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CURSO: COMPUTACIÓN I
TÍTULO: EL ABORTO
INTEGRANTES:
MENDEZ VARGAS ANGIE
angiesarita95@gmail.com
CONDORI CCORI RUFINO
derccorisur@gmail.com
zeta zeta jhonatan
jzeta.1992@gmail.com
AÑO:2014
1
INTRODUCCION

E

n nuestro país la realidad del aborto atraviesa por por situaciones críticas
se realizan sin tomar conciencia de valorar el derecho a la vida humana,
a veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas.

La propuesta para despenalizar el auto aborto y el aborto consentido así, de
manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo fue presentada por la Dra. Rosa
Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial Revisora del Código
Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la comisionada modificó
su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114
del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se
produzca “antes de las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan
circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha
sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda
todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009)
en que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en
nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la comisionada
con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto
terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.
Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este
importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas,
“allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga. Propuesta
de este último que lamentablemente nos fue entregada en la misma sesión.
Lamentablemente por dos razones. La primera: porque prevaleció su propuesta en
el sentido de despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico. La

2
segunda: porque su propuesta no sólo nos fue entregada ―a los miembros de la
Comisión el mismo día, sino que carecía de fundamentación o exposición de
motivos. Es de reconocer, sin embargo, que en la misma sesión expuso
brevemente sus argumentos.

1. El Aborto

Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo
causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del
claustro materno, viable o no.
1.1 Principales Consideraciones
La

expresión

aborto

deriva

de

la

expresión

latina

Abortus:

Ab=mal,

Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento
antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana
dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona,
es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.

3
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no
constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que
provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el
claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito
imposible por la absoluta impropiedad del objeto
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras
físicas o psíquicas.
2. Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que
determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que
provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el
claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el

4
embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados,
estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Descripción Típica
Autoaborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se
lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o
con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas".
El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo
admitirse la tentativa.
La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya
sea por acción como por omisión.
La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la
conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el
consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 115.
El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el
embrión o feto.
Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de
la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
El aborto terapéutico exige dos requisitos:
1. El aborto debe ser practicado por un médico.

5
2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo
tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero
en nuestro ordenamiento no es punible.
No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en
este precepto.
3. Condiciones para el Aborto
Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio
o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que
los

hechos

hubieran

sido

denunciados

o

investigados,

cuando

menos

policialmente (aborto ético).
2.Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave
taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto
eugenésico)."

6
4. Lesiones
Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de
una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser
dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.

Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en
la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para
su función, causan a una persona,
Incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la
desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o
mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa.

7
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."

5. Bien jurídico protegido
La determinación de si estamos ante un bien jurídico digno de protección es
importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta considerada
delictiva, pues si graves son las consecuencias de la intervención del Derecho
penal, es de esperar que sean importantes las finalidades que se buscan
preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la teoría de los bienes jurídicos no
ha dejado de ser la piedra angular de todo Derecho penal que aspire a
considerarse como uno propio de un Estado de Derecho.
Conclusiones
● El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de
hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y
planificación familiar se dan en función de una política de población que
tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
●

Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la
vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce
la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.

●

Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este
primer período responden a los intereses de una sociedad donde primaban
los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de
la mujer.

●

El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en

8
muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en
que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en
que la mujer desea abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a
ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con
pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a la ley.

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EL ABORTO

  • 1. CURSO: COMPUTACIÓN I TÍTULO: EL ABORTO INTEGRANTES: MENDEZ VARGAS ANGIE angiesarita95@gmail.com CONDORI CCORI RUFINO derccorisur@gmail.com zeta zeta jhonatan jzeta.1992@gmail.com AÑO:2014 1
  • 2. INTRODUCCION E n nuestro país la realidad del aborto atraviesa por por situaciones críticas se realizan sin tomar conciencia de valorar el derecho a la vida humana, a veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el auto aborto y el aborto consentido así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo fue presentada por la Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros. Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque prevaleció su propuesta en el sentido de despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico. La 2
  • 3. segunda: porque su propuesta no sólo nos fue entregada ―a los miembros de la Comisión el mismo día, sino que carecía de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo, que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos. 1. El Aborto Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. 1.1 Principales Consideraciones La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo. Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina. El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa. 3
  • 4. El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: - que la mujer esté embarazada - que el embrión o feto esté vivo En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible. Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto: - Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación. - Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas. 2. Jurisprudencia respectiva a aborto En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el 4
  • 5. embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto. Descripción Típica Autoaborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas". El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa. La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones: La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión. La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115. El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto. Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. El aborto terapéutico exige dos requisitos: 1. El aborto debe ser practicado por un médico. 5
  • 6. 2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera. El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible. No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto. 3. Condiciones para el Aborto Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente (aborto ético). 2.Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)." 6
  • 7. 4. Lesiones Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma: Lesiones graves. Lesiones leves. Lesiones con resultado fortuito. Lesiones culposas. Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una persona, Incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 7
  • 8. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años." 5. Bien jurídico protegido La determinación de si estamos ante un bien jurídico digno de protección es importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta considerada delictiva, pues si graves son las consecuencias de la intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de Derecho. Conclusiones ● El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza. ● Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer. ● Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período responden a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer. ● El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en 8
  • 9. muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer desea abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella. En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a la ley. 9