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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CTS


1.   ¿Qué tipo de cambio se utiliza?                  El pago por compensación vacacional               nal obligatorio, la comprobación de la
     Si la cuenta de CTS del trabajador es            en caso de pacto de reducción vacacio-            regularidad se debe hacer en forma in-
     moneda extranjera se utiliza el:                 nal (“venta de vacaciones”), ni la gratifi-       dependiente y no en forma conjunta.
     – Tipo de cambio venta de la entidad             cación trunca califican como alguna de
        depositaria del día en que se hace el         las categorías mencionadas.                   10. Si no se ha laborado todo el semestre,
        depósito (si es que el empleador lleva                                                          ¿entre cuánto se divide para hallar el
        soles).                                  6.   Si el trabajador no ha percibido grati-           promedio de la remuneración variable
     – Tipo de cambio venta oficial del               ficación en el período de cómputo, ¿se            e imprecisa?
        día en que se hace el depósito (si            añade alguna proporción de gratifica-             Si no se ha laborado durante todo el se-
        es que el empleador lleva moneda              ción?                                             mestre, para hallar el promedio de las
        extranjera).                                  No, porque en el período de cómputo               remuneraciones variables e imprecisas,
                                                      no se ha percibido gratificación alguna.          se divide la sumatoria de dichas remune-
2.   ¿Cuándo se hace el depósito?                     Por ejemplo, si el trabajador ingresó en          raciones entre los meses efectivamente
     La fecha de vencimiento es el día 15.            agosto, entre el 1 de agosto y el 31 de           laborados.
     Como en esta oportunidad el 15 de no-            octubre no hay gratificación alguna, por
     viembre cae día domingo (inhábil), el            lo tanto no se puede agregar ninguna          11. Si se ha laborado todo el semestre pero
     vencimiento se prolonga hasta el día há-         proporción una gratificación que no se            se ha percibido horas extras en solo 4
     bil siguiente, es decir hasta el lunes 16        ha percibido.                                     meses, ¿entre cuánto se divide para ha-
     de noviembre.                                                                                      llar el promedio?
                                                 7.   La bonificación extraordinaria temporal           En este caso, para hallar el promedio de
3.   ¿Qué remuneración se utiliza si ha habi-         de la Ley Nº 29351 es computable para             las horas extras se suman y se dividen
     do variación de remuneración?                    la CTS?                                           entre el número de meses del período (6
     Siempre se utiliza la remuneración del           No, la bonificación extraordinaria que            si se ha laborado todo el semestre) aún
     mes anterior al depósito (octubre, para          se pagó en el mes de julio (equivalente           cuando las horas extras se hallan percibi-
     el depósito de noviembre o abril, para el        al 9 % de la gratificación) por efecto de         do en solo 4 oportunidades mensuales.
     depósito de mayo), aún cuando se haya            la Ley Nº 29351, no tiene carácter remu-
     producido un incremento o una reduc-             nerativo, por lo tanto no se le computa       12. ¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre
     ción de la remuneración.                         para la CTS, así como para ningún otro            se hace el depósito en noviembre?
     No se saca promedio porque no es el              beneficio social.                                 Sí, basta que el trabajador tenga un mes
     caso de remuneración variable e impre-                                                             de labor para hacer el depósito propor-
     cisa (como las horas extras, comisiones,    8.   ¿Qué remuneraciones variables son                 cional en noviembre (a razón de un do-
     destajo, bonificaciones, etc.)                   computables para CTS?                             zavo de remuneración computable).
                                                      Son computables las remuneraciones
4.   Si ha habido cambio en la remunera-              variables e imprecisas:                       13. Si el trabajador ingresó el 4 de octubre,
     ción, ¿qué gratificación se toma en              – Principales (como las comisiones o el           ¿se hace depósito en el mes de noviem-
     cuenta para calcular el sexto de gratifi-           destajo), aún cuando no sean regula-           bre?
     cación computable?                                  res, es decir, aún cuando no se hayan          No, porque el trabajador no tiene por
     Se toma como base la gratificación efec-            percibido en 3 oportunidades en el             lo menos un mes al 31 de de octubre.
     tivamente percibida en julio, aún cuan-             semestre.                                      Pero no pierde la CTS correspondiente
     do la remuneración de octubre haya va-           – Complementarias (como las horas ex-             a esos días, sino que se pospone su de-
     riado.                                              tras, trabajo en día feriado o en domi-        pósito para la siguiente oportunidad, es
                                                         nical), siempre que sean regulares, es         decir para el depósito de mayo del año
5.   ¿Las gratificaciones truncas o la venta             decir, que se hayan percibido en por           siguiente.
     de vacaciones son computables para la               lo menos tres oportunidades mensua-
     CTS?                                                les en el semestre de cómputo (mayo        14. ¿Cuándo se entrega la constancia o li-
     No, la compensación por reducción va-               – octubre o noviembre – abril)                 quidación de CTS?
     cacional (“venta de vacaciones”) ni las                                                            Se entrega a los 5 días hábiles de efec-
     gratificaciones truncas son computables     9.   Para verificar la regularidad de las re-          tuado el depósito.
     para el cálculo de CTS, porque para CTS          muneraciones variables e imprecisas de
     los conceptos computables tienen que             carácter complementario, ¿el análisis se      15. ¿Quién debe firmar la liquidación de
     cumplir con ser:                                 hace en forma conjunta o por separa-              CTS?
     – Remuneración ordinaria (básico).               do?                                               Debe firmarla el empleador o quien ten-
     – Remuneración variable e imprecisa              Cuando en el semestre se han percibi-             ga la debida representación para estos
        (comisiones, destajo, horas extras,           do distintas remuneraciones variables             efectos, lo cual puede variar según cada
        etc.)                                         e imprecisas complementarias, tales               empresa: gerente general, gerente admi-
     – Remuneración periódica (gratifica-             como horas extras, pago por trabajo en            nistrativo, gerente de recursos humanos,
        ciones).                                      día feriado o en día de descanso sema-            jefe de personal, contador, etc.

        ESTUDIO                                                                                                      Fuente: www.alaboral.com.pe
        CABALLERO BUSTAMANTE                                                                                                 Derechos Reservados
16. ¿En qué porcentajes se podrá disponer            tangible por trabajador, de acuerdo a la         cuenta de CTS del trabajador. El emplea-
    libremente de la CTS del 2009?                   remuneración actualizada de cada uno;            dor debe depositar el íntegro de la CTS y
    De acuerdo con el artículo 3º de la Ley          de este modo, el monto intangible será           es el depositario quien efectúa la reten-
    Nº 29352 (01.05.2009), se podrá dispo-           actualizado con respecto a las remune-           ción a favor del alimentista.
    ner libremente del 100% de los depósitos         raciones.
    de CTS realizado en los meses de mayo                                                         21. ¿Debo registrar la CTS en la planilla
    y noviembre de 2009. Posteriormente          18. ¿Cómo se puede disponer de la CTS an-            electrónica? y de ser así, ¿cuándo debo
    y en forma progresiva, se restringirá la         terior al 2009?                                  registrarla?
    libre disposición de los depósitos, de           La CTS (depósitos e intereses) genera-           Sí, debe registrar la CTS en la planilla
    acuerdo con el siguiente cronograma:             da hasta el 31 de octubre de 2008 solo           electrónica, siendo el mes de registro
    – 40% de los depósitos efectuados en             puede ser retirada hasta un máximo del           el mes de depósito, es decir mayo y no-
        mayo de 2010.                                50%.                                             viembre.
    – 30% de los depósitos efectuados en
        noviembre de 2010.                       19. ¿Se afecta la CTS las retenciones por jui-   22. ¿En qué casilla debo registrar la CTS al
    – 70% del excedente del monto intan-             cio alimentos?                                   momento de declarar la planilla electró-
        gible a partir del 2011 y hasta la ex-       No necesariamente, ello depende de lo            nica?
        tinción del vínculo.                         que establezca el juez en la resolución          La CTS debe ser registrada en la planilla
                                                     correspondiente.                                 electrónica dentro de conceptos varios
17. ¿Qué es el monto intangible?                                                                      con el código 0904.
    El monto intangible es la parte indis-       20. ¿Si la CTS está sometida a retención por
    ponible de los depósitos de CTS que              juicio de alimentos, el empleador debe       23. Al declarar la CTS en la planilla electró-
    le devuelve su naturaleza de seguro de           hacer la retención a favor del alimentis-        nica, ¿se encuentra gravada por alguna
    desempleo, ante la eventualidad de la            ta?                                              contribución o aportación?
    pérdida del empleo, y que ascendería             No, el empleador no hace la retención.           La CTS es un beneficio de contingencia
    a 6 remuneraciones brutas de cada tra-           En caso de que se notifique que la CTS           que no es considerado monto remunera-
    bajador. Siendo una obligación para los          está afecta a retención por alimentos, el        tivo, por lo tanto no será base imponible
    empleadores, comunicar a las entidades           empleador debe comunicar al Juez el              al momento de calcular las contribucio-
    financieras el equivalente del monto in-         nombre del depositario y el número de            nes y aportaciones de ley.




Fuente: www.alaboral.com.pe                                                                                           ESTUDIO
Derechos Reservados                                                                                                   CABALLERO BUSTAMANTE

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PREGUNTAS SOBRE CTS

  • 1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CTS 1. ¿Qué tipo de cambio se utiliza? El pago por compensación vacacional nal obligatorio, la comprobación de la Si la cuenta de CTS del trabajador es en caso de pacto de reducción vacacio- regularidad se debe hacer en forma in- moneda extranjera se utiliza el: nal (“venta de vacaciones”), ni la gratifi- dependiente y no en forma conjunta. – Tipo de cambio venta de la entidad cación trunca califican como alguna de depositaria del día en que se hace el las categorías mencionadas. 10. Si no se ha laborado todo el semestre, depósito (si es que el empleador lleva ¿entre cuánto se divide para hallar el soles). 6. Si el trabajador no ha percibido grati- promedio de la remuneración variable – Tipo de cambio venta oficial del ficación en el período de cómputo, ¿se e imprecisa? día en que se hace el depósito (si añade alguna proporción de gratifica- Si no se ha laborado durante todo el se- es que el empleador lleva moneda ción? mestre, para hallar el promedio de las extranjera). No, porque en el período de cómputo remuneraciones variables e imprecisas, no se ha percibido gratificación alguna. se divide la sumatoria de dichas remune- 2. ¿Cuándo se hace el depósito? Por ejemplo, si el trabajador ingresó en raciones entre los meses efectivamente La fecha de vencimiento es el día 15. agosto, entre el 1 de agosto y el 31 de laborados. Como en esta oportunidad el 15 de no- octubre no hay gratificación alguna, por viembre cae día domingo (inhábil), el lo tanto no se puede agregar ninguna 11. Si se ha laborado todo el semestre pero vencimiento se prolonga hasta el día há- proporción una gratificación que no se se ha percibido horas extras en solo 4 bil siguiente, es decir hasta el lunes 16 ha percibido. meses, ¿entre cuánto se divide para ha- de noviembre. llar el promedio? 7. La bonificación extraordinaria temporal En este caso, para hallar el promedio de 3. ¿Qué remuneración se utiliza si ha habi- de la Ley Nº 29351 es computable para las horas extras se suman y se dividen do variación de remuneración? la CTS? entre el número de meses del período (6 Siempre se utiliza la remuneración del No, la bonificación extraordinaria que si se ha laborado todo el semestre) aún mes anterior al depósito (octubre, para se pagó en el mes de julio (equivalente cuando las horas extras se hallan percibi- el depósito de noviembre o abril, para el al 9 % de la gratificación) por efecto de do en solo 4 oportunidades mensuales. depósito de mayo), aún cuando se haya la Ley Nº 29351, no tiene carácter remu- producido un incremento o una reduc- nerativo, por lo tanto no se le computa 12. ¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre ción de la remuneración. para la CTS, así como para ningún otro se hace el depósito en noviembre? No se saca promedio porque no es el beneficio social. Sí, basta que el trabajador tenga un mes caso de remuneración variable e impre- de labor para hacer el depósito propor- cisa (como las horas extras, comisiones, 8. ¿Qué remuneraciones variables son cional en noviembre (a razón de un do- destajo, bonificaciones, etc.) computables para CTS? zavo de remuneración computable). Son computables las remuneraciones 4. Si ha habido cambio en la remunera- variables e imprecisas: 13. Si el trabajador ingresó el 4 de octubre, ción, ¿qué gratificación se toma en – Principales (como las comisiones o el ¿se hace depósito en el mes de noviem- cuenta para calcular el sexto de gratifi- destajo), aún cuando no sean regula- bre? cación computable? res, es decir, aún cuando no se hayan No, porque el trabajador no tiene por Se toma como base la gratificación efec- percibido en 3 oportunidades en el lo menos un mes al 31 de de octubre. tivamente percibida en julio, aún cuan- semestre. Pero no pierde la CTS correspondiente do la remuneración de octubre haya va- – Complementarias (como las horas ex- a esos días, sino que se pospone su de- riado. tras, trabajo en día feriado o en domi- pósito para la siguiente oportunidad, es nical), siempre que sean regulares, es decir para el depósito de mayo del año 5. ¿Las gratificaciones truncas o la venta decir, que se hayan percibido en por siguiente. de vacaciones son computables para la lo menos tres oportunidades mensua- CTS? les en el semestre de cómputo (mayo 14. ¿Cuándo se entrega la constancia o li- No, la compensación por reducción va- – octubre o noviembre – abril) quidación de CTS? cacional (“venta de vacaciones”) ni las Se entrega a los 5 días hábiles de efec- gratificaciones truncas son computables 9. Para verificar la regularidad de las re- tuado el depósito. para el cálculo de CTS, porque para CTS muneraciones variables e imprecisas de los conceptos computables tienen que carácter complementario, ¿el análisis se 15. ¿Quién debe firmar la liquidación de cumplir con ser: hace en forma conjunta o por separa- CTS? – Remuneración ordinaria (básico). do? Debe firmarla el empleador o quien ten- – Remuneración variable e imprecisa Cuando en el semestre se han percibi- ga la debida representación para estos (comisiones, destajo, horas extras, do distintas remuneraciones variables efectos, lo cual puede variar según cada etc.) e imprecisas complementarias, tales empresa: gerente general, gerente admi- – Remuneración periódica (gratifica- como horas extras, pago por trabajo en nistrativo, gerente de recursos humanos, ciones). día feriado o en día de descanso sema- jefe de personal, contador, etc. ESTUDIO Fuente: www.alaboral.com.pe CABALLERO BUSTAMANTE Derechos Reservados
  • 2. 16. ¿En qué porcentajes se podrá disponer tangible por trabajador, de acuerdo a la cuenta de CTS del trabajador. El emplea- libremente de la CTS del 2009? remuneración actualizada de cada uno; dor debe depositar el íntegro de la CTS y De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de este modo, el monto intangible será es el depositario quien efectúa la reten- Nº 29352 (01.05.2009), se podrá dispo- actualizado con respecto a las remune- ción a favor del alimentista. ner libremente del 100% de los depósitos raciones. de CTS realizado en los meses de mayo 21. ¿Debo registrar la CTS en la planilla y noviembre de 2009. Posteriormente 18. ¿Cómo se puede disponer de la CTS an- electrónica? y de ser así, ¿cuándo debo y en forma progresiva, se restringirá la terior al 2009? registrarla? libre disposición de los depósitos, de La CTS (depósitos e intereses) genera- Sí, debe registrar la CTS en la planilla acuerdo con el siguiente cronograma: da hasta el 31 de octubre de 2008 solo electrónica, siendo el mes de registro – 40% de los depósitos efectuados en puede ser retirada hasta un máximo del el mes de depósito, es decir mayo y no- mayo de 2010. 50%. viembre. – 30% de los depósitos efectuados en noviembre de 2010. 19. ¿Se afecta la CTS las retenciones por jui- 22. ¿En qué casilla debo registrar la CTS al – 70% del excedente del monto intan- cio alimentos? momento de declarar la planilla electró- gible a partir del 2011 y hasta la ex- No necesariamente, ello depende de lo nica? tinción del vínculo. que establezca el juez en la resolución La CTS debe ser registrada en la planilla correspondiente. electrónica dentro de conceptos varios 17. ¿Qué es el monto intangible? con el código 0904. El monto intangible es la parte indis- 20. ¿Si la CTS está sometida a retención por ponible de los depósitos de CTS que juicio de alimentos, el empleador debe 23. Al declarar la CTS en la planilla electró- le devuelve su naturaleza de seguro de hacer la retención a favor del alimentis- nica, ¿se encuentra gravada por alguna desempleo, ante la eventualidad de la ta? contribución o aportación? pérdida del empleo, y que ascendería No, el empleador no hace la retención. La CTS es un beneficio de contingencia a 6 remuneraciones brutas de cada tra- En caso de que se notifique que la CTS que no es considerado monto remunera- bajador. Siendo una obligación para los está afecta a retención por alimentos, el tivo, por lo tanto no será base imponible empleadores, comunicar a las entidades empleador debe comunicar al Juez el al momento de calcular las contribucio- financieras el equivalente del monto in- nombre del depositario y el número de nes y aportaciones de ley. Fuente: www.alaboral.com.pe ESTUDIO Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE