1. La empresa es definida como una
actividad económica organizada
para la producción, transformación,
comercialización, administración o
custodia de bienes, o para la
prestación de un servicio.
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2. ENTORNOS EN LA
EMPRESA
Entorno próximo: Personas directas
en la empresa.
Entorno medio: Comportamiento del
sector y competencia potencial.
Entorno general: Análisis
macroeconómico.
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5. Según el origen de Capital
Dependiendo el origen de las aportaciones de su capital:
PÚBLICAS
El capital pertenece al estado y generalmente, su finalidad es establecer las
necesidades de carácter social.
PRIVADAS
El capital es propiedad de inversionistas privados y la finalidad
es eminentemente lucrativa. Estas pueden ser:
Nacionales: cuando los inversionistas son nacionales.
Trasnacionales: cuando los inversionistas son extranjeros.
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6. Según el Tamaño
Según la ley 590 de 2000, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o
jurídica recibe el nombre de empresa grande, mediana o pequeña.
MICRO EMPRESA
Cuenta con menos de 10 trabajadores y sus activos totales son inferiores a 501 salarios mínimos
mensuales legalmente vigentes.
PEQUEÑA EMPRESA
Posee entre 11 y 50 trabajadores y sus activos totales suman entre 501 y menos de 5001 salarios
mínimos mensuales legalmente vigentes.
MEDIANA EMPRESA
Su planta de personal esta entre 51 y 200 trabajadores y posee
activos totales entre 5001 y 15.000 salarios mínimos
mensuales legalmente vigentes
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7. Según la actividad
económica
INDUSTRIALES
Su actividad principal es la producción de bienes mediante la transformación y/o
extracción de materias primas. Estas empresa se clasifican en:
Extractivas: Se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sean renovables
o no renovables.
Manufactureras: Son todas aquellas que transforman las materias primas en
productos terminados, y pueden ser:
Empresas que producen bienes de consumo final: Producen bienes
que satisfacen directamente la necesidad del consumidor.
Empresas que producen bienes de producción: Estas empresas
satisfacen preferiblemente la demanda de las industrias de bienes de
consumo final.
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8. COMERCIALES
Son intermediarias entre productor y consumidor, su unción principal es
la compra-venta de productos terminados y pueden ser:
Mayoristas: cuando efectúan ventas en gran escala a otras empresas
(minoristas).
Minoristas o detallistas: Las que venden el producto al menudo o en pequeñas
cantidades.
Comisionistas: Se dedican a vender mercancía que los productores les dan a
consignación, percibiendo por esta función una comisión.
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9. SERVICIO
Como su denominación lo indica, son aquellas que brindan un servicio a la
comunidad y pueden o no, tener fines lucrativos y pueden clasificarse en:
TRANSPORTE
TURISMO
INSTITUCIONES FINANCIERAS
SERVICIOS PÚBLICOS: Comunicaciones, energía, etc.
SERVICIOS PRIVADOS VARIOS: Accesoria, diversos
servicios contables, jurídicos, y administrativos, promoción y
ventas, agencias de publicidad.
EDUCACIÓN
SALUBRIDAD: Hospitales
FINANZAS
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10. SOCIEDADES
De acuerdo con el régimen jurídico en el que se
constituya la empresa esta puede ser:
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11. SOCIEDADES COMERCIALES: Son de naturaleza comercial cuando contemplan
dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles, entre
ellas:
Sociedades de personas: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la
cual tanto en la sociedad con en los negocios responden con su patrimonio, solidaria
e ilimitadamente con las obligaciones. Esta se divide en:
Sociedad colectiva: La razón social de esta sociedad se conforma con el nombre completo o
el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios
seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas.
Sociedad comanditaria o comandita simple: Esta sociedad tiene dos categorías de
asociados: los gestores y los comanditarios.
Los gestores o colectivos administran y representan la sociedad y no es necesario que
den algún tipo de aporte.
Los comanditarios son los que hacen los aportes, responden por las obligaciones
sociales hasta el monto de sus aportes y no interviene en la administración de la sociedad.
Como mínimo debe haber un socio gestor y uno comanditario.
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12. Sociedades de capital: Aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos
responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Esta se divide
en:
Sociedad anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de
las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A”. Se debe conformar mínimo con 5
accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. El capital se divide en
acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se
dividen en 3 clases:
Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la
sociedad, el tope es fijado por los accionistas.
Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a
pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del
autorizado.
Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que
ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera
parte del capital.
Sociedad en comandita por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la
sociedad colectiva. Se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El
capital estará representado en acciones de igual valor. Para la razón social se agrega
la indicación abreviada “SCA” (Sociedad Comandita por acciones).
La administración corresponde a los socios colectivos quienes pueden ejercerla directamente
o por sus delegados.
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13. SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquellas en las que se sabe quienes son
los socios, pero estos no responden hasta el monto de sus aportes. A esta pertenece la
sociedad de:
Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifica con la denominación que determinen
los socios seguida de las palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir
la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a
terceros. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su
totalidad al momento de constituir la sociedad.
Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de
25.
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14. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento
de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que
tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente,
orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos , recibiendo beneficios tributarios.
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15. SOCIEDADES DE HECHO: Es un tipo de sociedad sui generis o forma asociativa
amorfa cuya existencia no esta subordinada al cumplimiento de formalidad por cual no
tiene personería jurídica.
REQUISITOS PARA LA
CONSTITUCIÓN
Reconstituye por acuerdo entre las
partes en el que se obligan a aportar
dinero, trabajo u otro tipo de bienes
para explotar una actividad comercial,
con el ánimo de repartirse entre si las
utilidades, pero no se constituye por
escritura pública y los derechos que
adquiera y las obligaciones que
contraiga se entienden a cargo de
todos
Los socios de hecho.
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16. EMPRESA UNIPERSONAL: Se conforma con presencia de una sola persona natural o
jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de
carácter empresarial.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
a. Puede ser constituida por una persona
comercial o una persona natural que tenga
la calidad de empresario, o puede surgir
como resultado de la convivencia de una
persona jurídica en empresas
unipersonales, comprado la totalidad de sus
cuotas o acciones a una sola persona.
b. La constitución de una empresa unipersonal
es solemne
pues debe efectuarse por escrito ya sea por
documento
privado o escritura pública y con estricto
ceñimiento a los
requisitos contemplados en el articulo 72
de la ley 222
de 1995.
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17. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO: Es una organización económica productiva,
cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además
entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos
para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Puede ser constituida por:
Por acta de constricción junto con los estatutos. Se elabora un acta
que contiene:
a. Los estatutitos que van a regir la entidad.
b. Los nombramientos de los órganos de administración.
c. Firmas de personas que actuaron como presidente y secretario de
la reunión, esta debe ser reconocida por un juez o notario
autorizado por la cámara de comercio.
Por escritura pública. Los asociados o fundadores deben
comparecer ante la notaria, en forma personal o mediante
apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los
estatutos con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellido, identificación y domicilio de os socios.
b. Dominación o razón social, seguido por la expresión “Empresa
Asociativa de trabajo” o EAT”.
c. Domicilio principal, ciudad o municipio escogido para desarrollar
la actividad.
d. Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades
principales vigencia o término de duración.
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18. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Son personas jurídicas conformadas con un fin
específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir utilidades.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Puede ser constituida por:
Por acta de constitución junto con los estatutos. Se elabora un acta que contiene:
a. Los estatutitos que van a regir la entidad.
b. Los nombramientos de los órganos de administración.
c. Firmas de personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, esta debe ser
reconocida por un juez o notario autorizado por la cámara de comercio.
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19. Clases de entidades sin ánimo de lucro
Corporaciones y/o asociaciones: Es la reunión de un grupo de personas que
persiguen determinados beneficios.
Fundaciones: Es la destilación de un patrimonio específico para que cumpla un fin
determinado.
Cooperativas: Los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y
los gestores de la empresa, creada para distribuir o producir bienes y servicios.
Precooperativas: Son grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a
las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o
técnica no están en posibilidad de ser cooperativas.
Asociaciones mutuales: son personas jurídicas constituidas por personas naturales
inspiradas en la solidaridad.
Fondos de empleados: son empresas asociativa constituidas por trabajadores dependientes
y subordinados. Presta el servicio de ahorro y crédito.
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20. Criterios para la clasificación de las Empresas
1. Financiero: El tamaño de la empresa se determina con base al monto de su
capital.
2. Personal ocupado: este criterio establece que una empresa pequeña es aquella
en el que laboran menos de 250 empleados, una mediana la que tiene de 250 a
1000 empleados; un grande es la que tiene mas de 1000 empleados.
3. Producción: Clasifica la empresa de acuerdo con el grado de maquinización que
existe en el proceso de producción.
4. Ventas: Establece el tamaño de la empresa con su relación y el mercado que la
empresa abastece y con el monto de sus ventas.
5. Criterio de nacional financiera: Posee uno de los criterios
mas razonables para determinar el tamaño de la empresa.
La empresa grande es la mas importante dentro del grupo
correspondiente a su mismo giro.
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21. Otros Criterios
1. Criterio económico: Según Diego López Rosado, economista mexicano,
se pueden clasificar en las siguientes:
Nuevas: Se dedican a la manufactura o fabricación de mercancías que
no se producen en el País.
Necesarias: Tiene por objeto la manufactura o fabricación de mercancías
que se producen en el País, en cantidades insuficientes para satisfacer
las necesidades del consumo nacional.
Básicas: Aquellas industrias consideradas primordiales
para una o más actividades de importancia para el
desarrollo agrícola o industrial del País.
Semibásicas: Producen mercancías destinadas a
satisfacer directamente las necesidades de la población.
Secundarias: Fabrican artículos no comprendidos en
los grupos anteriores.
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22. SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADA
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23. SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS SAS
QUÉ ES:
Es un nuevo tipo de sociedad que revalúa el
sistema societario colombiano bajo nuevas
pautas normativas.
Figura innovadora en la prevalece la
autonomía de la voluntad, requiere una dosis
alta de imaginación de su creador o creadores
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24. ORIGEN
La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008, da nacimiento
a las sociedades por acciones simplificadas.
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25. NATURALEZA
• La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser
de carácter comercial, independientemente de su objeto
social.
• Se regirá por las mismas reglas que se rigen las
sociedades anónimas.
• Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y
valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser
inscritas en el registro nacional de valores y emisores.
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26. SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS SAS
FORMAS HIBRIDAS:
Limitación de responsabilidad
Estructura de gestión flexible
Facilidad de constitución y reducción de
formalidades
Amplia libertad contractual
Régimen tributario favorable
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27. SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS SAS
Características de las SAS
1. Redefinición de
elementos esenciales de la sociedad
a. Respecto de la pluralidad
b. Respecto al concurso de “personas”
c. Respecto de la participación en las
pérdidas y utilidades
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31. SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS SAS
7. Abuso del Derecho
• Acciones procedentes: De
indemnización de perjuicios, acción
de nulidad absoluta.
• Entidad Competente:
Superintendencia
de Sociedades.
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32. SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS SAS
Desestimación de la Personalidad
Jurídica
Cuando se utilice la sociedad para
defraudar
a la a ley o en perjuicio de terceros
Responsabilidad solidaria para accionistas
y
administradores
Indemnizar perjuicios causados
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