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LICEO DE ATENAS
EDUCACIÓN CÍVICA
GUSTAVO BOLAÑOS
CURSO 2011




        mi participacion
         fortalece el
   sistema electoral




                           Material #3
                            Décimo año
Tema 1:Conceptos básicos.

1. Abstencionismo: Se refiere a la situación que se presenta cuando no se ejerce el derecho ni se cumple
con la obligación cívica de votar en los procesos electorales. Es uno de los indicadores más simples de la
participación política. Se mide por la diferencia entre el número de personas empadronadas y el total de votos
efectivos.
2. Bipartidismo: Sistema político con predominio de dos partidos que compiten por el poder o se turnan en
él. Se trata de un sistema de partidos políticos que favorece la aparición de dos coaliciones políticas –por lo
general antagónicas- en el espectro político.
3. Campaña Electoral: Conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos
y partidos políticos con el propósito de captar votos. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de
actuación que buscan la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la
neutralidad de los poderes públicos. En muchos países, como Costa Rica, estas actividades son financiadas,
en forma parcial o total con fondos públicos. Comprende el proselitismo personal, el que se hace mediante los
medios de comunicación y más recientemente, media te de formas electrónicas de comunicación. También
comprende la discusión sobre propuestas para el desarrollo del país.
4. Código electoral: Conjunto de normas legales que regulan las elecciones en un
determinado país.
5. Deuda Política: En Costa Rica se refiere al pago, con recursos públicos, que
reciben los partidos políticos según su caudal electoral para financiar las campañas
electorales y la organización partidaria.
6. Elecciones: Proceso de toma de decisiones utilizado en las utilizado en las
democracias modernas mediante el cual las personas ciudadanas seleccionan sus
candidatos y candidatas p partidos políticos preferidos para que actúen como sus
representantes en el gobierno.
7. Ideología: Conjunto de ideas y valores concernientes al orden político, económico y social, que guían los
comportamientos colectivos. Pueden ser movilizaciones por grupos de interés, partidos políticos o por
movimientos sociales en su lucha por el poder.
8. Multipartidismo: en oposición al unipartidismo (solo un partido) y al bipartidismo (dos partidos que se
presentan en forma repetida en los procesos electorales), el multipartidismo es un sistema partidario en el cual
se fragmentan los caudales electorales en tres o más agrupaciones, ninguna de las cuales, en general, logra
mayoría legislativa.
9. Opinión Pública: Es el conjunto de opiniones de los miembros de una sociedad, pero es más que la suma
de las opiniones individuales. La opinión pública s upone una sociedad civil y política en la que se pueden
formar opiniones colectivas como las externadas por medios de comunicación, organizaciones políticas,
sociales y económicas, y en centros de reunión reales o virtuales. Suele ser recogida por medio de
instrumentos como sondeos y encuestas.
10. Participación ciudadana: Es sinónimo de participación social o política para incidir en el proceso de toma
de decisiones en forma directa o indirecta (por medio de representantes). La aspiración democrática busca el
desarrollo de una ciudadanía activa, atenta a los asuntos públicos, capaz de elegir entre alternativas y
comprometida con la participación.
11. Partido Político: Se trata de agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas cuyo propósito es incidir en el
sistema político. Los partidos políticos buscan el poder político mediante la selección de líderes, o del ejercicio
de presión sobre la agenda política.
12. Pluralismo: Se refiere al reconocimiento y promoción de expresión, organización y difusión de intereses y
opiniones diferentes e incluso opuestas entre actores políticos o entre ellos y el gobierno en la dinámica de las
sociedades democráticas.
13. Política: Proceso mediante el cual un individuo, un grupo o una institución, toma decisiones para el
cumplimiento de un objetivo colectivo. Si los objetivos son de política gubernamental, son de cumplimiento
obligado para todos los miembros.
14. Programa de gobierno: Plan de trabajo estratégico presentado durante las campañas electorales para
establecer las políticas públicas que dirigirán las acciones de un posible Gobierno.
15. Propaganda: Conjunto articulado de mensajes dirigidos a dar a conocer algo con el fin de influir sobre su
opinión y su conducta.
16. Sistema electoral: Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre
sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales el electorado expresa su voluntad política, por medio de
los votos, para determinar quiénes ejercerán el poder público.
17. Sufragio o voto: Es una forma de expresión política de la voluntad individual, expresión fundamental de la
igualdad ciudadana. Su finalidad es lograr la designación de representantes o la aprobación o rechazo de
ciertos actos de gobierno. El voto es un elemento fundamental en los sistemas democráticos.
Existen diferentes modos de sufragio:
1. Universal: el voto corresponde a todas personas con excepciones de carácter general (edad, extranjeros).
2. Calificado o Restringido: votan quienes poseen determinada posición económica o grado de instrucción.
3. Secreto: impide saber porqué por quién vota cada ciudadano o ciudadana.
4. Público: al votar, la persona votante evidencia por cuál candidato, candidata, o partido lo hace (voto cantado).
5. Obligatorio: votar es un derecho y un deber, no hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del
ciudadano o ciudadana que incurre en esa falta.
6. Facultativo: votar es solo un derecho, quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.
7. Directo: los votantes sufragan directamente por los candidatos.
8. Indirecto: las personas votantes sufragan por electores y electoras quienes, a su vez, hacen la elección final
entre las personas candidatas propuestas para cubrir los cargos electivos.

                                            ACTIVIDADES TEMA 1.

   1                                                    E
   2                                                    L
   3                                                    E
   4                                                    C
   5                                                    C
   6                                                     I
   7                                                    O
   8                                                    N
   9                                                    E
 10                                                     S

Claves:
     Conjunto de ideas y valores concernientes al orden político, económico y social, que guían los
  1
     comportamientos colectivos.
       Pago con recursos públicos, que reciben los partidos políticos según su caudal electoral para financiar
  2
       las campañas electorales y la organización partidaria.
       Plan de trabajo estratégico presentado durante las campañas electorales para establecer las políticas
  3
       públicas que dirigirán las acciones de un posible Gobierno.
       Situación que se presenta cuando no se ejerce el derecho ni se cumple con la obligación cívica de votar
  4
       en los procesos electorales.
       Proceso mediante el cual un individuo, un grupo o una institución, toma decisiones para el cumplimiento
  5
       de un objetivo colectivo.
    Forma de expresión política de la voluntad individual, expresión fundamental de la igualdad ciudadana.
  6 Su finalidad es lograr la designación de representantes o la aprobación o rechazo de ciertos actos de
    gobierno.
       Reconocimiento y promoción de expresión, organización y difusión de intereses y opiniones diferentes e
  7
       incluso opuestas entre actores políticos y el gobierno en la dinámica de las sociedades democráticas.
       Conjunto articulado de mensajes dirigidos a dar a conocer algo con el fin de influir sobre su opinión y su
  8
       conducta.
       Conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y partidos políticos
  9
       con el propósito de captar votos.
 10    Sistema político con predominio de dos partidos que compiten por el poder o se turnan en él.
Tema 2: La importancia de la cultura electoral en la formación de la ciudadanía.

En una Democracia, la participación electoral es, más que una necesidad, una responsabilidad cívica. De
hecho, es la primera -aunque no la única- oportunidad que tienen los ciudadanos para expresar su voluntad. Por
eso, fortalecer la cultura electoral es muy importante, porque esta prepara a la ciudadanía, a elegir de la mejor
manera a sus principales autoridades.

De hecho, la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas a través del voto, es, sin
duda, uno de los pilares fundamentales del sistema político democrático costarricense, puesto que recuerda que
el poder recae sobre el pueblo y no sobre sus representantes.

Históricamente una de las principales ventajas que los costarricenses hemos tenido ha sido la abolición del
ejército, lo cual permite invertir en otros rubros del Estado, como por ejemplo, la educación.

Políticamente se declaró el 07 de noviembre día de la democracia costarricense para representar ese ideal de
nuestro país. Y decimos ideal, porque a pesar de que en el discurso somos un pueblo pacífico, en la práctica
creencias como la xenofobia, homofobia e incluso hasta la contaminación no demuestran que somos un país
tan equilibrado.
                                De ahí valorar que la democracia y cultura electoral de nuestro país debe
                                seguirse construyendo, para que crezca más allá de un discurso político y se
                                cimiente en la base social del Estado: su pueblo.

                                 Por cultura electoral en la formación de la ciudadanía, entendemos:

                                     •  Establecer un sistema democrático cuyo pilar fundamental es el
                                        sufragio popular. Representa defender un pueblo que vigila los
                                        procesos electorales como único medio para alcanzar el poder. El
                                        poder que no es producto de la fuerza o la violencia, o está controlado
        por grupos o elites privilegiadas. Un poder que nace del propio pueblo para que sea este mismo que
        busque a los mejores o las mejores para que los representen. A través del sufragio popular, se le
        permite a las personas, hombres y mujeres, elegir a sus representantes; y a la vez, esas personas ser
        elegidas en puestos públicos.

    •   Establecer los derechos políticos del ciudadano: La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes
        políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. Los derechos políticos solo
        los disfrutan los costarricenses, porque los extranjeros, son los únicos que no se les otorga este
        derecho.

    •   Ser ciudadano, pues supone comprender la práctica o el oficio de la ciudadanía.
        Implica que las personas disponen de suficiente juicio político o sentido de
        razonar, discernir, decidir y actuar conforme lo que considere mejor para la
        convivencia social. Se aspira a que sea una persona crítica ante el régimen
        político y su funcionamiento, mientras que al mismo tiempo está integrada en él.

    •   Educar y formarnos en materia electoral, así disfrutar cada 4 años de la libertad
        de ir a las urnas electorales para votar por el candidato o partido de nuestra
        simpatía.

    •   Algunos hechos históricos acaecidos por la lucha de la pureza del sufragio son:
        1844: se estableció el voto directo; 7 de noviembre de 1889: día de la defensa del sufragio; 1925: Voto
        secreto; 1949: voto femenino; 1959: voto obligatorio; 1946: Tribunal Nacional Electoral; 1949: Tribunal
        Supremo de elecciones.

Ciudadanía activa = Compromiso.
Si bien reconocemos que acudir a las urnas es un deber ciudadano, hay que advertir que la responsabilidad de
participación no se resume simplemente en eso. Por el contrario, una ciudadanía activa requiere un compromiso
permanente de participación, implica estar interesado e informado en los asuntos que atañen con la comunidad
y con el país.
Actividades Tema 2: La importancia de la cultura electoral en la formación de la ciudadanía.

1. Resuma la importancia que tiene la participación política activa.




2. ¿Se considera usted un ciudadano políticamente activo? ¿Por qué?




3. Participó usted en el proceso electoral estudiantil del actual curso lectivo? ¿De qué manera?




4. Relacionado con la pregunta 3: Si no lo hizo, explique por qué.




5. ¿Cuáles cree que son las principales causas que provocan abstencionismo en el Liceo de Atenas?
6. Mencione 3 acciones que usted tomaría para mejorar la participación estudiantil en los procesos
        electorales del Liceo de Atenas.


1-


2-


3-



     7. ¿Qué le parece la experiencia de hacer las elecciones en formato digital? Comente su opinión.




     8. Analice la siguiente información acerca del Abstencionismo histórico en los procesos electorales
        costarricenses.
Tema 3. Sistema electoral en Costa Rica.

Nuestro sistema electoral es reconocido en el mundo entero por su solidez y transparencia; aunque eso no
signifique que sea perfecto. Estudiaremos acá las instituciones y normativa principal, que regula los procesos
electorales en el país.

Como mencionamos en el vocabulario inicial, por SISTEMA ELECTORAL entendemos los distintos
procedimientos que tienen las democracias para elegir a sus gobernantes. En Costa Rica para organizar,
orientar y regular los procesos electorales existen leyes, códigos y normas, decretos y procedimientos.

Características de nuestro Sistema Electoral.
Las principales características generales del Sistema Electoral costarricense, son:

1. Existencia de un Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como máxima autoridad de los procesos
     electorales, y ejerce sus funciones con independencia de los demás poderes.
2. Derecho al sufragio, que es universal, directo, secreto y obligatorio.
                                 3. Padrón electoral permanente con personas inscritas mayores de 18 años.
                                 4. Cédula de identidad personal para los electores.
                                 5. Padrón de registro con fotografía en cada junta receptora de votos para
                                     evitar fraudes.
                                 6. Papeletas con nombres de los candidatos a presidencia, diputados y
                                     munícipes.
                                 7. El o la Presidente se elige con un porcentaje superior al 40% a los votos
                                     válidos emitidos. Si quien gana obtiene menos de ese porcentaje, habrá
                                     segunda ronda electoral con los que quedaron primero y segundo.
                                 8. Los diputados se eligen de acuerdo al número de habitantes por provincia,
                                     por cociente y subcociente.
                                 9. En las Municipalidades se eligen regidores, síndicos, alcaldes, consejos de
     distrito.
10. Los partidos políticos se organizan libremente para lograr la representación y el poder político.
11. Por medio de la campaña electoral, el pueblo participa con los partidos políticos.
12. Respeto a las decisiones del TSE, de acuerdo con la ley.

a) Tribunal Supremo de Elecciones
La actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, creó el TSE, cuyo objetivo lo define el artículo 99:
“La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal
dependen los demás organismos electorales”. Por tanto el TSE es el Órgano Constitucional Superior en materia
electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al
sufragio. Lo anterior significa que sus resoluciones no tienen recursos de apelación, lo que le brinda al TSE una
enorme independencia; tanta, que es considerada el “cuarto” poder de la República.

Requisitos para integrar el TSE.
Los miembros del TSE tendrán rango de MAGISTRADOS, y por tanto,
deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas
responsabilidades y gozarán de la misma inmunidad que los Magistrados
que integran la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos son:

1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en
el país no menor de diez años, después de obtenida la carta respectiva.
Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones deberá
ser costarricense por nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Pertenecer al estado seglar,
4. Ser mayor de treinta y cinco años;
5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.
Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
El Artículo 102 de la Constitución Política indica que el TSE tiene las siguientes funciones:
1) Convocar a elecciones populares;
2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia
electoral;
4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y las Juntas Electorales;
5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los
partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades
políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el
Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un
período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No
obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República,
Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa
del resultado de la investigación;
6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento
militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral,
a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal
por sí o por medio de los delegados que designe;
7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a
Asambleas Constituyentes;
8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios
citados en el inciso anterior.

                                                 9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los
                                                 resultados de los procesos de referéndum. No podrá
                                                 convocarse a más de un referéndum al año; tampoco
                                                 durante los seis meses anteriores ni posteriores a la
                                                 elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para
                                                 el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%)
                                                 de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la
                                                 legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como
                                                 mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los
                                                 asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría
                                                 calificada.
10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.

b. El Registro Civil.
El Registro Civil es la dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones encargada de los aspectos civiles y
electorales. Sus principales funciones son:

1) Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores;
2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida
de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para
recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este
inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
3) Expedir las cédulas de identidad;
4) Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes. Además, según le Código Electoral, el
esta institución está encargada de mostrar los libros, expedientes y documentos del Registro.

c) Mecanismos electorales.
Los mecanismos electorales son los diferentes formas en que mediante el sufragio, los ciudadanos ejercen la
soberanía popular, delegan sus derechos en sus representantes, en sus candidatos. El establecimiento de
importantes mecanismos electorales ha fortalecido la participación ciudadana para ejercer el voto en las
elecciones de puestos públicos, como cuando se trata de un consulta popular.
Tipos de elecciones características, diferencias y semejanzas.
Los principales tipos de elecciones se encuentran resumidos en el siguiente cuadro:

Tipo Elección                                           Características
                En nuestro país se empleó durante el período colonial.
                - Cada pueblo elegía a los electores parroquiales (algo como los barrios o pueblos actuales).
                - Los electores parroquiales elegían a los de provincia.
                - Los electores de provincia elegían a los representantes del Gobierno
 Indirecta de   Este sistema de votación tuvo como característica el control de grupos económicamente
 tres grados    poderosos, como la oligarquía cafetalera o los militares. Las personas que tenía el privilegio de
                votar eran los ciudadanos de primera clase, y el resto del pueblo: analfabetos y pobres no
                tenían derecho a votar; así que era un proceso excluyente, clasista y elitista.
                Posteriormente en algunas constituciones, además de excluir a las mujeres, se indicaba como
                requisito ser jefe o padre de familia y poseer cierto caudal económico.
                Eran los incluidos en el llamado Censo electoral, después de pagar una contribución directa.
  Censitario
                Dependía de su fortuna y de sus propiedades el derecho a votar.
Capacitario o Se incluyó a las personas que no tenía fortunas, pero al menos sabía leer y escribir, o cierto
 Calificado grado de instrucción, profesor de una ciencia, entre otros.
 Indirecto de Prevaleció durante todo el siglo XIX, este consistió en dos elecciones sucesivas.
   Segundo    -Primero se elegían a los delegados, entre los electores.
    Grado:    -Segundo los electores delegados en una nueva elección, escogían a los gobernantes.
  Nacionales    Se elige cada 4 años Presidente, dos vicepresidentes, 57 diputados y regidores municipales.
             Por voto popular en los 81 cantones se elige Alcaldes, Regidores, Síndicos y, donde existen,
             Concejos municipales de distrito.
             El alcalde es el órgano ejecutivo y los Regidores forman el órgano deliberativo que integran el
 Municipales
             Conejo Municipal.
             Los alcaldes se eligen en diciembre por 5 años (elecciones de medio período a partir del 2016)
             y los regidores en febrero cada 4 años.
              Son formas de consulta popular y es una forma de ejercer el voto directo, para conocer la
              opinión de la mayoría sobre un asunto determinado. Existen Referendo, Plebiscito y Cabildo.
              Referendo: consulta que somete al voto popular las leyes o actos administrativos. Es la
              consulta que se le hace al electorado sobre algún proyecto de reforma constitucional. Para
              convocarlo, existen 3 mecanismos: por iniciativa ciudadana, del Poder Ejecutivo o del Poder
              Legislativo. Sirve para resolver controversias y asuntos de interés nacional. En el voto sólo se
              contesta SI o NO. Solo se puede hacer una sola vez al año. Existen referendos locales
Consulta a la organizados por el Concejo Municipal. Los nacionales los organiza el TSE.
 Población Plebiscito: consulta directa al elector sobre asuntos no legislativos, por ejemplo, sobre los
              límites de la división política del territorio o para cambiar la estructura de gobierno. Se realiza
              por medio del sufragio y con un sí o un no se aprueba o rechaza un propuesta. También
              existen a nivel local.
              Cabildo: es la reunión pública del Consejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual son
              invitados a participar directamente los habitantes del cantón, para discutir sobre asuntos de
              interés público del cantón. Es convocado por el Consejo Municipal y también se denomina
              Cabildo Abierto.

Importancia de las elecciones.
La importancia que las elecciones tienen en una sociedad dada varía según los tipos de elecciones y,
consecuentemente, de los sistemas políticos.

El rol de las elecciones en los sistemas democráticos es fundamental, puesto que las constituyen la base del
concepto de democracia. Hay democracia cuando los representantes de los verdaderos detentores del poder,
son elegidos popularmente en una lucha justa y libre. En segundo lugar, las elecciones son la fuente de
legitimación tanto del sistema político, como de sus líderes o dirigentes. En tercer lugar, las elecciones son el
medio a través del cual se verifica la participación política en las grandes mayorías.
En los sistemas autoritarios las elecciones tienen una importancia más relativa. Teniendo presente la variedad
de contextos que ofrecen estos sistemas es posible afirmar que en ellos las elecciones representan un medio,
entre otros, de regular el poder político y que su verificación tiene importancia en la medida en que puede
representar un cambio en la orientación del régimen.

d) Partidos Políticos.
Son toda organización que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular. Se
pueden formar también, en torno a algún tema de interés especial. Los partidos políticos, en una democracia,
ayudan a articular e informar a la opinión pública de sus planes y propósitos. Además constituyen unidades
organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de
la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como de proveer de funcionarios en
cargos de confianza política o que requieran una decisión política antes que una técnica.

Organización de los Partidos Políticos.
Artículo 57.- Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos. Para este efecto, todo grupo de
electores no menor de cincuenta podrá constituir un partido político, si concurre ante un notario público a fin de
que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto.
A falta de notario, el acta podrá levantarse ante el respectivo juez o alcalde. En este caso, deberá protocolizarse
dentro de los quince días siguientes, de lo contrario no surtirá efecto la constitución del partido.

Necesariamente en el acta de constitución se consignarán:
1. Los nombres y calidades de todas las personas que integren el
grupo solicitante;
2. Los nombres de quienes constituyan el comité ejecutivo
provisional; y
3. Los estatutos del partido.

Estatutos de los Partidos Políticos.
Artículo 58.-Los estatutos de los partidos deberán contener:
a) El nombre del partido;
b) La divisa;
c) Los principios doctrinales relativos a los asuntos económicos, políticos y sociales de la República;
d) La formal promesa de respetar el orden constitucional, de acuerdo con su sistema de democracia
representativa;
e) La nómina de los organismos del partido, sus facultades y deberes;
f) El quórum requerido para celebrar las sesiones, el cual no podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso
de los integrantes del organismo correspondiente;
g) El número de votos necesarios para aprobar los acuerdos. Este número no podrá ser inferior al de la simple
mayoría de los presentes;
h) La forma de convocar a sesiones a sus organismos, de modo que la celebración se garantice cuando lo
solicite, por lo menos, la cuarta parte de los miembros;
i) La forma de consignar las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido;
j) La estructura de sus organismos internos, los puestos propietarios y suplentes, y la forma de integrarlos y
sustituirlos;
k) La forma de publicar su régimen patrimonial y contable y el de la auditoría interna;
l) La manifestación expresa de no subordinar su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados
extranjeros. Esta prohibición no impedirá que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en
sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del
Estado costarricense;
m) Las normas que permitan conocer públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas, de
cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de estos contribuyentes. El Tesorero estará obligado a
informar los datos anteriores trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior del Partido, con copia al Tribunal
Supremo de Elecciones, excepto durante el período de campaña política, donde el informe se deberá rendir
mensualmente;
n) El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de
este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular;
o) La obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones que emita el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Exclusividad del nombre y la divisa.
Artículo 59.-No se admitirá la inscripción de un partido con nombre o divisa iguales o similares a los de otro
partido inscrito en el Registro o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando la segunda inscripción
pudiere producir confusión. Tampoco se admitirán como divisa la bandera ni el escudo costarricenses, ni los de
otros países. Los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre o divisa, previo acuerdo del órgano
superior del partido, en cualquier momento, excepto dentro de los ocho meses anteriores a una elección,
siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Organización de los partidos políticos.
Artículo 60.-En su organización, los partidos comprenderán:
a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo;
b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;
c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia;
d) La Asamblea Nacional.

La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de
Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito.
La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas
asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos
por las respectivas asambleas provinciales.

                                        Además, cada Asamblea estará integrada por los demás miembros que
                                        se establezcan en los respectivos estatutos, que se escogerán con base
                                        en principios democráticos y de representatividad. El número de
                                        miembros determinados por los estatutos siempre deberá ser menor que
                                        el de delegados de carácter territorial que se establecen, en este artículo,
                                        para cada asamblea.

                                        El quórum para cada Asamblea se integrará con la mayoría absoluta,
                                        mitad más uno, del total de sus integrantes; y sus acuerdos serán
                                        tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los
                                        asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor.


                                    Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales,
deberán estar conformadas al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres.

Asamblea Nacional.
Artículo 61.-La dirección política de los partidos estará a cargo de la Asamblea de mayor rango. Para los
organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones
conferidas por los estatutos y la ley. La ejecución de los acuerdos de cada Asamblea corresponderá a su
Comité Ejecutivo Superior, que estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario General y su
Tesorero.

Para cada miembro del Comité Ejecutivo Superior, la Asamblea Nacional designará un suplente, quien actuará
en las ausencias temporales del propietario respectivo. Si el partido no fuere de carácter nacional, la dirección
política estará a cargo de su Asamblea superior.

Artículo 63.- Carácter nacional, provincial o cantonal de los Partidos Políticos Los partidos tendrán carácter
nacional cuando se formen para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la
Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente; Serán carácter provincial cuando se propongan
intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán carácter cantonal cuando se funden únicamente para las
elecciones de alcalde municipal, regidores, síndicos municipales y miembros del Consejo de Distrito.

Por otra parte, cada Partido Político presenta las siguientes características:
1. Estructura orgánica.
2. Proyecto Político.
3. Ideología Orientadora.
4. Base social de apoyo.
La estructura organizativa de un partido en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, lo cual garantiza
la vigencia y estabilidad del proyecto político.

Tal aspecto puede señalarse, a partir de la existencia de una estructura jerárquica, que parte de la base hasta la
cúspide y se compone por comités de base distritales, cantonales, asambleas regionales (en nuestro caso
provinciales), y las asambleas nacionales. Este último elemento es el que dirige, en teoría, la voluntad política
de los representados en la institución.

Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional se dirimen aspectos asociados a
las directrices políticas y también se discute acerca de la distribución de las
cuotas de poder destinadas al ejercicio de cargos en los escenarios de la
administración pública.

El proyecto político, según el mismo libro citado, se vincula al conjunto de
acciones programáticas que buscan la transformación –en algunos casos- la
preservación sociopolítica. de la realidad. Para que se dé este atributo, deben
existir un conjunto de ideas y acciones que se pretenden llevar a cabo, ya
sea en el ejercicio directo del poder o en la oposición política al gobernante,
partido o coalición.

Un partido político será histórico, en la medida en que su desenvolvimiento sea determinante, en la evolución
institucional de un país.

Con respecto a la ideología orientadora, se nos dice en el libro, que no es una herramienta objetiva de análisis
de la realidad. Esta se constituye de Juicios a prior que sirven para justificar o explicitar un determinado grupo
de acciones sociales, esta es para decir o decirnos por qué motivos dentro de una sociedad optamos por
defender intereses y necesidades específicas. En este caso la función de la ideología en un partido político es
brindar una clave interpretativa para representar la realidad y al mismo tiempo, crear un proyecto de sociedad
deseable o al menos posible.

                                              Con respecto a la base social de apoyo dice que esta condición o
                                              atributo garantiza que la institución posea un grupo de
                                              simpatizantes, pero sobre todo, un grupo articulado de dirigentes y
                                              militantes, capaces de hacer acto de presencia y proselitismo a
                                              favor de la agrupación representada. Un partido político será
                                              exitoso en su accionar, entre más actores o fuerzas sociales estén
                                              representadas en él. Al mismo tiempo, debe existir una
                                              intelectualidad capaz de brindar el encuadre doctrinal e
                                              interpretativo para guiar la acción partidista.

                                       El financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica está
                                       regulado por la Constitución Política y Código Electoral, al
                                       respecto, nuestra carta magna establece lo siguiente:
ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el
pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año
trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político
fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales
señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la
provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.
3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les
adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se
regularan por ley. La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la
aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa.

El artículo 176 bis del Código Electoral establece: Prohíbase a los partidos políticos
aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas
extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en
especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas
electorales. Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar
otras operaciones que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos.
No obstante, quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones
dedicadas específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de
los partidos políticos.

Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de
aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco
veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes,
durante el período presidencial respectivo. Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de
otra persona.

Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones
incluidas en este artículo.

Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de
Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual.

De no informar a tiempo, el Tribunal Supremo de Elecciones los prevendrá, personalmente, para que cumplan
con esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención. Omitir el envío
del informe o retrasarlo injustificadamente, una vez practicada la prevención, será sancionado con la pena que
se señala en el artículo 151 de este Código.

Las sanciones a las que hace referencia el artículo 151 es de dos a doce meses de prisión y el artículo 152 de
dos a seis años de prisión según la falta. La relevancia de los Partidos Políticos para el régimen democrático se
basa esencialmente en la diversidad de opciones que cada ciudadana o ciudadano posee para escoger, por tal
razón es más que necesario controlar el accionar de los distintos partidos políticos.

Ejercer el derecho al voto implica algo más que ir a marcar una papeleta cada cuatro años, implica reconocer
como mínimo la estructura organizativa, ideología, y financiamiento de cada partido político pues eso nos
asegurará que las cosas se están haciendo por buen camino.

e) Participación y sufragio
El ser ciudadano implica que la participación por medio del sufragio debe ser ejercida con responsabilidad y
                                             sobre todo conciencia cívica. Esto es de suma importancia,
                                             porque debemos tener actitud vigilante con las personas que
                                             ponemos en el poder, ya que estas pueden ejercerlo de forma
                                             positiva o negativa.

                                               La participación a través de los partidos.
                                               Un principio básico de la democracia es la participación. Se
                                               participa con el voto, eligiendo a nuestros representantes que
                                               gobernarán de acuerdo a las ideas propuestas en las campañas
                                               políticas. Si no existe participación o es relativamente pequeña,
                                               estamos permitiendo que los gobernantes actúen de acuerdo a
                                               sus criterios, que generalmente son en beneficio propio y no el
                                               bien común de la mayoría.
La Constitución Política expresa que: La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes
principios:
1.- Autonomía de la función electoral;
2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos
en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para
ejercer el sufragio;
3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad
por parte de las autoridades gubernativas;
4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita
a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u
otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
6.- Garantías de representación para las minorías;
7.- Garantías de pluralismo político;
8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de
los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género


f) Abstencionismo.

La abstención, término que deriva del latín “abstentio”, es un no hacer o no obrar que normalmente no produce
efecto jurídico alguno, aunque en ocasiones puede ser considerada como la exteriorización de una determinada
voluntad y en tal sentido ser tenida en cuenta por el Derecho.

Aún cuando en los regímenes democráticos se asocia a la ciudadanía un deber cívico o moral de votar, que en
algunos ordenamientos se convierte en deber jurídico, el abstencionismo electoral aparece con el sufragio
mismo. Consiste simplemente en la no participación en el acto de votar de quienes tienen derecho a ello. El
abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la apatía participativa, es un indicador
de la participación: muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los que tienen derecho de voto.


                                     El abstencionismo electoral en Costa Rica.

                                     Los ciudadanos deciden no votar a nivel nacional, ni se involucran en la
                                     política. Esto genera que otras personas decidan por él. Las principales
                                     razones del fenómeno, son:

                                         1. Los Partidos ofrecen pero no cumplen con nada.
                                         2. La corrupción de los gobernantes: abusos en el manejo de la
                                            administración pública
                                         3. La poca conciencia para votar; ya que éste no es solo un
                                            derecho, sino también un deber.
                                         4. Salarios de diputados exorbitantes, pero no hacen nada.
                                         5. Carencia de líderes políticos.
Actividades Tema 3: Sistema electoral en Costa Rica.

1. Con base en lo estudiado en el tema, analice las siguientes caricaturas:




2. Complete la siguiente tabla en la que usted analizará el Sistema Electoral Costarricense.

             Aspectos Positivos                                      Aspectos Negativos




3. Señale 3 medidas concretas que se puedan tomar para disminuir el ABSTENCIONISMO en nuestro
   sistema electoral.
4. Complete el siguiente cuadro comparativo.

                Principal función                   Importancia                  Análisis personal




  TSE




Registro
 Civil




Partidos
Políticos




  5. Elabore un mapa conceptual en el que explique la composición general que tienen los partidos políticos
     en Costa Rica.
Tema 4. Comunicación Política.

a) Propaganda.
Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo
demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. Por esa
razón, se requiere una regulación adecuada. Para intentar precisar el contenido y alcance de la regulación
jurídica a esa actividad, decisiva en el proceso electoral, se intentará examinar someramente su noción, la
libertad de expresión y la propaganda y finalmente sus límites.

La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más
general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de
los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente
elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos
para que piensen y actúen de determinada manera.

La propaganda electoral está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que compiten
en el proceso para aspirar al poder. La campaña electoral comprende tanto el proselitismo, como la
propaganda. En ese sentido, la propaganda es uno de los mecanismos de los partidos políticos para dar a
conocer sus programas, sus ideas. En algunos códigos electorales se intenta definir estos conceptos. Así por
campaña se entiende ―toda actividad política de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la
promoción de candidatos, difusión y explicación de programas. Entre sus actos están: reuniones públicas,
asambleas, marchas, etc., así como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, etc.

La propaganda político electoral y la publicidad.
En el sentido anteriormente mencionado, la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste
último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la
demanda de bienes y servicios. Este concepto persigue promover una conducta en un sentido determinado. La
propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el sistema norteamericano,
tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no
es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas
de mercancías, en las cuales se utilizan ―eslogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la
promoción de un cosmético o bebida. Hoy en día las campañas electorales presentan un manejo típicamente
publicitario, donde incluso se abandona la difusión de ideas y se cambia por la venta de un producto, de una
mercancía.

                                                         Mientras que la propaganda política pretende crear,
                                                         transformar o confirmar opinio nes a favor de ideas y
                                                         creencias, así como estimular determinadas conductas
                                                         políticas, la publicidad busca la compra, el uso o
                                                         consumo de un producto o un servicio.

                                                          Desde la perspectiva de los medios, la propaganda
                                                          político electoral ha evolucionado desde el contacto
                                                          personal o con escritos y panfletos, como se dio en la
primera época del Constitucionalismo, hasta la actual que, sin renunciar totalmente a la relación directa con los
electores, utiliza esencialmente los medios de comunicación colectiva. Los periódicos, frente a la radio y a la
televisión, también han disminuido su influencia, si se toma en cuenta que la lectura exige un mayor esfuerzo de
concentración y disciplina que la actividad pasiva frente a la televisión. Incluso en países de alto nivel de
analfabetismo, la televisión resulta un medio idóneo para transmitir el mensaje, vender un producto y
promocionar a un candidato.

Dirigida a las masas, la propaganda política intenta ejercer su influjo con efectos emotivos y no con razones.
Exagerando las cualidades y escondiendo defectos de los candidatos, como en los productos, la propaganda
política, elaborada por especialistas calificados y asesores extranjeros, pretende interpretar y responder a las
encuestas, estudiar diversos aspectos del comportamiento electoral, para ofrecerle al pueblo lo que éste desea
oír. ―Aquel que unte el pastel político con la más rica miel, es el que cazará más moscas, o, parafraseando la
ley Lade Sir Harold Mackinder ―el que domina los medios de comunicación de masas, domina el proceso
político.
Es prohibida toda propaganda que :

• Invoque motivos religiosos.
• Se incite a la ciudadanía a que se separen o adhieran a otro
                partido
• Lanzar o colocar en las vías públicas o lugares públicos, así como
                en el mobiliario urbano
• De 16 de diciembre al 1 de enero.
• Hasta 3 días antes de las elecciones.
• Se transmita en los medios de comunicación que no estén inscritas
                en el TSE.

b) Discursos.
El discurso político que se articula entorno a las elecciones presidenciales está relacionado con la propaganda,
pues cada candidata o candidato buscará la manera de ganar simpatizantes, muchas veces en detrimento de
las ideas.

Una de las principales críticas a la campaña de Óscar Arias y Laura Chinchilla fue la no participación en debates
con los otros candidatos; para muchos esto demostró que faltó enseñar más el discurso e ideas de ambos.

                                         En el caso de otros candidatos sus discursos han girado entorno a la
                                         transparencia de sus acciones o reprochando la ineficiencia de otros
                                         gobiernos. Esto tampoco significa exponer las ideas de cada partido, al
                                         contrario, pareciera una campaña para hablar mal de los otros.
                                         Evidentemente ninguna de las estrategias anteriores promueve una
                                         verdadera participación política de la ciudadanía costarricense, al
                                         contrario, menoscaban el sentido de la democracia, pues no son
                                         campañas donde se debatan ideas. Ejemplos:

                                         - Laura Chinchilla: Firme y Honesta, haciendo alusión a la
                                         ingobernabilidad y la corrupción.
                                         - Otón Solís: La Costa Rica que queremos; presentó a Laura como
                                         marioneta de los hermanos Arias.
                                         - Otto Guevara: El Cambio ya. Impulsó políticas contra la inseguridad y
                                         castigo a delincuentes
                                         - Luis Fishman: El menos Malo. Como reacción a los ex presidentes
                                         enjuiciados.

c) Agendas políticas.
• La esencia de un partido Político se fundamenta en su programa de gobierno. Es el pateamiento para
realizar un buen gobierno y debe de estar basado en el conocimiento de la realidad nacional en sus aspectos
preponderantes: social, económico, político y cultural.
• Debe tomar en cuenta también nuestras raíces históricas y todo el proceso democrático que han
consolidado el estado Costarricense.
• Este debe tener claro los problemas, necesidades, aspiraciones e ideales de los ciudadanos, para así
proponer soluciones que beneficien ala mayor parte de los ciudadanos en un futuro mejor.
• Los programas responden a la ideología del partido, pero se adaptan a la realidad de la situación mundial.
• Las agendas políticas determinan prioridades y se realizan negociaciones con los otros partidos políticos
para poder llevar a realidad los aspectos propuestos.
• Por ejemplo el Partido Liberación y el Libertario pactan agendas por votos en el Congreso y buscan el trabajo
conjunto en los próximos dos años. Esto sucede porque un partido necesita el mayor número de diputados en la
Asamblea Legislativa, y en el gobierno de Laura chinchilla no obtuvo la cantidad suficiente de diputados, lo que
le obliga a pactar con otros partidos para lograr que sus proyectos de ley se aprueben.
Actividades Tema 4: Comunicación Política.

1. De la reciente campaña electoral, ¿cuáles lemas de propaganda política recuerda?




2. Juego de Roles. Asuma que es usted el jefe o la jefa de la campaña electoral del partido PESO (Partido
   Estudiantil Sólido y Organizado). Escriba unos cuántos lemas para un hipotético candidato o candidata
   a la presidencia del Gobierno Estudiantil y escriba unas cuántas actividades proselitistas que fomenten
   la imagen del candidato o candidata.




3. Complete la siguiente lista con políticos y políticas costarricenses que usted conozca, dependiendo de
   si le parecen creíbles o no.

            Políticos/as Creíbles                                Políticos/as Poco Creíbles

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Fortaleciendo la cultura electoral

  • 1. LICEO DE ATENAS EDUCACIÓN CÍVICA GUSTAVO BOLAÑOS CURSO 2011 mi participacion fortalece el sistema electoral Material #3 Décimo año
  • 2. Tema 1:Conceptos básicos. 1. Abstencionismo: Se refiere a la situación que se presenta cuando no se ejerce el derecho ni se cumple con la obligación cívica de votar en los procesos electorales. Es uno de los indicadores más simples de la participación política. Se mide por la diferencia entre el número de personas empadronadas y el total de votos efectivos. 2. Bipartidismo: Sistema político con predominio de dos partidos que compiten por el poder o se turnan en él. Se trata de un sistema de partidos políticos que favorece la aparición de dos coaliciones políticas –por lo general antagónicas- en el espectro político. 3. Campaña Electoral: Conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y partidos políticos con el propósito de captar votos. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de actuación que buscan la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos. En muchos países, como Costa Rica, estas actividades son financiadas, en forma parcial o total con fondos públicos. Comprende el proselitismo personal, el que se hace mediante los medios de comunicación y más recientemente, media te de formas electrónicas de comunicación. También comprende la discusión sobre propuestas para el desarrollo del país. 4. Código electoral: Conjunto de normas legales que regulan las elecciones en un determinado país. 5. Deuda Política: En Costa Rica se refiere al pago, con recursos públicos, que reciben los partidos políticos según su caudal electoral para financiar las campañas electorales y la organización partidaria. 6. Elecciones: Proceso de toma de decisiones utilizado en las utilizado en las democracias modernas mediante el cual las personas ciudadanas seleccionan sus candidatos y candidatas p partidos políticos preferidos para que actúen como sus representantes en el gobierno. 7. Ideología: Conjunto de ideas y valores concernientes al orden político, económico y social, que guían los comportamientos colectivos. Pueden ser movilizaciones por grupos de interés, partidos políticos o por movimientos sociales en su lucha por el poder. 8. Multipartidismo: en oposición al unipartidismo (solo un partido) y al bipartidismo (dos partidos que se presentan en forma repetida en los procesos electorales), el multipartidismo es un sistema partidario en el cual se fragmentan los caudales electorales en tres o más agrupaciones, ninguna de las cuales, en general, logra mayoría legislativa. 9. Opinión Pública: Es el conjunto de opiniones de los miembros de una sociedad, pero es más que la suma de las opiniones individuales. La opinión pública s upone una sociedad civil y política en la que se pueden formar opiniones colectivas como las externadas por medios de comunicación, organizaciones políticas, sociales y económicas, y en centros de reunión reales o virtuales. Suele ser recogida por medio de instrumentos como sondeos y encuestas. 10. Participación ciudadana: Es sinónimo de participación social o política para incidir en el proceso de toma de decisiones en forma directa o indirecta (por medio de representantes). La aspiración democrática busca el desarrollo de una ciudadanía activa, atenta a los asuntos públicos, capaz de elegir entre alternativas y comprometida con la participación. 11. Partido Político: Se trata de agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas cuyo propósito es incidir en el sistema político. Los partidos políticos buscan el poder político mediante la selección de líderes, o del ejercicio de presión sobre la agenda política. 12. Pluralismo: Se refiere al reconocimiento y promoción de expresión, organización y difusión de intereses y opiniones diferentes e incluso opuestas entre actores políticos o entre ellos y el gobierno en la dinámica de las sociedades democráticas. 13. Política: Proceso mediante el cual un individuo, un grupo o una institución, toma decisiones para el cumplimiento de un objetivo colectivo. Si los objetivos son de política gubernamental, son de cumplimiento obligado para todos los miembros. 14. Programa de gobierno: Plan de trabajo estratégico presentado durante las campañas electorales para establecer las políticas públicas que dirigirán las acciones de un posible Gobierno. 15. Propaganda: Conjunto articulado de mensajes dirigidos a dar a conocer algo con el fin de influir sobre su opinión y su conducta. 16. Sistema electoral: Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales el electorado expresa su voluntad política, por medio de los votos, para determinar quiénes ejercerán el poder público. 17. Sufragio o voto: Es una forma de expresión política de la voluntad individual, expresión fundamental de la igualdad ciudadana. Su finalidad es lograr la designación de representantes o la aprobación o rechazo de
  • 3. ciertos actos de gobierno. El voto es un elemento fundamental en los sistemas democráticos. Existen diferentes modos de sufragio: 1. Universal: el voto corresponde a todas personas con excepciones de carácter general (edad, extranjeros). 2. Calificado o Restringido: votan quienes poseen determinada posición económica o grado de instrucción. 3. Secreto: impide saber porqué por quién vota cada ciudadano o ciudadana. 4. Público: al votar, la persona votante evidencia por cuál candidato, candidata, o partido lo hace (voto cantado). 5. Obligatorio: votar es un derecho y un deber, no hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano o ciudadana que incurre en esa falta. 6. Facultativo: votar es solo un derecho, quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar. 7. Directo: los votantes sufragan directamente por los candidatos. 8. Indirecto: las personas votantes sufragan por electores y electoras quienes, a su vez, hacen la elección final entre las personas candidatas propuestas para cubrir los cargos electivos. ACTIVIDADES TEMA 1. 1 E 2 L 3 E 4 C 5 C 6 I 7 O 8 N 9 E 10 S Claves: Conjunto de ideas y valores concernientes al orden político, económico y social, que guían los 1 comportamientos colectivos. Pago con recursos públicos, que reciben los partidos políticos según su caudal electoral para financiar 2 las campañas electorales y la organización partidaria. Plan de trabajo estratégico presentado durante las campañas electorales para establecer las políticas 3 públicas que dirigirán las acciones de un posible Gobierno. Situación que se presenta cuando no se ejerce el derecho ni se cumple con la obligación cívica de votar 4 en los procesos electorales. Proceso mediante el cual un individuo, un grupo o una institución, toma decisiones para el cumplimiento 5 de un objetivo colectivo. Forma de expresión política de la voluntad individual, expresión fundamental de la igualdad ciudadana. 6 Su finalidad es lograr la designación de representantes o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno. Reconocimiento y promoción de expresión, organización y difusión de intereses y opiniones diferentes e 7 incluso opuestas entre actores políticos y el gobierno en la dinámica de las sociedades democráticas. Conjunto articulado de mensajes dirigidos a dar a conocer algo con el fin de influir sobre su opinión y su 8 conducta. Conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y partidos políticos 9 con el propósito de captar votos. 10 Sistema político con predominio de dos partidos que compiten por el poder o se turnan en él.
  • 4. Tema 2: La importancia de la cultura electoral en la formación de la ciudadanía. En una Democracia, la participación electoral es, más que una necesidad, una responsabilidad cívica. De hecho, es la primera -aunque no la única- oportunidad que tienen los ciudadanos para expresar su voluntad. Por eso, fortalecer la cultura electoral es muy importante, porque esta prepara a la ciudadanía, a elegir de la mejor manera a sus principales autoridades. De hecho, la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas a través del voto, es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del sistema político democrático costarricense, puesto que recuerda que el poder recae sobre el pueblo y no sobre sus representantes. Históricamente una de las principales ventajas que los costarricenses hemos tenido ha sido la abolición del ejército, lo cual permite invertir en otros rubros del Estado, como por ejemplo, la educación. Políticamente se declaró el 07 de noviembre día de la democracia costarricense para representar ese ideal de nuestro país. Y decimos ideal, porque a pesar de que en el discurso somos un pueblo pacífico, en la práctica creencias como la xenofobia, homofobia e incluso hasta la contaminación no demuestran que somos un país tan equilibrado. De ahí valorar que la democracia y cultura electoral de nuestro país debe seguirse construyendo, para que crezca más allá de un discurso político y se cimiente en la base social del Estado: su pueblo. Por cultura electoral en la formación de la ciudadanía, entendemos: • Establecer un sistema democrático cuyo pilar fundamental es el sufragio popular. Representa defender un pueblo que vigila los procesos electorales como único medio para alcanzar el poder. El poder que no es producto de la fuerza o la violencia, o está controlado por grupos o elites privilegiadas. Un poder que nace del propio pueblo para que sea este mismo que busque a los mejores o las mejores para que los representen. A través del sufragio popular, se le permite a las personas, hombres y mujeres, elegir a sus representantes; y a la vez, esas personas ser elegidas en puestos públicos. • Establecer los derechos políticos del ciudadano: La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. Los derechos políticos solo los disfrutan los costarricenses, porque los extranjeros, son los únicos que no se les otorga este derecho. • Ser ciudadano, pues supone comprender la práctica o el oficio de la ciudadanía. Implica que las personas disponen de suficiente juicio político o sentido de razonar, discernir, decidir y actuar conforme lo que considere mejor para la convivencia social. Se aspira a que sea una persona crítica ante el régimen político y su funcionamiento, mientras que al mismo tiempo está integrada en él. • Educar y formarnos en materia electoral, así disfrutar cada 4 años de la libertad de ir a las urnas electorales para votar por el candidato o partido de nuestra simpatía. • Algunos hechos históricos acaecidos por la lucha de la pureza del sufragio son: 1844: se estableció el voto directo; 7 de noviembre de 1889: día de la defensa del sufragio; 1925: Voto secreto; 1949: voto femenino; 1959: voto obligatorio; 1946: Tribunal Nacional Electoral; 1949: Tribunal Supremo de elecciones. Ciudadanía activa = Compromiso. Si bien reconocemos que acudir a las urnas es un deber ciudadano, hay que advertir que la responsabilidad de participación no se resume simplemente en eso. Por el contrario, una ciudadanía activa requiere un compromiso permanente de participación, implica estar interesado e informado en los asuntos que atañen con la comunidad y con el país.
  • 5. Actividades Tema 2: La importancia de la cultura electoral en la formación de la ciudadanía. 1. Resuma la importancia que tiene la participación política activa. 2. ¿Se considera usted un ciudadano políticamente activo? ¿Por qué? 3. Participó usted en el proceso electoral estudiantil del actual curso lectivo? ¿De qué manera? 4. Relacionado con la pregunta 3: Si no lo hizo, explique por qué. 5. ¿Cuáles cree que son las principales causas que provocan abstencionismo en el Liceo de Atenas?
  • 6. 6. Mencione 3 acciones que usted tomaría para mejorar la participación estudiantil en los procesos electorales del Liceo de Atenas. 1- 2- 3- 7. ¿Qué le parece la experiencia de hacer las elecciones en formato digital? Comente su opinión. 8. Analice la siguiente información acerca del Abstencionismo histórico en los procesos electorales costarricenses.
  • 7. Tema 3. Sistema electoral en Costa Rica. Nuestro sistema electoral es reconocido en el mundo entero por su solidez y transparencia; aunque eso no signifique que sea perfecto. Estudiaremos acá las instituciones y normativa principal, que regula los procesos electorales en el país. Como mencionamos en el vocabulario inicial, por SISTEMA ELECTORAL entendemos los distintos procedimientos que tienen las democracias para elegir a sus gobernantes. En Costa Rica para organizar, orientar y regular los procesos electorales existen leyes, códigos y normas, decretos y procedimientos. Características de nuestro Sistema Electoral. Las principales características generales del Sistema Electoral costarricense, son: 1. Existencia de un Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como máxima autoridad de los procesos electorales, y ejerce sus funciones con independencia de los demás poderes. 2. Derecho al sufragio, que es universal, directo, secreto y obligatorio. 3. Padrón electoral permanente con personas inscritas mayores de 18 años. 4. Cédula de identidad personal para los electores. 5. Padrón de registro con fotografía en cada junta receptora de votos para evitar fraudes. 6. Papeletas con nombres de los candidatos a presidencia, diputados y munícipes. 7. El o la Presidente se elige con un porcentaje superior al 40% a los votos válidos emitidos. Si quien gana obtiene menos de ese porcentaje, habrá segunda ronda electoral con los que quedaron primero y segundo. 8. Los diputados se eligen de acuerdo al número de habitantes por provincia, por cociente y subcociente. 9. En las Municipalidades se eligen regidores, síndicos, alcaldes, consejos de distrito. 10. Los partidos políticos se organizan libremente para lograr la representación y el poder político. 11. Por medio de la campaña electoral, el pueblo participa con los partidos políticos. 12. Respeto a las decisiones del TSE, de acuerdo con la ley. a) Tribunal Supremo de Elecciones La actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, creó el TSE, cuyo objetivo lo define el artículo 99: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Por tanto el TSE es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio. Lo anterior significa que sus resoluciones no tienen recursos de apelación, lo que le brinda al TSE una enorme independencia; tanta, que es considerada el “cuarto” poder de la República. Requisitos para integrar el TSE. Los miembros del TSE tendrán rango de MAGISTRADOS, y por tanto, deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y gozarán de la misma inmunidad que los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos son: 1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años, después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones deberá ser costarricense por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio 3. Pertenecer al estado seglar, 4. Ser mayor de treinta y cinco años; 5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.
  • 8. Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones. El Artículo 102 de la Constitución Política indica que el TSE tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; 4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y las Juntas Electorales; 5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación; 6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe; 7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes; 8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior. 9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada. 10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes. b. El Registro Civil. El Registro Civil es la dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones encargada de los aspectos civiles y electorales. Sus principales funciones son: 1) Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores; 2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones; 3) Expedir las cédulas de identidad; 4) Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes. Además, según le Código Electoral, el esta institución está encargada de mostrar los libros, expedientes y documentos del Registro. c) Mecanismos electorales. Los mecanismos electorales son los diferentes formas en que mediante el sufragio, los ciudadanos ejercen la soberanía popular, delegan sus derechos en sus representantes, en sus candidatos. El establecimiento de importantes mecanismos electorales ha fortalecido la participación ciudadana para ejercer el voto en las elecciones de puestos públicos, como cuando se trata de un consulta popular.
  • 9. Tipos de elecciones características, diferencias y semejanzas. Los principales tipos de elecciones se encuentran resumidos en el siguiente cuadro: Tipo Elección Características En nuestro país se empleó durante el período colonial. - Cada pueblo elegía a los electores parroquiales (algo como los barrios o pueblos actuales). - Los electores parroquiales elegían a los de provincia. - Los electores de provincia elegían a los representantes del Gobierno Indirecta de Este sistema de votación tuvo como característica el control de grupos económicamente tres grados poderosos, como la oligarquía cafetalera o los militares. Las personas que tenía el privilegio de votar eran los ciudadanos de primera clase, y el resto del pueblo: analfabetos y pobres no tenían derecho a votar; así que era un proceso excluyente, clasista y elitista. Posteriormente en algunas constituciones, además de excluir a las mujeres, se indicaba como requisito ser jefe o padre de familia y poseer cierto caudal económico. Eran los incluidos en el llamado Censo electoral, después de pagar una contribución directa. Censitario Dependía de su fortuna y de sus propiedades el derecho a votar. Capacitario o Se incluyó a las personas que no tenía fortunas, pero al menos sabía leer y escribir, o cierto Calificado grado de instrucción, profesor de una ciencia, entre otros. Indirecto de Prevaleció durante todo el siglo XIX, este consistió en dos elecciones sucesivas. Segundo -Primero se elegían a los delegados, entre los electores. Grado: -Segundo los electores delegados en una nueva elección, escogían a los gobernantes. Nacionales Se elige cada 4 años Presidente, dos vicepresidentes, 57 diputados y regidores municipales. Por voto popular en los 81 cantones se elige Alcaldes, Regidores, Síndicos y, donde existen, Concejos municipales de distrito. El alcalde es el órgano ejecutivo y los Regidores forman el órgano deliberativo que integran el Municipales Conejo Municipal. Los alcaldes se eligen en diciembre por 5 años (elecciones de medio período a partir del 2016) y los regidores en febrero cada 4 años. Son formas de consulta popular y es una forma de ejercer el voto directo, para conocer la opinión de la mayoría sobre un asunto determinado. Existen Referendo, Plebiscito y Cabildo. Referendo: consulta que somete al voto popular las leyes o actos administrativos. Es la consulta que se le hace al electorado sobre algún proyecto de reforma constitucional. Para convocarlo, existen 3 mecanismos: por iniciativa ciudadana, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Sirve para resolver controversias y asuntos de interés nacional. En el voto sólo se contesta SI o NO. Solo se puede hacer una sola vez al año. Existen referendos locales Consulta a la organizados por el Concejo Municipal. Los nacionales los organiza el TSE. Población Plebiscito: consulta directa al elector sobre asuntos no legislativos, por ejemplo, sobre los límites de la división política del territorio o para cambiar la estructura de gobierno. Se realiza por medio del sufragio y con un sí o un no se aprueba o rechaza un propuesta. También existen a nivel local. Cabildo: es la reunión pública del Consejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual son invitados a participar directamente los habitantes del cantón, para discutir sobre asuntos de interés público del cantón. Es convocado por el Consejo Municipal y también se denomina Cabildo Abierto. Importancia de las elecciones. La importancia que las elecciones tienen en una sociedad dada varía según los tipos de elecciones y, consecuentemente, de los sistemas políticos. El rol de las elecciones en los sistemas democráticos es fundamental, puesto que las constituyen la base del concepto de democracia. Hay democracia cuando los representantes de los verdaderos detentores del poder, son elegidos popularmente en una lucha justa y libre. En segundo lugar, las elecciones son la fuente de legitimación tanto del sistema político, como de sus líderes o dirigentes. En tercer lugar, las elecciones son el medio a través del cual se verifica la participación política en las grandes mayorías.
  • 10. En los sistemas autoritarios las elecciones tienen una importancia más relativa. Teniendo presente la variedad de contextos que ofrecen estos sistemas es posible afirmar que en ellos las elecciones representan un medio, entre otros, de regular el poder político y que su verificación tiene importancia en la medida en que puede representar un cambio en la orientación del régimen. d) Partidos Políticos. Son toda organización que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular. Se pueden formar también, en torno a algún tema de interés especial. Los partidos políticos, en una democracia, ayudan a articular e informar a la opinión pública de sus planes y propósitos. Además constituyen unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como de proveer de funcionarios en cargos de confianza política o que requieran una decisión política antes que una técnica. Organización de los Partidos Políticos. Artículo 57.- Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos. Para este efecto, todo grupo de electores no menor de cincuenta podrá constituir un partido político, si concurre ante un notario público a fin de que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto. A falta de notario, el acta podrá levantarse ante el respectivo juez o alcalde. En este caso, deberá protocolizarse dentro de los quince días siguientes, de lo contrario no surtirá efecto la constitución del partido. Necesariamente en el acta de constitución se consignarán: 1. Los nombres y calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante; 2. Los nombres de quienes constituyan el comité ejecutivo provisional; y 3. Los estatutos del partido. Estatutos de los Partidos Políticos. Artículo 58.-Los estatutos de los partidos deberán contener: a) El nombre del partido; b) La divisa; c) Los principios doctrinales relativos a los asuntos económicos, políticos y sociales de la República; d) La formal promesa de respetar el orden constitucional, de acuerdo con su sistema de democracia representativa; e) La nómina de los organismos del partido, sus facultades y deberes; f) El quórum requerido para celebrar las sesiones, el cual no podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso de los integrantes del organismo correspondiente; g) El número de votos necesarios para aprobar los acuerdos. Este número no podrá ser inferior al de la simple mayoría de los presentes; h) La forma de convocar a sesiones a sus organismos, de modo que la celebración se garantice cuando lo solicite, por lo menos, la cuarta parte de los miembros; i) La forma de consignar las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido; j) La estructura de sus organismos internos, los puestos propietarios y suplentes, y la forma de integrarlos y sustituirlos; k) La forma de publicar su régimen patrimonial y contable y el de la auditoría interna; l) La manifestación expresa de no subordinar su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros. Esta prohibición no impedirá que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del Estado costarricense; m) Las normas que permitan conocer públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de estos contribuyentes. El Tesorero estará obligado a informar los datos anteriores trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior del Partido, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones, excepto durante el período de campaña política, donde el informe se deberá rendir mensualmente; n) El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular; o) La obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones que emita el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • 11. Exclusividad del nombre y la divisa. Artículo 59.-No se admitirá la inscripción de un partido con nombre o divisa iguales o similares a los de otro partido inscrito en el Registro o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando la segunda inscripción pudiere producir confusión. Tampoco se admitirán como divisa la bandera ni el escudo costarricenses, ni los de otros países. Los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre o divisa, previo acuerdo del órgano superior del partido, en cualquier momento, excepto dentro de los ocho meses anteriores a una elección, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior. Organización de los partidos políticos. Artículo 60.-En su organización, los partidos comprenderán: a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo; b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón; c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia; d) La Asamblea Nacional. La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas asambleas provinciales. Además, cada Asamblea estará integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y de representatividad. El número de miembros determinados por los estatutos siempre deberá ser menor que el de delegados de carácter territorial que se establecen, en este artículo, para cada asamblea. El quórum para cada Asamblea se integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus integrantes; y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor. Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres. Asamblea Nacional. Artículo 61.-La dirección política de los partidos estará a cargo de la Asamblea de mayor rango. Para los organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones conferidas por los estatutos y la ley. La ejecución de los acuerdos de cada Asamblea corresponderá a su Comité Ejecutivo Superior, que estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario General y su Tesorero. Para cada miembro del Comité Ejecutivo Superior, la Asamblea Nacional designará un suplente, quien actuará en las ausencias temporales del propietario respectivo. Si el partido no fuere de carácter nacional, la dirección política estará a cargo de su Asamblea superior. Artículo 63.- Carácter nacional, provincial o cantonal de los Partidos Políticos Los partidos tendrán carácter nacional cuando se formen para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente; Serán carácter provincial cuando se propongan intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán carácter cantonal cuando se funden únicamente para las elecciones de alcalde municipal, regidores, síndicos municipales y miembros del Consejo de Distrito. Por otra parte, cada Partido Político presenta las siguientes características: 1. Estructura orgánica. 2. Proyecto Político. 3. Ideología Orientadora. 4. Base social de apoyo.
  • 12. La estructura organizativa de un partido en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, lo cual garantiza la vigencia y estabilidad del proyecto político. Tal aspecto puede señalarse, a partir de la existencia de una estructura jerárquica, que parte de la base hasta la cúspide y se compone por comités de base distritales, cantonales, asambleas regionales (en nuestro caso provinciales), y las asambleas nacionales. Este último elemento es el que dirige, en teoría, la voluntad política de los representados en la institución. Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional se dirimen aspectos asociados a las directrices políticas y también se discute acerca de la distribución de las cuotas de poder destinadas al ejercicio de cargos en los escenarios de la administración pública. El proyecto político, según el mismo libro citado, se vincula al conjunto de acciones programáticas que buscan la transformación –en algunos casos- la preservación sociopolítica. de la realidad. Para que se dé este atributo, deben existir un conjunto de ideas y acciones que se pretenden llevar a cabo, ya sea en el ejercicio directo del poder o en la oposición política al gobernante, partido o coalición. Un partido político será histórico, en la medida en que su desenvolvimiento sea determinante, en la evolución institucional de un país. Con respecto a la ideología orientadora, se nos dice en el libro, que no es una herramienta objetiva de análisis de la realidad. Esta se constituye de Juicios a prior que sirven para justificar o explicitar un determinado grupo de acciones sociales, esta es para decir o decirnos por qué motivos dentro de una sociedad optamos por defender intereses y necesidades específicas. En este caso la función de la ideología en un partido político es brindar una clave interpretativa para representar la realidad y al mismo tiempo, crear un proyecto de sociedad deseable o al menos posible. Con respecto a la base social de apoyo dice que esta condición o atributo garantiza que la institución posea un grupo de simpatizantes, pero sobre todo, un grupo articulado de dirigentes y militantes, capaces de hacer acto de presencia y proselitismo a favor de la agrupación representada. Un partido político será exitoso en su accionar, entre más actores o fuerzas sociales estén representadas en él. Al mismo tiempo, debe existir una intelectualidad capaz de brindar el encuadre doctrinal e interpretativo para guiar la acción partidista. El financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica está regulado por la Constitución Política y Código Electoral, al respecto, nuestra carta magna establece lo siguiente: ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas. El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. 2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado. 3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
  • 13. 4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularan por ley. La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. El artículo 176 bis del Código Electoral establece: Prohíbase a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales. Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos. No obstante, quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones dedicadas específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos. Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo. Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona. Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones incluidas en este artículo. Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual. De no informar a tiempo, el Tribunal Supremo de Elecciones los prevendrá, personalmente, para que cumplan con esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención. Omitir el envío del informe o retrasarlo injustificadamente, una vez practicada la prevención, será sancionado con la pena que se señala en el artículo 151 de este Código. Las sanciones a las que hace referencia el artículo 151 es de dos a doce meses de prisión y el artículo 152 de dos a seis años de prisión según la falta. La relevancia de los Partidos Políticos para el régimen democrático se basa esencialmente en la diversidad de opciones que cada ciudadana o ciudadano posee para escoger, por tal razón es más que necesario controlar el accionar de los distintos partidos políticos. Ejercer el derecho al voto implica algo más que ir a marcar una papeleta cada cuatro años, implica reconocer como mínimo la estructura organizativa, ideología, y financiamiento de cada partido político pues eso nos asegurará que las cosas se están haciendo por buen camino. e) Participación y sufragio El ser ciudadano implica que la participación por medio del sufragio debe ser ejercida con responsabilidad y sobre todo conciencia cívica. Esto es de suma importancia, porque debemos tener actitud vigilante con las personas que ponemos en el poder, ya que estas pueden ejercerlo de forma positiva o negativa. La participación a través de los partidos. Un principio básico de la democracia es la participación. Se participa con el voto, eligiendo a nuestros representantes que gobernarán de acuerdo a las ideas propuestas en las campañas políticas. Si no existe participación o es relativamente pequeña, estamos permitiendo que los gobernantes actúen de acuerdo a sus criterios, que generalmente son en beneficio propio y no el bien común de la mayoría.
  • 14. La Constitución Política expresa que: La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1.- Autonomía de la función electoral; 2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio; 3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas; 4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho; 5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto; 6.- Garantías de representación para las minorías; 7.- Garantías de pluralismo político; 8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género f) Abstencionismo. La abstención, término que deriva del latín “abstentio”, es un no hacer o no obrar que normalmente no produce efecto jurídico alguno, aunque en ocasiones puede ser considerada como la exteriorización de una determinada voluntad y en tal sentido ser tenida en cuenta por el Derecho. Aún cuando en los regímenes democráticos se asocia a la ciudadanía un deber cívico o moral de votar, que en algunos ordenamientos se convierte en deber jurídico, el abstencionismo electoral aparece con el sufragio mismo. Consiste simplemente en la no participación en el acto de votar de quienes tienen derecho a ello. El abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la apatía participativa, es un indicador de la participación: muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los que tienen derecho de voto. El abstencionismo electoral en Costa Rica. Los ciudadanos deciden no votar a nivel nacional, ni se involucran en la política. Esto genera que otras personas decidan por él. Las principales razones del fenómeno, son: 1. Los Partidos ofrecen pero no cumplen con nada. 2. La corrupción de los gobernantes: abusos en el manejo de la administración pública 3. La poca conciencia para votar; ya que éste no es solo un derecho, sino también un deber. 4. Salarios de diputados exorbitantes, pero no hacen nada. 5. Carencia de líderes políticos.
  • 15. Actividades Tema 3: Sistema electoral en Costa Rica. 1. Con base en lo estudiado en el tema, analice las siguientes caricaturas: 2. Complete la siguiente tabla en la que usted analizará el Sistema Electoral Costarricense. Aspectos Positivos Aspectos Negativos 3. Señale 3 medidas concretas que se puedan tomar para disminuir el ABSTENCIONISMO en nuestro sistema electoral.
  • 16. 4. Complete el siguiente cuadro comparativo. Principal función Importancia Análisis personal TSE Registro Civil Partidos Políticos 5. Elabore un mapa conceptual en el que explique la composición general que tienen los partidos políticos en Costa Rica.
  • 17. Tema 4. Comunicación Política. a) Propaganda. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. Por esa razón, se requiere una regulación adecuada. Para intentar precisar el contenido y alcance de la regulación jurídica a esa actividad, decisiva en el proceso electoral, se intentará examinar someramente su noción, la libertad de expresión y la propaganda y finalmente sus límites. La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y actúen de determinada manera. La propaganda electoral está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que compiten en el proceso para aspirar al poder. La campaña electoral comprende tanto el proselitismo, como la propaganda. En ese sentido, la propaganda es uno de los mecanismos de los partidos políticos para dar a conocer sus programas, sus ideas. En algunos códigos electorales se intenta definir estos conceptos. Así por campaña se entiende ―toda actividad política de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción de candidatos, difusión y explicación de programas. Entre sus actos están: reuniones públicas, asambleas, marchas, etc., así como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, etc. La propaganda político electoral y la publicidad. En el sentido anteriormente mencionado, la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. Este concepto persigue promover una conducta en un sentido determinado. La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan ―eslogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético o bebida. Hoy en día las campañas electorales presentan un manejo típicamente publicitario, donde incluso se abandona la difusión de ideas y se cambia por la venta de un producto, de una mercancía. Mientras que la propaganda política pretende crear, transformar o confirmar opinio nes a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas, la publicidad busca la compra, el uso o consumo de un producto o un servicio. Desde la perspectiva de los medios, la propaganda político electoral ha evolucionado desde el contacto personal o con escritos y panfletos, como se dio en la primera época del Constitucionalismo, hasta la actual que, sin renunciar totalmente a la relación directa con los electores, utiliza esencialmente los medios de comunicación colectiva. Los periódicos, frente a la radio y a la televisión, también han disminuido su influencia, si se toma en cuenta que la lectura exige un mayor esfuerzo de concentración y disciplina que la actividad pasiva frente a la televisión. Incluso en países de alto nivel de analfabetismo, la televisión resulta un medio idóneo para transmitir el mensaje, vender un producto y promocionar a un candidato. Dirigida a las masas, la propaganda política intenta ejercer su influjo con efectos emotivos y no con razones. Exagerando las cualidades y escondiendo defectos de los candidatos, como en los productos, la propaganda política, elaborada por especialistas calificados y asesores extranjeros, pretende interpretar y responder a las encuestas, estudiar diversos aspectos del comportamiento electoral, para ofrecerle al pueblo lo que éste desea oír. ―Aquel que unte el pastel político con la más rica miel, es el que cazará más moscas, o, parafraseando la ley Lade Sir Harold Mackinder ―el que domina los medios de comunicación de masas, domina el proceso político.
  • 18. Es prohibida toda propaganda que : • Invoque motivos religiosos. • Se incite a la ciudadanía a que se separen o adhieran a otro partido • Lanzar o colocar en las vías públicas o lugares públicos, así como en el mobiliario urbano • De 16 de diciembre al 1 de enero. • Hasta 3 días antes de las elecciones. • Se transmita en los medios de comunicación que no estén inscritas en el TSE. b) Discursos. El discurso político que se articula entorno a las elecciones presidenciales está relacionado con la propaganda, pues cada candidata o candidato buscará la manera de ganar simpatizantes, muchas veces en detrimento de las ideas. Una de las principales críticas a la campaña de Óscar Arias y Laura Chinchilla fue la no participación en debates con los otros candidatos; para muchos esto demostró que faltó enseñar más el discurso e ideas de ambos. En el caso de otros candidatos sus discursos han girado entorno a la transparencia de sus acciones o reprochando la ineficiencia de otros gobiernos. Esto tampoco significa exponer las ideas de cada partido, al contrario, pareciera una campaña para hablar mal de los otros. Evidentemente ninguna de las estrategias anteriores promueve una verdadera participación política de la ciudadanía costarricense, al contrario, menoscaban el sentido de la democracia, pues no son campañas donde se debatan ideas. Ejemplos: - Laura Chinchilla: Firme y Honesta, haciendo alusión a la ingobernabilidad y la corrupción. - Otón Solís: La Costa Rica que queremos; presentó a Laura como marioneta de los hermanos Arias. - Otto Guevara: El Cambio ya. Impulsó políticas contra la inseguridad y castigo a delincuentes - Luis Fishman: El menos Malo. Como reacción a los ex presidentes enjuiciados. c) Agendas políticas. • La esencia de un partido Político se fundamenta en su programa de gobierno. Es el pateamiento para realizar un buen gobierno y debe de estar basado en el conocimiento de la realidad nacional en sus aspectos preponderantes: social, económico, político y cultural. • Debe tomar en cuenta también nuestras raíces históricas y todo el proceso democrático que han consolidado el estado Costarricense. • Este debe tener claro los problemas, necesidades, aspiraciones e ideales de los ciudadanos, para así proponer soluciones que beneficien ala mayor parte de los ciudadanos en un futuro mejor. • Los programas responden a la ideología del partido, pero se adaptan a la realidad de la situación mundial. • Las agendas políticas determinan prioridades y se realizan negociaciones con los otros partidos políticos para poder llevar a realidad los aspectos propuestos. • Por ejemplo el Partido Liberación y el Libertario pactan agendas por votos en el Congreso y buscan el trabajo conjunto en los próximos dos años. Esto sucede porque un partido necesita el mayor número de diputados en la Asamblea Legislativa, y en el gobierno de Laura chinchilla no obtuvo la cantidad suficiente de diputados, lo que le obliga a pactar con otros partidos para lograr que sus proyectos de ley se aprueben.
  • 19. Actividades Tema 4: Comunicación Política. 1. De la reciente campaña electoral, ¿cuáles lemas de propaganda política recuerda? 2. Juego de Roles. Asuma que es usted el jefe o la jefa de la campaña electoral del partido PESO (Partido Estudiantil Sólido y Organizado). Escriba unos cuántos lemas para un hipotético candidato o candidata a la presidencia del Gobierno Estudiantil y escriba unas cuántas actividades proselitistas que fomenten la imagen del candidato o candidata. 3. Complete la siguiente lista con políticos y políticas costarricenses que usted conozca, dependiendo de si le parecen creíbles o no. Políticos/as Creíbles Políticos/as Poco Creíbles