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LEGISLACION LABORAL
Mg. Sara Martínez

3er nivel Semipresencial Mecánica Automotriz
Cálculo de la
remuneración
Diferencia entre
Salario básico




Es la retribución económica mínima
que debe recibir una persona por su
trabajo de parte de su empleador, el
cual forma parte de la remuneración
y no incluye aquellos ingresos en
dinero, especie o en servicio, que
perciba por razón de trabajos
extraordinarios y suplementarios,
comisiones, participación en
beneficios, los fondos de reserva, el
porcentaje legal de utilidades , los
viáticos o subsidios ocasionales,
remuneraciones adicionales, ni
ninguna otra retribución que tenga
el carácter de normal o
convencional y todas aquellas que
determine la ley.
Estos salarios básicos se fijan en
tablas que anualmente emite el
Ministerio de Relaciones Laborales
para cada tipo de empresa.

Remuneración


Es todo lo que recibe el trabajador
en dinero en servicios o especies,
inclusive lo que percibiere por
trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo,
comisiones, participación de
beneficios, el aporte individual al
IESS cuando lo asume el
empleador o cualquier otra
retribución que tenga carácter
normal en la industria o servicio.



Se exceptúan el porcentaje legal
de utilidades, el pago mensual del
fondo de reserva, los viáticos o
subsidios ocasionales, décimos
tercero y cuarto, la compensación
económica para el salario digno y
el beneficio que representan los
servicios de orden social.
Décimo tercera remuneración.-



Equivale a la doceava
parte de las
remuneraciones
percibidas por el
trabajador durante el
año, desde el 1 de
diciembre al 30 de
noviembre. La misma se
debe pagar hasta el 24
de diciembre.

Décimo cuarta remuneración.-



Equivale a un SBU
pagadero hasta el 15 de
agosto en la región
sierra. El período para el
cálculo comprende del 1
de agosto al 31 de julio.

Décimos
Art. 69.- Vacaciones anuales









Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos
los días no laborables.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de
cinco años en la misma empresa o al mismo empleador,
tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán
en dinero la remuneración correspondiente a los días
excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración
correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho
a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de
vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no
excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato
individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Art. 97.- Participación de
trabajadores en utilidades de la
empresa o empresa reconocerá en beneficio
 El empleador
de sus trabajadores el quince por ciento (15%)
de las utilidades líquidas. Este porcentaje se
distribuirá así:
 El diez por ciento (10%) se dividirá para los
trabajadores de la empresa, sin consideración a
las remuneraciones recibidas por cada uno de
ellos durante el año correspondiente al reparto y
será entregado directamente al trabajador.
 El cinco por ciento (5%) restante será entregado
directamente a los trabajadores de la empresa,
en proporción a sus cargas familiares,
entendiéndose por éstas al cónyuge o
conviviente en unión de hecho, los hijos menores
de dieciocho años y los hijos minusválidos de
cualquier edad.
Art. 54.- Pérdida de la
remuneración
El trabajador que faltare injustificadamente a media
jornada continua de trabajo en el curso de la semana,
tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el
trabajador que faltare injustificadamente a una jornada
completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho
a la remuneración de cinco jornadas.
 Tanto en el primer caso como en el segundo, el
trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo
autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere
a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor
debidamente comprobadas, y no excediere de los
máximos permitidos.
 La jornada completa de falta puede integrarse con
medias jornadas en días distintos.
 No podrá el empleador imponer indemnización al
trabajador por concepto de faltas.

Horas extras

Buscar en el Módulo: V Unidad
Art. 196.- Derecho al fondo de
reserva
Todo trabajador que preste servicios
por más de un año tiene derecho a
que el empleador le abone una suma
equivalente a un mes de sueldo o
salario por cada año completo
posterior al primero de sus servicios.
Estas sumas constituirán su fondo de
reserva o trabajo capitalizado.
 El trabajador no perderá este derecho
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
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Clase de Legislacion laboral Ecuador

  • 1. LEGISLACION LABORAL Mg. Sara Martínez 3er nivel Semipresencial Mecánica Automotriz
  • 3. Diferencia entre Salario básico   Es la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades , los viáticos o subsidios ocasionales, remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga el carácter de normal o convencional y todas aquellas que determine la ley. Estos salarios básicos se fijan en tablas que anualmente emite el Ministerio de Relaciones Laborales para cada tipo de empresa. Remuneración  Es todo lo que recibe el trabajador en dinero en servicios o especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación de beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.  Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, décimos tercero y cuarto, la compensación económica para el salario digno y el beneficio que representan los servicios de orden social.
  • 4. Décimo tercera remuneración.-  Equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año, desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre. La misma se debe pagar hasta el 24 de diciembre. Décimo cuarta remuneración.-  Equivale a un SBU pagadero hasta el 15 de agosto en la región sierra. El período para el cálculo comprende del 1 de agosto al 31 de julio. Décimos
  • 5. Art. 69.- Vacaciones anuales      Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
  • 6. Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa o empresa reconocerá en beneficio  El empleador de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:  El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.  El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
  • 7. Art. 54.- Pérdida de la remuneración El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.  Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.  La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.  No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas. 
  • 8. Horas extras Buscar en el Módulo: V Unidad
  • 9. Art. 196.- Derecho al fondo de reserva Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.  El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. 
  • 10. Manos a la obra!