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                                                         INSTRUCTIVOS


                                                          PLAME

1.	 Aplicación de la PLAME
	
   En la Planilla Mensual de Pago o PLAME, se declarará la
información mensual de los ingresos, tributos y aportaciones,
correspondientes al mes calendario anterior a la fecha de
presentación de la misma; es decir, la PLAME reemplazará la
declaración que se ha realizado anteriormente a través del PDT
601 – Planilla Electrónica.
   Así, a partir del 01 de agosto de 2011 se utilizará la
PLAME para efectos de cumplir con la obligación de decla-
ración de ingresos, tributos y aportaciones del empleador.
Por tanto, la declaración del mes calendario de agosto de
2011 que se presenta en el mes de setiembre, se realizará
a través de la PLAME; no obstante ello, se ha dispuesto
que por los períodos tributarios de agosto a noviembre de           	
2011, se podrá presentar la PLAME a través del PDT 601 –            	 En la declaración del empleador se puede encontrar hasta
Planilla Electrónica versión 1.9., aprobada mediante la R.S.          3 opciones, a fin que la planilla mensual sea declarada
N° 183-2011/SUNAT.                                                    con los datos correctos del empleador y acorde con las
   De esta manera, se ha dispuesto que a través de la PLAME           necesidades del declarante, siendo estas opciones:
se realizara la declaración mensual de ingresos, tributos y           –	 Identificación del empleador
aportaciones del empleador, para lo cual, se descargará la infor-     –	 Mantenimiento de conceptos
mación previamente registrada de los trabajadores, prestadores        – 	 Convenio
de servicios (4ta-5ta categoría, aprendiz SENATI), pensionistas,
modalidad formativa laboral y personal de terceros, registrada
en el T-REGISTRO.
   Por tanto, se deberá realizar el registro en la PLAME de la
siguiente manera:

A.	Información General: Declaración del empleador
	 Para la presentación de la declaración mensual de pago
   de ingresos, tributos y aportaciones, a partir del período
   agosto de 2011 que se presenta en el mes de setiembre
   del mismo año, se utilizará la PLAME o planilla mensual
   de pago y, excepcionalmente, se podrá hacer uso del PDT
   601 – Planilla Electrónica versión 1.9; ambos dispositivos
   estarán a disposición del usuarios a partir del 24 de agosto
   de 2011.
	 De esta manera, se deberá iniciar la declaración mensual          	 Después de registrar la declaración general con respecto
   de pago registrando información general correspondiente al         a la información del empleador, se deberá ingresar a las
   empleador.                                                         “Declaraciones Juradas” a fin de registrar información rele-
                                                                      vante al período tributario de la declaración a presentar, si
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Derechos Reservados



   está es una declaración sustitutoria o no y, finalmente, se          •	   Datos personales y de seguridad social
   iniciará la descarga de información registrada previamente           •	   Jornada laboral
   en el T-REGISTRO, a fin que se pueda dar una correcta y              •	   Ingresos
   completa declaración.                                                •	   Descuentos
                                                                        •	   Tributos y aportes tanto del trabajador como del em-
                                                                             pleador.

                                                                     	 Para el registro de los datos del trabajador en la
                                                                       declaración, se deberá ingresar en cada campo para
                                                                       efectos de informar los datos relativos a la jornada
                                                                       laboral, para efectos del registro de días laborados,
                                                                       días no laborados y no subsidiados, días subsidiados,
                                                                       horas efectivamente trabajadas y horas extras, de darse
                                                                       el caso; ingresos, en donde se incluye el listado de
                                                                       todos los ingresos activados o creados previamente por
                                                                       el empleador; los descuentos realizados al trabajador,
                                                                       sean que afecten la base imponible o no; y, finalmente,
                                                                       los tributos y aportes, para el registro de los tributos y
                                                                       aportes realizados por los empleadores y trabajadores,
                                                                       respectivamente.




B. Detalle de la Declaración
	 Para el registro en el “Detalle de la Declaración”, se requiere
   declarar la información relacionada a los ingresos, tributos,
   aportaciones, entre otros, tanto de los trabajadores como
   de los pensionistas, personal de terceros y prestadores de
   servicios 4ta. categoría.




                                         De acuerdo al tipo de
                                         personal que se declarara
                                         se deberá ingresar a la



                                                                                                                           }
                                         categoría respectiva.




                                                                                                 Registro de:
                                                                                                 –	Días de jornada: días subsidiados y
   –	 Declaración del trabajador                                                                   no laborados y no subsidiados.
   	 En la Declaración del trabajador, se deberá informar los                                    –	Horas laboradas: ordinarias y extras.
      datos referidos a:
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                 Informativo
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                                                                  –	 Declaración de personal en formación – Modalidades
                                                                     Formativas Laborales
                                                                  	 En la declaración de personal en formación – modalidad
                                                                     formativa laboral, para efectos declarativos e informativos,
                                                                     se deberá ingresar el monto de la subvención entregada
                                                                     mensualmente al practicante.



      Registro de
      ingresos
      activados y
      creados.      }
                                                                                                       }    Se ingresará
                                                                                                            el monto de
                                                                                                            la subvención
                                                                                                            mensual entre-
                                                                                                            gada al personal
                                                                                                            en formación.



                                                                  –	 Declaración de personal de terceros



                    }
 Registro de tri-                                                 	 El personal de terceros se describe como aquel traba-
 butos y aportes,                                                    jador que se ha destacado o desplazado para prestar
 tanto del em-
 pleador como
                                                                     servicios en los lugares y centros de trabajo de otro
 del trabajador.                                                     empleador. Adicionalmente, para efectos de la obliga-
                                                                     ción de registro de este personal, la empresa usuaria o
                                                                     empleador donde es destacado deberá pagar por éstos
                                                                     SCTR en salud contratado con EsSalud; sólo de esta
  –	 Declaración del Pensionista                                     manera, el personal destacado será registrado como
  	 En la declaración del pensionista se deberá registrar: los       “Personal de Terceros”.
     datos del pensionista, sus ingresos, descuentos y aportes    	 Así, para la declaración del “Personal de Terceros” se
     realizados por éste.                                            deberá ingresar el monto de la remuneración de éstos y
  	 Por otro lado, se hace hincapié con respecto al registro de      el porcentaje determinado para el pago del SCTR con-
     los pensionistas, dado que el mismo se realiza, solamente,      tratado con EsSalud.
     por la entidad que realice el pago de pensiones.




                                                                                                        }   Se ingresará el monto
                                                                                                            de la remuneración
                                                                                                            pagada al personal de
                                                                                                            terceros como base de
                                                                                                            cálculo del SCTR con-
                                                                                                            tratado con Essalud.
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Derechos Reservados



  –	 Declaración del prestador de servicios – 4ta categoría
  	 Antes de la realizar la declaración del prestador de ser-
     vicios – 4ta categoría, se debe tener en cuenta que este
     personal sólo se registra en la PLAME, más no en el T-
     REGISTRO, por lo que se deberá registrar al momento de
     la declaración información referida a sus datos.
  	 Así, para la declaración del prestador de servicios –
     4ta categoría, se deberá registrar información referida
     a los datos del PS 4ta Categoría, tales como:
     •	 Tipo y número de documento (referido al RUC del
        prestador de servicios)
     •	 Apellidos y nombres
     •	 Si es domiciliado o no                                               En el detalle de los comprobantes se debe informar:
     •	 Si tiene convenio de doble imposición tributaria.                    •	 Nº de comprobante.	                         •	 Monto del comprobante.
                                                                             •	 Fecha de emisión y de pago del comprobante	 •	 Retención.	

  	 Así también, se debe registrar información relativa al
    detalle del comprobante de pago, es decir, del Recibo
    por Honorarios.                                                        C. Determinación de la deuda
                                                                           	 Posteriormente al registro de la declaración, se deberá indicar
                                                                              en la “Determinación de la deuda” los montos a pagar por
                                                                              tributos y aportaciones, tanto de los trabajadores como del
                                                                              empleador, respectivamente.




                                                             }
                 Para declaración se deberá registrar información sobre:
                 1.	 Datos del PS 4ta. Categoría.
                 2.	 Detalle de comprobantes.

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  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo www.alaboral.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados INSTRUCTIVOS PLAME 1. Aplicación de la PLAME En la Planilla Mensual de Pago o PLAME, se declarará la información mensual de los ingresos, tributos y aportaciones, correspondientes al mes calendario anterior a la fecha de presentación de la misma; es decir, la PLAME reemplazará la declaración que se ha realizado anteriormente a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Así, a partir del 01 de agosto de 2011 se utilizará la PLAME para efectos de cumplir con la obligación de decla- ración de ingresos, tributos y aportaciones del empleador. Por tanto, la declaración del mes calendario de agosto de 2011 que se presenta en el mes de setiembre, se realizará a través de la PLAME; no obstante ello, se ha dispuesto que por los períodos tributarios de agosto a noviembre de 2011, se podrá presentar la PLAME a través del PDT 601 – En la declaración del empleador se puede encontrar hasta Planilla Electrónica versión 1.9., aprobada mediante la R.S. 3 opciones, a fin que la planilla mensual sea declarada N° 183-2011/SUNAT. con los datos correctos del empleador y acorde con las De esta manera, se ha dispuesto que a través de la PLAME necesidades del declarante, siendo estas opciones: se realizara la declaración mensual de ingresos, tributos y – Identificación del empleador aportaciones del empleador, para lo cual, se descargará la infor- – Mantenimiento de conceptos mación previamente registrada de los trabajadores, prestadores – Convenio de servicios (4ta-5ta categoría, aprendiz SENATI), pensionistas, modalidad formativa laboral y personal de terceros, registrada en el T-REGISTRO. Por tanto, se deberá realizar el registro en la PLAME de la siguiente manera: A. Información General: Declaración del empleador Para la presentación de la declaración mensual de pago de ingresos, tributos y aportaciones, a partir del período agosto de 2011 que se presenta en el mes de setiembre del mismo año, se utilizará la PLAME o planilla mensual de pago y, excepcionalmente, se podrá hacer uso del PDT 601 – Planilla Electrónica versión 1.9; ambos dispositivos estarán a disposición del usuarios a partir del 24 de agosto de 2011. De esta manera, se deberá iniciar la declaración mensual Después de registrar la declaración general con respecto de pago registrando información general correspondiente al a la información del empleador, se deberá ingresar a las empleador. “Declaraciones Juradas” a fin de registrar información rele- vante al período tributario de la declaración a presentar, si
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo www.alaboral.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados está es una declaración sustitutoria o no y, finalmente, se • Datos personales y de seguridad social iniciará la descarga de información registrada previamente • Jornada laboral en el T-REGISTRO, a fin que se pueda dar una correcta y • Ingresos completa declaración. • Descuentos • Tributos y aportes tanto del trabajador como del em- pleador. Para el registro de los datos del trabajador en la declaración, se deberá ingresar en cada campo para efectos de informar los datos relativos a la jornada laboral, para efectos del registro de días laborados, días no laborados y no subsidiados, días subsidiados, horas efectivamente trabajadas y horas extras, de darse el caso; ingresos, en donde se incluye el listado de todos los ingresos activados o creados previamente por el empleador; los descuentos realizados al trabajador, sean que afecten la base imponible o no; y, finalmente, los tributos y aportes, para el registro de los tributos y aportes realizados por los empleadores y trabajadores, respectivamente. B. Detalle de la Declaración Para el registro en el “Detalle de la Declaración”, se requiere declarar la información relacionada a los ingresos, tributos, aportaciones, entre otros, tanto de los trabajadores como de los pensionistas, personal de terceros y prestadores de servicios 4ta. categoría. De acuerdo al tipo de personal que se declarara se deberá ingresar a la } categoría respectiva. Registro de: – Días de jornada: días subsidiados y – Declaración del trabajador no laborados y no subsidiados. En la Declaración del trabajador, se deberá informar los – Horas laboradas: ordinarias y extras. datos referidos a:
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo www.alaboral.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados – Declaración de personal en formación – Modalidades Formativas Laborales En la declaración de personal en formación – modalidad formativa laboral, para efectos declarativos e informativos, se deberá ingresar el monto de la subvención entregada mensualmente al practicante. Registro de ingresos activados y creados. } } Se ingresará el monto de la subvención mensual entre- gada al personal en formación. – Declaración de personal de terceros } Registro de tri- El personal de terceros se describe como aquel traba- butos y aportes, jador que se ha destacado o desplazado para prestar tanto del em- pleador como servicios en los lugares y centros de trabajo de otro del trabajador. empleador. Adicionalmente, para efectos de la obliga- ción de registro de este personal, la empresa usuaria o empleador donde es destacado deberá pagar por éstos SCTR en salud contratado con EsSalud; sólo de esta – Declaración del Pensionista manera, el personal destacado será registrado como En la declaración del pensionista se deberá registrar: los “Personal de Terceros”. datos del pensionista, sus ingresos, descuentos y aportes Así, para la declaración del “Personal de Terceros” se realizados por éste. deberá ingresar el monto de la remuneración de éstos y Por otro lado, se hace hincapié con respecto al registro de el porcentaje determinado para el pago del SCTR con- los pensionistas, dado que el mismo se realiza, solamente, tratado con EsSalud. por la entidad que realice el pago de pensiones. } Se ingresará el monto de la remuneración pagada al personal de terceros como base de cálculo del SCTR con- tratado con Essalud.
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo www.alaboral.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados – Declaración del prestador de servicios – 4ta categoría Antes de la realizar la declaración del prestador de ser- vicios – 4ta categoría, se debe tener en cuenta que este personal sólo se registra en la PLAME, más no en el T- REGISTRO, por lo que se deberá registrar al momento de la declaración información referida a sus datos. Así, para la declaración del prestador de servicios – 4ta categoría, se deberá registrar información referida a los datos del PS 4ta Categoría, tales como: • Tipo y número de documento (referido al RUC del prestador de servicios) • Apellidos y nombres • Si es domiciliado o no En el detalle de los comprobantes se debe informar: • Si tiene convenio de doble imposición tributaria. • Nº de comprobante. • Monto del comprobante. • Fecha de emisión y de pago del comprobante • Retención. Así también, se debe registrar información relativa al detalle del comprobante de pago, es decir, del Recibo por Honorarios. C. Determinación de la deuda Posteriormente al registro de la declaración, se deberá indicar en la “Determinación de la deuda” los montos a pagar por tributos y aportaciones, tanto de los trabajadores como del empleador, respectivamente. } Para declaración se deberá registrar información sobre: 1. Datos del PS 4ta. Categoría. 2. Detalle de comprobantes.