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Reglamento deRadiocomunicacionesApéndicesEdición de 2012Ediciónde20122ReglamentodeRadiocomunicacionesApéndicesImpreso en SuizaGinebra, 2012ISBN 978-92-61-14023-6*37264*S
2Reglamento deRadiocomunicacionesApéndicesEdición de 2012
UIT 2012Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse por ningúnprocedimiento sin previa autorización escrita por parte de la UIT.
– III –Nota de la SecretaríaLa revisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, que complementa la Constitución y elConvenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, incluye las decisiones de las Confe-rencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de 1997 (CMR-97), de 2000(CMR-2000), de 2003 (CMR-03), de 2007 (CMR-07) y de 2012 (CMR-12). La mayoría de lasdisposiciones de estos Reglamentos entrarán en vigor el 1 de enero de 2013; las disposicionesrestantes se aplicarán a partir de las fechas específicas que se indican en el Artículo 59 delReglamento de Radiocomunicaciones revisado.Al preparar la Edición de 2012 del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Secretaría corrigió loserrores tipográficos que se habían señalado a la atención de la CMR-12 y que fueron aprobados porésta.En esta edición se utiliza el mismo sistema de numeración que el de la edición de 2001 delReglamento de Radiocomunicaciones, especialmente:Con respecto a los números de Artículo, esta edición sigue la numeración secuencial normal. Losnúmeros de Artículo no van seguidos por ninguna abreviatura (tal como «CMR-97», «CMR-2000»,«CMR-03», «CMR-07» o «CMR-12»). En consecuencia, se considera que toda referencia a unArtículo, en cualquiera de las disposiciones de este Reglamento de Radiocomunicaciones (porejemplo, en el número 13.1 del Artículo 13), en los textos de los Apéndices que figuran en elVolumen 2 de esta edición (por ejemplo, en el § 1 del Apéndice 2), en los textos de lasResoluciones que figuran en el Volumen 3 de esta edición (por ejemplo, en la Resolución 1(Rev.CMR-97)), y en los textos de las Recomendaciones que figuran en el Volumen 3 de estaedición (por ejemplo, en la Recomendación 8), es una referencia al texto del Artículo en cuestiónque figura en esta edición, a menos que se especifique lo contrario.Con respecto a los números de disposición en los Artículos, esta edición continúa utilizandonúmeros compuestos que indican el número del Artículo y el número de la disposición en dichoArtículo (por ejemplo, el número 9.2B indica la disposición número 2B del Artículo 9). La abre-viatura «(CMR-12)», «(CMR-07)», «(CMR-03)», «(CMR-2000)» o «(CMR-97)» al final de unadisposición de este tipo indica que la disposición pertinente se modificó o añadió en la CMR-12, enla CMR-07, en la CMR-03, en la CMR-2000 o en la CMR-97, según el caso. La ausencia de unaabreviatura al final de la disposición significa que ésta es idéntica a la disposición del Reglamentode Radiocomunicaciones simplificado que se aprobó en la CMR-95, y cuyo texto completo figuraen el Documento 2 de la CMR-97.Con respecto a los números de Apéndice, esta edición sigue la numeración secuencial normal,añadiendo la abreviatura adecuada tras el número del Apéndice (tal como «(CMR-97)»,«(CMR-2000)», «(CMR-03)», «(CMR-07)» o «(CMR-12)»), según el caso. Por regla general, todareferencia a un Apéndice, en cualquiera de las disposiciones de este Reglamento deRadiocomunicaciones, en los textos de los Apéndices que figuran en el Volumen 2 de esta edición,en los textos de las Resoluciones y de las Recomendaciones incluidas en el Volumen 3 de estaedición se presentan de la manera normalizada (por ejemplo, «Apéndice 30 (Rev.CMR-12)») si nose describen de forma explícita en el texto (por ejemplo, Apéndice 4 modificado por la CMR-12).En los textos de los Apéndices que se modificaron parcialmente en la CMR-12, las disposicionesque fueron modificadas por dicha Conferencia se indican con la abreviatura «(CMR-12)» al finaldel texto en cuestión. Si se hace referencia a un Apéndice sin ninguna abreviatura tras el número delApéndice, en los textos de esta edición (por ejemplo, en el número 13.1), o sin ninguna otradescripción, dicha referencia se considera como una referencia al texto del Apéndice corres-pondiente que figura en esta edición.
– IV –En el texto del Reglamento de Radiocomunicaciones se ha utilizado el símbolo, ↑, para representarlas cantidades relacionadas con un enlace ascendente. Asimismo, el símbolo, ↓, ha sido utilizadopara representar las cantidades relacionadas con un enlace descendente.Se utilizan en general las abreviaturas de los nombres de las conferencias administrativas mundialesde radiocomunicaciones y de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones. Estasabreviaturas se indican a continuación._______________1 La fecha de esta conferencia no es definitiva.Abreviatura ConferenciaCAMR Mar Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de cuestionesrelativas al servicio móvil marítimo (Ginebra, 1967)CAMR-71 Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones Espaciales (Ginebra, 1971)CAMRM-74 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Marítimas (Ginebra,1974)CAMR SAT-77 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la radiodifusión porsatélite (Ginebra, 1977)CAMR-Aer2 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del servicio móvilaeronáutico (R) (Ginebra, 1978)CAMR-79 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979)CAMR Mob-83 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles(Ginebra, 1983)CAMR HFBC-84 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación delas bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1984)CAMR Orb-85 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de laórbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales quela utilizan (Primera Reunión – Ginebra, 1985)CAMR HFBC-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación delas bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1987)CAMR Mob-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles(Ginebra, 1987)CAMR Orb-88 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de laórbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales quela utilizan (Segunda Reunión – Ginebra, 1988)CAMR-92 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar laatribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Málaga-Torremolinos, 1992)CMR-95 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995)CMR-97 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997)CMR-2000 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000)CMR-03 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003)CMR-07 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007)CMR-12 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 2012)CMR-15 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, 20151
– V –VOLUMEN 2ApéndicesÍNDICEPáginaAPÉNDICE 1 (Rev.CMR-12) Clasificación de emisiones y anchuras de bandanecesarias........................................................................................... 3APÉNDICE 2 (Rev.CMR-03) Cuadro de tolerancias de frecuencia de lostransmisores ....................................................................................... 9APÉNDICE 3 (Rev.CMR-12) Cuadros de niveles máximos de potenciapermitidos para las emisiones no esenciales o las emisiones en eldominio no esencial ........................................................................... 17ANEXO 1 Determinación del límite entre el dominio fuera debanda y el dominio no esencial .................................. 23APÉNDICE 4 (Rev.CMR-12) Lista y cuadros recapitulativos de lascaracterísticas que han de utilizarse en la aplicación de losprocedimientos del Capítulo III ......................................................... 27ANEXO 1 Características de las estaciones de los servicios ......terrenales .................................................................... 27ANEXO 2 Características de las redes de satélites, de lasestaciones terrenas o de las estaciones de radio-........astronomía .................................................................. 63APÉNDICE 5 (Rev.CMR-12) Identificación de las administraciones con las queha de efectuarse una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtenera tenor de las disposiciones del Artículo 9......................................... 107ANEXO 1 .......................................................................................... 125APÉNDICE 7 (Rev.CMR-12) Métodos para determinar la zona de coordinaciónalrededor de una estación terrena en las bandas de frecuencias entre100 MHz y 105 GHz.......................................................................... 135ANEXO 1 Determinación de la distancia requerida para elmodo de propagación (1)............................................ 164ANEXO 2 Determinación de la distancia requerida para elmodo de propagación (2)............................................ 175
– VI –PáginaANEXO 3 Ganancia de antena hacia el horizonte para unaestación terrena que funciona con estacionesespaciales geoestacionarias ........................................ 185ANEXO 4 Ganancia de antena hacia el horizonte para unaestación terrena que funciona con estacionesespaciales no geoestacionarias ................................... 190ANEXO 5 Determinación de la zona de coordinación para unaestación terrena transmisora con respecto a lasestaciones terrenas receptoras que funcionan conestaciones espaciales geoestacionarias en bandas defrecuencias atribuidas bidireccionalmente ................. 195ANEXO 6 Contornos suplementarios y contornos auxiliares...... 201ANEXO 7 Parámetros de sistemas y distancias de coor-dinación predeterminadas para determinar la zona decoordinación alrededor de una estación terrena ......... 214APÉNDICE 8 (Rev.CMR-03) Método de cálculo para determinar si se requiere lacoordinación entre redes de satélite geoestacionario que compartenlas mismas bandas de frecuencias...................................................... 231ANEXO I Cálculo de la separación angular topocéntricaentre dos satélites geoestacionarios............................ 238ANEXO II Cálculo de la pérdida de transmisión en el espaciolibre............................................................................. 239ANEXO III Diagramas de radiación de antenas de estaciónterrena que se utilizarán cuando no haya nadapublicado al respecto.................................................. 240ANEXO IV Ejemplo de aplicación del Apéndice 8....................... 241APÉNDICE 9 Informe sobre una irregularidad o sobre una infracción.................... 245APÉNDICE 10 (Rev.CMR-07) Informe sobre una interferencia perjudicial............. 249APÉNDICE 11 (Rev.CMR-03) Especificación de sistemas para las emisiones dedoble banda lateral (DBL), banda lateral única (BLU) ymodulación digital en el servicio de radiodifusión en ondasdecamétricas....................................................................................... 251APÉNDICE 12 Disposiciones especiales relativas a los radiofaros............................ 257
– VII –PáginaAPÉNDICE 14 (Rev.CMR-07) Cuadro para el deletreo de letras y cifras ................ 259APÉNDICE 15 (Rev.CMR-12) Frecuencias para las comunicaciones de socorro yseguridad en el Sistema Mundial de Socorro y SeguridadMarítimos (SMSSM) ......................................................................... 261APÉNDICE 16 (Rev.CMR-07) Documentos de que deben estar provistas lasestaciones a bordo de barcos y de aeronaves..................................... 265APÉNDICE 17 (Rev.CMR-12) Frecuencias y disposiciones de canales en lasbandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo.............. 267ANEXO 1 Frecuencias y disposiciones de canales en las bandasde ondas decamétricas del servicio móvil marítimo,en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016................. 268ANEXO 2 Frecuencias y disposiciones de canales en las bandasde ondas decamétricas del servicio móvil marítimo,que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 .............. 297APÉNDICE 18 (Rev.CMR-12) Cuadro de frecuencias de transmisión en la bandamóvil marítima de ondas métricas ..................................................... 327APÉNDICE 25 (Rev.CMR-03) Disposiciones y Plan de adjudicación defrecuencias asociado para las estaciones costeras radiotelefónicasque funcionan en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimocomprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz..................................... 333APÉNDICE 26 (CMR-2000) Disposiciones y Plan de adjudicación de frecuenciasasociado del servicio móvil aeronáutico (OR) en las bandasatribuidas exclusivamente a ese servicio entre 3025 kHz y18030 kHz ......................................................................................... 371APÉNDICE 27 (Rev.CMR-12) Plan de adjudicación de frecuencias del serviciomóvil aeronáutico (R) e información conexa..................................... 397APÉNDICE 30 (Rev.CMR-12) Disposiciones aplicables a todos los servicios yPlanes y Lista asociados para el servicio de radiodifusión porsatélite en las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz (en laRegión 3), 11,7-12,5 GHz (en la Región 1) y 12,2-12,7 GHz (en laRegión 2)............................................................................................ 477ANEXO 1 Límites que han de tomarse en consideración paradeterminar si un servicio de una administraciónresulta afectado por una propuesta de modificacióndel Plan de la Región 2 o por una propuesta deasignación nueva o modificada en la Lista de lasRegiones 1 y 3 o cuando haya que obtener elacuerdo de cualquier otra administración deconformidad con el presente Apéndice ...................... 567
– VIII –PáginaANEXO 2 Características esenciales que deben suministrarseen las notificaciones relativas a las estacionesespaciales del servicio de radiodifusión por satélite .. 572ANEXO 3 Método para determinar el valor límite de ladensidad de flujo de potencia interferente en elborde de la zona de servicio de una estación espacialde radiodifusión por satélite en las bandas defrecuencias 11,7-12,2 GHz (en la Región 3),11,7-12,5 GHz (en la Región 1) y 12,2-12,7 GHz (enla Región 2), y para calcular la densidad de flujo depotencia producida en dichas bandas por unaestación terrenal o por una estación terrenatransmisora del servicio fijo por satélite en la banda12,5-12,7 GHz............................................................ 572ANEXO 4 Necesidad de coordinar una estación espacialtransmisora del servicio fijo por satélite o delservicio de radiodifusión por satélite cuando éste noestá sujeto a ningún Plan: en la Región 2 (11,7-12,2GHz) con respecto al Plan, la Lista o asignaciones,nuevas o modificadas, de la Lista de las Regiones 1y 3;en la Región 1 (12,5-12,7 GHz) y en la Región 3(12,2-12,7 GHz) con respecto al Plan, o a lasmodificaciones propuestas al Plan en la Región 2 yen la Región 3 (12,2-12,5 GHz) con respecto al Plan,la Lista o las asignaciones nuevas o modificadaspropuestas en la Lista para la Región 1...................... 583ANEXO 5 Datos técnicos utilizados para el establecimiento delas disposiciones y de los Planes asociados así comode la Lista para las Regiones 1 y 3, que debenutilizarse para su aplicación ....................................... 585ANEXO 6 Criterios de compartición entre servicios................... 621ANEXO 7 Restricciones aplicables a la posición orbital............. 627APÉNDICE 30A (Rev.CMR-12) Disposiciones y Planes asociados y Lista para losenlaces de conexión delservicio de radiodifusión por satélite(11,7-12,5 GHz en la Región 1, 12,2-12,7 GHz en la Región 2 y11,7-12,2 GHz en la Región 3) en las bandas de frecuencias14,5-14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz en las Regiones 1 y 3, y17,3-17,8 GHz en la Región 2 ........................................................... 629ANEXO 1 Límites que han de tomarse en consideración paradeterminar si un servicio de una administración seconsidera afectado por una modificación proyectadaen el Plan para los enlaces de conexión en laRegión 2 o por una propuesta de asignación nueva omodificada en la Lista para los enlaces de conexiónen las Regiones 1 y 3 o cuando haya que obtener elacuerdo de cualquier otra administración deconformidad con el presente Apéndice ...................... 722
– IX –PáginaANEXO 2 Características esenciales que deben suministrarseen las notificaciones relativas a estaciones de enlacede conexión del servicio fijo por satélite quefuncionan en las bandas de frecuencias 14,5-14,8GHz y 17,3-18,1 GHz ................................................ 725ANEXO 3 Datos técnicos utilizados para el establecimiento delas disposiciones, de los Planes asociados y Listapara los enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3que deben emplearse para su aplicación .................... 725ANEXO 4 Criterios de compartición entre servicios................... 765APÉNDICE 30B (Rev.CMR-12) Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijopor satélite en las bandas de frecuencias 4500-4800 MHz,6725-7025 MHz, 10,70-10,95 GHz, 11,20-11,45 GHz y12,75-13,25 GHz................................................................................ 767ANEXO 1 Parámetros utilizados para caracterizar el Plan deadjudicaciones del servicio fijo por satélite ............... 793ANEXO 2 (SUP – CMR-07)ANEXO 3 Límites aplicables a las comunicaciones recibidascon arreglo al Artículo 6 o al Artículo 7 .................... 797ANEXO 4 Criterios para determinar si se considera afectadauna adjudicación o una asignación............................. 798APÉNDICE 1 AL ANEXO 4 Método para determinar el valorglobal de la relación portadora/interferencia de unasola fuente y de la relación portadora/interferenciacombinada promediada en la anchura de bandanecesaria de la portadora modulada ........................... 799APÉNDICE 2 DEL ANEXO 4 Método para determinar los valoresde la relación portadora/ruido (C/N) .......................... 802APÉNDICE 42 (Rev.CMR-12) Cuadro de atribución de series internacionales dedistintivos de llamada ........................................................................ 805
APÉNDICES
AP1-1APÉNDICE 1 (REV.CMR-12)Clasificación de emisiones y anchuras de banda necesarias(Véase el Artículo 2)§ 1 1) Las emisiones se denominarán conforme a su ancho de banda necesario y suclase, como se explica en el presente Apéndice.2) Las fórmulas y ejemplos de emisiones designadas de acuerdo con este Apéndiceaparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138-2. Pueden encontrarse más ejemplos en otrasRecomendaciones UIT-R. Estos ejemplos también pueden aparecer publicados en el Prefacio a laLista Internacional de Frecuencias. (CMR-12)Sección I – Ancho de banda necesario§ 2 1) El ancho de banda necesario, que se define en el número 1.152 y se determinade conformidad con las fórmulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras y una letra. La letraocupará la posición de la coma decimal, representando la unidad del ancho de banda. Esta expresiónno podrá comenzar por cero ni por K, M o G.2) El ancho de banda necesario1:entre 0,001 y 999 Hz se expresará en Hz (letra H);entre 1,00 y 999 kHz se expresará en kHz (letra K);entre 1,00 y 999 MHz se expresará en MHz (letra M);entre 1,00 y 999 GHz se expresará en GHz (letra G).3) Para la denominación completa de una emisión se añadirá, inmediatamente antesde los símbolos de clasificación, el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro caracteres.Cuando se utilice, el ancho de banda necesario será determinado por uno de los métodos siguientes:3.1) empleo de las fórmulas y ejemplos de anchos de banda necesarios y de la correspondientedenominación de las emisiones que aparecen en la Recomendación UIT-RSM.1138-2; (CMR-12)3.2) cálculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;3.3) mediciones, en los casos no comprendidos en los § 3.1) ó 3.2)._______________1 Ejemplos:0,002 Hz =H002 6 kHz = 6K00 1,25 MHz = 1M250,1 Hz =H100 12,5 kHz = 12K5 2 MHz = 2M0025,3 Hz =25H3 180,4 kHz = 180K 10 MHz = 10M0400 Hz =400H 180,5 kHz = 181K 202 MHz = 202M2,4 kHz =2K40 180,7 kHz = 181K 5,65 GHz = 5G65
AP1-2Sección II – Clases§ 3 La clase de emisión es una serie de características de conformidad con el § 4 siguiente.§ 4 Las emisiones se clasificarán y simbolizarán de acuerdo con sus característicasesenciales, que se exponen en la Subsección IIA, y opcionalmente con cualquier característicaadicional, según se establece en la Subsección IIB.§ 5 Las características esenciales (véase la Subsección IIA) son:1) primer símbolo – tipo de modulación de la portadora principal;2) segundo símbolo – naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal;3) tercer símbolo – tipo de información que se va a transmitir.La modulación puede no tomarse en cuenta si se utiliza sólo durante cortos periodos y de maneraincidental (por ejemplo, en casos tales como identificación o llamada) siempre que no aumente laanchura de banda necesaria indicada.Subsección IIA – Características básicas§ 6 1) Primer símbolo – Tipo de modulación de la portadora principal1.1) Emisión de una portadora no modulada N1.2) Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud (incluidos loscasos en que las subportadoras tengan modulación angular)1.2.1) Doble banda lateral A1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J1.2.5) Bandas laterales independientes B1.2.6) Banda lateral residual C1.3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular1.3.1) Modulación de frecuencia F1.3.2) Modulación de fase G1.4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de amplitud ymodulación angular, bien simultáneamente o según una secuencia preestablecida D1.5) Emisión de impulsos21.5.1) Secuencia de impulsos no modulados P_______________2 Las emisiones cuya portadora principal esté modulada directamente por una señal codificada en forma cuantificada(por ejemplo, modulación por impulsos codificados) deben denominarse de conformidad con los § 1.2) ó 1.3).
AP1-31.5.2) Secuencias de impulsos:1.5.2.1) modulados en amplitud K1.5.2.2) modulados en anchura/duración L1.5.2.3) modulados en posición/fase M1.5.2.4) en la que la portadora tiene modulación angular durante elperiodo del impulso Q1.5.2.5) que consiste en una combinación de las técnicas precedentes oque se producen por otros medios V1.6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste en la portadoraprincipal modulada, bien simultáneamente o según una secuencia previamenteestablecida, según una combinación de dos o más de los modos siguientes:modulación en amplitud, angular o por impulsos W1.7) Casos no previstos X2) Segundo símbolo – Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) laportadora principal2.1) Ausencia de señal moduladora 02.2) Un solo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una subportadoramoduladora3 12.3) Un solo canal con información cuantificada o digital, utilizando una subportadoramoduladora322.4) Un solo canal con información analógica 32.5) Dos o más canales con información cuantificada o digital 72.6) Dos o más canales con información analógica 82.7) Sistema compuesto, con uno o más canales con información cuantificada o digital,junto con uno o más canales con información analógica 92.8) Casos no previstos X3) Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir43.1) Ausencia de información transmitida N3.2) Telegrafía (para recepción acústica) A3.3) Telegrafía (para recepción automática) B3.4) Facsímil C3.5) Transmisión de datos, telemedida, telemando D_______________3 Se excluye el multiplaje por distribución en el tiempo.4 En este contexto, la palabra «información» no incluye información de naturaleza constante e invariable como la queproporcionan las emisiones de frecuencias patrón, radares de ondas continuas o de impulsos, etc.
AP1-43.6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora) E3.7) Televisión (vídeo) F3.8) Combinaciones de los procedimientos anteriores W3.9) Casos no previstos XSubsección IIB – Características facultativaspara la clasificación de emisiones§ 7 Para describir de forma más completa una emisión determinada conviene añadir otrasdos características facultativas. Estas características son:Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)Quinto símbolo – Naturaleza del multiplajeLos símbolos cuarto y quinto se utilizarán como se indica a continuación.Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugaren el que hubiese aparecido cada símbolo.1) Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)1.1) Código de dos estados con elementos que difieren en número y/o en duración A1.2) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, sin correcciónde errores B1.3) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, concorrección de errores C1.4) Código de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal(de uno o varios bits) D1.5) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de laseñal (de uno o varios bits) E1.6) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales, o cada combinación de losmismos, representa un carácter F1.7) Sonido de calidad de radiodifusión (monofónico) G1.8) Sonido de calidad de radiodifusión (estereofónico o cuadrifónico) H1.9) Sonido de calidad comercial (excluidas las categorías de los § 1.10) y 1.11)) J1.10) Sonido de calidad comercial con utilización de inversión de frecuencia o división debanda K1.11) Sonido de calidad comercial con señales separadas moduladas en frecuencias paracontrolar el nivel de la señal demodulada L
AP1-51.12) Señal de blanco y negro M1.13) Señal de color N1.14) Combinación de los casos anteriores W1.15) Casos no previstos X2) Quinto símbolo – Naturaleza de la multiplexión2.1) Ausencia de múltiplex N2.2) Múltiplex por distribución de código5 C2.3) Múltiplex por distribución de frecuencia F2.4) Múltiplex por distribución en el tiempo T2.5) Combinación de múltiplex por distribución de frecuencia con múltiplex pordistribución en el tiempo W2.6) Otros tipos de la multiplexión X_______________5 Incluye las técnicas de ensanchamiento de la anchura de banda.
AP2-1APÉNDICE 2 (REV.CMR-03)Cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores(Véase el Artículo 3)1 La tolerancia de frecuencia se define en el Artículo 1 y se expresa en millonésimas, amenos que se indique de otro modo.2 La potencia mencionada para las distintas categorías de estaciones es la potencia en lacresta de la envolvente, en el caso de transmisores de banda lateral única, y la potencia media paratodos los demás transmisores, a menos que se indique otra cosa. El término «potencia de untransmisor radioeléctrico» se define en el Artículo 1.3 Por razones técnicas y de explotación, ciertas categorías de estaciones pueden requerirtolerancias más estrictas que las indicadas en el cuadro.Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 9 kHz a 535 kHz1 Estaciones fijas:– de 9 kHz a 50 kHz– de 50 kHz a 535 kHz100502 Estaciones terrestres:a) estaciones costerasb) estaciones aeronáuticas100 1, 21003 Estaciones móviles:a) estaciones de barcob) emisores de socorro de barcoc) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentod) estaciones de aeronave200 3, 4500 55001004 Estaciones de radiodeterminación 1005 Estaciones de radiodifusión 10 HzBanda: 535 kHz a 1606,5 kHz (1 605 kHz Región 2)Estaciones de radiodifusión 10 Hz (CMR-03)Banda: 1 606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4 000 kHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 200 W– de potencia superior a 200 W100 7, 850 7, 82 Estaciones terrestres:– de potencia inferior o igual a 200 W– de potencia superior a 200 W100 1, 2, 7, 9, 1050 1, 2, 7, 9, 10- 9 -
AP2-2Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 1 606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4 000 kHz(Continuación)3 Estaciones móviles:a) estaciones de barcob) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentoc) radiobalizas de localización de siniestrosd) estaciones de aeronavee) estaciones móviles terrestres40 Hz 3, 4, 12100100100 1050 134 Estaciones de radiodeterminación:– de potencia inferior o igual a 200 W– de potencia superior a 200 W20 1410 145 Estaciones de radiodifusión 10 Hz 15Banda: 4 MHz a 29,7 MHz1 Estaciones fijas:a) emisiones de banda lateral única y banda lateral independiente:– de potencia inferior o igual a 500 W– de potencia superior a 500 Wb) Emisiones de clase F1Bc) Otras clases de emisión:– de potencia inferior o igual a 500 W– de potencia superior a 500 W50 Hz20 Hz10 Hz20102 Estaciones terrestres:a) estaciones costeras 20 Hz 1, 2, 16b) estaciones aeronáuticas:– de potencia inferior o igual a 500 W– de potencia superior a 500 Wc) estaciones de base100 1050 1020 73 Estaciones móviles:a) estaciones de barco:1) emisiones de clase A1A2) emisiones distintas de las de clase A1Ab) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentoc) estaciones de aeronaved) estaciones móviles terrestres1050 Hz 3, 4, 1950100 1040 204 Estaciones de radiodifusión 10 Hz 15, 215 Estaciones espaciales 206 Estaciones terrenas 20
AP2-3Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 29,7 MHz a 100 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 50 W– de potencia superior a 50 W30202 Estaciones terrestres 203 Estaciones móviles 20 224 Estaciones de radiodeterminación 505 Estaciones de radiodifusión(que no sean de televisión) 2 000 Hz 236 Estaciones de radiodifusión(televisión: sonido e imagen) 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20Banda: 100 MHz a 470 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 50 W– de potencia superior a 50 W20 26102 Estaciones terrestres:a) estaciones costerasb) estaciones aeronáuticasc) estaciones de base:– en la banda 100-235 MHz– en la banda 235-401 MHz– en la banda 401-470 MHz1020 2815 297 295 293 Estaciones móviles:a) estaciones de barco y estaciones de embarcaciones odispositivos de salvamento:– en la banda 156-174 MHz– fuera de la banda 156-174 MHz1050 31b) estaciones de aeronavec) estaciones móviles terrestres:– en la banda 100-235 MHz– en la banda 235-401 MHz– en la banda 401-470 MHz30 2815 297 29, 325 29, 324 Estaciones de radiodeterminación 50 335 Estaciones de radiodifusión(que no sean de televisión) 2 000 Hz 236 Estaciones de radiodifusión(televisión: sonido e imagen) 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20
AP2-4Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 470 MHz a 2450 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 100 W– de potencia superior a 100 W100502 Estaciones terrestres 20 363 Estaciones móviles 20 364 Estaciones de radiodeterminación 500 335 Estaciones de radiodifusión(que no sean de televisión) 1006 Estaciones de radiodifusión(televisión: sonido e imagen)en la banda de 470 MHz a 960 MHz 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 100 W– de potencia superior a 100 W200502 Estaciones terrestres 1003 Estaciones móviles 1004 Estaciones de radiodeterminación 1 250 335 Estaciones espaciales 506 Estaciones terrenas 50Banda: 10,5 GHz a 40 GHz1 Estaciones fijas 3002 Estaciones de radiodeterminación 5 000 333 Estaciones de radiodifusión 1004 Estaciones espaciales 1005 Estaciones terrenas 100
AP2-5Notas del cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores1 Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados en telegrafía de impresión directa o en transmisión dedatos la tolerancia es de:– 5 Hz para modulación por desplazamiento de fase de banda estrecha;– 15 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del2 de enero de 1992;– 10 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores instalados después del1 de enero de 1992.2 Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia es de10 Hz. (CMR-03)3 Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados en telegrafía de impresión directa o en transmisión dedatos la tolerancia es de:– 5 Hz para modulación por desplazamiento de fase de banda estrecha;– 40 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del2 de enero de 1992;– 10 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia para los transmisores instalados después del 1 de enerode 1992.4 Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia esde 10 Hz. (CMR-03)5 Si el transmisor de socorro se utiliza como transmisor de reserva del principal, se aplica la tolerancia de lostransmisores de estación de barco.6 (SUP - CMR-03)7 Para los transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, excepto en estaciones costeras, la tolerancia es de:– 50 Hz en las bandas de 1606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29,7 MHz para potencias enla cresta de la envolvente de 200 W o menos y 500 W o menos, respectivamente;– 20 Hz en las bandas 1606,5 kHz (1 605 kHz Región 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29,7 MHz, para potencias en lacresta de la envolvente superiores a 200 W y 500 W respectivamente.8 Para los transmisores radiotelegráficos con manipulación por desplazamiento de frecuencia, la tolerancia esde 10 Hz.9 Para los transmisores de banda lateral única de las estaciones costeras radiotelefónicas, la tolerancia es de 20 Hz.10 Para los transmisores de banda lateral única que funcionan en las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente alservicio móvil aeronáutico (R) entre 1 606,5 kHz (1 605 kHz Región 2) y 4 000 kHz y entre 4 MHz y 29,7 MHz, latolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;b) para todas las estaciones de aeronave que funcionan en servicios internacionales, 20 Hz;c) para las estaciones de aeronave que funcionan exclusivamente en servicios nacionales, 50 Hz*.11 No utilizado.12 Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 50 × 10–6.13 Para los transmisores utilizados para radiotelefonía de banda lateral única o para radiotelegrafía con manipulaciónpor desplazamiento de frecuencia, la tolerancia es de 40 Hz.14 Para los transmisores de radiofaro en la banda de 1606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 1 800 kHz, la tolerancia es de50 × 10–6._______________* NOTA – Con objeto de lograr la máxima inteligibilidad, se sugiere que las administraciones favorezcan la reducciónde esta tolerancia a 20 Hz.
AP2-615 Para las emisiones de clase A3E con una potencia de portadora de 10 kW o menos, que funcionan en las bandas de1 606,5 kHz (1 605 kHz Región 2) a 4 000 kHz, de 4 a 5,95 MHz y de 5,95 a 29,7 MHz, la tolerancia es de20 × 10–6, 15 × 10–6 y 10 × 10–6 respectivamente.16 Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 10 × 10–6.17 No utilizado.18 No utilizado.19 Para los transmisores de estaciones de barco a bordo de embarcaciones pequeñas que operan en labanda 26 175-27 500 kHz con una potencia de portadora que no pase de 5 W y que funcionen en las aguas costeras oen su proximidad y utilicen emisiones F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es de 40 × 10−6. (CMR-03)20 Para los transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, la tolerancia es de 50 Hz, salvo los que funcionan en labanda 26 175-27500 kHz y cuya potencia en la cresta de la envolvente no excede de 15 W, para los cuales se aplicala tolerancia básica de 40 × 10–6.21 Convendría que las administraciones evitasen la existencia de diferencias de algunos hertzios en las frecuenciasportadoras, que causan degradaciones semejantes a las producidas por los desvanecimientos periódicos. Esto puedeevitarse si la tolerancia de frecuencia es de 0,1 Hz, tolerancia que es también adecuada para las emisiones de bandalateral única*.22 Para los equipos portátiles no instalados en vehículos cuya potencia media de emisión no exceda de 5 W, latolerancia es de 40 × 10–6.23 Para transmisores cuya potencia media es de 50 W o menos y que funcionan en la parte de la banda por debajo de108 MHz, se aplica una tolerancia de 3000 Hz.24 En el caso de estaciones de radiodifusión (televisión) de:– 50 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 29,7 MHz a100 MHz;– 100 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 100 MHz a960 MHz,y cuya señal de entrada procede de otras estaciones de televisión o que prestan servicio a pequeñas comunidadesaisladas, tal vez no sea posible, por razones de explotación, mantener esta tolerancia. Para esas estaciones latolerancia es de 2000 Hz.En el caso de estaciones de 1 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen, la tolerancia puede serde:– 5 kHz en la banda de 100 MHz a 470 MHz;– 10 kHz en la banda de 470 MHz a 960 MHz.25 Para transmisores que utilizan el sistema M (NTSC), la tolerancia es de 1000 Hz. Sin embargo, para transmisores debaja potencia que utilizan dicho sistema, se aplica la Nota 24.26 Para los sistemas de relevadores radioeléctricos de saltos múltiples que emplean conversión directa de frecuencia, latolerancia es de 30 × 10–6.27 No utilizado.28 Para una separación entre canales de 50 kHz, la tolerancia es de 50 × 10–6.29 Estas tolerancias se aplican en el caso de separaciones de canal de 20 kHz o más._______________* NOTA – El sistema de banda lateral única adoptado para las bandas atribuidas con carácter exclusivo a laradiodifusión en ondas decamétricas no requiere una tolerancia de frecuencia inferior a 10 Hz. Las degradaciones arribamencionadas se producen cuando la relación señal deseada/señal interferente es considerablemente inferior a la relaciónde protección requerida. La presente observación es igualmente válida para las emisiones en doble banda lateral y enbanda lateral única.
AP2-730 No utilizado.31 Para los transmisores utilizados para las comunicaciones a bordo, la tolerancia de frecuencia es de 5 × 10–6.32 Para los equipos portátiles no instalados en vehículos cuya potencia media de emisión no exceda de 5 W, latolerancia es de 15 × 10–6.33 Cuando no se asignen frecuencias determinadas a las estaciones de radar, la anchura de banda ocupada por susemisiones debe mantenerse totalmente dentro de la banda atribuida a este servicio y no le es aplicable la toleranciaindicada.34 No utilizado.35 No utilizado.36 Al aplicar esta tolerancia, las administraciones deberán inspirarse en las Recomendaciones UIT-R pertinentes másrecientes.
AP3-1APÉNDICE 3 (REV.CMR-12)Niveles máximos de potencia permitidos para las emisionesno deseadas o las emisiones en el dominio no esencial (CMR-12)(Véase el Artículo 3)1 El presente Apéndice contiene los niveles de potencia máximos permitidos de emisionesno deseadas en el dominio no esencial obtenidos a partir de los valores indicados en el Cuadro 1 Lasdisposiciones del número 4.5 se aplican a las emisiones no deseadas que no están contempladas enel presente Apéndice. (CMR-12)2 Ninguna emisión en el dominio no esencial1 procedente de elementos de la instalacióndistintos de la antena y de su línea de transmisión deberá producir un efecto mayor que el que seproduciría si dicho sistema radiante se alimentase con la potencia máxima permitida en lafrecuencia de esa emisión. (CMR-12)3 Ahora bien, esos niveles no se aplican a las estaciones de radiobalizas de localizaciónde siniestros, transmisores de localización de urgencia, transmisores de socorro de barcos,transmisores de botes salvavidas, estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento ni a lostransmisores de barco cuando se utilizan en situaciones de emergencia.4 Por razones técnicas o de explotación, para proteger servicios específicos en ciertasbandas de frecuencias pueden aplicarse niveles más estrictos que los especificados. Para protegerestos servicios, tales como los servicios de seguridad y pasivos, se aplicarán los niveles adoptadospor la conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Asimismo, pueden fijarse nivelesmás estrictos por acuerdo específico entre las administraciones interesadas. Además, puede sernecesario dar especial consideración a las emisiones en el dominio no esencial del transmisor, paraproteger los servicios de seguridad, de radioastronomía y los servicios espaciales que empleansensores pasivos. La información sobre los niveles de interferencia perjudicial a los satélites deexploración de la Tierra, la radioastronomía y la detección meteorológica pasiva figura en la últimaversión de la Recomendación UIT-R SM.329. (CMR-12)5 Los límites de emisiones en el dominio no esencial para el equipo combinado deradiocomunicaciones y tecnología de la información son los indicados para los transmisores deradiocomunicaciones. (CMR-12)_______________1 Las emisiones en el dominio no esencial son emisiones no deseadas en frecuencias dentro del dominio no esencial.
AP3-26 La gama de frecuencias de medición de las emisiones en el dominio no esencial va de9 kHz a 110 GHz o hasta el segundo armónico, si es superior a esta frecuencia. (CMR-03)7 Salvo lo indicado en los § 8 y 9 de este Apéndice, los niveles de emisiones en eldominio no esencial se especifican en las siguientes anchuras de bandas de referencia:– 1 kHz entre 9 kHz y 150 kHz– 10 kHz entre 150 kHz y 30 MHz– 100 kHz entre 30 MHz y 1 GHz– 1 MHz por encima de 1 GHz. (CMR-03)8 La anchura de banda de referencia de todas las emisiones en el dominio no esencial delos servicios espaciales debe ser de 4 kHz. (CMR-03)9 Para los sistemas de radar, las anchuras de banda de referencia necesarias para definirlos niveles de emisiones en el dominio no esencial se deben calcular para cada sistema en particular.Así pues, para los cuatro tipos generales de radar de modulación de impulsos utilizados enradionavegación, radiolocalización, adquisición, seguimiento y otras funciones deradiodeterminación, los valores de la anchura de banda de referencia se determinan del modosiguiente:– para radares de frecuencia fija sin codificación por impulsos, la inversa de la longituddel impulso del radar, en segundos (por ejemplo, si la longitud del impulso del radar es1 μs, la anchura de banda de referencia es 1/(1 μs) = 1 MHz);– para radares de frecuencia fija de impulsos codificados en fase, la inversa de la longituddel segmento codificado en fase, en segundos (por ejemplo, si el segmento codificadoen fase tiene una duración de 2 μs, la anchura de banda de referencia es1/(2 μs) = 500 kHz);– para radares con modulación de frecuencia (MF) o de compresión de impulsos, la raízcuadrada de la cantidad obtenida dividiendo la anchura de banda del impulso modulado,en MHz, por la longitud del impulso, en μs (por ejemplo, si la modulación en frecuenciava de 1250 MHz, a 1280 MHz o sea 30 MHz, durante el impulso de 10 μs, la anchurade banda de referencia es (30 MHz/(10 μs)1/2= 1,73 MHz));– para radares que utilizan diversas formas de onda, la anchura de banda de referenciapara especificar los niveles de emisión en el dominio no esencial se determinaempíricamente a partir de las observaciones de las emisiones de los radares y se obtieneutilizando las directrices dadas en la versión más reciente de laRecomendación UIT-R M.1177.En el caso de radares para los cuales la anchura de banda calculada utilizando el método anteriorsea mayor que 1 MHz, debe utilizarse la anchura de banda de referencia de 1 MHz. (CMR-03)
AP3-310 En la versión más reciente de la Recomendación UIT-R SM.329 figuran directricessobre los métodos para la medición de emisiones en el dominio no esencial. El método de la p.i.r.e.especificado en dicha Recomendación debe utilizarse cuando no sea posible medir con precisión lapotencia suministrada a la línea de transmisión de la antena o para aplicaciones específicas en lasque se diseña la antena para que proporcione una gran atenuación en el dominio no esencial.Además, en algunos casos especiales puede ser necesario una modificación del método de la p.i.r.e.En la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1177 se describen directrices específicassobre los métodos de medición de las emisiones no deseadas procedentes de sistemas de radar.Para aumentar la precisión, sensibilidad y eficacia de las medidas, la anchura de banda deresolución en la que se miden las emisiones en el dominio no esencial puede ser distinta de laanchura de banda de referencia correspondiente a la especificación de los niveles de emisión en eldominio no esencial. (CMR-03)11 Los límites de las emisiones indicados en este Apéndice se aplican a todas lasemisiones, incluidas las emisiones armónicas, los productos de intermodulación, los productos deconversión de frecuencia y las emisiones parásitas en frecuencias del dominio no esencial (véase laFig. 1). Las partes superior e inferior del dominio no esencial se extienden más allá de un límitedeterminado mediante el Anexo 1. (CMR-03)12 En el caso de un solo satélite que funciona con más de un transpondedor en la mismazona de servicio, y cuando se consideran los límites de las emisiones en el dominio no esencialsegún se indica en el § 11 de este Apéndice, las emisiones en el dominio no esencial de untranspondedor pueden estar en una frecuencia de transmisión de otro transpondedor del mismosatélite. En esas situaciones, el nivel de las emisiones en el dominio no esencial procedentes delprimer transpondedor es rebasado en gran medida por el nivel de las emisiones fundamentales o enel dominio fuera de banda del segundo transpondedor. Por consiguiente, los límites de esteApéndice no deben aplicarse a las emisiones de un satélite que están dentro de la anchura de bandanecesaria o del dominio fuera de banda de otro transpondedor del mismo satélite, en la misma zonade servicio (véase la Fig. 2). (CMR-03)AP3-01Emisiones no deseadas Emisiones no deseadasDominio noesencialDominio noesencialDominiofuera de bandaDominiofuera de bandaAnchurade bandanecesariaFrecuencia de la emisiónLímite del dominio no esencialFIGURA 1 (CMR-03)Dominio fuera de banda y dominio no esencialLímite de la anchura de banda necesaria
AP3-4Los transpondedores A, B, C y D funcionan en el mismo satélite en la misma zona de servicio. Eltranspondedor A está exento de cumplir los límites de emisiones en el dominio no esencial en lasgamas de frecuencias y , pero debe cumplirlos en las gamas de frecuencias y . (CMR-03)13 Ejemplos de aplicación de la fórmula 43 + 10 log (P) para calcular losrequisitos de atenuaciónCuando se especifican en relación con la potencia media, las emisiones en el dominio no esencialdeben encontrarse al menos x dB por debajo de la potencia media total P; es decir, –x dBc. Lapotencia P (W) debe medirse en una anchura de banda que sea lo suficientemente amplia paraincluir la potencia media total. Las emisiones en el dominio no esencial deben medirse en lasanchuras de banda de referencia que figuran en las Recomendaciones UIT-R pertinentes. Lamedición de la potencia de la emisión en el dominio no esencial es independiente del valor de laanchura de banda necesaria. Como el límite absoluto de potencia de emisión, obtenido a partir de lafórmula 43 + 10 log (P), puede ser demasiado estricto en el caso de transmisores de alta potencia,en el Cuadro I también figuran potencias relativas alternativas.Ejemplo 1Un transmisor móvil terrestre, cualquiera que sea el valor de la anchura de banda necesaria, deberespetar una atenuación de la emisión en el dominio no esencial de 43 + 10 log (P), o 70 dBc,tomándose el valor menos restrictivo de ambos. Las anchuras de banda de referencia paraespecificar los niveles de emisión en el dominio no esencial figuran en los § 8 a 10 de esteApéndice. Su aplicación a la gama de frecuencias comprendida entre 30 MHz y 1 GHz produce unaanchura de banda de referencia de 100 kHz.Para una potencia media total medida de 10 W:– La atenuación con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (10) = 53 dBc.– El valor de 53 dBc es menos estricto que el de 70 dBc, por lo tanto se utiliza el valorde 53 dBc.– Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valorde 53 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, en nivel absoluto, no deben rebasar elvalor de 10 dBW – 53 dBc = –43 dBW en una anchura de banda de referenciade 100 kHz.AP3-02FIGURA 2Ejemplo de aplicabilidad de los límites de emisiones en el dominio no esenciala un transpondedor de satéliteTranspondedor AFuerade bandaTranspondedor B Transpondedor C Transpondedor DFuerade banda
AP3-5Para una potencia media total medida de 1000 W:– La atenuación con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (1000) = 73 dBc.– El valor de 73 dBc es más estricto que el límite de 70 dBc, por lo tanto se utiliza el valorde 70 dBc.– Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valor de70 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, en nivel absoluto, no deben rebasar elvalor de 30 dBW – 70 dBc = –40 dBW en una anchura de banda de referencia de100 kHz. (CMR-03)Ejemplo 2Un transmisor de los servicios espaciales, cualquiera que sea el valor de la anchura de bandanecesaria, debe respetar una atenuación de las emisiones en el dominio no esencial de43 + 10 log (P), o 60 dBc, tomándose el menos restrictivo de ambos valores. Para medir lasemisiones en el dominio no esencial a cualquier frecuencia, la Nota 10 al Cuadro I señala lautilización de una anchura de banda de referencia de 4 kHz.Para una potencia media total medida de 20 W:– La atenuación con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (20) = 56 dBc.– El valor de 56 dBc es menos estricto que el límite de 60 dBc, por consiguiente se utilizael valor de 56 dBc.– Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valor de56 dBc en una anchura de banda de referencia de 4 kHz o, en nivel absoluto, no debenrebasar el nivel de 13 dBW – 56 dBc = –43 dBW en una anchura de banda de referenciade 4 kHz. (CMR-03)
AP3-6CUADRO I (CMR-12)Valores de la atenuación utilizados para calcular los niveles máximosde potencia admisibles de las emisiones en el dominio no esencialde los equipos de radiocomunicacionesCategoría del servicio de acuerdocon el Artículo 1 o tipo de equipo15Atenuación (dB) por debajo de la potenciasuministrada a la línea de transmisión de la antenaTodos los servicios salvo los indicados a continuación 43 + 10 log (P), o 70 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoServicios espaciales (estaciones terrenas)10, 16 43 + 10 log (P) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoServicios espaciales (estaciones espaciales)10, 17 43 + 10 log (P) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoRadiodeterminación1443 + 10 log (PEP) o 60 dB, tomándose el valor menosrestrictivoRadiodifusión de televisión11 46 + 10 log (P) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivo sin que rebase el nivel de potencia medioabsoluto de 1 mW para estaciones en las bandas de ondasmétricas o de 12 mW para estaciones en las bandas deondas decimétricas. No obstante, puede que en algunoscasos sea necesaria una atenuación superiorRadiodifusión con MF 46 + 10 log (P) o 70 dBc, tomándose el valor menosrestrictivo; no debe rebasarse un nivel de potencia mediaabsoluta de 1 mWRadiodifusión en ondas hectométricas/decamétricas 50 dBc; no debe rebasarse el nivel de potencia mediaabsoluta de 50 mWBLU desde estaciones móviles12 43 dB por debajo de la PEPServicios de aficionados que funcionan por debajo de30 MHz (incluidos los que emplean BLU)1643 + l0 log (PEP) o 50 dB, tomándose el valor menosrestrictivoServicios que funcionan por debajo de 30 MHz, salvolos servicios espaciales, de radiodeterminación, deradiodifusión, los que emplean BLU desde estacionesmóviles y el de aficionados1243 + 10 log (X) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivo, siendo X = PEP para una modulación en BLU yX = P para otras modulacionesDispositivo de radiocomunicaciones de baja potencia13 56 + 10 log (P) o 40 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoTransmisores de emergencia18 Sin límite
AP3-7CUADRO I (FIN) (CMR-12)ANEXO 1 (CMR-03)Determinación del límite entre el dominio fuerade banday el dominio no esencial1 Salvo lo dispuesto a continuación, el límite entre el dominio fuera de banda y eldominio no esencial se encuentra en las frecuencias separadas respecto a la frecuencia central de laemisión por los valores indicados en el Cuadro 1. En general, el límite, a partir de la frecuenciacentral, se sitúa a 250% de la anchura de banda necesaria, es decir, 2,5 BN, como se ve en elCuadro 1. En la mayoría de los sistemas, la frecuencia central de la emisión es el centro de laanchura de banda necesaria. En el caso de transmisores/transpondedores multicanal omultiportadoras, que pueden transmitir varias portadoras simultáneamente desde un amplificadorP: potencia media en vatios en la línea de transmisión de la antena, de acuerdo con el número 1.158. Cuando seutiliza transmisión por ráfaga, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisión en el dominio noesencial se miden utilizando la potencia promediada a lo largo de la duración de la ráfaga.PEP: potencia en la cresta de la envolvente en vatios suministrada a la línea de transmisión de antena, de acuerdo conel número 1.157.dBc: decibelios con respecto a la potencia de portadora sin modular de la emisión. En los casos en que no hayportadora, por ejemplo en algunos esquemas de modulación digital donde la portadora no es accesible pararealizar mediciones, el nivel de referencia equivalente a dBc es el de decibelios con respecto a la potenciamedia P.10 Los límites de las emisiones en el dominio no esencial aplicables a todos los servicios espaciales se indican parauna anchura de banda de referencia de 4 kHz.11 En las transmisiones de televisión analógica, el nivel de potencia media se define para una modulación de laseñal de vídeo especificada. Esta señal de vídeo debe elegirse de tal forma que se suministre a la línea detransmisión de antena el máximo nivel de potencia media (por ejemplo, en el nivel de supresión de la señal devídeo en el caso de sistemas de televisión con modulación negativa).12 Todas las clases de emisión que utilizan BLU se incluyen en la categoría «BLU».13 Dispositivos de radiocomunicaciones de baja potencia con una potencia de salida máxima inferior a 100 mW ydestinados a comunicaciones de corto alcance o para control; normalmente dichos equipos no necesitan unalicencia individual.14 La atenuación (dB) de las emisiones en el dominio no esencial de los sistemas de radiodeterminación (radar deconformidad con el número 1.100) se determinará para los niveles radiados de emisión, y no en la línea dealimentación de la antena. Los métodos de medición de los niveles radiados de las emisiones en el dominio noesencial de los sistemas de radar deben basarse en la versión más reciente de la RecomendaciónUIT-R M.1177. (CMR-03)15 En algunos casos de modulación digital (incluida la radiodifusión digital), sistemas de banda ancha, modulaciónpor impulsos y transmisores de alta potencia de banda estrecha para todas las categorías de servicio, puede haberdificultades para satisfacer los límites próximos al ± 250% de la anchura de banda necesaria.16 Las estaciones terrenas del servicio de aficionados por satélite que funcionan por debajo de 30 MHz están en lacategoría «Servicios de aficionados que funcionan por debajo de 30 MHz (incluidos los que emplean BLU)».(CMR-2000)17 Las estaciones espaciales del servicio de investigación espacial que se pretende explotar en el espacio lejano(definidas en el número 1.177) están exentas de cumplir los límites de emisiones en el dominio noesencial. (CMR-03)18 Radiobalizas de localización de siniestros, transmisores de localización de emergencia, radiobalizas delocalización personal, transpondedores de búsqueda y salvamento, transmisores de emergencia de barcos, botes yembarcaciones de salvamento y transmisores terrestres, aeronáuticos o marítimos para casos de emergencia.(CMR-2000)
AP3-8final de salida o una antena activa, se considera que la frecuencia central de la emisión es el valorcentral de la anchura de banda a –3 dB del transmisor o transpondedor y, para calcular el límite, seutiliza la anchura de banda del transmisor o transpondedor en vez de la anchura de banda necesaria.La versión más reciente de la Recomendación UIT-R SM.1541 ofrece directrices sobre los límitesentre los dominios fuera de banda y no esencial para los sistemas de satélites multiportadora, segúnproceda. Algunos sistemas especifican las emisiones no deseadas respecto de la anchura de bandadel canal, o la separación entre canales. Estos valores se pueden utilizar para sustituir a la anchurade banda necesaria que muestra el Cuadro 1, siempre que estén definidas en lasRecomendaciones UIT-R.CUADRO 1Valores de la separación de frecuencias entre la frecuencia centraly el límite del dominio no esencialEjemplo 1: La anchura de banda necesaria de una emisión a 26 MHz es 1,8 kHz. Dado que BN esinferior a 4 kHz, se aplica la separación mínima de 10 kHz. El dominio no esencial comienza en10 kHz, a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria.Ejemplo 2: La anchura de banda necesaria de una emisión a 8 GHz es 200 MHz. Dado que se aplicael caso de banda ancha, para BN > 100 MHz, a esa frecuencia, el dominio no esencial comienza en1,5 × 200 MHz + 100 MHz = 400 MHz, a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria. Alutilizar la fórmula general de la separación, el dominio fuera de banda se extendería hasta2,5 × 200 MHz = 500 MHz, a cada lado de la frecuencia central.2 Los Cuadros 2 y 3 muestran las excepciones al Cuadro 1 para los casos de bandaestrecha y de banda ancha, respectivamente, aplicables a sistemas o servicios y bandas defrecuencias concretos.Gama de frecuenciaCaso de banda estrecha SeparaciónnormalCaso de banda anchaPara BN < Separación Para BN > Separación9 kHz fc ≤ 150 kHz 250 Hz 625 Hz 2,5 BN 10 kHz 1,5 BN + 10 kHz150 kHz < fc ≤ 30 MHz 4 kHz 10 kHz 2,5 BN 100 kHz 1,5 BN + 100 kHz30 MHz < fc ≤ 1 GHz 25 kHz 62,5 kHz 2,5 BN 10 MHz 1,5 BN + 10 MHz1 GHz < fc ≤ 3 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 50 MHz 1,5 BN + 50 MHz3 GHz < fc ≤ 10 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 100 MHz 1,5 BN + 100 MHz10 GHz < fc ≤ 15 GHz 300 kHz 750 kHz 2,5 BN 250 MHz 1,5 BN + 250 MHz15 GHz < fc ≤ 26 GHz 500 kHz 1,25 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzfc > 26 GHz 1 MHz 2,5 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzNOTA – En el Cuadro 1, fc es la frecuencia central de la emisión y BN es la anchura de banda necesaria. Si la bandade frecuencia asignada de las emisiones abarca dos gamas de frecuencia, para calcular el límite, se utilizarán losvalores correspondientes a la gama de frecuencias más elevada.
AP3-9CUADRO 2Casos concretos de banda estrecha para ciertos sistemas o serviciosy ciertas bandas de frecuenciasCUADRO 3Casos concretos de banda ancha para ciertos sistemas o serviciosy ciertas bandas de frecuencias3 Para estaciones de radares primarios, la frontera entre los dominios fuera de banda y noesencial es la frecuencia a la que los límites en el dominio fuera de banda especificados en lasRecomendaciones UIT-R aplicables coinciden con el límite en el dominio no esencial definido en elCuadro I de este Apéndice. La versión más reciente de la Recomendación UIT-R SM.1541 ofrecemás directrices sobre la frontera entre los dominios fuera de banda y no esencial para los sistemasde radares primarios.Sistema o servicio Gama de frecuenciasCaso de banda estrechaPara BN <(kHz)Separación(kHz)Servicio fijo14 kHz-1,5 MHz 20 50(1)1,5-30 MHzPT ≤ 50 W 30 75(2)PT > 50 W 80 200(2)(1)El valor de la separación se basa en la hipótesis de que el valor máximo de la anchura de bandanecesaria es de unos 3 kHz en la gama de frecuencias 14 kHz-1,5 MHz. El valor de 50 kHz de separaciónes muy grande comparado con la anchura de banda necesaria, debido a que las emisiones no deseadas delos transmisores de alta potencia en condiciones de modulación deben estar por debajo del límiteno esencial (70 dBc) en la frontera entre los dominios fuera de banda y no esencial.(2)PT es la potencia del transmisor. Los valores de separación se basan en la hipótesis de que el máximovalor de la anchura de banda necesaria es de unos 12 kHz en la gama de frecuencias 1,5-30 MHz. El valorde 200 kHz de separación para PT > 50 W es muy grande comparado con la anchura de banda necesaria,debido a que las emisiones no deseadas de los transmisores de alta potencia en condiciones de modulacióndeben encontrarse por debajo del límite no esencial, 70 dBc, en la frontera entre los dominios fuera debanda y no esencial. Además, si los futuros sistemas del servicio fijo que funcionen en esta gama defrecuencias requieren una anchura de banda necesaria superior a 12 kHz, puede que sea preciso revisar estaseparación de 200 kHz.Sistema o servicio Gama de frecuenciasCaso de banda anchaPara BN > SeparaciónServicio fijo 14-150 kHz 20 kHz 1,5 BN + 20 kHzServicio fijo por satélite(SFS)3,4-4,2 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHzSFS 5,725-6,725 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 7,25-7,75 GHz y 7,9-8,4 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHzSFS 10,7-12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzServicio de radiodifusiónpor satélite11,7-12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 12,75-13,25 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 13,75-14,8 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
AP4-1APÉNDICE 4 (REV.CMR-12)Lista y cuadros recapitulativos de las característicasque han de utilizarse en la aplicación delos procedimientos del Capítulo III1 El presente Apéndice se divide en cuanto al fondo en dos partes: una con los datos y suutilización para los servicios de radiocomunicaciones terrenales y otra con los datos y su utilizaciónpara los servicios de radiocomunicaciones espaciales o el servicio de radioastronomía. (CMR-12)2 Ambas partes contienen una lista de características y un cuadro en el que se indica lautilización de cada característica en circunstancias específicas.Anexo 1: Características de las estaciones de los servicios terrenalesAnexo 2: Características de las redes de satélites, de las estaciones terrenas o de las estaciones deradioastronomía.ANEXO 1Características de las estaciones de los servicios terrenales1En aplicación del Apéndice 4, hay muchos casos en que los datos que se han de presentar conllevanla utilización de símbolos normalizados en las notificaciones a la Oficina de Radiocomunicaciones.Estos símbolos normalizados figuran en el «Prefacio a la Circular Internacional de Informaciónsobre Frecuencias de la BR» (BR IFIC) (Servicios terrenales), al que en los Cuadros se denominasimplemente «el Prefacio». Puede encontrarse más información en las directrices publicadas en ladirección web de la Oficina.Clave para los símbolos utilizados en Anexo 1_______________1 La Oficina de Radiocomunicaciones preparará y actualizará los formularios de notificación para cumplir plenamentelas disposiciones reglamentarias del presente Apéndice y las decisiones de futuras conferencias al respecto. Puedeencontrarse en el Prefacio a la BR IFIC (servicios terrenales) más información sobre los puntos enumerados en esteAnexo, además de una explicación de los símbolos.X Información obligatoria+Información obligatoria en las condiciones especificadas en la Columna 3 del Cuadro 1 y en laColumna 2 del Cuadro 2O Información opcionalCInformación obligatoria si se utiliza como base para efectuar la coordinación con otraadministraciónEl dato no es aplicable a la notificación en cuestión
AP4-2Cómo leer los Cuadros 1 y 2 del Apéndice 4Las reglas que vinculan el carácter con el texto se basan en los títulos de las columnas del Cuadro,que indican procedimientos, servicios y bandas de frecuencias específicos.1 Si un dato va acompañado del símbolo «+», indica que su presentación es obligatoria endeterminadas condiciones. Si no se cumplen tales condiciones, el dato no es aplicable, a menos quese especifique lo contrario. Estas condiciones aparecen tras el título del punto en cuestión y suelenpresentarse como se muestra a continuación.2 «Obligatorio», sin referencia a un título de columna, se utiliza cuando la condiciónasociada es válida para cada una de las columnas correspondientes.«En el caso de», seguido de una referencia a un título de columna, se utiliza, como se muestra acontinuación, cuando las condiciones son distintas para cada columna, o si la indicación no es lamisma en todas las columnas correspondientes.1.5.2 1B la frecuencia de referencia, como se define en el Artículo 1 + + 1BObligatorio si la envolvente de modulación es asimétrica7.1 7A la clase de emisión + X 7AEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas,obligatorio para las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06
AP4-33 Un subtítulo limita la gama de procedimientos, servicios o bandas de frecuenciasaplicables según el título de la columna del Cuadro. A menos que sean de aplicación otrascondiciones específicas, los datos agrupados bajo el subtítulo irán acompañados del símbolo «X»,dado que su naturaleza condicional va implícita en el subtítulo. (CMR-12)Notas de los Cuadros 1 y 21 Para calcular la máxima densidad de potencia por Hz debe utilizarse, en la medida de loposible, la versión más reciente de la Recomendación UIT-R SF.675.1.4.3 Únicamente para las asignaciones en las bandas y servicios regidos por elAcuerdo Regional Ginebra 061.4.3.4 DAC el código de la asignación a la radiodifusión digital X DAC
AP4-4CUADRO 1 (Rev. CMR-12)Características de los servicios terrenalesNúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito1 INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DE FRECUENCIA1.1 B símbolo de la administración notificante (véase el Prefacio)1.2 D código de la disposición del Reglamento de Radiocomunicaciones en virtud de la cual se presenta lanotificación1.3 E indicador de nueva presentaciónEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, o una estacióntransmisora típica, obligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, si lanotificación se vuelve a presentar en aplicación del Artículo 11En el caso de una estación transmisora, o una estación terrestre receptora, obligatorio para lasasignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06 o a los números 9.16, 9.18 ó 9.19, si lanotificación se vuelve a presentar en aplicación del Artículo 111.4 Información de identificación de asignaciones y adjudicaciones1.4.1 SYNC símbolos de identificación de la red sincronizada o de frecuencia únicaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones a la radiodifusión digital en una red sincronizada o de frecuencia única sujeta alAcuerdo Regional GE06En el caso de una estación de radiodifusión en ondas kilométricas/hectométricas, obligatorio paralas asignaciones a una red sincronizada o de frecuencia única1.4.2 ID1 código de identificación exclusiva concedido por la administración a la asignación o la adjudicaciónObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, y opcional para lasasignaciones no sujetas a este Acuerdo.1.4.3 Únicamente para las asignaciones en las bandas y servicios regidos por el AcuerdoRegional GE061.4.3.1 ID2 código de identificación exclusiva de la administración para la adjudicación asociadaObligatorio para las asignaciones a la radiodifusión digital vinculadas a una adjudicación, oresultantes de la conversión de una adjudicación, dentro del plan GE061.4.3.2 ID3 código de identificación exclusiva de la administración para la inscripción en el Plan deradiodifusión digital a la que se aplique el § 5.1.3 del Acuerdo GE06Obligatorio si la asignación notificada ha de funcionar en la máscara de una inscripción en elPlan de radiodifusión digital de conformidad con el § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE061.4.3.3 DEC código de inscripción en el Plan de radiodifusión digital que identifica la categoría de lainscripción en el Plan a la que pertenece la asignación1.4.3.4 DAC código de la asignación a la radiodifusión digital
AP4-5Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16IdentificadordepuntoX X X X X X X BX X X X X X XD+ + + +E+ +SYNC+ O + + + OID1+ID2+ + +ID3XDECX DAC
AP4-6NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito1.5 Información de frecuencias1.5.1 1A frecuencia asignada, como se define en el Artículo 1En el caso de una estación transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto lossistemas adaptativos del servicio fijo o móvil en bandas entre 300 kHz y 28 MHz (véaseasimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07))En el caso de una estación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12,obligatorio si no se indica la banda preferida o la frecuencia de referencia1.5.2 1B frecuencia de referencia, como se define en el Artículo 1Obligatorio si la envolvente de modulación es asimétrica1.5.3 1G frecuencia alternativa1.5.4 1X número de canal del canal propuesto o adjudicadoObligatorio para las notificaciones en virtud de los números 25/1.1.1, 25/1.1.2 ó 25/1.25 delApéndice 25, si no se solicita la asistencia de la Oficina de conformidad con elnúmero 25/1.3.1 del Apéndice 251.5.5 1Y número de canal del canal alternativo propuesto1.5.6 1Z número de canal del canal que se sustituyeObligatorio si la administración tiene que sustituir su canal adjudicado existente1.5.7 1AA el límite inferior de la gama de frecuencias utilizable en la que se encuentran la portadora y laanchura de banda de la emisiónObligatorio para los sistemas adaptativos del servicio fijo o el servicio móvil en bandas entre300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07))1.5.8 1AB el límite superior de la gama de frecuencias utilizable en la que se encuentran la portadora y laanchura de banda de la emisiónObligatorio para los sistemas adaptativos del servicio fijo o el servicio móvil en bandas entre300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07))1.5.9 1C banda preferida, en MHzEn el caso de una adjudicación de frecuencias al servicio móvil marítimo, obligatorio si sesolicita la asistencia de la Oficina de conformidad con el número 25/1.3.1 del Apéndice 25En el caso de una estación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12,obligatorio para las notificaciones, si se solicita asistencia de conformidad con el número 7.61.5.10 Para la radiodifusión digital (excepto las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06):1.5.10.1 1EO desplazamiento de frecuencia, en kHzObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, si la frecuenciacentral de las emisiones está desplazada con respecto a la frecuencia asignada, y opcionalpara las asignaciones no sujetas a este Acuerdo
AP4-7Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16IdentificadordepuntoX X + X X +1A+ + + +1BO 1G+1XO 1Y+1Z+1AA+1AB+ +1C+1EO
AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito1.5.11 Para la radiodifusión de televisión analógica:1.5.11.1 1E desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en múltiplos de 1/12 de la frecuencia de línea delsistema de televisión correspondiente, expresado en valor numérico (positivo o negativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en kHz, (1E1)para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89 o GE061.5.11.2 1E1 desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en kHz, expresado en valor numérico (positivo onegativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en múltiplos de1/12 de la frecuencia de línea (IE) para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89o GE061.5.11.3 En caso de que el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido sea distinto deldesplazamiento de la frecuencia portadora de imagen:1.5.11.3.1 1EA desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en múltiplos de 1/12 de la frecuencia de línea delsistema de televisión concernido, expresado en valor numérico (positivo o negativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en kHz (1E1A),para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89 o GE061.5.11.3.2 1E1A desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en kHz, expresado en valor numérico (positivo onegativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en múltiplos de1/12 de la frecuencia de línea (1EA), para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61,GE89 o GE062 FECHA DE PUESTA EN SERVICIO2.1 2C fecha (real o prevista, según proceda) de puesta en servicio de la frecuencia asignada (nueva o modificada)2.2 2E fecha de fin de funcionamiento de la frecuencia asignadaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio en aplicación delArtículo 11, cuando el funcionamiento de la asignación se limita a un periodo específico de tiempo envirtud del § 4.1.5.4 del Acuerdo Regional GE06En el caso de una estación transmisora, una estación terrestre receptora o una estación transmisora típica,obligatorio en aplicación del Artículo 11, cuando el funcionamiento de la asignación se limita a unperiodo específico de tiempo en virtud del § 4.2.5.5 del Acuerdo Regional GE062.3 2F código estacional de funcionamiento2.4 10CA fecha inicial de la transmisión2.5 10CB fecha final de la transmisión2.6 10CC días de funcionamiento de la transmisión durante el calendario HFBC3 DISTINTIVO DE LLAMADA E IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN3.1 3A1 distintivo de llamada utilizado de conformidad con el Artículo 19En el caso de una estación transmisora del servicio fijo por debajo de 28 MHz, el servicio móvil, elservicio de ayudas a la meteorología, servicio de radiolocalización entre 3 y 50 MHz (que funciona deconformidad con la Resolución 612 (Rev.CMR-12)), o el servicio de frecuencias patrón y señaleshorarias, en aplicación del Artículo 11, obligatorio si no se facilita la identificación de la estación (3A2)
AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+1E+1E1+1EA+1E1AX X X X X X 2C+ + + +2EX 2FX 10CAX 10CBX 10CCO O + O3A1
AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito3.2 3A2 identificación de la estación utilizada de conformidad con el Artículo 19En el caso de una estación transmisora del servicio fijo por debajo de 28 MHz, el serviciomóvil, el servicio de ayudas a la meteorología, servicio de radiolocalización entre 3 y50 MHz (que funciona de conformidad con la Resolución 612 (Rev.CMR-12)), o el serviciode frecuencias patrón y señales horarias, en aplicación del Artículo 11, obligatorio si no sefacilita la señal de llamada (3A1)4 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) TRANSMISORA(S)4.1 4A nombre del emplazamiento por la que se conoce la estación transmisora o en el que está ubicada4.2 4AA nombre del emplazamiento de la estación costera previstaObligatorio para las notificaciones en virtud del número 25/1.1.1 del Apéndice 254.3 4B código de la zona geográfica en que está ubicada la estación transmisora (véase el Prefacio)4.4 4C coordenadas geográficas del emplazamiento del transmisorLatitud y longitud, en grados, minutos y segundos4.5 4CA coordenadas geográficas de la estación costera previstaLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio para las notificaciones en virtud del número 25/1.1.1 del Apéndice 254.6 4H código de emplazamiento HFBCNota – Este código lo asigna la Oficina antes de aplicar el procedimiento del Artículo 12 yrepresenta la ubicación de la estación, su zona geográfica y sus coordenadas geográficas4.7 Para una zona en que funcionan estaciones transmisoras:4.7.1 4CC coordenadas geográficas del centro de la zona circular en que funcionan las estaciones transmisorasmóviles asociadas a una estación terrestre receptora o una estación transmisora típicaLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estación terrestre receptora, obligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima; y– para otros servicios, si no se facilita el código de la zona geográfica o de la zona de definiciónnormalizada (4E)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita el código de la zonageográfica o de la zona definida normalizada (4E)4.7.2 4D radio nominal, en km, de la zona circular en que funcionan las estaciones transmisoras móvilesasociadas a una estación terrestre receptora o una estación transmisora típicaEn el caso de una estación terrestre receptora, obligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima; y– para otros servicios, si no se facilita el código de la zona geográfica o de la zona definidanormalizada (4E)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio si no se facilita una zona geográfica ouna zona definida normalizada (4E)
AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16IdentificadordepuntoO O + O3A2X X X 4A+4AAX X X 4BX X X4C+4CAX4H+ +4CC+ +4D
AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito4.7.3 4E código de la zona geográfica o la zona definida normalizada (véase el Prefacio)Nota – La zona definida normalizada para una estación terrestre receptora del serviciomóvil marítimo puede ser una zona marítima. La zona definida normalizada para unaadjudicación de frecuencia móvil marítima es la zona de adjudicaciónEn el caso de una estación terrestre receptora, excepto del servicio de radionavegaciónmarítima, obligatorio, si no se facilita una zona circular (4CC y 4D)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita una zonacircular (4CC y 4D)4.8 4G conductividad del sueloObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE755 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) RECEPTORA(S)5.1 5A nombre del emplazamiento por el que se conoce a la estación receptora o en el que estáubicadaEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociadadel servicio fijo si no se facilitan las coordenadas de una zona de recepción dada (5CA)5.2 5B código de la zona geográfica en que está(n) ubicada(s) la(s) estación(es) receptora(s) (véase elPrefacio)En el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociadadel servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada(5CA)5.3 5C coordenadas geográficas del emplazamiento de la estación receptoraLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociadadel servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada(5CA)5.4 Para una zona en que funcionan estaciones receptoras:5.4.1 5CA coordenadas geográficas de una zona de recepción dadaComo mínimo se han de presentar tres coordenadas geográficas. Todas las coordenadasgeográficas (longitud y latitud) se darán en grados, minutos y segundosPara una estación receptora asociada del servicio fijo, obligatorio si no se facilitan el nombredel emplazamiento (5A), la zona geográfica (5B) y las coordenadas geográficas (5C)Para todos los demás servicios, excepto cuando la asignación está sujeta al Acuerdo GE06,obligatorio si no se facilitan la zona circular (5E y 5F) o la zona geográfica o la zona definidanormalizada de recepción (5D)
AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+ + X4E+4G+ X5A+ X5B+ X5C+5CA
AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito5.4.2 5D código de la zona geográfica o de la zona definida normalizada de recepción (véase el Prefacio)Nota – La zona definida normalizada para una estación transmisora puede estar representada por unazona marítima o una zona aeronáutica. La zona definida normalizada para una adjudicación defrecuencia al servicio móvil marítimo es una zona marítima. La zona definida normalizada para unaestación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12 está representada por una zonaCIRAFEn el caso de una estación transmisora, excepto estaciones transmisoras del servicio fijo, el servicio deradionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutica sujeto al Acuerdo RegionalGE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1, obligatorio sino se han facilitado la zona circular de recepción (5E y 5F) o las coordenadas geográficas de una zonade recepción dada (5CA)5.4.3 5E coordenadas geográficas del centro de la zona circular de recepciónLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutico sujeto alAcuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y– para todos los demás servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geográfica o la zonade definición normalizada de recepción (5D) o las coordenadas geográficas de una zona de recepcióndada (5CA)5.4.4 5F radio, en km, de la zona circular de recepciónObligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutica sujeto alAcuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y– para todos los demás servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geográfica o la zonadefinida normalizada de recepción (5D) o las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada(5CA)5.5 5G longitud máxima del circuito, en km, para las zonas no circulares de recepciónÚnicamente para estaciones en las bandas de ondas decamétricas6 CLASE DE ESTACIÓN Y NATURALEZA DEL SERVICIO6.1 6A clase de estación, utilizando los símbolos del Prefacio6.2 6B naturaleza del servicio, utilizando los símbolos del PrefacioEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto el servicio deradiodifusión7 CLASE DE EMISIÓN Y ANCHURA DE BANDA NECESARIA(de conformidad con el Artículo 2 y el Apéndice 1)7.1 7A clase de emisiónEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones sujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE067.2 7AB anchura de banda necesariaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones a la radiodifusión sonora analógica y para las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06
AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+ X X5D+5E+5FO O5GX X X X X X X 6A+ X X X6B+ X X X X X7A+ X X X X X X7AB
AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito7.3 Características del sistema:7.3.1 7A1 código que describe la estabilidad de frecuencia (POCO PRECISA, NORMAL o DEPRECISIÓN)Obligatorio para la radiodifusión de televisión analógica7.3.2 7AA código de tipo de modulaciónEl tipo de modulación denota la utilización de DBL, BLU o cualquier nueva técnica demodulación recomendada por el UIT-R7.3.3 7B1 relación de protección de canal adyacente, en dBObligatorio para el Acuerdo Regional GE757.3.4 7B2 «clase RJ81» (A, B o C)Obligatorio para el Acuerdo Regional RJ817.3.5 7G código de sistemaNota – El código que identifica la categoría de sistema a la que pertenece la estación y, porconsiguiente, sus requisitos de protecciónEn la banda de ondas métricas es obligatorio presentar dos códigos para protección contra laT-DAB y la DVB-TEn la banda de ondas decimétricas es obligatorio presentar un solo código para proteccióncontra la DVB-TObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE067.3.6 7C1 código del sistema de televisión (véase el Prefacio)Obligatorio para las asignaciones a la radiodifusión de televisión, excepto las asignacionessujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE067.3.7 7C2 código correspondiente al sistema de color (véase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusión de televisión analógica7.3.8 7D código correspondiente al sistema de transmisión de radiodifusión sonora (véase el Prefacio)Nota – Para los sistemas en ondas kilométricas/hectométricas, la señal puede consistir enmodulación analógica o digital o datos, o una combinación de lo anterior, lo que sedenomina modulación híbridaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio paralas asignaciones a la radiodifusión sonora, excepto las asignaciones sujetas al AcuerdoRegional GE06En el caso de una estación de radiodifusión en ondas kilométricas/hectométricas, obligatoriopara una asignación con modulación digital o híbrida7.3.9 Para el Acuerdo Regional GE06 (excepto notificaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06):7.3.9.1 7H configuración de planificación de referencia (véase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusión sonora digital7.3.9.2 7J tipo de máscara de espectro7.3.9.3 7K modo de recepción (véase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusión de televisión digital7.3.10 Para el servicio fijo en las bandas compartidas con servicios espaciales y con cualquiertipo de modulación, según proceda:7.3.10.1 7E desviación de frecuencia de cresta a cresta, en MHz7.3.10.2 7F frecuencia de barrido, en kHz, de la forma de onda de dispersión de energía
AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+7A1X7AA+ 7B1+ 7B2+ + +7G+7C1+ 7C2+ +7D+ 7HX 7J+ 7KC 7EC 7F
AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito8 CARACTERÍSTICAS DE POTENCIA8.1 8 símbolo (X, Y o Z, según proceda) del tipo de potencia (véase el Articulo 1) correspondiente a laclase de emisión8.2 8A potencia entregada a la línea de transmisión de la antena, en kW8.3 8AA potencia entregada a la antena, en dBWEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para las asignaciones:– en bandas por debajo de 28 MHz, de todos los servicios, excepto el servicio de radionavegación;o– en bandas por encima de 28 MHz compartidas con servicios espaciales; o– en bandas por encima de 28 MHz no compartidas con servicios espaciales:• del servicio móvil aeronáutico, el servicio de ayudas a la meteorología; o• de todos los demás servicios, si no se facilita la potencia radiadaEn el caso de una estación terrestre receptora, obligatorio si no se facilita la potencia radiada de laestación transmisora asociadaEn el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita la potencia radiada8.4 8AB máxima densidad de potencia (dB(W/Hz))1para cada tipo de portadora promediada en la peor bandade 4 kHz para las portadoras por debajo de 15 GHz, o promediada en la peor banda de 1 MHz paralas portadoras por encima de 15 GHz, proporcionada a la línea de transmisión de antenaPara el servicio fijo en las bandas compartidas con servicios espaciales8.5 8AC máxima densidad de potencia (dB(W/Hz)) promediada en la peor banda de 4 kHz, calculada para lamáxima potencia radiada aparenteNota – Para una estación terrestre receptora, la máxima densidad de potencia se refiere a laestación transmisora asociadaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones sujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE06En el caso de una estación transmisora, una estación terrestre receptora o una estación transmisoratípica, obligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE068.6 8B potencia radiada, en dBW, en una de las formas descritas en los números 1.161 a 1.163Nota – Cuando los sistemas adaptativos del servicio fijo o móvil que funcionan en bandas entre300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07)) utilicen el controlautomático de potencia, la potencia radiada incluye el nivel de control de potencia del punto 8BAPara las asignaciones a todos los servicios y en todas las bandas de frecuencias, excepto lasasignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, obligatorio si no se facilita la potencia entregadaa la antena (8AA) o la máxima ganancia de la antena (9G)Para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, obligatorio si no se facilita la potenciaentregada a la antena (8AA)8.7 8BA gama de control de potencia, en dBObligatorio para los sistemas adaptativos de los servicios fijo o móvil que funcionen en bandasentre 300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07)), si se utiliza elcontrol de potencia automático8.8 8BH máxima potencia radiada aparente, en dBW, de la componente con polarización horizontalObligatorio para la polarización horizontal o mixta
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RR 2012 UIT Vol II Reglamento de Radio comunicaciones

  • 1. Reglamento deRadiocomunicacionesApéndicesEdición de 2012Ediciónde20122ReglamentodeRadiocomunicacionesApéndicesImpreso en SuizaGinebra, 2012ISBN 978-92-61-14023-6*37264*S
  • 2.
  • 4. UIT 2012Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse por ningúnprocedimiento sin previa autorización escrita por parte de la UIT.
  • 5. – III –Nota de la SecretaríaLa revisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, que complementa la Constitución y elConvenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, incluye las decisiones de las Confe-rencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de 1997 (CMR-97), de 2000(CMR-2000), de 2003 (CMR-03), de 2007 (CMR-07) y de 2012 (CMR-12). La mayoría de lasdisposiciones de estos Reglamentos entrarán en vigor el 1 de enero de 2013; las disposicionesrestantes se aplicarán a partir de las fechas específicas que se indican en el Artículo 59 delReglamento de Radiocomunicaciones revisado.Al preparar la Edición de 2012 del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Secretaría corrigió loserrores tipográficos que se habían señalado a la atención de la CMR-12 y que fueron aprobados porésta.En esta edición se utiliza el mismo sistema de numeración que el de la edición de 2001 delReglamento de Radiocomunicaciones, especialmente:Con respecto a los números de Artículo, esta edición sigue la numeración secuencial normal. Losnúmeros de Artículo no van seguidos por ninguna abreviatura (tal como «CMR-97», «CMR-2000»,«CMR-03», «CMR-07» o «CMR-12»). En consecuencia, se considera que toda referencia a unArtículo, en cualquiera de las disposiciones de este Reglamento de Radiocomunicaciones (porejemplo, en el número 13.1 del Artículo 13), en los textos de los Apéndices que figuran en elVolumen 2 de esta edición (por ejemplo, en el § 1 del Apéndice 2), en los textos de lasResoluciones que figuran en el Volumen 3 de esta edición (por ejemplo, en la Resolución 1(Rev.CMR-97)), y en los textos de las Recomendaciones que figuran en el Volumen 3 de estaedición (por ejemplo, en la Recomendación 8), es una referencia al texto del Artículo en cuestiónque figura en esta edición, a menos que se especifique lo contrario.Con respecto a los números de disposición en los Artículos, esta edición continúa utilizandonúmeros compuestos que indican el número del Artículo y el número de la disposición en dichoArtículo (por ejemplo, el número 9.2B indica la disposición número 2B del Artículo 9). La abre-viatura «(CMR-12)», «(CMR-07)», «(CMR-03)», «(CMR-2000)» o «(CMR-97)» al final de unadisposición de este tipo indica que la disposición pertinente se modificó o añadió en la CMR-12, enla CMR-07, en la CMR-03, en la CMR-2000 o en la CMR-97, según el caso. La ausencia de unaabreviatura al final de la disposición significa que ésta es idéntica a la disposición del Reglamentode Radiocomunicaciones simplificado que se aprobó en la CMR-95, y cuyo texto completo figuraen el Documento 2 de la CMR-97.Con respecto a los números de Apéndice, esta edición sigue la numeración secuencial normal,añadiendo la abreviatura adecuada tras el número del Apéndice (tal como «(CMR-97)»,«(CMR-2000)», «(CMR-03)», «(CMR-07)» o «(CMR-12)»), según el caso. Por regla general, todareferencia a un Apéndice, en cualquiera de las disposiciones de este Reglamento deRadiocomunicaciones, en los textos de los Apéndices que figuran en el Volumen 2 de esta edición,en los textos de las Resoluciones y de las Recomendaciones incluidas en el Volumen 3 de estaedición se presentan de la manera normalizada (por ejemplo, «Apéndice 30 (Rev.CMR-12)») si nose describen de forma explícita en el texto (por ejemplo, Apéndice 4 modificado por la CMR-12).En los textos de los Apéndices que se modificaron parcialmente en la CMR-12, las disposicionesque fueron modificadas por dicha Conferencia se indican con la abreviatura «(CMR-12)» al finaldel texto en cuestión. Si se hace referencia a un Apéndice sin ninguna abreviatura tras el número delApéndice, en los textos de esta edición (por ejemplo, en el número 13.1), o sin ninguna otradescripción, dicha referencia se considera como una referencia al texto del Apéndice corres-pondiente que figura en esta edición.
  • 6. – IV –En el texto del Reglamento de Radiocomunicaciones se ha utilizado el símbolo, ↑, para representarlas cantidades relacionadas con un enlace ascendente. Asimismo, el símbolo, ↓, ha sido utilizadopara representar las cantidades relacionadas con un enlace descendente.Se utilizan en general las abreviaturas de los nombres de las conferencias administrativas mundialesde radiocomunicaciones y de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones. Estasabreviaturas se indican a continuación._______________1 La fecha de esta conferencia no es definitiva.Abreviatura ConferenciaCAMR Mar Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de cuestionesrelativas al servicio móvil marítimo (Ginebra, 1967)CAMR-71 Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones Espaciales (Ginebra, 1971)CAMRM-74 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Marítimas (Ginebra,1974)CAMR SAT-77 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la radiodifusión porsatélite (Ginebra, 1977)CAMR-Aer2 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del servicio móvilaeronáutico (R) (Ginebra, 1978)CAMR-79 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979)CAMR Mob-83 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles(Ginebra, 1983)CAMR HFBC-84 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación delas bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1984)CAMR Orb-85 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de laórbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales quela utilizan (Primera Reunión – Ginebra, 1985)CAMR HFBC-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación delas bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1987)CAMR Mob-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles(Ginebra, 1987)CAMR Orb-88 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de laórbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales quela utilizan (Segunda Reunión – Ginebra, 1988)CAMR-92 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar laatribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Málaga-Torremolinos, 1992)CMR-95 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995)CMR-97 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997)CMR-2000 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000)CMR-03 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003)CMR-07 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007)CMR-12 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 2012)CMR-15 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, 20151
  • 7. – V –VOLUMEN 2ApéndicesÍNDICEPáginaAPÉNDICE 1 (Rev.CMR-12) Clasificación de emisiones y anchuras de bandanecesarias........................................................................................... 3APÉNDICE 2 (Rev.CMR-03) Cuadro de tolerancias de frecuencia de lostransmisores ....................................................................................... 9APÉNDICE 3 (Rev.CMR-12) Cuadros de niveles máximos de potenciapermitidos para las emisiones no esenciales o las emisiones en eldominio no esencial ........................................................................... 17ANEXO 1 Determinación del límite entre el dominio fuera debanda y el dominio no esencial .................................. 23APÉNDICE 4 (Rev.CMR-12) Lista y cuadros recapitulativos de lascaracterísticas que han de utilizarse en la aplicación de losprocedimientos del Capítulo III ......................................................... 27ANEXO 1 Características de las estaciones de los servicios ......terrenales .................................................................... 27ANEXO 2 Características de las redes de satélites, de lasestaciones terrenas o de las estaciones de radio-........astronomía .................................................................. 63APÉNDICE 5 (Rev.CMR-12) Identificación de las administraciones con las queha de efectuarse una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtenera tenor de las disposiciones del Artículo 9......................................... 107ANEXO 1 .......................................................................................... 125APÉNDICE 7 (Rev.CMR-12) Métodos para determinar la zona de coordinaciónalrededor de una estación terrena en las bandas de frecuencias entre100 MHz y 105 GHz.......................................................................... 135ANEXO 1 Determinación de la distancia requerida para elmodo de propagación (1)............................................ 164ANEXO 2 Determinación de la distancia requerida para elmodo de propagación (2)............................................ 175
  • 8. – VI –PáginaANEXO 3 Ganancia de antena hacia el horizonte para unaestación terrena que funciona con estacionesespaciales geoestacionarias ........................................ 185ANEXO 4 Ganancia de antena hacia el horizonte para unaestación terrena que funciona con estacionesespaciales no geoestacionarias ................................... 190ANEXO 5 Determinación de la zona de coordinación para unaestación terrena transmisora con respecto a lasestaciones terrenas receptoras que funcionan conestaciones espaciales geoestacionarias en bandas defrecuencias atribuidas bidireccionalmente ................. 195ANEXO 6 Contornos suplementarios y contornos auxiliares...... 201ANEXO 7 Parámetros de sistemas y distancias de coor-dinación predeterminadas para determinar la zona decoordinación alrededor de una estación terrena ......... 214APÉNDICE 8 (Rev.CMR-03) Método de cálculo para determinar si se requiere lacoordinación entre redes de satélite geoestacionario que compartenlas mismas bandas de frecuencias...................................................... 231ANEXO I Cálculo de la separación angular topocéntricaentre dos satélites geoestacionarios............................ 238ANEXO II Cálculo de la pérdida de transmisión en el espaciolibre............................................................................. 239ANEXO III Diagramas de radiación de antenas de estaciónterrena que se utilizarán cuando no haya nadapublicado al respecto.................................................. 240ANEXO IV Ejemplo de aplicación del Apéndice 8....................... 241APÉNDICE 9 Informe sobre una irregularidad o sobre una infracción.................... 245APÉNDICE 10 (Rev.CMR-07) Informe sobre una interferencia perjudicial............. 249APÉNDICE 11 (Rev.CMR-03) Especificación de sistemas para las emisiones dedoble banda lateral (DBL), banda lateral única (BLU) ymodulación digital en el servicio de radiodifusión en ondasdecamétricas....................................................................................... 251APÉNDICE 12 Disposiciones especiales relativas a los radiofaros............................ 257
  • 9. – VII –PáginaAPÉNDICE 14 (Rev.CMR-07) Cuadro para el deletreo de letras y cifras ................ 259APÉNDICE 15 (Rev.CMR-12) Frecuencias para las comunicaciones de socorro yseguridad en el Sistema Mundial de Socorro y SeguridadMarítimos (SMSSM) ......................................................................... 261APÉNDICE 16 (Rev.CMR-07) Documentos de que deben estar provistas lasestaciones a bordo de barcos y de aeronaves..................................... 265APÉNDICE 17 (Rev.CMR-12) Frecuencias y disposiciones de canales en lasbandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo.............. 267ANEXO 1 Frecuencias y disposiciones de canales en las bandasde ondas decamétricas del servicio móvil marítimo,en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016................. 268ANEXO 2 Frecuencias y disposiciones de canales en las bandasde ondas decamétricas del servicio móvil marítimo,que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 .............. 297APÉNDICE 18 (Rev.CMR-12) Cuadro de frecuencias de transmisión en la bandamóvil marítima de ondas métricas ..................................................... 327APÉNDICE 25 (Rev.CMR-03) Disposiciones y Plan de adjudicación defrecuencias asociado para las estaciones costeras radiotelefónicasque funcionan en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimocomprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz..................................... 333APÉNDICE 26 (CMR-2000) Disposiciones y Plan de adjudicación de frecuenciasasociado del servicio móvil aeronáutico (OR) en las bandasatribuidas exclusivamente a ese servicio entre 3025 kHz y18030 kHz ......................................................................................... 371APÉNDICE 27 (Rev.CMR-12) Plan de adjudicación de frecuencias del serviciomóvil aeronáutico (R) e información conexa..................................... 397APÉNDICE 30 (Rev.CMR-12) Disposiciones aplicables a todos los servicios yPlanes y Lista asociados para el servicio de radiodifusión porsatélite en las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz (en laRegión 3), 11,7-12,5 GHz (en la Región 1) y 12,2-12,7 GHz (en laRegión 2)............................................................................................ 477ANEXO 1 Límites que han de tomarse en consideración paradeterminar si un servicio de una administraciónresulta afectado por una propuesta de modificacióndel Plan de la Región 2 o por una propuesta deasignación nueva o modificada en la Lista de lasRegiones 1 y 3 o cuando haya que obtener elacuerdo de cualquier otra administración deconformidad con el presente Apéndice ...................... 567
  • 10. – VIII –PáginaANEXO 2 Características esenciales que deben suministrarseen las notificaciones relativas a las estacionesespaciales del servicio de radiodifusión por satélite .. 572ANEXO 3 Método para determinar el valor límite de ladensidad de flujo de potencia interferente en elborde de la zona de servicio de una estación espacialde radiodifusión por satélite en las bandas defrecuencias 11,7-12,2 GHz (en la Región 3),11,7-12,5 GHz (en la Región 1) y 12,2-12,7 GHz (enla Región 2), y para calcular la densidad de flujo depotencia producida en dichas bandas por unaestación terrenal o por una estación terrenatransmisora del servicio fijo por satélite en la banda12,5-12,7 GHz............................................................ 572ANEXO 4 Necesidad de coordinar una estación espacialtransmisora del servicio fijo por satélite o delservicio de radiodifusión por satélite cuando éste noestá sujeto a ningún Plan: en la Región 2 (11,7-12,2GHz) con respecto al Plan, la Lista o asignaciones,nuevas o modificadas, de la Lista de las Regiones 1y 3;en la Región 1 (12,5-12,7 GHz) y en la Región 3(12,2-12,7 GHz) con respecto al Plan, o a lasmodificaciones propuestas al Plan en la Región 2 yen la Región 3 (12,2-12,5 GHz) con respecto al Plan,la Lista o las asignaciones nuevas o modificadaspropuestas en la Lista para la Región 1...................... 583ANEXO 5 Datos técnicos utilizados para el establecimiento delas disposiciones y de los Planes asociados así comode la Lista para las Regiones 1 y 3, que debenutilizarse para su aplicación ....................................... 585ANEXO 6 Criterios de compartición entre servicios................... 621ANEXO 7 Restricciones aplicables a la posición orbital............. 627APÉNDICE 30A (Rev.CMR-12) Disposiciones y Planes asociados y Lista para losenlaces de conexión delservicio de radiodifusión por satélite(11,7-12,5 GHz en la Región 1, 12,2-12,7 GHz en la Región 2 y11,7-12,2 GHz en la Región 3) en las bandas de frecuencias14,5-14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz en las Regiones 1 y 3, y17,3-17,8 GHz en la Región 2 ........................................................... 629ANEXO 1 Límites que han de tomarse en consideración paradeterminar si un servicio de una administración seconsidera afectado por una modificación proyectadaen el Plan para los enlaces de conexión en laRegión 2 o por una propuesta de asignación nueva omodificada en la Lista para los enlaces de conexiónen las Regiones 1 y 3 o cuando haya que obtener elacuerdo de cualquier otra administración deconformidad con el presente Apéndice ...................... 722
  • 11. – IX –PáginaANEXO 2 Características esenciales que deben suministrarseen las notificaciones relativas a estaciones de enlacede conexión del servicio fijo por satélite quefuncionan en las bandas de frecuencias 14,5-14,8GHz y 17,3-18,1 GHz ................................................ 725ANEXO 3 Datos técnicos utilizados para el establecimiento delas disposiciones, de los Planes asociados y Listapara los enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3que deben emplearse para su aplicación .................... 725ANEXO 4 Criterios de compartición entre servicios................... 765APÉNDICE 30B (Rev.CMR-12) Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijopor satélite en las bandas de frecuencias 4500-4800 MHz,6725-7025 MHz, 10,70-10,95 GHz, 11,20-11,45 GHz y12,75-13,25 GHz................................................................................ 767ANEXO 1 Parámetros utilizados para caracterizar el Plan deadjudicaciones del servicio fijo por satélite ............... 793ANEXO 2 (SUP – CMR-07)ANEXO 3 Límites aplicables a las comunicaciones recibidascon arreglo al Artículo 6 o al Artículo 7 .................... 797ANEXO 4 Criterios para determinar si se considera afectadauna adjudicación o una asignación............................. 798APÉNDICE 1 AL ANEXO 4 Método para determinar el valorglobal de la relación portadora/interferencia de unasola fuente y de la relación portadora/interferenciacombinada promediada en la anchura de bandanecesaria de la portadora modulada ........................... 799APÉNDICE 2 DEL ANEXO 4 Método para determinar los valoresde la relación portadora/ruido (C/N) .......................... 802APÉNDICE 42 (Rev.CMR-12) Cuadro de atribución de series internacionales dedistintivos de llamada ........................................................................ 805
  • 12.
  • 14.
  • 15. AP1-1APÉNDICE 1 (REV.CMR-12)Clasificación de emisiones y anchuras de banda necesarias(Véase el Artículo 2)§ 1 1) Las emisiones se denominarán conforme a su ancho de banda necesario y suclase, como se explica en el presente Apéndice.2) Las fórmulas y ejemplos de emisiones designadas de acuerdo con este Apéndiceaparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138-2. Pueden encontrarse más ejemplos en otrasRecomendaciones UIT-R. Estos ejemplos también pueden aparecer publicados en el Prefacio a laLista Internacional de Frecuencias. (CMR-12)Sección I – Ancho de banda necesario§ 2 1) El ancho de banda necesario, que se define en el número 1.152 y se determinade conformidad con las fórmulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras y una letra. La letraocupará la posición de la coma decimal, representando la unidad del ancho de banda. Esta expresiónno podrá comenzar por cero ni por K, M o G.2) El ancho de banda necesario1:entre 0,001 y 999 Hz se expresará en Hz (letra H);entre 1,00 y 999 kHz se expresará en kHz (letra K);entre 1,00 y 999 MHz se expresará en MHz (letra M);entre 1,00 y 999 GHz se expresará en GHz (letra G).3) Para la denominación completa de una emisión se añadirá, inmediatamente antesde los símbolos de clasificación, el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro caracteres.Cuando se utilice, el ancho de banda necesario será determinado por uno de los métodos siguientes:3.1) empleo de las fórmulas y ejemplos de anchos de banda necesarios y de la correspondientedenominación de las emisiones que aparecen en la Recomendación UIT-RSM.1138-2; (CMR-12)3.2) cálculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;3.3) mediciones, en los casos no comprendidos en los § 3.1) ó 3.2)._______________1 Ejemplos:0,002 Hz =H002 6 kHz = 6K00 1,25 MHz = 1M250,1 Hz =H100 12,5 kHz = 12K5 2 MHz = 2M0025,3 Hz =25H3 180,4 kHz = 180K 10 MHz = 10M0400 Hz =400H 180,5 kHz = 181K 202 MHz = 202M2,4 kHz =2K40 180,7 kHz = 181K 5,65 GHz = 5G65
  • 16. AP1-2Sección II – Clases§ 3 La clase de emisión es una serie de características de conformidad con el § 4 siguiente.§ 4 Las emisiones se clasificarán y simbolizarán de acuerdo con sus característicasesenciales, que se exponen en la Subsección IIA, y opcionalmente con cualquier característicaadicional, según se establece en la Subsección IIB.§ 5 Las características esenciales (véase la Subsección IIA) son:1) primer símbolo – tipo de modulación de la portadora principal;2) segundo símbolo – naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal;3) tercer símbolo – tipo de información que se va a transmitir.La modulación puede no tomarse en cuenta si se utiliza sólo durante cortos periodos y de maneraincidental (por ejemplo, en casos tales como identificación o llamada) siempre que no aumente laanchura de banda necesaria indicada.Subsección IIA – Características básicas§ 6 1) Primer símbolo – Tipo de modulación de la portadora principal1.1) Emisión de una portadora no modulada N1.2) Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud (incluidos loscasos en que las subportadoras tengan modulación angular)1.2.1) Doble banda lateral A1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J1.2.5) Bandas laterales independientes B1.2.6) Banda lateral residual C1.3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular1.3.1) Modulación de frecuencia F1.3.2) Modulación de fase G1.4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de amplitud ymodulación angular, bien simultáneamente o según una secuencia preestablecida D1.5) Emisión de impulsos21.5.1) Secuencia de impulsos no modulados P_______________2 Las emisiones cuya portadora principal esté modulada directamente por una señal codificada en forma cuantificada(por ejemplo, modulación por impulsos codificados) deben denominarse de conformidad con los § 1.2) ó 1.3).
  • 17. AP1-31.5.2) Secuencias de impulsos:1.5.2.1) modulados en amplitud K1.5.2.2) modulados en anchura/duración L1.5.2.3) modulados en posición/fase M1.5.2.4) en la que la portadora tiene modulación angular durante elperiodo del impulso Q1.5.2.5) que consiste en una combinación de las técnicas precedentes oque se producen por otros medios V1.6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste en la portadoraprincipal modulada, bien simultáneamente o según una secuencia previamenteestablecida, según una combinación de dos o más de los modos siguientes:modulación en amplitud, angular o por impulsos W1.7) Casos no previstos X2) Segundo símbolo – Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) laportadora principal2.1) Ausencia de señal moduladora 02.2) Un solo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una subportadoramoduladora3 12.3) Un solo canal con información cuantificada o digital, utilizando una subportadoramoduladora322.4) Un solo canal con información analógica 32.5) Dos o más canales con información cuantificada o digital 72.6) Dos o más canales con información analógica 82.7) Sistema compuesto, con uno o más canales con información cuantificada o digital,junto con uno o más canales con información analógica 92.8) Casos no previstos X3) Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir43.1) Ausencia de información transmitida N3.2) Telegrafía (para recepción acústica) A3.3) Telegrafía (para recepción automática) B3.4) Facsímil C3.5) Transmisión de datos, telemedida, telemando D_______________3 Se excluye el multiplaje por distribución en el tiempo.4 En este contexto, la palabra «información» no incluye información de naturaleza constante e invariable como la queproporcionan las emisiones de frecuencias patrón, radares de ondas continuas o de impulsos, etc.
  • 18. AP1-43.6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora) E3.7) Televisión (vídeo) F3.8) Combinaciones de los procedimientos anteriores W3.9) Casos no previstos XSubsección IIB – Características facultativaspara la clasificación de emisiones§ 7 Para describir de forma más completa una emisión determinada conviene añadir otrasdos características facultativas. Estas características son:Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)Quinto símbolo – Naturaleza del multiplajeLos símbolos cuarto y quinto se utilizarán como se indica a continuación.Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugaren el que hubiese aparecido cada símbolo.1) Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)1.1) Código de dos estados con elementos que difieren en número y/o en duración A1.2) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, sin correcciónde errores B1.3) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, concorrección de errores C1.4) Código de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal(de uno o varios bits) D1.5) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de laseñal (de uno o varios bits) E1.6) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales, o cada combinación de losmismos, representa un carácter F1.7) Sonido de calidad de radiodifusión (monofónico) G1.8) Sonido de calidad de radiodifusión (estereofónico o cuadrifónico) H1.9) Sonido de calidad comercial (excluidas las categorías de los § 1.10) y 1.11)) J1.10) Sonido de calidad comercial con utilización de inversión de frecuencia o división debanda K1.11) Sonido de calidad comercial con señales separadas moduladas en frecuencias paracontrolar el nivel de la señal demodulada L
  • 19. AP1-51.12) Señal de blanco y negro M1.13) Señal de color N1.14) Combinación de los casos anteriores W1.15) Casos no previstos X2) Quinto símbolo – Naturaleza de la multiplexión2.1) Ausencia de múltiplex N2.2) Múltiplex por distribución de código5 C2.3) Múltiplex por distribución de frecuencia F2.4) Múltiplex por distribución en el tiempo T2.5) Combinación de múltiplex por distribución de frecuencia con múltiplex pordistribución en el tiempo W2.6) Otros tipos de la multiplexión X_______________5 Incluye las técnicas de ensanchamiento de la anchura de banda.
  • 20.
  • 21. AP2-1APÉNDICE 2 (REV.CMR-03)Cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores(Véase el Artículo 3)1 La tolerancia de frecuencia se define en el Artículo 1 y se expresa en millonésimas, amenos que se indique de otro modo.2 La potencia mencionada para las distintas categorías de estaciones es la potencia en lacresta de la envolvente, en el caso de transmisores de banda lateral única, y la potencia media paratodos los demás transmisores, a menos que se indique otra cosa. El término «potencia de untransmisor radioeléctrico» se define en el Artículo 1.3 Por razones técnicas y de explotación, ciertas categorías de estaciones pueden requerirtolerancias más estrictas que las indicadas en el cuadro.Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 9 kHz a 535 kHz1 Estaciones fijas:– de 9 kHz a 50 kHz– de 50 kHz a 535 kHz100502 Estaciones terrestres:a) estaciones costerasb) estaciones aeronáuticas100 1, 21003 Estaciones móviles:a) estaciones de barcob) emisores de socorro de barcoc) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentod) estaciones de aeronave200 3, 4500 55001004 Estaciones de radiodeterminación 1005 Estaciones de radiodifusión 10 HzBanda: 535 kHz a 1606,5 kHz (1 605 kHz Región 2)Estaciones de radiodifusión 10 Hz (CMR-03)Banda: 1 606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4 000 kHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 200 W– de potencia superior a 200 W100 7, 850 7, 82 Estaciones terrestres:– de potencia inferior o igual a 200 W– de potencia superior a 200 W100 1, 2, 7, 9, 1050 1, 2, 7, 9, 10- 9 -
  • 22. AP2-2Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 1 606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4 000 kHz(Continuación)3 Estaciones móviles:a) estaciones de barcob) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentoc) radiobalizas de localización de siniestrosd) estaciones de aeronavee) estaciones móviles terrestres40 Hz 3, 4, 12100100100 1050 134 Estaciones de radiodeterminación:– de potencia inferior o igual a 200 W– de potencia superior a 200 W20 1410 145 Estaciones de radiodifusión 10 Hz 15Banda: 4 MHz a 29,7 MHz1 Estaciones fijas:a) emisiones de banda lateral única y banda lateral independiente:– de potencia inferior o igual a 500 W– de potencia superior a 500 Wb) Emisiones de clase F1Bc) Otras clases de emisión:– de potencia inferior o igual a 500 W– de potencia superior a 500 W50 Hz20 Hz10 Hz20102 Estaciones terrestres:a) estaciones costeras 20 Hz 1, 2, 16b) estaciones aeronáuticas:– de potencia inferior o igual a 500 W– de potencia superior a 500 Wc) estaciones de base100 1050 1020 73 Estaciones móviles:a) estaciones de barco:1) emisiones de clase A1A2) emisiones distintas de las de clase A1Ab) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentoc) estaciones de aeronaved) estaciones móviles terrestres1050 Hz 3, 4, 1950100 1040 204 Estaciones de radiodifusión 10 Hz 15, 215 Estaciones espaciales 206 Estaciones terrenas 20
  • 23. AP2-3Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 29,7 MHz a 100 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 50 W– de potencia superior a 50 W30202 Estaciones terrestres 203 Estaciones móviles 20 224 Estaciones de radiodeterminación 505 Estaciones de radiodifusión(que no sean de televisión) 2 000 Hz 236 Estaciones de radiodifusión(televisión: sonido e imagen) 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20Banda: 100 MHz a 470 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 50 W– de potencia superior a 50 W20 26102 Estaciones terrestres:a) estaciones costerasb) estaciones aeronáuticasc) estaciones de base:– en la banda 100-235 MHz– en la banda 235-401 MHz– en la banda 401-470 MHz1020 2815 297 295 293 Estaciones móviles:a) estaciones de barco y estaciones de embarcaciones odispositivos de salvamento:– en la banda 156-174 MHz– fuera de la banda 156-174 MHz1050 31b) estaciones de aeronavec) estaciones móviles terrestres:– en la banda 100-235 MHz– en la banda 235-401 MHz– en la banda 401-470 MHz30 2815 297 29, 325 29, 324 Estaciones de radiodeterminación 50 335 Estaciones de radiodifusión(que no sean de televisión) 2 000 Hz 236 Estaciones de radiodifusión(televisión: sonido e imagen) 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20
  • 24. AP2-4Bandas de frecuencias(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)y categorías de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 470 MHz a 2450 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 100 W– de potencia superior a 100 W100502 Estaciones terrestres 20 363 Estaciones móviles 20 364 Estaciones de radiodeterminación 500 335 Estaciones de radiodifusión(que no sean de televisión) 1006 Estaciones de radiodifusión(televisión: sonido e imagen)en la banda de 470 MHz a 960 MHz 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz1 Estaciones fijas:– de potencia inferior o igual a 100 W– de potencia superior a 100 W200502 Estaciones terrestres 1003 Estaciones móviles 1004 Estaciones de radiodeterminación 1 250 335 Estaciones espaciales 506 Estaciones terrenas 50Banda: 10,5 GHz a 40 GHz1 Estaciones fijas 3002 Estaciones de radiodeterminación 5 000 333 Estaciones de radiodifusión 1004 Estaciones espaciales 1005 Estaciones terrenas 100
  • 25. AP2-5Notas del cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores1 Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados en telegrafía de impresión directa o en transmisión dedatos la tolerancia es de:– 5 Hz para modulación por desplazamiento de fase de banda estrecha;– 15 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del2 de enero de 1992;– 10 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores instalados después del1 de enero de 1992.2 Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia es de10 Hz. (CMR-03)3 Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados en telegrafía de impresión directa o en transmisión dedatos la tolerancia es de:– 5 Hz para modulación por desplazamiento de fase de banda estrecha;– 40 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del2 de enero de 1992;– 10 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia para los transmisores instalados después del 1 de enerode 1992.4 Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia esde 10 Hz. (CMR-03)5 Si el transmisor de socorro se utiliza como transmisor de reserva del principal, se aplica la tolerancia de lostransmisores de estación de barco.6 (SUP - CMR-03)7 Para los transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, excepto en estaciones costeras, la tolerancia es de:– 50 Hz en las bandas de 1606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29,7 MHz para potencias enla cresta de la envolvente de 200 W o menos y 500 W o menos, respectivamente;– 20 Hz en las bandas 1606,5 kHz (1 605 kHz Región 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29,7 MHz, para potencias en lacresta de la envolvente superiores a 200 W y 500 W respectivamente.8 Para los transmisores radiotelegráficos con manipulación por desplazamiento de frecuencia, la tolerancia esde 10 Hz.9 Para los transmisores de banda lateral única de las estaciones costeras radiotelefónicas, la tolerancia es de 20 Hz.10 Para los transmisores de banda lateral única que funcionan en las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente alservicio móvil aeronáutico (R) entre 1 606,5 kHz (1 605 kHz Región 2) y 4 000 kHz y entre 4 MHz y 29,7 MHz, latolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;b) para todas las estaciones de aeronave que funcionan en servicios internacionales, 20 Hz;c) para las estaciones de aeronave que funcionan exclusivamente en servicios nacionales, 50 Hz*.11 No utilizado.12 Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 50 × 10–6.13 Para los transmisores utilizados para radiotelefonía de banda lateral única o para radiotelegrafía con manipulaciónpor desplazamiento de frecuencia, la tolerancia es de 40 Hz.14 Para los transmisores de radiofaro en la banda de 1606,5 kHz (1605 kHz Región 2) a 1 800 kHz, la tolerancia es de50 × 10–6._______________* NOTA – Con objeto de lograr la máxima inteligibilidad, se sugiere que las administraciones favorezcan la reducciónde esta tolerancia a 20 Hz.
  • 26. AP2-615 Para las emisiones de clase A3E con una potencia de portadora de 10 kW o menos, que funcionan en las bandas de1 606,5 kHz (1 605 kHz Región 2) a 4 000 kHz, de 4 a 5,95 MHz y de 5,95 a 29,7 MHz, la tolerancia es de20 × 10–6, 15 × 10–6 y 10 × 10–6 respectivamente.16 Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 10 × 10–6.17 No utilizado.18 No utilizado.19 Para los transmisores de estaciones de barco a bordo de embarcaciones pequeñas que operan en labanda 26 175-27 500 kHz con una potencia de portadora que no pase de 5 W y que funcionen en las aguas costeras oen su proximidad y utilicen emisiones F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es de 40 × 10−6. (CMR-03)20 Para los transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, la tolerancia es de 50 Hz, salvo los que funcionan en labanda 26 175-27500 kHz y cuya potencia en la cresta de la envolvente no excede de 15 W, para los cuales se aplicala tolerancia básica de 40 × 10–6.21 Convendría que las administraciones evitasen la existencia de diferencias de algunos hertzios en las frecuenciasportadoras, que causan degradaciones semejantes a las producidas por los desvanecimientos periódicos. Esto puedeevitarse si la tolerancia de frecuencia es de 0,1 Hz, tolerancia que es también adecuada para las emisiones de bandalateral única*.22 Para los equipos portátiles no instalados en vehículos cuya potencia media de emisión no exceda de 5 W, latolerancia es de 40 × 10–6.23 Para transmisores cuya potencia media es de 50 W o menos y que funcionan en la parte de la banda por debajo de108 MHz, se aplica una tolerancia de 3000 Hz.24 En el caso de estaciones de radiodifusión (televisión) de:– 50 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 29,7 MHz a100 MHz;– 100 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 100 MHz a960 MHz,y cuya señal de entrada procede de otras estaciones de televisión o que prestan servicio a pequeñas comunidadesaisladas, tal vez no sea posible, por razones de explotación, mantener esta tolerancia. Para esas estaciones latolerancia es de 2000 Hz.En el caso de estaciones de 1 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen, la tolerancia puede serde:– 5 kHz en la banda de 100 MHz a 470 MHz;– 10 kHz en la banda de 470 MHz a 960 MHz.25 Para transmisores que utilizan el sistema M (NTSC), la tolerancia es de 1000 Hz. Sin embargo, para transmisores debaja potencia que utilizan dicho sistema, se aplica la Nota 24.26 Para los sistemas de relevadores radioeléctricos de saltos múltiples que emplean conversión directa de frecuencia, latolerancia es de 30 × 10–6.27 No utilizado.28 Para una separación entre canales de 50 kHz, la tolerancia es de 50 × 10–6.29 Estas tolerancias se aplican en el caso de separaciones de canal de 20 kHz o más._______________* NOTA – El sistema de banda lateral única adoptado para las bandas atribuidas con carácter exclusivo a laradiodifusión en ondas decamétricas no requiere una tolerancia de frecuencia inferior a 10 Hz. Las degradaciones arribamencionadas se producen cuando la relación señal deseada/señal interferente es considerablemente inferior a la relaciónde protección requerida. La presente observación es igualmente válida para las emisiones en doble banda lateral y enbanda lateral única.
  • 27. AP2-730 No utilizado.31 Para los transmisores utilizados para las comunicaciones a bordo, la tolerancia de frecuencia es de 5 × 10–6.32 Para los equipos portátiles no instalados en vehículos cuya potencia media de emisión no exceda de 5 W, latolerancia es de 15 × 10–6.33 Cuando no se asignen frecuencias determinadas a las estaciones de radar, la anchura de banda ocupada por susemisiones debe mantenerse totalmente dentro de la banda atribuida a este servicio y no le es aplicable la toleranciaindicada.34 No utilizado.35 No utilizado.36 Al aplicar esta tolerancia, las administraciones deberán inspirarse en las Recomendaciones UIT-R pertinentes másrecientes.
  • 28.
  • 29. AP3-1APÉNDICE 3 (REV.CMR-12)Niveles máximos de potencia permitidos para las emisionesno deseadas o las emisiones en el dominio no esencial (CMR-12)(Véase el Artículo 3)1 El presente Apéndice contiene los niveles de potencia máximos permitidos de emisionesno deseadas en el dominio no esencial obtenidos a partir de los valores indicados en el Cuadro 1 Lasdisposiciones del número 4.5 se aplican a las emisiones no deseadas que no están contempladas enel presente Apéndice. (CMR-12)2 Ninguna emisión en el dominio no esencial1 procedente de elementos de la instalacióndistintos de la antena y de su línea de transmisión deberá producir un efecto mayor que el que seproduciría si dicho sistema radiante se alimentase con la potencia máxima permitida en lafrecuencia de esa emisión. (CMR-12)3 Ahora bien, esos niveles no se aplican a las estaciones de radiobalizas de localizaciónde siniestros, transmisores de localización de urgencia, transmisores de socorro de barcos,transmisores de botes salvavidas, estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento ni a lostransmisores de barco cuando se utilizan en situaciones de emergencia.4 Por razones técnicas o de explotación, para proteger servicios específicos en ciertasbandas de frecuencias pueden aplicarse niveles más estrictos que los especificados. Para protegerestos servicios, tales como los servicios de seguridad y pasivos, se aplicarán los niveles adoptadospor la conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Asimismo, pueden fijarse nivelesmás estrictos por acuerdo específico entre las administraciones interesadas. Además, puede sernecesario dar especial consideración a las emisiones en el dominio no esencial del transmisor, paraproteger los servicios de seguridad, de radioastronomía y los servicios espaciales que empleansensores pasivos. La información sobre los niveles de interferencia perjudicial a los satélites deexploración de la Tierra, la radioastronomía y la detección meteorológica pasiva figura en la últimaversión de la Recomendación UIT-R SM.329. (CMR-12)5 Los límites de emisiones en el dominio no esencial para el equipo combinado deradiocomunicaciones y tecnología de la información son los indicados para los transmisores deradiocomunicaciones. (CMR-12)_______________1 Las emisiones en el dominio no esencial son emisiones no deseadas en frecuencias dentro del dominio no esencial.
  • 30. AP3-26 La gama de frecuencias de medición de las emisiones en el dominio no esencial va de9 kHz a 110 GHz o hasta el segundo armónico, si es superior a esta frecuencia. (CMR-03)7 Salvo lo indicado en los § 8 y 9 de este Apéndice, los niveles de emisiones en eldominio no esencial se especifican en las siguientes anchuras de bandas de referencia:– 1 kHz entre 9 kHz y 150 kHz– 10 kHz entre 150 kHz y 30 MHz– 100 kHz entre 30 MHz y 1 GHz– 1 MHz por encima de 1 GHz. (CMR-03)8 La anchura de banda de referencia de todas las emisiones en el dominio no esencial delos servicios espaciales debe ser de 4 kHz. (CMR-03)9 Para los sistemas de radar, las anchuras de banda de referencia necesarias para definirlos niveles de emisiones en el dominio no esencial se deben calcular para cada sistema en particular.Así pues, para los cuatro tipos generales de radar de modulación de impulsos utilizados enradionavegación, radiolocalización, adquisición, seguimiento y otras funciones deradiodeterminación, los valores de la anchura de banda de referencia se determinan del modosiguiente:– para radares de frecuencia fija sin codificación por impulsos, la inversa de la longituddel impulso del radar, en segundos (por ejemplo, si la longitud del impulso del radar es1 μs, la anchura de banda de referencia es 1/(1 μs) = 1 MHz);– para radares de frecuencia fija de impulsos codificados en fase, la inversa de la longituddel segmento codificado en fase, en segundos (por ejemplo, si el segmento codificadoen fase tiene una duración de 2 μs, la anchura de banda de referencia es1/(2 μs) = 500 kHz);– para radares con modulación de frecuencia (MF) o de compresión de impulsos, la raízcuadrada de la cantidad obtenida dividiendo la anchura de banda del impulso modulado,en MHz, por la longitud del impulso, en μs (por ejemplo, si la modulación en frecuenciava de 1250 MHz, a 1280 MHz o sea 30 MHz, durante el impulso de 10 μs, la anchurade banda de referencia es (30 MHz/(10 μs)1/2= 1,73 MHz));– para radares que utilizan diversas formas de onda, la anchura de banda de referenciapara especificar los niveles de emisión en el dominio no esencial se determinaempíricamente a partir de las observaciones de las emisiones de los radares y se obtieneutilizando las directrices dadas en la versión más reciente de laRecomendación UIT-R M.1177.En el caso de radares para los cuales la anchura de banda calculada utilizando el método anteriorsea mayor que 1 MHz, debe utilizarse la anchura de banda de referencia de 1 MHz. (CMR-03)
  • 31. AP3-310 En la versión más reciente de la Recomendación UIT-R SM.329 figuran directricessobre los métodos para la medición de emisiones en el dominio no esencial. El método de la p.i.r.e.especificado en dicha Recomendación debe utilizarse cuando no sea posible medir con precisión lapotencia suministrada a la línea de transmisión de la antena o para aplicaciones específicas en lasque se diseña la antena para que proporcione una gran atenuación en el dominio no esencial.Además, en algunos casos especiales puede ser necesario una modificación del método de la p.i.r.e.En la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1177 se describen directrices específicassobre los métodos de medición de las emisiones no deseadas procedentes de sistemas de radar.Para aumentar la precisión, sensibilidad y eficacia de las medidas, la anchura de banda deresolución en la que se miden las emisiones en el dominio no esencial puede ser distinta de laanchura de banda de referencia correspondiente a la especificación de los niveles de emisión en eldominio no esencial. (CMR-03)11 Los límites de las emisiones indicados en este Apéndice se aplican a todas lasemisiones, incluidas las emisiones armónicas, los productos de intermodulación, los productos deconversión de frecuencia y las emisiones parásitas en frecuencias del dominio no esencial (véase laFig. 1). Las partes superior e inferior del dominio no esencial se extienden más allá de un límitedeterminado mediante el Anexo 1. (CMR-03)12 En el caso de un solo satélite que funciona con más de un transpondedor en la mismazona de servicio, y cuando se consideran los límites de las emisiones en el dominio no esencialsegún se indica en el § 11 de este Apéndice, las emisiones en el dominio no esencial de untranspondedor pueden estar en una frecuencia de transmisión de otro transpondedor del mismosatélite. En esas situaciones, el nivel de las emisiones en el dominio no esencial procedentes delprimer transpondedor es rebasado en gran medida por el nivel de las emisiones fundamentales o enel dominio fuera de banda del segundo transpondedor. Por consiguiente, los límites de esteApéndice no deben aplicarse a las emisiones de un satélite que están dentro de la anchura de bandanecesaria o del dominio fuera de banda de otro transpondedor del mismo satélite, en la misma zonade servicio (véase la Fig. 2). (CMR-03)AP3-01Emisiones no deseadas Emisiones no deseadasDominio noesencialDominio noesencialDominiofuera de bandaDominiofuera de bandaAnchurade bandanecesariaFrecuencia de la emisiónLímite del dominio no esencialFIGURA 1 (CMR-03)Dominio fuera de banda y dominio no esencialLímite de la anchura de banda necesaria
  • 32. AP3-4Los transpondedores A, B, C y D funcionan en el mismo satélite en la misma zona de servicio. Eltranspondedor A está exento de cumplir los límites de emisiones en el dominio no esencial en lasgamas de frecuencias y , pero debe cumplirlos en las gamas de frecuencias y . (CMR-03)13 Ejemplos de aplicación de la fórmula 43 + 10 log (P) para calcular losrequisitos de atenuaciónCuando se especifican en relación con la potencia media, las emisiones en el dominio no esencialdeben encontrarse al menos x dB por debajo de la potencia media total P; es decir, –x dBc. Lapotencia P (W) debe medirse en una anchura de banda que sea lo suficientemente amplia paraincluir la potencia media total. Las emisiones en el dominio no esencial deben medirse en lasanchuras de banda de referencia que figuran en las Recomendaciones UIT-R pertinentes. Lamedición de la potencia de la emisión en el dominio no esencial es independiente del valor de laanchura de banda necesaria. Como el límite absoluto de potencia de emisión, obtenido a partir de lafórmula 43 + 10 log (P), puede ser demasiado estricto en el caso de transmisores de alta potencia,en el Cuadro I también figuran potencias relativas alternativas.Ejemplo 1Un transmisor móvil terrestre, cualquiera que sea el valor de la anchura de banda necesaria, deberespetar una atenuación de la emisión en el dominio no esencial de 43 + 10 log (P), o 70 dBc,tomándose el valor menos restrictivo de ambos. Las anchuras de banda de referencia paraespecificar los niveles de emisión en el dominio no esencial figuran en los § 8 a 10 de esteApéndice. Su aplicación a la gama de frecuencias comprendida entre 30 MHz y 1 GHz produce unaanchura de banda de referencia de 100 kHz.Para una potencia media total medida de 10 W:– La atenuación con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (10) = 53 dBc.– El valor de 53 dBc es menos estricto que el de 70 dBc, por lo tanto se utiliza el valorde 53 dBc.– Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valorde 53 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, en nivel absoluto, no deben rebasar elvalor de 10 dBW – 53 dBc = –43 dBW en una anchura de banda de referenciade 100 kHz.AP3-02FIGURA 2Ejemplo de aplicabilidad de los límites de emisiones en el dominio no esenciala un transpondedor de satéliteTranspondedor AFuerade bandaTranspondedor B Transpondedor C Transpondedor DFuerade banda
  • 33. AP3-5Para una potencia media total medida de 1000 W:– La atenuación con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (1000) = 73 dBc.– El valor de 73 dBc es más estricto que el límite de 70 dBc, por lo tanto se utiliza el valorde 70 dBc.– Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valor de70 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, en nivel absoluto, no deben rebasar elvalor de 30 dBW – 70 dBc = –40 dBW en una anchura de banda de referencia de100 kHz. (CMR-03)Ejemplo 2Un transmisor de los servicios espaciales, cualquiera que sea el valor de la anchura de bandanecesaria, debe respetar una atenuación de las emisiones en el dominio no esencial de43 + 10 log (P), o 60 dBc, tomándose el menos restrictivo de ambos valores. Para medir lasemisiones en el dominio no esencial a cualquier frecuencia, la Nota 10 al Cuadro I señala lautilización de una anchura de banda de referencia de 4 kHz.Para una potencia media total medida de 20 W:– La atenuación con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (20) = 56 dBc.– El valor de 56 dBc es menos estricto que el límite de 60 dBc, por consiguiente se utilizael valor de 56 dBc.– Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valor de56 dBc en una anchura de banda de referencia de 4 kHz o, en nivel absoluto, no debenrebasar el nivel de 13 dBW – 56 dBc = –43 dBW en una anchura de banda de referenciade 4 kHz. (CMR-03)
  • 34. AP3-6CUADRO I (CMR-12)Valores de la atenuación utilizados para calcular los niveles máximosde potencia admisibles de las emisiones en el dominio no esencialde los equipos de radiocomunicacionesCategoría del servicio de acuerdocon el Artículo 1 o tipo de equipo15Atenuación (dB) por debajo de la potenciasuministrada a la línea de transmisión de la antenaTodos los servicios salvo los indicados a continuación 43 + 10 log (P), o 70 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoServicios espaciales (estaciones terrenas)10, 16 43 + 10 log (P) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoServicios espaciales (estaciones espaciales)10, 17 43 + 10 log (P) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoRadiodeterminación1443 + 10 log (PEP) o 60 dB, tomándose el valor menosrestrictivoRadiodifusión de televisión11 46 + 10 log (P) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivo sin que rebase el nivel de potencia medioabsoluto de 1 mW para estaciones en las bandas de ondasmétricas o de 12 mW para estaciones en las bandas deondas decimétricas. No obstante, puede que en algunoscasos sea necesaria una atenuación superiorRadiodifusión con MF 46 + 10 log (P) o 70 dBc, tomándose el valor menosrestrictivo; no debe rebasarse un nivel de potencia mediaabsoluta de 1 mWRadiodifusión en ondas hectométricas/decamétricas 50 dBc; no debe rebasarse el nivel de potencia mediaabsoluta de 50 mWBLU desde estaciones móviles12 43 dB por debajo de la PEPServicios de aficionados que funcionan por debajo de30 MHz (incluidos los que emplean BLU)1643 + l0 log (PEP) o 50 dB, tomándose el valor menosrestrictivoServicios que funcionan por debajo de 30 MHz, salvolos servicios espaciales, de radiodeterminación, deradiodifusión, los que emplean BLU desde estacionesmóviles y el de aficionados1243 + 10 log (X) o 60 dBc, tomándose el valor menosrestrictivo, siendo X = PEP para una modulación en BLU yX = P para otras modulacionesDispositivo de radiocomunicaciones de baja potencia13 56 + 10 log (P) o 40 dBc, tomándose el valor menosrestrictivoTransmisores de emergencia18 Sin límite
  • 35. AP3-7CUADRO I (FIN) (CMR-12)ANEXO 1 (CMR-03)Determinación del límite entre el dominio fuerade banday el dominio no esencial1 Salvo lo dispuesto a continuación, el límite entre el dominio fuera de banda y eldominio no esencial se encuentra en las frecuencias separadas respecto a la frecuencia central de laemisión por los valores indicados en el Cuadro 1. En general, el límite, a partir de la frecuenciacentral, se sitúa a 250% de la anchura de banda necesaria, es decir, 2,5 BN, como se ve en elCuadro 1. En la mayoría de los sistemas, la frecuencia central de la emisión es el centro de laanchura de banda necesaria. En el caso de transmisores/transpondedores multicanal omultiportadoras, que pueden transmitir varias portadoras simultáneamente desde un amplificadorP: potencia media en vatios en la línea de transmisión de la antena, de acuerdo con el número 1.158. Cuando seutiliza transmisión por ráfaga, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisión en el dominio noesencial se miden utilizando la potencia promediada a lo largo de la duración de la ráfaga.PEP: potencia en la cresta de la envolvente en vatios suministrada a la línea de transmisión de antena, de acuerdo conel número 1.157.dBc: decibelios con respecto a la potencia de portadora sin modular de la emisión. En los casos en que no hayportadora, por ejemplo en algunos esquemas de modulación digital donde la portadora no es accesible pararealizar mediciones, el nivel de referencia equivalente a dBc es el de decibelios con respecto a la potenciamedia P.10 Los límites de las emisiones en el dominio no esencial aplicables a todos los servicios espaciales se indican parauna anchura de banda de referencia de 4 kHz.11 En las transmisiones de televisión analógica, el nivel de potencia media se define para una modulación de laseñal de vídeo especificada. Esta señal de vídeo debe elegirse de tal forma que se suministre a la línea detransmisión de antena el máximo nivel de potencia media (por ejemplo, en el nivel de supresión de la señal devídeo en el caso de sistemas de televisión con modulación negativa).12 Todas las clases de emisión que utilizan BLU se incluyen en la categoría «BLU».13 Dispositivos de radiocomunicaciones de baja potencia con una potencia de salida máxima inferior a 100 mW ydestinados a comunicaciones de corto alcance o para control; normalmente dichos equipos no necesitan unalicencia individual.14 La atenuación (dB) de las emisiones en el dominio no esencial de los sistemas de radiodeterminación (radar deconformidad con el número 1.100) se determinará para los niveles radiados de emisión, y no en la línea dealimentación de la antena. Los métodos de medición de los niveles radiados de las emisiones en el dominio noesencial de los sistemas de radar deben basarse en la versión más reciente de la RecomendaciónUIT-R M.1177. (CMR-03)15 En algunos casos de modulación digital (incluida la radiodifusión digital), sistemas de banda ancha, modulaciónpor impulsos y transmisores de alta potencia de banda estrecha para todas las categorías de servicio, puede haberdificultades para satisfacer los límites próximos al ± 250% de la anchura de banda necesaria.16 Las estaciones terrenas del servicio de aficionados por satélite que funcionan por debajo de 30 MHz están en lacategoría «Servicios de aficionados que funcionan por debajo de 30 MHz (incluidos los que emplean BLU)».(CMR-2000)17 Las estaciones espaciales del servicio de investigación espacial que se pretende explotar en el espacio lejano(definidas en el número 1.177) están exentas de cumplir los límites de emisiones en el dominio noesencial. (CMR-03)18 Radiobalizas de localización de siniestros, transmisores de localización de emergencia, radiobalizas delocalización personal, transpondedores de búsqueda y salvamento, transmisores de emergencia de barcos, botes yembarcaciones de salvamento y transmisores terrestres, aeronáuticos o marítimos para casos de emergencia.(CMR-2000)
  • 36. AP3-8final de salida o una antena activa, se considera que la frecuencia central de la emisión es el valorcentral de la anchura de banda a –3 dB del transmisor o transpondedor y, para calcular el límite, seutiliza la anchura de banda del transmisor o transpondedor en vez de la anchura de banda necesaria.La versión más reciente de la Recomendación UIT-R SM.1541 ofrece directrices sobre los límitesentre los dominios fuera de banda y no esencial para los sistemas de satélites multiportadora, segúnproceda. Algunos sistemas especifican las emisiones no deseadas respecto de la anchura de bandadel canal, o la separación entre canales. Estos valores se pueden utilizar para sustituir a la anchurade banda necesaria que muestra el Cuadro 1, siempre que estén definidas en lasRecomendaciones UIT-R.CUADRO 1Valores de la separación de frecuencias entre la frecuencia centraly el límite del dominio no esencialEjemplo 1: La anchura de banda necesaria de una emisión a 26 MHz es 1,8 kHz. Dado que BN esinferior a 4 kHz, se aplica la separación mínima de 10 kHz. El dominio no esencial comienza en10 kHz, a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria.Ejemplo 2: La anchura de banda necesaria de una emisión a 8 GHz es 200 MHz. Dado que se aplicael caso de banda ancha, para BN > 100 MHz, a esa frecuencia, el dominio no esencial comienza en1,5 × 200 MHz + 100 MHz = 400 MHz, a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria. Alutilizar la fórmula general de la separación, el dominio fuera de banda se extendería hasta2,5 × 200 MHz = 500 MHz, a cada lado de la frecuencia central.2 Los Cuadros 2 y 3 muestran las excepciones al Cuadro 1 para los casos de bandaestrecha y de banda ancha, respectivamente, aplicables a sistemas o servicios y bandas defrecuencias concretos.Gama de frecuenciaCaso de banda estrecha SeparaciónnormalCaso de banda anchaPara BN < Separación Para BN > Separación9 kHz fc ≤ 150 kHz 250 Hz 625 Hz 2,5 BN 10 kHz 1,5 BN + 10 kHz150 kHz < fc ≤ 30 MHz 4 kHz 10 kHz 2,5 BN 100 kHz 1,5 BN + 100 kHz30 MHz < fc ≤ 1 GHz 25 kHz 62,5 kHz 2,5 BN 10 MHz 1,5 BN + 10 MHz1 GHz < fc ≤ 3 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 50 MHz 1,5 BN + 50 MHz3 GHz < fc ≤ 10 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 100 MHz 1,5 BN + 100 MHz10 GHz < fc ≤ 15 GHz 300 kHz 750 kHz 2,5 BN 250 MHz 1,5 BN + 250 MHz15 GHz < fc ≤ 26 GHz 500 kHz 1,25 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzfc > 26 GHz 1 MHz 2,5 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzNOTA – En el Cuadro 1, fc es la frecuencia central de la emisión y BN es la anchura de banda necesaria. Si la bandade frecuencia asignada de las emisiones abarca dos gamas de frecuencia, para calcular el límite, se utilizarán losvalores correspondientes a la gama de frecuencias más elevada.
  • 37. AP3-9CUADRO 2Casos concretos de banda estrecha para ciertos sistemas o serviciosy ciertas bandas de frecuenciasCUADRO 3Casos concretos de banda ancha para ciertos sistemas o serviciosy ciertas bandas de frecuencias3 Para estaciones de radares primarios, la frontera entre los dominios fuera de banda y noesencial es la frecuencia a la que los límites en el dominio fuera de banda especificados en lasRecomendaciones UIT-R aplicables coinciden con el límite en el dominio no esencial definido en elCuadro I de este Apéndice. La versión más reciente de la Recomendación UIT-R SM.1541 ofrecemás directrices sobre la frontera entre los dominios fuera de banda y no esencial para los sistemasde radares primarios.Sistema o servicio Gama de frecuenciasCaso de banda estrechaPara BN <(kHz)Separación(kHz)Servicio fijo14 kHz-1,5 MHz 20 50(1)1,5-30 MHzPT ≤ 50 W 30 75(2)PT > 50 W 80 200(2)(1)El valor de la separación se basa en la hipótesis de que el valor máximo de la anchura de bandanecesaria es de unos 3 kHz en la gama de frecuencias 14 kHz-1,5 MHz. El valor de 50 kHz de separaciónes muy grande comparado con la anchura de banda necesaria, debido a que las emisiones no deseadas delos transmisores de alta potencia en condiciones de modulación deben estar por debajo del límiteno esencial (70 dBc) en la frontera entre los dominios fuera de banda y no esencial.(2)PT es la potencia del transmisor. Los valores de separación se basan en la hipótesis de que el máximovalor de la anchura de banda necesaria es de unos 12 kHz en la gama de frecuencias 1,5-30 MHz. El valorde 200 kHz de separación para PT > 50 W es muy grande comparado con la anchura de banda necesaria,debido a que las emisiones no deseadas de los transmisores de alta potencia en condiciones de modulacióndeben encontrarse por debajo del límite no esencial, 70 dBc, en la frontera entre los dominios fuera debanda y no esencial. Además, si los futuros sistemas del servicio fijo que funcionen en esta gama defrecuencias requieren una anchura de banda necesaria superior a 12 kHz, puede que sea preciso revisar estaseparación de 200 kHz.Sistema o servicio Gama de frecuenciasCaso de banda anchaPara BN > SeparaciónServicio fijo 14-150 kHz 20 kHz 1,5 BN + 20 kHzServicio fijo por satélite(SFS)3,4-4,2 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHzSFS 5,725-6,725 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 7,25-7,75 GHz y 7,9-8,4 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHzSFS 10,7-12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzServicio de radiodifusiónpor satélite11,7-12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 12,75-13,25 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 13,75-14,8 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz
  • 38.
  • 39. AP4-1APÉNDICE 4 (REV.CMR-12)Lista y cuadros recapitulativos de las característicasque han de utilizarse en la aplicación delos procedimientos del Capítulo III1 El presente Apéndice se divide en cuanto al fondo en dos partes: una con los datos y suutilización para los servicios de radiocomunicaciones terrenales y otra con los datos y su utilizaciónpara los servicios de radiocomunicaciones espaciales o el servicio de radioastronomía. (CMR-12)2 Ambas partes contienen una lista de características y un cuadro en el que se indica lautilización de cada característica en circunstancias específicas.Anexo 1: Características de las estaciones de los servicios terrenalesAnexo 2: Características de las redes de satélites, de las estaciones terrenas o de las estaciones deradioastronomía.ANEXO 1Características de las estaciones de los servicios terrenales1En aplicación del Apéndice 4, hay muchos casos en que los datos que se han de presentar conllevanla utilización de símbolos normalizados en las notificaciones a la Oficina de Radiocomunicaciones.Estos símbolos normalizados figuran en el «Prefacio a la Circular Internacional de Informaciónsobre Frecuencias de la BR» (BR IFIC) (Servicios terrenales), al que en los Cuadros se denominasimplemente «el Prefacio». Puede encontrarse más información en las directrices publicadas en ladirección web de la Oficina.Clave para los símbolos utilizados en Anexo 1_______________1 La Oficina de Radiocomunicaciones preparará y actualizará los formularios de notificación para cumplir plenamentelas disposiciones reglamentarias del presente Apéndice y las decisiones de futuras conferencias al respecto. Puedeencontrarse en el Prefacio a la BR IFIC (servicios terrenales) más información sobre los puntos enumerados en esteAnexo, además de una explicación de los símbolos.X Información obligatoria+Información obligatoria en las condiciones especificadas en la Columna 3 del Cuadro 1 y en laColumna 2 del Cuadro 2O Información opcionalCInformación obligatoria si se utiliza como base para efectuar la coordinación con otraadministraciónEl dato no es aplicable a la notificación en cuestión
  • 40. AP4-2Cómo leer los Cuadros 1 y 2 del Apéndice 4Las reglas que vinculan el carácter con el texto se basan en los títulos de las columnas del Cuadro,que indican procedimientos, servicios y bandas de frecuencias específicos.1 Si un dato va acompañado del símbolo «+», indica que su presentación es obligatoria endeterminadas condiciones. Si no se cumplen tales condiciones, el dato no es aplicable, a menos quese especifique lo contrario. Estas condiciones aparecen tras el título del punto en cuestión y suelenpresentarse como se muestra a continuación.2 «Obligatorio», sin referencia a un título de columna, se utiliza cuando la condiciónasociada es válida para cada una de las columnas correspondientes.«En el caso de», seguido de una referencia a un título de columna, se utiliza, como se muestra acontinuación, cuando las condiciones son distintas para cada columna, o si la indicación no es lamisma en todas las columnas correspondientes.1.5.2 1B la frecuencia de referencia, como se define en el Artículo 1 + + 1BObligatorio si la envolvente de modulación es asimétrica7.1 7A la clase de emisión + X 7AEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas,obligatorio para las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06
  • 41. AP4-33 Un subtítulo limita la gama de procedimientos, servicios o bandas de frecuenciasaplicables según el título de la columna del Cuadro. A menos que sean de aplicación otrascondiciones específicas, los datos agrupados bajo el subtítulo irán acompañados del símbolo «X»,dado que su naturaleza condicional va implícita en el subtítulo. (CMR-12)Notas de los Cuadros 1 y 21 Para calcular la máxima densidad de potencia por Hz debe utilizarse, en la medida de loposible, la versión más reciente de la Recomendación UIT-R SF.675.1.4.3 Únicamente para las asignaciones en las bandas y servicios regidos por elAcuerdo Regional Ginebra 061.4.3.4 DAC el código de la asignación a la radiodifusión digital X DAC
  • 42. AP4-4CUADRO 1 (Rev. CMR-12)Características de los servicios terrenalesNúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito1 INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DE FRECUENCIA1.1 B símbolo de la administración notificante (véase el Prefacio)1.2 D código de la disposición del Reglamento de Radiocomunicaciones en virtud de la cual se presenta lanotificación1.3 E indicador de nueva presentaciónEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, o una estacióntransmisora típica, obligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, si lanotificación se vuelve a presentar en aplicación del Artículo 11En el caso de una estación transmisora, o una estación terrestre receptora, obligatorio para lasasignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06 o a los números 9.16, 9.18 ó 9.19, si lanotificación se vuelve a presentar en aplicación del Artículo 111.4 Información de identificación de asignaciones y adjudicaciones1.4.1 SYNC símbolos de identificación de la red sincronizada o de frecuencia únicaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones a la radiodifusión digital en una red sincronizada o de frecuencia única sujeta alAcuerdo Regional GE06En el caso de una estación de radiodifusión en ondas kilométricas/hectométricas, obligatorio paralas asignaciones a una red sincronizada o de frecuencia única1.4.2 ID1 código de identificación exclusiva concedido por la administración a la asignación o la adjudicaciónObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, y opcional para lasasignaciones no sujetas a este Acuerdo.1.4.3 Únicamente para las asignaciones en las bandas y servicios regidos por el AcuerdoRegional GE061.4.3.1 ID2 código de identificación exclusiva de la administración para la adjudicación asociadaObligatorio para las asignaciones a la radiodifusión digital vinculadas a una adjudicación, oresultantes de la conversión de una adjudicación, dentro del plan GE061.4.3.2 ID3 código de identificación exclusiva de la administración para la inscripción en el Plan deradiodifusión digital a la que se aplique el § 5.1.3 del Acuerdo GE06Obligatorio si la asignación notificada ha de funcionar en la máscara de una inscripción en elPlan de radiodifusión digital de conformidad con el § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE061.4.3.3 DEC código de inscripción en el Plan de radiodifusión digital que identifica la categoría de lainscripción en el Plan a la que pertenece la asignación1.4.3.4 DAC código de la asignación a la radiodifusión digital
  • 43. AP4-5Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16IdentificadordepuntoX X X X X X X BX X X X X X XD+ + + +E+ +SYNC+ O + + + OID1+ID2+ + +ID3XDECX DAC
  • 44. AP4-6NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito1.5 Información de frecuencias1.5.1 1A frecuencia asignada, como se define en el Artículo 1En el caso de una estación transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto lossistemas adaptativos del servicio fijo o móvil en bandas entre 300 kHz y 28 MHz (véaseasimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07))En el caso de una estación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12,obligatorio si no se indica la banda preferida o la frecuencia de referencia1.5.2 1B frecuencia de referencia, como se define en el Artículo 1Obligatorio si la envolvente de modulación es asimétrica1.5.3 1G frecuencia alternativa1.5.4 1X número de canal del canal propuesto o adjudicadoObligatorio para las notificaciones en virtud de los números 25/1.1.1, 25/1.1.2 ó 25/1.25 delApéndice 25, si no se solicita la asistencia de la Oficina de conformidad con elnúmero 25/1.3.1 del Apéndice 251.5.5 1Y número de canal del canal alternativo propuesto1.5.6 1Z número de canal del canal que se sustituyeObligatorio si la administración tiene que sustituir su canal adjudicado existente1.5.7 1AA el límite inferior de la gama de frecuencias utilizable en la que se encuentran la portadora y laanchura de banda de la emisiónObligatorio para los sistemas adaptativos del servicio fijo o el servicio móvil en bandas entre300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07))1.5.8 1AB el límite superior de la gama de frecuencias utilizable en la que se encuentran la portadora y laanchura de banda de la emisiónObligatorio para los sistemas adaptativos del servicio fijo o el servicio móvil en bandas entre300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07))1.5.9 1C banda preferida, en MHzEn el caso de una adjudicación de frecuencias al servicio móvil marítimo, obligatorio si sesolicita la asistencia de la Oficina de conformidad con el número 25/1.3.1 del Apéndice 25En el caso de una estación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12,obligatorio para las notificaciones, si se solicita asistencia de conformidad con el número 7.61.5.10 Para la radiodifusión digital (excepto las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06):1.5.10.1 1EO desplazamiento de frecuencia, en kHzObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, si la frecuenciacentral de las emisiones está desplazada con respecto a la frecuencia asignada, y opcionalpara las asignaciones no sujetas a este Acuerdo
  • 45. AP4-7Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16IdentificadordepuntoX X + X X +1A+ + + +1BO 1G+1XO 1Y+1Z+1AA+1AB+ +1C+1EO
  • 46. AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito1.5.11 Para la radiodifusión de televisión analógica:1.5.11.1 1E desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en múltiplos de 1/12 de la frecuencia de línea delsistema de televisión correspondiente, expresado en valor numérico (positivo o negativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en kHz, (1E1)para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89 o GE061.5.11.2 1E1 desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en kHz, expresado en valor numérico (positivo onegativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en múltiplos de1/12 de la frecuencia de línea (IE) para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89o GE061.5.11.3 En caso de que el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido sea distinto deldesplazamiento de la frecuencia portadora de imagen:1.5.11.3.1 1EA desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en múltiplos de 1/12 de la frecuencia de línea delsistema de televisión concernido, expresado en valor numérico (positivo o negativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en kHz (1E1A),para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89 o GE061.5.11.3.2 1E1A desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en kHz, expresado en valor numérico (positivo onegativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en múltiplos de1/12 de la frecuencia de línea (1EA), para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61,GE89 o GE062 FECHA DE PUESTA EN SERVICIO2.1 2C fecha (real o prevista, según proceda) de puesta en servicio de la frecuencia asignada (nueva o modificada)2.2 2E fecha de fin de funcionamiento de la frecuencia asignadaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio en aplicación delArtículo 11, cuando el funcionamiento de la asignación se limita a un periodo específico de tiempo envirtud del § 4.1.5.4 del Acuerdo Regional GE06En el caso de una estación transmisora, una estación terrestre receptora o una estación transmisora típica,obligatorio en aplicación del Artículo 11, cuando el funcionamiento de la asignación se limita a unperiodo específico de tiempo en virtud del § 4.2.5.5 del Acuerdo Regional GE062.3 2F código estacional de funcionamiento2.4 10CA fecha inicial de la transmisión2.5 10CB fecha final de la transmisión2.6 10CC días de funcionamiento de la transmisión durante el calendario HFBC3 DISTINTIVO DE LLAMADA E IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN3.1 3A1 distintivo de llamada utilizado de conformidad con el Artículo 19En el caso de una estación transmisora del servicio fijo por debajo de 28 MHz, el servicio móvil, elservicio de ayudas a la meteorología, servicio de radiolocalización entre 3 y 50 MHz (que funciona deconformidad con la Resolución 612 (Rev.CMR-12)), o el servicio de frecuencias patrón y señaleshorarias, en aplicación del Artículo 11, obligatorio si no se facilita la identificación de la estación (3A2)
  • 47. AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+1E+1E1+1EA+1E1AX X X X X X 2C+ + + +2EX 2FX 10CAX 10CBX 10CCO O + O3A1
  • 48. AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito3.2 3A2 identificación de la estación utilizada de conformidad con el Artículo 19En el caso de una estación transmisora del servicio fijo por debajo de 28 MHz, el serviciomóvil, el servicio de ayudas a la meteorología, servicio de radiolocalización entre 3 y50 MHz (que funciona de conformidad con la Resolución 612 (Rev.CMR-12)), o el serviciode frecuencias patrón y señales horarias, en aplicación del Artículo 11, obligatorio si no sefacilita la señal de llamada (3A1)4 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) TRANSMISORA(S)4.1 4A nombre del emplazamiento por la que se conoce la estación transmisora o en el que está ubicada4.2 4AA nombre del emplazamiento de la estación costera previstaObligatorio para las notificaciones en virtud del número 25/1.1.1 del Apéndice 254.3 4B código de la zona geográfica en que está ubicada la estación transmisora (véase el Prefacio)4.4 4C coordenadas geográficas del emplazamiento del transmisorLatitud y longitud, en grados, minutos y segundos4.5 4CA coordenadas geográficas de la estación costera previstaLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio para las notificaciones en virtud del número 25/1.1.1 del Apéndice 254.6 4H código de emplazamiento HFBCNota – Este código lo asigna la Oficina antes de aplicar el procedimiento del Artículo 12 yrepresenta la ubicación de la estación, su zona geográfica y sus coordenadas geográficas4.7 Para una zona en que funcionan estaciones transmisoras:4.7.1 4CC coordenadas geográficas del centro de la zona circular en que funcionan las estaciones transmisorasmóviles asociadas a una estación terrestre receptora o una estación transmisora típicaLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estación terrestre receptora, obligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima; y– para otros servicios, si no se facilita el código de la zona geográfica o de la zona de definiciónnormalizada (4E)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita el código de la zonageográfica o de la zona definida normalizada (4E)4.7.2 4D radio nominal, en km, de la zona circular en que funcionan las estaciones transmisoras móvilesasociadas a una estación terrestre receptora o una estación transmisora típicaEn el caso de una estación terrestre receptora, obligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima; y– para otros servicios, si no se facilita el código de la zona geográfica o de la zona definidanormalizada (4E)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio si no se facilita una zona geográfica ouna zona definida normalizada (4E)
  • 49. AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16IdentificadordepuntoO O + O3A2X X X 4A+4AAX X X 4BX X X4C+4CAX4H+ +4CC+ +4D
  • 50. AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito4.7.3 4E código de la zona geográfica o la zona definida normalizada (véase el Prefacio)Nota – La zona definida normalizada para una estación terrestre receptora del serviciomóvil marítimo puede ser una zona marítima. La zona definida normalizada para unaadjudicación de frecuencia móvil marítima es la zona de adjudicaciónEn el caso de una estación terrestre receptora, excepto del servicio de radionavegaciónmarítima, obligatorio, si no se facilita una zona circular (4CC y 4D)En el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita una zonacircular (4CC y 4D)4.8 4G conductividad del sueloObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE755 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) RECEPTORA(S)5.1 5A nombre del emplazamiento por el que se conoce a la estación receptora o en el que estáubicadaEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociadadel servicio fijo si no se facilitan las coordenadas de una zona de recepción dada (5CA)5.2 5B código de la zona geográfica en que está(n) ubicada(s) la(s) estación(es) receptora(s) (véase elPrefacio)En el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociadadel servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada(5CA)5.3 5C coordenadas geográficas del emplazamiento de la estación receptoraLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para una estación receptora asociadadel servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada(5CA)5.4 Para una zona en que funcionan estaciones receptoras:5.4.1 5CA coordenadas geográficas de una zona de recepción dadaComo mínimo se han de presentar tres coordenadas geográficas. Todas las coordenadasgeográficas (longitud y latitud) se darán en grados, minutos y segundosPara una estación receptora asociada del servicio fijo, obligatorio si no se facilitan el nombredel emplazamiento (5A), la zona geográfica (5B) y las coordenadas geográficas (5C)Para todos los demás servicios, excepto cuando la asignación está sujeta al Acuerdo GE06,obligatorio si no se facilitan la zona circular (5E y 5F) o la zona geográfica o la zona definidanormalizada de recepción (5D)
  • 51. AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+ + X4E+4G+ X5A+ X5B+ X5C+5CA
  • 52. AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito5.4.2 5D código de la zona geográfica o de la zona definida normalizada de recepción (véase el Prefacio)Nota – La zona definida normalizada para una estación transmisora puede estar representada por unazona marítima o una zona aeronáutica. La zona definida normalizada para una adjudicación defrecuencia al servicio móvil marítimo es una zona marítima. La zona definida normalizada para unaestación de radiodifusión en ondas decamétricas sujeta al Artículo 12 está representada por una zonaCIRAFEn el caso de una estación transmisora, excepto estaciones transmisoras del servicio fijo, el servicio deradionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutica sujeto al Acuerdo RegionalGE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1, obligatorio sino se han facilitado la zona circular de recepción (5E y 5F) o las coordenadas geográficas de una zonade recepción dada (5CA)5.4.3 5E coordenadas geográficas del centro de la zona circular de recepciónLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutico sujeto alAcuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y– para todos los demás servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geográfica o la zonade definición normalizada de recepción (5D) o las coordenadas geográficas de una zona de recepcióndada (5CA)5.4.4 5F radio, en km, de la zona circular de recepciónObligatorio:– para el servicio de radionavegación marítima, el servicio de radionavegación aeronáutica sujeto alAcuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio móvil marítimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y– para todos los demás servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geográfica o la zonadefinida normalizada de recepción (5D) o las coordenadas geográficas de una zona de recepción dada(5CA)5.5 5G longitud máxima del circuito, en km, para las zonas no circulares de recepciónÚnicamente para estaciones en las bandas de ondas decamétricas6 CLASE DE ESTACIÓN Y NATURALEZA DEL SERVICIO6.1 6A clase de estación, utilizando los símbolos del Prefacio6.2 6B naturaleza del servicio, utilizando los símbolos del PrefacioEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto el servicio deradiodifusión7 CLASE DE EMISIÓN Y ANCHURA DE BANDA NECESARIA(de conformidad con el Artículo 2 y el Apéndice 1)7.1 7A clase de emisiónEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones sujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE067.2 7AB anchura de banda necesariaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones a la radiodifusión sonora analógica y para las asignaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06
  • 53. AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+ X X5D+5E+5FO O5GX X X X X X X 6A+ X X X6B+ X X X X X7A+ X X X X X X7AB
  • 54. AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito7.3 Características del sistema:7.3.1 7A1 código que describe la estabilidad de frecuencia (POCO PRECISA, NORMAL o DEPRECISIÓN)Obligatorio para la radiodifusión de televisión analógica7.3.2 7AA código de tipo de modulaciónEl tipo de modulación denota la utilización de DBL, BLU o cualquier nueva técnica demodulación recomendada por el UIT-R7.3.3 7B1 relación de protección de canal adyacente, en dBObligatorio para el Acuerdo Regional GE757.3.4 7B2 «clase RJ81» (A, B o C)Obligatorio para el Acuerdo Regional RJ817.3.5 7G código de sistemaNota – El código que identifica la categoría de sistema a la que pertenece la estación y, porconsiguiente, sus requisitos de protecciónEn la banda de ondas métricas es obligatorio presentar dos códigos para protección contra laT-DAB y la DVB-TEn la banda de ondas decimétricas es obligatorio presentar un solo código para proteccióncontra la DVB-TObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE067.3.6 7C1 código del sistema de televisión (véase el Prefacio)Obligatorio para las asignaciones a la radiodifusión de televisión, excepto las asignacionessujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE067.3.7 7C2 código correspondiente al sistema de color (véase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusión de televisión analógica7.3.8 7D código correspondiente al sistema de transmisión de radiodifusión sonora (véase el Prefacio)Nota – Para los sistemas en ondas kilométricas/hectométricas, la señal puede consistir enmodulación analógica o digital o datos, o una combinación de lo anterior, lo que sedenomina modulación híbridaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio paralas asignaciones a la radiodifusión sonora, excepto las asignaciones sujetas al AcuerdoRegional GE06En el caso de una estación de radiodifusión en ondas kilométricas/hectométricas, obligatoriopara una asignación con modulación digital o híbrida7.3.9 Para el Acuerdo Regional GE06 (excepto notificaciones sujetas al § 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06):7.3.9.1 7H configuración de planificación de referencia (véase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusión sonora digital7.3.9.2 7J tipo de máscara de espectro7.3.9.3 7K modo de recepción (véase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusión de televisión digital7.3.10 Para el servicio fijo en las bandas compartidas con servicios espaciales y con cualquiertipo de modulación, según proceda:7.3.10.1 7E desviación de frecuencia de cresta a cresta, en MHz7.3.10.2 7F frecuencia de barrido, en kHz, de la forma de onda de dispersión de energía
  • 55. AP4-Estacionesderadiodifusión(sonoraydetelevisión)enbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz,paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusión(sonora)enlasbandasdeondaskilométricasyhectométricas,paralaaplicacióndelnúmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusiónenlasbandasdeondaskilométricas/hectométricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamétricasregidasporelArtículo12,yenlasbandasdeondasmétricas/decimétricashasta960MHz)paralaaplicacióndelosnúmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacióndelosnúmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastípicas,paralaaplicacióndelnúmero11.17AdjudicacióndefrecuenciasalserviciomóvilmarítimoparalaaplicacióndelamodificacióndelPlanenvirtuddelApéndice25(números25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusiónenbandasdeondasdecamétricas,paralaaplicacióndelnúmero12.16Identificadordepunto+7A1X7AA+ 7B1+ 7B2+ + +7G+7C1+ 7C2+ +7D+ 7HX 7J+ 7KC 7EC 7F
  • 56. AP4-NúmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificación relativa aDescripción del dato y requisito8 CARACTERÍSTICAS DE POTENCIA8.1 8 símbolo (X, Y o Z, según proceda) del tipo de potencia (véase el Articulo 1) correspondiente a laclase de emisión8.2 8A potencia entregada a la línea de transmisión de la antena, en kW8.3 8AA potencia entregada a la antena, en dBWEn el caso de una estación transmisora, obligatorio para las asignaciones:– en bandas por debajo de 28 MHz, de todos los servicios, excepto el servicio de radionavegación;o– en bandas por encima de 28 MHz compartidas con servicios espaciales; o– en bandas por encima de 28 MHz no compartidas con servicios espaciales:• del servicio móvil aeronáutico, el servicio de ayudas a la meteorología; o• de todos los demás servicios, si no se facilita la potencia radiadaEn el caso de una estación terrestre receptora, obligatorio si no se facilita la potencia radiada de laestación transmisora asociadaEn el caso de una estación transmisora típica, obligatorio, si no se facilita la potencia radiada8.4 8AB máxima densidad de potencia (dB(W/Hz))1para cada tipo de portadora promediada en la peor bandade 4 kHz para las portadoras por debajo de 15 GHz, o promediada en la peor banda de 1 MHz paralas portadoras por encima de 15 GHz, proporcionada a la línea de transmisión de antenaPara el servicio fijo en las bandas compartidas con servicios espaciales8.5 8AC máxima densidad de potencia (dB(W/Hz)) promediada en la peor banda de 4 kHz, calculada para lamáxima potencia radiada aparenteNota – Para una estación terrestre receptora, la máxima densidad de potencia se refiere a laestación transmisora asociadaEn el caso de una estación de radiodifusión en ondas métricas/decimétricas, obligatorio para lasasignaciones sujetas al § 5.1.3 del Acuerdo Regional GE06En el caso de una estación transmisora, una estación terrestre receptora o una estación transmisoratípica, obligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE068.6 8B potencia radiada, en dBW, en una de las formas descritas en los números 1.161 a 1.163Nota – Cuando los sistemas adaptativos del servicio fijo o móvil que funcionan en bandas entre300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07)) utilicen el controlautomático de potencia, la potencia radiada incluye el nivel de control de potencia del punto 8BAPara las asignaciones a todos los servicios y en todas las bandas de frecuencias, excepto lasasignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, obligatorio si no se facilita la potencia entregadaa la antena (8AA) o la máxima ganancia de la antena (9G)Para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, obligatorio si no se facilita la potenciaentregada a la antena (8AA)8.7 8BA gama de control de potencia, en dBObligatorio para los sistemas adaptativos de los servicios fijo o móvil que funcionen en bandasentre 300 kHz y 28 MHz (véase asimismo la Resolución 729 (Rev.CMR-07)), si se utiliza elcontrol de potencia automático8.8 8BH máxima potencia radiada aparente, en dBW, de la componente con polarización horizontalObligatorio para la polarización horizontal o mixta