Trabajos de investigación realizados por los estudiantes del 3° año de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental - Sede IV- Asunción.
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Las relaciones internacionales de Roma antigua
1. TEMA:
“LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LA
ANTIGUEDAD: ROMA”
Docente: Prof. Abg. SSiillvviiaa RRooddrríígguueezz
INTEGRANTES DEL GRUPO:
Maridey Gamarra
Cristina Falcón
2. DERECHO DDEERREECCHHOO INTERNACIONAL IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL PÚÚBBLLIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO P YY DDDD..HHHH
33eerr.. CCuurrssoo TTuurrnnoo NNoocchhee
AAññoo:: 22001144
22001144
3.
4.
5.
6. En los tiempos actuales el Derecho Internacional es sin dudas uno de
los factores preponderantes en las relaciones entre los Estados, de allí
radica la importancia de su estudio, el objetivo es crear una orientación
correcta de nuestra política exterior, ya que el éxito de las negociaciones
internacionales depende en gran medida del respeto y la seriedad con
que nos manejamos en el ámbito de las naciones.
Dentro de este contexto no podemos negar que el Derecho Romano nos
ha dejado numerosos legados a través de los diversos institutos que
conocemos actualmente en materia de Derecho Internacional.
En definitiva, el Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico que
regula la coexistencia de los poderes estatales, su mutua cooperación y
la protección de intereses fundamentales para la comunidad
internacional en su conjunto.
8. El “Jus Gentium” se desenvolvía bajo influencia del Pretor y era
utilizado en las relaciones entre romanos y extranjeros.
El Pretor era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba
inmediatamente por debajo del Cónsul. Su función principal era
administrar justicia, conceder interdictos, restituciones y otras
funciones judiciales. El cargo de Pretor se creó en el 366 A.C.
Podemos afirmar que el “Jus Gentium”, regulaba en cierto
sentido las relaciones de comercio privado y las normas comunes
del Derecho Público, ya que en esencia era un Derecho
Nacional de Roma en las relaciones entre los individuos.
10. En sus comienzos el territorio romano abarcaba hasta sus
alrededores, para luego ir conquistando otras tierras, lo que
obligo a los romanos a incorporar grandes extensiones de
territorio de los pueblos conquistados.
Como población del Estado, se consideraba en Roma al
Pueblo Romano, que junto con el Senado Romano era el
titular de la Soberanía.
El Territorio estaba delimitado de otros Estados por el uso o
por convenios estatales. Dentro del territorio regia solo el
Poder Estatal Romano. Roma fue una experiencia histórica
irrepetible, ya que nunca un pueblo ejerció la soberanía del
Estado de manera tan dilatada sobre el mundo entero.
11.
12. En el Derecho romano, “Res Publica” se refiere a la cosa de uso
público, es decir aquellas que pertenecientes al Estado, como
patrimonio, con derecho a utilizarlas y de excluir a los demás,
como edificios públicos destinados a oficinas y otras que eran
utilizadas por todos los habitantes, como ríos, puentes, caminos,
acueductos.
13. La “Res Privata”, se refiere a cosas privadas
que forman parte del patrimonio de una
persona, cosas que pueden ser transmisibles,
adquiribles, es decir, todas las cosas
susceptibles de propiedad individual que
formaba parte del patrimonio de las personas,
como los fundos rurales, servidumbres rurales,
esclavos, bestias de carga.
14. En la antigüedad ya existía la inviolabilidad personal, como así
también del séquito y sus agregados. El Derecho de Embajada se
tuvo siempre en Roma y era considerado sagrado.
En la época de los Reyes, correspondía a los miembros del Colegio
Sacerdotal de los Feciales, la entrega de los mensajes solemnes y
podían declarar la guerra a los Estados extranjeros.
Durante la Republica, las relaciones internacionales estaban bajo la
dirección del Senado, que elegía a uno de sus miembros como
ciudadano ilustre en el cargo de “Legati” (embajador), no se conocía
jerarquía alguna entre los representantes, ya que la expresión
“Legatus”, designaba cualquier tipo de embajador.
15. Los Embajadores nombrados por el Senado, variaban entre 2 y
10 representantes y sus atribuciones eran limitadas, sus
misiones de corta duración y sus funciones estaban
relacionadas a renovación de alianzas, peticiones de ayuda,
quejas y averiguaciones.
Para su identificación, llevaban un anillo simbólico, dentro de
Roma y fuera de ella, la presentación de credenciales y
salvoconducto lo identificaba como Embajador
Mientras que los enviados a Roma, provenientes de Estados
extranjeros eran considerados inviolables, tanto a la persona del
Embajadores como a sus séquitos, pero estaban sujetos a ser
expulsados de Roma con una escolta, el trato para estos
embajadores extranjeros variaba, según proviniese de una
Provincia o de un Estado Independiente, ya que estos recibían
un mejor trato. Dicha
inviolabilidad, sin embargo, no se extendía a la
correspondencia diplomática ni a los lugares donde se alojaba
la misión.
16. -En Oriente antiguo las normas jurídicas tenían dos objetivos:
a-Garantizar la seguridad del enviado y de la Misión temporaria
b-Constatar la identidad del enviado, a través de una carta de
identidad, que para su validez debía ser a la vez un salvoconducto.
-Los Hebreos, mantenían relaciones con Egipto. El enviado era un
Sacrosanto y quien lo tocaba cometía ofensa contra Dios. Este
Reino tuvo asuntos de carácter diplomático con Estados vecinos.
-Los Asirios, en sus relaciones internacionales eran poco
convencionales, en relación con los demás pueblos, debido a su
vocación imperial y su convicción de que los demás grupos debían
someterse a su poder. El enviado asirio no pedía ni negociaba.
-En cuanto a los Persas, su manera de relacionamiento era la
guerra de conquista. Esta manera fue desapareciendo con el tiempo
a medida que su imperio iba consolidándose.
-En Grecia la inmunidad era reconocida. Los embajadores eran
recibidos por las Asambleas representativas, en sesiones plenarias.
En el Período Histórico, las embajadas eran temporarias,
colegiadas y especiales. Los embajadores eran nombrados por el
Consejo y la Asamblea y eran inviolables y de carácter sacro-jurídico.
18. Originalmente los cónsules que eran los magistrados de mayor nivel, nombraban
a todos los nuevos senadores. También tenían el poder de sacar individuos del
Senado.
Cerca del año 318 A. C., el "Plebiscito Oviniano" le dio este poder a otro
magistrado romano, el Censor Romano, que tuvo este poder hasta el final de la
República Romana. Esta ley también requería que los censores designaran a todo
Magistrado elegido para incorporarse al Senado.
Así, a partir de este momento, ser elegido para ocupar una oficina de magistrado
resultaba en la incorporación automática al Senado. La designación era para toda
la vida, aunque el Censor podía impugnar cualquier senador.
El Senado era dirigido por los magistrados, especialmente los cónsules, en
la gestión de conflictos militares. El Senado tenía un enorme poder sobre el
gobierno civil en Roma. Esto fue especialmente el caso con respecto a la gestión
de finanzas estatales, ya que sólo el senado podía autorizar el desembolso de
fondos públicos de la tesorería.
19. Sin embargo, los dominios territoriales de Roma se hicieron tan
extensos por medio de las conquistas, que pronto fueron
difícilmente gobernables por un Senado ya incapaz de moverse
de la capital ni de tomar decisiones con rapidez.
Es en ese periodo que un ejército creciente reveló la
importancia que tenía poseer la autoridad sobre las tropas, de
cara a obtener réditos políticos.
Así fue como surgieron personajes ambiciosos cuyo objetivo
principal era el poder.
Este fue el caso de Julio César, quien no sólo amplió los dominios
de Roma conquistando la Galia, sino que desafió la autoridad
del Senado Romano.
20.
21.
22.
23. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO- Juan B. Rivarola Paoli,
Ediciones y Artes S.A–2012
LECCIONES DE DERECHO ROMANO- Aníbal Benítez Rivas,
Arandura Editorial –1986
INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO- Guillermo Trovatto Fleitas,
Marven Editora- 2010
INFOTEKA
www.es.wikipedia.org/wiki/ParlamentarismoRomano
www.yahoo.com/elsenadoromano
www.google.com./politicaexterior/roma