El documento describe la propiedad como el derecho jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa para usarla y disponer de ella, de manera exclusiva y perpetua. Este derecho absoluto otorga al propietario el uso, los frutos y la capacidad de enajenar la cosa. La propiedad es uno de los derechos reales reconocidos en el derecho romano y moderno.
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Presentación1
1.
2. Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para
aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo
universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
En los casos de vecindad y colindancia el código civil impone obligaciones y concede derechos
correlativos, entre los vecinos y colindantes, determinándose así sujetos pasivos especiales.
Los derechos reales, que consisten en los
diferentes beneficios que el hombre puede
obtener de una cosa, son en numero limitado.
Las legislaciones modernas no han aumentado
su lista, quedando, sobre poco mas o menos,
los mismos que habían en derecho romano
Unos han sido organizados por el derecho
civil, y los otros han sido admitidos y
sancionados por el derecho pretoriano.
.
Los distintos hechos o actos jurídicos a los que la Ley
atribuye a alguien en virtud de dar nacimiento a este
derecho.
3. 1. Era un derecho absoluto, no porque no
pueda tener limitaciones, sino porque las
facultades del titular no están prohibidas o
limitadas taxativamente, siendo por tanto
indeterminadas. Las ventajas del propietario se
reducen a tres: derecho de servirse de la cosa,
derecho de obtener frutos y rentas, y derecho
de disposición que incluye hasta la
destrucción.
2. Era un derecho exclusivo, sólo pertenece al
propietario, no se concibe la titularidad de dos
o más sujetos sobre una misma cosa, para
este supuesto se concebirá el condominio.
3. Era un derecho perpetuo, no se extingue por
el no ejercicio, ni puede ser constituido por un
plazo determinado, pero puede pactarse su
retransmisión al cabo de cierto tiempo al
transmitente.
Ius utendi: autorizaba al
propietario al uso de la cosa
Ius fruendi: Daba el derecho
a persebir los frutos,
naturales o civiles.
Ius abutendi: Conferia la
facultad de disponer de la
cosa, consumiéndola,
enajenándola o usándola de
una modo anti-económico
Ius Vindicandi: Daba
derecho al propietario de
reclamar la cosa de terceros
poseedores o detentadores.
A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V.
Articulo 115. Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999)
B.- ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO.
"La propiedad es el derecho de usar, gozar
y disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley."