1. MODLIDADES DE IMPORTACION
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican
si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el
levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición. De esta forma,
dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá
acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y
las de sus proveedores en el exterior. Nuestra Legislación Colombiana contempla
diferentes modalidades para introducir al país mercancías de procedencia
extranjera, las cuales tenemos
1. IMPORTACIONES ORDINARIAS
se define como la introducción de mercancías de procedencia extranjera
destinada a permanecer indefinidamente en el TAN (territorio aduanero
nacional).
2. IMPORTACION CON FRANQUICIA
se refiere a aquella importaciones que en virtud de tratado o convenio gozan de
extensión total o parcial de tributos aduaneros, y base en la cual las mercancías
quedan a disposición restringida salvo lo dispuesto que consagra el beneficio.
3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se presenta cuando hay necesidad de importar temporalmente mercancias, ya
sea para reparación o transformación.
causal de tributos
se causaran los tributos aduaneros al ingresar nuevamente al pais solamente
sobre ek valor agregado en el exterior
4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada
temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no
haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la
mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan
cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios
obtenidos con la exportación.
2. 5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIAS
se contempla dentro de la legislación la posibilidad de importar sin el pago de
tributos aduaneros las mercancías que en cumplimiento de una garantía obtiene el
comprador si esta sufrió alguna avería.
6. IMPORTACION TEMORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la introducción al TAN con la suspensión de tributos aduaneros de
determinadas mercancías destinadas a las reexpertacion en un determinado plazo
sin haberle realizado modificación aluguna a las mercancías.
7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
Es la modalidad que permite el ingreso de las mercancías para reparación o
acondicionamiento con la suspensión total de los tributos aduaneros.
8. IMPORTACION PARA TRASFORMACION O ENSAMBLE
Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o
ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad
competente, y autorizados para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales,
pueden acogerse a esta modalidad; por tal razón su disposiciónquedará
restringida.
9. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Los envios de correspondencia, los paquetes postales y envios urgentes, se
podran importar bajo esta modalidad. siempre que su valor no exceda los usd
2000 y requiera ágil entrega a su destinatario.
10. ENTREGAS URGENTES
La DIAN podrá autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa al usuario
bajo esta modalidad ya sea de auxilio a damnificados de catástrofes o siniestros
por su especial naturaleza.
11. VIAJEROS
Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer como equipaje
acompañado sin registro o licencia de importación hasta determinado monto libre
del pago de tributos aduaneros
3. 12. MENAJES DOMESTICOS
El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios
de normal utilización en una vivienda. Los no residentes en el país que ingresen al
territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al
momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos
personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar.
13. REGIMEN DIPLOMATICO
La importación de bienes que realicen misiones diplomáticas y consulares que
acrediten ante el gobierno de Colombia.
fuentes:
legislación aduanera Decreto 2685 de 1999