – Conservación del Ambiente
Acuático
Ecosistemas Marino Costeros
41. ECAs Agua
Aplicables para el Mar de Supe
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Parámetro Unidad Estuarios Marinos
DBO mg/L 15 10
Oxígeno Disuelto mg/L >=4 >=4
Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 100 30
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 <=30
Coliformes Totales NMP/100mL 2000 <=30
Ecosistemas Marino Costeros
42. PTAR PUNTO “A”PTAR PUNTO “A”
PTAR SAN JUANPTAR SAN JUAN
PARQUE N° 26PARQUE N° 26
PTAR HUASCARPTAR HUASCAR
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
DE ALCANTARILLADO DE LA ZONA SUR
DE LIMA METROPOLITANA - MESIAS
Zona Norte
Zona Sur
Taboada
La Chira
San Bartolo
MESIAS
ZONA NORTE
ZONA SUR
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
DE ALCANTARILLADO DE LA ZONA NORTE
DE LIMA
CUERPO RECEPTOR
MAR DEL CALLAO
MAR DE MIRAFLORES
Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales
43. Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA
Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo
relativo a clasificación de cuerpos de agua marino
costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Mar del
Callao – Mar de Miraflores:
Categoría 2 – Actividades Marino Costeras
Sub Categoría 3: Otras Actividades
CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS
DBO S.S. OD Aceites y G. C. Termot.
Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL
C3 10 70 >= 2,5 2 1000
45. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
Río Ucayali:
Categoría 4 – Conservación del Ambiente
Acuático
Ríos de Selva
46. ECAs Agua
Aplicables para el Río Ucayali
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Rios
Parámetro Unidad Selva
DBO mg/L <10
Oxígeno Disuelto mg/L >=5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 400
Nitrógeno Total mg/L 1,6
Fósforo Total mg/L 0,5
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 2000
Coliformes Totales NMP/100mL 3000
48. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
Río Cachi:
Río Alameda + Huatatas = Río Chacco
==> Río Cachi
Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de
animales
Vegetales de tallo bajo
49. ECAs Agua
Aplicables para el Río Alameda
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad
(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALES
Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000
Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100
Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1
Salmonella sp. - Ausente Ausente
Vibrio cholerae - Ausente Ausente
55. 55
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Pre-
Tratamiento
Tratamiento
avanzado
Tratamiento
primario
Tratamiento
secundario
Desinfección
Disposición final
Río Mar Lago
Lodos
Uso
Uso
Uso
Acondicionamiento
Remoción de sólidos
Remoción de materia orgánica
Remoción de nutrientes y
orgánicos inorgánicos disuelto
Remoción de organismos
patógenos
Dilución
57. R.J. N° 224-2013-ANA
Artículo 6: Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales tratadas:
6.1 No se efectuará vertimiento de aguas residuales en las aguas marítimas o
continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
6.2 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en
infraestructura hidráulica de regadío, salvo que estén destinadas para su
reutilización, para lo cual se deberá contar con la autorización de reuso.
6.3 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en sistemas
de drenaje pluvial.
6.4 No se podrá autorizar vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de
quebrada seca o cauce inactivo, salvo que esté considerado como la última
alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental
aprobado. En este caso, las aguas residuales tratadas deberán cumplir con los
ECA-Agua de la categoría que corresponda.
58. Vertimiento en infraestructura de
riego
Para que pueda ser aplicable el vertimiento de aguas residuales
tratadas en infraestructura de riego, el Titular de una PTAR se debe
referir al artículo 15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de
infraestructura de regadío, que señala:
Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura
hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada,
además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del
presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de
dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del
volumen de aguas residuales tratadas.
Como puede observarse, mediante esta regulación no será posible el
vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica
de regadío, a menos que se cuente con la aprobación del operador de
dicha infraestructura y exista demanda para el reuso del 100% de los
efluentes de la PTAR.
59. Vertimiento en quebrada seca o
cauce inactivo
Respecto del vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o
cauce inactivo, debe resaltarse que es una opción a proponer cuando se considere que
es la última opción de disposición final, por ejemplo, por la gran distancia entre la PTAR
y algún cuerpo de agua superficial continental o marina. Sin embargo, esta posibilidad
está sujeta a que la calidad de los efluentes de la PTAR “cumpla con el ECA-Agua de la
categoría que corresponda”. Al respecto, se debe mencionar que éste requisito es un
exceso de regulación por las siguientes consideraciones:
Los ECA-Agua aprobados por D.S. N° 002-2008-MINAN son válidos para cuerpos de
agua superficiales continentales (río, lago o laguna) o marinas (estuarios y el mar). Una
quebrada seca o cauce inactivo no pueden ser considerados “aguas superficiales”.
No siendo, cuerpos de agua superficiales, no pueden ser clasificados ni asignar una
categoría de uso. No existe en el D.S. N° 023-2009-MINAM que aprueba las
disposiciones para la implementación de los ECA-Agua, ninguna indicación al respecto,
ya que las quebradas secas y cauces inactivos no son cuerpos de agua.
60. Calidad del Efluente de la PTAR a ser vertido en quebrada seca – de acuerdo a
criterio de la ANA
Ejemplo:
Se realizará el vertimiento a un quebrada seca que descargaría los remanentes del
vertimiento (si éstos existen) a un río clasificado como uso poblacional con
tratamiento convencional
Categoría 1 – A2
DBO = 5 mg/L
DQO = 20 mg/L
Oxígeno disuelto ≥ 5 mg/L
Nitratos = 10 mg/L
Fósforo total = 0.15 mg/L
Coliformes Termotolerantes ≤ 2000 NMP / 100 mL
Parásitos = 0 organismos por Litro
Se requiere de una PTAR con:
Tratamiento biológico que incluya la remoción de nitrógeno
(nitrificación y desnitrificación), remoción química de fósforo, filtración y
desinfección.
61. Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas;
Artículo 7: Vertimiento a lagunas y lagos
El vertimiento de aguas residuales tratadas a lagunas y lagos será
autorizado únicamente cuando concurran las condiciones siguientes:
Haya sido considerado como última alternativa de disposición final en el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
se contemple un tratamiento terciario o avanzado,
se haya determinado la zona de mezcla y el índice de intercambio de
agua,
se haya evaluado su dinámica que permita los procesos naturales de
purificación y,
que la calidad de las aguas residuales tratadas permite el cumplimiento
de los LMP y ECA-Agua que corresponda al cuerpo receptor
No cause perjuicio a otro uso en cantidad y calidad
62. Comentario:
Los alcances del nivel de tratamiento terciario o
avanzado, que se exige, deberían ser definidos
sobre la base de los ECA-Agua tomando en
consideración lo siguiente:
No existen LMP de N y P para efluentes de PTAR
Usar la clasificación del lago o laguna, de acuerdo
con la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, que
aprueba la clasificación de los cuerpos de agua
superficiales y marino costeros del país, o sus
normas ampliatorias o modificatorias.
63. Protocolo de Monitoreo – Efluentes de PTAR
Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA
El Protocolo de Monitoreo es de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades públicas y/o privadas titulares de PTAR
Domésticas o Municipales en el territorio nacional
> EPS, JASS, condominios recreacionales, etc.
Excepción: las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o
tratamiento primario que cuenten con disposición final
mediante emisario submarino, de acuerdo con el numeral 3.2
del artículo 3 del D.S. N° 003-2010-MINAM.
Voluntariamente: para los efectos de control operacional de
los titulares de las PTAR, así como para las PTAR con
emisario submarino (ver excepción arriba).
64. Puntos de Monitoreo
ECA
LMP
Entrada PTAR
Evaluar funcionamiento
y eficiencia de PTAR
Salida PTAR (antes
del cuerpo de agua)
Cumplimiento LMP
65. Frecuencia del Monitoreo
Rango de caudal promedio
anual de la PTAR
Frecuencia de monitoreo
Laboratorio acreditado
> 300 L/s Mensual
> 100 a 300 L/s Trimestral
> 10 a 100 L/s Semestral
< 10 L/s Anual
Seguimiento periódico a las variaciones de los parámetros
regulados en el afluente y efluente ( Anexo Nº II del
Protocolo)
> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un
año)
> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir
una frecuencia mayor (pero no menor)
> Se recomienda aplicar una frecuencia más alta para el control
operacional
66. Parámetros de Calidad
Monitoreo de los parámetros para los cuales se fijó los
Límites Máximos Permisibles (D.S. N° 003-2010-MINAM):
Aceites y Grasas
Coliformes Termotolerantes
Demanda Bioquímica de Oxígeno
Demanda Química de Oxígeno
pH
Sólidos Totales Suspendidos
Temperatura
> en el agua residual cruda (afluente)
> y en el agua residual tratada (efluente)
> tomando en todos los casos muestras simples.
67. Medición de Caudales
Las PTAR deben contar obligatoriamente con un dispositivo de
medición de caudales de sus afluentes y efluentes según lo
señalado en la Norma OS 090 y el Articulo 136 del D.S. N°
001-2010-AG, respectivamente.
Para afluentes de las PTAR solo está permitida la medición
mediante medidores de régimen crítico.
Para efluentes de la PTAR se pueden usar medidores de
régimen crítico o vertederos.
68. Medición de Caudales
68
Excepciones:
> Para caudales <100 L/s y en situaciones justificadas: se
podrá utilizar el método de sección-velocidad
> Para caudales <5 L/s y si existen condiciones de descarga
libre, se podrá aplicar el método de medición volumétrico
l = 30…100m
Flotador
7.1
69. Frecuencia Medición Caudal
Rango de caudal
promedio anual de la
PTAR
Frecuencia mínima de medición de
caudal
Titular PTAR
> 300 L/s
Lecturas horarias,
365 días
> 100 a 300 L/s
Lecturas horarias por 24 horas,
una vez por mes
> 10 a 100 L/s
Lecturas horarias por 24 horas,
una vez por trimestre
< 10 L/s
Lecturas horarias, por 24 horas,
una vez por semestre
> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un
año)
> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental
podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)
70. Desarrollo del Monitoreo
Implementación
30/03/2014 29/04/2014
Reporte Inicial:
Ubicación de los
puntos de monitoreo
Caudal para definir
frecuencia
Flujograma PTAR
Adecuación de
Infraestructura:
Puntos de monitoreo
Medición de caudales
Plan de
aseguramiento de
calidad del
monitoreo
Aplicarlo en la frecuencia
que corresponde
Registrar y procesar
resultados del monitoreo
En un plazo de 30 días,
remitir reporte de
resultados a la DGAA del
MVCS
Almacenar resultados por
5 años
71. Procesamiento de Data
MVCS
recibe y
evalúa los
Reportes de
Monitoreo
cumple
no cumple
con LMP y/u otros
parámetros
MVCS
puede
solicitar un
nuevo
monitoreo
MVCS
solicitará un
informe técnico
de las causas
que generan el
incumplimiento y
las medidas a ser
adoptadas por el
titular de la PTAR
no cumple
con LMP y/u otros
parámetros
persiste ocurrencia de parámetros superados
MVCS puede realizar una evaluación de la PTAR
verificación de la información reportada
MVCS administra base
de datos del monitoreo
MVCS elabora y remite al MINAM un
informe estadístico anual
No inhibe/restringe acciones de fiscalización,
control, supervisión y sanción que corres-
pondan por el incumplimiento de los LMP
74. Fiscalizar los VMA en Usuarios No
Domésticos (UND)
D.S. 021-2009-VIVIENDA
que aprueba los valores
máximos admisibles en el
sistema de alcantarillado
Pago por exceso de concentración
en la descarga: Las EPS podrán
cobrar a los usuarios no domésticos el
pago adicional por el exceso de
concentración de los parámetros de
DBO, DQO,SST, AyG.
Corte del Servicio: por exceso de 19
VMAs adicionales (Temperatura,
Sólidos Sedimentables, Sulfatos,
Sulfuros, Cromo Total, etc.)
75. Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Parámetro Unidad VMA
DBO mg/L 500
DQO mg/L 1000
SST mg/L 500
AyG mg/L 100
Parámetro Unidad VMA
Aluminio mg/L 10
Arsénicp mg/L 0.5
Boro mg/L 4
Cadmio mg/L 0.2
Cianuro mg/L 1
Cobrre mg/L 3
Crómo H. mg/L 0.5
Cromo Total mg/L 10
Manganeso mg/L 4
Mercurio mg/L 0.02
Níquel mg/L 4
Plomo mg/L 0.5
Sulfatos mg/L 500
Sulfuros mg/L 5
Zinc mg/L 10
N. Amoniacal mg/L 80
pH unidad 6-9
S.Sediment. mL/L/h 8.5
Temperatura °C <35
Anexo 1
Valores en exceso estarán sujetos al cobro
de tarifas adicionales o suspensión del servicio
Anexo 2
Valores en exceso implican
la suspensión del servicio
76. Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Artículo 7° Control de las aguas residuales no domésticas
El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales
no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estarán a cargo de las
EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participación
de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberán ser
asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente
competente establecerá concordante con esta norma.
En el Reglamento (D.S. 003-2011-VIVIENDA).
Se señala que en las declaraciones juradas de los Usuarios No Domésticos se
debe adjuntar los resultados de los ensayos realizados a sus descargas, de
laboratorios acreditados por INDECOPI
La muestras inopinadas para el monitoreo también deben ser analizadas en
laboratorios acreditados por INDECOPI
77. Clasificación de usuarios
Servicio de
Agua Potable
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Pago Adicional
por servicio de
Alcantarillado
(exceso VMA
Anexo 1)
Usuario
Doméstico
Usuario No
Doméstico
Servicio de
Alcantarillado (% de AP)
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
78. Plazos para la implementación de
los VMA
Norma UND Existentes UND Nuevos
D.S. N°021-2009-
VIVIENDA
Publicado 20.11.09
5 años a partir de la
vigencia del Reglamento
En forma inmediata a la
vigencia del Reglamento
D.S. N° 003-2011-
VIVIENDA
Publicado 22.05.11
21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de
junio de 2011. Aplicación
de los VMA a partir de
esa fecha.
D.S. N° 010-2012-
VIVIENDA
Publicado 04.03.12
18 meses después de la
vigencia del D.S.
5 de setiembre de 2013
79. DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA. Se modifican diversos artículos del Decreto
Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA y modificado por el
Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA
Anexo 2 (1)
(1) La aplicación de estos parámetros a cada
actividad económica por procesos productivos,
será precisada en el reglamento de la presente
norma tomando como referencia el código
CIIU. Aquellas actividades que no estén
incluidas en este código, deberán cumplir con
los parámetros indicados en el presente Anexo.
Los parámetros establecidos en los Anexos Nº
01 y Nº 02, serán determinados a partir del
análisis de muestras puntuales.”
Valor anterior 500 mg/L
81. Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 147º.- Reúso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reúso de agua residual a la
utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades
antropogénicas.
Artículo 148º.- Autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
Podrá autorizarse el reúso de aguas residuales únicamente cuando se
cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los
parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando
corresponda.
b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental
sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental
de reúso de las aguas.
c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el
normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.
82. Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de
autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y
aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de
reúso de aguas residuales tratadas.
149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para
reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los
mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para
actividades distintas requiere autorización de reúso de agua residual
tratada.
149.3. Se podrá autorizar el reúso de aguas residuales tratadas a una
persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el
solicitante presentará la conformidad de interconexión de la
infraestructura para el reúso otorgado por el citado titular, además de
los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.
83. Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad
del agua para reúso
Las solicitudes de autorización de reúso de aguas
residuales tratadas serán evaluadas tomándose
en cuenta los valores que establezca el sector
correspondiente a la actividad a la cual se
destinará el reúso del agua o, en su defecto, las
guías correspondientes de la Organización
Mundial de la Salud.
84. Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reúso de
aguas residuales tratadas
151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de
reúso se establece en función de las características del proyecto y no
podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho
plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos
proyectos.
151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas
en la resolución de autorización.
Artículo 152º.- Del control del reúso de las aguas residuales
tratadas
El control y vigilancia del reúso de las aguas residuales tratadas así
86. Reglamento de Procedimientos Administrativos para el
Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de
Aguas Residuales - Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA
Artículo 14°.- Criterio para evaluar la calidad del agua para reúso
De conformidad con el artículo 150° del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos, las solicitudes de autorización de reúso de aguas
residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores
que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se
destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías
correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
NO EXISTEN VALORES SECTORIALES
DIRECTRICES OMS:
OMS -FAO-PNUMA para el Uso Seguro de Aguas Residuales (2006):
Reúso agrícola y acuícola
OMS (1989): Reúso en riego de parques públicos
89. Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Escenarios de
Exposición
Objetivo – Salud,
basados en AVAD
(Año de Vida
Ajustado) por
persona y año.
Reducción
necesaria de
patógenos Log₁₀
Números de Huevos de
helmintos por litro
RIEGO SIN
RESTRICCIONES
- Lechuga
- Cebolla
≤10⁻⁶ᵃ
6
7
≤1 ᵇ ᶜ
≤1 ᵇ ᶜ
RIEGO
RESTRINGIDO
- Altamente
mecanizado
- Mano de
obra
intensiva
≤10⁻⁶ᵃ 3
4
≤1 ᵇ ᶜ
≤1 ᵇ ᶜ
RIEGO LOCALIZADO
(Goteo)
- Cultivos de
tallo alto
- Cultivos de
tallo bajo
≤10⁻⁶ᵃ
2
4
Ninguna Recomendación ᵈ
≤1 ᶜ
91. Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Tipo de Riego Opción
(Figura)
Reducción
requerida de
patógenos en el
tratamiento
(unidades
logarítmicas)
Verificación Monitoreo
del Nivel (E. Coli /100ml)
Notas
SIN
RESTRICCIONES
A 4 ≤ 10³ Cultivos de raíces
B 3 ≤10⁴ Cultivos de hoja
C 2 ≤ 10⁵ Riego por goteo de
cultivos de tallo alto
D 4 ≤ 10³ Riego por goteo de
cultivos de tallo bajo
E 6 a 7 ≤ 10¹
o
≤ 10 ᵒ
El nivel de
verificación
depende de los
requisitos de la
entidad local
reguladora.ₐ
RESTRINGIDO
F 4 ≤10⁴ Agricultura de
Mano de obra
intensiva
(Protección de
adultos y niños
menores de 15
años).
G 3
≤ 10⁵ Agricultura altamente
mecanizada.
H 0.5 ≤ 10⁶ Eliminación de patógenos
92. Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006) - ACUICULTURA
Medio Huevos viables de
tremátodos –
incluyendo huevos de
esquistosomas donde
sea relevante
(número por 100 mL o
gr de sólidos totales)
E. Coli
(media aritmética por
100 mL o por gr de
sólidos totales)
Huevos de helmintos
(media aritmética por
litro o por gr de sólidos
totales)
Consumidores de productos
Agua del estanque o
laguna
No detectable =< 104
=< 1
Agua residual tratada No detectable =< 105
=< 1
Excreta tratada No detectable =< 106
=< 1
Carne o partes
comestibles de la
planta
Metarcersaria infectiva
(presencia o ausencia en
el pez o planta) no
detectable o no infectiva
Especificaciones del
Codex alimentario
No detectable
Trabajadores acuicultores y comunidades locales
Agua del estanque o
laguna
No detectable =< 103
=< 1
Agua residual tratada No detectable =< 104
=< 1
Excreta tratada No detectable =< 105
=< 1
93. Otras directrices
Para el uso en riego de áreas verdes públicas, se cuenta
con las Directrices Sanitarias de la OMS del año 1989, que
recomiendan lo siguiente:
Riego de campos deportivos y parques públicos:
Coliformes termotolerantes: =< 1000 NMP/ 100 mL
Huevos de helmintos: < 1 huevo/L
Se señala además que conviene reducir los coliformes
termotolerantes a menos de 200 NMP/100 mL para prados
públicos, como los de los hoteles, con los que el público
pueda entrar en contacto directo.
No existen directrices o guías de la OMS para otros usos.
94. R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización
de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de
regadío
Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura
hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser
acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20°
numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del
operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el
reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.
95. R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de
Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
20.3 Autorización de reuso de aguas residuales tratadas
…
d. Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud
Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud para el otorgamiento de
autorización de reuso de aguas residuales tratadas, cuando se trata de
solicitudes de reuso con fines agrícolas, riego de parques y jardines
públicos, acuicultura y otros que implique riesgos para la salud pública.
e. Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de
titularidad del predio donde se hará el reúso del agua.
…
20.4 A solicitud de autorización de reúso de agua residual tratada de
persona distinta al titular del sistema de tratamiento se deberá
acompañar, además de los requisitos señalados en el numeral
anterior, la conformidad del titular y la factibilidad de interconexión…..
96. R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización
de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Artículo 16°.- Control de la calidad de agua para reúso
El administrado deberá realizar el control de la calidad del agua para
reúso, conforme lo establecido en la respectiva resolución de
otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152° del
Reglamento de la Ley.
Control: AAA
Autocontrol: Administrado (Titular de autorización de reúso)
¿Protocolo de Monitoreo?
97. Ley de Modernización de Servicios de
Saneamiento – Ley 30045
Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos
…
2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan
facultados a comercializar los residuos sólidos generados
en el proceso de tratamiento de agua para consumo
humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así
como el servicio de tratamiento de aguas residuales
tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las normas
vigentes y de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Reglamento de la presente Ley.
…
98. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada
y residuos sólidos
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por
aguas residuales tratadas para fines de reúso a las
procesadas en sistemas de tratamiento según el fin para el
que se destine la misma.
Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a
aquellas sustancias, productos o subproductos en estado
sólidos o semisólidos generados en el proceso de
tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de
tratamiento de aguas residuales.
99. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Las EPS podrán comercializar el agua residual
tratada y residuos sólidos generados por la
infraestructura de tratamiento de agua potable y
de aguas residuales, cumpliendo la normatividad
sanitaria aplicable, mediante la suscripción de
contratos como resultado de alguno de los
siguientes procedimientos orientados a obtener el
máximo beneficio para la EPS y la población:
100. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
- Invitación a ofertar:
Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel
local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la
comercialización de agua residual tratada para fines de reúso y lodos u otros residuos
sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las
EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una
parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a
todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de
tratamiento.
En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado
tipo de residuo, la EPS celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el
mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS.
Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato
serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse
contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS.
101. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
- Venta directa:
Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma
directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente,
cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un
proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la
entidad pública competente.
- Convenios de prestaciones recíprocas:
Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o
mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones
recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la
entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de
prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que
haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los
beneficios obtenidos.
102. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales,
anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil.
Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los
suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten
necesarios para la ejecución de los contratos.
La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará
condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso
por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente
artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con
quienes las EPS contraten.
103. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización
de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos
deberán ser utilizados en el financiamiento de acciones
orientadas a la protección y mejora de la gestión del
recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y
aplicación de tecnología de tratamiento de aguas
residuales.
El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en
relación a los mecanismos dispuestos en la presente
norma.
104. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo
deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N°
27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-
PCM.
Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada
vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se
regirán por las disposiciones acordadas por las partes.
105. Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 –
2004 – PCM.
Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente
reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante
resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten
alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este
Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor
riesgo para la salud y el ambiente; y,
2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de
los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral
anterior.
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento
de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones
establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los
respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
106. Lodos de PTAR
Existen antecedentes de que los lodos residuales
tienen valor fertilizante y pueden actuar también en
el mejoramiento de las propiedades físicas de los
suelos por su elevado contenido de materia
orgánica. La dosis de aplicación se suele calcular en
función de los requerimientos de los cultivos en N y
P (Nitrógeno y Fósforo, respectivamente). Resultado
de ello es que la productividad del suelo aumenta
frecuentemente a causa del llamado efecto de la
materia orgánica, que se produce después de la
aplicación de lodos.
107. Disposición de lodos
Rellenos sanitarios
Rellenos de seguridad
Incineración
Utilizarlos provechosamente en producción vegetal
Hay limitaciones para su utilización en agricultura debido a que pueden
presentar una alta carga patogénica y presencia de elementos traza
metálicos que pueden afectar a la cadena trófica a través de los
cultivos y/o contaminar las aguas freáticas.
De allí, que la metodología de aplicación correcta debe orientarse por
criterios sanitarios, agronómicos y el contenido de metales
pesados, tanto de los lodos como de los suelos receptores.
108. México: Normatividad para elMéxico: Normatividad para el
aprovechamiento de lodosaprovechamiento de lodos