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Derechos Reservados
INSTRUCTIVOS
PLAME
1. Aplicación de la PLAME
En la Planilla Mensual de Pago o PLAME, se declarará la
información mensual de los ingresos, tributos y aportaciones,
correspondientes al mes calendario anterior a la fecha de
presentación de la misma; es decir, la PLAME reemplazará la
declaración que se ha realizado anteriormente a través del PDT
601 – Planilla Electrónica.
Así, a partir del 01 de agosto de 2011 se utilizará la
PLAME para efectos de cumplir con la obligación de decla-
ración de ingresos, tributos y aportaciones del empleador.
Por tanto, la declaración del mes calendario de agosto de
2011 que se presenta en el mes de setiembre, se realizará
a través de la PLAME; no obstante ello, se ha dispuesto
que por los períodos tributarios de agosto a noviembre de
2011, se podrá presentar la PLAME a través del PDT 601 – En la declaración del empleador se puede encontrar hasta
Planilla Electrónica versión 1.9., aprobada mediante la R.S. 3 opciones, a fin que la planilla mensual sea declarada
N° 183-2011/SUNAT. con los datos correctos del empleador y acorde con las
De esta manera, se ha dispuesto que a través de la PLAME necesidades del declarante, siendo estas opciones:
se realizara la declaración mensual de ingresos, tributos y – Identificación del empleador
aportaciones del empleador, para lo cual, se descargará la infor- – Mantenimiento de conceptos
mación previamente registrada de los trabajadores, prestadores – Convenio
de servicios (4ta-5ta categoría, aprendiz SENATI), pensionistas,
modalidad formativa laboral y personal de terceros, registrada
en el T-REGISTRO.
Por tanto, se deberá realizar el registro en la PLAME de la
siguiente manera:
A. Información General: Declaración del empleador
Para la presentación de la declaración mensual de pago
de ingresos, tributos y aportaciones, a partir del período
agosto de 2011 que se presenta en el mes de setiembre
del mismo año, se utilizará la PLAME o planilla mensual
de pago y, excepcionalmente, se podrá hacer uso del PDT
601 – Planilla Electrónica versión 1.9; ambos dispositivos
estarán a disposición del usuarios a partir del 24 de agosto
de 2011.
De esta manera, se deberá iniciar la declaración mensual Después de registrar la declaración general con respecto
de pago registrando información general correspondiente al a la información del empleador, se deberá ingresar a las
empleador. “Declaraciones Juradas” a fin de registrar información rele-
vante al período tributario de la declaración a presentar, si
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está es una declaración sustitutoria o no y, finalmente, se • Datos personales y de seguridad social
iniciará la descarga de información registrada previamente • Jornada laboral
en el T-REGISTRO, a fin que se pueda dar una correcta y • Ingresos
completa declaración. • Descuentos
• Tributos y aportes tanto del trabajador como del em-
pleador.
Para el registro de los datos del trabajador en la
declaración, se deberá ingresar en cada campo para
efectos de informar los datos relativos a la jornada
laboral, para efectos del registro de días laborados,
días no laborados y no subsidiados, días subsidiados,
horas efectivamente trabajadas y horas extras, de darse
el caso; ingresos, en donde se incluye el listado de
todos los ingresos activados o creados previamente por
el empleador; los descuentos realizados al trabajador,
sean que afecten la base imponible o no; y, finalmente,
los tributos y aportes, para el registro de los tributos y
aportes realizados por los empleadores y trabajadores,
respectivamente.
B. Detalle de la Declaración
Para el registro en el “Detalle de la Declaración”, se requiere
declarar la información relacionada a los ingresos, tributos,
aportaciones, entre otros, tanto de los trabajadores como
de los pensionistas, personal de terceros y prestadores de
servicios 4ta. categoría.
De acuerdo al tipo de
personal que se declarara
se deberá ingresar a la
}
categoría respectiva.
Registro de:
– Días de jornada: días subsidiados y
– Declaración del trabajador no laborados y no subsidiados.
En la Declaración del trabajador, se deberá informar los – Horas laboradas: ordinarias y extras.
datos referidos a:
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– Declaración de personal en formación – Modalidades
Formativas Laborales
En la declaración de personal en formación – modalidad
formativa laboral, para efectos declarativos e informativos,
se deberá ingresar el monto de la subvención entregada
mensualmente al practicante.
Registro de
ingresos
activados y
creados. }
} Se ingresará
el monto de
la subvención
mensual entre-
gada al personal
en formación.
– Declaración de personal de terceros
}
Registro de tri- El personal de terceros se describe como aquel traba-
butos y aportes, jador que se ha destacado o desplazado para prestar
tanto del em-
pleador como
servicios en los lugares y centros de trabajo de otro
del trabajador. empleador. Adicionalmente, para efectos de la obliga-
ción de registro de este personal, la empresa usuaria o
empleador donde es destacado deberá pagar por éstos
SCTR en salud contratado con EsSalud; sólo de esta
– Declaración del Pensionista manera, el personal destacado será registrado como
En la declaración del pensionista se deberá registrar: los “Personal de Terceros”.
datos del pensionista, sus ingresos, descuentos y aportes Así, para la declaración del “Personal de Terceros” se
realizados por éste. deberá ingresar el monto de la remuneración de éstos y
Por otro lado, se hace hincapié con respecto al registro de el porcentaje determinado para el pago del SCTR con-
los pensionistas, dado que el mismo se realiza, solamente, tratado con EsSalud.
por la entidad que realice el pago de pensiones.
} Se ingresará el monto
de la remuneración
pagada al personal de
terceros como base de
cálculo del SCTR con-
tratado con Essalud.
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– Declaración del prestador de servicios – 4ta categoría
Antes de la realizar la declaración del prestador de ser-
vicios – 4ta categoría, se debe tener en cuenta que este
personal sólo se registra en la PLAME, más no en el T-
REGISTRO, por lo que se deberá registrar al momento de
la declaración información referida a sus datos.
Así, para la declaración del prestador de servicios –
4ta categoría, se deberá registrar información referida
a los datos del PS 4ta Categoría, tales como:
• Tipo y número de documento (referido al RUC del
prestador de servicios)
• Apellidos y nombres
• Si es domiciliado o no En el detalle de los comprobantes se debe informar:
• Si tiene convenio de doble imposición tributaria. • Nº de comprobante. • Monto del comprobante.
• Fecha de emisión y de pago del comprobante • Retención.
Así también, se debe registrar información relativa al
detalle del comprobante de pago, es decir, del Recibo
por Honorarios. C. Determinación de la deuda
Posteriormente al registro de la declaración, se deberá indicar
en la “Determinación de la deuda” los montos a pagar por
tributos y aportaciones, tanto de los trabajadores como del
empleador, respectivamente.
}
Para declaración se deberá registrar información sobre:
1. Datos del PS 4ta. Categoría.
2. Detalle de comprobantes.