2. Art. 110 - El Estado reconocerá el interés público de
la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica.
La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
3. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y bases
que rigen la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; los principios y lineamientos de la
organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional y de la administración descentralizada.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
humano de las personas a la comunicación y a la realización de
las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias
para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la
Constitución y las leyes.
4. Entre uno de las mas importantes cambios introducidos por la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación esta todo lo que
tiene que ver con el financiamiento del desarrollo tecnológico. Las
grandes empresas deberán realizar un aporte a favor de alguno
de los organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para
la Ciencia y la Tecnología, así como a las Universidades o
Instituciones de Educación Superior, Institutos o Centros de
Investigación y Desarrollo, y cualquier otra institución pública o
privada, inscritas como beneficiarias en el Sistema para la
Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia Tecnología
e Innovación.
5. Violación de la privacidad de la información de carácter personal. El que
por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el
consentimiento de su dueño, la información personales de otro o sobre las
cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión, La
pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o
información
o
para
un
tercero.
El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture,
intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier
mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena como
también el que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la información
obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes,
aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos
delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
6. Violación de la privacidad de la información de carácter personal. El que
por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el
consentimiento de su dueño, la información personales de otro o sobre las
cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión, La
pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o
información
o
para
un
tercero.
El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture,
intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier
mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena como
también el que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la información
obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes,
aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos
delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.