Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
1. La Acción de
Protección
¿Cuándo procede?
Cuando exista una
vulneración a los Derechos
Constitucionales:
Ante quién procede
Cualquier juez de primera
instancia
Tiene por objeto la defensa y el
amparo directo y eficaz de todos
los derechos reconocidos en la
Constitución
¿Quién puede
interponer?
Cualquier persona, comunidad,
pueblo, nacionalidad o colectivo,
(por si o por medio de sus
apoderados)
El defensor del pueblo
Cuando la vulneración de
derechos deriva de actos u
omisiones de cualquier autoridad
pública, no judicial.
Cuando la vulneración de
derechos provenga de políticas
públicas
Cuando el prestador de servicios
públicos por sus actos u
omisiones viole derechos
Cuando un acto u omisión de
personas naturales o jurídicas
del sector privado, ocurra al
menos una de las siguientes:
Cuando no exista violación de
derechos constitucionales.
Presten servicios públicos
impropios o de interés
público
Presten servicios públicos por
delegación o concesión
Provoque daño grave
La persona afectada se
encuentre en estado de
subordinación o indefensión.
Cuando los actos hayan sido
revocados o extinguidos
Cuando se impugne la
constitucionalidad o legalidad
del acto u omisión.
¿Cuándo no procede?
Cuando el acto administrativo
pueda ser impugnado en la vía
judicial
Cuando la pretensión del
accionante sea la declaración de
un derecho.
Cuando se trate de providencias
judiciales.
FUENTE: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
Senker Aévalo