El documento trata sobre la legislación ambiental internacional. Resalta la necesidad de proteger zonas fronterizas ante residuos peligrosos, conservar recursos naturales de interés mundial y fortalecer las legislaciones ambientales nacionales. Menciona que Colombia ha firmado y ratificado aproximadamente 70 tratados y convenios internacionales relacionados con el medio ambiente. La tendencia es hacia un manejo integral de los recursos naturales en términos de problemas y ecosistemas globales.
1. LA LEGISLACION INTERNACIONAL
(TRATADOS, PROTOCOLOS Y
CONVENIOS)
1. Necesidad de protección de zonas
fronterizas ante la disposición de
residuos peligrosos.
2. Animo de conservación y restauración
de recursos naturales de interés
mundial.
3. Fortalecimiento de legislaciones propias
en cada uno de los Estados partes.
2. MARCO NORMATIVO AMBIENTAL GENERAL.
LEGISLACION INTERNACIONAL
Colombia ha firmado y ratificado aproximadamente
70 tratados y convenios internacionales
relacionados directamente con el medio ambiente y
18 protocolos.
Los acuerdos se gestan alrededor de recursos
naturales muy concretos. Ej. Ramsar, Ballenas, etc.
Internacionalmente la tendencia de la gestión
ambiental es hacia un manejo integral de los
recursos naturales, es decir en términos de
problemas y de ecosistemas globales. Ej. Convenio
de diversidad biológica, el Convenio de Viena para
la protección de la capa de ozono, la Convención
Marco sobre el Cambio Climático entre otros.
3. AMBITO
INTERNACIONAL
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
DE
LA
I. DECLARACION DE ESTOCOLMO
1972
RECONOCE LA IMPORTANCIA DEL MEDIO
HUMANO NATURAL Y ARTIFICIAL PARA EL
EJERCICIO
DE
DERECHOS
HUMANOS
FUNDAMENTALES - NECESIDAD DE QUE LOS
ESTADOS EN SU SOBERANIA PROTEJAN Y
MEJOREN EL MEDIO HUMANO Y EXPLOTEN SUS
PROPIOS RECURSOS DE ACUERDO CON SU
PROPIA POLITICA AMBIENTAL, SIN CAUSAR
DAÑOS A OTROS ESTADOS.
SE RESALTA LA IMPORTANCIA DE VELAR POR
LA
CONSERVACION,
EN
BENEFICIO
DE
GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS.
4. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
La Declaración de Estocolmo sobre el Medio
Ambiente, convocada por las Naciones
Unidas y celebrada en 1972, aumentó la
conciencia política sobre la naturaleza global
de muchas amenazas al medio ambiente. Se
intensificó la actividad internacional, lo que
llevó a la creación del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. A
la vez, la Comunidad Económica Europea
(hoy Unión Europea) puso en marcha un
programa de iniciativas medioambientales.
5. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida
adecuadas en un medio de calidad tal que le permita
llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la
solemne obligación de proteger y mejorar el medio
para las generaciones presentes y futuras.
Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos
el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y
especialmente muestras representativas de los
ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio
de las generaciones presentes y futuras mediante
cuidadosa planificación u ordenación, según convenga
= INICIO DEL CONCEPTO DE DESARROLLO HUMANO
SOSTENIBLE.
6. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 3. Debe mantenerse, restaurarse o mejorarse
la capacidad de la tierra para producir recursos vitales
renovables.
Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial
de preservar y administrar juiciosamente el
patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat,
que se encuentran actualmente en grave peligro por
una
combinación
de
factores
adversos.
En
consecuencia,
al
planificar
el
desarrollo
económico debe atribuirse importancia a la
conservación de la naturaleza, incluidas la flora y
fauna silvestres.
Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra
deben emplearse de forma que se evite el peligro de
su futuro agotamiento y se asegure que toda la
humanidad comparte los beneficios de tal empleo.
7. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de
sustancias tóxicas de otras materias y a la
liberación
de
calor,
en
cantidades
o
concentraciones tales que el medio no pueda
neutralizarlas, para que no se causen daños
graves o irreparables a los ecosistemas.
Principio 7. Los estados deberán tomar todas las
medidas posibles para impedir la contaminación
de los mares
Principio 8. El desarrollo económico y social es
indispensable para asegurar al hombre un
ambiente de vida y trabajo favorable y crear en
la tierra las condiciones necesarias para mejorar
la calidad de la vida.
8. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las
condiciones del subdesarrollo y los desastres
naturales plantean graves problemas y, la mejor
manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado
mediante la transferencia de asistencia financiera y
tecnológica
Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad
de precios y la obtención de ingresos adecuados de
los productos básicos y las materias primas son
elementos esenciales para la ordenación del medio.
Principio 11. Las políticas ambientales de todos los
estados deberían estar encaminadas a aumentar el
potencial de crecimiento actual del futuro de los
países en desarrollo y no deberían menoscabar ese
potencial ni obstaculizar el logro de mejores
condiciones de vida para todos
9. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 12. Debería destinarse recursos a la conservación
y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las
circunstancias y las necesidades especiales de los países
en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a
estos países la inclusión de medidas para la conservación
del medio en sus planes de desarrollo
Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de
los recursos y mejorar así las condiciones ambientales,
los estados debería adoptar un enfoque integrado y
coordinado de la planificación de su desarrollo
Principio
14.
La
planificación
racional
constituye
instrumento indispensable para conciliar las diferencias
que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la
necesidad de proteger y mejorar el medio.
10. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los
asentamientos humanos y a la urbanización con
miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el
medio y a obtener los más beneficios sociales
económicos y ambientales para todos
Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo
de que la tasa de crecimiento demográfico las
concentraciones
excesivas
de
población
perjudiquen al medio o al desarrollo, debería
aplicarse política demográfica que respetasen los
derechos humanos fundamentales y contasen con
la aprobación de los gobiernos interesados.
Principio 17. Debe confiarse a las instituciones
nacionales competentes la tarea de planificar,
administrar o controlar la utilización de los
recursos ambientales de los estados.
11. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 18. Como parte de su contribución al
desarrollo económico y social se deben utilizar la
ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y
combatir los riesgos que amenazan al medio
Principio 19. Es indispensable una labor de educación
en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las
generaciones jóvenes como a los adultos.
Principio 20. Se deben fomentar en todos los países,
especialmente en los países en desarrollo, la
investigación y el desenvolvimiento científicos
referentes a los problemas ambientales, tanto
nacionales como multinacionales
12. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 21. De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y con los principios del derecho
internacional, los estados tienen el derecho soberano
de explotar sus propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental y la obligación de asegurar
que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otros estados o de zonas situadas fuera de
toda jurisdicción nacional.
Principio 22. Los estados deben cooperar para
continuar desarrollando el derecho internacional en
lo que se refiere a la responsabilidad y a la
indemnización a las víctimas de la contaminación y
otros daños ambientales que las actividades
realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control
de tales estados causen a zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
13. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 23. será indispensable considerar los
sistemas de valores prevalecientes en cada país y la
aplicabilidad de unas normas que, si bien son
víctimas para los países más avanzados, pueden
ser inadecuados y de alto costo social para los
países en desarrollo.
Principio 24. Todos los países, grandes y pequeños,
deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de
pie de igualdad, en las cuestiones internacionales
relativas a la protección y mejoramiento del medio.
Es indispensable cooperar, mediante acuerdos
multilaterales o bilaterales
14. DECLARACION DE
ESTOCOLMO
Principio 25. Los estados se asegurarán de que
las organizaciones internacionales realicen una
labor coordinada, eficaz y dinámica en la
conservación y mejoramiento del medio.
Principio 26. Es preciso librar al hombre y a su
medio de los efectos de las armas nucleares y
de todos los demás medios de destrucción en
masa. Los estados deben esforzarse por llegar
pronto a un acuerdo, en los órganos
internacionales
pertinentes,
sobre
la
eliminación y destrucción completa de tales
armas.
15. AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
II. DECLARACION DE RIO SOBRE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO
1992
REAFIRMA
Y
DESARROLLA
LA
DECLARACION
DE
ESTOCOLMO, CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE ALCANZAR
EL DESARROLLO SOSTENIBLE - RECONOCE EL DERECHO
DE LOS SERES HUMANOS A UNA VIDA SALUDABLE Y
PRODUCTIVA EN ARMONIA CON LA NATURALEZA.
SE CONTEMPLAN ACCIONES EN LO SOCIAL, ECONOMICO,
CULTURAL,
CIENTIFICO,
INSTITUCIONAL,
LEGAL
Y
POLITICO, PARA EL DESARROLLO DE LOS ESTADOS SIN
COMPROMETER
EL
MEDIO
AMBIENTE
DE
OTRAS
FRONTERAS.
16. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en
forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
Principio 5: Todos los Estados y todas las personas
deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del desarrollo
sostenible, a fin de reducir las disparidades en los
niveles de vida y responder mejor a las necesidades
de la mayoría de los pueblos del mundo
17. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y
una mejor calidad de vida para todas las personas,
los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas
de producción y consumo insostenibles.
Principio 9: Los Estados deberían cooperar para
reforzar la creación de capacidades endógenas para
lograr un desarrollo sostenible, aumentando el
saber científico mediante el intercambio de
conocimientos
científicos
y
tecnológicos,
e
intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías, entre
éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos
interesados,
en
el
nivel
que
corresponda.
18. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 11: Los Estados deberán promulgar
leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las
normas ambientales, y los objetivos y
prioridades en materia de ordenación del medio
ambiente, deberían reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Principio 12: Los Estados deberían cooperar para
promover un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara el crecimiento
económico y el desarrollo sostenible de todos
los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental.
19. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de
los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar
la
internacionalización
de
los
costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos,
teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina
debería, en principio, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el
interés público y sin distorsionar el comercio ni las
inversiones internacionales.
20. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del
impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta
que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que
esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
Principio
18:
Los
Estados
deberán
notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio
ambiente de esos Estados
21. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en
el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su
plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los ideales
el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza
mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y
asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en
el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar
el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y
velar por que participaran efectivamente en el logro del
desarrollo sostenible.
22. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y
los recursos naturales de los pueblos sometidos a
opresión, dominación y ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga
del desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar el derecho internacional
proporcionando protección al medio ambiente en
épocas de conflicto armado, y cooperar para su
ulterior mejoramiento, según sea necesario.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del
medio
ambiente
son
interdependientes
e
inseparables.
23. CONVENCION DE RIO DE JANEIRO
Principio 26: Los Estados deberán resolver todas
sus controversias sobre el medio ambiente por
medios pacíficos y con arreglo a la Carta de las
Naciones Unidas.
Principio 27: Los Estados y los pueblos deberán
cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios
consagrados en esta declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la
esfera del desarrollo sostenible
24. AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
III. OTROS CONVENIOS E INSTRUMENTOS
1) RAMSAR -HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNAL.
FLORA.
EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA
2) CITES - COMERCIO
INTERNALDE
ESPECIES
AMENAZADAS - FAUNA Y
3) CONV.SOBRE BIODIV.BIOLOG.
4) PROTOCOLO DE CARTAGENA.
5) CONVENIO INTERNAL DE
MADERAS TROPICALES.
25. AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
III. OTROS CONVENIOS
1) CONV. DE VIENA PARA PROTECC.
CAPA DE OZONO.
2) PROTOCOLO MONTREAL STCIAS
QUE AGOTAN CAPA DE OZONO.
EN ATMOSFERA
3) CONVENCION CAMBIO CLIMATICO
4) PROTOCOLO DE KIOTO.
26. AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
III. OTROS CONVENIOS
1) CONV.DE BASILEA
CONTROL DE
MOVIMTOS
TRANSFRONTERIZOS
DESECHOS PELIGROSOS
2)
PROTOC.RESPONSABIL.
E
INDEMNIZACION.
EN SUSTANCIAS PELIGROSAS
3) CONV. ROTTERDAM
4) CONTAMINANTES
ORGANIC.
PERSISTENTES
27. AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
IV. ACUERDOS REGIONALES
1) TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA
2) CONV. DE CARTAGENA PARA PROTECC. Y
DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION
GRAN CARIBE.
3) PROTOC. PREVENCION DE DERRAME DE
HIDROCARBUROS
4) PROTOC. AREAS, FLORA Y FAUNA SILVESTRES.
5) PROTOC. DE CONTAMINAC MARINA .
6) CONV. DE LIMA PARA PROTECC. DEL MEDIO MARINO Y
ZONA COSTERA PACIFICO SUDESTE.
28. AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
V. LA AGENDA 21
DOCUMENTO ESTRATEGICO APROBADO EN LA
DECLARACION DE RIO EN 1992.
SISTEMA DE ARMONIZACION MUNDIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE, RESPETANDO
INDIVISIBILIDAD DE LA PROTECC. AMBIENTAL Y
EL PROCESO DE DESARROLLO.
ES UN COMPROMISO POLITICO Y UN CONSENSO
MUNDIAL.
29. AMBITO INTERNACIONAL EN LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.
Incorpora a la noción de medio ambiente y
desarrollo humano sostenible los conceptos de
POBREZA, DESARROLLO TERRITORIAL, VIVIENDA DIGNA
Y SERVICIOS PUBLICOS = Manejo Integral del medio
ambiente con otros componentes directamente
relacionados.
Reestructuración del Ministerio en Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial = Nuevas
funciones en esas materias
30. CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.
DE ESTOCOLMO A RÍO DE JANEIRO A JOHANNESBURGO
Hace treinta años, en Estocolmo se acordó la necesidad
urgente de responder al problema del deterioro
ambiental.
Hace diez años, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de
Janeiro, se acordó que la protección del ambiente, y el
desarrollo social y económico son fundamentales para el
desarrollo sustentable, basado en los Principios de Río.
Para lograr tal desarrollo, adoptamos el programa global,
Agenda 21, y la Declaración de Río, a los cuales se
reafirma el compromiso. La Cumbre de Río fue un hito
importante que estableció una nueva agenda para el
desarrollo sustentable.
31. CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.
Entre Río y Johannesburgo las naciones del
mundo se reunieron en varias conferencias
importantes bajo la guía de las Naciones
Unidas,
incluyendo
la
Conferencia
de
Monterrey sobre Financiamiento para el
Desarrollo, así como también la Conferencia
Ministerial de Doha. Estas conferencias
definieron para el mundo una visión extensa
para el futuro de la humanidad.
32. EFECTOS DE LA NORMATIVA
INTERNACIONAL EN LA COLOMBIANA
1. RESULTADOS DE LA DECLARACION DE
ESTOCOLMO DE 1972:
LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1886
A. LA LEY 23 DE 1973
B. EL DECRETO LEY 2811 DE 1974
33. EFECTOS DE LA NORMATIVA
INTERNACIONAL EN LA COLOMBIANA
2. RESULTADOS DE LA DECLARACION DE
RIO DE JANEIRO DE 1992:
LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991
LA LEY 99 DE 1993:
EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS
AMBIENTALES
34. EFECTOS DE LA NORMATIVA
INTERNACIONAL EN LA COLOMBIANA
3. RESULTADOS DE LA DECLARACION DE
JOHANNESBURGO0 DE 2002:
LA REESTRUCTURACION DEL MMA EN
MAVDT FUSION MIN DESARROLLO Y
MIN AMBIENTE ACTUALMENTE
RENOMBRADO MADS.
35. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN
LA LEGISLACION COLOMBIANA
Desarrollo Económico y Social del Estado
según principios de Río.
Biodiversidad del País = Patrimonio
Nacional de interés de la comunidad =
Aprovechamiento Sostenible
Políticas en la población tendrán en
cuenta el derecho de seres humanos a una
vida saludable en armonía con la
naturaleza.
36. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN
LA LEGISLACION COLOMBIANA
Protección
Especial
a
Páramos,
subpáramos, nacimientos de agua y zonas
de
recarga
de
acuíferos
AREAS
PROTEGIDAS
En utilización del recurso
prioriza el consumo humano.
hídrico
se
Políticas Ambientales = Procesos de
investigación a excepción *- PRINCIPIO
DE PRECAUCION
37. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN
LA LEGISLACION COLOMBIANA
El
Estado
debe
fomentar
COSTOS
AMBIENTALES - e instrumentos económicos
para prevención, corrección y restauración de
deterioro ambiental y conservación de RNR
(Ej. Tasas) .
Protección al paisaje = Patrimonio Común.
Prevención de desastres = interés colectivo.
En
consecuencia
las
medidas
son
de
obligatorio Cumplimiento ( Autoridades Nales,
Dptales,
Mpales,
Aut.
Ambientales,
Beneficencia,etc).
38. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN
LA LEGISLACION COLOMBIANA
Acciones de protección y recuperación
ambiental en el país es mancomunada
entre Estado y Comunidad; ONG´s y
Sector Privado.
Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
instrumentos para toma de decisiones
en obras o activ que afecten el medio
ambiente NATURAL O ARTIFICIAL..
Manejo Ambiental en el País es
DESCENTRALIZADO, DEMOCRATICO Y
PARTICIPATIVO.
39. LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS
AMBIENTALES
PRECAUCIÓN: Art.1 N.6- Ley 99 de 1993Aplicación de medidas eficaces para
impedir degradación del medio ambiente
cuando exista peligro de daño grave e
irreversible, ante la falta de certeza
científica absoluta.
RIGOR SUBSIDIARIO: Art. 63 Ley 99 de
1993. Normas Expedidas en materia
ambiental y medidas, pueden ser más
rígidas = Procedimiento ante MMA.
40. LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS
AMBIENTALES
ARMONÍA
REGIONAL:
Funciones
de
Entidades Territoriales relacionadas con el
medio ambiente de manera coordinada y
armónica - sujetas a normas superiores y
a directrices de Política Nal. AmbientalManejo Unificado de los RNR
GRADACIÓN NORMATIVA: Respeto por
supremacía de normas de superior
jerarquía en materia ambiental