PRIMERO DE MAYO "DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES"
1. SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE
INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES ANEXAS
SINAMI
Fundado el 6 de Octubre de 1970 • Personería Jurídica 307 • R.S.U.: 13.01.0360
Santiago, 23 de Abril de 2015.
Sr. Jachadur Marcarian
RR.LL. Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A.
Por medio de esta, le saludo y paso a lo siguiente:
Este sindicato le solicita gestionar la siguiente consideración, para la realización de los
turnos de trabajo a efectuarse con motivo de la conmemoración de este primero de
mayo del presente año, según lo siguiente:
Se solicita que la empresa realice un comunicado a detener las labores normales, el
día 1° de Mayo, "Día Internacional del Trabajador”, como feriado irrenunciable, según lo
dispuesto en la legislación vigente, y respetando la base de acuerdos alcanzados por
este sindicato y la administración de la empresa durante la propia negociación
colectiva. Esperamos que puedan dar fe de esto, los firmantes por parte de la empresa
del propio acuerdo de negociación.
En concreto se pide, que el descanso se haga efectivo desde el día anterior a
este. es decir, desde las 20:00 hrs. del día 30 de abril y hasta las 08:00 hrs. del
día 02 de mayo del presente, con el objetivo de no hacer concurrir a la obra a los
trabajadores por las pocas horas que quedan disponibles. Previniendo así,
cualquier situación de riesgo a la integridad de las personas, considerando las
áreas donde se encuentra distribuida la obra en cuestión.
Ademas, debemos hacer notar, que desde el primer momento que este sindicato se
planteo dispuesto a trabajar en conjunto con la administración de la obra, para sacar
adelante este proyecto, y fue con la convicción del respeto mutuo por consideraciones
como estas. Las que han sido difundidas masiva mente entre los trabajadores y que de
no respetarse podrían acarrear serios cuestionamientos a ambas partes, con lo que
solo quedaría solicitar el pronunciamiento del órgano regulador competente.
Dos puntos a considerar para su discusión:
Artículos 36 y 38, inciso 3º del Código del Trabajo, el primero de los cuales establece:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos
artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo
o festivo y terminarán a las 6 horas día siguiente de éstos, salvo las alteraciones
horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo."
Por su parte, el inciso tercero del artículo 38 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de
descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,
aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos
los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores."
2. SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE
INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES ANEXAS
SINAMI
Fundado el 6 de Octubre de 1970 • Personería Jurídica 307 • R.S.U.: 13.01.0360
Visto lo anterior es que se solicita una pronta respuesta a estos temas, para difundir
entre los trabajadores de la obra. No considerando de antemano, proposiciones como
el pago de horas extraordinarias para este efecto por parte de la empresa.
Atentamente,
PABLO TAMAYO HERNAN FERNANDEZ
DELEGADO OBRA SINAMI DELEGADO OBRA SINAMI
GUILLERMO MUÑOZ PINO
DELEGADO CORDINADOR SINAMI
MIGUEL BARRERA DAVILA.
DIRECTOR NACIONAL SINAMI
CC:
Secretaría Nacional, Sindicato SINAMI.
Relaciones Laborales, Consorcio ABISA. Jachadur Marcarian.
Director Nacional del Trabajo: Christian Melis Valencia.
Seremi Metropolitana del Trabajo: Maria Eugenia Puelma.