3. RIESGO DE MATERNIDAD
Desde 2007 se considera como CONTINGENCIA
PROFESIONAL .
La mutua pagará el 100 % de la Base Reguladora.
4. INCAPACIDAD TEMPORAL
(IT)
Se paga igual que el riesgo de maternidad , pero en este caso no se
necesita cotización previa.
4º - 15 º día : Pagará la empresa .
15º-20º día : Pagará la S.S
Día 21º : Pagará el I.N:S
5. INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL
Debe producirse en la realización de su profesión
habitual
DISCAPACIDAD = o < 33 %
SE REQUIERE :
180 días cotizados
* Tener cotizados 5 de los últimos 10 años
6. ACCIDENTE NO LABORAL
No se exige cotización previa.
Se cobra el 60 % de la Base Reguladora
•Los 3 primeros días no se cobran
•Lo paga la mutua
7. ACCIDENTE LABORAL
No se exige cotización y en este caso SE
PAGAN TODOS LOS DIAS .
Se cobrará el 60 % de la Base Reguladora
Todo esto lo paga la mutua .
9. ENFERMEDAD COMUN
SE EXIGE COTIZACIÓN DE 180 DIAS EN LOS
ULTIMOS 5 AÑOS
LOS DIAS 1 , Y 3 NO SE COBRARÁN
SE COBRA EL 60 % DE LA BASE
REGULADORA QUE PASA A PAGAR LA
EMPRESA.
10. BAJA POR HIJO
Se exige 180 días en 7 años cotizados.
Si tiene + 26 años , tiene derecho a cobrar y estar
16 semanas de baja
Lo paga el I.N.S
11. BAJA POR RIESGO
DURANTE EL EMBARAZO
Sea a causa de :
Accidente Laboral
Enfermedad Profesional
No se le exige cotización previa y pasa a cobrar
el 100 % de la Base Reguladora .
En este caso paga la mutua