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INTRODUCCIÓN. REGLAMENTOS,
POLÍTICAS Y BENEFICIOS.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
• El reglamento tendrá como objetivo primordial establecer el
marco legal por medio del cual se regirá la empresa SM
Digital, coayudando así al óptimo aprovechamiento y
conservación de sus recursos e instalaciones.
• Todos los empleados de la empresa deberán comprometerse
a respetar este reglamento y hacer que sea respetado.
CAPITULO V
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 14. Las horas de entrada y salida de los
trabajadores, son las que a continuación se expresan:
PERSONAL GENERAL
De lunes a viernes:
Mañana: 8:00 AM a 1:00 PM.
Hora de almuerzo: 1:00 PM a 2:00 PM.
Tarde: 2:00 PM a 6:00 PM.
Sábados:
Mañana: 9:00 AM a 12:00 PM.
PARAGRAFO 1: Los trabajadores que adicionalmente
estudien, tendrán un horario especial, el cual se pactará
para cada caso en particular; sin embargo, éste deberá
tomar las clases en la primeras horas de la mañana o
ultimas de la tarde; de manera tal que no interfiera en el
desarrollo normal de su trabajo.
El horario especial otorgado a estos trabajadores, sólo
regirá para aquellos que acrediten su calidad de
estudiantes con Certificado expedido por la institución
educativa, aporten el horario correspondiente para cada
período y cuenten con autorización expresa de su
superior jerárquico.
CAPÍTULO VII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 22. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1)
año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas (artículo 186, numeral primero, CST.).
ARTICULO 23. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a
más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente
o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de
anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, CST.).
PARAGRAFO. La empresa saldrá a vacaciones colectivas entre la última semana de
diciembre y la primera del mes de enero de cada año. Los días a que tenga
derecho el trabajador, que no alcance a disfrutar en este período podrán ser
negociados entre éste y el empleador para otra fecha.
ARTICULO 24. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las
vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188,
CST.).
ARTICULO 25. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero
hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía
nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere
disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá
proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación
de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el
trabajador (artículo 189, CST.).
PARÁGRAFO 1º. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador
hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero
procederá no sólo por el año cumplido de servicios, sino proporcionalmente por
fracción de año.
PARÁGRAFO 2º. Para el trabajador menor de dieciocho (18) años de edad no
habrá compensación en dinero de vacaciones. Estas deberán concederse siempre
en descanso efectivo.
ARTICULO 26. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis
(6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta
por dos (2) años.
ARTICULO 27. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario
ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En
consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del
trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el
promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a
la fecha en que se concedan.
Conducto regular
1. Todos los permisos, solicitudes o requerimientos que estén
relacionados con su trabajo, deben realizarse de la
siguiente manera:
2. En primera instancia deben acercarse a su jefe inmediato
para revisar la viabilidad.
3. En segunda Instancia deben comunicarlo al departamento
de recursos humanos para revisar las posibilidades.
4. En caso que la solicitud toque temas que impliquen
desembolsos de dinero deben ser expuestas ante el Director
General.
Forma de Pago
El periodo de pago es QUINCENAL.
Todos los empleados de la empresa deberán tener
una cuenta de ahorros / corriente en un banco del
país, preferiblemente Bancolombia.
CAPITULO XI
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 45. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal
colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor
manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto
del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde
debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar
al puesto de trabajo de otros compañeros.
j) Cumplir diariamente con la jornada de trabajo completa, desde la hora
de ingreso hasta la hora de salida, salvo los casos de permisos regulados en
este Reglamento y concedidos por el empleador según el procedimiento
indicado.
k) Utilizar igualmente, todas las prendas y utensilios que le suministre el
empleador para cumplir con las condiciones de seguridad pertinentes,
tales como guantes de seguridad, delantal plástico, botas de caucho,
entre otros.
l) Utilizar de manera adecuada los equipos que el empleador provea para el
cumplimiento de las funciones
CAPITULO XII
ORDEN JERARQUICO
ARTICULO 44. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa,
es el siguiente:
 Director General
 Director de Área
 Coordinadores
 Ejecutores
PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones
disciplinarías a los trabajadores de la empresa:
 Director General
 Director de Áreas
 Coordinador Gestión Humana
CAPITULO XIII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 45. Son obligaciones especiales del empleador:
a) Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en
contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realización de las labores.
b) Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
c) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o
enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo
necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
d) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y
lugares convenidos.
e) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a
sus creencias y sentimientos.
f) Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los
términos indicados en el artículo 31 de este Reglamento.
g) Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una
certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y
salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle
practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude,
dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir
de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las
prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente.
h) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para
prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación
del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Abrir y llevar
al día los registros de horas extras.
i) Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los
descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del
Trabajo.
j) Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los
descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de
licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No
producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la
trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste
expire durante los descansos o licencias mencionadas.
k) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad
que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
l) Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a
las leyes.
m) Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este
garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación
laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad
escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al
Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en
forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en
cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario
mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del CST.).
ARTICULO 46. Son obligaciones especiales del trabajador:
 Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones
que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el
orden jerárquico establecido.
 No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que
sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios
a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones
del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades
competentes.
 Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos
y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
 Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
 Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime
conducentes a evitarle daños y perjuicios.
 Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
 Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y
cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
 Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso
oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, CST.).
ARTICULO 47. Se prohíbe al empleador:
a) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización
previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con
excepción de los siguientes:
a1. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400
del Código Sustantivo de Trabajo.
a2. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por
ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos
en que la ley los autorice.
a3. El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario
y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo
autoriza.
a4. En cuanto a la cesantía, la empresa puede retener el valor respectivo en el
caso del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o
víveres en almacenes que establezca la empresa.
c) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita
en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de
éste.
d)Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su
derecho de asociación.
e) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
f) Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
g) Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del
Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar
a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la
modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
i) Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones
legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por
el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el
empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los
trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará
derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
j) Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado
pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
k) k. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores que ofenda su dignidad (artículo 59, CST.).
ARTICULO 48. Sé prohíbe a los trabajadores de manera general y sin perjuicio de las faltas en
adelante descritas y su consecuencia disciplinaria lo siguiente:
a) Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o
productos elaborados sin permiso de la empresa.
b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de
drogas enervantes.
c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de
las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
d)Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la
empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar
el lugar de trabajo.
e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su
declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
f) Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda
en los lugares de trabajo.
g) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en él o retirarse.
h) Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos
distintos del trabajo contratado (artículo 60, CST.).
CAPITULO XIV
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
ARTICULO 49. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no
previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos
arbítrales o en contrato de trabajo (artícul114, CST).
ARTICULO 50. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones
disciplinarías, así
a) Llegar al lugar de trabajo quince (15) minutos o más tiempo después de la
hora de iniciación del turno o después de cualquier descanso, ausentarse
quince (15) minutos de la jornada laboral o incumplir con el horario
asignado sin causa justificada.
b) Efectuar actividades lúdicas como lectura, escritura, pintura, juegos, entre
otras, durante la jornada laboral, cuando ello no haga parte de las
funciones asignadas o encomendadas.
c) Traer al sitio de trabajo personas ajenas a la estructura de la Empresa,
cuando no se cuente con autorización para ello.
d)Trabajar horas extras sin autorización del Jefe inmediato.
e) Efectuar durante el trabajo o dentro de las instalaciones de la Empresa
propaganda verbal, visual o escrita relacionada con política o religión.
f) No aprobar en 2 ocasiones los exámenes requeridos para capacitarse, de
acuerdo con las órdenes del empleador.
g) Incumplir con los tiempos de entrega del trabajo asignado.
h) Realizar trabajos externos sin previa autorización por parte del Jefe inmediato
(canalizar trabajos independientes por la web center).
i) Publicar en sitios trabajos de la empresa bajo el nombre del trabajador y no de
la empresa.
j) No dar un uso adecuado a la herramienta de organización del tiempo del
Área.
k) No hacer backups de acuerdo con las órdenes del empleador.
l) Introducir cualquier elemento que atente contra la seguridad física de la
empresa y cualquier empleado o tercero.
ARTICULO 51. Constituyen faltas graves:
Se consideran faltas graves por parte del trabajador las siguientes:
a) Sustraer de las instalaciones de la Empresa, útiles de trabajo, materias primas, productos
o cualquier elemento de la Empresa para cualquier fin sin el permiso correspondiente.
b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o con síntomas de haber ingerido licor
o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes, o ingerirlos o permanecer en tales
condiciones en las instalaciones o dependencias de la Empresa.
c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con
autorización legal pueden llevar los vigilantes o aquellas que sean necesarias para el
desarrollo de las funciones.
d) Faltar al trabajo un día laboral o más sin justa causa de impedimento o sin permiso de la
Empresa, sin informarlo, excepto en los casos de huelga, en los cuales, de todos modos,
deben abandonar el lugar de trabajo.
e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,
promover suspensiones intempestivas de trabajo o incitar a su declaración o
mantenimiento, sea que participe o no de ellos; y en general suscitar, dirigir o colaborar
en disturbios que perjudiquen el funcionamiento de la Empresa.
f) Hacer colectas, rifas, ventas de loterías, “chance” y suscripciones o cualquier otra clase
de propaganda o ventas en los lugares de trabajo, y utilizar las carteleras de la Empresa
para cualquier fin, sin autorización. Salvo autorización extraordinaria impartida por la
Gerencia de la Empresa.
g) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o ejercer presión indebida para el mismo fin.
O hacerlo para afiliarse o no a su sindicato, o para permanecer en él o retirarse.
h) Usar los útiles o herramientas suministrados por la Empresa en objetos distintos del trabajo
contratado para su provecho o el de terceros. Salvo expresa autorización en tal sentido por
la Gerencia de la Empresa o personal administrativo idóneo.
i) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de
trabajo, la de sus superiores, la de terceras personas. O incurrir en conductas que
representan amenaza, perjuicio y daño para las máquinas, elementos, edificios, talleres,
salas de trabajo o cualquier bien ajeno sea éste de propiedad de la Empresa, de los
compañeros de trabajo o de la comunidad aledaña a la Compañía.
j) No observar ni utilizar las normas de seguridad industrial y los elementos de salud
ocupacional entregados, previa capacitación e instrucción impartidas por el Empleador
sobre el punto.
k) Abandonar el sitio de trabajo sin haber terminado la jornada laboral y sin contar con
autorización expresa para ello.
l) Promover altercados o reñir en cualquier forma en las instalaciones de la Empresa con sus
compañeros, superiores, directivos o terceras personas.
m) Ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo o utilizar narcóticos o drogas enervantes en
el mismo.
n) Fumar en cualquier área de la Empresa. La prohibición se extiende a toda la jornada
laboral, incluida los horarios de descanso o almuerzo, cuando se da permanencia en la
sede de la Empresa.
o) Hacer ordinariamente préstamos en dinero entre los trabajadores de la Compañía con fines
lucrativos para quien presta.
p) Dormir durante la jornada laboral.
q) Faltar a citas con los clientes sin dar previo aviso o tener una justa causa.
r) Para los empleados del área comercial, incumplir por tres (3) períodos consecutivos el presupuesto
de ventas.
s) Negarse a participar en las capacitaciones laborales.
t) No presentar informes de gestión.
u) Realizar cualquier clase o tipo de actividades en las instalaciones de la Empresa, cuando las mismas
no sean propias de las tareas encomendadas, legalmente permitidas o autorizadas por la Gerencia
de la Empresa.
v) Incitar al personal de trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores
o jefes inmediatos.
w) Dar a los equipos de cómputo de la Empresa un uso que no corresponda con el ejercicio de las
funciones encomendadas, tales como navegar en Internet en páginas no relacionadas con el
cargo o área de servicio, redes sociales, programas de mensajería instantánea, páginas de video o
juegos, bajar música al computador, entre otras.
x) Utilizar el correo institucional para un uso distinto al de enviar o remitir información propia del cargo
desempeñado.
y) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales similares a los prestados a SM DIGITAL a otros
empleadores sin previa autorización del empleador, y en este último caso, no hacerlo dentro del
horario de trabajo.
z) Incumplir de cualquier manera con los deberes de confidencialidad.
aa) Copiar piezas violando cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial.
bb) La acumulación de tres (3) faltas leves en un período de tres meses consecutivos.
CAPÍTULO XV
SANCIONES POR LA COMISIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES
ARTÍCULO 52. Sanción por comisión faltas:
•Faltas Leves. La conducta constitutiva de una falta leve da lugar a las
siguiente sanción:
a.1 Por la primera vez que se incurra en una falta leve, llamado de atención
con copia a la hoja de vida.
a.2 La comisión de una falta leve por segunda ocasión en un período de tres
(3) meses la sanción será suspensión de dos (2) a cinco (5) días, según se
estime en el proceso disciplinario, teniendo en cuenta el factor circunstancial y
personal del trabajador.
a.3 La comisión por tercera vez de una falta leve en un período de cuatro
meses, da lugar a una suspensión como falta disciplinaria de ocho (8) días a
quince (15) días.
a.4 La comisión de tres faltas leves en un período de tres meses da lugar a una
falta grave y la sanción será la estimada para este tipo de faltas.
•Faltas graves.
La comisión por parte del trabajador de una falta grave dará lugar a las
siguientes sanciones disciplinarias:
b.1 La comisión de una falta grave debidamente comprobada dará lugar a la
suspensión por un período de hasta un mes del trabajador o a la terminación
con justa causa del contrato de trabajo, apreciando la gravedad de los
hechos, las circunstancias personales del trabajador y sus antecedentes
disciplinarios.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 53. Antes de aplicarse una sanción disciplinaría, el empleador deberá oír al
trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos
representantes de la organización sindical a que pertenezca.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de
imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, CST.).
Tanto ante la presencia de faltas leves como graves se levantará acta de descargos, en
donde se le dará al trabajador la posibilidad de que solicite pruebas, de que esgrima una
adecuada defensa. En el caso concreto de las faltas leves, después de practicadas las
pruebas y valoradas las mismas, se tomará la decisión la cual tendrá recurso de reposición
por parte del empleado.
El mentado recurso deberá resolverse por el empleador dentro de los tres hábiles días
siguientes al de su interposición.
PARÁGRAFO. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación
del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, CST.).
MANEJO DE COMPUTADORES
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO
El empleado deberá cumplir con los siguientes lineamientos referentes al uso del
equipo de cómputo amigando, así como de la información y programas que se
instalen en este.
• Responsabilizarse del uso adecuado del equipo que le sea asignado,
• Tener los conocimientos mínimos para la adecuada operación del equipo y
software que utilice.
• Contribuir a preservar los inmuebles y mobiliario de las oficinas, sujetándose a los
mecanismos de control, higiene, seguridad y vigilancia que se establezcan.
• Utilizar únicamente el equipo asignado y en caso de mal funcionamiento del
mismo, reportarlo al encargado.
• Al momento de terminar la jornada laboral y siempre y cuando el equipo no
requiera continuar ningún otro proceso el empleado deberá apagar el equipo.
• Actualizar diariamente el antivirus del equipo y velar porque este siempre se
encuentre activado.
• Para aquellos empleados a quienes se les entrega un computador
portátil, deberán cargarlo siempre en el maletín que les fue
asignado, golpes, caídas, y malos tratos serán responsabilidad del empleado, y
en caso de averías o perdida este será deducido por nomina del empleado.
Licencias
Licencias Por Calamidad Domestica:
Art. 57 Numeral 6 Código sustantivo de Trabajo: Es considerada una
calamidad domestica aquellas Tragedias familiares que requieran de la
presencia del trabajados tales como, enfermedad grave de familiares o
catástrofes como inundaciones o incendio de la vivienda.
la ley NO exige que los días que se otorgan como calamidad domestica
sean remunerados.
Como la ley no es clara en cuantos días se debe otorgar, es el empleador
quien los define.
Licencias Por Paternidad:
Ley 755 de 2002/Sentencia C-174 de 2009
La ley estableció mediante sentencia C-174 de 2009 que los días que se
deben otorgar por el nacimiento de un hijo para su padre son 8 días Hábiles.
Estos 8 días son remunerados al 100% del salario.
Licencia Remunerada Por Luto
Ley 1280 de Enero de 2009
La licencia remunerada por luto son 5 días Hábiles
Estos 5 días son remunerados al 100%
Se otorga por muerte de: Conyugue, compañero o compañera permanente, familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
A continuación se definen los grados de consanguinidad:
Primer grado de consanguinidad : Padres e Hijos
Segundo Grado de Consanguinidad : Nietos, hermanos abuelos
Primer grado de afinidad : Yernos y Suegros
Primer Grado Civil : Hijo Adoptivo y Padres adoptivos
Licencias no remuneradas
Art. 51 Numeral 4. Código Sustantivo de Trabajo
Como la Empresa no esta en la obligación Estas Licencias serán otorgadas según el gerente y
no podrán exceder los 15 días calendario.
Licencias Por Matrimonio
Por normatividad se establece que la licencia que se otorgara por matrimonio será un permiso
por una semana completa para salir a las 4:00 PM, esta semana podrá ser antes o después del
matrimonio, esto con el fin que puedan adelantar diligencias y aspectos pendientes, por los
días de luna de miel serán afectadas directamente las vacaciones, se otorgaran las
vacaciones ganadas o se anticiparan los días correspondientes según una negociación directa
con el área de recursos humanos y el jefe inmediato.
BENEFICIOS
Garantías laborales otorgadas a los empleados de sm digital
1. Prestamos al 0% de Interés
2. Subsidios de Educación
3. Beneficios Bancolombia cuenta empresarial
4. Cooperativa Coopantex
5. Jornada de Salud Visual
6. Jornada de Salud Oral
7. Apoyo a Planes Corporativos Deportivos
8. Bonos de Reconocimientos
1. Políticas de prestamos
La empresa esta muy interesada en aportar al crecimiento personal y la idea de alcanzar los sueños
de sus empleados, por eso se establece la oportunidad de acceder a préstamos con un 0% de
intereses para Estudio, vehículo o libre inversión, la idea es apoyar la idea de mejorar su calidad de
vida. A continuación se describen las condiciones necesarias para acceder a un préstamo:
Nota: Es importante aclarar que todos las solicitudes de préstamo estarán sujetas a estudio, teniendo
en cuenta si cumple con los siguientes requisitos y el flujo de efectivo que le empresa tenga en el
momento.
Requisitos Generales:
1. Presentar formato de solicitud de Préstamo FG-006 totalmente firmado y diligenciado.
2. Tener un contrato a término indefinido o en caso de tener un contrato a término fijo se debe diferir
el pago según el término del mismo.
3. Adjuntar ultima colilla de nomina
4. Si el Préstamo es Mayor a $1.000.000 deberá hacer una valoración financiera individual con Dir.
Financiera de la compañía y/o Dir. Gestión Humana, con el objetivo de apoyarlo en la elaboración
de su presupuesto personal y evitar el sobreenduedamiento.
Requisitos específicos para Préstamo de Estudio:
Se puede prestar hasta $3.000.000 (tres millones de Pesos) del valor de la
matricula siempre y cuando se
cumplan los siguientes requisitos además de los requisitos generales:
1. Tener 1 año o más en la empresa
2. Diferir las cuotas del préstamo en 6 meses
3. Que las cuotas mensuales diferidas a 6 meses y las deducciones ya adquiridas
no superen el 20%
del salario.
4. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5
5. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamos FG-006)
Nota: Es importante Aclarar que para préstamos de estudio las trasferencias se
realizan directamente a
la institución educativa.
Préstamo para Moto o libre inversión:
El monto máximo que la empresa Pueden prestar para Moto o libre inversión es de
$3.000.000 (Tres millones de pesos m/l) siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos además de los requisitos generales:
1. Tener 1 años o más en la empresa
2. Cancelar el préstamo en un periodo no mayor a 1 Año sin que las cuotas
mensuales del mismo y las deudas ya adquiridas excedan el 20% de su salario.
3. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5
4. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamo FG-006)
Préstamo para Vehículo (Carro):
El monto máximo que la empresa Pueden prestar para Vehículo es de $6.000.000
(Seis millones de pesos m/l) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos
además de los requisitos generales:
1. Tener 2 años o más en la empresa
DG-026 Políticas de Solicitud de Préstamos
2. Cancelar el préstamo en un periodo no mayor a 1 Año sin que las cuotas
mensuales del mismo y las
deudas ya adquiridas excedan el 20% de su salario.
3. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5%
4. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamo FG-006)
Préstamo de Vivienda:
El monto máximo que la empresa Pueden prestar para compra de vivienda es de $10.000.000
(Diez millones de pesos m/l) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos además de
los requisitos generales:
5. Tener 3 años o más en la empresa
6. Cancelar el préstamo en un periodo no mayor a 2 Años sin que las cuotas mensuales del mismo y
las deudas ya adquiridas excedan el 20% de su salario.
7. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5
8. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamo FG-006)
Notas Generales:
• Todos los documentos y solicitudes deben entregarse a la Coordinadora de Gestión Humana,
quien será la encargada de poner en estudio las solicitudes y dar respuesta en un periodo máximo
de 2 semanas.
• En la solicitud de préstamo se aclara para que está prestando el dinero, en caso de no utilizarlo
para el fin aprobado hasta un plazo máximo de 1 mes deberá hacer la devolución del dinero de
forma Inmediata.
2. SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN
La compañía está interesada en apoyar a sus empleados en el crecimiento profesional,
por esto se creó el subsidio de educación, el cual aplica desde cursos de actualización,
hasta especializaciones y maestrías, este subsidio puede cubrir hasta un 50% del valor de la
matrícula, dichos subsidios están sujetos a evaluación por parte de la dirección general y
serán aprobados siempre y cuando el empleado que lo solicite cumpla con los requisitos
para acceder a ellos y el flujo de efectivo que la compañía tenga en el momento.
A continuación se especifican los requisitos y condiciones necesarios para acceder a un
subsidio de educación:
1. Tener como mínimo 1 año de antigüedad en la compañía en el momento de hacer la
solicitud.
2. Desempeño laboral óptimo. Que la última evaluación de desempeño se encuentre
mínimo en un 8,5.
3. No tener sanciones o llamados de atención formales en la Hoja de Vida en los 6 meses
anteriores a la solicitud del subsidio.
4. Solo se destinaran subsidios para educación relacionada con el cargo y el desempeño
laboral del empleado.
5. Diligenciar solicitud de subsidio por escrito mediante formato FG-013Solicitud de
Subsidio de Educación.
6. Para toda solicitud se debe anexar el brochure, o el link de la página de Internet con
la información del curso a realizar, incluyendo costos, horarios, clases, etc.
7. La asignación de un subsidio de educación llevara con sigo unos compromisos que se
firmaran en un acuerdo de regulación(DG-037 Acuerdo de Regulación de Subsidio de
Educación), en el cual se expresan las cláusulas de permanencia y las causales de
perdida de subsidio, estas causales son las siguientes:
• Haber faltado al 20% de las clases o sesiones del curso sin causa justificada.
• Haber proporcionado información falsa o incompleta para obtener el subsidio
otorgado.
• Dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente sin justa causa durante
el término de permanencia mínimo establecido por las partes.
• Incurrir en una justa causa de despido conforme el Código sustantivo del Trabajo
o el Reglamento Interno de Trabajo.
• Tener un promedio del semestre o curso de formación Subsidiado por debajo de
4.
9. El compromiso de permanencia en la compañía que se firma en el acuerdo de
regulación, está determinada según el monto subsidiado como lo explica la
siguiente tabla:
VALOR SUBSIDIADO Y TIEMPO DE PERMANENCIA (Después de terminar la Formación Subsidiada)
De $ 250.000 a $ 500.000 3 Meses
De $ 500.001 a $ 1.000.000 6 Meses
De $ 1.000.001 a $ 1.500.000 9 Meses
Valores Superiores 1 Año o mas según el caso
10. Cuando un trabajador se retira de la compañía sin haber cumplido el acuerdo de
permanencia el valor del beneficio otorgado será descontado de la liquidación final
de prestaciones sociales, si la liquidación no cumple el 100% de este monto, deberá
cancelar la diferencia en un periodo no mayor a dos meses.
11. Si el trabajador incumple alguna de las condiciones estipuladas en el acuerdo de
regulación de Subsidios de Educación, perderá el subsidio y deberá regresar el valor
otorgado por la compañía en un periodo no mayor a 2 meses.
12. Los porcentajes o valores de subsidio estarán determinados según el tipo de
formación como lo explica la siguiente tabla y sujetos a disponibilidad de recursos de
la compañía:
NIVEL DE FORMACION PORCENTAJE Y/O VALOR A SUBSIDIAR
Cursos - Diplomados 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 500.000
Técnicas Profesionales y/o Tecnologías 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 800.000
Carreras Profesionales 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 1.000.000
Especializaciones / Maestrías 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 1.500.000
El porcentaje restante del costo de la capacitación, lo podrá cancelar el empleado por
descuento de nómina accediendo a un préstamo de estudio sin ningún cargo de
intereses, y siempre y cuando cumpla con las políticas de préstamo, para ello deberá
presentar el formato FG-006 Solicitud de Préstamo definiendo los términos del préstamo.
13. Los formatos FG-006 solicitud de Préstamo y FG-013 Solicitud de Subsidio de
Educación no pueden presentar tachones o enmendaduras, y de ser así no serán
aceptados.
14. Todos los documentos y solicitudes deben entregarse a la Coordinadora de Gestión
Humana, quien será la encargada de poner en estudio las solicitudes y dar
respuesta en un periodo máximo de 2 semanas.
3. BENEFICIOS BANCOLOMBIA CUENTA
EMPRESARIAL
1. Tarjetas débito de nómina:
A. Hasta 4 retiros. $5.100 al mes.
B. Retiros Ilimitados. $8.900 al mes.
2. Tarjetas de Crédito: Quienes ganan mas de un millón ($1.000.000) como
básico pueden adquirir una TC sin cuota de manejo por 2 años.
3. Créditos / Libranzas Presta Nómina: según un estudio de crédito individual
para quienes ganan desde 1 salario mínimo pueden prestar hasta 11 Veces
el salario al 1,49% , que se paga por deducción de nómina.
4. BENEFICIOS AFILIADOS COOPERATIVA
COOPANTEX
Aportes Sociales :
2% del salario básico / ahorro que se entrega al retirarse de la cooperativa.
Créditos Libre Inversión:
Tasas: desde 1,2 (24 Meses) hasta 1,5 (60 Meses)
Existen más tipos de créditos como estudio, hipotecario etc. y sus tasas son
muy bajas.
Bono de navidad:
Ahorro mínimo de $20.000, Rentabilidad Mensual DTF más 2 puntos.
Servicio Exequial:
Costo por persona de $1.372 sin importar el grado de consanguinidad. Se
presta un servicio hasta por $3.575.000.
Seguro de Vida:
Desde $ 5.000.000 por un aporte de $2.901 mensual.
5. JORNADA DE SALUD VISUAL
Una vez al año, nos visitan especialistas
en salud visual directamente en las
instalaciones de SM Digital para realizar
una revisión completa a cada uno de los
empleados, realizar un diagnóstico y si es
necesario recomendar tratamientos y/o
lentes, los cuales se pueden adquirir a
precio especial y se pueden pagar por
deducción de nómina.
6. JORNADA DE SALUD ORAL
Una vez al año, se programan
citas con especialistas en salud
oral y enfermedad periodontal
para realizar una revisión
completa a cada uno de los
empleados, realizar un diagnóstico
y si es necesario recomendar
tratamientos, los cuales se pueden
adquirir a precio especial y se
pueden pagar por deducción de
nómina.
7. APOYO A PLANES CORPORATIVOS
DEPORTIVOS
Constantemente trabajamos
para incentivar la practica
del deporte como parte de la
cultura organizacional. Por lo
tanto, apoyamos
económicamente equipos
empresariales en diferentes
disciplinas como fútbol y
aeróbicos.
8. BONOS DE RECONOCIMIENTO
Manejamos diferentes actividades
de reconocimiento que buscan
incentivar el compromiso en la
ejecución del trabajo diario
como:
 Tarde de Pereza.
 Tarde de Cine.
 Tarde de Masajes.
 Bonos de Consumo.
(restaurantes, bares).
 Bonos Económicos.
GRACIAS

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  • 2. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • El reglamento tendrá como objetivo primordial establecer el marco legal por medio del cual se regirá la empresa SM Digital, coayudando así al óptimo aprovechamiento y conservación de sus recursos e instalaciones. • Todos los empleados de la empresa deberán comprometerse a respetar este reglamento y hacer que sea respetado.
  • 3. CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 14. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan: PERSONAL GENERAL De lunes a viernes: Mañana: 8:00 AM a 1:00 PM. Hora de almuerzo: 1:00 PM a 2:00 PM. Tarde: 2:00 PM a 6:00 PM. Sábados: Mañana: 9:00 AM a 12:00 PM.
  • 4. PARAGRAFO 1: Los trabajadores que adicionalmente estudien, tendrán un horario especial, el cual se pactará para cada caso en particular; sin embargo, éste deberá tomar las clases en la primeras horas de la mañana o ultimas de la tarde; de manera tal que no interfiera en el desarrollo normal de su trabajo. El horario especial otorgado a estos trabajadores, sólo regirá para aquellos que acrediten su calidad de estudiantes con Certificado expedido por la institución educativa, aporten el horario correspondiente para cada período y cuenten con autorización expresa de su superior jerárquico.
  • 5. CAPÍTULO VII VACACIONES REMUNERADAS ARTICULO 22. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, CST.). ARTICULO 23. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, CST.). PARAGRAFO. La empresa saldrá a vacaciones colectivas entre la última semana de diciembre y la primera del mes de enero de cada año. Los días a que tenga derecho el trabajador, que no alcance a disfrutar en este período podrán ser negociados entre éste y el empleador para otra fecha.
  • 6. ARTICULO 24. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, CST.). ARTICULO 25. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, CST.). PARÁGRAFO 1º. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá no sólo por el año cumplido de servicios, sino proporcionalmente por fracción de año.
  • 7. PARÁGRAFO 2º. Para el trabajador menor de dieciocho (18) años de edad no habrá compensación en dinero de vacaciones. Estas deberán concederse siempre en descanso efectivo. ARTICULO 26. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. ARTICULO 27. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
  • 8. Conducto regular 1. Todos los permisos, solicitudes o requerimientos que estén relacionados con su trabajo, deben realizarse de la siguiente manera: 2. En primera instancia deben acercarse a su jefe inmediato para revisar la viabilidad. 3. En segunda Instancia deben comunicarlo al departamento de recursos humanos para revisar las posibilidades. 4. En caso que la solicitud toque temas que impliquen desembolsos de dinero deben ser expuestas ante el Director General.
  • 9. Forma de Pago El periodo de pago es QUINCENAL. Todos los empleados de la empresa deberán tener una cuenta de ahorros / corriente en un banco del país, preferiblemente Bancolombia.
  • 10. CAPITULO XI PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTICULO 45. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
  • 11. i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. j) Cumplir diariamente con la jornada de trabajo completa, desde la hora de ingreso hasta la hora de salida, salvo los casos de permisos regulados en este Reglamento y concedidos por el empleador según el procedimiento indicado. k) Utilizar igualmente, todas las prendas y utensilios que le suministre el empleador para cumplir con las condiciones de seguridad pertinentes, tales como guantes de seguridad, delantal plástico, botas de caucho, entre otros. l) Utilizar de manera adecuada los equipos que el empleador provea para el cumplimiento de las funciones
  • 12. CAPITULO XII ORDEN JERARQUICO ARTICULO 44. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:  Director General  Director de Área  Coordinadores  Ejecutores PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la empresa:  Director General  Director de Áreas  Coordinador Gestión Humana
  • 13. CAPITULO XIII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES ARTICULO 45. Son obligaciones especiales del empleador: a) Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. b) Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. c) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. d) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. e) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
  • 14. f) Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 31 de este Reglamento. g) Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. h) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. i) Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 15. j) Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. k) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. l) Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. m) Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del CST.).
  • 16. ARTICULO 46. Son obligaciones especiales del trabajador:  Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.  No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.  Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.  Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.  Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.  Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
  • 17.  Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.  Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, CST.).
  • 18. ARTICULO 47. Se prohíbe al empleador: a) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a1. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. a2. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. a3. El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza. a4. En cuanto a la cesantía, la empresa puede retener el valor respectivo en el caso del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
  • 19. b) Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. c) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. d)Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. e) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. f) Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. g) Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
  • 20. i) Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. j) Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. k) k. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores que ofenda su dignidad (artículo 59, CST.). ARTICULO 48. Sé prohíbe a los trabajadores de manera general y sin perjuicio de las faltas en adelante descritas y su consecuencia disciplinaria lo siguiente: a) Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
  • 21. c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. d)Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. f) Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. g) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. h) Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, CST.).
  • 22. CAPITULO XIV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS ARTICULO 49. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en contrato de trabajo (artícul114, CST). ARTICULO 50. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarías, así a) Llegar al lugar de trabajo quince (15) minutos o más tiempo después de la hora de iniciación del turno o después de cualquier descanso, ausentarse quince (15) minutos de la jornada laboral o incumplir con el horario asignado sin causa justificada. b) Efectuar actividades lúdicas como lectura, escritura, pintura, juegos, entre otras, durante la jornada laboral, cuando ello no haga parte de las funciones asignadas o encomendadas. c) Traer al sitio de trabajo personas ajenas a la estructura de la Empresa, cuando no se cuente con autorización para ello.
  • 23. d)Trabajar horas extras sin autorización del Jefe inmediato. e) Efectuar durante el trabajo o dentro de las instalaciones de la Empresa propaganda verbal, visual o escrita relacionada con política o religión. f) No aprobar en 2 ocasiones los exámenes requeridos para capacitarse, de acuerdo con las órdenes del empleador. g) Incumplir con los tiempos de entrega del trabajo asignado. h) Realizar trabajos externos sin previa autorización por parte del Jefe inmediato (canalizar trabajos independientes por la web center). i) Publicar en sitios trabajos de la empresa bajo el nombre del trabajador y no de la empresa. j) No dar un uso adecuado a la herramienta de organización del tiempo del Área. k) No hacer backups de acuerdo con las órdenes del empleador. l) Introducir cualquier elemento que atente contra la seguridad física de la empresa y cualquier empleado o tercero.
  • 24. ARTICULO 51. Constituyen faltas graves: Se consideran faltas graves por parte del trabajador las siguientes: a) Sustraer de las instalaciones de la Empresa, útiles de trabajo, materias primas, productos o cualquier elemento de la Empresa para cualquier fin sin el permiso correspondiente. b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o con síntomas de haber ingerido licor o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes, o ingerirlos o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la Empresa. c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal pueden llevar los vigilantes o aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las funciones. d) Faltar al trabajo un día laboral o más sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa, sin informarlo, excepto en los casos de huelga, en los cuales, de todos modos, deben abandonar el lugar de trabajo. e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas de trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no de ellos; y en general suscitar, dirigir o colaborar en disturbios que perjudiquen el funcionamiento de la Empresa. f) Hacer colectas, rifas, ventas de loterías, “chance” y suscripciones o cualquier otra clase de propaganda o ventas en los lugares de trabajo, y utilizar las carteleras de la Empresa para cualquier fin, sin autorización. Salvo autorización extraordinaria impartida por la Gerencia de la Empresa.
  • 25. g) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o ejercer presión indebida para el mismo fin. O hacerlo para afiliarse o no a su sindicato, o para permanecer en él o retirarse. h) Usar los útiles o herramientas suministrados por la Empresa en objetos distintos del trabajo contratado para su provecho o el de terceros. Salvo expresa autorización en tal sentido por la Gerencia de la Empresa o personal administrativo idóneo. i) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, la de terceras personas. O incurrir en conductas que representan amenaza, perjuicio y daño para las máquinas, elementos, edificios, talleres, salas de trabajo o cualquier bien ajeno sea éste de propiedad de la Empresa, de los compañeros de trabajo o de la comunidad aledaña a la Compañía. j) No observar ni utilizar las normas de seguridad industrial y los elementos de salud ocupacional entregados, previa capacitación e instrucción impartidas por el Empleador sobre el punto. k) Abandonar el sitio de trabajo sin haber terminado la jornada laboral y sin contar con autorización expresa para ello. l) Promover altercados o reñir en cualquier forma en las instalaciones de la Empresa con sus compañeros, superiores, directivos o terceras personas. m) Ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo o utilizar narcóticos o drogas enervantes en el mismo. n) Fumar en cualquier área de la Empresa. La prohibición se extiende a toda la jornada laboral, incluida los horarios de descanso o almuerzo, cuando se da permanencia en la sede de la Empresa.
  • 26. o) Hacer ordinariamente préstamos en dinero entre los trabajadores de la Compañía con fines lucrativos para quien presta. p) Dormir durante la jornada laboral. q) Faltar a citas con los clientes sin dar previo aviso o tener una justa causa. r) Para los empleados del área comercial, incumplir por tres (3) períodos consecutivos el presupuesto de ventas. s) Negarse a participar en las capacitaciones laborales. t) No presentar informes de gestión. u) Realizar cualquier clase o tipo de actividades en las instalaciones de la Empresa, cuando las mismas no sean propias de las tareas encomendadas, legalmente permitidas o autorizadas por la Gerencia de la Empresa. v) Incitar al personal de trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes inmediatos. w) Dar a los equipos de cómputo de la Empresa un uso que no corresponda con el ejercicio de las funciones encomendadas, tales como navegar en Internet en páginas no relacionadas con el cargo o área de servicio, redes sociales, programas de mensajería instantánea, páginas de video o juegos, bajar música al computador, entre otras. x) Utilizar el correo institucional para un uso distinto al de enviar o remitir información propia del cargo desempeñado. y) No prestar directa ni indirectamente servicios laborales similares a los prestados a SM DIGITAL a otros empleadores sin previa autorización del empleador, y en este último caso, no hacerlo dentro del horario de trabajo. z) Incumplir de cualquier manera con los deberes de confidencialidad. aa) Copiar piezas violando cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial. bb) La acumulación de tres (3) faltas leves en un período de tres meses consecutivos.
  • 27. CAPÍTULO XV SANCIONES POR LA COMISIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES ARTÍCULO 52. Sanción por comisión faltas: •Faltas Leves. La conducta constitutiva de una falta leve da lugar a las siguiente sanción: a.1 Por la primera vez que se incurra en una falta leve, llamado de atención con copia a la hoja de vida. a.2 La comisión de una falta leve por segunda ocasión en un período de tres (3) meses la sanción será suspensión de dos (2) a cinco (5) días, según se estime en el proceso disciplinario, teniendo en cuenta el factor circunstancial y personal del trabajador. a.3 La comisión por tercera vez de una falta leve en un período de cuatro meses, da lugar a una suspensión como falta disciplinaria de ocho (8) días a quince (15) días. a.4 La comisión de tres faltas leves en un período de tres meses da lugar a una falta grave y la sanción será la estimada para este tipo de faltas.
  • 28. •Faltas graves. La comisión por parte del trabajador de una falta grave dará lugar a las siguientes sanciones disciplinarias: b.1 La comisión de una falta grave debidamente comprobada dará lugar a la suspensión por un período de hasta un mes del trabajador o a la terminación con justa causa del contrato de trabajo, apreciando la gravedad de los hechos, las circunstancias personales del trabajador y sus antecedentes disciplinarios.
  • 29. CAPÍTULO XVI PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS. ARTICULO 53. Antes de aplicarse una sanción disciplinaría, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, CST.). Tanto ante la presencia de faltas leves como graves se levantará acta de descargos, en donde se le dará al trabajador la posibilidad de que solicite pruebas, de que esgrima una adecuada defensa. En el caso concreto de las faltas leves, después de practicadas las pruebas y valoradas las mismas, se tomará la decisión la cual tendrá recurso de reposición por parte del empleado. El mentado recurso deberá resolverse por el empleador dentro de los tres hábiles días siguientes al de su interposición. PARÁGRAFO. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, CST.).
  • 30. MANEJO DE COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO El empleado deberá cumplir con los siguientes lineamientos referentes al uso del equipo de cómputo amigando, así como de la información y programas que se instalen en este. • Responsabilizarse del uso adecuado del equipo que le sea asignado, • Tener los conocimientos mínimos para la adecuada operación del equipo y software que utilice. • Contribuir a preservar los inmuebles y mobiliario de las oficinas, sujetándose a los mecanismos de control, higiene, seguridad y vigilancia que se establezcan. • Utilizar únicamente el equipo asignado y en caso de mal funcionamiento del mismo, reportarlo al encargado.
  • 31. • Al momento de terminar la jornada laboral y siempre y cuando el equipo no requiera continuar ningún otro proceso el empleado deberá apagar el equipo. • Actualizar diariamente el antivirus del equipo y velar porque este siempre se encuentre activado. • Para aquellos empleados a quienes se les entrega un computador portátil, deberán cargarlo siempre en el maletín que les fue asignado, golpes, caídas, y malos tratos serán responsabilidad del empleado, y en caso de averías o perdida este será deducido por nomina del empleado.
  • 32. Licencias Licencias Por Calamidad Domestica: Art. 57 Numeral 6 Código sustantivo de Trabajo: Es considerada una calamidad domestica aquellas Tragedias familiares que requieran de la presencia del trabajados tales como, enfermedad grave de familiares o catástrofes como inundaciones o incendio de la vivienda. la ley NO exige que los días que se otorgan como calamidad domestica sean remunerados. Como la ley no es clara en cuantos días se debe otorgar, es el empleador quien los define. Licencias Por Paternidad: Ley 755 de 2002/Sentencia C-174 de 2009 La ley estableció mediante sentencia C-174 de 2009 que los días que se deben otorgar por el nacimiento de un hijo para su padre son 8 días Hábiles. Estos 8 días son remunerados al 100% del salario.
  • 33. Licencia Remunerada Por Luto Ley 1280 de Enero de 2009 La licencia remunerada por luto son 5 días Hábiles Estos 5 días son remunerados al 100% Se otorga por muerte de: Conyugue, compañero o compañera permanente, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. A continuación se definen los grados de consanguinidad: Primer grado de consanguinidad : Padres e Hijos Segundo Grado de Consanguinidad : Nietos, hermanos abuelos Primer grado de afinidad : Yernos y Suegros Primer Grado Civil : Hijo Adoptivo y Padres adoptivos Licencias no remuneradas Art. 51 Numeral 4. Código Sustantivo de Trabajo Como la Empresa no esta en la obligación Estas Licencias serán otorgadas según el gerente y no podrán exceder los 15 días calendario. Licencias Por Matrimonio Por normatividad se establece que la licencia que se otorgara por matrimonio será un permiso por una semana completa para salir a las 4:00 PM, esta semana podrá ser antes o después del matrimonio, esto con el fin que puedan adelantar diligencias y aspectos pendientes, por los días de luna de miel serán afectadas directamente las vacaciones, se otorgaran las vacaciones ganadas o se anticiparan los días correspondientes según una negociación directa con el área de recursos humanos y el jefe inmediato.
  • 34. BENEFICIOS Garantías laborales otorgadas a los empleados de sm digital 1. Prestamos al 0% de Interés 2. Subsidios de Educación 3. Beneficios Bancolombia cuenta empresarial 4. Cooperativa Coopantex 5. Jornada de Salud Visual 6. Jornada de Salud Oral 7. Apoyo a Planes Corporativos Deportivos 8. Bonos de Reconocimientos
  • 35. 1. Políticas de prestamos La empresa esta muy interesada en aportar al crecimiento personal y la idea de alcanzar los sueños de sus empleados, por eso se establece la oportunidad de acceder a préstamos con un 0% de intereses para Estudio, vehículo o libre inversión, la idea es apoyar la idea de mejorar su calidad de vida. A continuación se describen las condiciones necesarias para acceder a un préstamo: Nota: Es importante aclarar que todos las solicitudes de préstamo estarán sujetas a estudio, teniendo en cuenta si cumple con los siguientes requisitos y el flujo de efectivo que le empresa tenga en el momento. Requisitos Generales: 1. Presentar formato de solicitud de Préstamo FG-006 totalmente firmado y diligenciado. 2. Tener un contrato a término indefinido o en caso de tener un contrato a término fijo se debe diferir el pago según el término del mismo. 3. Adjuntar ultima colilla de nomina 4. Si el Préstamo es Mayor a $1.000.000 deberá hacer una valoración financiera individual con Dir. Financiera de la compañía y/o Dir. Gestión Humana, con el objetivo de apoyarlo en la elaboración de su presupuesto personal y evitar el sobreenduedamiento.
  • 36. Requisitos específicos para Préstamo de Estudio: Se puede prestar hasta $3.000.000 (tres millones de Pesos) del valor de la matricula siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos además de los requisitos generales: 1. Tener 1 año o más en la empresa 2. Diferir las cuotas del préstamo en 6 meses 3. Que las cuotas mensuales diferidas a 6 meses y las deducciones ya adquiridas no superen el 20% del salario. 4. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5 5. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamos FG-006) Nota: Es importante Aclarar que para préstamos de estudio las trasferencias se realizan directamente a la institución educativa.
  • 37. Préstamo para Moto o libre inversión: El monto máximo que la empresa Pueden prestar para Moto o libre inversión es de $3.000.000 (Tres millones de pesos m/l) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos además de los requisitos generales: 1. Tener 1 años o más en la empresa 2. Cancelar el préstamo en un periodo no mayor a 1 Año sin que las cuotas mensuales del mismo y las deudas ya adquiridas excedan el 20% de su salario. 3. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5 4. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamo FG-006)
  • 38. Préstamo para Vehículo (Carro): El monto máximo que la empresa Pueden prestar para Vehículo es de $6.000.000 (Seis millones de pesos m/l) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos además de los requisitos generales: 1. Tener 2 años o más en la empresa DG-026 Políticas de Solicitud de Préstamos 2. Cancelar el préstamo en un periodo no mayor a 1 Año sin que las cuotas mensuales del mismo y las deudas ya adquiridas excedan el 20% de su salario. 3. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5% 4. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamo FG-006)
  • 39. Préstamo de Vivienda: El monto máximo que la empresa Pueden prestar para compra de vivienda es de $10.000.000 (Diez millones de pesos m/l) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos además de los requisitos generales: 5. Tener 3 años o más en la empresa 6. Cancelar el préstamo en un periodo no mayor a 2 Años sin que las cuotas mensuales del mismo y las deudas ya adquiridas excedan el 20% de su salario. 7. Que su última evaluación de desempeño este mínimo en un 8,5 8. Firmar Los documentos Necesarios (Pagare, Formato de préstamo FG-006) Notas Generales: • Todos los documentos y solicitudes deben entregarse a la Coordinadora de Gestión Humana, quien será la encargada de poner en estudio las solicitudes y dar respuesta en un periodo máximo de 2 semanas. • En la solicitud de préstamo se aclara para que está prestando el dinero, en caso de no utilizarlo para el fin aprobado hasta un plazo máximo de 1 mes deberá hacer la devolución del dinero de forma Inmediata.
  • 40. 2. SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN La compañía está interesada en apoyar a sus empleados en el crecimiento profesional, por esto se creó el subsidio de educación, el cual aplica desde cursos de actualización, hasta especializaciones y maestrías, este subsidio puede cubrir hasta un 50% del valor de la matrícula, dichos subsidios están sujetos a evaluación por parte de la dirección general y serán aprobados siempre y cuando el empleado que lo solicite cumpla con los requisitos para acceder a ellos y el flujo de efectivo que la compañía tenga en el momento. A continuación se especifican los requisitos y condiciones necesarios para acceder a un subsidio de educación: 1. Tener como mínimo 1 año de antigüedad en la compañía en el momento de hacer la solicitud. 2. Desempeño laboral óptimo. Que la última evaluación de desempeño se encuentre mínimo en un 8,5. 3. No tener sanciones o llamados de atención formales en la Hoja de Vida en los 6 meses anteriores a la solicitud del subsidio. 4. Solo se destinaran subsidios para educación relacionada con el cargo y el desempeño laboral del empleado.
  • 41. 5. Diligenciar solicitud de subsidio por escrito mediante formato FG-013Solicitud de Subsidio de Educación. 6. Para toda solicitud se debe anexar el brochure, o el link de la página de Internet con la información del curso a realizar, incluyendo costos, horarios, clases, etc. 7. La asignación de un subsidio de educación llevara con sigo unos compromisos que se firmaran en un acuerdo de regulación(DG-037 Acuerdo de Regulación de Subsidio de Educación), en el cual se expresan las cláusulas de permanencia y las causales de perdida de subsidio, estas causales son las siguientes: • Haber faltado al 20% de las clases o sesiones del curso sin causa justificada. • Haber proporcionado información falsa o incompleta para obtener el subsidio otorgado. • Dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente sin justa causa durante el término de permanencia mínimo establecido por las partes. • Incurrir en una justa causa de despido conforme el Código sustantivo del Trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo. • Tener un promedio del semestre o curso de formación Subsidiado por debajo de 4.
  • 42. 9. El compromiso de permanencia en la compañía que se firma en el acuerdo de regulación, está determinada según el monto subsidiado como lo explica la siguiente tabla: VALOR SUBSIDIADO Y TIEMPO DE PERMANENCIA (Después de terminar la Formación Subsidiada) De $ 250.000 a $ 500.000 3 Meses De $ 500.001 a $ 1.000.000 6 Meses De $ 1.000.001 a $ 1.500.000 9 Meses Valores Superiores 1 Año o mas según el caso 10. Cuando un trabajador se retira de la compañía sin haber cumplido el acuerdo de permanencia el valor del beneficio otorgado será descontado de la liquidación final de prestaciones sociales, si la liquidación no cumple el 100% de este monto, deberá cancelar la diferencia en un periodo no mayor a dos meses. 11. Si el trabajador incumple alguna de las condiciones estipuladas en el acuerdo de regulación de Subsidios de Educación, perderá el subsidio y deberá regresar el valor otorgado por la compañía en un periodo no mayor a 2 meses. 12. Los porcentajes o valores de subsidio estarán determinados según el tipo de formación como lo explica la siguiente tabla y sujetos a disponibilidad de recursos de la compañía:
  • 43. NIVEL DE FORMACION PORCENTAJE Y/O VALOR A SUBSIDIAR Cursos - Diplomados 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 500.000 Técnicas Profesionales y/o Tecnologías 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 800.000 Carreras Profesionales 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 1.000.000 Especializaciones / Maestrías 50% Sin exceder un valor en pesos de $ 1.500.000 El porcentaje restante del costo de la capacitación, lo podrá cancelar el empleado por descuento de nómina accediendo a un préstamo de estudio sin ningún cargo de intereses, y siempre y cuando cumpla con las políticas de préstamo, para ello deberá presentar el formato FG-006 Solicitud de Préstamo definiendo los términos del préstamo. 13. Los formatos FG-006 solicitud de Préstamo y FG-013 Solicitud de Subsidio de Educación no pueden presentar tachones o enmendaduras, y de ser así no serán aceptados. 14. Todos los documentos y solicitudes deben entregarse a la Coordinadora de Gestión Humana, quien será la encargada de poner en estudio las solicitudes y dar respuesta en un periodo máximo de 2 semanas.
  • 44. 3. BENEFICIOS BANCOLOMBIA CUENTA EMPRESARIAL 1. Tarjetas débito de nómina: A. Hasta 4 retiros. $5.100 al mes. B. Retiros Ilimitados. $8.900 al mes. 2. Tarjetas de Crédito: Quienes ganan mas de un millón ($1.000.000) como básico pueden adquirir una TC sin cuota de manejo por 2 años. 3. Créditos / Libranzas Presta Nómina: según un estudio de crédito individual para quienes ganan desde 1 salario mínimo pueden prestar hasta 11 Veces el salario al 1,49% , que se paga por deducción de nómina.
  • 45. 4. BENEFICIOS AFILIADOS COOPERATIVA COOPANTEX Aportes Sociales : 2% del salario básico / ahorro que se entrega al retirarse de la cooperativa. Créditos Libre Inversión: Tasas: desde 1,2 (24 Meses) hasta 1,5 (60 Meses) Existen más tipos de créditos como estudio, hipotecario etc. y sus tasas son muy bajas. Bono de navidad: Ahorro mínimo de $20.000, Rentabilidad Mensual DTF más 2 puntos. Servicio Exequial: Costo por persona de $1.372 sin importar el grado de consanguinidad. Se presta un servicio hasta por $3.575.000. Seguro de Vida: Desde $ 5.000.000 por un aporte de $2.901 mensual.
  • 46. 5. JORNADA DE SALUD VISUAL Una vez al año, nos visitan especialistas en salud visual directamente en las instalaciones de SM Digital para realizar una revisión completa a cada uno de los empleados, realizar un diagnóstico y si es necesario recomendar tratamientos y/o lentes, los cuales se pueden adquirir a precio especial y se pueden pagar por deducción de nómina.
  • 47. 6. JORNADA DE SALUD ORAL Una vez al año, se programan citas con especialistas en salud oral y enfermedad periodontal para realizar una revisión completa a cada uno de los empleados, realizar un diagnóstico y si es necesario recomendar tratamientos, los cuales se pueden adquirir a precio especial y se pueden pagar por deducción de nómina.
  • 48. 7. APOYO A PLANES CORPORATIVOS DEPORTIVOS Constantemente trabajamos para incentivar la practica del deporte como parte de la cultura organizacional. Por lo tanto, apoyamos económicamente equipos empresariales en diferentes disciplinas como fútbol y aeróbicos.
  • 49. 8. BONOS DE RECONOCIMIENTO Manejamos diferentes actividades de reconocimiento que buscan incentivar el compromiso en la ejecución del trabajo diario como:  Tarde de Pereza.  Tarde de Cine.  Tarde de Masajes.  Bonos de Consumo. (restaurantes, bares).  Bonos Económicos.