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Secretaría de Economía Tlaxcala
                        Bufete Internacional
                    les da la más cordial bienvenida a su
                                 seminario:


             Reformas a las Reglas de Carácter
               General en Comercio Exterior
                  (Julio 2010-Abril 2011)

Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal           Agosto , 2010
MARCO DE
REFERENCIA
Publicaciones en el DOF

29.3.10 Norma Mexicana de Servicios de las
      Agencias Aduanales (NMX 026)
29/mar/10
                 NORMA MEXICANA
                 NMX-R-026-SCFI-
                      2009
  Servicios aduanales-calidad de los servicios
proporcionados por el agente aduanal, requisitos
          y métodos de comprobación
Objetivo




Esta norma mexicana especifica los requisitos
generales para que una agencia aduanal sea
reconocida como una empresa confiable y capaz
en la prestación de servicios aduanales con calidad.
Pirámide de Prioridades

Selección y Contratación de Servicios Aduanales

                         Honorarios

           Comunicación
                                      Logísticos
           Otros Servicios            Gestión
                                      Negociación
          Entrega Oportuna

          Seguridad Legal
Servicios Aduanales

           Sistema de
           gestión de
             calidad




Procesos



                Estructura
Estructura




Legal         Organizacional     Infraestructura



                           Planeación
                           estratégica,
        Personal
                         imparcialidad y
                        confidencialidad
Planeación estratégica
                     imparcial y confidencial

    Planeación
                            Imparcialidad           Confidencialidad
    estratégica
 Misión, visión y        No discriminatorio       Establecer políticas
  valores                 Homogeneidad de           y acciones a
 Objetivos de             trato con los             resguardar la
  calidad                  clientes                  información
 Programa de             No provocar              Comunicar al
  planeación               presiones o               cliente que tipo de
                           influencias al juicio     información tendrá
 Evaluación
                           de acciones o             el carácter de
                           trabajo                   pública
                          No conflicto de
                           intereses
Procesos


  Servicios       Comunicación
(impo-expo)       con el cliente



          Compras


                                   FIN
Sistema de gestión de la
                              calidad
                         Manual del
Documentación del
                         Sistema de         Control de     Control de
Sistema de Gestión
                        Gestión de la      Documentos      Registros
   de la Calidad
                           Calidad


Responsabilidad y
                         Auditorías         Acciones        Acciones
revisión de la Alta
                          internas         Correctivas     Preventivas
    Dirección




                       Evaluación de la   Tratamiento de
                         Satisfacción         Quejas
SITUACIÓN
ECONÓMICA
Reporte
            International Chamber of
                   Commerce
 La crisis es de picos y cambiante
 Asia se recuperó por su capacidad de adaptación
 El G20 tomó medidas que hicieron recuperar al comercio
  global del (12.2%) al 9.5%
 Se hicieron diversas recomendaciones, entre las que
  destacan:
   Resistirse al proteccionismo
   Aprender a vivir en una economía global
   Aprender a vivir con climas cambiantes
   Proteger a la Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
1. La piratería es una epidemia global
    El valor de este submercado, asciende a más de 300
     MMD
    Representa una omisión de dimensiones considerables
      ISR
      Regalías
      Impuestos al comercio exterior
2. Se deben crear medidas suficientemente fuertes para
  combatir esta actividad.
3. Nace el BASCAP (Business action to stop counterfeiting
   an piracy) provee un foro de desarrollo y mejores
   prácticas.
Propiedad Intelectual


 Propiedad Industrial
  Patentes
  Marcas
  Derecho de Autor

 Piratería
  Falsificaciones
  Uso indebido
  Imágenes de confusión
Reforma Código Penal Federal
             (Propiedad Intelectual)


Artículo 429
Los delitos previstos en este Título se perseguirán de
oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II
y 427.

Artículo 223 Bis
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de
cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal……
4ta Resolución
                      (11.03.2010)
         Propiedad Intelectual y Derechos de
               Autor. [2.4.13 y 2.4.14]

                       Detección de      Por         Aviso
2.4.18       Se
          adiciona     mercancías
                        prohibidas
                                      autoridad
                                      aduanera
                                                   autoridad
                                                  competente



                                                       Facilite
                                                   detección de
                                                     ilícitos en
                                      Dueños de
2.4.19   Formación
                         Base de
                          datos
                                       marcas y
                                       patentes
                                                    materia de
                                                    propiedad
                                                   intelectual y
                                                   derechos de
                                                        autor
REPRODUCCIÓN DEL TEXTO
                         Página 174


2.4.18. [2.4.13] Para los efectos de los artículos 3, 10 y
144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley, cuando la
autoridad aduanera al practicar la inspección y
vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados,
detecte mercancías cuya importación esté prohibida
o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes
distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento
de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan
sus atribuciones de manera coordinada.
REPRODUCCIÓN DEL TEXTO
                      Página 174-5


 2.4.19. [2.4.14] Para los efectos de los artículos
  144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la
  autoridad aduanera conformará una base de datos
  automatizada    con     la   información   que    le
  proporcionen los titulares de las marcas registradas
  en México.
 La base de datos automatizada deberá contener la
  siguiente información….
REPRODUCCIÓN DEL TEXTO
                                 Página 174-5
I.    Denominación de la marca de que se trate.
II.   Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así
      como del representante legal de la marca en México.
III. Número de registro de marca.
IV. Fracción arancelaria.
V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones,
      características técnicas y demás datos que permitan su identificación.
VI. Vigencia del registro.
VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y
      distribuidores autorizados, en su caso.
VIII. Logotipo de la marca.
IX. Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y
      embalaje.
Causal de Suspensión
           [1.3.4] 5ª RMRCG 1/4/10

2.2.4

Causal de suspensión
    del padrón


 Tener conocimiento de la detección de mercancía que viole las
 disposiciones en materia de propiedad industrial y de derechos
   de autor, por parte de las autoridades competentes en esa
                         materia. [XVIII]
Suspensión de Padrón

           2.2.4   1.3.4    Sin cambio

29 Supuestos
Obligaciones Fiscales
Anomalías facultades de la autoridad
Créditos en firme, no garantizados
R/RNA apócrifos
Piratería y lavado de dinero
Información [documentación] falsa (origen,
proveedor, domicilio, valoración)
Apertura
Comercial
Mexicana
Política Comercial de México
 Comercio
  con TLC                     Arancel
   90%                       promedio
                               8.4%

 Padrón
                Nivel del
sectorial     liberalismo     RRNA 3%
  56 FA        comercial
               mexicano
  Padrón                     CC, MT y MS
  70.000                       490 FA
              Mercancías
             prohibidas 10
                  FA
Acciones Gubernamentales
                                   Eliminación de
Automatización y                      Barreras
modernización de                   Administrativas
    procesos

                     Aduana
                    Mexicana
                                    Administrarse
                                     por Riesgo
 Mejoramiento                       Conocimiento
  del marco                          del Fraude
   jurídico        Adaptación a       Aduanero
                   través de las
                      RCGCE
Fraude Aduanero
      Piratería                   Subvaluación
Especies en
 peligro de                             Triangulación
 extinción            Fraude
Órganos y            Aduanero          Indebido uso
                                        de IMMEX
  Seres
                                          Inc OV
Humanos
         Armas,                     Drogas,
      explosivos y              estupefacientes
       Terrorismo                 y lavado de
                                     dinero
PROGRAMA
ALIANZA PARA
EL COMERCIO
   SEGURO
Programas en el Mundo


 Estados Unidos: C-TPAT
 Canadá: Partners in Protection (PIP)
 Singapur: Partnership for Secure Trade
 Comunidad Europea: Operador Económico Autorizado
 Jordania: Golden List
 Nueva Zelanda: Secure Exports Scheme
Introducción
Continuidad al programa Empresas Certificadas del 2002.
Estas empresas (hoy) representan:

     60% de las importaciones
     70% de las exportaciones

Cabe destacar que la mayoría de las empresas que operan
bajo este programa son grandes corporaciones que
comparten la preocupación por la seguridad de sus
operaciones y han incorporado procesos y procedimientos
de seguridad tendientes a disminuir la probabilidad de
cualquier contaminación.
Entorno Global

Comercio global: Clave del desarrollo
Integración a través de cadenas logísticas
Ventajas competitivas: Velocidad, calidad y seguridad
Existe una gran vulnerabilidad: robos, alteraciones a la
carga y ataques terroristas.
El sistema de seguridad total de la cadena logística solo
puede ser alcanzado si cada uno de sus eslabones, desde
el punto de origen hasta su destino final, hace suya la
responsabilidad de asegurar su parte dentro de la cadena
logística.
Registro Voluntario




Los participantes se inscribirán de manera voluntaria,
demostrando la voluntad de adoptar e implementar las
8 medidas de seguridad apropiadas, así como el
compromiso de mantener su cadena logística segura.
Puntos de Seguridad

1.   Seguridad de las instalaciones y controles de acceso
2.   Seguridad del personal
3.   Seguridad de socios comerciales
4.   Seguridad de la carga
5.   Seguridad del medio de transporte
6.   Seguridad de la información
7.   Manejo de incidentes
8.   Manejo de crisis y recuperación después de algún
     incidente
Beneficios


Reducción en el número de inspecciones
Reducción de tiempos de espera utilizando carriles exclusivos
Inspecciones con tecnología no intrusiva
En caso de algún incidente que derive en el cierre de puertos
y fronteras las únicas empresas que podrán continuar con su
actividad comercial serán las que formen parte del programa
Reducción de multas
Nombres e información de contacto de otros participantes,
con el consentimiento de estos últimos, como herramienta
comercial
Cualquier iniciativa de facilitación será promovida inicialmente
entre los participantes
Programa Piloto


La Administración General de Aduanas comenzará a
probar el esquema de seguridad en la cadena logística
mediante un programa piloto con un numero reducido de
empresas
Mediante el programa piloto se podrán dimensionar las
estrategias y recursos necesarios para la implementación
a nivel nacional
Como parte de la Alianza con el sector privado se harán
los ajustes necesarios al programa derivados de la
implementación del mismo.
REFORMAS A LAS
REGLAS DE CARÁCTER
    GENERAL EN
COMERCIO EXTERIOR
     2010-2011
Síntesis de la Reforma
                       La nueva resolución contiene 416 Reglas

 44 reglas modificadas más allá de redacción
   7 reglas se desdoblaron y 4 reglas se fusionaron
     ‒ Ejemplo: la 2.12.11 y 2.12.12 se fusionan a la 3.7.17
   13 cambios en el procedimiento
   17 cambios se dieron por precisión jurídica
   Algunos cambios sustantivos

 Resolutivos
   5º. Pedimentos no modulados, se autoriza el cierre antes del
    31 de diciembre del 2010
   6º. Se permite la rectificación del NIV, por error, pero coincida
    con el Titulo de Propiedad
Desdoblamientos y
                    procedimientos
 Se desdobla 3.6.21 en dos: 4.5.24 para procedimientos y
  la 4.5.25 para los beneficios, incluyendo uno nuevo (17)
3.6.22    4.5.3 Almacenes de depósito certificados
          4.5.4 Beneficios
          4.5.5 Renovación
3.6.14-33 4.5.14-23 Duty Free
Reforma: Desdoblan procedimiento 4.5.34
3.6.25    4.2.24    Ferias y exposiciones
Reforma: Desdoblan procedimiento 4.5.35
¿Características las Reglas?

  1.1.1
El objeto de la presente Resolución es publicar anualmente las
resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales,
que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas
de manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes. Las RCGMCE que en el futuro se expidan, se harán
como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente
Resolución.
En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en
lo conducente la RMF para 2010.
La presente Resolución es aplicable a las contribuciones,
aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban
pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
………………..
Derogación de otras
                    Disposiciones

  1.1.2
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución,
se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios
y demás resoluciones de carácter general que se
hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el
comercio exterior, a excepción de:
I. Las convocatorias publicadas en los términos de
   los artículos 14 y 16 de la Ley.
Derogación de otras
                      Disposiciones

  1.1.2
II. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de
    carácter general, relativas a la aplicación de las
    disposiciones en materia aduanera de los tratados de
    libre comercio celebrados por México.
III. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar
     el pago de contribuciones en mercancías sujetas a
     precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
     Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus
     posteriores modificaciones.
REFORMAS A LA
 RESOLUCIÓN
  2009-2010
Resumen de las Modificaciones
   a las Reglas de Carácter
         General 2009



Primera Resolución
  (06 DE AGOSTO DE 2009)
Aviso mensual de submaquila.
                     [4.3.8]



  3.3.10

Se modifica para eliminar la obligación de mandar
copia de Aviso mensual de submaquila que se debía
enviar a la Administración Local de Auditoría Fiscal del
domicilio fiscal de la empresa IMMEX
Rectificación de claves de
     pedimentos de importación temporal.
                   [4.3.13]
                   (se adicionó)

3.3.35                    Siempre y cuando
                Se realice antes del vencimiento del plazo
                 de la Importación Temporal
                Se presente escrito indicando error en la
AF   R1   IN     clave de pedimento
                No modificando datos a que se refiere el
                 Artículo 89
                Pago de multa (datos inexactos)
Retiro de mercancías en recinto
           fiscalizado. [2.2.3]

2.3.4        Se podrá presentar:

Copia de pedimento
Pedimento parte II o en su caso los formatos
 señalados en el anexo 1
Se elimina la obligación de presentar el
conocimiento de embarque revalidado
cuando se trate de retiros de mercancía en
contenedores.
Resumen de las Modificaciones
   a las Reglas de Carácter
         General 2009



Segunda Resolución
 (17 DE DICIEMBRE DE 2009)
De los padrones. [1.3.1]


             Se exenta de estar inscritos en el padrón de
2.2.2        importadores

                         Quienes realicen
                           operaciones
                          destinadas a:
                                                  Destinen a
Régimen de                                       cualquiera de
                                               las modalidades
 deposito
                                               del Régimen de
   fiscal                                         Tránsito de
                              Duty                mercancías
                              Free
De los padrones. Causales de
             Suspensión. [1.3.4]



           Se incluye que será una causal de
2.2.4      cancelación, tener cualquier tipo de
           crédito fiscal no garantizado por más
           de 100 mil peso. [VII]
De los Agentes y Apoderados
              Aduanales. [2.1.5]



          Establece la posibilidad de rectificar el RFC
2.13.5
          del contribuyente cuando se trate de errores
          mecanográficos de no más de tres caracteres
          y se compruebe tal circunstancia ante la
          aduana
Pedimento
           (Disposiciones Generales)

          Se adiciona la regla para permitir que el pedimento
          consolidado del artículo 37 de la Ley Aduanera, sea
2.1.14    cerrado en cualquier día de la semana siguiente a la
          de la consolidación. Aclarando que se considera
          como semana de lunes a viernes. [2.1.4]

            Indica la rectificación al pedimento para
            aplicar el beneficio de la regla 8ª es procedente
            también para los pedimentos de importación
2.12.21     temporal virtual, lo cual permite inducir que
            este beneficio puede aplicarse en el momento de
            la operación virtual. [3.7.24]
Regularizaciones




        Elimina el requisito de que la maquinaria y
1.5.4   equipo objeto de regularización sean parte
        del activo fijo de quien los tiene en su
        poder. [2.5.4]
Importaciones Temporales.
                 [1.6.9]

                      EMPRESAS
                       IMMEX

3.3.9              Transferencia de
                  Maquinaria y Equipo


          Aclara que se podrá utilizar el valor
          depreciado para determinar la base
           gravable del impuesto al comercio
                         exterior
Resumen de las Modificaciones
   a las Reglas de Carácter
         General 2009



 Tercera Resolución
 (30 DE DICIEMBRE DE 2009)
Registro de toma de muestras.
                    [3.1.22]
            Se señalan los requisitos para la solicitud del
            registro o renovación para la toma de muestras:

               Estériles,
2.6.11         Radioactivas,
               Peligrosas o
               Para las que requieran instalaciones o equipos
                especiales para la toma de las mismas
El registro tendrá una vigencia de un año y la solicitud de
renovación se deberá presentar con 45 días de anticipación
antes del vencimiento. La resolución de la solicitud será en
plazo de un mes, con afirmativa ficta.
Resumen de las Modificaciones
   a las Reglas de Carácter
         General 2010



  Cuarta Resolución
   (11 DE MARZO DE 2010)
4ta Resolución
                   (11.03.2020).
                      [5.2.12]

            Contribuciones y Medios de Pago

                                    Entrega en
                     Uso o goce     extranjero y
         Causará
5.2.12
                                                     Retención
                    temporal de   aprovechamient
           IVA       mercancías
                                                      de IVA
                                   o en territorio
                                      nacional
Impuesto al Valor Agregado
                                 Página 367

                      5.2.12         Sin cambio
Para efectos del supuesto previsto en la fracción IV del artículo 24 de la
LIVA, se entenderá que el mismo es aplicable exclusivamente para los
casos de importaciones contempladas en la fracción I del artículo 25 de
dicha Ley.
Así pues, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles,
cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o
goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención
del IVA que se les traslade, en términos de lo previsto en el artículo 1-A,
fracción III de dicha Ley.
No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA
que pagarán será el que corresponda por su introducción al país, de
conformidad con el artículo 24, fracción I de la citada Ley.
LA NUEVA
RESOLUCIÓN
Cambios en lo General


 Simplificación y generalización de la redacción

 Correlación vía Web
    Ejemplo: plazo para el paisano
    Todas las claves e identificadores

 Reestructura (Títulos y Capítulos) y Reorganización
    Orden conforme el proceso aduanero
Reestructura General

Presentar una estructura más lógica en relación con la Ley
Aduanera.
                Disposiciones generales y actos previos al
   Título 1     despacho
   Título 2     Entrada, salida y control de mercancías
   Título 3     Despacho de mercancías
   Título 4     Regímenes Aduaneros
   Título 5     Demás contribuciones
Organización de las RCGCE
1994- 2009                Otros

                          TIGIE

                      Regímenes

                  Control y Despacho

                      Tributación


       Por proceso aduanal

2010   Previo   Control    Despacho    Régimen   Fiscal
Ejemplos

  Título 1
1.8          1.1.8   Certificación
2.2.2        1.3.1   Exención padrón
2.13.21      1.4.7   Digitalización
2.13.18      1.4.8   Sociedades AA
2.11.2       1.5.2   Comprobación de valor
2.13.10      1.6.3   Cuentas bancos AA
3.3.28       1.6.8   F4 Desperdicios
Manifiesto de Valor

          2.11.1     1.5.1    Sin cambio

     Manifiesto                 Determinación base
   Operación                       gravable y
   Vinculación                   contribuciones
   Método                     Documentación
 Contribuyente                    Agente Aduanal
                              Factura (s)
  Hoja de cálculo             Guía-conocimiento
 Comprobación                Seguros
                              Regalías
Deducibilidad Cuenta de Gastos

                       1.3.11

Pago de contribuciones: 1.3.1  1.6.2 sin reforma
     Importador/Exportador: LA 83
          Transferir    Cheque  PECA

Cuenta de gastos:     Transferir/Cheque
Honorarios/Servicios  Del Importador y
    Aduanales           Exportador
                      LISR 32: XXI
La Cuenta de Gastos debe tener el RFC del pedimento
Deducibilidad Cuenta de Gastos

           1.3.11      1.4.18    Reforma

Pago de contribuciones: 1.3.1  1.6.2 sin reforma
     Importador/Exportador: LA 83
          Transferir    Cheque  PECA

Cuenta de gastos:       Transferir/Cheque
Honorarios/Servicios    Del Cliente
    Aduanales           LISR 32: XXI

Efectivo: operaciones con monto inferior 5 mil pesos
Deducibilidad Cuenta de Gastos
                             Página 103


1.4.18. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos
31, fracción III y 32, fracción XXI de la LISR, la
contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la
prestación de sus servicios, se efectuará mediante
transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal
registrada conforme a la regla 1.6.3. o mediante cheque
personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios
del agente aduanal.

 [REFORMA].- Quitan importadores y exportadores y
dejan clientes, en donde se incluyen las consolidadoras
Deducibilidad Cuenta de Gastos
                         Página 103


………..
El agente aduanal deberá asentar en el campo
correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se
facturen los servicios correspondientes a la operación
aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del
agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página
electrónica www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente
aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los
términos de la regla 1.4.8.
Deducibilidad Cuenta de Gastos

                                                              Cliente

Aduana
                                Agente
                                Aduanal                           Si llegase a
                                                                  facturar “algo”
                                                                  no pueden ser
                                                                  servicios
     Relación directa                                             aduanales
                                                                  (LISR 32-XXI)
          De no ser así, se
         estaría prestando la     Encomienda
               patente            Convenio/Contrato
                                  Cláusula de pago          Importador
                                    Directos                    y
                                    Indirecto /tripartida   Exportador
                                    Sin pago
Ejemplos


  Título 2

1.5’s        2.5’s    Regularizaciones

    1            2           3         4             5             6
                                     Bienes
    Sin                   Deposito                              Seguridad
             Temporales                de      Adjudicaciones
documentos                 Fiscal                                Nacional
                                     Capital
Regularización de Robos
        1.5.7         2.5.7     Reforma
                         30 días más AMP
Temporales Depósito      Causación tributaria
Fiscal
Tránsito
                           Regularización
                         R/RNA LA 56

Remolques                45 días más vencimiento
Semiremolques            Depreciación 50%
Porta contenedores         Blue book

Chasises                 30 días más vencimiento
Contenedores
Motogeneradores
Ejemplos
  Título 3

2.6.4        3.1.4   Impresión simplificada
2.6.20       3.1.11 Transbordo TLC/ACE
Se exceptúa a Israel del Control Aduanero si el tránsito
fue por EUA, EUR o Canadá y se cuenta con una
Declaración
4.1          3.1.31 Regla 2ª TIGIE (RG)
4.2          3.1.32 Regla 9ª TIGIE (RC)
Mercancías peligrosas

   3.1.2
Para los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes o apoderados
aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según
sea el caso, el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22,
en el que se indique la clase y división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22, así
como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico
para el caso de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes
fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01,
2811.11.01, 2814.10.01, 2815.12.01 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01,
2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01,
2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02,
2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02,
3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01,
3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y
9022.21.01.
Factura Comercial
             2.6.1     3.1.5     Sin cambio

Copia (no original)
Debe contener datos sobre:
    Proveedor
    Importador
    Lugar y fecha
    Mercancías
Se permite la complementación (suplencia) o corrección
  En el cuerpo del documento o por separado
  Presentarse en cualquier momento
   ‒ Multa si no es CFF73
Ejemplos (Cont)

  Título 3
2.6.8      3.1.14 Parte II
2.10.5     3.4.8 Refacciones de frontera
2.7.2      3.2.3 Franquicia de pasajeros
   Reforma         Incremento 1pza celular o WIFI
                   Programa paisano      web
        2.7.1      3.2.1 Definición de pasajeros
2.9.2           3.3.13 Franquicia para conductores y pilotos
Reforma: incremento de su franquicia
Facultades de
 la Autoridad
    3.7 s
3.7.19 Infracciones menores

                                       Anterior regla 2.12.22.
   Número de contenedor equivocado, únicamente
   Mala impresión del código de barras
   Mala impresión de la certificación del pago o de la FIEL
   Pedimento equivocado
   No anexar las copias de los pedimentos
   Daño al sistema de esclusas
   No cumplir con los lineamientos de control, realizar
    diligencias sin autorización, no portar gafetes, uso del celular
Salvedad al error de la mala
          impresión de la certificación de
                       pago
No se considerará que se comete esta infracción cuando la
discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 20
“Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22,
derive de errores en la información transmitida por la Institución
Bancaria, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a
partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente,
se proporcione a la autoridad aduanera y a la ACCG, copia del
escrito que emita la Institución Bancaria responsabilizándose del
error transmitido.

NOTA: ESTA APARECE EN EL 2P DE LA FRACCIÓN II DE LA
     REGLA 3.7.22. [ERROR DE LA PUBLICACIÓN]
ESTRUCTURA DE LA VIEJA
                   REGLA 2.12.2

A. Omisión de documentos 36, I, a, b, d
B. Diversas
     I. Fracción arancelaria para TAP o CC
     II. Fracción arancelaria para IMMEX
     III. Datos inexactos distintos del Anexo 19
     IV. Datos incorrectos del EUR1
     V. Fracción arancelaria para otros propósitos
     VI. IMMEX en facultades de comprobación
C. Omisión de RRNA en dos supuestos (Rojo y Verde)
D. Indebido número del exportador
E. Datos inexactos del Anexo 19
Regla 3.7.22
                            Página 248


Artículos 46, 150, 152, 153, 155 y 184 de la Ley y 42 del
Código, reconocimiento, segundo o facultades, podrán aplicarse
los beneficios:
I. Artículo 184, fracción I, las siguientes irregularidades:
   a) Fracción arancelaria no autorizada en su Programa
       IMMEX, podrá ser expedida con fecha posterior a la
       activación del mecanismo de selección automatizado.
   b) Certificado EUR.1 rechace el certificado por razones
       técnicas, procedimiento:
       1. Devolver el original, indicando la razón
       2. 30 días naturales para que presente la rectificación.
Regla 3.7.22
                            Página 248

II. 184, fracción III, cuando se trate de irregularidades
    relacionadas con una inexacta clasificación arancelaria,
    siempre que la descripción comercial de las mercancías
    declaradas en el pedimento original corresponda a las
    mercancías presentadas físicamente, incluso bajo TAP o CC o
    MT, amparadas con un certificado de origen que no señale la
    fracción arancelaria determinada por la autoridad cuando la
    descripción señalada en dicho documento permita la
    identificación plena.

 [NOTA: YA NO APARECE LA DISPENSA EN TEXTILES Y
                   CONFECCIÓN]
Regla 3.7.22
                               Página 248

III. Artículo 184, fracción IV, siguientes irregularidades relacionadas
     con datos incorrectos u omitidos en los documentos a se refiere el
     artículo 36, I, c, II, b [RRNA], siempre que no pongan en duda la
     autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador
     subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido
     que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original
     o, la declaración del folio en el pedimento de rectificación
     correspondiente, mismo que podrá ser expedido con una fecha
     posterior.

NOTA: YA NO SE PUBLICÓ LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR
  EXTEMPORÁNEAMENTE ESTOS DOCUMENTOS, PERO,
  PREVALECE EL DERECHO DEL ARTÍCULO 73 DEL CFF.
Regla 3.7.22
                          Página 248




IV. Artículo 184, fracción XIII, cuando se trate de la clave
    de identificación fiscal del proveedor o del exportado:
No se considerará que se comete la infracción:
Artículos 61 y 62 de la Ley, operaciones menores a 1 mil
dólares o C1, Industria Automotriz e importación de
vehículos.
Regla 3.7.22
                             Página 248
Para acceder a los beneficios deberá cumplirse con lo siguiente:
   Subsanar irregularidad en 15 días hábiles, excepto EUR1,
   presentándose la rectificación y los documentos probatorios.
   Declarar el identificador, pagándose la multa y las
   contribuciones actualizadas y recargadas.
   [REFORMA]. Presentar dentro de 3 días después del
   R1, un escrito libre informando a la autoridad que se
   acoge al beneficio previsto en esta regla, anexando
   los documentos.
   La autoridad aduanera deberá emitir la resolución
   correspondiente en un plazo de 10 días, ordenando en su
   caso, la liberación inmediata y poner fin al procedimiento.
Regla 3.7.28 Análisis
                            Página 252

196 del Reglamento, no infracción (artículo 184, fracción III):
 I. Discrepancias entre los bultos o atados
 II. Contribuciones con errores aritméticos o mecanográficos
 III. Cuando no varíe el Anexo 19.
 IV. Reconocimiento o segundo se detecte la omisión o datos
      inexactos Anexo 19 que alteren la información estadística a
      que se refiere el Anexo 19, en la documentación aduanera,
      incluso los señalados en el artículo 89 de la Ley, siempre
      que R1, asentando el identificador en el mismo día (+)
 En este caso, el agente aduanal deberá realizar la rectificación
 del documento aduanero correspondiente, sin contraprestación
 alguna por este servicio.
Empresas
Certificadas
 3.8.1 a 3.8.6
Empresas Certificadas

 Reforma:
   Se ubican ahora en el titulo 3, capítulo 8, del
    numeral 1 al 8
   Se desdoblan los beneficios, que antes estaban en
    una sola regla (2.8.3, con 49 numerales), pasando,
    ahora, a dos reglas:
    ‒ 3.8.3 para toda empresas certificada 23 numerales
    ‒ 3.8.4 para las empresas IMMEX, 25 numerales.
      (Más los beneficios de la 3.8.3)
 Reubican a todos los organismos que pueden emitir
  dictamen en la regla 3.8.6
Empresas Certificadas

 Reforma:
   Para la regla 3.8.3 se reforma:
    ‒ Numeral 8 (nuevo supuesto) para las
      importaciones de minerales a granel, en donde se
      les permite rectificar, hasta en un 2%, lo
      declarado en el pedimento vs certificado de peso,
      y esta modificación, sustituye una eliminación:
      o Se elimina, el numeral 8, sobre la declaración
        de material de empaque reutilizable, que ahora
        se hizo beneficio general.
Material de
 Empaque
 4.3.4 Agricultor
4.3.24 Reutilizable
MATERIAL DE EMPAQUE [4.3.4]


  4.3.4
Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c)
de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo
con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la
LISR, podrán efectuar la importación temporal de
envases y empaques de conformidad con el referido
artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en
el cual sólo se contemple este tipo de mercancías.
MATERIAL DE EMPAQUE [4.3.4]

Los envases y empaques importados temporalmente
que se utilicen en la exportación de mercancía
nacional se considerarán retornados, siempre que se
declaren en el pedimento de exportación definitiva las
claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2
y 8 del Anexo 22, en términos del procedimiento
establecido en la regla 4.3.24. En este caso, el valor
de los envases y empaques no deberá integrarse a la
suma del valor comercial que se declare en el
pedimento de exportación correspondiente.
MATERIAL DE EMPAQUE
                REUTILIZABLE [4.3.24]

  4.3.24
Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la
Ley, las empresas con Programa IMMEX podrán retornar
en el pedimento de retorno de las mercancías importadas
temporalmente, los materiales de empaque reutilizables,
tales como: palets, contenedores de plástico, charolas,
canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el
pedimento de importación temporal y retorno señalen el
identificador que corresponda, utilizando las claves
establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
MATERIAL DE EMPAQUE
             REUTILIZABLE [4.3.24]


En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la
cantidad de empaques reutilizables importados o
retornados, en el campo correspondiente a valor en
dólares, la cantidad de un dólar y en los campos
relativos a valor en aduana, valor comercial, precio
pagado y precio unitario, su equivalente en moneda
nacional, según corresponda.
MATERIAL DE EMPAQUE
              REUTILIZABLE [4.3.24]

Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado
en las operaciones efectuadas mediante pedimentos
consolidados de conformidad con el artículo 37 de la
Ley y 58 del Reglamento, sin que sea necesario declarar
el valor de las mercancías en el código de barras, a que
hace referencia el Apéndice 17 del Anexo 22.
El valor de los empaques reutilizables no deberá
integrarse a la suma del valor comercial que se declare
en el pedimento correspondiente.
Ejemplos



  Título 4

3.2.19       4.2.19 Aviso de accidentes temporales
3.3.3        4.3.3. Anexo 24
3.3.15       4.3.6 Destrucción de desperdicios
Industria
Automotriz
Regla 4.5.26
XVII……..
Para el caso de la exportación o retorno de mercancías, el
agente aduanal o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI
por cada remesa, el “Aviso electrónico de Importación y de
Exportación” que forma parte del apartado A del Anexo 1, cinco
horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o
fiscalizado en la aduana de salida, debiendo transmitir los datos
señalados en la regla 1.9.12.
El agente aduanal o apoderado aduanal podrá rectificar los
datos asentados en el “Aviso electrónico de Importación y de
Exportación” o desistirse del mismo, el número de veces que
sea necesario siempre que lo realicen antes de la transmisión
del aviso de arribo por parte de la empresa de transportación
ferroviaria.
Industria Automotriz



 La exportación o retorno por FFCC puede utilizar
  Aviso Electrónico, en lugar de pedimento
 Éste puede presentarse, hasta 5 horas antes del
  arribo a la aduana
 Se mantiene la obligación de utilizar los servicios de
  los Agentes o Apoderados Aduanales
Título 5



5.1’s LFD     Sin cambios
LIVA: 5.2.6   5.2.3   Operaciones virtuales
      5.2.8   5.2.5   Operaciones consolidadas
      5.2.9   5.2.4   IVA 0% submaquila
      5.3’s   LIESP sin cambio
      5.4’s   LISAN sin cambio
      5.5’s   LISR sin cambio
Ejemplo (Cont)


           5.2.11     Exención IVA (Anexo 27)

             Por resolución particular

[REFORMA] Adicionan la obligación de anexar al
pedimento una declaración que proteste que el bien,
objeto de exención, solo se utilizará para los fines por lo
que se otorgo la excepción. UP
Carácterísticas de la Reforma

Técnica Legislativa
  Simplifica su contenido
    ‒ Se redacta con mucha más fortuna
  Se generaliza, parcialmente, su alcance
Cambia la organización conforme el proceso aduanero
Se crean un Anexo de
  Definiciones y Acrónimos
  Trámites y Avisos [29]

 SE BUSCA PONER LAS BASES PARA LOGRAR UNA
         AUTOMATIZACIÓN INTEGRAL
PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
BLOCK DE RCG 2010
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   Convocatoria VUCEM                Completa y una síntesis
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    Aduanales
¡Gracias!
  DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL
ereyes@comerciointernacional.com.mx
                Tel. 01 (55) 1500 1400
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SE-TLAX-RCG10_11

  • 1. Secretaría de Economía Tlaxcala Bufete Internacional les da la más cordial bienvenida a su seminario: Reformas a las Reglas de Carácter General en Comercio Exterior (Julio 2010-Abril 2011) Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal Agosto , 2010
  • 3. Publicaciones en el DOF 29.3.10 Norma Mexicana de Servicios de las Agencias Aduanales (NMX 026)
  • 4. 29/mar/10 NORMA MEXICANA NMX-R-026-SCFI- 2009 Servicios aduanales-calidad de los servicios proporcionados por el agente aduanal, requisitos y métodos de comprobación
  • 5. Objetivo Esta norma mexicana especifica los requisitos generales para que una agencia aduanal sea reconocida como una empresa confiable y capaz en la prestación de servicios aduanales con calidad.
  • 6. Pirámide de Prioridades Selección y Contratación de Servicios Aduanales Honorarios Comunicación Logísticos Otros Servicios Gestión Negociación Entrega Oportuna Seguridad Legal
  • 7. Servicios Aduanales Sistema de gestión de calidad Procesos Estructura
  • 8. Estructura Legal Organizacional Infraestructura Planeación estratégica, Personal imparcialidad y confidencialidad
  • 9. Planeación estratégica imparcial y confidencial Planeación Imparcialidad Confidencialidad estratégica  Misión, visión y  No discriminatorio  Establecer políticas valores  Homogeneidad de y acciones a  Objetivos de trato con los resguardar la calidad clientes información  Programa de  No provocar  Comunicar al planeación presiones o cliente que tipo de influencias al juicio información tendrá  Evaluación de acciones o el carácter de trabajo pública  No conflicto de intereses
  • 10. Procesos Servicios Comunicación (impo-expo) con el cliente Compras FIN
  • 11. Sistema de gestión de la calidad Manual del Documentación del Sistema de Control de Control de Sistema de Gestión Gestión de la Documentos Registros de la Calidad Calidad Responsabilidad y Auditorías Acciones Acciones revisión de la Alta internas Correctivas Preventivas Dirección Evaluación de la Tratamiento de Satisfacción Quejas
  • 13. Reporte International Chamber of Commerce  La crisis es de picos y cambiante  Asia se recuperó por su capacidad de adaptación  El G20 tomó medidas que hicieron recuperar al comercio global del (12.2%) al 9.5%  Se hicieron diversas recomendaciones, entre las que destacan:  Resistirse al proteccionismo  Aprender a vivir en una economía global  Aprender a vivir con climas cambiantes  Proteger a la Propiedad Intelectual
  • 14. Propiedad Intelectual 1. La piratería es una epidemia global  El valor de este submercado, asciende a más de 300 MMD  Representa una omisión de dimensiones considerables  ISR  Regalías  Impuestos al comercio exterior 2. Se deben crear medidas suficientemente fuertes para combatir esta actividad. 3. Nace el BASCAP (Business action to stop counterfeiting an piracy) provee un foro de desarrollo y mejores prácticas.
  • 15. Propiedad Intelectual  Propiedad Industrial Patentes Marcas Derecho de Autor  Piratería Falsificaciones Uso indebido Imágenes de confusión
  • 16. Reforma Código Penal Federal (Propiedad Intelectual) Artículo 429 Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427. Artículo 223 Bis Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal……
  • 17. 4ta Resolución (11.03.2010) Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. [2.4.13 y 2.4.14] Detección de Por Aviso 2.4.18 Se adiciona mercancías prohibidas autoridad aduanera autoridad competente Facilite detección de ilícitos en Dueños de 2.4.19 Formación Base de datos marcas y patentes materia de propiedad intelectual y derechos de autor
  • 18. REPRODUCCIÓN DEL TEXTO Página 174 2.4.18. [2.4.13] Para los efectos de los artículos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley, cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.
  • 19. REPRODUCCIÓN DEL TEXTO Página 174-5  2.4.19. [2.4.14] Para los efectos de los artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas en México.  La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información….
  • 20. REPRODUCCIÓN DEL TEXTO Página 174-5 I. Denominación de la marca de que se trate. II. Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México. III. Número de registro de marca. IV. Fracción arancelaria. V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación. VI. Vigencia del registro. VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y distribuidores autorizados, en su caso. VIII. Logotipo de la marca. IX. Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.
  • 21. Causal de Suspensión [1.3.4] 5ª RMRCG 1/4/10 2.2.4 Causal de suspensión del padrón Tener conocimiento de la detección de mercancía que viole las disposiciones en materia de propiedad industrial y de derechos de autor, por parte de las autoridades competentes en esa materia. [XVIII]
  • 22. Suspensión de Padrón 2.2.4 1.3.4 Sin cambio 29 Supuestos Obligaciones Fiscales Anomalías facultades de la autoridad Créditos en firme, no garantizados R/RNA apócrifos Piratería y lavado de dinero Información [documentación] falsa (origen, proveedor, domicilio, valoración)
  • 24. Política Comercial de México Comercio con TLC Arancel 90% promedio 8.4% Padrón Nivel del sectorial liberalismo RRNA 3% 56 FA comercial mexicano Padrón CC, MT y MS 70.000 490 FA Mercancías prohibidas 10 FA
  • 25. Acciones Gubernamentales Eliminación de Automatización y Barreras modernización de Administrativas procesos Aduana Mexicana Administrarse por Riesgo Mejoramiento Conocimiento del marco del Fraude jurídico Adaptación a Aduanero través de las RCGCE
  • 26. Fraude Aduanero Piratería Subvaluación Especies en peligro de Triangulación extinción Fraude Órganos y Aduanero Indebido uso de IMMEX Seres Inc OV Humanos Armas, Drogas, explosivos y estupefacientes Terrorismo y lavado de dinero
  • 28. Programas en el Mundo  Estados Unidos: C-TPAT  Canadá: Partners in Protection (PIP)  Singapur: Partnership for Secure Trade  Comunidad Europea: Operador Económico Autorizado  Jordania: Golden List  Nueva Zelanda: Secure Exports Scheme
  • 29. Introducción Continuidad al programa Empresas Certificadas del 2002. Estas empresas (hoy) representan: 60% de las importaciones 70% de las exportaciones Cabe destacar que la mayoría de las empresas que operan bajo este programa son grandes corporaciones que comparten la preocupación por la seguridad de sus operaciones y han incorporado procesos y procedimientos de seguridad tendientes a disminuir la probabilidad de cualquier contaminación.
  • 30. Entorno Global Comercio global: Clave del desarrollo Integración a través de cadenas logísticas Ventajas competitivas: Velocidad, calidad y seguridad Existe una gran vulnerabilidad: robos, alteraciones a la carga y ataques terroristas. El sistema de seguridad total de la cadena logística solo puede ser alcanzado si cada uno de sus eslabones, desde el punto de origen hasta su destino final, hace suya la responsabilidad de asegurar su parte dentro de la cadena logística.
  • 31. Registro Voluntario Los participantes se inscribirán de manera voluntaria, demostrando la voluntad de adoptar e implementar las 8 medidas de seguridad apropiadas, así como el compromiso de mantener su cadena logística segura.
  • 32. Puntos de Seguridad 1. Seguridad de las instalaciones y controles de acceso 2. Seguridad del personal 3. Seguridad de socios comerciales 4. Seguridad de la carga 5. Seguridad del medio de transporte 6. Seguridad de la información 7. Manejo de incidentes 8. Manejo de crisis y recuperación después de algún incidente
  • 33. Beneficios Reducción en el número de inspecciones Reducción de tiempos de espera utilizando carriles exclusivos Inspecciones con tecnología no intrusiva En caso de algún incidente que derive en el cierre de puertos y fronteras las únicas empresas que podrán continuar con su actividad comercial serán las que formen parte del programa Reducción de multas Nombres e información de contacto de otros participantes, con el consentimiento de estos últimos, como herramienta comercial Cualquier iniciativa de facilitación será promovida inicialmente entre los participantes
  • 34. Programa Piloto La Administración General de Aduanas comenzará a probar el esquema de seguridad en la cadena logística mediante un programa piloto con un numero reducido de empresas Mediante el programa piloto se podrán dimensionar las estrategias y recursos necesarios para la implementación a nivel nacional Como parte de la Alianza con el sector privado se harán los ajustes necesarios al programa derivados de la implementación del mismo.
  • 35. REFORMAS A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN COMERCIO EXTERIOR 2010-2011
  • 36. Síntesis de la Reforma La nueva resolución contiene 416 Reglas  44 reglas modificadas más allá de redacción  7 reglas se desdoblaron y 4 reglas se fusionaron ‒ Ejemplo: la 2.12.11 y 2.12.12 se fusionan a la 3.7.17  13 cambios en el procedimiento  17 cambios se dieron por precisión jurídica  Algunos cambios sustantivos  Resolutivos  5º. Pedimentos no modulados, se autoriza el cierre antes del 31 de diciembre del 2010  6º. Se permite la rectificación del NIV, por error, pero coincida con el Titulo de Propiedad
  • 37. Desdoblamientos y procedimientos  Se desdobla 3.6.21 en dos: 4.5.24 para procedimientos y la 4.5.25 para los beneficios, incluyendo uno nuevo (17) 3.6.22 4.5.3 Almacenes de depósito certificados 4.5.4 Beneficios 4.5.5 Renovación 3.6.14-33 4.5.14-23 Duty Free Reforma: Desdoblan procedimiento 4.5.34 3.6.25 4.2.24 Ferias y exposiciones Reforma: Desdoblan procedimiento 4.5.35
  • 38. ¿Características las Reglas? 1.1.1 El objeto de la presente Resolución es publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Las RCGMCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución. En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la RMF para 2010. La presente Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. ………………..
  • 39. Derogación de otras Disposiciones 1.1.2 A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: I. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
  • 40. Derogación de otras Disposiciones 1.1.2 II. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados de libre comercio celebrados por México. III. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
  • 41. REFORMAS A LA RESOLUCIÓN 2009-2010
  • 42. Resumen de las Modificaciones a las Reglas de Carácter General 2009 Primera Resolución (06 DE AGOSTO DE 2009)
  • 43. Aviso mensual de submaquila. [4.3.8] 3.3.10 Se modifica para eliminar la obligación de mandar copia de Aviso mensual de submaquila que se debía enviar a la Administración Local de Auditoría Fiscal del domicilio fiscal de la empresa IMMEX
  • 44. Rectificación de claves de pedimentos de importación temporal. [4.3.13] (se adicionó) 3.3.35 Siempre y cuando  Se realice antes del vencimiento del plazo de la Importación Temporal  Se presente escrito indicando error en la AF R1 IN clave de pedimento  No modificando datos a que se refiere el Artículo 89  Pago de multa (datos inexactos)
  • 45. Retiro de mercancías en recinto fiscalizado. [2.2.3] 2.3.4 Se podrá presentar: Copia de pedimento Pedimento parte II o en su caso los formatos señalados en el anexo 1 Se elimina la obligación de presentar el conocimiento de embarque revalidado cuando se trate de retiros de mercancía en contenedores.
  • 46. Resumen de las Modificaciones a las Reglas de Carácter General 2009 Segunda Resolución (17 DE DICIEMBRE DE 2009)
  • 47. De los padrones. [1.3.1] Se exenta de estar inscritos en el padrón de 2.2.2 importadores Quienes realicen operaciones destinadas a: Destinen a Régimen de cualquiera de las modalidades deposito del Régimen de fiscal Tránsito de Duty mercancías Free
  • 48. De los padrones. Causales de Suspensión. [1.3.4] Se incluye que será una causal de 2.2.4 cancelación, tener cualquier tipo de crédito fiscal no garantizado por más de 100 mil peso. [VII]
  • 49. De los Agentes y Apoderados Aduanales. [2.1.5] Establece la posibilidad de rectificar el RFC 2.13.5 del contribuyente cuando se trate de errores mecanográficos de no más de tres caracteres y se compruebe tal circunstancia ante la aduana
  • 50. Pedimento (Disposiciones Generales) Se adiciona la regla para permitir que el pedimento consolidado del artículo 37 de la Ley Aduanera, sea 2.1.14 cerrado en cualquier día de la semana siguiente a la de la consolidación. Aclarando que se considera como semana de lunes a viernes. [2.1.4] Indica la rectificación al pedimento para aplicar el beneficio de la regla 8ª es procedente también para los pedimentos de importación 2.12.21 temporal virtual, lo cual permite inducir que este beneficio puede aplicarse en el momento de la operación virtual. [3.7.24]
  • 51. Regularizaciones Elimina el requisito de que la maquinaria y 1.5.4 equipo objeto de regularización sean parte del activo fijo de quien los tiene en su poder. [2.5.4]
  • 52. Importaciones Temporales. [1.6.9] EMPRESAS IMMEX 3.3.9 Transferencia de Maquinaria y Equipo Aclara que se podrá utilizar el valor depreciado para determinar la base gravable del impuesto al comercio exterior
  • 53. Resumen de las Modificaciones a las Reglas de Carácter General 2009 Tercera Resolución (30 DE DICIEMBRE DE 2009)
  • 54. Registro de toma de muestras. [3.1.22] Se señalan los requisitos para la solicitud del registro o renovación para la toma de muestras:  Estériles, 2.6.11  Radioactivas,  Peligrosas o  Para las que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas El registro tendrá una vigencia de un año y la solicitud de renovación se deberá presentar con 45 días de anticipación antes del vencimiento. La resolución de la solicitud será en plazo de un mes, con afirmativa ficta.
  • 55. Resumen de las Modificaciones a las Reglas de Carácter General 2010 Cuarta Resolución (11 DE MARZO DE 2010)
  • 56. 4ta Resolución (11.03.2020). [5.2.12] Contribuciones y Medios de Pago Entrega en Uso o goce extranjero y Causará 5.2.12 Retención temporal de aprovechamient IVA mercancías de IVA o en territorio nacional
  • 57. Impuesto al Valor Agregado Página 367 5.2.12 Sin cambio Para efectos del supuesto previsto en la fracción IV del artículo 24 de la LIVA, se entenderá que el mismo es aplicable exclusivamente para los casos de importaciones contempladas en la fracción I del artículo 25 de dicha Ley. Así pues, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA que se les traslade, en términos de lo previsto en el artículo 1-A, fracción III de dicha Ley. No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA que pagarán será el que corresponda por su introducción al país, de conformidad con el artículo 24, fracción I de la citada Ley.
  • 59. Cambios en lo General  Simplificación y generalización de la redacción  Correlación vía Web  Ejemplo: plazo para el paisano  Todas las claves e identificadores  Reestructura (Títulos y Capítulos) y Reorganización  Orden conforme el proceso aduanero
  • 60. Reestructura General Presentar una estructura más lógica en relación con la Ley Aduanera. Disposiciones generales y actos previos al Título 1 despacho Título 2 Entrada, salida y control de mercancías Título 3 Despacho de mercancías Título 4 Regímenes Aduaneros Título 5 Demás contribuciones
  • 61. Organización de las RCGCE 1994- 2009 Otros TIGIE Regímenes Control y Despacho Tributación Por proceso aduanal 2010 Previo Control Despacho Régimen Fiscal
  • 62. Ejemplos Título 1 1.8 1.1.8 Certificación 2.2.2 1.3.1 Exención padrón 2.13.21 1.4.7 Digitalización 2.13.18 1.4.8 Sociedades AA 2.11.2 1.5.2 Comprobación de valor 2.13.10 1.6.3 Cuentas bancos AA 3.3.28 1.6.8 F4 Desperdicios
  • 63. Manifiesto de Valor 2.11.1 1.5.1 Sin cambio Manifiesto Determinación base  Operación gravable y  Vinculación contribuciones  Método  Documentación Contribuyente Agente Aduanal  Factura (s) Hoja de cálculo  Guía-conocimiento  Comprobación  Seguros  Regalías
  • 64. Deducibilidad Cuenta de Gastos 1.3.11 Pago de contribuciones: 1.3.1 1.6.2 sin reforma Importador/Exportador: LA 83  Transferir  Cheque  PECA Cuenta de gastos: Transferir/Cheque Honorarios/Servicios Del Importador y Aduanales Exportador LISR 32: XXI La Cuenta de Gastos debe tener el RFC del pedimento
  • 65. Deducibilidad Cuenta de Gastos 1.3.11 1.4.18 Reforma Pago de contribuciones: 1.3.1 1.6.2 sin reforma Importador/Exportador: LA 83  Transferir  Cheque  PECA Cuenta de gastos: Transferir/Cheque Honorarios/Servicios Del Cliente Aduanales LISR 32: XXI Efectivo: operaciones con monto inferior 5 mil pesos
  • 66. Deducibilidad Cuenta de Gastos Página 103 1.4.18. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la LISR, la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3. o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal. [REFORMA].- Quitan importadores y exportadores y dejan clientes, en donde se incluyen las consolidadoras
  • 67. Deducibilidad Cuenta de Gastos Página 103 ……….. El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.8.
  • 68. Deducibilidad Cuenta de Gastos Cliente Aduana Agente Aduanal Si llegase a facturar “algo” no pueden ser servicios Relación directa aduanales (LISR 32-XXI) De no ser así, se estaría prestando la  Encomienda patente  Convenio/Contrato  Cláusula de pago Importador  Directos y  Indirecto /tripartida Exportador  Sin pago
  • 69. Ejemplos Título 2 1.5’s 2.5’s Regularizaciones 1 2 3 4 5 6 Bienes Sin Deposito Seguridad Temporales de Adjudicaciones documentos Fiscal Nacional Capital
  • 70. Regularización de Robos 1.5.7 2.5.7 Reforma  30 días más AMP Temporales Depósito  Causación tributaria Fiscal Tránsito  Regularización  R/RNA LA 56 Remolques  45 días más vencimiento Semiremolques  Depreciación 50% Porta contenedores  Blue book Chasises  30 días más vencimiento Contenedores Motogeneradores
  • 71. Ejemplos Título 3 2.6.4 3.1.4 Impresión simplificada 2.6.20 3.1.11 Transbordo TLC/ACE Se exceptúa a Israel del Control Aduanero si el tránsito fue por EUA, EUR o Canadá y se cuenta con una Declaración 4.1 3.1.31 Regla 2ª TIGIE (RG) 4.2 3.1.32 Regla 9ª TIGIE (RC)
  • 72. Mercancías peligrosas 3.1.2 Para los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, en el que se indique la clase y división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01, 2811.11.01, 2814.10.01, 2815.12.01 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02, 2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
  • 73. Factura Comercial 2.6.1 3.1.5 Sin cambio Copia (no original) Debe contener datos sobre: Proveedor Importador Lugar y fecha Mercancías Se permite la complementación (suplencia) o corrección  En el cuerpo del documento o por separado  Presentarse en cualquier momento ‒ Multa si no es CFF73
  • 74. Ejemplos (Cont) Título 3 2.6.8 3.1.14 Parte II 2.10.5 3.4.8 Refacciones de frontera 2.7.2 3.2.3 Franquicia de pasajeros Reforma  Incremento 1pza celular o WIFI  Programa paisano web 2.7.1 3.2.1 Definición de pasajeros 2.9.2 3.3.13 Franquicia para conductores y pilotos Reforma: incremento de su franquicia
  • 75. Facultades de la Autoridad 3.7 s
  • 76. 3.7.19 Infracciones menores Anterior regla 2.12.22.  Número de contenedor equivocado, únicamente  Mala impresión del código de barras  Mala impresión de la certificación del pago o de la FIEL  Pedimento equivocado  No anexar las copias de los pedimentos  Daño al sistema de esclusas  No cumplir con los lineamientos de control, realizar diligencias sin autorización, no portar gafetes, uso del celular
  • 77. Salvedad al error de la mala impresión de la certificación de pago No se considerará que se comete esta infracción cuando la discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22, derive de errores en la información transmitida por la Institución Bancaria, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la ACCG, copia del escrito que emita la Institución Bancaria responsabilizándose del error transmitido. NOTA: ESTA APARECE EN EL 2P DE LA FRACCIÓN II DE LA REGLA 3.7.22. [ERROR DE LA PUBLICACIÓN]
  • 78. ESTRUCTURA DE LA VIEJA REGLA 2.12.2 A. Omisión de documentos 36, I, a, b, d B. Diversas I. Fracción arancelaria para TAP o CC II. Fracción arancelaria para IMMEX III. Datos inexactos distintos del Anexo 19 IV. Datos incorrectos del EUR1 V. Fracción arancelaria para otros propósitos VI. IMMEX en facultades de comprobación C. Omisión de RRNA en dos supuestos (Rojo y Verde) D. Indebido número del exportador E. Datos inexactos del Anexo 19
  • 79. Regla 3.7.22 Página 248 Artículos 46, 150, 152, 153, 155 y 184 de la Ley y 42 del Código, reconocimiento, segundo o facultades, podrán aplicarse los beneficios: I. Artículo 184, fracción I, las siguientes irregularidades: a) Fracción arancelaria no autorizada en su Programa IMMEX, podrá ser expedida con fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado. b) Certificado EUR.1 rechace el certificado por razones técnicas, procedimiento: 1. Devolver el original, indicando la razón 2. 30 días naturales para que presente la rectificación.
  • 80. Regla 3.7.22 Página 248 II. 184, fracción III, cuando se trate de irregularidades relacionadas con una inexacta clasificación arancelaria, siempre que la descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento original corresponda a las mercancías presentadas físicamente, incluso bajo TAP o CC o MT, amparadas con un certificado de origen que no señale la fracción arancelaria determinada por la autoridad cuando la descripción señalada en dicho documento permita la identificación plena. [NOTA: YA NO APARECE LA DISPENSA EN TEXTILES Y CONFECCIÓN]
  • 81. Regla 3.7.22 Página 248 III. Artículo 184, fracción IV, siguientes irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a se refiere el artículo 36, I, c, II, b [RRNA], siempre que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original o, la declaración del folio en el pedimento de rectificación correspondiente, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior. NOTA: YA NO SE PUBLICÓ LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR EXTEMPORÁNEAMENTE ESTOS DOCUMENTOS, PERO, PREVALECE EL DERECHO DEL ARTÍCULO 73 DEL CFF.
  • 82. Regla 3.7.22 Página 248 IV. Artículo 184, fracción XIII, cuando se trate de la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportado: No se considerará que se comete la infracción: Artículos 61 y 62 de la Ley, operaciones menores a 1 mil dólares o C1, Industria Automotriz e importación de vehículos.
  • 83. Regla 3.7.22 Página 248 Para acceder a los beneficios deberá cumplirse con lo siguiente: Subsanar irregularidad en 15 días hábiles, excepto EUR1, presentándose la rectificación y los documentos probatorios. Declarar el identificador, pagándose la multa y las contribuciones actualizadas y recargadas. [REFORMA]. Presentar dentro de 3 días después del R1, un escrito libre informando a la autoridad que se acoge al beneficio previsto en esta regla, anexando los documentos. La autoridad aduanera deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de 10 días, ordenando en su caso, la liberación inmediata y poner fin al procedimiento.
  • 84. Regla 3.7.28 Análisis Página 252 196 del Reglamento, no infracción (artículo 184, fracción III): I. Discrepancias entre los bultos o atados II. Contribuciones con errores aritméticos o mecanográficos III. Cuando no varíe el Anexo 19. IV. Reconocimiento o segundo se detecte la omisión o datos inexactos Anexo 19 que alteren la información estadística a que se refiere el Anexo 19, en la documentación aduanera, incluso los señalados en el artículo 89 de la Ley, siempre que R1, asentando el identificador en el mismo día (+) En este caso, el agente aduanal deberá realizar la rectificación del documento aduanero correspondiente, sin contraprestación alguna por este servicio.
  • 86. Empresas Certificadas  Reforma:  Se ubican ahora en el titulo 3, capítulo 8, del numeral 1 al 8  Se desdoblan los beneficios, que antes estaban en una sola regla (2.8.3, con 49 numerales), pasando, ahora, a dos reglas: ‒ 3.8.3 para toda empresas certificada 23 numerales ‒ 3.8.4 para las empresas IMMEX, 25 numerales. (Más los beneficios de la 3.8.3)  Reubican a todos los organismos que pueden emitir dictamen en la regla 3.8.6
  • 87. Empresas Certificadas  Reforma:  Para la regla 3.8.3 se reforma: ‒ Numeral 8 (nuevo supuesto) para las importaciones de minerales a granel, en donde se les permite rectificar, hasta en un 2%, lo declarado en el pedimento vs certificado de peso, y esta modificación, sustituye una eliminación: o Se elimina, el numeral 8, sobre la declaración de material de empaque reutilizable, que ahora se hizo beneficio general.
  • 88. Material de Empaque 4.3.4 Agricultor 4.3.24 Reutilizable
  • 89. MATERIAL DE EMPAQUE [4.3.4] 4.3.4 Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la LISR, podrán efectuar la importación temporal de envases y empaques de conformidad con el referido artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías.
  • 90. MATERIAL DE EMPAQUE [4.3.4] Los envases y empaques importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, en términos del procedimiento establecido en la regla 4.3.24. En este caso, el valor de los envases y empaques no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente.
  • 91. MATERIAL DE EMPAQUE REUTILIZABLE [4.3.24] 4.3.24 Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, las empresas con Programa IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda, utilizando las claves establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
  • 92. MATERIAL DE EMPAQUE REUTILIZABLE [4.3.24] En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda.
  • 93. MATERIAL DE EMPAQUE REUTILIZABLE [4.3.24] Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados de conformidad con el artículo 37 de la Ley y 58 del Reglamento, sin que sea necesario declarar el valor de las mercancías en el código de barras, a que hace referencia el Apéndice 17 del Anexo 22. El valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento correspondiente.
  • 94. Ejemplos Título 4 3.2.19 4.2.19 Aviso de accidentes temporales 3.3.3 4.3.3. Anexo 24 3.3.15 4.3.6 Destrucción de desperdicios
  • 96. Regla 4.5.26 XVII…….. Para el caso de la exportación o retorno de mercancías, el agente aduanal o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI por cada remesa, el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” que forma parte del apartado A del Anexo 1, cinco horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, debiendo transmitir los datos señalados en la regla 1.9.12. El agente aduanal o apoderado aduanal podrá rectificar los datos asentados en el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” o desistirse del mismo, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la transmisión del aviso de arribo por parte de la empresa de transportación ferroviaria.
  • 97. Industria Automotriz  La exportación o retorno por FFCC puede utilizar Aviso Electrónico, en lugar de pedimento  Éste puede presentarse, hasta 5 horas antes del arribo a la aduana  Se mantiene la obligación de utilizar los servicios de los Agentes o Apoderados Aduanales
  • 98. Título 5 5.1’s LFD Sin cambios LIVA: 5.2.6 5.2.3 Operaciones virtuales 5.2.8 5.2.5 Operaciones consolidadas 5.2.9 5.2.4 IVA 0% submaquila 5.3’s LIESP sin cambio 5.4’s LISAN sin cambio 5.5’s LISR sin cambio
  • 99. Ejemplo (Cont) 5.2.11 Exención IVA (Anexo 27) Por resolución particular [REFORMA] Adicionan la obligación de anexar al pedimento una declaración que proteste que el bien, objeto de exención, solo se utilizará para los fines por lo que se otorgo la excepción. UP
  • 100. Carácterísticas de la Reforma Técnica Legislativa  Simplifica su contenido ‒ Se redacta con mucha más fortuna  Se generaliza, parcialmente, su alcance Cambia la organización conforme el proceso aduanero Se crean un Anexo de  Definiciones y Acrónimos  Trámites y Avisos [29] SE BUSCA PONER LAS BASES PARA LOGRAR UNA AUTOMATIZACIÓN INTEGRAL
  • 102. BLOCK DE RCG 2010 www.comerciointernacional.com.mx  Documentos  Láminas  Reporte ICC  Utilizadas en este curso  Política Aduanera Europea  Laminas de todas las RCG  Contrato machote para AA  Oficio del SAT sobre Sustitutos  Diarios Oficiales  Libro: ACTUALIZACIÓN 2010  Resolución Miscelánea:  Reglamento del SAT • En Comercio Exterior  Completo y una síntesis • Fiscal  NOM 051  Convocatoria VUCEM  Completa y una síntesis  Modificación de la Tenencia  FOTOGRAFIAS DEL CURSO  Videoclips  Curso completo RCG  Temas específicos de Reglas PREGUNTAS:  Contrato con Agentes ereyes@comerciointernacional.com.mx Aduanales
  • 103. ¡Gracias! DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL ereyes@comerciointernacional.com.mx Tel. 01 (55) 1500 1400 Fax 01 (55) 1500 1401 www.bufeteinternacional.com.mx www.comerciointernacional.com.mx