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PUNO, MAYO 2016PUNO, MAYO 2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
ESCUELA DE POST GRADO
Maestria en Ingenieria Agricola
Mencion: INGENIERÍA DE RECURSOS HÌDRICOS
Requisitos para una prestación
eficiente
 Cobertura máxima
 Calidad y seguridad de las prestaciones
 Operar a costo mínimo
 Tarifas para lograr autosuficiencia
financiera
 Cumplimiento de los requisitos exigidos a
los servicios
Fuente: Raquel Alfaro (2009)
Ciclo de uso del agua
Captación
Potabilización
y Distribución
Uso Poblacional
Uso Productivo Alcantarillado
Tratamiento
Disposición
Final
Control Operacional
Regulación aplicable a las
PTAP
 D. S. N° 031-2010-S.A. Reglamento de la Calidad del Agua para
Consumo Humano (24 de setiembre de 2010)
 R.M. 650-2014-MINSA Directiva para la Formulación, Evaluación y
Aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para
proveedores de agua de consumo humano (26 de agosto de 2014)
 D.S. Nº 002-2008-MINAM.   Aprueban los Estándares de Calidad de
Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
 D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
(ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
 Norma OS020 – Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo
Humano del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA
 D. S. Nº 024-2009-VIVIENDA - Modifican Norma Técnica OS.020 (17
de diciembre de 2009)
PAS
PROVEEDOR
Diagnóstico
Aplicación
PCC
Medidas de
control
operacional
Verificación
Cumple LMP
Requiere PAS
No Requiere PAS
PROVEEDOR
PAS:
•Adecuación y
mejoras de PTAP
•Nueva PTAP o
tecnología
AUTORIDAD
•Autorización
Sanitaria PTAP
•Registro de
fuentes
•Registro del
sistema de
abastecimiento de
agua
Tramitar
Tramitar
Tramitar
Plazo máximo de
implementación: 5 años
Artículo 60°.- Parámetros
microbiológicos y otros organismos
Toda agua destinada para el consumo humano, como se
indica en el Anexo I, debe estar exenta de:
1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia
coli,
2. Virus;
3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de
protozoarios patógenos;
4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios,
copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios
evolutivos; y
5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500
UFC/ml a 35°C.
Artículo 61°.- Parámetros de
calidad organoléptica
El noventa por ciento (90%) de las muestras
tomadas en la red de distribución en cada monitoreo
establecido en el plan de control, correspondientes a
los parámetros químicos que afectan la calidad
estética y organoléptica del agua para consumo
humano, no deben exceder las concentraciones o
valores señalados en el Anexo II del presente
Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el
proveedor evaluará las causas que originaron el
incumplimiento y tomará medidas para cumplir con
los valores establecidos en el presente Reglamento
…55 parámetros mas
Artículo 63°.- Parámetros de
control obligatorio (PCO)
Son parámetros de control obligatorio para todos los
proveedores de agua, los siguientes:
1. Coliformes totales;
2. Coliformes termotolerantes;
3. Color;
4. Turbiedad;
5. Residual de desinfectante; y
6. pH.
En caso de resultar positiva la prueba de coliformes
termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de
bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la
contaminación fecal.
Artículo 64°.- Parámetros adicionales de control
obligatorio (PACO)
De comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de los
parámetros señalados en los numerales del presente artículo, en los diferentes puntos
críticos de control o muestreo del plan de control de calidad (PCC) que exceden los
límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a través
de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se
incorporarán éstos como parámetros adicionales de control (PACO) obligatorio a los
indicados en el artículo precedente.
Parámetros microbiológicos, Bacterias heterotróficas; virus; huevos y larvas de
helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y organismos de vida libre,
como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios
evolutivos.
Parámetros organolépticos: Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos,
dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;
Parámetros inorgánicos, Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio,
níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.
Parámetros radiactivos.
Esta condición permanecerá hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros
cumplen con los límites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad
de Salud de la jurisdicción determine.
Artículo 75º.- Excepción para LMP de parámetros
químicos asociados a la calidad estética y
organoléptica
Los proveedores podrán solicitar temporalmente a la
Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento
de los valores límites máximos permisibles de
parámetros químicos asociados a la calidad estética
y organoléptica, señalados en la Anexo II. Dicha
solicitud deberá estar acompañada de un estudio
técnico que sustente que la salud de la población no
está en riesgo por el consumo del agua
suministrada y que la característica organoléptica es
de aceptación por el consumidor.
Planta de Tratamiento de Agua Potable
(PTAP)
MEZCLA RAPIDA
COAGULACION
FLOCULACION
SEDIMENTACION
FILTRACION
TRATAMIENTO DE LODOS
DESINFECCION
AJUSTE DE pH
ACONDICIONAMIENTO
SEPARACION
CONSISTENCIA
TRATAMIENTO Y
DISPOSICION
RESIDUOS
Control de procesos de
tratamiento
 Caudales
 Turbiedad
 pH
 Prueba de jarras
 Demanda de cloro
 Calidad microbiológica
Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 –
2004 – PCM.
Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente
reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante
resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten
alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este
Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor
riesgo para la salud y el ambiente; y,
2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de
los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral
anterior.
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento
de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones
establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los
respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
Balance de masas
Plomo
Captación:
418 MMC
Pb= 0.07 mg/L
Pb = 29.26 Tn
Salida:
398 MMC
Pb = 0.006 mg/L
LMP = 0.01 mg/L
Pb = 2.39 Tn
Diferencia:
26.87 Tn de Pb
¿A dónde van?
Reglamento de calidad de la prestación de
los servicios de saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 36.- Condiciones de calidad de la prestación
de los servicios de saneamiento
 La EPS se encuentra obligada a prestar los servicios
de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y
de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones
contractuales y normativas vigentes.
 Cualquier reducción en los niveles de calidad de la
prestación de los servicios deberá ser comunicada a la
SUNASS y justificada en forma sustentada.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 53.- Del control de la calidad del agua potable
a)Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a
sus usuarios. Los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua potable que
deben ser controlados por las EPS, son establecidos por la autoridad de salud.
b)La SUNASS podrá modificar la frecuencia de toma de muestras según los
procedimientos de supervisión que establezca para tal fin, para ello se podrá considerar
la variabilidad que presenten dichos parámetros. Asimismo, la SUNASS solicitará la
información adicional que considere pertinente para cumplir con su función supervisora.
c)Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los
procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas
peruanas. A falta de éstas se empleará preferentemente los procedimientos estándar de
la American Water Works Association (AWWA), a partir de su edición de 1995.
d)La SUNASS podrá realizar inspecciones a las EPS para verificar los datos del control
de calidad, así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como
parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad
vigente, comunicará a la autoridad de salud.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
CAPÍTULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO
Artículo 68.- Aspectos Generales
a) Las EPS deberán cumplir con las condiciones básicas y requisitos
mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Las EPS deberán operar y mantener la infraestructura con el objeto de
no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil.
c) Las EPS deberán cumplir con los niveles de continuidad y presión
establecidos en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS, salvo en
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
SUBCAPÍTULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 69.- Confiabilidad operativa del Servicio
Las EPS deberán tener capacidad de respuesta para atender problemas
operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado
sanitario.
Artículo 70.- Mantenimiento de los sistemas
Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los
componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con
oportunidad y eficiencia.
Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberán elaborar y ejecutar
anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les
permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones
o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar, por
lo menos en los siguientes aspectos:
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
…
Programa de instalación, mantenimiento y renovación de válvulas de purga y
grifos contra incendios.
Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones,
principalmente de las zonas con mayor número de atoros.
Programa de reposición y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado.
Programa de mantenimiento y reposición de conexiones de agua y
alcantarillado.
Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deberá
contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios;
así como con grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla del suministro
de energía eléctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y
alcantarillado.
Programa de verificación del funcionamiento de las acometidas eléctricas,
sensores, condensadores, y en general todo aquel dispositivo que forma parte
de los tableros eléctricos.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
…
Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua.
Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas
residuales.
Programa de mantenimiento de las unidades de desinfección.
Programas de control de fugas de agua en redes de distribución y detección
de conexiones cruzadas.
Programa de limpieza y desinfección de las estructuras de almacenamiento,
los cuales deberán contemplar la ejecución de tales tareas por lo menos 2
veces al año.
Programa de purga de redes de distribución.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de
saneamiento
RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 71.- Válvulas de aire para programas de micromedición
Las EPS deberán contar con válvulas de aire necesarias en las redes,
especialmente en zonas donde exista discontinuidad del servicio, así como
efectuar la correcta instalación, mantenimiento y renovación de ellas, con el
objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores.
Artículo 72.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios
El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios, mientras que la labor de control y mantenimiento se
encuentra a cargo de las EPS. Las EPS deberán entregar información al
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios sobre la ubicación y el estado de
conservación de ellos cuando se efectúe alguna modificación en la ubicación o
nueva instalación de los grifos contra incendio.
Regulación aplicable para las
PTAR
 Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo
de 2009)
 Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el 24 de marzo de 2010)
 D.S. Nº 002-2008-MINAM.   Aprueban los Estándares de Calidad
de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
 D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
(ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
 DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para
efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento
de Aguas Residuales (2)
 Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del
Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30
de abril de 2010
 Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua
superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)
 Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-
2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros
(Publicada el 28 de julio de 2010)
 Resolución Jefatural Nº 139-2014-ANA, publicado el 26 de abril del 2014 en el
Peruano, aprueban la clasificación de cuerpo de agua marino – costero ubicado
frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del
Mar
 Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA Reglamento de Procedimientos
Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de
Aguas Residuales Tratadas (publicada el 01 de junio de 2013).
Marco Legal para el Tratamiento
de Aguas Residuales (3)
 Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la
Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de
2011)
 Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA. Protocolo de Monitoreo de la Calidad
de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o
Municipales – PTAR (Publicado el 30 de octubre de 2013)
 Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley N°30045 – Ley de
Modernización de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 25 de noviembre de
2013)
 Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
 Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma OS090 – Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales
Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos
Artículo 135º.-
Prohibición de efectuar vertimientos sin previa
autorización
 135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser
efectuado en las aguas marítimas o continentales del
país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del
Agua.
 135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de
aguas residuales sin previo tratamiento en
infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni
en los lechos de quebrada seca.
Reglamento de la LRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.0310
Autorización de Vertimientos
 Cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permitan
el cumplimiento de los LMP
 No transgredan los ECA según las disposiciones que dicte el
Ministerio del Ambiente para su implementación
 Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos
naturales de purificación
 No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del
agua
 No se afecte la conservación del ambiente acuático
 Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la
autoridad sectorial competente
 Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento
previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades
lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
Vertimientos
La calidad de un efluente de una
PTAR no debe causar daños a
la salud, al bienestar humano y
al ambiente
Cumplimiento con los Límites
Máximo Permisibles (LMP)
Límites Máximos Permisibles para efluentes de
PTAR
DS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Parámetro Unidad LMP
Aceites y grasas mg/L 20
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000
DBO mg/L 100
DQO mg/L 200
pH unidad 6,5 - 8,5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150
Temperatura °C <35
Reglamento de la LRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Disposición complementaria final
Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar
Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas
residuales al mar sin tratamiento previo.
Tratándose de vertimientos mediante emisarios
submarinos, el tratamiento previo debe ser
definido por el Sector correspondiente, no
deben causar perjuicio al ecosistema y otras
actividades marino costeras. En este caso será
exigible únicamente el cumplimiento de los
ECAs para agua
Emisarios submarinos
Vertimientos de la Ciudad de Arequipa
Cuerpo Receptor: Río Chili
¿Cuáles son sus usos?
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
 Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
 Río Chili (Aguas abajo de la captación de
SEDAPAR):
Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de
animales
 Vegetales de tallo bajo
ECAs Agua
Aplicables para el Río Chili
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad
(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALES
Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000
Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100
Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1
Salmonella sp. - Ausente Ausente
Vibrio cholerae - Ausente Ausente
Vertimientos de la Ciudad de Barranca y Supe
Cuerpo Receptor: Mar de Supe
¿Cuáles son sus usos?
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
 Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
 Mar de Supe:
Categoría 4 – Conservación del Ambiente
Acuático
 Ecosistemas Marino Costeros
ECAs Agua
Aplicables para el Mar de Supe
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Parámetro Unidad Estuarios Marinos
DBO mg/L 15 10
Oxígeno Disuelto mg/L >=4 >=4
Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 100 30
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 <=30
Coliformes Totales NMP/100mL 2000 <=30
Ecosistemas Marino Costeros
PTAR PUNTO “A”PTAR PUNTO “A”
PTAR SAN JUANPTAR SAN JUAN
PARQUE N° 26PARQUE N° 26
PTAR HUASCARPTAR HUASCAR
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
DE ALCANTARILLADO DE LA ZONA SUR
DE LIMA METROPOLITANA - MESIAS
Zona Norte
Zona Sur
Taboada
La Chira
San Bartolo
MESIAS
ZONA NORTE
ZONA SUR
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
DE ALCANTARILLADO DE LA ZONA NORTE
DE LIMA
CUERPO RECEPTOR
MAR DEL CALLAO
MAR DE MIRAFLORES
Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales
Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA
 Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo
relativo a clasificación de cuerpos de agua marino
costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Mar del
Callao – Mar de Miraflores:
 Categoría 2 – Actividades Marino Costeras
Sub Categoría 3: Otras Actividades
CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS
DBO S.S. OD Aceites y G. C. Termot.
Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL
C3 10 70 >= 2,5 2 1000
Cuerpo Receptor: Río Ucayali
¿Cuáles son sus usos?
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
 Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
 Río Ucayali:
Categoría 4 – Conservación del Ambiente
Acuático
 Ríos de Selva
ECAs Agua
Aplicables para el Río Ucayali
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Rios
Parámetro Unidad Selva
DBO mg/L <10
Oxígeno Disuelto mg/L >=5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 400
Nitrógeno Total mg/L 1,6
Fósforo Total mg/L 0,5
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 2000
Coliformes Totales NMP/100mL 3000
Cuerpo Receptor: Río Alameda
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
(Publicado el 27.03.2010)
 Aprueba la clasificación de cuerpos de
agua superficiales y marino costeras
 Río Cachi:
Río Alameda + Huatatas = Río Chacco
==> Río Cachi
Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de
animales
 Vegetales de tallo bajo
ECAs Agua
Aplicables para el Río Alameda
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad
(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALES
Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000
Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100
Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1
Salmonella sp. - Ausente Ausente
Vibrio cholerae - Ausente Ausente
Verificación de cumplimiento
LMPs
ECAs
PTAR
Secuencia del Tratamiento de
Aguas Residuales
(objetivo de calidad)
Balance de masas
Qe
Ce
Qr
Cr
Co
(Qr + Qe)
Qr.Cr + Qe.Ce
Qr + Qe
Co =
Verificación de cumplimiento
Qe
Ce
Qr
Cr
Co
(Qr + Qe)
Ce vs LMP Co vs ECA
PTAR
Vertimientos en ríos
Eficiencias Requeridas
Concentraciones
LMP
Eficiencias requeridas para
cumplir LMP
Máximo Promedio Mínimo Máximo Promedio Mínimo
Coliformes Termotolerantes
(NMP/100 mL) 1.00E+09 1.00E+08 1.00E+07 1.00E+04 99.999% 99.99% 99.9%
DBO (mg/L) 600 400 250 100 83.3% 75% 60%
Factor de Dilución (Qr/Qe)
Concentraciones del Efluente de la
PTAR ECA 1 A2 100 50 20 10 5 1
Coliformes Termotolerantes
(NMP/100 mL) 2000 201000 101500 41800 21900 11950 3990
DBO (mg/L) 5 305 155 65 35 20 8
Eficiencia requerida en Coliformes
Term. 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.996%
Eficiencia requerida en DBO 75% 75% 83.8% 91.3% 95.0% 98.0%
55
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Pre-
Tratamiento
Tratamiento
avanzado
Tratamiento
primario
Tratamiento
secundario
Desinfección
Disposición final
Río Mar Lago
Lodos
Uso
Uso
Uso
Acondicionamiento
Remoción de sólidos
Remoción de materia orgánica
Remoción de nutrientes y
orgánicos inorgánicos disuelto
Remoción de organismos
patógenos
Dilución
56
TRATAMIENTO DE LODOS
Lodos
Deshidratación
Concentración
Digestión
Incineración
Disposición final
Relleno
sanitario
Mar
Uso
Uso
Uso
Uso
Adensamiento
Estabilización
Reducción de humedad
Reducción de volumen
Confinamiento
R.J. N° 224-2013-ANA
Artículo 6: Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales tratadas:
6.1 No se efectuará vertimiento de aguas residuales en las aguas marítimas o
continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
6.2 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en
infraestructura hidráulica de regadío, salvo que estén destinadas para su
reutilización, para lo cual se deberá contar con la autorización de reuso.
6.3 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en sistemas
de drenaje pluvial.
6.4 No se podrá autorizar vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de
quebrada seca o cauce inactivo, salvo que esté considerado como la última
alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental
aprobado. En este caso, las aguas residuales tratadas deberán cumplir con los
ECA-Agua de la categoría que corresponda.
Vertimiento en infraestructura de
riego
Para que pueda ser aplicable el vertimiento de aguas residuales
tratadas en infraestructura de riego, el Titular de una PTAR se debe
referir al artículo 15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de
infraestructura de regadío, que señala:
Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura
hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada,
además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del
presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de
dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del
volumen de aguas residuales tratadas.
Como puede observarse, mediante esta regulación no será posible el
vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica
de regadío, a menos que se cuente con la aprobación del operador de
dicha infraestructura y exista demanda para el reuso del 100% de los
efluentes de la PTAR.
Vertimiento en quebrada seca o
cauce inactivo
Respecto del vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o
cauce inactivo, debe resaltarse que es una opción a proponer cuando se considere que
es la última opción de disposición final, por ejemplo, por la gran distancia entre la PTAR
y algún cuerpo de agua superficial continental o marina. Sin embargo, esta posibilidad
está sujeta a que la calidad de los efluentes de la PTAR “cumpla con el ECA-Agua de la
categoría que corresponda”. Al respecto, se debe mencionar que éste requisito es un
exceso de regulación por las siguientes consideraciones:
Los ECA-Agua aprobados por D.S. N° 002-2008-MINAN son válidos para cuerpos de
agua superficiales continentales (río, lago o laguna) o marinas (estuarios y el mar). Una
quebrada seca o cauce inactivo no pueden ser considerados “aguas superficiales”.
No siendo, cuerpos de agua superficiales, no pueden ser clasificados ni asignar una
categoría de uso. No existe en el D.S. N° 023-2009-MINAM que aprueba las
disposiciones para la implementación de los ECA-Agua, ninguna indicación al respecto,
ya que las quebradas secas y cauces inactivos no son cuerpos de agua.
Calidad del Efluente de la PTAR a ser vertido en quebrada seca – de acuerdo a
criterio de la ANA
Ejemplo:
Se realizará el vertimiento a un quebrada seca que descargaría los remanentes del
vertimiento (si éstos existen) a un río clasificado como uso poblacional con
tratamiento convencional
Categoría 1 – A2
DBO = 5 mg/L
DQO = 20 mg/L
Oxígeno disuelto ≥ 5 mg/L
Nitratos = 10 mg/L
Fósforo total = 0.15 mg/L
Coliformes Termotolerantes ≤ 2000 NMP / 100 mL
Parásitos = 0 organismos por Litro
Se requiere de una PTAR con:
Tratamiento biológico que incluya la remoción de nitrógeno
(nitrificación y desnitrificación), remoción química de fósforo, filtración y
desinfección.
Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas;
Artículo 7: Vertimiento a lagunas y lagos
El vertimiento de aguas residuales tratadas a lagunas y lagos será
autorizado únicamente cuando concurran las condiciones siguientes:
 Haya sido considerado como última alternativa de disposición final en el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
 se contemple un tratamiento terciario o avanzado,
 se haya determinado la zona de mezcla y el índice de intercambio de
agua,
 se haya evaluado su dinámica que permita los procesos naturales de
purificación y,
 que la calidad de las aguas residuales tratadas permite el cumplimiento
de los LMP y ECA-Agua que corresponda al cuerpo receptor
 No cause perjuicio a otro uso en cantidad y calidad
Comentario:
Los alcances del nivel de tratamiento terciario o
avanzado, que se exige, deberían ser definidos
sobre la base de los ECA-Agua tomando en
consideración lo siguiente:
No existen LMP de N y P para efluentes de PTAR
Usar la clasificación del lago o laguna, de acuerdo
con la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, que
aprueba la clasificación de los cuerpos de agua
superficiales y marino costeros del país, o sus
normas ampliatorias o modificatorias.
Protocolo de Monitoreo – Efluentes de PTAR
Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA
El Protocolo de Monitoreo es de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades públicas y/o privadas titulares de PTAR
Domésticas o Municipales en el territorio nacional
> EPS, JASS, condominios recreacionales, etc.
Excepción: las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o
tratamiento primario que cuenten con disposición final
mediante emisario submarino, de acuerdo con el numeral 3.2
del artículo 3 del D.S. N° 003-2010-MINAM.
Voluntariamente: para los efectos de control operacional de
los titulares de las PTAR, así como para las PTAR con
emisario submarino (ver excepción arriba).
Puntos de Monitoreo
ECA
LMP
Entrada PTAR
 Evaluar funcionamiento
y eficiencia de PTAR
Salida PTAR (antes
del cuerpo de agua)
 Cumplimiento LMP
Frecuencia del Monitoreo
Rango de caudal promedio
anual de la PTAR
Frecuencia de monitoreo
 Laboratorio acreditado
> 300 L/s Mensual
> 100 a 300 L/s Trimestral
> 10 a 100 L/s Semestral
< 10 L/s Anual
Seguimiento periódico a las variaciones de los parámetros
regulados en el afluente y efluente ( Anexo Nº II del
Protocolo)
> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un
año)
> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir
una frecuencia mayor (pero no menor)
> Se recomienda aplicar una frecuencia más alta para el control
operacional
Parámetros de Calidad
Monitoreo de los parámetros para los cuales se fijó los
Límites Máximos Permisibles (D.S. N° 003-2010-MINAM):
 Aceites y Grasas
 Coliformes Termotolerantes
 Demanda Bioquímica de Oxígeno
 Demanda Química de Oxígeno
 pH
 Sólidos Totales Suspendidos
 Temperatura
> en el agua residual cruda (afluente)
> y en el agua residual tratada (efluente)
> tomando en todos los casos muestras simples.
Medición de Caudales
Las PTAR deben contar obligatoriamente con un dispositivo de
medición de caudales de sus afluentes y efluentes según lo
señalado en la Norma OS 090 y el Articulo 136 del D.S. N°
001-2010-AG, respectivamente.
Para afluentes de las PTAR solo está permitida la medición
mediante medidores de régimen crítico.
Para efluentes de la PTAR se pueden usar medidores de
régimen crítico o vertederos.
Medición de Caudales
68
Excepciones:
> Para caudales <100 L/s y en situaciones justificadas: se
podrá utilizar el método de sección-velocidad
> Para caudales <5 L/s y si existen condiciones de descarga
libre, se podrá aplicar el método de medición volumétrico
l = 30…100m
Flotador
7.1
Frecuencia Medición Caudal
Rango de caudal
promedio anual de la
PTAR
Frecuencia mínima de medición de
caudal
 Titular PTAR
> 300 L/s
Lecturas horarias,
365 días
> 100 a 300 L/s
Lecturas horarias por 24 horas,
una vez por mes
> 10 a 100 L/s
Lecturas horarias por 24 horas,
una vez por trimestre
< 10 L/s
Lecturas horarias, por 24 horas,
una vez por semestre
> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un
año)
> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental
podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)
Desarrollo del Monitoreo
Implementación
30/03/2014 29/04/2014
Reporte Inicial:
Ubicación de los
puntos de monitoreo
Caudal para definir
frecuencia
Flujograma PTAR
Adecuación de
Infraestructura:
Puntos de monitoreo
Medición de caudales
Plan de
aseguramiento de
calidad del
monitoreo
 Aplicarlo en la frecuencia
que corresponde
 Registrar y procesar
resultados del monitoreo
 En un plazo de 30 días,
remitir reporte de
resultados a la DGAA del
MVCS
 Almacenar resultados por
5 años
Procesamiento de Data
MVCS
recibe y
evalúa los
Reportes de
Monitoreo
cumple
no cumple
con LMP y/u otros
parámetros
MVCS
puede
solicitar un
nuevo
monitoreo
MVCS
solicitará un
informe técnico
de las causas
que generan el
incumplimiento y
las medidas a ser
adoptadas por el
titular de la PTAR
no cumple
con LMP y/u otros
parámetros
persiste ocurrencia de parámetros superados
MVCS puede realizar una evaluación de la PTAR 
verificación de la información reportada
MVCS administra base
de datos del monitoreo
MVCS elabora y remite al MINAM un
informe estadístico anual
No inhibe/restringe acciones de fiscalización,
control, supervisión y sanción que corres-
pondan por el incumplimiento de los LMP
Descargas Industriales deterioran la
infraestructura de las EPS
Colector Ventanilla
Descargas Industriales
deterioran la infraestructura
de las PTARs y reducen su
eficiencia
PTAR VENTANILLA
Fiscalizar los VMA en Usuarios No
Domésticos (UND)
D.S. 021-2009-VIVIENDA
que aprueba los valores
máximos admisibles en el
sistema de alcantarillado
Pago por exceso de concentración
en la descarga: Las EPS podrán
cobrar a los usuarios no domésticos el
pago adicional por el exceso de
concentración de los parámetros de
DBO, DQO,SST, AyG.
Corte del Servicio: por exceso de 19
VMAs adicionales (Temperatura,
Sólidos Sedimentables, Sulfatos,
Sulfuros, Cromo Total, etc.)
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Parámetro Unidad VMA
DBO mg/L 500
DQO mg/L 1000
SST mg/L 500
AyG mg/L 100
Parámetro Unidad VMA
Aluminio mg/L 10
Arsénicp mg/L 0.5
Boro mg/L 4
Cadmio mg/L 0.2
Cianuro mg/L 1
Cobrre mg/L 3
Crómo H. mg/L 0.5
Cromo Total mg/L 10
Manganeso mg/L 4
Mercurio mg/L 0.02
Níquel mg/L 4
Plomo mg/L 0.5
Sulfatos mg/L 500
Sulfuros mg/L 5
Zinc mg/L 10
N. Amoniacal mg/L 80
pH unidad 6-9
S.Sediment. mL/L/h 8.5
Temperatura °C <35
Anexo 1
Valores en exceso estarán sujetos al cobro
de tarifas adicionales o suspensión del servicio
Anexo 2
Valores en exceso implican
la suspensión del servicio
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Artículo 7° Control de las aguas residuales no domésticas
El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales
no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estarán a cargo de las
EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participación
de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberán ser
asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente
competente establecerá concordante con esta norma.
En el Reglamento (D.S. 003-2011-VIVIENDA).
Se señala que en las declaraciones juradas de los Usuarios No Domésticos se
debe adjuntar los resultados de los ensayos realizados a sus descargas, de
laboratorios acreditados por INDECOPI
La muestras inopinadas para el monitoreo también deben ser analizadas en
laboratorios acreditados por INDECOPI
Clasificación de usuarios
Servicio de
Agua Potable
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Pago Adicional
por servicio de
Alcantarillado
(exceso VMA
Anexo 1)
Usuario
Doméstico
Usuario No
Doméstico
Servicio de
Alcantarillado (% de AP)
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Plazos para la implementación de
los VMA
Norma UND Existentes UND Nuevos
D.S. N°021-2009-
VIVIENDA
Publicado 20.11.09
5 años a partir de la
vigencia del Reglamento
En forma inmediata a la
vigencia del Reglamento
D.S. N° 003-2011-
VIVIENDA
Publicado 22.05.11
21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de
junio de 2011. Aplicación
de los VMA a partir de
esa fecha.
D.S. N° 010-2012-
VIVIENDA
Publicado 04.03.12
18 meses después de la
vigencia del D.S.
5 de setiembre de 2013
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA. Se modifican diversos artículos del Decreto
Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA y modificado por el
Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA
Anexo 2 (1)
(1) La aplicación de estos parámetros a cada
actividad económica por procesos productivos,
será precisada en el reglamento de la presente
norma tomando como referencia el código
CIIU. Aquellas actividades que no estén
incluidas en este código, deberán cumplir con
los parámetros indicados en el presente Anexo.
Los parámetros establecidos en los Anexos Nº
01 y Nº 02, serán determinados a partir del
análisis de muestras puntuales.”
Valor anterior 500 mg/L
APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESAPROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 147º.- Reúso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reúso de agua residual a la
utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades
antropogénicas.
Artículo 148º.- Autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
Podrá autorizarse el reúso de aguas residuales únicamente cuando se
cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los
parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando
corresponda.
b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental
sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental
de reúso de las aguas.
c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el
normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.
Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de
autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y
aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de
reúso de aguas residuales tratadas.
149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para
reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los
mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para
actividades distintas requiere autorización de reúso de agua residual
tratada.
149.3. Se podrá autorizar el reúso de aguas residuales tratadas a una
persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el
solicitante presentará la conformidad de interconexión de la
infraestructura para el reúso otorgado por el citado titular, además de
los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.
Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad
del agua para reúso
Las solicitudes de autorización de reúso de aguas
residuales tratadas serán evaluadas tomándose
en cuenta los valores que establezca el sector
correspondiente a la actividad a la cual se
destinará el reúso del agua o, en su defecto, las
guías correspondientes de la Organización
Mundial de la Salud.
Reglamento de la Ley Recursos
Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reúso de
aguas residuales tratadas
151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de
reúso se establece en función de las características del proyecto y no
podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho
plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos
proyectos.
151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas
en la resolución de autorización.
Artículo 152º.- Del control del reúso de las aguas residuales
tratadas
El control y vigilancia del reúso de las aguas residuales tratadas así
AGUAS RESIDUALES
DOMÉSTICAS
AGUAS
RESIDUALES
INDUSTRIALES
PARQUES,
JARDINES
INDUSTRIARECREO PISCICULTURA AGRICULTURA
HUERTAS Y
VIÑAS
CULTIVOS PARA
CONSUMIR DESPUES
DE SU ELABORACION
CULTIVOS PARA
CONSUMIR CRUDOS
FORRAJES, CULTIVOS PARA
PRODUCCION DE FIBRAS Y
CULTIVOS PARA PRODUC-
CION DE SIMIENTES
CONSUMO
HUMANO
Reglamento de Procedimientos Administrativos para el
Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de
Aguas Residuales - Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA
Artículo 14°.- Criterio para evaluar la calidad del agua para reúso
De conformidad con el artículo 150° del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos, las solicitudes de autorización de reúso de aguas
residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores
que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se
destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías
correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
NO EXISTEN VALORES SECTORIALES
DIRECTRICES OMS:
OMS -FAO-PNUMA para el Uso Seguro de Aguas Residuales (2006):
Reúso agrícola y acuícola
OMS (1989): Reúso en riego de parques públicos
Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Meta: AVAD 10-6
Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Escenarios de
Exposición
Objetivo – Salud,
basados en AVAD
(Año de Vida
Ajustado) por
persona y año.
Reducción
necesaria de
patógenos Log₁₀
Números de Huevos de
helmintos por litro
RIEGO SIN
RESTRICCIONES
- Lechuga
- Cebolla
≤10⁻⁶ᵃ
6
7
≤1 ᵇ ᶜ
≤1 ᵇ ᶜ
RIEGO
RESTRINGIDO
- Altamente
mecanizado
- Mano de
obra
intensiva
≤10⁻⁶ᵃ 3
4
≤1 ᵇ ᶜ
≤1 ᵇ ᶜ
RIEGO LOCALIZADO
(Goteo)
- Cultivos de
tallo alto
- Cultivos de
tallo bajo
≤10⁻⁶ᵃ
2
4
Ninguna Recomendación ᵈ
≤1 ᶜ
Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006)
Tipo de Riego Opción
(Figura)
Reducción
requerida de
patógenos en el
tratamiento
(unidades
logarítmicas)
Verificación Monitoreo
del Nivel (E. Coli /100ml)
Notas
SIN
RESTRICCIONES
A 4 ≤ 10³ Cultivos de raíces
B 3 ≤10⁴ Cultivos de hoja
C 2 ≤ 10⁵ Riego por goteo de
cultivos de tallo alto
D 4 ≤ 10³ Riego por goteo de
cultivos de tallo bajo
E 6 a 7 ≤ 10¹
o
≤ 10 ᵒ
El nivel de
verificación
depende de los
requisitos de la
entidad local
reguladora.ₐ
RESTRINGIDO
F 4 ≤10⁴ Agricultura de
Mano de obra
intensiva
(Protección de
adultos y niños
menores de 15
años).
G 3
≤ 10⁵ Agricultura altamente
mecanizada.
H 0.5 ≤ 10⁶ Eliminación de patógenos
Directrices de la OMS -FAO-
PNUMA (2006) - ACUICULTURA
Medio Huevos viables de
tremátodos –
incluyendo huevos de
esquistosomas donde
sea relevante
(número por 100 mL o
gr de sólidos totales)
E. Coli
(media aritmética por
100 mL o por gr de
sólidos totales)
Huevos de helmintos
(media aritmética por
litro o por gr de sólidos
totales)
Consumidores de productos
Agua del estanque o
laguna
No detectable =< 104
=< 1
Agua residual tratada No detectable =< 105
=< 1
Excreta tratada No detectable =< 106
=< 1
Carne o partes
comestibles de la
planta
Metarcersaria infectiva
(presencia o ausencia en
el pez o planta) no
detectable o no infectiva
Especificaciones del
Codex alimentario
No detectable
Trabajadores acuicultores y comunidades locales
Agua del estanque o
laguna
No detectable =< 103
=< 1
Agua residual tratada No detectable =< 104
=< 1
Excreta tratada No detectable =< 105
=< 1
Otras directrices
Para el uso en riego de áreas verdes públicas, se cuenta
con las Directrices Sanitarias de la OMS del año 1989, que
recomiendan lo siguiente:
Riego de campos deportivos y parques públicos:
 Coliformes termotolerantes: =< 1000 NMP/ 100 mL
 Huevos de helmintos: < 1 huevo/L
Se señala además que conviene reducir los coliformes
termotolerantes a menos de 200 NMP/100 mL para prados
públicos, como los de los hoteles, con los que el público
pueda entrar en contacto directo.
No existen directrices o guías de la OMS para otros usos.
R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización
de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de
regadío
Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura
hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser
acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20°
numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del
operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el
reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.
R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de
Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
20.3 Autorización de reuso de aguas residuales tratadas
…
d. Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud
Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud para el otorgamiento de
autorización de reuso de aguas residuales tratadas, cuando se trata de
solicitudes de reuso con fines agrícolas, riego de parques y jardines
públicos, acuicultura y otros que implique riesgos para la salud pública.
e. Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de
titularidad del predio donde se hará el reúso del agua.
…
20.4 A solicitud de autorización de reúso de agua residual tratada de
persona distinta al titular del sistema de tratamiento se deberá
acompañar, además de los requisitos señalados en el numeral
anterior, la conformidad del titular y la factibilidad de interconexión…..
R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización
de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Artículo 16°.- Control de la calidad de agua para reúso
El administrado deberá realizar el control de la calidad del agua para
reúso, conforme lo establecido en la respectiva resolución de
otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152° del
Reglamento de la Ley.
Control: AAA
Autocontrol: Administrado (Titular de autorización de reúso)
¿Protocolo de Monitoreo?
Ley de Modernización de Servicios de
Saneamiento – Ley 30045
Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos
…
2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan
facultados a comercializar los residuos sólidos generados
en el proceso de tratamiento de agua para consumo
humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así
como el servicio de tratamiento de aguas residuales
tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las normas
vigentes y de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Reglamento de la presente Ley.
…
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada
y residuos sólidos
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por
aguas residuales tratadas para fines de reúso a las
procesadas en sistemas de tratamiento según el fin para el
que se destine la misma.
Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a
aquellas sustancias, productos o subproductos en estado
sólidos o semisólidos generados en el proceso de
tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de
tratamiento de aguas residuales.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Las EPS podrán comercializar el agua residual
tratada y residuos sólidos generados por la
infraestructura de tratamiento de agua potable y
de aguas residuales, cumpliendo la normatividad
sanitaria aplicable, mediante la suscripción de
contratos como resultado de alguno de los
siguientes procedimientos orientados a obtener el
máximo beneficio para la EPS y la población:
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
- Invitación a ofertar:
Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel
local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la
comercialización de agua residual tratada para fines de reúso y lodos u otros residuos
sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las
EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una
parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a
todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de
tratamiento.
En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado
tipo de residuo, la EPS celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el
mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS.
Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato
serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse
contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
- Venta directa:
Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma
directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente,
cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un
proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la
entidad pública competente.
- Convenios de prestaciones recíprocas:
Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o
mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones
recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la
entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de
prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que
haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los
beneficios obtenidos.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales,
anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil.
Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los
suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten
necesarios para la ejecución de los contratos.
La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará
condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso
por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente
artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con
quienes las EPS contraten.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización
de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos
deberán ser utilizados en el financiamiento de acciones
orientadas a la protección y mejora de la gestión del
recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y
aplicación de tecnología de tratamiento de aguas
residuales.
El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en
relación a los mecanismos dispuestos en la presente
norma.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento.
Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo
deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N°
27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-
PCM.
Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada
vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se
regirán por las disposiciones acordadas por las partes.
Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 –
2004 – PCM.
Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente
reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante
resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten
alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este
Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor
riesgo para la salud y el ambiente; y,
2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de
los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral
anterior.
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento
de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones
establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los
respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
Lodos de PTAR
Existen antecedentes de que los lodos residuales
tienen valor fertilizante y pueden actuar también en
el mejoramiento de las propiedades físicas de los
suelos por su elevado contenido de materia
orgánica. La dosis de aplicación se suele calcular en
función de los requerimientos de los cultivos en N y
P (Nitrógeno y Fósforo, respectivamente). Resultado
de ello es que la productividad del suelo aumenta
frecuentemente a causa del llamado efecto de la
materia orgánica, que se produce después de la
aplicación de lodos.
Disposición de lodos
 Rellenos sanitarios
 Rellenos de seguridad
 Incineración
 Utilizarlos provechosamente en producción vegetal
Hay limitaciones para su utilización en agricultura debido a que pueden
presentar una alta carga patogénica y presencia de elementos traza
metálicos que pueden afectar a la cadena trófica a través de los
cultivos y/o contaminar las aguas freáticas.
De allí, que la metodología de aplicación correcta debe orientarse por
criterios sanitarios, agronómicos y el contenido de metales
pesados, tanto de los lodos como de los suelos receptores.
México: Normatividad para elMéxico: Normatividad para el
aprovechamiento de lodosaprovechamiento de lodos
Centro de control operativo
Aguas Andinas
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Control operacional de los servicios de saneamiento

  • 1. PUNO, MAYO 2016PUNO, MAYO 2016 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ESCUELA DE POST GRADO Maestria en Ingenieria Agricola Mencion: INGENIERÍA DE RECURSOS HÌDRICOS
  • 2. Requisitos para una prestación eficiente  Cobertura máxima  Calidad y seguridad de las prestaciones  Operar a costo mínimo  Tarifas para lograr autosuficiencia financiera  Cumplimiento de los requisitos exigidos a los servicios Fuente: Raquel Alfaro (2009)
  • 3. Ciclo de uso del agua Captación Potabilización y Distribución Uso Poblacional Uso Productivo Alcantarillado Tratamiento Disposición Final
  • 5. Regulación aplicable a las PTAP  D. S. N° 031-2010-S.A. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano (24 de setiembre de 2010)  R.M. 650-2014-MINSA Directiva para la Formulación, Evaluación y Aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para proveedores de agua de consumo humano (26 de agosto de 2014)  D.S. Nº 002-2008-MINAM.   Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)  D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)  Norma OS020 – Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA  D. S. Nº 024-2009-VIVIENDA - Modifican Norma Técnica OS.020 (17 de diciembre de 2009)
  • 6. PAS PROVEEDOR Diagnóstico Aplicación PCC Medidas de control operacional Verificación Cumple LMP Requiere PAS No Requiere PAS PROVEEDOR PAS: •Adecuación y mejoras de PTAP •Nueva PTAP o tecnología AUTORIDAD •Autorización Sanitaria PTAP •Registro de fuentes •Registro del sistema de abastecimiento de agua Tramitar Tramitar Tramitar Plazo máximo de implementación: 5 años
  • 7. Artículo 60°.- Parámetros microbiológicos y otros organismos Toda agua destinada para el consumo humano, como se indica en el Anexo I, debe estar exenta de: 1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia coli, 2. Virus; 3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; 4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos; y 5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500 UFC/ml a 35°C.
  • 8. Artículo 61°.- Parámetros de calidad organoléptica El noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribución en cada monitoreo establecido en el plan de control, correspondientes a los parámetros químicos que afectan la calidad estética y organoléptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones o valores señalados en el Anexo II del presente Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el proveedor evaluará las causas que originaron el incumplimiento y tomará medidas para cumplir con los valores establecidos en el presente Reglamento
  • 9.
  • 10.
  • 12. Artículo 63°.- Parámetros de control obligatorio (PCO) Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes: 1. Coliformes totales; 2. Coliformes termotolerantes; 3. Color; 4. Turbiedad; 5. Residual de desinfectante; y 6. pH. En caso de resultar positiva la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la contaminación fecal.
  • 13. Artículo 64°.- Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO) De comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de los parámetros señalados en los numerales del presente artículo, en los diferentes puntos críticos de control o muestreo del plan de control de calidad (PCC) que exceden los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como parámetros adicionales de control (PACO) obligatorio a los indicados en el artículo precedente. Parámetros microbiológicos, Bacterias heterotróficas; virus; huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos. Parámetros organolépticos: Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad; Parámetros inorgánicos, Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio. Parámetros radiactivos. Esta condición permanecerá hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine.
  • 14. Artículo 75º.- Excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica Los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores límites máximos permisibles de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, señalados en la Anexo II. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor.
  • 15. Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) MEZCLA RAPIDA COAGULACION FLOCULACION SEDIMENTACION FILTRACION TRATAMIENTO DE LODOS DESINFECCION AJUSTE DE pH ACONDICIONAMIENTO SEPARACION CONSISTENCIA TRATAMIENTO Y DISPOSICION RESIDUOS
  • 16. Control de procesos de tratamiento  Caudales  Turbiedad  pH  Prueba de jarras  Demanda de cloro  Calidad microbiológica
  • 17. Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 – 2004 – PCM. Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
  • 18. Balance de masas Plomo Captación: 418 MMC Pb= 0.07 mg/L Pb = 29.26 Tn Salida: 398 MMC Pb = 0.006 mg/L LMP = 0.01 mg/L Pb = 2.39 Tn Diferencia: 26.87 Tn de Pb ¿A dónde van?
  • 19. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias Artículo 36.- Condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento  La EPS se encuentra obligada a prestar los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normativas vigentes.  Cualquier reducción en los niveles de calidad de la prestación de los servicios deberá ser comunicada a la SUNASS y justificada en forma sustentada.
  • 20. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias Artículo 53.- Del control de la calidad del agua potable a)Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios. Los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua potable que deben ser controlados por las EPS, son establecidos por la autoridad de salud. b)La SUNASS podrá modificar la frecuencia de toma de muestras según los procedimientos de supervisión que establezca para tal fin, para ello se podrá considerar la variabilidad que presenten dichos parámetros. Asimismo, la SUNASS solicitará la información adicional que considere pertinente para cumplir con su función supervisora. c)Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas peruanas. A falta de éstas se empleará preferentemente los procedimientos estándar de la American Water Works Association (AWWA), a partir de su edición de 1995. d)La SUNASS podrá realizar inspecciones a las EPS para verificar los datos del control de calidad, así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad vigente, comunicará a la autoridad de salud.
  • 21. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias CAPÍTULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO Artículo 68.- Aspectos Generales a) Las EPS deberán cumplir con las condiciones básicas y requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. b) Las EPS deberán operar y mantener la infraestructura con el objeto de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil. c) Las EPS deberán cumplir con los niveles de continuidad y presión establecidos en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
  • 22. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias SUBCAPÍTULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 69.- Confiabilidad operativa del Servicio Las EPS deberán tener capacidad de respuesta para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Artículo 70.- Mantenimiento de los sistemas Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia. Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberán elaborar y ejecutar anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar, por lo menos en los siguientes aspectos:
  • 23. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias … Programa de instalación, mantenimiento y renovación de válvulas de purga y grifos contra incendios. Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones, principalmente de las zonas con mayor número de atoros. Programa de reposición y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado. Programa de mantenimiento y reposición de conexiones de agua y alcantarillado. Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deberá contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios; así como con grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla del suministro de energía eléctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y alcantarillado. Programa de verificación del funcionamiento de las acometidas eléctricas, sensores, condensadores, y en general todo aquel dispositivo que forma parte de los tableros eléctricos.
  • 24. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias … Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua. Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales. Programa de mantenimiento de las unidades de desinfección. Programas de control de fugas de agua en redes de distribución y detección de conexiones cruzadas. Programa de limpieza y desinfección de las estructuras de almacenamiento, los cuales deberán contemplar la ejecución de tales tareas por lo menos 2 veces al año. Programa de purga de redes de distribución.
  • 25. Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento RCD-011-2007-SUNASS y modificatorias Artículo 71.- Válvulas de aire para programas de micromedición Las EPS deberán contar con válvulas de aire necesarias en las redes, especialmente en zonas donde exista discontinuidad del servicio, así como efectuar la correcta instalación, mantenimiento y renovación de ellas, con el objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores. Artículo 72.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, mientras que la labor de control y mantenimiento se encuentra a cargo de las EPS. Las EPS deberán entregar información al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios sobre la ubicación y el estado de conservación de ellos cuando se efectúe alguna modificación en la ubicación o nueva instalación de los grifos contra incendio.
  • 26. Regulación aplicable para las PTAR  Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009)  Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)  D.S. Nº 002-2008-MINAM.   Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)  D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)  DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
  • 27. Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2)  Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010  Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)  Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202- 2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010)  Resolución Jefatural Nº 139-2014-ANA, publicado el 26 de abril del 2014 en el Peruano, aprueban la clasificación de cuerpo de agua marino – costero ubicado frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar  Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas (publicada el 01 de junio de 2013).
  • 28. Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3)  Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011)  Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA. Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR (Publicado el 30 de octubre de 2013)  Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley N°30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 25 de noviembre de 2013)  Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua  Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma OS090 – Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
  • 29. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización  135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.  135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.
  • 30. Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.0310 Autorización de Vertimientos  Cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permitan el cumplimiento de los LMP  No transgredan los ECA según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementación  Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación  No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua  No se afecte la conservación del ambiente acuático  Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente  Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
  • 31. Vertimientos La calidad de un efluente de una PTAR no debe causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente Cumplimiento con los Límites Máximo Permisibles (LMP)
  • 32. Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR DS 003-2010-MINAM (17.03.10) Parámetro Unidad LMP Aceites y grasas mg/L 20 Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000 DBO mg/L 100 DQO mg/L 200 pH unidad 6,5 - 8,5 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150 Temperatura °C <35
  • 33. Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10 Disposición complementaria final Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua
  • 35.
  • 36. Vertimientos de la Ciudad de Arequipa Cuerpo Receptor: Río Chili ¿Cuáles son sus usos?
  • 37. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)  Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras  Río Chili (Aguas abajo de la captación de SEDAPAR): Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de animales  Vegetales de tallo bajo
  • 38. ECAs Agua Aplicables para el Río Chili CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm 15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000 RIEGO DE VEGETALES Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000 Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000 Enterococos NMP/100 mL 20 100 Escherichia coli NMP/100 mL 100 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1 Salmonella sp. - Ausente Ausente Vibrio cholerae - Ausente Ausente
  • 39. Vertimientos de la Ciudad de Barranca y Supe Cuerpo Receptor: Mar de Supe ¿Cuáles son sus usos?
  • 40. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)  Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras  Mar de Supe: Categoría 4 – Conservación del Ambiente Acuático  Ecosistemas Marino Costeros
  • 41. ECAs Agua Aplicables para el Mar de Supe CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO Parámetro Unidad Estuarios Marinos DBO mg/L 15 10 Oxígeno Disuelto mg/L >=4 >=4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 100 30 Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 <=30 Coliformes Totales NMP/100mL 2000 <=30 Ecosistemas Marino Costeros
  • 42. PTAR PUNTO “A”PTAR PUNTO “A” PTAR SAN JUANPTAR SAN JUAN PARQUE N° 26PARQUE N° 26 PTAR HUASCARPTAR HUASCAR PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA ZONA SUR DE LIMA METROPOLITANA - MESIAS Zona Norte Zona Sur Taboada La Chira San Bartolo MESIAS ZONA NORTE ZONA SUR PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA ZONA NORTE DE LIMA CUERPO RECEPTOR MAR DEL CALLAO MAR DE MIRAFLORES Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
  • 43. Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA  Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Mar del Callao – Mar de Miraflores:  Categoría 2 – Actividades Marino Costeras Sub Categoría 3: Otras Actividades CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS DBO S.S. OD Aceites y G. C. Termot. Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL C3 10 70 >= 2,5 2 1000
  • 44. Cuerpo Receptor: Río Ucayali ¿Cuáles son sus usos?
  • 45. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)  Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras  Río Ucayali: Categoría 4 – Conservación del Ambiente Acuático  Ríos de Selva
  • 46. ECAs Agua Aplicables para el Río Ucayali CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO Rios Parámetro Unidad Selva DBO mg/L <10 Oxígeno Disuelto mg/L >=5 Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 400 Nitrógeno Total mg/L 1,6 Fósforo Total mg/L 0,5 Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 2000 Coliformes Totales NMP/100mL 3000
  • 48. Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)  Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras  Río Cachi: Río Alameda + Huatatas = Río Chacco ==> Río Cachi Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de animales  Vegetales de tallo bajo
  • 49. ECAs Agua Aplicables para el Río Alameda CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm 15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000 RIEGO DE VEGETALES Parámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000 Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000 Enterococos NMP/100 mL 20 100 Escherichia coli NMP/100 mL 100 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1 Salmonella sp. - Ausente Ausente Vibrio cholerae - Ausente Ausente
  • 51. Secuencia del Tratamiento de Aguas Residuales (objetivo de calidad)
  • 52. Balance de masas Qe Ce Qr Cr Co (Qr + Qe) Qr.Cr + Qe.Ce Qr + Qe Co =
  • 53. Verificación de cumplimiento Qe Ce Qr Cr Co (Qr + Qe) Ce vs LMP Co vs ECA PTAR
  • 54. Vertimientos en ríos Eficiencias Requeridas Concentraciones LMP Eficiencias requeridas para cumplir LMP Máximo Promedio Mínimo Máximo Promedio Mínimo Coliformes Termotolerantes (NMP/100 mL) 1.00E+09 1.00E+08 1.00E+07 1.00E+04 99.999% 99.99% 99.9% DBO (mg/L) 600 400 250 100 83.3% 75% 60% Factor de Dilución (Qr/Qe) Concentraciones del Efluente de la PTAR ECA 1 A2 100 50 20 10 5 1 Coliformes Termotolerantes (NMP/100 mL) 2000 201000 101500 41800 21900 11950 3990 DBO (mg/L) 5 305 155 65 35 20 8 Eficiencia requerida en Coliformes Term. 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.996% Eficiencia requerida en DBO 75% 75% 83.8% 91.3% 95.0% 98.0%
  • 55. 55 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Pre- Tratamiento Tratamiento avanzado Tratamiento primario Tratamiento secundario Desinfección Disposición final Río Mar Lago Lodos Uso Uso Uso Acondicionamiento Remoción de sólidos Remoción de materia orgánica Remoción de nutrientes y orgánicos inorgánicos disuelto Remoción de organismos patógenos Dilución
  • 56. 56 TRATAMIENTO DE LODOS Lodos Deshidratación Concentración Digestión Incineración Disposición final Relleno sanitario Mar Uso Uso Uso Uso Adensamiento Estabilización Reducción de humedad Reducción de volumen Confinamiento
  • 57. R.J. N° 224-2013-ANA Artículo 6: Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales tratadas: 6.1 No se efectuará vertimiento de aguas residuales en las aguas marítimas o continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 6.2 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica de regadío, salvo que estén destinadas para su reutilización, para lo cual se deberá contar con la autorización de reuso. 6.3 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en sistemas de drenaje pluvial. 6.4 No se podrá autorizar vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o cauce inactivo, salvo que esté considerado como la última alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En este caso, las aguas residuales tratadas deberán cumplir con los ECA-Agua de la categoría que corresponda.
  • 58. Vertimiento en infraestructura de riego Para que pueda ser aplicable el vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura de riego, el Titular de una PTAR se debe referir al artículo 15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de regadío, que señala: Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas. Como puede observarse, mediante esta regulación no será posible el vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica de regadío, a menos que se cuente con la aprobación del operador de dicha infraestructura y exista demanda para el reuso del 100% de los efluentes de la PTAR.
  • 59. Vertimiento en quebrada seca o cauce inactivo Respecto del vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o cauce inactivo, debe resaltarse que es una opción a proponer cuando se considere que es la última opción de disposición final, por ejemplo, por la gran distancia entre la PTAR y algún cuerpo de agua superficial continental o marina. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a que la calidad de los efluentes de la PTAR “cumpla con el ECA-Agua de la categoría que corresponda”. Al respecto, se debe mencionar que éste requisito es un exceso de regulación por las siguientes consideraciones: Los ECA-Agua aprobados por D.S. N° 002-2008-MINAN son válidos para cuerpos de agua superficiales continentales (río, lago o laguna) o marinas (estuarios y el mar). Una quebrada seca o cauce inactivo no pueden ser considerados “aguas superficiales”. No siendo, cuerpos de agua superficiales, no pueden ser clasificados ni asignar una categoría de uso. No existe en el D.S. N° 023-2009-MINAM que aprueba las disposiciones para la implementación de los ECA-Agua, ninguna indicación al respecto, ya que las quebradas secas y cauces inactivos no son cuerpos de agua.
  • 60. Calidad del Efluente de la PTAR a ser vertido en quebrada seca – de acuerdo a criterio de la ANA Ejemplo: Se realizará el vertimiento a un quebrada seca que descargaría los remanentes del vertimiento (si éstos existen) a un río clasificado como uso poblacional con tratamiento convencional Categoría 1 – A2 DBO = 5 mg/L DQO = 20 mg/L Oxígeno disuelto ≥ 5 mg/L Nitratos = 10 mg/L Fósforo total = 0.15 mg/L Coliformes Termotolerantes ≤ 2000 NMP / 100 mL Parásitos = 0 organismos por Litro Se requiere de una PTAR con: Tratamiento biológico que incluya la remoción de nitrógeno (nitrificación y desnitrificación), remoción química de fósforo, filtración y desinfección.
  • 61. Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas; Artículo 7: Vertimiento a lagunas y lagos El vertimiento de aguas residuales tratadas a lagunas y lagos será autorizado únicamente cuando concurran las condiciones siguientes:  Haya sido considerado como última alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental aprobado,  se contemple un tratamiento terciario o avanzado,  se haya determinado la zona de mezcla y el índice de intercambio de agua,  se haya evaluado su dinámica que permita los procesos naturales de purificación y,  que la calidad de las aguas residuales tratadas permite el cumplimiento de los LMP y ECA-Agua que corresponda al cuerpo receptor  No cause perjuicio a otro uso en cantidad y calidad
  • 62. Comentario: Los alcances del nivel de tratamiento terciario o avanzado, que se exige, deberían ser definidos sobre la base de los ECA-Agua tomando en consideración lo siguiente: No existen LMP de N y P para efluentes de PTAR Usar la clasificación del lago o laguna, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, que aprueba la clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marino costeros del país, o sus normas ampliatorias o modificatorias.
  • 63. Protocolo de Monitoreo – Efluentes de PTAR Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA El Protocolo de Monitoreo es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas y/o privadas titulares de PTAR Domésticas o Municipales en el territorio nacional > EPS, JASS, condominios recreacionales, etc. Excepción: las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario submarino, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 003-2010-MINAM. Voluntariamente: para los efectos de control operacional de los titulares de las PTAR, así como para las PTAR con emisario submarino (ver excepción arriba).
  • 64. Puntos de Monitoreo ECA LMP Entrada PTAR  Evaluar funcionamiento y eficiencia de PTAR Salida PTAR (antes del cuerpo de agua)  Cumplimiento LMP
  • 65. Frecuencia del Monitoreo Rango de caudal promedio anual de la PTAR Frecuencia de monitoreo  Laboratorio acreditado > 300 L/s Mensual > 100 a 300 L/s Trimestral > 10 a 100 L/s Semestral < 10 L/s Anual Seguimiento periódico a las variaciones de los parámetros regulados en el afluente y efluente ( Anexo Nº II del Protocolo) > Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un año) > Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor) > Se recomienda aplicar una frecuencia más alta para el control operacional
  • 66. Parámetros de Calidad Monitoreo de los parámetros para los cuales se fijó los Límites Máximos Permisibles (D.S. N° 003-2010-MINAM):  Aceites y Grasas  Coliformes Termotolerantes  Demanda Bioquímica de Oxígeno  Demanda Química de Oxígeno  pH  Sólidos Totales Suspendidos  Temperatura > en el agua residual cruda (afluente) > y en el agua residual tratada (efluente) > tomando en todos los casos muestras simples.
  • 67. Medición de Caudales Las PTAR deben contar obligatoriamente con un dispositivo de medición de caudales de sus afluentes y efluentes según lo señalado en la Norma OS 090 y el Articulo 136 del D.S. N° 001-2010-AG, respectivamente. Para afluentes de las PTAR solo está permitida la medición mediante medidores de régimen crítico. Para efluentes de la PTAR se pueden usar medidores de régimen crítico o vertederos.
  • 68. Medición de Caudales 68 Excepciones: > Para caudales <100 L/s y en situaciones justificadas: se podrá utilizar el método de sección-velocidad > Para caudales <5 L/s y si existen condiciones de descarga libre, se podrá aplicar el método de medición volumétrico l = 30…100m Flotador 7.1
  • 69. Frecuencia Medición Caudal Rango de caudal promedio anual de la PTAR Frecuencia mínima de medición de caudal  Titular PTAR > 300 L/s Lecturas horarias, 365 días > 100 a 300 L/s Lecturas horarias por 24 horas, una vez por mes > 10 a 100 L/s Lecturas horarias por 24 horas, una vez por trimestre < 10 L/s Lecturas horarias, por 24 horas, una vez por semestre > Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un año) > Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)
  • 70. Desarrollo del Monitoreo Implementación 30/03/2014 29/04/2014 Reporte Inicial: Ubicación de los puntos de monitoreo Caudal para definir frecuencia Flujograma PTAR Adecuación de Infraestructura: Puntos de monitoreo Medición de caudales Plan de aseguramiento de calidad del monitoreo  Aplicarlo en la frecuencia que corresponde  Registrar y procesar resultados del monitoreo  En un plazo de 30 días, remitir reporte de resultados a la DGAA del MVCS  Almacenar resultados por 5 años
  • 71. Procesamiento de Data MVCS recibe y evalúa los Reportes de Monitoreo cumple no cumple con LMP y/u otros parámetros MVCS puede solicitar un nuevo monitoreo MVCS solicitará un informe técnico de las causas que generan el incumplimiento y las medidas a ser adoptadas por el titular de la PTAR no cumple con LMP y/u otros parámetros persiste ocurrencia de parámetros superados MVCS puede realizar una evaluación de la PTAR  verificación de la información reportada MVCS administra base de datos del monitoreo MVCS elabora y remite al MINAM un informe estadístico anual No inhibe/restringe acciones de fiscalización, control, supervisión y sanción que corres- pondan por el incumplimiento de los LMP
  • 72. Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS Colector Ventanilla
  • 73. Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia PTAR VENTANILLA
  • 74. Fiscalizar los VMA en Usuarios No Domésticos (UND) D.S. 021-2009-VIVIENDA que aprueba los valores máximos admisibles en el sistema de alcantarillado Pago por exceso de concentración en la descarga: Las EPS podrán cobrar a los usuarios no domésticos el pago adicional por el exceso de concentración de los parámetros de DBO, DQO,SST, AyG. Corte del Servicio: por exceso de 19 VMAs adicionales (Temperatura, Sólidos Sedimentables, Sulfatos, Sulfuros, Cromo Total, etc.)
  • 75. Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009) Parámetro Unidad VMA DBO mg/L 500 DQO mg/L 1000 SST mg/L 500 AyG mg/L 100 Parámetro Unidad VMA Aluminio mg/L 10 Arsénicp mg/L 0.5 Boro mg/L 4 Cadmio mg/L 0.2 Cianuro mg/L 1 Cobrre mg/L 3 Crómo H. mg/L 0.5 Cromo Total mg/L 10 Manganeso mg/L 4 Mercurio mg/L 0.02 Níquel mg/L 4 Plomo mg/L 0.5 Sulfatos mg/L 500 Sulfuros mg/L 5 Zinc mg/L 10 N. Amoniacal mg/L 80 pH unidad 6-9 S.Sediment. mL/L/h 8.5 Temperatura °C <35 Anexo 1 Valores en exceso estarán sujetos al cobro de tarifas adicionales o suspensión del servicio Anexo 2 Valores en exceso implican la suspensión del servicio
  • 76. Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009) Artículo 7° Control de las aguas residuales no domésticas El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estarán a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participación de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con esta norma. En el Reglamento (D.S. 003-2011-VIVIENDA). Se señala que en las declaraciones juradas de los Usuarios No Domésticos se debe adjuntar los resultados de los ensayos realizados a sus descargas, de laboratorios acreditados por INDECOPI La muestras inopinadas para el monitoreo también deben ser analizadas en laboratorios acreditados por INDECOPI
  • 77. Clasificación de usuarios Servicio de Agua Potable Social Doméstico Estatal Comercial Industrial Pago Adicional por servicio de Alcantarillado (exceso VMA Anexo 1) Usuario Doméstico Usuario No Doméstico Servicio de Alcantarillado (% de AP) Social Doméstico Estatal Comercial Industrial
  • 78. Plazos para la implementación de los VMA Norma UND Existentes UND Nuevos D.S. N°021-2009- VIVIENDA Publicado 20.11.09 5 años a partir de la vigencia del Reglamento En forma inmediata a la vigencia del Reglamento D.S. N° 003-2011- VIVIENDA Publicado 22.05.11 21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de junio de 2011. Aplicación de los VMA a partir de esa fecha. D.S. N° 010-2012- VIVIENDA Publicado 04.03.12 18 meses después de la vigencia del D.S. 5 de setiembre de 2013
  • 79. DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA Anexo 2 (1) (1) La aplicación de estos parámetros a cada actividad económica por procesos productivos, será precisada en el reglamento de la presente norma tomando como referencia el código CIIU. Aquellas actividades que no estén incluidas en este código, deberán cumplir con los parámetros indicados en el presente Anexo. Los parámetros establecidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, serán determinados a partir del análisis de muestras puntuales.” Valor anterior 500 mg/L
  • 80. APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESAPROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
  • 81. Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG Artículo 147º.- Reúso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reúso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. Artículo 148º.- Autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas Podrá autorizarse el reúso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reúso de las aguas. c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.
  • 82. Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas 149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas. 149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reúso de agua residual tratada. 149.3. Se podrá autorizar el reúso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reúso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.
  • 83. Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reúso Las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
  • 84. Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas 151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reúso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos. 151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización. Artículo 152º.- Del control del reúso de las aguas residuales tratadas El control y vigilancia del reúso de las aguas residuales tratadas así
  • 85. AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES PARQUES, JARDINES INDUSTRIARECREO PISCICULTURA AGRICULTURA HUERTAS Y VIÑAS CULTIVOS PARA CONSUMIR DESPUES DE SU ELABORACION CULTIVOS PARA CONSUMIR CRUDOS FORRAJES, CULTIVOS PARA PRODUCCION DE FIBRAS Y CULTIVOS PARA PRODUC- CION DE SIMIENTES CONSUMO HUMANO
  • 86. Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales - Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA Artículo 14°.- Criterio para evaluar la calidad del agua para reúso De conformidad con el artículo 150° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud. NO EXISTEN VALORES SECTORIALES DIRECTRICES OMS: OMS -FAO-PNUMA para el Uso Seguro de Aguas Residuales (2006): Reúso agrícola y acuícola OMS (1989): Reúso en riego de parques públicos
  • 87. Directrices de la OMS -FAO- PNUMA (2006)
  • 88. Directrices de la OMS -FAO- PNUMA (2006) Meta: AVAD 10-6
  • 89. Directrices de la OMS -FAO- PNUMA (2006) Escenarios de Exposición Objetivo – Salud, basados en AVAD (Año de Vida Ajustado) por persona y año. Reducción necesaria de patógenos Log₁₀ Números de Huevos de helmintos por litro RIEGO SIN RESTRICCIONES - Lechuga - Cebolla ≤10⁻⁶ᵃ 6 7 ≤1 ᵇ ᶜ ≤1 ᵇ ᶜ RIEGO RESTRINGIDO - Altamente mecanizado - Mano de obra intensiva ≤10⁻⁶ᵃ 3 4 ≤1 ᵇ ᶜ ≤1 ᵇ ᶜ RIEGO LOCALIZADO (Goteo) - Cultivos de tallo alto - Cultivos de tallo bajo ≤10⁻⁶ᵃ 2 4 Ninguna Recomendación ᵈ ≤1 ᶜ
  • 90. Directrices de la OMS -FAO- PNUMA (2006)
  • 91. Directrices de la OMS -FAO- PNUMA (2006) Tipo de Riego Opción (Figura) Reducción requerida de patógenos en el tratamiento (unidades logarítmicas) Verificación Monitoreo del Nivel (E. Coli /100ml) Notas SIN RESTRICCIONES A 4 ≤ 10³ Cultivos de raíces B 3 ≤10⁴ Cultivos de hoja C 2 ≤ 10⁵ Riego por goteo de cultivos de tallo alto D 4 ≤ 10³ Riego por goteo de cultivos de tallo bajo E 6 a 7 ≤ 10¹ o ≤ 10 ᵒ El nivel de verificación depende de los requisitos de la entidad local reguladora.ₐ RESTRINGIDO F 4 ≤10⁴ Agricultura de Mano de obra intensiva (Protección de adultos y niños menores de 15 años). G 3 ≤ 10⁵ Agricultura altamente mecanizada. H 0.5 ≤ 10⁶ Eliminación de patógenos
  • 92. Directrices de la OMS -FAO- PNUMA (2006) - ACUICULTURA Medio Huevos viables de tremátodos – incluyendo huevos de esquistosomas donde sea relevante (número por 100 mL o gr de sólidos totales) E. Coli (media aritmética por 100 mL o por gr de sólidos totales) Huevos de helmintos (media aritmética por litro o por gr de sólidos totales) Consumidores de productos Agua del estanque o laguna No detectable =< 104 =< 1 Agua residual tratada No detectable =< 105 =< 1 Excreta tratada No detectable =< 106 =< 1 Carne o partes comestibles de la planta Metarcersaria infectiva (presencia o ausencia en el pez o planta) no detectable o no infectiva Especificaciones del Codex alimentario No detectable Trabajadores acuicultores y comunidades locales Agua del estanque o laguna No detectable =< 103 =< 1 Agua residual tratada No detectable =< 104 =< 1 Excreta tratada No detectable =< 105 =< 1
  • 93. Otras directrices Para el uso en riego de áreas verdes públicas, se cuenta con las Directrices Sanitarias de la OMS del año 1989, que recomiendan lo siguiente: Riego de campos deportivos y parques públicos:  Coliformes termotolerantes: =< 1000 NMP/ 100 mL  Huevos de helmintos: < 1 huevo/L Se señala además que conviene reducir los coliformes termotolerantes a menos de 200 NMP/100 mL para prados públicos, como los de los hoteles, con los que el público pueda entrar en contacto directo. No existen directrices o guías de la OMS para otros usos.
  • 94. R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas 15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de regadío Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.
  • 95. R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas 20.3 Autorización de reuso de aguas residuales tratadas … d. Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud para el otorgamiento de autorización de reuso de aguas residuales tratadas, cuando se trata de solicitudes de reuso con fines agrícolas, riego de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que implique riesgos para la salud pública. e. Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de titularidad del predio donde se hará el reúso del agua. … 20.4 A solicitud de autorización de reúso de agua residual tratada de persona distinta al titular del sistema de tratamiento se deberá acompañar, además de los requisitos señalados en el numeral anterior, la conformidad del titular y la factibilidad de interconexión…..
  • 96. R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas Artículo 16°.- Control de la calidad de agua para reúso El administrado deberá realizar el control de la calidad del agua para reúso, conforme lo establecido en la respectiva resolución de otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152° del Reglamento de la Ley. Control: AAA Autocontrol: Administrado (Titular de autorización de reúso) ¿Protocolo de Monitoreo?
  • 97. Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento – Ley 30045 Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos … 2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan facultados a comercializar los residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el servicio de tratamiento de aguas residuales tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las normas vigentes y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. …
  • 98. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada y residuos sólidos Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por aguas residuales tratadas para fines de reúso a las procesadas en sistemas de tratamiento según el fin para el que se destine la misma. Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólidos o semisólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
  • 99. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Las EPS podrán comercializar el agua residual tratada y residuos sólidos generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripción de contratos como resultado de alguno de los siguientes procedimientos orientados a obtener el máximo beneficio para la EPS y la población:
  • 100. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. - Invitación a ofertar: Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la comercialización de agua residual tratada para fines de reúso y lodos u otros residuos sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de tratamiento. En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado tipo de residuo, la EPS celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS. Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS.
  • 101. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. - Venta directa: Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente, cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la entidad pública competente. - Convenios de prestaciones recíprocas: Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos.
  • 102. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil. Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los contratos. La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con quienes las EPS contraten.
  • 103. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos deberán ser utilizados en el financiamiento de acciones orientadas a la protección y mejora de la gestión del recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y aplicación de tecnología de tratamiento de aguas residuales. El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en relación a los mecanismos dispuestos en la presente norma.
  • 104. D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004- PCM. Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se regirán por las disposiciones acordadas por las partes.
  • 105. Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 – 2004 – PCM. Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
  • 106. Lodos de PTAR Existen antecedentes de que los lodos residuales tienen valor fertilizante y pueden actuar también en el mejoramiento de las propiedades físicas de los suelos por su elevado contenido de materia orgánica. La dosis de aplicación se suele calcular en función de los requerimientos de los cultivos en N y P (Nitrógeno y Fósforo, respectivamente). Resultado de ello es que la productividad del suelo aumenta frecuentemente a causa del llamado efecto de la materia orgánica, que se produce después de la aplicación de lodos.
  • 107. Disposición de lodos  Rellenos sanitarios  Rellenos de seguridad  Incineración  Utilizarlos provechosamente en producción vegetal Hay limitaciones para su utilización en agricultura debido a que pueden presentar una alta carga patogénica y presencia de elementos traza metálicos que pueden afectar a la cadena trófica a través de los cultivos y/o contaminar las aguas freáticas. De allí, que la metodología de aplicación correcta debe orientarse por criterios sanitarios, agronómicos y el contenido de metales pesados, tanto de los lodos como de los suelos receptores.
  • 108. México: Normatividad para elMéxico: Normatividad para el aprovechamiento de lodosaprovechamiento de lodos
  • 109.
  • 110.
  • 111. Centro de control operativo