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LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA Y LA VIOLACION DE LAS COMUNICACIONES UTILIZADAS EN EL PERIODISMO PERUANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN CARLOS HUGO BENITEZ PEREZ Development by Antares
LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA
“El que algo o alguien sustraiga, oculte, extravíe, destruya,  intercepte, controle o impida una comunicación privada 	dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su  contenido, comete violación de las comunicaciones.” Congreso de Colombia
INTERCEPTACION TELEFONICA INTERCEPTACIÓN  TELEFÓNICA LEGAL INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA  					   ILEGAL O “CHUPONEO”
INTERCEPTACION TELEFONICA LEGAL  El articulo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, solo pueden ser incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.” Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Existen interceptaciones legales efectuadas ciñéndose a la ley 27697 de abril 2002, la cual otorga facultad constitucional a los jueces para poder controlar comunicaciones por delitos agravados en casos excepcionales: Contra la seguridad nacional y traición a la patria.  Corrupción.   Secuestro.  Drogas.  Terrorismo. Peculado.  Extorsión. Robo, Etc.
INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA ILEGAL O “CHUPONEO”: A pesar que éstas puedan destapar actos de corrupción, no son legales. Van contra la Constitución y son penadas legalmente, aunque con sanciones muy reducidas ya que atentan contra la privacidad y la intimidad de las personas. Las interceptaciones telefónicas ilegales, además de significar un delito (art. 162 del Código Penal), representan un claro atentado contra el derecho de las personas al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones, demandado por la Constitución (art. 2 incisos 10, 6 y 7) y cuya protección corresponde al ministerio de Transportes y Comunicaciones (DS 013-93-TCC).
RECOMENDACIONES QUE DEBEMOS TOMAR Según Augusto Álvarez Rodrich:   “Antes uno se hacía conocido más por el trabajo que hacía. Ahora hay una generación de periodistas que son populares por causa del impacto de sus errores y no por la relevancia de la información que propagan.” Un material de chuponeo jamás debe ser la única prueba de una nota periodística. Aquí en el Perú nos colgamos de un audio, lo reventamos (publicamos con bombos y platillos) y después iniciamos una investigación, cuando ya nadie quiere hablar. Una interceptación telefónica debe ser un indicio o el punto de partida para que tres o cuatro periodistas se dediquen a investigar ese presunto hecho de corrupción. • Nunca debemos generar un mercado de chuponeo telefónico: Si un periodista se hace conocido por comprar audios o correos electrónicos chuponeados para sustentar sus investigaciones, siempre habrá gente dispuesta a nutrirlo con ese tipo de información.

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  • 3. “El que algo o alguien sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, comete violación de las comunicaciones.” Congreso de Colombia
  • 4. INTERCEPTACION TELEFONICA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA LEGAL INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA ILEGAL O “CHUPONEO”
  • 5. INTERCEPTACION TELEFONICA LEGAL El articulo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, solo pueden ser incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.” Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Existen interceptaciones legales efectuadas ciñéndose a la ley 27697 de abril 2002, la cual otorga facultad constitucional a los jueces para poder controlar comunicaciones por delitos agravados en casos excepcionales: Contra la seguridad nacional y traición a la patria. Corrupción. Secuestro. Drogas. Terrorismo. Peculado. Extorsión. Robo, Etc.
  • 6. INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA ILEGAL O “CHUPONEO”: A pesar que éstas puedan destapar actos de corrupción, no son legales. Van contra la Constitución y son penadas legalmente, aunque con sanciones muy reducidas ya que atentan contra la privacidad y la intimidad de las personas. Las interceptaciones telefónicas ilegales, además de significar un delito (art. 162 del Código Penal), representan un claro atentado contra el derecho de las personas al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones, demandado por la Constitución (art. 2 incisos 10, 6 y 7) y cuya protección corresponde al ministerio de Transportes y Comunicaciones (DS 013-93-TCC).
  • 7. RECOMENDACIONES QUE DEBEMOS TOMAR Según Augusto Álvarez Rodrich:   “Antes uno se hacía conocido más por el trabajo que hacía. Ahora hay una generación de periodistas que son populares por causa del impacto de sus errores y no por la relevancia de la información que propagan.” Un material de chuponeo jamás debe ser la única prueba de una nota periodística. Aquí en el Perú nos colgamos de un audio, lo reventamos (publicamos con bombos y platillos) y después iniciamos una investigación, cuando ya nadie quiere hablar. Una interceptación telefónica debe ser un indicio o el punto de partida para que tres o cuatro periodistas se dediquen a investigar ese presunto hecho de corrupción. • Nunca debemos generar un mercado de chuponeo telefónico: Si un periodista se hace conocido por comprar audios o correos electrónicos chuponeados para sustentar sus investigaciones, siempre habrá gente dispuesta a nutrirlo con ese tipo de información.