El documento resume la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Mendoza vs. Venezuela. La Corte encontró que Venezuela violó los derechos políticos, garantías judiciales y protección judicial de López Mendoza al inhabilitarlo de ejercer cargos públicos sin debido proceso. La Corte ordenó a Venezuela levantar la inhabilitación y adecuar su legislación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1. SENTENCIA CIDH LÓPEZ MENDOZA vs.
VENEZUELA: CONSECUENCIAS PARA LAS EFS
Ponentes
Jimmy Bolaños (CGR de Costa Rica)
Enrique Álvarez (TC de España)
2. INTRODUCCIÓN
• Organización Sistema Interamericano de Derechos Humanos
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COMISIÓN), con sede en Washington,
EEUU
– Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José, Costa Rica
• Ordenamiento jurídico interno de cada país
– Sistema de protección de derechos humanos en sede administrativa y luego en sede
judicial
• Si una persona estima vulneración de derechos Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), agotadas instancias internas puede acudir a
COMISIÓN
• COMISION admite caso para estudio, pide informe al país demandado y
rinde informe no vinculante para que lo acepte el Estado demandado
• CIDH estudia casos no solucionados presentados por COMISION y emite
sentencia que el Estado parte de la CADH debe acatar
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3. CASO LÓPEZ MENDOZA CONTRA VENEZUELA
• López Mendoza, ciudadano venezolano, se dirige a la COMISIÓN en marzo
de 2008 para denunciar violación derechos por Venezuela
• Informe de Fondo de la COMISIÓN, de 8.8.2009, concluyendo que ha
habido violación derechos políticos y derecho a garantías judiciales y
protección judicial, conjuntamente con obligaciones de respeto y garantía
y deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en la
CADH
• COMISIÓN recomienda adoptar medidas necesarias para restablecer
derechos políticos de López Mendoza, adecuar ordenamiento jurídico
interno (en particular, art. 105 LOCGRSNCF) y fortalecer garantías del
debido proceso en procedimientos administrativos de la CGR
• COMISIÓN verifica no adopción recomendaciones del informe y presenta
el 14.12.2009 demanda ante la CIDH
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4. ASUNTO Y HECHOS (I)
• Asunto central: imposibilidad para López Mendoza, Alcalde de Chacao
entre 2000 y 2008, de presentarse como candidato para la Alcaldía del
Estado Mayor de Caracas como consecuencia de dos sanciones de
inhabilitación impuestas por el Contralor General de la República por:
• 1) Hechos ocurridos en 1998: donaciones de la empresa PDVSA a la
Asociación Civil Primero Justicia (López Mendoza y su madre trabajaban
en PDVSA y López Mendoza era también miembro fundador de ACPJ)
• Estos hechos derivaron en sanciones de
– Multa: Dirección de Determinación de Responsabilidades (DDR) de la CGR, en
29.10.2004, declara responsabilidad administrativa e impone multa por valor de 647,50
dólares
– Inhabilitación por «conflicto de intereses»: Contralor General, en 24.8.2005, impone
sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años
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5. ASUNTO Y HECHOS (II)
• 2) Hechos ocurridos en 2002: Alcalde López Mendoza declara
insubsistencia parcial de créditos presupuestarios y Concejo Municipal
aprueba créditos adicionales con cargo a citada partida, sin que Municipio
cumpla obligación transferencia anual 10% de ingresos propios a Distrito
Metropolitano de Caracas
• Estos hechos derivaron en sanciones de
– Multa: DDR de la CGR, en 2.11.2004, declara responsabilidad administrativa e impone
multa por 4.239,58 dólares
– Inhabilitación por haber otorgado una finalidad diferente a la que la ley establecía para
la partida presupuestaria referida : Contralor General, en 26.9.2005, impone sanción de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 6 años
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6. SENTENCIA DE 1.9.2011
• VIII apartados
– I) Introducción de la causa y objeto de la controversia (párrafos 1-6)
– II Procedimiento ante la Corte (7-13)
– III Competencia (14)
– IV Prueba (15-24)
– V Hechos del caso (25-94)
– VI Derechos políticos, garantías judiciales (95-206)
– VII Reparaciones (207-248); y
– VIII Puntos resolutivos (249)
• Dos jueces presentan votos concurrentes
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7. SENTENCIA (II)
• Estado venezolano es responsable por violación de la CADH
– 1) Derecho a ser elegido
– 2) Deber de motivación y derecho a defensa en procedimientos administrativos que
derivaron en imposición de sanciones de inhabilitación; y
– 3) Derecho a la protección judicial
• Estado venezolano ha incumplido obligación de adecuar su derecho
interno a CADH
• Estado venezolano debe dejar sin efecto sanciones de inhabilitación para
ejercicio de funciones públicas y, asimismo, en un plazo razonable,
adecuar art. 105 LOCGRSNCF
• Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, por
sentencia de 17.10.2011
– Declara inejecutable fallo CIDH
– Declara que López Mendoza goza de derechos políticos, por tratarse solo de una
inhabilitación administrativa y no política
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8. ENLACES A VIDEOS
• Ver dos videos cortos (1:40’ y 3:36’) de material complementarios
– http://
www.dailymotion.com/video/xl52vh_proceso-juridico-del-caso-leopoldo-lopez_news
• Duración: 1:40’ con el resumen general de las etapas-instancias del caso
– http://www.dailymotion.com/video/xl7d2y_procurador-general-habla-sobre-
corteidh_news
- Duración: 3:36’ con el resumen más detallado del procurador venezolano
• Ver video como material complementario (41 segundos)
– http://www.dailymotion.com/video/xl52qh_caso-leopoldo-lopez
-puede-generar-jurisprudencia_news
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