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INFORMES DE FISCALIZACIÓN
DE ENTES INSTRUMENTALES
DE LA CAMARA DE CUENTAS
DE ANDALUCIA
OBSERVACIONES SOBRE
PERSONAL Y ALGUNAS
SOBRE CONTRATOS
Introducción
• No hace mucho leí supuestas declaraciones de un viceconsejero en
las que recriminaba las críticas de los empleados públicos hacia las
“empresas públicas”
• Este señor, de cuyo nombre no quiero acordarme, llegó a decir que
los empleados de empresas públicas habían sufrido también
“rigurosos procesos de selección”…
• Como una cosa repetida cien veces llega a ser verdad, como no
consiento que se haga lo blanco negro, he acudido a una fuente
nada sospechosa de ser tendenciosa (al menos en el sentido que
entendemos), la Cámara de Cuentas de Andalucía.
• El resultado no tiene desperdicio, y ello únicamente con los
resúmenes.
Los informes de fiscalización dicen lo que
tú, yo y cualquiera sabe:
1. Que la selección de personal de estos entes dificilmente se ha
realizado bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad. ¿Que clase de proceso de selección no pide el título
habilitante para el desempeño de un puesto? ¿Estos procesos de
selección son los que el Vice pone en píe de igualdad con
oposiciones públicas con luz y taquígrafos?
2.- Que los “entes instrumentales” no son , desde luego , virtuosos de
la contratación pública y la publicidad y libre concurrencia que lleva
consigo (no quiero ir más allá con esto pues no es el motivo de mi
revisión, pero los informes son tan evidentes…)
• En los últimos tiempos hemos tenido que aguantar que intoxicaran a la
opinión pública sobre el funcionariado para justificar el decretazo cuando la
realidad, lo que la ciudadanía tiene que conocer es que el propósito de todo
esto es esconder las vergüenzas que les asoman por todos los lados, de un
régimen nepotista y desde luego poco ejemplar en lo que a gestión de lo
público se refiere.
• En fin, sin más ni más, que lo disfruten y lo difundan, si lo creen digno de
ello.
3. Con carácter general, los expedientes carecen de la
información correspondiente a la vida laboral del empleado:
experiencia profesional, titulación, notificación de los cambios
que se hayan producido en su situación laboral, ascensos o
mejoras salariales, cursos de formación, estudios
complementarios, experiencia laboral, etc.
EXTENDA, S,A, 2005
6. El incremento salarial del personal de Extenda durante el
ejercicio 2005 alcanza el 3,6%, es decir, un 0,9% por encima del
incremento global normativamente autorizado.
7. Durante el ejercicio objeto de fiscalización, las normas internas
de la empresa no estaban adaptadas a la legislación aplicable en
materia de contratación administrativa pública, al no recoger las
modificaciones que afectaban al ámbito subjetivo de la aplicación
del TextoRefundido de la Ley de Contratos de Administraciones
Públicas (TRLCAP), establecidas en Ley 62/2003 y RD Ley
5/2005, respectivamente. Las normas internas de contratación
de la empresa limitan en alguno de sus puntos la aplicación
de los principios de publicidad y concurrencia establecidos en
el TRLCAP.
8. En tres de los cuatro contratos analizados se han detectado
incumplimientos de las prescripciones establecidas en el
artículo 2.1 del TRLCAP. Por su importe debían haberse
tramitado teniendo en cuenta las prescripciones relativas a
publicidad, preparación y adjudicación de contratos.
EXTENDA, S,A, 2005
FUNDACIÓN ANDALUZA DE
ASUNTOS SOCIALES 2004
1.- Los expedientes de personal no permiten conocer la
vida laboral de los trabajadores de la Fundación al
encontrarse éstos incompletos y no estar actualizados.
Así, es frecuente que no consten los datos relativos a la
situación personal o familiar del trabajador, los cursos de
formación recibidos o la titulación académica exigida
para el desempeño de un determinado
puesto de trabajo.
FUNDACIÓN ANDALUZA DE
ASUNTOS SOCIALES 2004
3.- Su naturaleza de fundación pública vinculada con la
Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería ocasionar
que en la contratación de su personal utilizara procedimientos
similares a los de la Administración de la Junta de Andalucía. De
esta manera, los procedimientos de selección se podrían
mejorar a través de convocatorias públicas con criterios
objetivos previamente establecidos que garanticen la
idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo y, en su
caso, mediante la realización de pruebas selectivas. Por ello,
se recomienda que la FASS apruebe una normativa interna que
regule el procedimiento de selección de su personal, que
garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
4.- Se han detectado contrataciones laborales temporales
que se han transformado en contrataciones indefinidas por
el mero transcurso del tiempo. A semejanza de lo que sucede
para el personal laboral del sector público de la Junta de
Andalucía, la conversión de un contrato de trabajo temporal en
una relación laboral indefinida, se debería producir mediante el
correspondiente proceso de selección que garantice los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que
exige la Ley.
5.- En ninguno de los contratos analizados (suministros,
servicios, asistencias técnicas, etc.) consta la publicación
de anuncios para dar publicidad a la convocatoria de la
contratación. En Todos ellos es la Fundación la que se dirige
directamente a una empresa en concreto o a un numero
determinado de ellas y les invita a presentar sus ofertas. Por
regla general, las razones de invitar a estas empresas no
constan y cuando se mencionan se utilizan expresiones relativas
a que tales empresas eran de presumible solvencia técnica.
En los expedientes de personal examinados no consta
documentación que permita concluir que las cuatro
incorporaciones a la plantilla habidas durante 2007 se
realizaron respetándose los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad…
Además, los contratos de dichas altas han sido formalizados
por la Coordinadora y no por el Director-Gerente, tal como
exigen los Estatutos. Por otra parte, no consta la aprobación
de los mismos por la Comisión Ejecutiva.
En 2007 se han producido siete ascensos de categoría
profesional sin que haya quedado constancia documental del
respeto al procedimiento contemplado en el convenio para los
procesos de promoción interna.
No se ha demostrado la realización de controles de
asistencia, presencia o cumplimiento de la jornada laboral
del personal de la Institución, aunque se satisfacen
complementos retributivos recogidos en el convenio aplicable
relacionados con dichos aspectos.
FUNDACIÓN LEGADO ANDALUSÍ
2008
FUNDACIÓN LEGADO ANDALUSÍ
2008
La Entidad no respeta sus propias normas en el 50%
de los contratos de mayor importe Adjudicados en
2007, utilizando en todos estos casos procedimientos
que merman la publicidad y concurrencia de ofertas.
Se han detectado dos pagos de facturas a
proveedores no respaldados por documentos
contractuales a pesar de superarse los límites
establecidos, así como pagos que exceden el importe
de adjudicación sin constatarse modificación al contrato.
ENTE PÚBLICO DE
INFRAESTRUCTURAS
Y SERVICIOS EDUCATIVOS .-2007
1.- La empresa no dispone de un manual de
Procedimientos que desarrolle las funciones
encomendadas a los distintos departamentos y puestos
de trabajo.
5.- En el ejercicio auditado se incorporaron a la
empresa tres trabajadores sin convocatoria
pública que fueron contratados indefinidamente.
8.- La legislación pública de contratación exige, en
determinados supuestos, que una vez adjudicado el
contrato, se notifique a todos los participantes y se
publique en el boletín oficial correspondiente, en el
plazo máximo de cuarenta y ocho días. No consta en
todos los contratos analizados el cumplimiento de
esta exigencia. Además, en algún caso transcurren
entre 5 y 9 meses desde la adjudicación a la publicación
del correspondiente anuncio.
1.- Los expedientes de personal no guardan
uniformidad, ni en el orden, ni en el contenido de los
documentos que los integran. En unos casos sólo
contienen los contratos de trabajo o los permisos y
licencias disfrutadas años antes por los trabajadores y,
en otros, como en el de los directivos, únicamente el
contrato de trabajo y un currículum vitae.
Asimismo, en ninguno de los expedientes revisados,
consta la titulación académica del trabajador
requerida para el desempeño de un determinado
puesto de trabajo
INTURJOVEN, S.A. 2003
Los contratos que la empresa firma con los colaboradores en los
programas de radio, y los relativos al asesoramiento, preparación,
puesta en antena y presentación de los programas de radio o a la
realización de la preproducción de los mismos cuentan con
considerables irregularidades.
De los numerosos colaboradores que, de forma continuada en el tiempo,
prestan sus servicios en la empresa, sólo cuatro de ellos cuentan con
contrato formalizado, vulnerando lo establecido en el artículo 28.1 de
la LCSP según el cual “Los entes, organismos y entidades del sector
público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga,
conforme a lo señalado en el artículo 97.1 carácter de emergencia”.
De estos cuatro contratos, ninguno cumple además con las
disposiciones establecidas tanto en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), vigente hasta
el 30 de abril de 2008, como en la Ley de Contratos Sector Público
(LCSP), cuya entrada en vigor se produjo en dicha fecha, relativas a la
adjudicación de los contratos.
CSR se basa en el carácter artístico de estos contratos para
justificar su adjudicación sin someterse a los preceptos
establecidos en la LCSP, no aplicando, en ningún caso,
los principios de publicidad, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que
está obligado en virtud del artículo 175 de la LCSP.
Este incumplimiento impide el acceso a la contratación de
estos servicios a otras empresas o profesionales del sector.
Los expedientes de contratación no cuentan, en aquellos
casos en los que realmente sea imposible la promoción de
estos principios, con documento o memoria alguna que
justifique debidamente dicha exclusión.
CANAL SUR 2009
SANDETEL, SADESI y
CITANDALUCÍA. 2007
3. En la muestra de expedientes analizados correspondientes al
personal de Sandetel y Citandalucía, no constaba la
documentación correspondiente a la fase de selección, por lo
que no ha sido posible comprobar que el acceso al puesto de
trabajo en la empresa pública se ha realizado según los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por otra parte, se han detectado contratos para los que, con
independencia del procedimiento de contratación utilizado por la
empresa, existía indicación expresa por parte de la Consejería
de Innovación, Ciencia y Empresa, del tercero que debía
resultar adjudicatario.
SANDETEL, SADESI y
CITANDALUCÍA. 2007
6. Se ha detectado que 6 de los 35 empleados de Citandalucía
prestan sus servicios de forma permanente en y para la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
7. En la misma situación anterior se encuentra una trabajadora
contratada por Sandetel.
EMPRESA PÚBLICA TURISMO
ANDALUZ (TURASA), 2006
•  Con carácter general los expedientes de personal no ofrecen
información sobre experiencia profesional, titulación, cursos
de formación, estudios Complementarios, etc.
• Los méritos que se exponen en los curriculum no están
suficientemente acreditados.
Se han utilizado en un expediente dos ofertas económicas distintas
de una misma empresa. Se convoca un concurso público para la
prestación de diversos servicios de comunicación. La empresa,
incumpliendo el Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, fracciona el objeto del
concurso, adjudicando una parte del objeto a una empresa e
iniciando negociaciones con otras empresas. No se ha
publicado la adjudicación en los boletines oficiales y se
formalizan contratos con un objeto que no se encuentra
recogido en los pliegos del concurso.
Se han detectado contratos realizados sin atender a
los principios de publicidad y concurrencia, sin que
se argumente la falta de dichas exigencias.
3.- La naturaleza de la fundación pública de la FRAE
debería ocasionar que en la contratación de su personal
se utilizaran convocatorias públicas, no sólo publicadas
en su página web, como sucede en la actualidad.
Utilizando, además, criterios objetivos previamente
establecidos.
6.- En distintos contratos analizados (cuyos importes suponen,
por ejemplo, 186.354€ ó 220.000€) se utiliza sólo la página web
de la fundación para dar publicidad a las licitaciones,
concediendo unos plazos muy breves de presentación de
ofertas a las empresas, que lle gan a ser de 3, 4 y 5 días. Esta
práctica no puede considerarse apropiada para dar publicidad a
sus licitaciones y restringe de tal manera la concurrencia querestringe de tal manera la concurrencia que
no es acorde con las normas y principios de la contrataciónno es acorde con las normas y principios de la contratación
pública.pública.
FUNDACIÓN RED ANDALUCIA
EMPRENDE 2006
1.- Los expedientes de personal se encuentran
incompletos y no están actualizados. Es frecuente
que no consten los datos relativos a la
situación personal o familiar del trabajador, los
cursos de formación recibidos o la titulación
académica exigida para el desempeño de un
determinado puesto de trabajo.
FUNDACIÓN ANDALUZA
DE ARTE ECUESTRE 2003
DAPSA, 2001
• De la muestra de expedientes de personal analizados, no
constaba el título académico en
un 61% de los casos en los que es exigible para el
desempeño de los puestos de trabajo.
• No queda acreditada la existencia de publicidad y
concurrencia en los expedientes de contratación de
profesionales para impartir cursos de formación,
realizándose la contratación en ejercicios sucesivos de los
mismos profesores, sin dejar constancia en los
expedientes del proceso de selección seguido para
concluir sobre la idoneidad del candidato para ejercer la
actividad docente objeto de contratación.
•32. De 49 expedientes de personal analizados, no consta el
título académico en un 80% de los casos en los que es exigible
para el desempeño de los puestos de trabajo.
EGMASA.
INFORME COMPLETO
1999.
Muchas gracias y saquen sus
propias conclusiones.

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Decretazo

  • 1. INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTES INSTRUMENTALES DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA OBSERVACIONES SOBRE PERSONAL Y ALGUNAS SOBRE CONTRATOS
  • 2. Introducción • No hace mucho leí supuestas declaraciones de un viceconsejero en las que recriminaba las críticas de los empleados públicos hacia las “empresas públicas” • Este señor, de cuyo nombre no quiero acordarme, llegó a decir que los empleados de empresas públicas habían sufrido también “rigurosos procesos de selección”… • Como una cosa repetida cien veces llega a ser verdad, como no consiento que se haga lo blanco negro, he acudido a una fuente nada sospechosa de ser tendenciosa (al menos en el sentido que entendemos), la Cámara de Cuentas de Andalucía. • El resultado no tiene desperdicio, y ello únicamente con los resúmenes.
  • 3. Los informes de fiscalización dicen lo que tú, yo y cualquiera sabe: 1. Que la selección de personal de estos entes dificilmente se ha realizado bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. ¿Que clase de proceso de selección no pide el título habilitante para el desempeño de un puesto? ¿Estos procesos de selección son los que el Vice pone en píe de igualdad con oposiciones públicas con luz y taquígrafos? 2.- Que los “entes instrumentales” no son , desde luego , virtuosos de la contratación pública y la publicidad y libre concurrencia que lleva consigo (no quiero ir más allá con esto pues no es el motivo de mi revisión, pero los informes son tan evidentes…)
  • 4. • En los últimos tiempos hemos tenido que aguantar que intoxicaran a la opinión pública sobre el funcionariado para justificar el decretazo cuando la realidad, lo que la ciudadanía tiene que conocer es que el propósito de todo esto es esconder las vergüenzas que les asoman por todos los lados, de un régimen nepotista y desde luego poco ejemplar en lo que a gestión de lo público se refiere. • En fin, sin más ni más, que lo disfruten y lo difundan, si lo creen digno de ello.
  • 5. 3. Con carácter general, los expedientes carecen de la información correspondiente a la vida laboral del empleado: experiencia profesional, titulación, notificación de los cambios que se hayan producido en su situación laboral, ascensos o mejoras salariales, cursos de formación, estudios complementarios, experiencia laboral, etc. EXTENDA, S,A, 2005
  • 6. 6. El incremento salarial del personal de Extenda durante el ejercicio 2005 alcanza el 3,6%, es decir, un 0,9% por encima del incremento global normativamente autorizado. 7. Durante el ejercicio objeto de fiscalización, las normas internas de la empresa no estaban adaptadas a la legislación aplicable en materia de contratación administrativa pública, al no recoger las modificaciones que afectaban al ámbito subjetivo de la aplicación del TextoRefundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (TRLCAP), establecidas en Ley 62/2003 y RD Ley 5/2005, respectivamente. Las normas internas de contratación de la empresa limitan en alguno de sus puntos la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el TRLCAP. 8. En tres de los cuatro contratos analizados se han detectado incumplimientos de las prescripciones establecidas en el artículo 2.1 del TRLCAP. Por su importe debían haberse tramitado teniendo en cuenta las prescripciones relativas a publicidad, preparación y adjudicación de contratos. EXTENDA, S,A, 2005
  • 7. FUNDACIÓN ANDALUZA DE ASUNTOS SOCIALES 2004 1.- Los expedientes de personal no permiten conocer la vida laboral de los trabajadores de la Fundación al encontrarse éstos incompletos y no estar actualizados. Así, es frecuente que no consten los datos relativos a la situación personal o familiar del trabajador, los cursos de formación recibidos o la titulación académica exigida para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.
  • 8. FUNDACIÓN ANDALUZA DE ASUNTOS SOCIALES 2004 3.- Su naturaleza de fundación pública vinculada con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería ocasionar que en la contratación de su personal utilizara procedimientos similares a los de la Administración de la Junta de Andalucía. De esta manera, los procedimientos de selección se podrían mejorar a través de convocatorias públicas con criterios objetivos previamente establecidos que garanticen la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, mediante la realización de pruebas selectivas. Por ello, se recomienda que la FASS apruebe una normativa interna que regule el procedimiento de selección de su personal, que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 4.- Se han detectado contrataciones laborales temporales que se han transformado en contrataciones indefinidas por el mero transcurso del tiempo. A semejanza de lo que sucede para el personal laboral del sector público de la Junta de Andalucía, la conversión de un contrato de trabajo temporal en una relación laboral indefinida, se debería producir mediante el correspondiente proceso de selección que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Ley. 5.- En ninguno de los contratos analizados (suministros, servicios, asistencias técnicas, etc.) consta la publicación de anuncios para dar publicidad a la convocatoria de la contratación. En Todos ellos es la Fundación la que se dirige directamente a una empresa en concreto o a un numero determinado de ellas y les invita a presentar sus ofertas. Por regla general, las razones de invitar a estas empresas no constan y cuando se mencionan se utilizan expresiones relativas a que tales empresas eran de presumible solvencia técnica.
  • 9. En los expedientes de personal examinados no consta documentación que permita concluir que las cuatro incorporaciones a la plantilla habidas durante 2007 se realizaron respetándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad… Además, los contratos de dichas altas han sido formalizados por la Coordinadora y no por el Director-Gerente, tal como exigen los Estatutos. Por otra parte, no consta la aprobación de los mismos por la Comisión Ejecutiva. En 2007 se han producido siete ascensos de categoría profesional sin que haya quedado constancia documental del respeto al procedimiento contemplado en el convenio para los procesos de promoción interna. No se ha demostrado la realización de controles de asistencia, presencia o cumplimiento de la jornada laboral del personal de la Institución, aunque se satisfacen complementos retributivos recogidos en el convenio aplicable relacionados con dichos aspectos. FUNDACIÓN LEGADO ANDALUSÍ 2008
  • 10. FUNDACIÓN LEGADO ANDALUSÍ 2008 La Entidad no respeta sus propias normas en el 50% de los contratos de mayor importe Adjudicados en 2007, utilizando en todos estos casos procedimientos que merman la publicidad y concurrencia de ofertas. Se han detectado dos pagos de facturas a proveedores no respaldados por documentos contractuales a pesar de superarse los límites establecidos, así como pagos que exceden el importe de adjudicación sin constatarse modificación al contrato.
  • 11. ENTE PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS .-2007 1.- La empresa no dispone de un manual de Procedimientos que desarrolle las funciones encomendadas a los distintos departamentos y puestos de trabajo. 5.- En el ejercicio auditado se incorporaron a la empresa tres trabajadores sin convocatoria pública que fueron contratados indefinidamente. 8.- La legislación pública de contratación exige, en determinados supuestos, que una vez adjudicado el contrato, se notifique a todos los participantes y se publique en el boletín oficial correspondiente, en el plazo máximo de cuarenta y ocho días. No consta en todos los contratos analizados el cumplimiento de esta exigencia. Además, en algún caso transcurren entre 5 y 9 meses desde la adjudicación a la publicación del correspondiente anuncio.
  • 12. 1.- Los expedientes de personal no guardan uniformidad, ni en el orden, ni en el contenido de los documentos que los integran. En unos casos sólo contienen los contratos de trabajo o los permisos y licencias disfrutadas años antes por los trabajadores y, en otros, como en el de los directivos, únicamente el contrato de trabajo y un currículum vitae. Asimismo, en ninguno de los expedientes revisados, consta la titulación académica del trabajador requerida para el desempeño de un determinado puesto de trabajo INTURJOVEN, S.A. 2003
  • 13. Los contratos que la empresa firma con los colaboradores en los programas de radio, y los relativos al asesoramiento, preparación, puesta en antena y presentación de los programas de radio o a la realización de la preproducción de los mismos cuentan con considerables irregularidades. De los numerosos colaboradores que, de forma continuada en el tiempo, prestan sus servicios en la empresa, sólo cuatro de ellos cuentan con contrato formalizado, vulnerando lo establecido en el artículo 28.1 de la LCSP según el cual “Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 carácter de emergencia”. De estos cuatro contratos, ninguno cumple además con las disposiciones establecidas tanto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), vigente hasta el 30 de abril de 2008, como en la Ley de Contratos Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor se produjo en dicha fecha, relativas a la adjudicación de los contratos. CSR se basa en el carácter artístico de estos contratos para justificar su adjudicación sin someterse a los preceptos establecidos en la LCSP, no aplicando, en ningún caso, los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que está obligado en virtud del artículo 175 de la LCSP. Este incumplimiento impide el acceso a la contratación de estos servicios a otras empresas o profesionales del sector. Los expedientes de contratación no cuentan, en aquellos casos en los que realmente sea imposible la promoción de estos principios, con documento o memoria alguna que justifique debidamente dicha exclusión. CANAL SUR 2009
  • 14. SANDETEL, SADESI y CITANDALUCÍA. 2007 3. En la muestra de expedientes analizados correspondientes al personal de Sandetel y Citandalucía, no constaba la documentación correspondiente a la fase de selección, por lo que no ha sido posible comprobar que el acceso al puesto de trabajo en la empresa pública se ha realizado según los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por otra parte, se han detectado contratos para los que, con independencia del procedimiento de contratación utilizado por la empresa, existía indicación expresa por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del tercero que debía resultar adjudicatario.
  • 15. SANDETEL, SADESI y CITANDALUCÍA. 2007 6. Se ha detectado que 6 de los 35 empleados de Citandalucía prestan sus servicios de forma permanente en y para la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. 7. En la misma situación anterior se encuentra una trabajadora contratada por Sandetel.
  • 16. EMPRESA PÚBLICA TURISMO ANDALUZ (TURASA), 2006 •  Con carácter general los expedientes de personal no ofrecen información sobre experiencia profesional, titulación, cursos de formación, estudios Complementarios, etc. • Los méritos que se exponen en los curriculum no están suficientemente acreditados. Se han utilizado en un expediente dos ofertas económicas distintas de una misma empresa. Se convoca un concurso público para la prestación de diversos servicios de comunicación. La empresa, incumpliendo el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fracciona el objeto del concurso, adjudicando una parte del objeto a una empresa e iniciando negociaciones con otras empresas. No se ha publicado la adjudicación en los boletines oficiales y se formalizan contratos con un objeto que no se encuentra recogido en los pliegos del concurso. Se han detectado contratos realizados sin atender a los principios de publicidad y concurrencia, sin que se argumente la falta de dichas exigencias.
  • 17. 3.- La naturaleza de la fundación pública de la FRAE debería ocasionar que en la contratación de su personal se utilizaran convocatorias públicas, no sólo publicadas en su página web, como sucede en la actualidad. Utilizando, además, criterios objetivos previamente establecidos. 6.- En distintos contratos analizados (cuyos importes suponen, por ejemplo, 186.354€ ó 220.000€) se utiliza sólo la página web de la fundación para dar publicidad a las licitaciones, concediendo unos plazos muy breves de presentación de ofertas a las empresas, que lle gan a ser de 3, 4 y 5 días. Esta práctica no puede considerarse apropiada para dar publicidad a sus licitaciones y restringe de tal manera la concurrencia querestringe de tal manera la concurrencia que no es acorde con las normas y principios de la contrataciónno es acorde con las normas y principios de la contratación pública.pública. FUNDACIÓN RED ANDALUCIA EMPRENDE 2006
  • 18. 1.- Los expedientes de personal se encuentran incompletos y no están actualizados. Es frecuente que no consten los datos relativos a la situación personal o familiar del trabajador, los cursos de formación recibidos o la titulación académica exigida para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. FUNDACIÓN ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE 2003
  • 19. DAPSA, 2001 • De la muestra de expedientes de personal analizados, no constaba el título académico en un 61% de los casos en los que es exigible para el desempeño de los puestos de trabajo. • No queda acreditada la existencia de publicidad y concurrencia en los expedientes de contratación de profesionales para impartir cursos de formación, realizándose la contratación en ejercicios sucesivos de los mismos profesores, sin dejar constancia en los expedientes del proceso de selección seguido para concluir sobre la idoneidad del candidato para ejercer la actividad docente objeto de contratación.
  • 20. •32. De 49 expedientes de personal analizados, no consta el título académico en un 80% de los casos en los que es exigible para el desempeño de los puestos de trabajo. EGMASA. INFORME COMPLETO 1999.
  • 21. Muchas gracias y saquen sus propias conclusiones.