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SAT JUNTA INFORMA

                                   ¿QUÉ SUPONEN LOS RECORTES
                               EN LA ADMINISTRACIÓN INTRUMENTAL?

                                                       UN AVANCE



ANTES                                                           AHORA
La jornada variaba:                                             Jornada semanal: 37.5 horas como mínimo.
                                                                Se modifica la normativa de jornada y horarios en el caso de que la jornada
Algunos entes tenían jornadas de 35 horas, otros 37.5 y otros   ordinaria sea inferior a 37.5 horas por Convenio.
40 horas, según los diferentes convenios
                                                                La forma concreta en que lleve a cabo el incremento no está fijada en el
                                                                Decreto Ley, queda pues dentro de la interpretación /negociación de cada
                                                                ente.


Beneficios de los funcionarios y laborales relacionados         Suspendidos.
con la jubilación:
    • Permisos de jubilación                                    Esto junto con la suspensión de la OEP, supone la imposibilidad de acceder
    • Licencias previas a la jubilación anticipada y            a la función pública.
         los contratos de relevo
    • Premios de jubilación

Ayudas de acción social o de cualquier otra Suspendidas.
                                         1.
prestación de análoga naturaleza, así    2.
                                                            3. Quedan suspendidas las convocatorias abiertas y la concesión de
Premios de permanencia                              cualquiera de estas ayudas salvo pólizas de seguro para la cobertura de
Jubilación voluntaria o por cumplimiento de la edad contingencias por accidente del personal.
reglamentaria
Premios por fidelidad
Ayudas comedores o vales de comida
Ayudas por estudios
Ayudas por uso de vehículo propio

Con carácter general en prácticamente todos los Modulación del complemento autonómico por incapacidad
Convenios se procede a compensar hasta el 100% la temporal.
percepción de las retribuciones en caso de enfermedad - Solo se percibirá el 100%: Cuando medie hospitalización o
desde el primer día.                                    intervención quirúrgica, enfermedad grave según el RD 1148/2011, de
                                                                    29 de julio, o IT derivada de maternidad, paternidad, riesgo durante el
                                                                    embarazo, adopción y acogimiento. También en el supuesto de AL o
                                                                    EP o al alcanzar los 21 días de enfermedad común o accidente no
                                                                    laboral.
                                                                -   Los 3 primeros días (días de purga): 50% de las retribuciones (si es el
                                                                    primer periodo de baja en el ejercicio, si es el segundo y sucesivos:
                                                                    40%)
                                                                -   Del 4º hasta el 20º día: 60% + 75%(40%)= 90% de las retribuciones
Asuntos propios y vacaciones:                        Asuntos propios y vacaciones:
                                                     Vacaciones: Por cada año natural: vacaciones retribuidas de
Dependiendo del convenio podrían disfrutarse de un veintidós días hábiles, únicamente
determinado número de días de asuntos propios al año Asuntos propios: Como máximo, 6 días no acumulables a las
(4, 6 ó 8)                                           vacaciones. Ahora bien si por Convenio el número de días de asuntos
Así como 22 hábiles días de vacaciones o un mes. En propios es menor este último será el máximo.
algunas ocasiones podría establecerse por Convenio un Además de éstos, solo si el convenio lo contempla, tendrán derecho
mayor número de días de vacaciones dependiendo de los al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
años de prestación de servicios.                      incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a
                                                      partir del octavo.
                                                      .
Otros permisos:                                    Los permisos previstos en el EBEP son ahora el techo máximo:
                                                   Art. 48, 49 y 50
Dependiendo del convenio podrían disfrutarse de un Es decir, los permisos serán los establecidos en cada Convenio,
determinado número de permisos.                    pero si alguno de estos permisos está por encima de lo dispuesto
                                                   en el EBEP, quedan sin efecto.

                                                      Algunas modificaciones mas importantes, que se recogían hasta
                                                      ahora en algunos convenios y YA NO pueden disfrutarse:

                                                      - Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave
                                                      de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
                                                      el permiso será de 3 días hábiles, cuando se produzca en la misma
                                                      localidad (este será el máximo, si el convenio prevé menos días se
                                                      aplicará la menor), y de 5 días hábiles cuando sea en distinta
                                                      localidad. Si es familiar de segundo grado: 2 y 4 días.
                                                      (Estos serán el máximo, si el convenio prevé menos días se aplicará
                                                      la menor)
                                                      - Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día. (es la
                                                      única previsión por permisos por cambio de domicilio, quedan sin
                                                      efecto cualquier otro, aunque se prevean por Convenio)
                                                      - Estudios: Solo días de celebración de los exámenes como máximo
                                                      - Eliminación tres días de permiso por enfermedad infecto
                                                      contagiosa de menores de 9 ó 12 años, así como : Ahora solo
                                                      posibilidad de reducción de jornada por cuidado de hijo/familiar
                                                      primer grado por enfermedad muy grave.
                                                      Por encima del EBEP solo se respetan:
                                                      Los permisos por asuntos particulares sin retribución, el mes
                                                      adicional por parto/adopción, y una hora diaria por cuidado de
                                                      hijo menor de hasta 16 meses, siempre que estos estén recogidos en
                                                      los Convenios respectivos.

Antigüedad:                                           Antigüedad:
Complemento recogido en los Convenios respectivos     La cuantía de las retribuciones establecidas por antigüedad, son las
                                                      fijadas para los grupos laborales en el VI Convenio, salvo que las
                                                      previstas en el respectivo convenio sean menores, entonces se
                                                      aplican estas últimas.
                                                             Cuanía VI Convenio
                                                      GRUPO EUROS/AÑO                EUROS MES

                                                        I         464,52       38,71

                                                        II       464,52        38,71

                                                        III      321,48        26,79

                                                        IV        275,64       22,97

                                                        V         275,64        22,97



Retribuciones periódicas mensuales:                   Retribuciones periódicas mensuales
Recogido en los Convenios respectivos                       Se ven reducidas en un 5%. Si bien el cómputo es desde enero de
                                                            2012, por lo que las retribuciones mensuales se verán redicidas de
                                                            facto en un 10% si comienzan a aplicar la reducción en julio.

                                                            No se afectan por esta reducción las cotizaciones a la seguridad
                                                            social, imdemnizaciones por traslados o despidos, imdemnizaciones
                                                            de la Seguridad Social o prestaciones por IT.
Complementos variables.                                   Complementos variables.
Algunos convenios establecían complementos variables, Todos estos complementos de carácter variable se ven reducidos en
es decir no fijos en la estructura salarial mensual, como un 10%
por ejemplo, pluses de nocturnidad, por atención
continuada, de productividad, etc...
Indemnizaciones por razón del servicio y horas              Indemnizaciones por razón del servicio y horas extras
extras                                                      Las indemnizaciones nunca serán superiores a las establecidas en el
Establecidas de forma específica en sus respectivos         Decreto 54/1989, de 21 de marzo: así
convenios                                                   A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
                                                            Alojamiento: 60,10 euros.
                                                            Manutención pernoctando: 38,17 euros.
                                                            Manutención sin pernoctar: 24,94 euros.
                                                            1/2 Manutención: 19,09 euros.
                                                            B)DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID)
                                                            Alojamiento: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
                                                            Manutención pernoctando: 6.500 pesetas. 39,07 euros.
                                                            Manutención sin pernoctar: 4.150 pesetas. 24,94 euros.
                                                            1/2 Manutención: 3.250 pesetas. 19,53 euros.

                                                            Las horas extras se compensarán por tiempo de descanso, salvo
                                                            situaciones justificadísimas en las que se podrán abonar previo
                                                            informe favorable de CHAP
Personal Laboral Temporal                                   Personal Laboral Temporal (no indefinido)
Las retribuciones y las jornadas del personal interino es   Reducción de la jornada del personal temporal en un 10% con
equivalente a la del personal indefinido.                   minoración retributiva equivalente.(lo que se sumará a la reducción
                                                            de facto de las retribuciones fijas mensuales del 10% que antes
                                                            veíamos)
                                                            El decreto-ley no obstante asimila, los contratos indefinidos no fijos
                                                            declarados así por resolución judicial o administrativa, a los
                                                            contratos laborales temporales, para poder aplicar esta reducción
                                                            “extra” de salario y jornada. Hemos de recordar que estos contratos
                                                            son en su mayoría contratos en fraude de ley, sobre los cuales se
                                                            pretende producir un segundo fraude al asimilarlos a los laborales
                                                            temporales.


TODO ESTO SE PUEDE PONER EN PRÁCTICA “GRACIAS” A LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA REFORMA LABORAL QUE CONVIERTEN A LOS CONVENIOS EN MERAS
DECLARACIONES DE INTENCIONES DE LAS QUE LAS PATRONALES PUEDEN DESCOLGARSE SIEMPRE
QUE QUIERAN.

ESTAS MEDIDAS ESTÁN EN VIGOR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACCIÓN EN BOJA, ES
DECIR DESDE EL 23 DE JUNIO, SI BIEN EN RELACIÓN A LA REUCCIÓN SALARIAL SE PONDRAN EN
PRÁCTICA EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO LEY, ES DECIR
ANTES DEL EL 23 DE JULIO.

LOS DERECHOS SE RECORTAN
MIENTRAS LOS CULPABLES: POLÍTICOS CORRUPTOS Y BANQUEROS LADRONES,ESTAN IMPUNES....

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  • 1. SAT JUNTA INFORMA ¿QUÉ SUPONEN LOS RECORTES EN LA ADMINISTRACIÓN INTRUMENTAL? UN AVANCE ANTES AHORA La jornada variaba: Jornada semanal: 37.5 horas como mínimo. Se modifica la normativa de jornada y horarios en el caso de que la jornada Algunos entes tenían jornadas de 35 horas, otros 37.5 y otros ordinaria sea inferior a 37.5 horas por Convenio. 40 horas, según los diferentes convenios La forma concreta en que lleve a cabo el incremento no está fijada en el Decreto Ley, queda pues dentro de la interpretación /negociación de cada ente. Beneficios de los funcionarios y laborales relacionados Suspendidos. con la jubilación: • Permisos de jubilación Esto junto con la suspensión de la OEP, supone la imposibilidad de acceder • Licencias previas a la jubilación anticipada y a la función pública. los contratos de relevo • Premios de jubilación Ayudas de acción social o de cualquier otra Suspendidas. 1. prestación de análoga naturaleza, así 2. 3. Quedan suspendidas las convocatorias abiertas y la concesión de Premios de permanencia cualquiera de estas ayudas salvo pólizas de seguro para la cobertura de Jubilación voluntaria o por cumplimiento de la edad contingencias por accidente del personal. reglamentaria Premios por fidelidad Ayudas comedores o vales de comida Ayudas por estudios Ayudas por uso de vehículo propio Con carácter general en prácticamente todos los Modulación del complemento autonómico por incapacidad Convenios se procede a compensar hasta el 100% la temporal. percepción de las retribuciones en caso de enfermedad - Solo se percibirá el 100%: Cuando medie hospitalización o desde el primer día. intervención quirúrgica, enfermedad grave según el RD 1148/2011, de 29 de julio, o IT derivada de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento. También en el supuesto de AL o EP o al alcanzar los 21 días de enfermedad común o accidente no laboral. - Los 3 primeros días (días de purga): 50% de las retribuciones (si es el primer periodo de baja en el ejercicio, si es el segundo y sucesivos: 40%) - Del 4º hasta el 20º día: 60% + 75%(40%)= 90% de las retribuciones Asuntos propios y vacaciones: Asuntos propios y vacaciones: Vacaciones: Por cada año natural: vacaciones retribuidas de Dependiendo del convenio podrían disfrutarse de un veintidós días hábiles, únicamente determinado número de días de asuntos propios al año Asuntos propios: Como máximo, 6 días no acumulables a las (4, 6 ó 8) vacaciones. Ahora bien si por Convenio el número de días de asuntos Así como 22 hábiles días de vacaciones o un mes. En propios es menor este último será el máximo.
  • 2. algunas ocasiones podría establecerse por Convenio un Además de éstos, solo si el convenio lo contempla, tendrán derecho mayor número de días de vacaciones dependiendo de los al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, años de prestación de servicios. incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. . Otros permisos: Los permisos previstos en el EBEP son ahora el techo máximo: Art. 48, 49 y 50 Dependiendo del convenio podrían disfrutarse de un Es decir, los permisos serán los establecidos en cada Convenio, determinado número de permisos. pero si alguno de estos permisos está por encima de lo dispuesto en el EBEP, quedan sin efecto. Algunas modificaciones mas importantes, que se recogían hasta ahora en algunos convenios y YA NO pueden disfrutarse: - Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días hábiles, cuando se produzca en la misma localidad (este será el máximo, si el convenio prevé menos días se aplicará la menor), y de 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. Si es familiar de segundo grado: 2 y 4 días. (Estos serán el máximo, si el convenio prevé menos días se aplicará la menor) - Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día. (es la única previsión por permisos por cambio de domicilio, quedan sin efecto cualquier otro, aunque se prevean por Convenio) - Estudios: Solo días de celebración de los exámenes como máximo - Eliminación tres días de permiso por enfermedad infecto contagiosa de menores de 9 ó 12 años, así como : Ahora solo posibilidad de reducción de jornada por cuidado de hijo/familiar primer grado por enfermedad muy grave. Por encima del EBEP solo se respetan: Los permisos por asuntos particulares sin retribución, el mes adicional por parto/adopción, y una hora diaria por cuidado de hijo menor de hasta 16 meses, siempre que estos estén recogidos en los Convenios respectivos. Antigüedad: Antigüedad: Complemento recogido en los Convenios respectivos La cuantía de las retribuciones establecidas por antigüedad, son las fijadas para los grupos laborales en el VI Convenio, salvo que las previstas en el respectivo convenio sean menores, entonces se aplican estas últimas. Cuanía VI Convenio GRUPO EUROS/AÑO EUROS MES I 464,52 38,71 II 464,52 38,71 III 321,48 26,79 IV 275,64 22,97 V 275,64 22,97 Retribuciones periódicas mensuales: Retribuciones periódicas mensuales
  • 3. Recogido en los Convenios respectivos Se ven reducidas en un 5%. Si bien el cómputo es desde enero de 2012, por lo que las retribuciones mensuales se verán redicidas de facto en un 10% si comienzan a aplicar la reducción en julio. No se afectan por esta reducción las cotizaciones a la seguridad social, imdemnizaciones por traslados o despidos, imdemnizaciones de la Seguridad Social o prestaciones por IT. Complementos variables. Complementos variables. Algunos convenios establecían complementos variables, Todos estos complementos de carácter variable se ven reducidos en es decir no fijos en la estructura salarial mensual, como un 10% por ejemplo, pluses de nocturnidad, por atención continuada, de productividad, etc... Indemnizaciones por razón del servicio y horas Indemnizaciones por razón del servicio y horas extras extras Las indemnizaciones nunca serán superiores a las establecidas en el Establecidas de forma específica en sus respectivos Decreto 54/1989, de 21 de marzo: así convenios A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL Alojamiento: 60,10 euros. Manutención pernoctando: 38,17 euros. Manutención sin pernoctar: 24,94 euros. 1/2 Manutención: 19,09 euros. B)DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID) Alojamiento: 15.000 pesetas. 90,15 euros. Manutención pernoctando: 6.500 pesetas. 39,07 euros. Manutención sin pernoctar: 4.150 pesetas. 24,94 euros. 1/2 Manutención: 3.250 pesetas. 19,53 euros. Las horas extras se compensarán por tiempo de descanso, salvo situaciones justificadísimas en las que se podrán abonar previo informe favorable de CHAP Personal Laboral Temporal Personal Laboral Temporal (no indefinido) Las retribuciones y las jornadas del personal interino es Reducción de la jornada del personal temporal en un 10% con equivalente a la del personal indefinido. minoración retributiva equivalente.(lo que se sumará a la reducción de facto de las retribuciones fijas mensuales del 10% que antes veíamos) El decreto-ley no obstante asimila, los contratos indefinidos no fijos declarados así por resolución judicial o administrativa, a los contratos laborales temporales, para poder aplicar esta reducción “extra” de salario y jornada. Hemos de recordar que estos contratos son en su mayoría contratos en fraude de ley, sobre los cuales se pretende producir un segundo fraude al asimilarlos a los laborales temporales. TODO ESTO SE PUEDE PONER EN PRÁCTICA “GRACIAS” A LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA LABORAL QUE CONVIERTEN A LOS CONVENIOS EN MERAS DECLARACIONES DE INTENCIONES DE LAS QUE LAS PATRONALES PUEDEN DESCOLGARSE SIEMPRE QUE QUIERAN. ESTAS MEDIDAS ESTÁN EN VIGOR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACCIÓN EN BOJA, ES DECIR DESDE EL 23 DE JUNIO, SI BIEN EN RELACIÓN A LA REUCCIÓN SALARIAL SE PONDRAN EN PRÁCTICA EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO LEY, ES DECIR ANTES DEL EL 23 DE JULIO. LOS DERECHOS SE RECORTAN MIENTRAS LOS CULPABLES: POLÍTICOS CORRUPTOS Y BANQUEROS LADRONES,ESTAN IMPUNES....